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  • Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967
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Intervención
FRANQUICIAS PARA LA INDUSTRIA SIDERURGICA.

Autores

La señora CAMPUSAN0.-

Estimamos que este criterio es profundamente erróneo y perjudicial para el país. Indudablemente, determinadas franquicias y exenciones pueden ser necesarias, en condiciones bien precisas, para permitir a una industria de gran envergadura, de inversiones cuantiosas, dar sus primeros pasos. En este sentido, el régimen inicial de la Compañía de Acero del Pacífico pudo justificarse en cuanto fue la base para la creación de una industria básica para el desarrollo económico: la siderurgia. Desafortunadamente, a pesar de ser creación estatal, desde un comienzo se dio participación mayoritaria al capital privado, con lo cual el nacimiento y posterior expansión de tal industria fundamental quedaban comprometidos con los intereses del afán de lucro privado. Y, como podremos comprobar más adelante, la participación del sector estatal desmejoró, precisamente cuando la empresa había llegado a poseer ya plena estabilidad.

Actualmente, la Compañía de Acero del Pacífico es una empresa sólida, con excelentes márgenes de utilidades en dólares. Según lo reconoce el propio Mensaje del Ejecutivo, "tomadas en conjunto las utilidades de la Planta de Huachipato y El Algarrobo, darían una rentabilidad, respecto del capital y reservas de CAP, que sería muy elevada para una empresa exenta de impuestos y contribuciones."

¿Qué significa el proyecto que el Presidente de la República ha sometido a nuestra consideración? La iniciativa autoriza al Ejecutivo para prorrogar cualquiera o todas las franquicias establecidas por la ley 7.896 o restablecer la vigencia de las que han caducado por vencimiento del plazo. Este sería el primer beneficio de la empresa, pues existiría un segundo: la compensación que se daría al Estado, mediante las acciones de la COR-FO, de acuerdo con el convenio firmado entre ésta y la CAP, se emplearía en créditos a la misma compañía.

Ahora, cuando se pretende por parte del Ejecutivo prorrogar por un nuevo plazo de diez años las exenciones tributarias de la CAP, y antes de entrar al análisis del problema, es interesante e instructivo hacer un recuento de las actividades de esta empresa: cómo nació, cómo se ha desarrollado, quiénes son sus dueños.

El primer aspecto polémico en esta cuestión es saber quién creó la CAP, si el sector público o el privado. En este sentido, nada más seguro que guiarse por las informaciones oficiales de la CAP. En el estudio "CAP-20 años. 1946-1966", dice: "En 1945 la CORFO sometió al Eximbank un anteproyecto completo de la nueva industria, conjuntamente con una solicitud de crédito por 28 millones de dólares que le fue acordado para adquirir la maquinaria, equipo y materiales necesarios para una nueva planta integral de fierro y acero... Su capital fue suscrito como sigue: CORFO, acciones serie "A" 5 millones de dólares; Caja de Amortización acciones serie "B" 2 millones de dólares; accionistas particulares acciones serie "B" 8 millones de dólares. Total 15 millones de dólares... La CORFO traspasó a la nueva compañía -CAP- el crédito por 28 millones de dólares del EXIMBANK. El Banco Central de Chile le anticipó 7 millones de dólares a cuenta de futuros de-bentures y la Caja de Amortización 1 millón 100 mil dólares en la misma forma. . .". Hasta aquí el informe de CAP.

El examen de estas publicaciones oficiales permite deducir claramente y sin ninguna duda que fue la CORFO quien acordó crear esta industria, realizó todos los estudios, de ingeniería, solicitó y obtuvo los créditos necesarios para construir Huachipato e invitó al sector privado a participar en el proyecto. Fue el sector público quien tuvo la iniciativa, hizo las gestiones y financió Huachipato. El por qué el sector público regaló al privado la oportunidad de hacerse del 53,% de las acciones de la principal industria nacional, tiene que ver con la cacareada idea de que el Estado no es buen administrador, concepto que, naturalmente, difunden de manera interesada los empresarios privados. La verdad es que la empresa privada es muy eficiente cuando se trata de convencer al Estado de que la deje participar en los buenos negocios que él realiza, y sólo en esos.

En resumen, y considerando como aporte privado 8 millones de dólares, que fue el valor de compra de las acciones, definitivamente los empresarios particulares aportaron sólo esa cantidad, y el Estado, 48 millones de dólares. El Estado, la colectividad chilena, todos los habitantes de este país financiamos el nacimiento de Huachipato.

