Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión especial N° 16
- Celebrada el 15 de julio de 1970
- Legislatura Ordinaria año 1970
Índice
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El señor
Tiene la palabra el señor Hurtado.
El señor
Señor Presidente, el proyecto del que hoy se preocupa la Cámara de Diputados de Chile tiene una trascendencia extraordinaria en la vida nacional, ya que a través de la reducción de determinadas disposiciones de la ley Nº 16.455, se pretenden limitar las causales o motivos de cese en el desempeño de las funciones. Se cumple, a través de estas disposiciones, con el justificado propósito de suspender la vigencia de algunas de las causales que, manejadas indebidamente, permiten el desahucio o el término del contrato como expresión arbitraria. Ello implica un avance en nuestra legislación laboral.
Este proyecto reconoce el valor jerárquico asignado al trabajo y busca reafirmar el derecho inalienable de obreros y empleados a conservarse en el desempeño de sus funciones. Es decir, ratifica y perfecciona el derecho de propiedad del empleo, a través del principio de la inamovilidad como patrimonio esencial de los trabajadores.
El proyecto de ley que concentra tan especial interés, ha tenido su origen en una iniciativa de los Diputados de la Unidad Popular, destinada a evitar los despidos individuales y colectivos en distintos sectores industriales, agrícolas, y empresariales en general. El expresa el contenido social que caracteriza la conducta política de sus autores que, atentos a la observación del trágico cuadro de la realidad económica del país, no pueden soslayar hoy el agudizamiento de la dramática cesantía existente y que, conscientes del valor preponderante contenido en esta iniciativa, creen aportar un nuevo instrumento legal que evite la extensión del problema hacia nuevos grupos familiares que, por cientos de miles, se debaten entre la pobreza y la miseria en nuestra sociedad.
En cada oportunidad en que el Parlamento se ha detenido a estudiar iniciativas orientadas a garantizar la inamovilidad de los trabajadores, se ha logrado avanzar en la dictación de nuevas disposiciones sustantivas que han ido traduciendo con mayor claridad las modernas tendencias en materia de derecho laboral.
El Partido Radical participa del principio de que todo hombre tiene derecho al trabajo y de que es deber del Estado y de la sociedad el proporcionárselo. Aceptada la base filosófica de esta tesis, nos corresponde, como legisladores, actuar dentro de cánones de estricta justicia y sumar nuestro responsable esfuerzo por obtener leyes que protejan a quienes se distinguen por ser los elementos económicamente más débiles de nuestra nacionalidad. Testimonios incontrovertibles de la lealtad de nuestra colectividad política a este alto principio se encuentran en la histórica contribución que hemos hecho al desarrollo político del país. En homenaje a la afirmación precedente, deseo recordar hoy que la iniciativa, de todos conocida, que establece la inamovilidad de los funcionarios públicos 30 días antes y 30 días después de cada acto eleccionario, ley que en este instante pretendemos perfeccionar mediante la dictación de nuevas normas sobre terminación del contrato de trabajo, ha sido obra surgida del pensamiento y actitud del Partido Radical.
Los Diputados de estos barcos, al prestar su apoyo al proyecto en discusión, están exteriorizando, una vez más, su inconmovible adhesión a la inmensa mayoría de los chilenos que, esparcidos en todas las latitudes, se alinean en los vastos sectores de obreros, empleados y campesinos de nuestra patria. La representación parlamentaria radical piensa que esta iniciativa garantizará la estabilidad del trabajo, refrendada por esta inamovilidad temporal. De esta manera, nuestra colectividad, consecuente con su doctrina social, está exaltando el valor del hombre como primera preocupación de su tarea interpretativa de la realidad económica y social de nuestro país.
Los conceptos de inamovilidad, despido y cese de funciones, se encuentran incorporados en las legislaciones del trabajo en la generalidad de los países del mundo. Ellos han motivado materias de primordial preocupación de los especialistas en las agendas de expertos internacionales. La conferencia auspiciada por la Organización Internacional del Trabajo, a la que se encuentra adherido nuestro país, sostiene, al efectuar un estudio comparado de esta realidad legislativa, en su cuadragesimosexta reunión, que "cada vez se fue reconociendo más que la igualdad ficticia entre el empleador y el trabajador como asociados en una relación de trabajo libremente establecida, no correspondía a la realidad económica y que el trabajador, por ser la parte más débil, necesitaba mayor protección contra las penalidades que lleva consigo la pérdida del empleo".
Las diferencias constatables entre las legislaciones de Estados Unidos y Chile frente a la justificación del despido, señalan la falta de normas igualitarias en el trato con los trabajadores. Las reglamentaciones de Suecia, Francia, Italia, Argentina, Brasil, Dinamarca y otras naciones indican una variación sustancial en las disposiciones relativas a esta materia. Ellas alcanzan incluso a mostrarnos un cuadro diferente en el régimen de las indemnizaciones y limitan el alcance de esta compensación de acuerdo con las características de cada uno de los países que he citado.
