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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión 45, ordinaria legislatura 372
- Celebrada el 01 de julio de 2024
- Legislatura número 372
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Informante
PERFECCIONAMIENTO DE SISTEMA ELECTORAL Y REALIZACIÓN DE ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES DE 2024 EN DOS DÍAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16729-06)
Autores
El señor
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización .
La señorita PÉREZ , doña Catalina (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización , paso a informar, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata.
El proyecto contiene normas de rango orgánico constitucional, las que se especifican en el informe respectivo.
La idea matriz del proyecto es, por una parte, perfeccionar el sistema electoral en temas como las declaraciones de candidaturas y la designación de vocales, y, por otra, extender a dos días las elecciones correspondientes al año 2024, para facilitar el ejercicio del derecho a sufragio, considerando el gran número de candidaturas que se presentarán para los cargos de alcalde, concejal, gobernador regional y consejero regional.
La comisión aprobó por simple mayoría la idea de legislar. Votaron a favor las diputadas señoras Camila Musante , Catalina Pérez , Joanna Pérez y Carolina Tello , y los diputados señores Miguel Ángel Becker , Bernardo Berger , Felipe Donoso , Juan Fuenzalida , Cosme Mellado , Rubén Oyarzo (Presidente) y Matías Ramírez . Votó en contra el diputado señor José Carlos Meza .
Antecedentes
Las elecciones municipales y regionales de octubre del año en curso plantean nuevos desafíos, debido a que por primera vez desde el retorno a la democracia se efectuará una elección con voto obligatorio, en la cual simultáneamente se presentarán candidaturas para cuatro cargos de representación popular, que corresponden a los de gobernador o gobernadora, consejero o consejera regional, alcalde o alcaldesa, y concejal o concejala.
Subraya el mensaje que la mencionada elección se enmarca en una evolución de la legislación electoral, que ha estado marcada por las modificaciones al carácter voluntario y obligatorio del voto.
Agrega que es necesario tener en consideración la incorporación de nuevos cargos públicos de elección popular, pues la ley N° 20.678, que Establece la Elección Directa de los Consejeros Regionales, dispuso que dicha elección se realizaría cada cuatro años, en conjunto con la de parlamentarios, regla que fue modificada en 2018, con la publicación de la ley N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales, y que estableció que la elección de los consejeros regionales se realizaría juntamente con las elecciones municipales.
Para ajustar el calendario electoral, el artículo primero transitorio de la mencionada ley estableció que en las elecciones de 2024 se elegirán conjuntamente, por primera vez, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales. El único caso en la historia reciente del país en que fueron electos simultáneamente cuatro cargos de elección popular, con la vigencia del voto voluntario, tuvo lugar el 15 y 16 de mayo de 2021, oportunidad en que fueron electos gobernadores, alcaldes, concejales y convencionales constituyentes.
Por lo anterior, existe una serie de desafíos para las elecciones de octubre de 2024, ya que, según los datos del Servicio Electoral, se estima que el restablecimiento del voto obligatorio podría duplicar el número de electores que se presenten a sufragar, en comparación con las elecciones celebradas en mayo de 2021.
El Servel ha estimado que para estas elecciones podrían presentarse más de 20.000 candidaturas, lo que sumado a todo el proceso tendría como resultado que cada mesa necesitaría de unas catorce horas para atender a todos los electores. Por ende, para las elecciones en comento no son suficientes las nueve horas que, en promedio, funciona una mesa receptora de sufragios en un día de elección o plebiscito.
De no enmendarse esta situación, el día de las elecciones podrían presentarse filas extensas y largas esperas entre los electores, lo que dificultaría el ejercicio del derecho al sufragio. Esto también ralentizaría los procesos posteriores al acto eleccionario.
Para evitar lo anterior se propone que las elecciones municipales y regionales de 2024 se realicen en dos días, teniendo en consideración la exitosa experiencia de 2021. Para que la incorporación de un día adicional de elecciones no impacte negativamente a los ciudadanos y sectores involucrados, se considera feriado irrenunciable únicamente el día domingo.
Por otro lado, el mensaje hace presente la necesidad de perfeccionar el sistema electoral para facilitar las condiciones en que la ciudadanía ejercerá su derecho a sufragio, por lo que propone regular transitoriamente el voto obligatorio en tanto no se apruebe una ley que lo regule, modificar el proceso de declaración de gastos de los candidatos, introducir una regulación sobre las redes sociales en el marco de la propaganda electoral, y modificar el proceso de designación de vocales de mesa, entre otros aspectos.
Finalmente, destaca que se recogen las propuestas encaminadas a la simplificación del proceso de declaración de candidaturas, la precisión del plazo para formalizar los pactos electorales, etcétera.
Durante la discusión particular se incorporaron varias modificaciones al texto aprobado por el honorable Senado en primer trámite constitucional. Así, por ejemplo, se modifica el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido de incorporar a los canales concesionarios de televisión local y regional entre quienes pueden publicar o emitir la propaganda electoral que libremente contraten.
En el mismo artículo, específicamente en el nuevo inciso décimo incorporado por el Senado, se agrega que los canales concesionarios de televisión local y regional estarán obligados a remitir al Servel la información relativa a la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios.
En cuanto a las excusas para desempeñarse como vocal de mesa, materia tratada en el artículo 49 de la ley precitada, se modifica su numeral 8, que trata de las personas que están al cuidado de una persona en situación de dependencia o discapacidad. Al respecto, se especifica en la norma cómo puede acreditarse la calidad de persona cuidadora.
También en la misma ley se incorpora un artículo 180 bis, con arreglo al cual el transporte público mayor, efectuado mediante buses, minibuses, tranvías, trenes, etcétera, ya sea a nivel urbano, interurbano o rural, deberá disponer el funcionamiento de su flota, con el objeto de asegurar el desplazamiento de los votantes durante el proceso electoral.
En otro plano, se incorporan sendas enmiendas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el sentido de establecer la inhabilidad para los cargos de alcalde, concejal, gobernador regional y consejero regional respecto de quienes mantengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado en la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Se aprueba también una indicación sustitutiva del artículo segundo transitorio, que precisa que a todos los electores que ejercieron la labor de vocal de mesa en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023, por primera vez, les resta un proceso electoral para cumplir con el máximo de dos procesos electorales generales seguidos que señala la ley.
Por último, es importante destacar la incorporación de un artículo quinto transitorio, que fija los valores que han de reembolsarse por concepto de voto obtenido en primera votación en la elección de alcaldes, gobernadores, consejeros regionales y concejales de 2024, fijando al efecto un monto mínimo.
Por otra parte, se establece el valor a reembolsar para la segunda votación de gobernadores del mismo año, así como el reembolso adicional que corresponde a las candidatas a los cargos mencionados, precisando que dicho reembolso será de cargo fiscal.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley al cual me he referido, con las modificaciones incorporadas en el segundo trámite constitucional.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.