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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión especial N° 7
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1969
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Intervención
ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA CONTRA EL MINISTRO DEL INTERIOR, SEÑOR EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC

Autores

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

En segundo lugar, no lo he leído porque, por acuerdo de los Comités, se le dio al Diputado informante sólo una hora de tiempo. Si la Sala me prorroga ese tiempo, no tengo inconveniente en leer todo el informe.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

¡ Ese es Diputado informante!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Puede continuar el señor Fuentealba.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

Un señor DIPUTADO.-

¡ Que lea más rápido!

El señor MORALES (don Carlos).-

¿Por qué no lo leen en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Morales, llamo al orden a Su Señoría.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

2º) Este acto de desalojo dio como resultado lamentable, a. causa de lo sorpresivo, violento y desproporcionado de la acción policial, un número de diez pobladores muertos y cincuenta y una personas heridas a bala, entre ellas, algunas de suma gravedad;

3º) Pocos días después de acaecidos estos hechos, apareció publicada en la revista "Mensaje", del día 2 de abril próximo pasado, una narración emotiva de ellos, del sacerdote jesuíta Francisco Javier Cid, en uno de cuyos acápites se expresa textualmente: "No cabe la menor duda que los carabineros usaron muchas balas, se les escapó el control de la situación y dispararon a mansalva.. Pretender negar esto es una falsedad tan burda que sólo contribuiría a agravar más las cosas ... Parece muy improbable que los pobladores hayan utilizado armas de fuego."

4º) Inmediatamente de ocurridos los hechos del día domingo 9 de marzo, el señor Ministro del Interior, don Edmundo Pérez Zujovic, asumió públicamente la responsabilidad de los sucesos;

5°) Estos lamentables acontecimientos no constituyen un hecho aislado y forman parte de un proceso para deterner el avance de la reforma agraria, impedir el rescate de las riquezas nacionales, retardar las demandas del pueblo sobre soluciones al problema habitacional, etcétera;

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

¡Estoy leyendo, señor, parte del informe !

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Fuentealba, ruego a Su Señoría evitar los diálogos.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

6°) Desde que el señor Ministro del Interior ejerce estas funciones, se ha destinado personal de Carabineros e Investigaciones a otras labores, ajenas a sus funciones naturales. . .

El señor LAVANDERO.-

¡No es así!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Lavandero, llamo al orden a Su Señoría.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

...de represión de la delincuencia, común, y las actuaciones de estas fuerzas se han transformado en enfrentamientos entre ellas y los estudiantes, empleados, obreros, parlamentarios, etcétera;

7?) El artículo 22 de la Constitución prescribe que la fuerza pública es esencialmente obediente y el artículo 2º del D.F.L. Nº 213, de 30 de marzo de 1960, sitúa a Carabineros de Chile en dependencia directa del Ministro del Interior.

8º) La acción de desalojo ejecutada por Carabineros el día domingo 9 de marzo del presente año, en Pampa Irigoin, las circunstancias y condiciones en que se desarrolló, además de sus lamentables consecuencias, originaron la deducción, por diez señores Diputados, de una acusación constitucional fundamentada en las causales de infracción de la Carta Fundamental, abuso de poder y atropellamiento de las leyes. Estas, a su vez, dan lugar a los capítulos de acusación de

trasgresión de los artículos 4º y 80 de la Constitución, y 1º y 5º del Código Orgánico de Tribunales; comisión de delitos de homicidio y lesiones, incendio y da.ños, y vejación injusta a particulares, además de la forma genérica de atropellamiento de las leyes, que llega a incluir el concepto de abuso de poder.

9º) Se ha afirmado que la ocupación de terrenos de Pampa Irigoin, como numerosas otras ocurridas en Puerto Montt, obedecerían a la elaboración de un plan deliberado para hacer fracasar la política habitacional del Gobierno.

10) Diversas declaraciones e informaciones obtenidas por la Comisión permiten afirmar que lo anterior no es efectivo, por cuanto opiniones proporcionadas por especialistas del Ministerio de la Vivienda, como por ejemplo, los señores Antonio Labadía, Director de Planificación, y Juan Leonhardt Catalán, arquitecto programador del Ministerio mencionado, coinciden en señalar la grave situación que en materia de vivienda afecta a la provincia de Llanquihue y, especialmente, a Puerto Montt, ciudad que detenta uno de los más altos índices de cesantía del país.

11) Un estudio denominado "Estrategias para el desarrollo urbano en la provincia de Llanquihue", del señor Juan Leonhardt Catalán, determina que el plan de ahorro popular elaborado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo no considera algunos aspectos sociales, especialmente, en Puerto Montt, y sólo concede prioridades al aspecto económico de la población; que esta ciudad, cuyos habitantes, en un 60%, tienen una renta mensual inferior a un sueldo vital y el 30% restante solamente puede aspirar a. pagar un dividendo para la adquisición de una vivienda.

