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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión especial N° 16
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1970
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Intervención
INAMOVILIDAD LABORAL

Autores

El señor MATURANA.-

Señor Presidente, quiero hacerle presente al Diputado Cademártori que, cuando dije que contaba con que hubiera informe, no era para hacer ningún cargo contra el señor Figueroa y creí que la lectura que estaba haciendo en ese momento el señor Presidente era de rutina, y era vital. En todo caso, no es de importancia, porque, pese a las reservas que nos merece el proyecto, lo vamos a votar favorablemente, por razones que daré en el curso del debate.

Quiero llamar la atención de la Honorable Cámara acerca de la gravedad de la legislación que estamos tratando. Nadie puede desconocer, ni en la Cámara ni en el país, que la actual ley de inamovilidad, la ley Nº 16.455 -o sea, no me estoy refiriendo a estas normas sobre terminación de contratos, que están íntimamente ligadas con la inamovilidad de los trabajadores, sino que, en general, a la legislación' que hoy día existe en materia de inamovilidad- ha sido extremadamente controvertida por técnicos, por obreros y, por supuesto, por los empleadores.

Yo quisiera hacer un breve análisis de los principales defectos de la actual ley de inamovilidad que se verán agravados con las disposiciones que hoy está aprobando o va a aprobar la Cámara, no usando argumentos de empleadores, ni de gente de nuestras filas, sino recurriendo, precisamente, a la opinión de un técnico aparecida en una revista que nadie podría tildar ni de alessandrista ni de nacional. Me refiero a la revista "Panorama Económico", que en octubre de 1969 publicó un estudio muy detenido del profesor don Pablo Huneeus, ex director del Servicio Nacional del Empleo, el famoso SENDE, que es el organismo oficial gubernamental, que reúne todos los antecedentes en estas materias. El señor Huneeus es profesor de la Universidad de Chile, doctorado en Francia, miembro de la representación chilena de las Naciones Unidas en Ginebra en materia de sociología del trabajo; es un sociólogo sumamente conocido en Chile. Este profesor, analizando la ley Nº 16.455 en la revista "Panorama Económico", y no con un móvil político o electoral, porque ya la ley -estaba fuera de discusión estaba analizando lo que al país le había hecho la ley- comienza diciendo que esta ley que modifica el despido sin causa justificada, que determina cuáles son las causas que la ley estima justificadas, que fija los procedimientos por los cuales se puede efectuar un despido, las condiciones para apelar y que señala las indemnizaciones que es necesario pagar cuando se quebranta esta ley, ha sido "causa de disminución y de pérdida de empleos". Esto lo dice el señor Huneeus cuando era Presidente del SENDE, es decir, aparece como una conclusión de dicho organismo.

El artículo tiene el mérito de que no aparece como una creación individual, obtenida de un razonamiento personal, como si se hubiera metido este señor dentro de una ánfora y hubiese reflexionado, sino que recoge las críticas que tanto la parte patronal, como la parte obrera y numerosos sociólogos lo han hecho.

Naturalmente, las razones que dan los obreros para criticar esta ley, como las que invocan los patrones, no siempre coinciden; pero lo curioso es que unos y otros señalan defectos de la actual ley de inamovilidad.

¿Cuáles son las razones o defectos que el SENDE reconoce oficialmente que tiene la actual ley de inamovilidad? Dice que, en realidad, no favorece efectivamente al trabajador despedido, y señala un hecho muy claro: el 68% de los juicios a que da origen esta ley terminan por desestimiento. Estos desestimientos, que representan una cuota altísima, se deben, fundamentalmente, a arreglos extrajudiciales. Esto corresponde, en honor a la verdad, a dos razones muy fáciles de comprender: por una parte, a que los patrones están a veces dispuestos a hacer cualquier sacrificio económico con el objeto de desprenderse de un personal que le crea problemas de producción, de disciplina o de otro orden en la industria; y, por otro lado, una cosa que es necesario reconocer muy lealmente, a la dificultad que para los trabajadores representa este tipo de juicios, que, por lo engorrosos, muchas veces, los hacen preferir un avenimiento antes de estar entregados a este tipo de tramitaciones de leyes que, queriendo proteger, no siempre logran su objetivo. Sólo el 12% de los juicios provocados por esta ley de inamovilidad son ganados por los trabajadores. ¿A qué se debe esto? No a la famosa frase, tan usada ahora en materia electoral, de "la justicia de clase", sino a una razón muy especial. Como la ley establece causales categóricas de despido, el patrón, el empleador tiene mucho cuidado de desahuciar sólo en virtud de las causales que ella indica. Y esto hace que en la inmensa mayoría de los casos, el trabajador pierda el litigio.

