Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 22
- Celebrada el 07 de agosto de 1968
- Legislatura Ordinaria año 1968
Índice
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Intervención
MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN RELACION CON LA PENA DE MUERTE.
Autores
El señor
Señor Presidente, el proyecto que discutimos tiende a suprimir la pena de muerte en nuestro país. Su tratamiento ha hecho revivir la vieja polémica acerca de la pena capital y algunos órganos de prensa han venido presentando el problema en forma desfigurada, a veces, sensacionalista otras, sin enfocarlo de un modo objetivo.
Se han realizado foros que han llegado al hombre común en forma fragmentaria y no siempre imparcial.
En una u otra forma, jurisconsultos, jueces, educadores, políticos y personas de las más diversas actividades, han participado en este debate.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se hizo un amplio y acucioso estudio del proyecto y se contó con la participación y asesoría de destacados juristas, magistrados y profesores universitarios, como consta en el informe que tenemos a la mano y como lo ha expresado ya el señor Diputado informante.
Sobre la pena de muerte es tanto lo que se ha escrito que, desde hace muchos años, cada vez que un egresado de leyes presenta una memoria sobre esta materia para optar al título de, abogado, el informe de los profesores observa, casi invariablemente, que su texto, pese a los méritos que pueda tener, "no agrega ninguna novedad".
No obstante y aunque el Diputado informante casi agotó el temaparece útil decir, en esta oportunidad, algunas palabras sobre este proyecto. Y acaso no sólo sea útil, sino necesario, ya que hay quienes pretenden que el recrudecimiento de la delincuencia se agravaría al borrarse de nuestra legislación la pena capital, como si el problema de la penalidad tuviera un efecto decisivo en la generación del delito.
Balmaceda y la pena de muerte
Ya en 1871, el 2 de junio de ese año, el entonces Diputado, José Manuel Balmaceda que más tarde fuera Presidente de Chilepresentó un proyecto de ley de dos breves artículos. En el primero expresaba: "Queda abolida en Chile la pena de muerte". En el segundo disponía que: "en los casos en que debiera ejecutarse la pena de muerte, se aplicará la de prisión perpetua".
Los fundamentos de su moción constituyen un vigoroso alegato en contra de la pena capital.
"La existencia de la pena de muerte en nuestra legislación criminal expresaba el gran estadista, es un desconocimiento de la moderna civilización, un atentado a la razón y a la dignidad humana. Apenas se concibe que en un país culto se haga de la justicia una venganza cruel y destructora, y que, olvidando el legislador las condiciones de la justicia y los fines a que debe su existencia, se le consagre en términos que la ley del talión, bárbara y terrible como los hombres y los tiempos que la engendraron, sea todavía uno de los fundamentos en que descansa nuestro Código Penal".
Balmaceda añade más adelante: "Casi todos los filósofos y moralistas condenan como asesino al hombre que mata al injusto agresor, cuando ha podido salvarse de la agresión. ¿De dónde nace, entonces, el derecho de la sociedad para matar al delincuente desarmado, reducido a prisión, impotente? ¿Acaso el criterio de justicia que prohibe al hombre matar a otro hombre será el mismo que prescribe a la sociedad matar al reo de un delito grave? O se admite una justicia dual, chocante, inconciliable con la unidad del principio de lo justo, o se deducen de un solo principio consecuencias distintas, contradictorias, absurdas; y, entonces, la legislación que estatuye estas diferencias es viciosa, corruptora de la realidad, de la justicia misma.
"La venganza ni es noble ni es legítima. Un hijo no tiene derecho a vengar la muerte de su padre, matando al que lo asesinó. La moral y la ley condenan una venganza semejante. Y lo que está vedado al hijo que siente palpitar en su seno la sangre vertida por el asesino ¿será permitido a la sociedad en nombre de la vindicta pública?"
Agrega todavía que "el castigo de los delitos debe tener por objeto la corrección del culpable, la reparación del ofendido, la seguridad y el buen ejemplo de que ha menester el progreso social. Pero la pena de muerte no sirve a la corrección del delincuente, no repara la ofensa o daño ocasionados, y por uno de esos movimientos del alma que tan poderosa influencia ejercen sobre la moral y los sentidos, se provoca la inseguridad pública, y se corrompe el pudor de los hombres con la vista del patíbulo, del verdugo, de la sangre de la víctima."
Y termina diciendo: "La existencia del patíbulo pugna, pues, con la clemencia del cristianismo, que sufrió en su más insigne víctima el suplicio de la cruz; con la noble y elevada filosofía, que da razón a nuestra misión de legisladores de un pueblo culto; con la justicia, en fin, que por su naturaleza y sus fines, no puede ser cruel ni vengativa, ni sangrienta ni irrevocable".
La experiencia de la ley de 3 de agosto de 1876.
Cabe destacar que Balmaceda presentó este proyecto en una época en que la criminalidad arreciaba. Eran los días en que el Ministro del Interior don Eulogio Altamirano requería a Gobernadores y Subdelegados a extremar las medidas de seguridad. "Una de las necesidades más sentidas decía el Ministro es la de proveer a la seguridad de las personas y de las propiedades en nuestros campos..." "El celo de todos los funcionarios administrativos en la ejecución de las disposiciones de policía puede satisfacer en gran parte la necesidad de realizar las garantías de seguridad."
Se refería también al vicio de la ebriedad "fuente inagotable de los delitos de sangre", y prescribía la obligación estricta de hacer cerrar a sus horas las chinganas.
