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Intervención
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE GARANTÍAS DE DERECHOS DE LA NIÑEZ

Autores

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , voy a tratar de ser breve.

Aquí lo que se está garantizando es que en todos los procedimientos administrativos y judiciales se respeten las garantías de los niños.

El artículo no es ni más ni menos que el desarrollo, en el contexto de los procesos de protección de los derechos del niño, de la garantía constitucional del artículo 19, número 3°: la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

El carácter indivisible de los derechos esenciales y la interpretación no restrictiva más favorable de la vigencia del derecho impide aceptar que el derecho a la igual protección de la ley, a la defensa jurídica, a un procedimiento o a una investigación racional y justa sean reconocidos a los niños, niñas y adolescentes ante una autoridad del Estado, es decir, un juez, pero no ante la autoridad administrativa, o sea, el asistente social, la psicóloga, el funcionario de la oficina local de la niñez, que también investigan situaciones individuales y familiares de los niños, y sobre la base de ello se deciden la o las medidas de protección. Y en ambos casos, en ambos procesos están en juego la vida y los derechos de los niños.

Por lo tanto, estas dos garantías fundamentales, que arbitrariamente no se quieren reconocer, son el derecho a ser asistido y el derecho a que el Estado, atendida la incapacidad para procurárselo por sí mismo, por tener precisamente conflictos con su padre, madre o cuidadores, deba asegurar el acceso al abogado.

Por lo tanto, nosotros estamos por mantener esta norma.

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