La segunda conclusión que hace el SENDE es que la ley de inamovilidad no protege al trabajador más antiguo. Y esto es bastante grave. Es un hecho que la innovación tecnológica, indispensable en nuestro país, indispensable en el mundo, está haciendo que las empresas vayan reemplazando al hombre por la máquina en muchas funciones. Naturalmente que, cuando no existen estas leyes de inamovilidad, se trata, cuando es necesario prescindir, como es humano que se haga, de los más inútiles, de la gente menos productiva para la industria; pero resulta, que como aquí no se puede despedir a los más inútiles, a los menos productivos, sino solamente a la gente que reúna los requisitos para despedir, muchas veces -y esto lo reconocen los elementos obreros dirigentes- son desahuciados trabajadores de alguna edad, de más de 40 años. Y esta gente no tiene otra compensación que la muy precaria que todos los señores parlamentarios conocen del Servicio de Seguro Social: una pensión modesta y una indemnización total que sólo se puede obtener al cabo de muchos años y que para no despilfarrar mi tiempo no la explico largamente.

Todos conocemos la tragedia que para el trabajador de más de 40 años significa obtener un nuevo empleo. Esto lo saben perfectamente los obreros agrícolas, sobre todo, cuando en la trágica edad de los 60 y 65 años pierden su empleo, porque no pueden jubilar antes de los 65 años de edad, y a los 60 años son siempre postergados por cualquier muchacho joven que desee trabajar.

En tercer lugar, no protege al buen trabajador. Esto es bastante grave, porque no estimula la superación personal por una razón que ya di; si incurre en causal de despido un buen trabajador en una empresa en que haya exceso de trabajadores y en que esté gravitando per judicialmente esta situación en los intereses de ella, al único que pueden despedir es al que ha incurrido en causal, en circunstancias que, cuando no existía esta ley, se le perdonaba a muchos buenos trabajadores que tenían la falla del "san lunes", por ejemplo, precisamente, en atención a su condición.

En cuarto lugar, el SENDE señala que esta ley estimula el reemplazo de obreros por maquinarias, dada la traba para la selección y el despido. En consecuencia, la empresa trata de evitar el problema, procurando tener el menor número de contrataciones. No contratar y ocupar faenas con poco personal ha sido la consecuencia económica realista trágica que ha producido esta ley.

En el campo, esto es vital, porque no se están sembrando muchos predios con los productos agrícolas que producirían el máximo rendimiento de acuerdo con las características de la zona, sino que se están realizando labores agrícolas en que se necesita menos cantidad de gente. Porque el hombre se mueve por razones prácticas, incuestionables, que la ley no puede desconocer. Por ejemplo, se han reemplazado los trabajos de chacarería, que requieren el empleo de un numeroso personal de obreros no especializados, por el de frutales que necesita de mucho menos personal.

En la industria, se ha ido a una mecanización innecesaria. Por cierto que la industria, el Estado moderno, el país que quiere hacer un despegue, requiere tecnología y maquinaria, pero hay maquinarias necesarias y maquinarias innecesarias, y en un país donde hay una horrorosa cesantía, como sucede en Chile, muchas veces es conveniente hacer trabajos sin maquinaria y evitar un poco el problema de la cesantía.