El recrudecimiento de la criminalidad seguia en aumento.
Don Moisés Lazo de la Vega, en un estudio sobre la criminalidad en nuestro país, publicado en 1919, recuerda que con este motivo un Senador de la República, en sesión de junio de 1875, exclamaba: "La situación por que atravesamos es demasiado alarmante, jamás he visto una situación igual; ni aun en tiempos de la revolución se han cometido tantos salteos y asesinatos; es tal el terror en los campos que los hacendados han empezado a entrar en arreglos con los bandidos a fin de poner en salvo sus vidas e intereses."
Y el Ministro del Interior, señor Altamirano, agregaba por su parte: "Es efectivo que en las provincias hay una gran perturbación. En cartas que he recibido se manifiesta que, si desde luego no se toman medidas enérgicas contra la plaga de los bandidos que afligen las poblaciones, los hacendados están dispuestos a abandonar sus propiedades. El Gobierno, por su parte, ha mandado tropas de línea a diversas provincias del sur."
La Cámara de Diputados, como si fuera hoy, designó una Comisión Investigadora encargada de averiguar la causa del fenómeno y de proponer su remedio. En su informe, estableció que, a su juicio, dos eran las causas del fenómeno: la lenidad de las penas y la impunidad de los delincuentes. Para obviar la primera, proponía restablecer la pena de azotes y generalizar la pena de muerte; y para la segunda, investir a los jueces de facultades extraordinarias.
Estas ideas provocaron en el Congreso y en la prensa, las más vivas y apasionadas controversias, y mientras algunos legisladores, como Vicuña Mackenna, proponían invertir diez mil pesos de aquellos tiempo en armas que serían repartidas entre los hacendados, Balmaceda hablaba de la necesidad de crear colonias penales.
Al señor Huneeus comentarista de nuestra Constitución no le alarmaba el restablecimiento de la pena de azotes. En cuanto a don Enrique Tocornal, era partidario de la policía rural, y no le satisfacía la actitud del señor Ministro, que había dicho que, hallándose acosado de notas pidiéndole armas, había dispuesto transformar los fusiles viejos del ejército en carabinas.
Resultado de esta alarma por el auge de la criminalidad, fue la dictación de la famosa ley del 3 de agosto de 1876, que dejó entregada al arbitrio de los jueces la vida y honra de los ciudadanos.
El artículo 3º decía: "El culpable de robo o de tentativa de este crimen, será castigado con la pena de muerte, siempre que al mismo tiempo se hiciere reo de homicidio, violación u otra injuria grave de obra contra las personas".
Y el artículo 4º dispuso que los condenados por hurto o robo serán castigados, además de las penas que a dichos delitos impone el Código Penal, con 25 azotes por cada seis meses de presidio. En ningún caso se podrá imponer más de 100 azotes, en virtud de una misma sentencia."
Justo Arteaga Alemparte, desde las columnas de "El Ferrocarril", fustigaba esta ley a la que llamaba la "ley sin ley", y expresaba: "Los delirios de la cólera y los delirios del miedo se han dado cita entre los Diputados. Vivimos en una hora extraña, cuando este proyecto, que restablece el rollo, que prodiga el patíbulo, que autoriza la justicia discrecional, ha encontrado la aquiescencia de los señores Diputados."
"¡Cómo! ¿La Cámara pidió acaso, a su Comisión, una ley de sangre y arbitrariedad, una ley que barriera con todas las garantías individuales y entregara, vidas y honra al buen placer de jueces irresponsables, sin otro juez que Dios?"
Sin embargo, recuerda el Juez Lazo de la Vega, esa ley fue promulgada, y todo el mundo, al igual que un náufrago, la recibió como una tabla de salvación.
Y bien, ¿produjo esta ley los efectos que de ella se esperaban? ¿Restableció la paz perturbada? ¿Contuvo el desarrollo de la criminalidad?
La respuesta la da Lastarria, quien, diez años después de entrar en vigor, hizo un balance de sus resultados en el Tomo II de la Revista Forense de Chile, páginas 97 y 98, en los siguientes términos:
"La ley de 3 de agosto de 1876 no tiene similar en los fastos de la jurisprudencia de los países civilizados modernos. Su justificación es imposible. Sus utilidad es problemática.
Los delitos que persigue no han disminuido.
"Esta tremenda ley y su aplicación práctica no hacen honor a la ilustración del país. La existencia de una ley tan absurda como tiránica, tan injustificable como innecesaria, revela la inercia del espíritu público y no abona la sagacidad y la previsión de los estadistas que gobiernan a la República.
"Ella fue obra del pánico producido por el aumento de crímenes y delitos en la época en que se dictó. . . "Ello es un fenómeno frecuente que ocurre en todas partes y en épocas en que hay causas sociales que las producen; pero en ninguna nación se apela a dictar leyes excepcionales para conjurarlas. Lo que se hace es dictar leyes administrativas que aumenten la vigilancia o que neutralicen las causas conocidas".
La pena de muerte, como se ve, no solucionó absolutamente nada.
De la pena de muerte en el aborto a la pildora del día siguiente.
Vale la pena incursionar un poco dentro de la Historia para comprobar cómo delitos que antes se castigaron con la pena capital, hoy no sólo no se castigan, sino que, en cierto modo, hasta pudiera decirse que se estimulan.
