Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Especial N° 40
- Celebrada el 05 de mayo de 1965
- Legislatura Extraordinaria periodo 1964 -1965
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Intervención
POSICION DE CHILE FRENTE A LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Autores
El señor
Señor Presidente, la crisis dominicana que preocupa en estos momentos la atención continental, no es sino una nueva manifestación de la ya vieja política puesta en práctica por el imperialismo de Estados Unidos de Norteamérica y, además, una demostración de la inoperancia de la Organización de Estados Americanos y de su carácter de simple instrumento de la política exterior de ese país.
Nos parece que, en estos instantes, es particularmente oportuno, hacer un análisis acerca de este último punto, no solamente en el seno del Congreso Nacional, sino ante la opinión pública.
Los acontecimientos ocurridos en la República Dominicana han puesto nuevamente en evidencia la naturaleza de la conducta seguida por la Organización de Estados Americanos, como instrumento de la política de Estados Unidos; y, en consecuencia, nos parece oportuno hacer conciencia al respecto, porque muchas personas, en nuestro país, todavía creen y confían en que, a través de esa organización, o sea, a través de una política de colaboración con Estados Unidos será posible promover en nuestros pueblos cambios acelerados en sus estructuras socio-económicas, y de instaurar regímenes de libertad y de justicia social.
Yo creo, por el contrario, que los acontecimientos que estamos analizando constituyen una muestra más de lo absolutamente falaz que es la pretensión que desgraciadamente, continúa imperando el algunos sectores políticos de importancia en nuestro país y en el continente.
¿Cuáles son los hechos que han determinado esta crisis dominicana? En primer lugar, la invasión por tropas extranjeras, norteamericanas en este caso, del territorio de un país americano, con el pretexto, primero, de proteger a los ciudadanos norteamericanos que viven en Santo Domingo, y luego, con el de evitar que la crisis política allí producida pudiera derivar en un reforzamiento del comunismo o en una presunta toma del poder por fuerzas comunistas o aliadas de ellas.
La decisión de invasión fue tomada unilateralmente por el Gobierno de Estados Unidos, sin haber sido llamado por la autoridad legítima de la República Dominicana ; sin consulta previa a los estados americanos y sin que se hubiera provocado tampoco una reunión del órgano de consulta.
Y se ha agregado, todavía, que la permanencia de esas tropas en Santo Domingo, en estas condiciones, durará hasta que Estados Unidos, unilateralmente, estime que las vidas de sus connacionales están aseguradas y que se ha eliminado toda posibilidad de un aprovechamiento por los comunistas de la situación interna producida en ese país.
Esta actitud, que aparece ahora "legitimada" por lo que se ha dado en llamar la "doctrina Johnson", adquiere extraordinaria importancia, porque el sistema jurídico interamericano tiene la propiedad de haberse ido modificando con el transcurso del tiempo, en la medida que nuevos acontecimientos han ido determinando nuevas normas jurídicas que han debido contemplar las situaciones de hecho que esos acontecimientos han ido creando.
La "doctrina Johnson" aparece así entonces como una teoría que viene a destruir los cimientos sobre los que descansa la Organización de Estados Americanos. Porque si partimos de la base de que se puede legitimar la intervención unilateral de un país americano en otro, incluso a través de la invasión armada, con el pretexto de amparar los intereses de los ciudadanos norteamericanos que allí viven y con la excusa de evitar que las fuerzas llamadas "comunistas" puedan obtener provecho en su intento de llegar al poder en un determinado país, estamos barrenando substancialmente las bases mismas del régimen interamericano, que descansa, desde sus inicios, en la aceptación del principio de la no intervención.
Este principio se encuentra claramente establecido en la Carta Orgánica de la Organización de Estados Americanos, cuyo artículo 15 establece que "ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro". En seguida, agrega, en su artículo 17, que "El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal".
De manera tal, señor Presidente, que la actitud asumida por el Gobierno de Estados Unidos en razón de esta "doctrina Johnson", con la cual se la ha querido justificar, envuelve una violación flagrante de los cimientos sobre los que descansa la Organización de Estados Americanos, el sistema de convivencia interamericano y, al mismo tiempo, los fundamentos sobre los que se apoyan todas aquellas teorías o supuestos políticos que expresan que en América latina puede trabarse una relación democrática entre el norte y el sur, preconizando, incluso, la posibilidad de un proceso acelerado de transformaciones positivas en nuestros países. Estimo que no es necesario abundar en mayores razonamientos al respecto, para de- terminar que todo esto ha sido barrenado.
Aún más, señor Presidente; lo que ha ocurrido es que no sólo se han barrenado los fundamentos de la Organización de Estados Americanos, sino que se ha incurrido, por parte del Gobierno de Estados Unidos, en hechos de tal naturaleza que, calificados a la luz del derecho internacional americano, habrían dado margen a una reunión del órgano de consulta, precisamente para sancionar a Estados Unidos.
En efecto, el artículo 6º del Tratado de Asistencia Recíproca de Río de Janeiro establece que: "Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el Organo de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común".
El artículo 9" establece: "Además de otros actos que en reunión de consulta pueden caracterizarse como de agresión, serán considerados como tales:
a) El ataque armado, no provocado, por un Estado contra el territorio, la población o las fuerzas terrestres, navales o aéreas de otro Estado;
b) La invasión, por la fuerza armada de un instado, del territorio de un Estado americano, mediante el traspaso de las fronteras..