Por ejemplo, la industria de la construcción. Había una firma norteamericana que no podía vender, prácticamente, en Chile, el cemento fabricado y preparado mecánicamente. ¿Por qué? Porque, aunque salía, quizás, un poco más caro y era un poco más lento, las firma preferían que el cemento se preparara en las faenas, empleando cientos de obreros no especializados, que muy difícilmente pueden encontrar trabajo que requiere algún conocimiento técnico, pero que lo hacían en esta faena.

Los problemas del despido, esto de quedar amarrado a un trabajador por la ley, ha hecho que en la práctica, en la realidad, este cemento fabricado, repartido y vendido en camiones, que salía más caro, que la industria de la construcción no lo aceptaba, hoy día haya copado el mercado y aumentado la cesantía en la construcción. No en balde los organismos oficiales reconocen que cerca del 10% de los obreros de la construcción, en Santiago, están cesantes. Además, fundamentalmente, esta ley, en general, ampliando este criterio, ha hecho desaparecer las ocupaciones para obreros no especializados. Y esto es tremendamente grave en un país en que tan pocos son los obreros especializados.

Esto de la mecanización innecesaria y el de evitar el empleo de trabajadores también es muy notorio en la mediana industria, donde, por cierto, gravita, mucho más en el balance del negocio, en la necesidad de no arruinarse sin tener que venderlo, los problemas de esta especie. Y es por esto que en la pequeña industria es donde son más graves los efectos que ha producido esta ley, mucho más que en las grandes empresas que, a base de alta producción y productividad, pueden detenerse. Ha fomentado, además, toda clase de contratos destinados para no emplear personas. Contratos prácticos para defenderse de la ley, contratos absolutamente contrarios al interés económico del país. Por ejemplo, han proliferado los contratos da obra vendida, las relaciones contractuales a base de contratistas que realizan por un precio alzado una labor; las labores realizadas a honorarios.

Todo esto resulta más caro, pero con tal de defenderse de lo engorroso de la ley, del problema y del conflicto que plantea, se están ocupando estos sistemas. Y ésta es la verdad de las cosas. No estoy filosofando sobre la materia. Esta es la realidad industrial que el SENDE ha emitido.

Ha estimulado, además, los contratos inferiores a 6 meses. Esto de los contratos inferiores a 6 meses o a un año, como podrán obtenerse a través de la nueva ley, son siempre nocivos para el obrero, porque impide su capacitación profesional. En Chile, en que la preparación tecnológica del obrero casi no existe -yo diría la preparación científica- el obrero chileno que llamamos especializado, el "maestrito", funciona mediante el viejo sistema de experiencia-error. Aprenden y se hacen hábiles mecánicos, electricistas o de cualquier labor por el método experiencia-error. Si conectando el cable aquí, se quema el auto, la próxima vez lo ponen en la otra parte, y con el talento natural que tienen, al cabo de dos o tres años, son excelentes mecánicos sin haber pasado por ninguna Universidad. Estos sistemas que obligan a la rotación de los trabajadores son profundamente contrarios a su capacitación profesional.

Esta ley, según conclusión del SENDE también dificulta las actividades marginales desde un punto de vista tecnológico, actividades en las cuales normalmente intervenía una gran cantidad de mano de obra. Por ejemplo, en la pesca, en la pequeña minería, en ciertos cultivos estacionales en que las variaciones cíclicas de producción hacen que, a veces, se requiera tener una gran cantidad de personal y otras veces no, como es el caso de las industrias cuyos productos están sometidos a lo que se llama "pitch" de venta, períodos en que se venden en gran cantidad y períodos en los cuales no se venden. Caso típico, por ejemplo, es el que nos indicaba un dirigente político en el sur, que ahora estaba trabajando "full time" por la causa que él sustenta, porque tiene una industria de helados y resulta que en esta época no necesita personal, porque no tiene clientes, porque no tiene ventas.

Entre los defectos que menciona el SENDE, figura uno en que los dirigentes sindicales están también absolutamente de acuerdo.