En su tiempo, la abolición de la pena de muerte para tales delitos provocó escándalo y controversia. Hoy, esos mismos hechos se enfocan con otro criterio, se miran desde otro ángulo, y a nadie se le ocurriría, por ejemplo, sancionar con la pena de muerte el aborto.
Los tiempos cambian y la pena de muerte resulta anacrónica.
Si analizamos el caso del aborto, nos encontramos con que, desde la muerte por garrote vil, con que se le sancionaba, se ha llegado a la píldora del día siguiente, tan de moda en estos días y cuyo uso no ha decaído a pesar de la última Encíclica Papal.
Sostenía San Agustín que debía considerarse como reo de homicidio a la mujer soltera que producía su propio aborto; y el Concilio de Constantinopla declaró que el aborto debe asimilarse al homicidio y que ambos tienen la pena de muerte.
Los padres de la Iglesia promovieron en la Edad Media interminables discusiones teológicas y dogmáticas, distinguiendo entre el feto animado y el feto inanimado, lo que tenía singular importancia, puesto que si el feto era animado, es decir, si el alma ya se había introducido en el cuerpo, se aplicaba la pena de muerte.
Sabios y filósofos a quienes hoy honra la humanidad sostuvieron las más curiosas teorías: Aristóteles el inmenso Aristótelesdice: "que el alma se aloja en el feto a los 40 días si es masculino y a los 80 si es femenino", y compartieron su opinión nada menos que Plinio y Galeno.
San Jerónimo cita las opiniones predominantes en ese tiempo. Unos decían que el alma cae del cielo en el cuerpo recién engendrado; tal era la opinión de Orígenes; otros afirmaban que las almas las propagaban los padres en el acto de la generación, como lo sostenía Tertuliano; y, por fin, un gran número afirmaba que el alma no animaba el feto hasta que no respiraba.
San Basilio no hace diferencia entre los fetos, señor Presidente.
Sixto V en una Bula de 1588 estableció la pena de muerte para los culpables del delito de aborto, sin hacer distinción entre feto animado o inanimado; pero luego, Gregorio XIV, en otra, establece que no incurren en excomunión los que provocan el aborto, si el feto no está animado.
El Fuero Juzgo castigaba con la pena de muerte "al que provocare un aborto y muriese la mujer". Las Siete Partidas aplicaban la pena de muerte al aborto en el caso que el feto tuviese vida.
En Francia las ordenanzas reales de 1558, 1586 y 1735 castigaron el aborto con la pena capital. Pero, por la influencia da Voitaire, de Rousseau y otros, el Código de 1791 reemplazó la pena de muerte por veinte años de prisión; y el de 1810 lo castiga sólo con reclusión.
"La tendencia moderna decía en 1922 don Adolfo Rossel Rodríguez en su Estudio sobre este delito, del cual hemos tomado gran parte de los datos anteriores es disminuir la penalidad del aborto"
En la actualidad, el aborto médico no es punible, y la llamada explosión demográfica ha promovido una intensa campaña sobre el control de la natalidad.
De la pena de muerte en la homosexualidad al cambio de sexo.
Con la homosexualidad ocurre algo parecido. En la legislación germánica, la Nueva Ordenación de Bohemia y Silesia promulgada en 1711 dispone que los responsables de este delito sean "quemados vivos inmediatamente o primeramente decapitados y seguidamente quemados. Pero si este pecado se comete entre hombre y animal, el hechor debe ser quemado vivo y el animal debe ser también quemado con él";
En el Derecho español, el Fuero Real prescribe que "Home que codicia a otro por pecar contra Natura" debe sufrir castración pública y al tercer día debe ser colgado por las piernas hasta que muera. Además el delincuente no puede ser sacado del patíbulo, a fin de que sirva de escarmiento.
Las Siete Partidas castigan la homosexualidad con la muerte en la hoguera.
Isabel la Católica, en 1497, dispuso que los culpables de sodomía "sean quemados en llamas de fuego". El Código Penal de 1822 eliminó la homosexualidad como delito e igualmente quedó al margen de la represión en el Código Español de 1848. Pero en el de 1928 la incluye como pena leve entre los delitos contra la honestidad.
Es curioso que Inglaterra donde la cirugía para producir el cambio de sexo parece ser hoy cosa de rutina y donde últimamente se han dictado leyes que en cierto modo dan luz verde a la homosexualidad fue uno de los últimos países en abolir la pena de muerte para la sodomía (1861).
Y es posible que nuestro país haya sido el último, porque la Ordenanza General del Ejército que rigió hasta el 1º de marzo de 1926, en su artículo 23, disponía lo siguiente : "El que fuere convencido de crimen bestial o sodomía sufrirá la pena de muerte".
Pese al rigor de las penas, la homosexualidad al igual que el abortolejos de desaparecer aumentó. De nada sirvió la pena de muerte.
No está de más recordar el caso del Papa Sixto IV (14711484), quien recibió una presentación de los Cardenales, por la cual le solicitaban permiso para "cometer el pecado homosexual durante los tras meses de calor intenso", como lo menciona, el profesor Balthazard de la Facultad de Medicina de París en su Manual de Medicina Legal, publicado por Salvat Editores, Barcelona, 1926, y lo recuerda Armando Arancibia Calderón en su Estudio sobre la figura delictiva del artículo 365 del Código Penal, de donde hemos tomado algunos de los hechos a que me he referido.