Es decir, a la luz del derecho internacional americano, la República Dominica- na: ha sido invadida por los Estados Unidas. Si la Organización de Estados Americanos funcionara en beneficio de todos sus miembros, la reunión de consulta que se está efectuando en Washington no debería tener por objeto determinar la forma en que las naciones americanas intervendrán en Santo Domingo, sino, a la inversa, adoptar las medidas para sancionar al Estado que aparece violando flagrantemente la carta máxima de la Organización. Pero no ha sucedido así. A ningún estado americano se le ha ocurrido plantear en la DEA la posibilidad de que este organismo sancione a los Estados Unidos.
Esto demuestra algo muy claro; que la Carta de la Organización de Estados Americanos se aplica sólo en beneficio de los Estados Unidos y no opera cuando sus disposiciones, en una u otra medida, contrarían los intereses de ese país
Por oso, no podemos compartir el criterio de nuestro Honorable colega señor Reyes Vicuña, quien, frente a las imperfecciones de la Organización de Estados Americanos, sostiene que es urgente modificar su carta orgánica la solución no está en modificar la Carta de la OEA, que en este caso es muy clara, por cuanto prohíbe la agresión de Estados Unidos y la sanciona. No sacaríamos absolutamente nada con cambiar el articulado de la Caita si quedara tan inoperante como lo es hoy día. No se trata de resolver un problema formal, ni de cambiar, en consecuencia, el articulado de la Carta, la organización jurídica del sistema interamericano. Se trata de hacerlo cumplir, y éste es un problema de fuerza y de orientación del sistema, que no será resuelto por ninguna modificación de la Carta orgánica, por ninguna conferencia interamericana, por ninguna reunión del órgano de consulta, porque la esencia de la Organización de Estados Americanos es, precisamente, servir de instrumento político a los Estados Unidos.
En este caso, como en muchos otros, se ha visto que el sistema interamericano no sólo funciona, sino que se desarrolla y perfecciona en la misma medida en que lo requieren las necesidades de ese país. Por ejemplo, en los últimos años se ha introducido el concepto de la incompatibilidad del régimen político interamericano con la doctrina comunista o marxista-leninista. O sea, el sistema se ha desarrollado, se han aprobado nuevas disposiciones jurídicas y se han creado nuevos mecanismos para afrontar un problema que interesa a Estados Unidos; pero, cuando se trata de una situación que no le interesa a ese país, la Organización no sólo no se desarrolla, sino que ni siquiera se cumplen las disposiciones de su Carta orgánica. Es decir, ésta tiene una aplicación semejante a la de la "ley del embudo": sólo se aplica en beneficio de los norteamericanos y no opera, se desconoce, se ignora, cuando en algo los perjudica.
De ahí que consideremos profundamente ilusorio tratar de construir un sistema democrático de convivencia entre las Américas sobre la base del perfeccionamiento de una institución que tiene un mal propio, un vicio propio, imposible de extirpar en la medida en que no cambie sustancialmente el tipo y la orientación política de las relaciones entre los países del continente. De ahí que compartamos también plenamente el criterio planteado por el Honorable señor Teitelboim, en el sentido de que lo que corresponde hacer ahora es declarar caducada esta organización internacional y recurrir a otros mecanismos, que permitan a nuestros países defender sus derechos en el concierto de las naciones. En las actuales circunstancias, ellos no pueden ser otros que los de las Naciones Unidas. Frente al uso tan parcial que se hace de la OEA, a loa países latinoamericanos no les queda otro camino, para hacer valer sus derechos, que recurrir a las Naciones Unidas.
La OEA no es sino un disfraz legal para legitimar las acciones que Estados Unidos cree convenientes a sus intereses en cada una de las eventualidades que enfrenta. Desde ese punto de vista, no tiene distinta naturaleza que el Pacto del Asia Sudoriental (SEATO), cuyo objeto es defender los intereses de Estados Unidos en ese sector del mundo, como lo comprueba la forma en que opera en relación con la crisis de Vietnam, ni tiene otra naturaleza que el Pacto llamado CENTO, que agrupa a una serie de países del Medio Oriente, con la misma finalidad de proteger los intereses de los Estados Unidos en esta región del globo. Es importante que la opinión pública sepa claramente que la OEA sólo puede ser entendida en la medida en que se la comprenda como un mecanismo, como un instrumento de la política norteamericana.
En consecuencia, resulta ingenuo tratar de configurar toda una política internacional, de alcance económico y de transformaciones sociales, de "revolución en libertad", como se dice, sobre la base de la utópica pretensión de alterar o modificar la naturaleza del actual sistema de relaciones que liga al norte y al sur de nuestro continente.
Como lo ha dicho el propio Canciller, según creo, la Alianza para el Progreso está corriendo el riesgo de quedar destruida en su espíritu por la acción tomada por Estados Unidos contra Santo Domingo. ¿Qué quiere decir eso sino que estamos edificando una política que tiene pies de barro, que nos estamos auto engañando? ¿No sería preferible que construyéramos el futuro de nuestros pueblos sobre la base de realidades objetivas, y no sobre supuestos que están proclives a desaparecer rápidamente, frente a un acontecimiento político cualquiera, como ha ocurrido en Santo Domingo? Porque, como alguien lo recordó aquí, el Presidente
Johnson ha manifestado que la decisión tomada por su Gobierno será mantenida hasta las últimas consecuencias y que, mientras Estados Unidos no esté seguro de que no haya posibilidad alguna de un aprovechamiento comunista de la situación producida en la República Dominicana, las tropas norteamericanas permanecerán en ese país, cualesquiera que fueren las decisiones de los organismos interamericanos. No se puede pretender tampoco...