Sobre este particular he conversado con dirigentes de diversas industrias. El famoso artículo 9º requiere la intervención del sindicato, incluso, en el caso de renuncia individual, cuando el trabajador quiere irse. Esto abre para el sindicato un frente gratuito de conflicto porque muchas veces ocurre que el sindicato reconoce que el trabajador tiene razón para irse, que le conviene irse o que necesita irse, porque su conducta dentro de la empresa lo tiene maduro para caer dentro de una causal determinada de despido. Sin embargo, por solidaridad, por actuar con el prestigio y la solvencia de dirigentes sindicales, generalmente tienen que oponerse a estas renuncias individuales. En todo caso, matricula innecesariamente al sindicato en un problema de carácter individual. ¡Para qué decir lo que piensan los empresarios en materia de complicación de la administración del personal!

Es incuestionable que esta ley ha socavado el sentido de responsabilidad del trabajador. Yo diría, porque ha entendido mal la ley; además que la ley es mala, la ha entendido mal. Igualmente los empleadores se han desmoralizado mucho con esta ley, no sólo porque ella es mala, sino porque la creen peor aún de lo que es.

Las oficinas de administración de personal se han multiplicado, ahora, de funcionarios especializados, de formularios, de abogados especialistas en estas causas laborales y de un sinnúmero de trabas y encarecimiento de los costos para defenderse de este tipo de leyes. Así como también los sindicatos gastan fondos muy cuantiosos de sus recursos, precisamente, para pelear en este nuevo terreno que se ha abierto, este terreno que ha creado esta ley.

Advierto que la pérdida del sentido de responsabilidad que ha hecho que el empleado y el obrero se sientan inamovibles, no despedibles, salvo en los casos taxativamente señalados por la ley, ha hecho bajar la eficiencia de tal manera, que hay industrias de exportación, y esto es lo más grave, industrias de exportación que han tenido pérdidas cuantiosísimas y, que han tenido que recurrir a los sistemas más exóticos para obtener de los trabajadores el mínimo de rendimiento técnico aceptable que les permita vender en el extranjero sus productos en condiciones competitivas.

¿A qué conclusiones llega el señor Huneeus después de analizar estas causales, fruto de la experiencia obtenida durante un tiempo de vigencia de la ley? Dice que la actual ley afecta seriamente al empleo.

Pero ésta no es sólo la teoría que aparece expuesta o publicada en la revista "Panorama Económico", a que me he referido. En el año 1968, ODEPLAN -lo pronuncio con el respeto con que cierta gente habla de estos tecnócratas en gran escala- ODEPLAN, repito, dijo que "si bien es cierto protege al que tiene empleo, entraba gravemente la movilidad ocupacional" –textualmente- "inherente al desarrollo económico e industrial de los países..."

El señor CADEMARTORI.-

¡Capitalistas!

El señor MATURANA.-

"Entraba la modalidad ocupacional inherente al desarrollo económico e industrial de los países." ¿Qué significa esta frase tan de ODEPLAN? Significa un sólido freno para la contratación y empleo en un país en el que el Gobierno reconoce que hay 300 mil cesantes; 300 mil cesantes con patente, porque los registrados en las estadísticas constituyen un porcentaje muy reducido de la clase laboral sin ocupación, ya que nadie va a una oficina y se presenta como Pedro Peñaloza, de profesión cesante. Por lo tanto, se trata sólo de los que el Gobierno ha logrado detectar.

Los parlamentarios que recorremos Chile entero sabemos que, prácticamente, hay un millón de cesantes. Entonces, una ley que entraba la contratación de cesantes es un atentado, precisamente, contra el desarrollo económico del país y contra los trabajadores...

El señor CANTERO.-

¡Por eso que hay que cambiar la ley!

El señor MATURANA.-

Además, hay otro hecho mucho más grave, si me perdona Su Señoría.

Cada año 80 mil jóvenes adquieren la condición de trabajadores. La cifra del año pasado era de 76.800; pero hablemos en cifras redondas. Cada año el crecimiento demográfico de Chile, no la paralización económica en que ha estado en los últimos años, produce 80 mil nuevos jóvenes que necesitan empleo. 80 mil nuevos empleos, señores Diputados, es el doble de trabajadores de la Gran Minería del Cobre. Esto, para que se tenga conciencia de la magnitud del problema que estoy señalando.

