Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Especial N° 81
- Celebrada el 11 de septiembre de 1972
- Legislatura Ordinaria año 1972
Índice
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Como me ha causado impresión la acusación de arbitrariedad y de tiranía que se estaría ejerciendo en contra de la minoría en esta Sala, quiero referirme muy brevemente a los diferentes planteamientos hechos aquí.
En primer lugar, se ha sostenido que la materia que nos ocupa sería un proyecto, acuerdo, mensaje o moción, como quiera llamársele, que requiere de un informe, y que, en consecuencia, no debería haberse citado a sesión sin contar previamente con dicho informe. Al respecto, quiero adherir a lo expresado por el Honorable señor Ruines, y agregar que si se aceptara ese criterio, no podría aplicarse el artículo 52, en cuyo número uno se dice que la primera sesión de cada legislatura será para fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Se requeriría, entonces, informe para fijar días y horas.
No, porque el Reglamento lo dice expresamente.
No lo dice. Dispone que el Senado se reunirá para fijar días y horas.
En seguida, el inciso segundo del artículo 54 dice: Cuando se acuerde cambiar... Por consiguiente, aquí no puede haber reapertura del debate. ¡Si hay un acuerdo ya cumplido! Se trata de modificarlo o ampliarlo y, por lo tanto, cualquier Senador, máxime si son doce los que han pedido estas sesiones, está en su derecho de solicitar la modificación del acuerdo, lo que no podría hacer frente a una ley despachada.
Hagamos un poco de recuerdos. En casi todas las Comisiones, a lo largo de los muchos años que llevo en el Congreso, siempre se han adoptado acuerdos para cambiar las horas y días de las sesiones ordinarias que se fijan en la primera sesión de la legislatura, sin que jamás nadie haya objetado de nulidad el acuerdo que se toma al respecto.
Esa es otra cosa.
No estamos en debate.
De todas maneras, me interesa mucho escuchar al Honorable señor
En resumen, si no se trata de un proyecto de ley, no se requiere informe y, en consecuencia, no podemos exigir tener con 24 horas de anticipación los informes correspondientes. De modo que no se aplicaría el artículo 99, que también ha sido invocado.
Además, de nuestra interpretación del Reglamento, que no es arbitraria, nos mueve el deseo de despachar muchas iniciativas. Como lo ha dicho el señor Presidente, existe una tabla muy abundante, y no queremos que ahora se repita lo sucedido en años anteriores, cuando se han tramitado a velocidad increíble veinte o treinta proyectos de ley en un día. Por lo contrario, aquí habrá oportunidad, mediante el debate común y corriente que establece el Reglamento para las sesiones ordinarias, de que le prestemos nuestra aprobación a un buen número de ellos. Por lo tanto, nos inspira un objetivo limpio. Ya el Honorable señor
De ahí que, sin ninguna reserva, ni sintiéndome aludido por algunas interpretaciones abogadiles que se vertieron hace un instante abogadil es un adjetivo que señala algo perteneciente a los abogados, pero en términos corrientes es sinónimo de tinterillesco, yo rechazo esas expresiones, pues me estoy pronunciando limpiamente, a plena conciencia, sin buscar subterfugios y procurando una forma de interpretación adecuada a una intención sana.
En consecuencia, voto que sí.