En las naciones de la órbita socialista, sólo puede procederse al despido de un trabajador con el consentimiento del comité de fábrica o del sindicato local, porque el manejo del poder económico, su orientación y aprovechamiento, radican, fundamentalmente, en el pueblo.
Las indemnizaciones por despido son características de mucho países latinoamericanos, admitiendo, naturalmente, modificaciones que han hecho posible mantener su vigencia de acuerdo con la naturaleza política, económica y cultural de cada país. No permiten el reintegro de los trabajadores, sino muy excepcionalmente.
Se reconoce que, de acuerdo con las legislaciones existentes, en los países que he citado en el área americana, junto a la forma contractual que opera entre el empleador y el empleado, el empresario y el obrero, funciona, a veces, el contrato colectivo, recurso de derecho que incorpora un sistema de justificación de despido de carácter diverso, que no requiere de consulta al sindicato o a la organización de trabajadores de naturaleza gremial.
La observación cierta, sobre esta materia, es que el empleado público, en un país como Chile, tiene mayor estabilidad funcionaría que el empleado particular, y que ambos mantienen mayor seguridad en sus empleos y funciones que el obrero industrial, y que éste, a su vez, se encuentra en condición de superioridad con respecto al obrero rural o trabajador campesino.
Nadie podría poner en duda la honestidad, producto de la consecuencia con sus principios, que mueve a nuestro Partido, en esta Sala, a buscar la aprobación de este proyecto de ley. Pensamos en las numerosas denuncias de despidos, cesación de funciones y declaraciones de vacancia, efectuadas en los sectores público y privado recientemente; medidas que, aunque fundadas en disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias en vigencia, no desmienten la naturaleza política de su aplicación. Frescos están en nuestra memoria los recuerdos de lo ocurrido en organismos y reparticiones fiscales hace muy poco: el alejamiento no voluntario de que fueran objeto esclarecidos educadores y conocidos funcionarios del Ministerio de Educación. ¡Y para qué ir tan lejos! Si hasta respetables periodistas, algunos de ellos figuras familiares en los pasillos del Congreso, acaban de ser despedidos de una conocida emisora de la capital, por el pecado inaudito de no compartir en plenitud la orientación política de ese órgano de publicidad. Nosotros deseamos que vejámenes de esta naturaleza no vuelvan a repetirse en nuestro país, porque constituyen flagrantes atropellos a nuestra democracia y cultura, empañando principios que son médula y esencia de nuestra convivencia humana y política.
La divulgación corriente de los conceptos que sobre esta materia sostiene nuestra legislación del trabajo ha creado en Chile la falsa mentalidad de una general aceptación de esta norma legal, que en esta hora de la historia vive sujeta a constante revisión. He citado aquí las ideas más sustantivas que, en estricta doctrina, señalan los principios esenciales que regulan las relaciones entre patrones y obreros, empleadores y empleados. He recordado las aplicaciones que de la filosofía del Derecho del Trabajo se han efectuado en diversas naciones de Europa, los Estados Unidos y América Latina, referente a tan controvertido asunto. Me he referido a las características tan especiales que este tipo de relación adquiere en nuestro país, cada vez que nos vemos enfrentados a la realización de una consulta popular. El examen de los antecedentes que he analizado ha puesto en evidencia la imperiosa necesidad de perfeccionar la legislación pertinente, de manera que aseguremos la institución y vigencia de un nuevo concepto relativo al Derecho del Trabajo, como fuente primaria de una auténtica democracia.
El Partido Radical sostiene públicamente, por mi intermedio, que el sereno estudio y análisis de los antecedentes expuestos durante la discusión de esta iniciativa, originada con oportunidad de su tratamiento constitucional en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara, demostró, en forma insoslayable, que ha llegado la hora de iniciar en Chile un proceso a sus estructuras institucionales, políticas y económicas. La certeza, tantas veces proclamada por los estudiosos más profundos y reflexivos de nuestra realidad nacional, de que es imposible sacar al país del estancamiento y subdesarrollo, encuentran plena confirmación al ensayar un análisis de causalidad en la crisis de la relación existente entre los detentores del capital y el poder político y las fuerzas mayoritariamente representativas del trabajo, baluarte inconfundible del progreso social en todos los pueblos de la tierra.
Yo termino mi exposición señalando que nos hemos movilizado por el ideario de la invariable posición de fuerza política de avanzada social definida junto a la Izquierda política chilena del Partido Radical, que interpreta, homogénea y lealmente, las esperanzas de mayor justicia y bienestar para los Vastos sectores sociales que la integran. En consecuencia, anuncio la votación afirmativa de los Diputados radicales, en nuestra permanente actitud de estar junto a los más desvalidos y necesitados en cada una de sus justificadas aspiraciones. Vaciamos aquí parte de nuestra concepción filosófica, que reconoce primacía al aporte del trabajo del hombre sobre el capital, en la generación de la riqueza y el bienestar social.