Esta ley es un obstáculo evidente para que estos jóvenes entren a trabajar, porque no hay "tiraje de la chimenea". Voy a poner un ejemplo típico, increíble. Cuando se estaba tramitando esta ley, yo presenté una indicación que decía que los empleados particulares que reunieran los requisitos para jubilar, es decir, que pudieran jubilar con sueldo íntegro, no estarían afectos a las causales de inamovilidad. Con ello no se les hacía daño alguno, pero se permitía que las empresas fueran reemplazando a los viejos funcionarios, desgastados por 30 años de servicio, por gente joven, la segunda línea, la que a esa altura de la vida, realmente está haciendo el trabajo de los que están en el escritorio principal, sin tener la remuneración ni las responsabilidades propias del cargo que desempeñan; que esa gente pudiera realmente darle al país toda su capacidad, cosa que en la actualidad no la puede hacer, porque la famosa ley agregó, además, que aquellos funcionarios debían estar físicamente inhabilitados. Es decir, la ley es tan mala, que, incluso, los empleados que no tendrían problema alguno para jubilar, deben permanecer en las empresas en el carácter de inamovibles.

Dije previamente que el procedimiento ha hecho creer a los obreros que son inamovibles, lo que vulnera la disciplina, crea conflicto, baja la producción y ha desorientado al empleador por las trabas legales.

¿A qué conclusión final llegan estos economistas, no nosotros? A una bastante clara y práctica para el empleador. Dice que bastaría el pago, inapelable, de un desahucio de 30 días por año de servicio en caso de despido. Eso significaría un seguro de cesantía extraordinariamente valioso, sobre todo para el trabajador antiguo, que es el que necesita más recursos, porque será quien tendrá más dificultades para encontrar un nuevo empleo. Treinta días por año de servicio para alguien con 25 ó 26 años de trabajo es realmente una buena indemnización. Sería seguro de alto costo para los empleadores, pero creo que lo pagarían gustoso, porque es mucho menos burocrático.

Me referiré, brevemente, al proyecto en discusión. ¿Mejora lo que estoy diciendo? Lo empeora en una forma que ya el legislador lo ha reconocido, porque establece que la procedencia del despido sólo ocurrirá una vez que, por sentencia ejecutoriada en juicio ordinario, se haya comprobado la correspondiente causal. En términos laborales, esto es injusto, peligroso, absurdo. Por ejemplo, la causal relativa al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato ha sido eliminada en el actual proyecto.

Si a un obrero debe aplicársele esa causal, ese obrero, y ese patrón o jefe de personal tendrán que seguir conviviendo durante meses dentro de la industria, con un conflicto, con un desafío latente, mientras no haya salido el fallo. Esto es tan absurdo como que algunos Diputados de Izquierda, en la Comisión de Trabajo, reconocieron que iba a crear una situación laboral bastante insostenible.

Yo les voy a decir que este "inventito" ya lo ensayamos los legisladores en el año 1965. La ley Nº 16.270 de 19 de junio del mismo año, estableció un sistema de calificación previa, por parte del Inspector del Trabajo respectivo. Antes se había ensayado también la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965. Tan amplios efectos produjo, que espontáneamente el legislador reaccionó, sobre todo para evitar la indisciplina en las labores, y en la ley Nº 16.455 la calificación previa de la causal la dejó reducida a casos excepcionales; solamente a los muy específicos y justificados, por supuesto, de los dirigentes sindicales y delegados del personal. O sea, Chile entero tiene la experiencia de que es perjudicial este sistema que permite que el trabajador continúe en la labor mientras se ventila el juicio, y lo ha rectificado por la experiencia legislativa. Sin embargo, hoy día se vuelve sobre ello.

Quiero decir, además, que en Chile una elección presidencial es un proceso perfectamente normal, legítimo, rutinario y a plazo fijo...

La señora LAZO.-

¡No me diga!

El señor MATURANA.-

...felizmente hasta ahora;

Nada justifica, vuelvo a decir, una legislación especial con motivo de las elecciones.

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