Ahora bien, ¿cuántas víctimas fueron a dar a la hoguera por estos delitos? ¿Logró la pena capital disminuir la sodomía o el aborto?
Pena de muerte por móviles políticos Quieran o no los mortícolas, la pena de muerte tiende a desaparecer. La justicia represiva entregada en su aplicación a tribunales de clase, no es garantía para nadie.
Para no mencionar sino casos que han conmovido al mundo y que pertenecen a la historia contemporánea por haber recaído las condenas sobre seres inocentes, con verdadera complicidad de tribunales y gobiernos, vale la pena recordar el del Capitán Alfredo Dreyfuss, juzgado y condenado como reo de alta traición. Sólo la movilización de ]a intelectualidad francesa, encabezada por Emilio Zola y Anatole France, logró evitar la pena de muerte, pero no el destierro a la Isla del Diablo en la Guayana Francesa. Doce años más tarde, en 1906, se logró un fallo absolutorio y su rehabilitación. El caso de Sacco y Vanzetti, ajusticiados siendo inocentes; el caso de los mártires de Chicago, ajusticiados también en Estados Unidos sin ninguna causal que lo justificara; el caso de los Rosemberg, ejecutados el 18 de junio de 1953, por supuesto espionaje a favor de la Unión Soviética, y cuya inocencia ha sido públicamente reconocida en el libro recién publicado en los Estados Unidos "Invitación a Investigar", escrito por el periodista Walter Shnir y su esposa Myriam, quienes dedicaron 5 años a la tarea de establecer la realidad de los hechos.
Crueldad de la pena de muerte
La pena de muerte ha revestido caracteres de refinada crueldad.
En su estudio sobre "Nuevas Picotas Americanas", publicado en la revista de Derecho Penal de Buenos Aires número correspondiente al segundo trimestre de 1949el doctor Constancio Bernaldo Quiroga, cita esta sentencia dictada en Venezuela en 1799 en contra de un cierto don José María de España: "Sea sacado de la cárcel, arrastrado a la cola de una bestia de albarda, y conducido a la horca, publicándose por voz de pregonero su delito; que muerto naturalmente en ella por mano de verdugo, le sea cortada la cabeza y descuartizado ¡muerte más natural no podía ser!; que la cabeza se lleve en una jaula de hierro al puerto de la Guaira, y se ponga en el extremo alto de una viga de treinta pies que se fijará en el suelo a la entrada del pueblo y por la carretera de Caracas; que se ponga en otro igual plan uno de su cuartos a la entrada del pueblo de Macuto, en donde ocultó otros gravísimos reos de Estado a quienes sacó de la cárcel de la Guaira y proporcionó la fuga; otro en la vigía del Chacón, en donde tuvo oculto los citados reos de Estado; otro en el sitio Quinta Calzón, río arriba de la Guaira, en donde recibió el juramento de rebelión contra el Rey; y otro en la cumbre donde proyectaba reunir su gente, gente que se proponía mandar; que se confisquen todos los bienes que resulten suyos y se ejecute".
Se dirá, señores Diputados, que esto es historia antigua; pero lo cierto es que en la Ordenanza General de nuestro Ejército, que rigió como antes lo dije hasta el año 1926, se aplicaba también la pena de descuartizamiento. El artículo 70 disponía que los que fueran convencidos en tiempos de paz o de guerra del crimen de incendiarios, serían condenados a la pena de muerte; "y si lo fueren de lugares sagrados, cuarteles en que haya tropa, parque o almacenes de víveres o municiones, sufrirán la misma pena y además descuartizamiento".
La misma Ordenanza condenaba a sufrir la pena de 25 palos dentro del cuartel y dos meses de prisión al centinela que cometiera la falta de fumar o distraerse.
El PresidenteArturo Alessandri y la pena de muerte.
Además del proyecto de Balmaceda, han existido en nuestro país varias iniciativas abolicionistas.
El 31 de octubre de 1921, el Presidentedon ArturoAlessandri Palma envió al Congreso un Mensaje proponiendo la abolición de la pena de muerte, en estos términos:
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
"La pena de muerte que señala nuestro Código Penal para el castigo de ciertos delitos, repugna por su barbarie con los sentimientos morales, hoy dominantes en los países cultos, y, por lo tanto, no ofrece la posibilidad de impedir las consecuencias de los errores en que la administración de justicia haya podido incurrir al aplicarla.
"Es un elemento esencial de las penas el que sus efectos puedan ser salvados cuando tales errores se constaten y, por consiguiente, una pena irreparable es inadmisible dentro de un concepto verdaderamente justo y racional de la penalidad.
"Su efecto moralizador, por lo demás, es también muy dudoso y discutido.
"Análogamente, la pena de azotes, restablecida por la ley del 5 de octubre de 1878 (se refiere a la del 3 de agosto de ese año, y la diferencia de fecha se debe posiblemente a la de la publicación en el Diario Oficial), modificada por la ley del 7 de septiembre de 1883, bárbara en sí misma, es rechazada por la conciencia universal y entre nosotros ha caído de hecho en desuso porque ni siquiera se encuentran verdugos que quieran aplicarla.
"Los progresos de la ciencia penal proporcionan, por otra parte, elementos de lucha contra el delito que permiten hacer con más éxito que antes la defensa social sin recurrir a medios primitivos como la pena de muerte y de azotes.
"De aquí es que las legislaciones de países que pueden servir de modelos en sus instituciones jurídicas, han abolido esas penas.