El resultado de ese proceso es conocido. Los grandes empresarios privados, los "desconocidos de siempre", se apropiaron del esfuerzo de toda la colectividad. El control privado se acentuó en 1955, cuando la CAP decidió aumentar el capital, de 15 millones, a 30 millones de dólares. En la práctica, esa nueva emisión de acciones para cubrir el nuevo capital se tradujo en la venta de 7 millones 900 acciones al sector privado, sin la contrapartida de las correspondientes acciones al sector público para mantener la proporción de control sobre la CAP por parte de cada uno de los sectores.

Hoy día la CAP está convertida, de hecho, en una empresa privada, con una ligera injerencia del sector público.

Es interesante conocer a quiénes pertenece actualmente Huachipato. Los 14 mayores accionistas privados de la CAP, los que tenían más de 500 mil acciones en octubre de este año, son: Compañía Industrial Comercial del Pacífico Sur, con 3,7 millones de acciones; Koppers Co., con 3,8 millones de acciones; Chile Exploration, con 3,8 millones de acciones; Compañía Sudamericana de Vapores, con 3,3 millones; Compañía Salitrera Anglo-Lautaro, con 2,3 millones; Braden Copper Co., con 1,8 millones; First National City Bank, con 1,3 millones; Sinclair Corporation, con 850 mil acciones; Compañía Carbonífera Lota-Schwager, con 949.000 acciones; The Deltec Banking, con 600.000 acciones; Hatch, Frederic y Co., con 596.000 acciones; La Chilena Consolidada, con 673.000 acciones; Banco Sud Americano, con 2,2 millones, y Dryden and Pope Ltda., con 1,2 millones.

¡A estos tiburones de la banca y el comercio nacional y extranjero es a quienes el Gobierno desea dar todo tipo de exenciones tributarias! ¡Los mayores empresarios quedan libres de pagar todo tipo de impuestos por diez años, mientras se agobia de tributos a la gente modesta de nuestro país!

Aquí, entre estos magnates, no hay fatiga tributaria. ¿Por qué, entonces, liberarlos del pago de legítimos impuestos que pagan todos los chilenos?

La CAP tiene en este momento un capital suscrito y pagado de 74 millones de dólares. De éstos, 47 millones pertenecen al sector privado. O sea, en la actualidad 63,26%' del capital de la CAP está en poder de empresarios particulares. Lo curioso y siniestro es que el aporte real, efectivo, de los empresarios privados, ha sido sólo de 16 millones de dólares. Esta suma ha sido incrementada por capitalizaciones y reservas en 31 millones más. Aparte eso, hay que considerar los dineros retirados por concepto de cobro de dividendos pagados hasta la fecha.

Con 16 millones de dólares, han obtenido capitalización y utilidades por un valor que supera los 50 millones de dólares. ¡Y encima quieren que ahora se los premie con nuevas exenciones tributarias! ¡Realmente, la frescura de estos empresarios no tiene límites!

El problema de los costos tampoco justifica estas exenciones. La eficiencia de la industria y el excelente trabajo de sus obreros y empleados han hecho subir enormemente la productividad de cada trabajador. En 1955, el promedio de producción por hombre era de 48,4 toneladas al año; en 1965, dicho promedio subió a 98,2 toneladas al año. Esto reduce considerablemente sus costos, lo que le da gran capacidad competitiva.

Los precios de la producción de la CAP han ido bajando de manera permanente, hasta llegar hoy prácticamente a igualarse con los precios internacionales. Si hubiera que importar acero, éste sería más caro que el producido por Huachipato. Aún sin derechos de aduana, el acero importado resultaría más caro al consumidor chileno que el nacional.

El otro aspecto, las utilidades, muestra que quienes han invertido en la CAP no lo han hecho por fines filantrópicos. Cualquiera utilidad expresada en dólares y superior a 10% constituye excelente ganancia.

El promedio de las utilidades reales y nominales de los accionistas de la CAP en los últimos tres años -1963, 1964 y 1965- es casi de 18% anual (17,97% anual, en promedio).

Estas utilidades fabulosas tampoco justifican exenciones tributarias de ninguna especie.

Si bien el valor real de las acciones de la CAP ha bajado, ello no se debe a razones internas de la mencionada empresa, sino al fenómeno de la baja de los valores en la Bolsa, lo que nada tiene que ver con la industria misma.

Está ya de más explicado el inmenso absurdo que significa para la economía nacional el proyecto de exención tributaria para la CAP.

Como si todo esto no fuera suficiente, la propia compañía se encarga de dar antecedentes que abonan esta posición.

