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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Especial N° 12
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1973
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Intervención
ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA INTENDENTE DE VALPARAISO, DON CARLOS GONZALEZ MARQUEZ.

Autores

El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a uno de los señores Diputados acusadores.

Tiene la palabra el Honorable señor Ansieta.

El señor ANSIETA (Diputado acusador).-

Señor Presidente, la Cámara de Diputados ha acusado al señor Intendente de Valparaíso por infracción a la Constitución Política del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39, Nº 1, letra e), o sea, por no dar cumplimiento a determinadas garantías constitucionales que configuran, precisamente, esta infracción' general a la Carta Política, como lo son las consignadas en el artículo 10, Nº 1º, sobre igualdad ante la ley; artículo 10, N° 4, sobre derechos reunión; artículo 10, N° 15º, y artículo 13, sobre libertad personal e inviolabilidad del hogar, respectivamente. Dicha acusación fue declarada admisible por la Cámara, y es en virtud de ese acuerdo que venimos en formalizarla y sostenerla ante el Senado.

Los hechos acaecidos últimamente en Valparaíso estructuraron, con toda claridad, las arbitrariedades cometidas por el señor Intendente en el ejercicio de sus funciones, como representante del Presidente de la República. Y la acusación nos ha permitido enjuiciar ante el Parlamento y ante la opinión pública la actuación reiterada del Gobierno de reprimir cualquier asomo de protesta popular mediante los métodos más coercitivos y violentos. Es así como hemos podido constatar toda una política de amedrentamiento llevada a cabo en contra de los sectores de Oposición, para lo cual no se ha vacilado en abusar del poder y actuar con arbitrariedad.

Para ello, el actual Gobierno ha utilizado dos vías: por una parte, sus propios grupos armados, que tienden fundamentalmente a impedir las reuniones libres y pacíficas destinadas a expresar la protesta de los ciudadanos en contra de la actual Administración; por otra parte, la represión policial, ejercida por medio del ex Grupo Móvil, hoy Prefectura de Servicios Especiales, reforzada más que nunca con los más modernos elementos con el fin de entorpecer cualquier forma de protesto popular. Valparaíso no ha escapado a la regla general a que están sometidas hoy en día las ciudades de todo Chile. La ciudadanía entera ha estado viviendo el clima de amedrentamiento y de terror que el Gobierno del señor Allende pretende imponer a los opositores a su gestión.

La conducta del señor Intendente de Valparaíso, por consiguiente, se ha ceñido a esta normativa, a esta política o estrategia llevada a cabo por el Ejecutivo. Y debemos decir aquí que nada tenemos en contra de la persona del señor González Márquez. Lo> que se está cuestionando es, precisamente, su actuación como autoridad provincial en representación del Jefe del Estado, señor Allende.

Debemos reiterar que lo ocurrido en Valparaíso no es algo aislado dentro del contexto de la realidad nacional. De ahí que no sea el señor González Márquez el primer intendente acusado y destituido por el Congreso. Las infracciones a la Constitución de que se lo acusa constituyen algunos ejemplos, entre muchos, de lo que está sucediendo no sólo en nuestro primer puerto, sino en el resto del país. Y es esa la razón por la cual otros intendentes ya han sido acusados, y por la que, en la medida en que se incurra en este tipo de violaciones y en que se conculquen las garantías constitucionales, otros correrán la misma suerte.

De las infracciones a la Carta Fundamental antes señaladas, me referiré en forma especial, ya que los otros aspectos serán tratados por los

colegas de la Cámara que me acompañan, a las de los artículos 10, Nº 15º, y 13 de la, Constitución, que, sin duda alguna, revisten bastante gravedad por las características que las rodean y también, en cierta medida, afectan a otra garantía constitucional, cual es la del Nº 3º del artículo 10, sobre libertad de pensamiento.

En efecto, del análisis de los hechos se desprenden ciertas conclusiones que interesa destacar. En primer término, que la detención de 42 personas en Valparaíso no estuvo basada en presunciones serias de culpabilidad de los detenidos. Basta para ello remitirse a las propias declaraciones del señor Intendente durante el debate en la Comisión, cuando, al referirse precisamente a los antecedentes que había tenido a la vista, expresó lo siguiente: Yo, como Intendente de la provincia de Valparaíso -la ley me otorga esa facultad estimé que esas personas estaban atentando porque tenía serias y graves presunciones de esa naturaleza; entre ellas, las declaraciones, por ejemplo, del señor Roberto Thieme, en Mendoza; la encargatoria de reo del Presidente de la Juventud Nacional de la provincia de Valparaíso, Raúl Urrutia, confirmada polla Corte de Apelaciones, ya que éste llamó, a través del diario El Mercurio, a derrocar al Gobierno legítimamente constituido. Más adelante, el señor Intendente agrega: Yo ordené la detención, señor Presidente, porque, de acuerdo a la facultad que me da la ley, tenía que hacerlo. Y yo califiqué el hecho de que si no ordenaba esa detención, estas personas podían escapar a la acción de la justicia. Y, más aún: tenía serias informaciones, en el sentido de que ese mismo día podían producirse estos hechos, a través de una reunión, que estaban citando en la sede de Patria y Libertad en la provincia de Valparaíso. Precisamente, cuando se produjo esa reunión fue cuando ordené hacer la detención, porque se me había puesto de manifiesto y en evidencia que el movimiento se iniciaba. Yo asumo esa responsabilidad frente a esta Comisión y frente a la Cámara.