"Por estas consideraciones, oído el Consejo de Estado, y con su acuerdo para que podáis tratarlo en el presente período de sesiones extraordinarias, tengo a honra someter a vuestra deliberación el siguiente proyecto de ley:
"Artículo 1º Queda abolida la pena de muerte que establece el Código Penal. En los casos que debiera aplicarse esta pena con sujeción a dicho Código, será reemplazada por la de presidio perpetuo.
"Artículo 2º Deróganse las leyes de 5 de octubre de 1876 y de 7 de septiembre de 1883, en cuanto se refiere a la pena de azotes.
"Artículo 3º La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
"Santiago, 31 de octubre de 1921."
Firman Arturo Alessandri y su Ministro de Justicia, Tomáz Ramírez Frías.
Y diez años más tarde, el 19 de septiembre de 1931, desde los balcones de "El Mercurio", diario que hoy se destaca por sus editoriales contra la abolición de la pena de muerte, el señor Alessandri, refiriéndose a lo que la prensa llamaba el "movimiento subversivo de la marinería amotinada poco antes en Coquimbo", dijo lo siguiente: "He estudiado todo lo que se ha, escrito sobre la pena de muerte, y tengo el convencimiento filosófico de que esta sanción es un salvajismo que debe ser borrado de los códigos modernos", y exigió el indulto para los afectados si se les condenaba a esa pena.
Otras iniciativas abolicionistas. Indefensión de los pobres.
El 23 de octubre de 1929, el entonces Presidentedon Carlos Ibáñez del Campo y su Ministrodon Osvaldo Koch enviaron al Parlamento un proyecto de nuevo Código Penal, en una de cuyas disposiciones se suprimía la pena de muerte. Entre otras razones, se decía en el Mensaje que "la pena capital no cumple con ninguna de las finalidades que debe tener una sanción: corregir, intimidar e inocuizar.
En 1931, el DiputadoAlfredo. Guillermo Bravo presentó un proyecto de ley que abolía la pena de muerte.
Durante la discusión de la ley 5.507, del 7 de noviembre de 1934, sobre represión de la criminalidad, los Diputados Carlos Vicuña Fuentes y Pedro González formularon indicación para agregar el siguiente artículo: "La pena de muerte queda abolida. Siempre que en conformidad a leyes anteriores corresponda aplicar la pena de muerte, se condenará al reo a presidio perpetuo."
Con este motivo, el Diputado doctor Florencio Durán expresó lo siguiente: "La pena capital es una supervivencia jurídica de que es preciso sacudirse cuanto antes, más si existen medidas asegurativas capaces de la defensa social, que no adolecen de los inconvenientes que acarrea tan extrema sanción al recordar los errores a que se expone la investigación, sin tomar en consideración, por ahora, las impugnaciones de doctrinas que merece. No acepto que el Estado arme su brazo con armas análogas a las que usa el delincuente irresponsable y, en general, rechazo todas las medidas que no sean susceptibles de reparaciones oportunas, y que no estén encaminadas a impedir, sea por aislamiento u otro medio, la reincidencia del delincuente o tener la posibilidad de procurarle una regeneración por el trabajo en colonias penales adecuadas."
Por su parte, el Diputado señor Carlos Vicuña expresó: "Sabemos que cuando llega hoy un reo a la presencia del juez, ya llega convicto y confeso de delitos a menudo imaginarios. Hemos visto numerosas veces que los reos se declaran confesos de los crímenes más abominables y más tarde se descubre o que esos crímenes no existen o bien que habían sido cometidos por terceros.
Son infinitos los casos y no quiero fatigar la atención de la Honorable Cámara relatando algunos de ellos: ¿ quién no los conoce? Llena está la historia judicial de Chile y del extranjero de estos errores.
¿Quién no recuerda el caso que citaba el Honorable señor González, del asesinato de Lafontaine, cuando tres pobres diablos del restaurante "El Machitún" fueron condenados a muerte en primera y segunda instancias y no fueron ejecutados solamente porque un año más tarde se pudo comprobar que el autor de la muerte de Lafontaine había sido Emilio Dubois?"
Y más adelante agregó: "Los jueces de primera instancia no investigan, no tienen el personal necesario idóneo a sus órdenes, ni tienen tiempo tampoco para hacer las investigaciones. Hasta ellos llegan las investigaciones hechas en la Sección de Seguridad o por los carabineros."
Finalmente, se refirió a la situación que padecen los desamparados de la fortuna en estos términos:
¿Cómo se va a apreciar en conciencia el delito? ¿Cómo se va a permitir que esa prueba fraguada sea suficiente para condenar a penas horribles, incluso la de muerte, a los que no tienen valederos que los defiendan?
No hace muchos días, por uno de esos errores que tanto deshonran a la colectividad, se aplicó, con la complacencia y con el aplauso de la llamada prensa seria, la pena de muerte al desgraciado Francisco Manríquez.
Yo estudié ese proceso y siento vergüenza de contar lo que allí vi.
Los dos reos pasaron convictos y confesos a la orden del juez. No hubo en favor de ellos, para hacer su defensa, ni un solo argumento, ni una sola prueba más que aquella confesión. Y después los dos reos, cuya responsabilidad era excluyente, fueron defendidos por un solo procurador de turno, por uno solo, a pesar de lo que establece el Código de Procedimiento, tratándose de defensas incompatibles.