12) Lo anterior se corrobora con la declaración prestada en ia Comisión por el Coronel de Carabineros señor Alberto Apablaza Flores, quien expresó, en respuesta a una información que se le solicitó en orden a si había signos de intranquilidad social en los días anteriores a los hechos del día 9 de marzo próximo pasado en Pampa Irigoin, que "había tranquilidad".

13) En los terrenos en que ocurrieron los lamentables sucesos se habían producido diversos actos de ocupación desde el año 1960 hasta la fecha, según propia declaración dada a la Comisión en Puerto Montt por el propietario señor Rociel Irigoin.

14) El señor Rociel Irigoin expresó a la Comisión, al responder una pregunta formulada en orden a si había solicitado la intervención de la fuerza pública para proceder al desalojo de los pobladores de sus terrenos: "No. Fue una denuncia solamente, una constancia nada más. En la última ocupación se me dijo que si no me hacía presente era como si no fuera propietario o algo así. Todo lo que hice fue para que quedara una constancia." El texto de esta denuncia o constancia formulada a la 2ª Comisaría de Puerto Montt por el propietario señor Rociel Iride marzo del presente año cerca de las 17 horas, aparece como parte integrante del anexo de documentos de este informe.

15) Las declaraciones prestadas ante la Comisión en Puerto Montt el día sábado 7 de junio en curso, por los pobladores señores Luis Garrido, Irene Cárcamo Millán, cuyo cónyuge don Federico Cabrera Reyes fue muerto de un balazo en el interior de su vivienda mientras se levantaba, Rebeca Dodero, a quien una bala le atravesó la región estomacal y la dejó inválida; María Emilia Hernández, Teresa Oyarce Muñoz, respecto de la cual un proyectil mató a su hijo Luis Carlos Alderete, de 19 años; Pablo Gallardo Quezada, Antonio Flores Mancilla, Enoc Dodero, Juan López, y otros, coinciden en que los carabineros irrumpieron en la población el día 9 de marzo a las 7.30 horas, disparando armas de fuego y bombas lacrimógenas, incendiendo sus viviendas y quemando sus pertenencias, no obstante que el día sábado anterior el MayorRolando Rodríguez Moubán estuvo encuestándolos en Pampa. Irigoin y les recomendó que "no tuvieran cuidado, que no les pasaría nada, que respetaran el trazado de las calles". Sus relatos concuerdan también en que los pobladores no tenían armas de fuego para enfrentar a la fuerza policial y en el hecho dé que la ocupación fue haciéndose espontánea y paulatinamente desde hacía varios días a esa fecha, 9 de marzo de 1969.

Entre los documentos anexos a este informe figura una copia del convenio suscrito por los Regidores de Puerto Montt, señores Luis Espinoza Villalobos, Sergio Engueta Barrientos y doña Elsie Llewellyn de Pérez, por el cual se propone un principio de solución económica a la Municipalidad de Puerto Montt para alcanzar la regularización de la situación habitacional de los ocupantes de los terrenos de Pampa Irigoin.

Las declaraciones prestadas por los señores Héctor Suárez Bastidas, periodista de "Noticias de Ultima Hora"; Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior; Jorge Pérez Sánchez, Intendente subrogante de Llanquihue, y el Coronel de Carabineros Alberto Apablaza Flores, permiten aseverar que la orden de desalojo de los pobladores de Pampa Irigoin, el día domingo 9 de marzo del presente año, fue impartida por el Subsecretario del Interior, previa consulta con el señor Ministro del Interior, don Edmundo Pérez Zujocic, al Intendente subrogante señor Jorge Pérez Sánchez, quien, a su vez, la transmitió al Coronel Apablaza Flores para su ejecución.

Del contexto del debate originado y de los antecedentes reunidos por la Comisión al estudiarse el libelo acusatorio, no se desprenden conclusiones que puedan desvirtuar los fundamentos de hecho y jurídicos sustanciales de las causales de acusación.

16) En virtud de un acuerdo unánime adoptado por la Comisión, y en relación con el artículo 140 del Reglamento Interior de la Corporación, se declaró cerrado el debate y se resolvió votar, conjuntamente y en forma nominal, los tres capítulos de acusación.

En conformidad con el artículo 39, atribución primera, letra b), de la Carta Fundamental, puesta en votación nominal la proposición de admisibilidad de la acusación deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don Edmundo Pérez Zujovic, por infracción de la Constitución, abuso de poder y atropellamiento de las leyes, resultó aprobada por tres votos contra dos.

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