En la memoria anual 1964-1965 de la Compañía de Acero del Pacífico, se dice textualmente: "Las nuevas y modernas instalaciones proyectadas, permitirán elevar la capacidad de producción de acero en más de 66%, con la consiguiente disminución de costos derivada del mayor volumen producido. La ejecución de estos planes de expansión favorecerá evidentemente los resultados económicos...".

Estos planes se hacían sin pensar en nuevas franquicias tributarias pues éstas aún no habían sido discutidas.

Más adelante, cuando hablan del convenio con CORFO, la franqueza de estos gerentes es notable. Dicen, a la letra: "... pues tomadas en conjunto las utilidades de Huachipato y El Algarrobo, daban una rentabilidad, respecto del capital y reservas de CAP, que sería muy elevada para una empresa exenta del pago de impuestos y contribuciones". ¡Realmente notable! Las utilidades serían muy elevadas, pero el Gobierno, con esa generosidad que lo caracteriza cuando se trata de los grandes empresarios, insiste en hacer ese regalo a la CAP. A cambio de eso, ésta da a la CORFO 30% de las utilidades, que, por supuesto, deben reinvertirse nuevamente en la empresa, para aumentar todavía más las ganancias de un grupo de empresas extranjeras, a costa del esfuerzo de toda la colectividad chilena, la cual se ve privada de los ingresos que legítimamente le corresponden.

Por si cupiera alguna duda acerca de quiénes serían los beneficiados con el convenio CORFO-CAP, la misma memoria dice más adelante: "...queremos dejar expresa constancia de que, con la aplicación de las bases contenidas en el convenio CORFO-CAP, las utilidades para los accionistas de la Compañía, previstas para los próximos años, debieran alcanzar un nivel satisfactorio. Lo anterior permitirá a CAP seguir con su política de dividendos y capitalizaciones y, a través de ,ella, obtener nuevos aportes de capital...".

Mucho se argumenta con el hecho de que el aporte de la CAP al fondo siderúrgico es mayor que el rendimiento del impuesto a la renta, y que, por lo tanto, en la práctica esa exención no existiría. Vale la pena aclarar los hechos al respecto.

Cuando se hace esa comparación, se miran períodos totalmente diferentes. Si se compara el mismo período -1971 a 1975-, el rendimiento del impuesto a la renta es superior al aporte de la CAP al fondo siderúrgico. En seguida, éste quedará permanentemente en manos de la CAP, mientras que el impuesto a la renta puede ser usado en todo tipo de obras en beneficio de la colectividad chilena.

Por último, esto es sólo un impuesto, y la exención se refiere a la totalidad de los tributos que debe pagar CAP. ¿Cómo devuelve la compañía el resto de los impuestos que no paga? ¿Cuándo y en qué forma piensa reintegrarlos al país?

El fondo del asunto en el proyecto de ley presentado por el Presidente de la República, es el convenio ad referéndum firmado por la Compañía de Acero del Pacífico y la CORFO el 22 de marzo de 1965. La puesta en práctica de este convenio, aprobado en principio, depende de la aprobación por el Congreso de la prórroga de las exenciones tributarias.

Como cuestión de principios, los comunistas nos oponemos a que el Presidente de la República se comprometa en convenios para cuya firma el sector privado hace todo tipo de exigencias. Y en este caso, la aprobación del convenio depende de que se apruebe el régimen de franquicias tributarias, lo cual constituye una inaceptable presión sobre el Congreso.

Mediante el convenio se forma un fondo siderúrgico que se obtiene de aplicar 30% de la utilidad de la CAP, descontando previamente 6%' por concepto de capital y reservas. Este fondo de 30% de las utilidades de CAP es de propiedad de CORFO, pero hasta el período 1970-71 será íntegramente utilizado en las inversiones de CAP. Este préstamo obligatorio que realiza CORFO a CAP será amortizado en 10 años, con interés anual de 2%. Cabe hacer notar que ninguna institución en el país realizaría un préstamo con un interés tan ínfimo.

Lo que CAP no utilizare de ese fondo siderúrgico, sería destinado, en primer lugar, a las empresas que contribuyan a la formación de tal fondo, y la única empresa es. . . CAP. Vale decir, para CAP el negocio es redondo. ¡ Este dinero sería igualmente prestado con 2% de interés!

En definitiva, tales fondos jamás retornarían a la CORFO, o sea, a la colectividad. Serían permanentemente utilizados por CAP. La CORFO sólo podrá disponer libremente de 2,% de interés, pues las amortizaciones vuelven al fondo siderúrgico.