El procurador en tres líneas dijo que los reos estaban confesos, pero que sin embargo debían ser absueltos.
Y con esta defensa fueron condenados a muerte en primer y segunda instancias; y la Corte Suprema de Justicia, aun cuando pudo palpar esa irregularidad procosal, dio el pase para que se cumpliera la horrible sentencia que llevó a la otra vida al desgraciado Francisco Manríquez.
"Si con estos sistemas de investigar no se llega a la verdad, ¿qué sacamos con aumentar las penas, si son penas injustas?"
En 1955, el entonces Diputado y actual Senador señor Armando Jaramillo Valderrama presentó un proyecto que abolía la pena de muerte.
Origen de la actual iniciativa.
Por último, durante la discusión del proyecto de reformas constitucionales del año 1965, me correspondió el honor de presentar una indicación que establecía, entre las garantías que la Constitución asegura, la siguiente: "El derecho a la vida. Queda abolida en Chile la pena de muerte."
La Comisión respectiva estimó que la materia era más bien de orden legal que constitucional. Renovada en la Sala, con más de treinta firmas, prevaleció ese criterio; pero, parlamentarios de los más diversos bancos anunciaron que darían su voto favorable si se presentaba como proyecto de ley.
Por su parte, el Ministro de Justicia, don Pedro J. Rodríguez, expresó que era partidario de restringir la aplicación de la pena de muerte, reservándola para casos de extrema gravedad. Ofreció patrocinar un proyecto sobre la materia, y al efecto, remitió al Congreso un mensaje que restringe bastante la aplicación de esta pena y que deja al juez siempre la facultad de aplicar una pena inferior.
Consideramos que este proyecto es realmente un paso importante en el camino hacia la abolición definitiva; pero creemos que debe irse, de una vez por todas, a la abolición expresa, y no dejar una abolición disimulada.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a indicación del Diputado que habla, apoyado por el Diputado don César Raúl Fuentes, a quien le ha correspondido informar el proyecto, propuso, no la restricción, sino la supresión total de la pena de muerte, incluso en el Código de Justicia Militar. Tal es el origen del proyecto en discusión.
Se ha hecho hincapié por quienes desean mantener la pena de muerte en que debería aplicarse a los casos de traición a la patria, espionaje y otros de igual gravedad. Replicamos que vale más un espía capturado vivo al enemigo, que puede proporcionar importantes informaciones, que disponer de un cadáver. Además, se ha hecho usual entre los Estados el canje de espías o pretendidos espías.
En cuanto a la traición a la patria, la verdad es que este concepto de traición también ha evolucionado. Mucho tiempo se confundió el interés de la patria con los intereses de la clase explotadora o dirigente. Hoy los pueblos tienen como grandes crímenes de verdadera traición a la patria la entrega de las riquezas naturales, como la de bases militares, al imperialismo norteamericano, crímenes que en América, incluido nuestro propio país, constituyen el pan nuestro de cada día y quedan impunes. Si estos grandes crímenes de indiscutida traición a la patria no se sancionan, no se ve por qué han de sancionarse con la pena de muerte delitos que, aunque graves, no tienen la trascendencia de aquéllos.
Autorizadas opiniones contra la pena de muerte.
En 1905, el destacado jurisconsulto, magistrado y estadista don Manuel Egidio Ballesteros escribía en "El Ferrocarril", sobre la pena de muerte, lo que sigue:
"Que los asesinos maten y roben los ladrones es un mal social en extremo lamenble y a cuya extirpación estamos todos obligados; pero no se concibe que la sociedad haga lo propio que ella misma condena, y que esté aguardando que los asesinos dejen de matar y los ladrones de robar, para entrar ella misma por el camino que unos y otros le tracen.
"La pena de muerte es contraria a la justicia, a la razón y al interés social.
"Mi razón jamás aceptará que jueces falibles impongan una pena absolutamente irreparable.
"Es un error creer que los asesinos disminuyen cuando el patíbulo aumenta. Lo único que puede hacer desaparecer la criminalidad y tender a extirparla, es la educación, el trabajo, la facilidad da encontrar los medios de subsistencia. Es hacer de las cárceles escuelas de regeneración, en vez de escuelas de aprendizaje del vicio y del crimen.
"La pena de muerte no educa, no morigera, no escarmienta."
El mismo año, el Consejero del Estado don Horacio Pinto Agüero, ex Magistrado de la Corte Suprema, contestando una carta en que se le pedía que apoyara un indulto en favor de un reo de la cárcel de Talca, condenado a muerte, decía: "Tiene sobradísima razón al calificar de inhumana la pena de muerte. Yo pienso más que eso todavía: la considero como un resto de los castigos de tiempos de barbarie."
Don Galvarino Gallardo Nieto, en su alegato "Luchando contra un Error Judicial", referente al caso Barceló Lira, menciona los siguientes antecedentes extraídos de la obra de Rebaudi sobre la pena de muerte:
En el Congreso Médico de Gante, se demostró que de 200 condenados a muerte, 180 habían presenciado ejecuciones.
Berenger por encargo de la Academia de Franciahizo una investigación de este mismo género, obteniendo como resultado que la mayoría de los condenados a muerte había asistido a ejecuciones capitales.
El doctor Lifford, jefe de la prisión de Winchester, declaró que de 48 ajusticiados, 40 habían visto ejecuciones capitales.
El capellán Bickersted aseguró que de los detenidos por delitos más graves todos habían asistido a ejecuciones.
El reverendo Robert, capellán de la prisión de Bristol, declaró que de 167 condenados a muerte, a quienes acompañó al patíbulo, 161 le confesaron haber presenciado ejecuciones.
Es decir, la pena de muerte, lejos de intimidar, incita a la criminalidad.
En la tercera reunión plenaria de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo para la América Latina, celebrada en Lima en abril del año pasado, se uniformó el criterio respecto de la pena de muerte y el presidio perpetuo y se acordó abolir la pena de muerte y que el máximo de prisión que se puede imponer a un responsable de un hecho punible son 25 años. Es decir, también fue partidaria de abolir el presidio perpetuo.
El diario "La Nación" del 27 de abril de ese año señaló este acuerdo como un triunfo de la tesis de Chile. Resulta entonces increíble que nuestro país en los congresos del exterior esté por la abolición de la pena de muerte y del presidio perpetuo, y que en el interior pretenda sólo la restricción de los casos en que se aplica la pena capital y mantenga el presidio perpetuo. Es una inconsecuencia que no cabe.
"El Mercurio", de 3 de mayo de 1967, informó que la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, reunida en
Opiniones del jurisconsulto Pareto.
La lucha en nuestro país por abolir la pena de muerte data, como se ha visto, desde el siglo pasado. Han estado, por la abolición estadistas, magistrados, educadores y juristas esclarecidos.
Contra ellos se ha levantado, con acento encendido, la voz de nuestro colega y distinguido "jurisconsulto" don Luis Pareto, cuyas obras inéditas quizás algún día tengamos la suerte de conocer. Con esa fogosidad tan propia de su carácter vehemente, declaró "urbi et orbi" que el acuerdo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia era nada menos y, por supuesto, nada másque una "aberración" y hasta envió una epístola al Excelentísimo señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, pidiendo que se fusilara sobre la marcha a un pobre diablo que cometió, es cierto, un crimen abominable, pero que aún ni siquiera había sido juzgado.
La disputa secular entre abolicionistas y sostenedores de la pena de muerte en lo que escapa a lo estrictamente jurídico, social o doctrinario se había limitado a que los primeros llamaran "mortícolas" a sus contradictores, y éstos tildaran de "filosofantes" a los abolicionistas. Por esto resulta duro que nuestro Honorable colega califique de "aberración" nuestro acuerdo de proponer de una vez por todas la abolición de la pena de muerte.
Y esto resulta más inexplicable, si pensamos que el señor Pareto lleva en sus venas sangre italiana, como quien dice más de veinte siglos de cultura jurídica...
El señor
¿Es éste u otro?
El señor
Señor Phillips, don Patricio, ruego a Su Señoría no interrumpir al señor Tejeda, don Luis.
El señor
Está consultando no más.
El señor
Señor Presidente, decía que esto resulta más inexplicable si pensamos que el señor Pareto lleva en sus venas sangre italiana, como quien dice más de veinte siglos de cultura jurídica; si recordamos que italiano fue el padre del abolicionismo, César Beccaria, y que italianos son sus principales seguidores.
Acaso nuestro estimado colega desciende más directamente de los romanos, cuyos grandes juristas Paulo, Gayo, Ulpiano, Modestino, Papiniano, llevaron la ciencia del derecho a tal altura, que aún hoy subsisten sus principios en gran parte de la legislación universal.
El profesor de la Universidad de Río de Janeiro, doctor Roberto Lyra, en un estudio titulado "Do Positivismo ao Socialismo Criminal", publicado en el año 1949, nos recuerda que "O propio Carrara concedía que gigantes en Civil, os romanos foran pigmeus en Penal"...
La pena de muerte y la Corte Suprema.
Señores Diputados, la dificultad para adquirir la certeza de la responsabilidad o participación en un delito es una crítica que no es posible desoír, tratándose de la pena de muerte.
Sabido es que la confesión del reo no siempre revela la verdad, y la mayor parte de las veces sólo es producto de la presión, los tormentos, el engaño, la amenaza, los halagos y promesas que juegan en torno de él.
Hay que decir francamente que en nuestro país la pena de muerte está desacreditada. Centenares de miles de personas, pese a los fallos de la Corte Suprema, tienen la convicción, yo entre ellas, de que Roberto Barceló, por ejemplo, no fue responsable de uxoricidio. A través del debate judicial salió a la luz pública todo el juego de influencias políticas, sociales y de toda índole que se hicieron valer por ambas partes, en términos que la justicia aparece disminuida.
Pese a los fallos de los Tribunales, centenares de miles de personas sienten, piensan y creen que Francisco Manríquez, fusilado en Talca, era inocente. Y, por no citar sino al caso más reciente, no es aventurado afirmar que la mayoría del país piensa que Francisco Cuadra Pérez y Luis Osorio Troncoso, pese a los fallos de la Corte Suprema, fueron inocentes de los crímenes imputados.
Y estas dudas acerca de la culpabilidad de los ejecutados son justas. En nuestro país, nunca una Corte de Apelaciones ha visto siquiera o ha llamado a su presencia a un reo condenado a muerte. Mucho menos la Corte Suprema.
Nunca ha tenido la curiosidad ese alto tribunal de preguntarle a un reo nada relacionado con el crimen, con el proceso, con la investigación. Es inconcebible que estos jueces ni siquiera conozcan, vean, miren o interroguen a alguno de los infelices a quienes juzgan y cuya vida se ha puesto en sus manos.