Es importante hacer notar que la única política siderúrgica que tiene el Gobierno se encuentra contenida en este proyecto y en el convenio suscrito entre CORFO y CAP. El proyecto se presenta por imposición de la Compañía de Acero del Pacífico, pues a ella sólo benefician las exenciones, y el convenio también fue propuesto por la CAP. Claramente, la política del Gobierno en esta materia está sometida a los intereses de los monopolios que controlan la CAP.

Además, tanto en las discusiones en la Comisión con representantes de los trabajadores como en las conversaciones directas con los asalariados en Vallenar, ni los empleados ni los obreros se pronunciaron a favor de este convenio. Por ellos, que no lo hubiera. Pero los gerentes les han expresado que el convenio será aprobado. Entonces, los trabajadores piensan: "Del lobo, un pelo." Si se entregarán tantas franquicias a las compañías, los trabajadores y las Municipalidades de Huasco, Freirina y Vallenar, piensan obtener un mínimo de estas franquicias.

El convenio resguarda ampliamente los intereses de los empresarios particulares, no así el interés de la nación. Veamos algunos ejemplos muy decidores, en las palabras de los directivos de la compañía.

En la página 15 de la memoria anual 1964-65, dicen textualmente:

"Como podrá apreciarse. . . se ha establecido un resguardo de la mayor importancia para los inversionistas de la empresa, ya que, si en un determinado ejercicio la utilidad que resulte para los accionistas fuere inferior a un 12% del capital y reservas de la sociedad,... de acuerdo con la pauta establecida en este convenio, la diferencia hasta completar el 12% aludido, se imputará al fondo siderúrgico que se formará..."

En otras palabras, si la utilidad de la empresa en determinado año no es excelente, la CORFO, graciosamente, regalará parte del fondo siderúrgico para que los accionistas de la empresa se lo repartan.

En cuanto a los precios del acero, tampoco se dan garantías de ninguna especie, pues hay todo tipo de escapatorias para eludir un precio normal.

Dice, a continuación, el convenio, textualmente:

"Como medida inmediata se aumentará el precio actual del acero en un 20% en promedio."

Razones para esta alza no se dan.

Fuera de las utilidades que la CAP obtiene en Huachipato, recibe también grandes beneficios en la explotación de la mina "El Algarrobo" de propiedad de la misma compañía. Y las utilidades que aquí obtienen son bastante sucias.

La mina "El Algarrobo" fue adquirida por la CAP a fin de abastecerse del fierro necesario para Huachipato. Sin embargo, la totalidad de la producción de la mina se exporta, y CAP compra el hierro en "El Romeral", de propiedad de la Bethlehem. Estos enjuagues son bastante curiosos e interesantes.

La ley 4.581, en su artículo lº, letra e), autoriza al Presidente de la República para adquirir al costo el 10% del hierro que se produzca en el país. Esta obligación de las compañías productoras de hierro se ha entendido cumplida en el caso de Bethlehem con la venta que ésta hace a CAP, de acuerdo con el contrato de suministros de 20 de junio de 1947. Vale decir, el Estado chileno ha cedido sus derechos a una empresa privada, como es actualmente la CAP, sin ninguna retribución de parte de ésta, lesionando en forma evidente los intereses nacionales. Pero el negocio que hace la CAP al aprovecharse de esta franquicia es excelente. Ella vende con utilidad su producción de "El Algarrobo" y compra al costo la producción de "El Romeral". Hay que considerar, además, que los costos de producción de "El Romeral" son artificialmente bajos, lo que favorece aún más a CAP.

Mientras tanto, la participación estatal en CAP ha ido descendiendo paulatinamente, desde 46,66%, en 1954, hasta 35,25% en este año. Este incremento de la participación del sector privado en la compañía coincide con el aumento de las utilidades de CAP, que culminan con una cantidad de 12 millones de dólares en 1964.

Las acciones que poseía el Estado chileno por medio de la CORFO han pasado a manos de grandes empresarios monopolistas, en su mayoría extranjeros. ¿Quiénes son estos dueños de CAP a quienes el Gobierno desea ayudar en forma tan ferviente?

Nueve accionistas, que poseen cada uno más de un millón de acciones, controlan 43,4% del total de acciones del sector privado. Entre estos nueve accionistas millonarios, que son los que realmente dirigen CAP, se encuentran la Chile Exploration Company, la Salitrera Anglo-Lautaro, el Banco Sudamericano, la Braden Copper Company y otros. ¡ Estos son los dueños de CAP! ¡Estos serían los verdaderamente favorecidos con las franquicias tributarias que desea otorgar el Gobierno !

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