La Corte Suprema parece tener como finalidad superior sentar jurisprudencia, interpretar el derecho, hacer preciosismo jurídico, y olvidan la muy esencial función de hacer justicia.
Yo quiero confesar con dolor que, después de ejercer la profesión de abogado por más de cuarenta años, he llegado a la conclusión desoladora de que, bajo el sistema que nos rige, la justicia en nuestro país es un subproducto de los tribunales.
Su producción fundamental, como lo dije, es "sentar jurisprudencia", hacer malabarismos jurídicos, ligarse a los altos intereses de la clase dominante.
A tribunales así no se les puede confiar la vida de nadie.
El señor
¡Depende de un buen abogado!
El señor
Se hace necesario un vuelco fundamental en materia de administración de justicia y de composición de los tribunales:
Chile está reclamando que, así como se dio una verdadera batida en la enseñanza a los "momios" educacionales que se habían adueñado de cátedras que hasta solían heredar y de universidades, se haga algo parecido, aunque más profundo, en la administración de justicia.
En nuestro país ha habido pronunciamientos militares, hemos presenciado aventar al Parlamento, hemos visto caer gobiernos y sólo ha quedado en pie la Corte Suprema, no porque los que llegaron al poder tras un cuartelazo sintieran respeto por tan alto tribunal, sino precisamente por lo contrario, porque la Corte Suprema, encargada de guardar la Constitución y las leyes y hacerlas respetar y cumplir, se sometió siempre a los usurpadores del poder, dando patente de normalidad y legalidad a quienes quebrantaron la normalidad constitucional...
El señor
Con Ibáñez no fue así.
El señor
... mientras perseguía y encarcelaba a obreros, estudiantes, intelectuales, por hechos insignificantes, so pretexto de defender el orden constituido...
El señor
¡Su Señoría olvida a Javier Angel Figueroa!
El señor
Señor Zepeda Coll, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor
¡Cuatro Ministros de la Suprema!
El señor
...Don Domingo Santa María
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor
Señor Zepeda Coll, ruego a Su Señoría no interrumpir.
El señor
señor Don Domingo Santa María Zepeda, cuando fue Presidente de la República, y era correligionario suyo, si no me equivoco, liberal...
El señor
¡Momio, igual que usted!
El señor
... decía, textualmente, que la única manera de remover en Chile a un mal juez era matándolo a palos. ¡ Frase textual del Presidente Santa María!
Posiblemente hay en esto un poco de exageración; pero resulta una verdad con respecto a la Corte Suprema. . .
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor
¡Señor Zepeda Coll! ¡ Señor Tejeda! Ruego a Sus Señorías dirigirse a la Mesa para evitar diálogos.
El señor
Honorable Mesa, los "momios" del derecho, los que se atienen más a las formalidades superficiales que al deber de hacer justicia, deben en alguna forma ser removidos. Se hace necesario darle tiraje a la chimenea judicial; que otros magistrados que no hayan caído en las actividades de la Corte Suprema, que no se hayan ligado tan fuertemente a los intereses de las clases dominantes, ocupen sus cargos. Hay que hacer, como si dijéramos, la "operación trasplante".
En las Cortes de Apelaciones hay Ministros, relatores y fiscales; y en las cabeceras de provincia y departamento, jueces jóvenes, modestos, con elevado espíritu social, que permanecen postergados y vegetan en cargos mal remunerados, porque los altos mandos de la justicia están apernados en sus sillones. A estos funcionarios postergados hay que levantarlos y entregarles la responsabilidad de los altos cargos, porque podrán hacer una justicia menos defectuosa.
Necesitamos jueces que entiendan que la justicia nunca puede hacerse contra el pueblo, para que el pueblo pueda tener confianza en ellos. Porque ahora parecen cada vez más ciertos los versos de Martín Fierro, quien, refiriéndose al gaucho, como quien dice al hombre de nuestros campos, decía:
"Para él son los calabozos, para él las duras prisiones; en su boca no hay razones aunque la razón le sobre; que son campanas de palo las razones de los pobres".
Y quien, refiriéndose a la investigación de un homicidio, expresaba:
"Declararon otros dos sobre el caso del dijunto; mas no se aclaró el asunto y el juez, por darlas de listo, "amarrados como Cristo", nos dijo, "irán todos juntos". A la Justicia Ordinaria "voy a mandar a los tres". Tenía razón aquel Juez y cuantos así amenacen; Ordinaria... es como lo hacen: lo he conocido después."
Que no haya necesidad de seguir los consejos de Martín Fierro:
"Hácete, amigo del juez; no les dés de qué quejarse; y cuando quiera enojarse vos te debés encoger, pues siempre es güeno tener palenque ande ir a rascarse.
"Nunca le lleves la contra, "porque él manda la gavilla: allí sentao en su silla ningún güey le sale bravo; a uno le da con el clavo y a otro con la contramilla."
Señor Presidente, los Diputados comunistas, en cuyo nombre he tenido el honor de hablar, votaremos favorablemente la abolición total de la pena de muerte y concurriremos con nuestros votos a todas las medidas que tiendan a humanizar la pena, a mejorar el sistema penitenciario y a corregir en los Tribunales de Justicia los males que hemos señalado.
El delito es un producto social. Parece más lógico y más justo condenar a muerte al sistema social que engendra al delito, que a las víctimas del sistema.
Nada más.