Esas son las expresiones del señor Intendente, y basta su sola lectura para darse cuenta de la poca seriedad que ellas revisten.

El Honorable señor García Garzena acaba de hacer presente el hecho de que parte de la sesión de la Comisión fue secreta y que, por lo tanto, este jurado no tendría todos los antecedentes en su mano como para poder fallar sobre la materia. Por desgracia, nosotros estamos sujetos a un juramento y, por eso, yo no podría dar detalles específicos respecto de lo que expresó el señor Intendente en esa oportunidad. Lo único que puedo señalar, en términos generales, es que esos antecedentes, expuestos en la mencionada sesión secreta, no tenían, en realidad, ninguna relevancia especial; ni siquiera justificaban una sesión secreta sobre el particular.

Pero quiero recalcar en esta Sala, precisamente, esto de las serias presunciones de culpabilidad que la ley exige como uno de los requisitos copulativos para que proceda la facultad de un intendente de ordenar la detención de ciudadanos.

El hecho de que los antecedentes hayan consistido en este caso en que un ciudadano haya hecho declaraciones en el extranjero y en que un dirigente político, que tampoco estaba en la' lista de los detenidos, haya formulado otro tipo de declaraciones, demuestra, en realidad, la falta de vigor y de seriedad que reviste la actitud del señor Intendente al ordenar la detención de ciudadanos.

En segundo término, cabe señalar que esas detenciones se llevaron a cabo, con deliberación, al anochecer de un día viernes, precisamente con el objeto de impedir la pronta intervención de la justicia para así explotarlas políticamente durante el fin de semana y amedrentar a ciudadanos cuyo único delito había sido expresar su oposición al Gobierno. Como se señala en el libelo acusatorio, no cabe duda alguna de que, dada la cercanía entre la Intendencia y el Palacio de Justicia, no existía peligro alguno de que se pudiera retardar la acción judicial. Por lo demás, en sus propias declaraciones ante la Comisión, el señor Intendente también expresa que él tenía conocimiento de que la reunión había comenzado alrededor de las 16 horas. Por consiguiente, durante esa reunión de Patria y Libertad -repito: iniciada a las 16 horas dicha autoridad pudo haber empezado sus gestiones directamente ante los tribunales de justicia, que funcionan hasta las siete de la tarde. Sin embargo, precisamente se esperó el término del funcionamiento ordinario de los tribunales para proceder a actuar de la manera en que lo hizo. En esa actitud existía, pues, el ánimo deliberado de evadir la intervención inmediata del Poder Judicial y provocar este hecho de la detención, que resulta totalmente arbitrario de acuerdo con los términos de la ley.

Por otra parte, cabe concluir que la razón fundamental por la cual fueron detenidas las 42 personas a que se ha hecho referencia reside en considerar que ellas pertenecen al movimiento Patria y Libertad y que son, por consiguiente -de acuerdo con los términos usados por el señor Intendente y por los Diputados que lo apoyaron sediciosas y fascistas. Y tal apreciación es un hecho muy grave desde el punto de vista constitucional. Conviene recordar la intervención que tuvo en la Cámara el Diputado señor Guastavino sobre este punto en particular. En parte de su intervención, el señor Diputado manifestó lo siguiente: Pero quiero poner el acento en el hecho de que la gente que fue detenida en aquella oportunidad, no obstante declaraciones que la podrían hacer aparecer totalmente al margen de los sucesos, incluso de la contingencia política, la verdad es que en una u otra forma todos los que participaron en ella y todos los que fueron detenidos -la lista de los que intervinieron es más larga: estaban vinculados a la posición de extrema derecha de nuestro país; algunos de ellos, en concreto, a las actividades del movimiento Patria y Libertad. De ello se desprende una posición muy clara: la de que, atendiendo precisamente a su pensamiento político, esas personas fueron consideradas en actitud conspirativa en contra del Gobierno.

Aun cuando uno no participe del pensamiento, ni del estilo ni del modo de ser de dicho movimiento, es necesario dejar establecido que la actitud del Gobierno, de detener a tales personas, es claramente atentatoria también del número 3º del artículo 10 de la Constitución, cuyo primer párrafo termina con la siguiente frase: No podrá ser constitutivo de delito o abuso sustentar y difundir cualquiera idea política. En este caso, por sustentar esas personas una idea política que según el Gobierno es sediciosa, en definitiva se consideró que estaban ellas conspirando y, por consiguiente, se las detuvo.

Lo grave de todo esto, señor Presidente, es que, producida la detención por las causales de infracción de la ley de Seguridad Interior del Estado y de la de Control de Armas, el Intendente de la provincia no aportó posteriormente ningún antecedente relevante, serio y concreto que permitiera continuar adelante con el proceso en contra de esas personas. Deducidos los recursos de amparo correspondientes y reunido al día siguiente la Corte de Apelaciones, el Gobierno no entregó antecedente alguno. Por lo tanto, todo ese complot, toda esa sedición en marcha, todo ese intento de derrocar al Gobierno no eran sino otro volador de luces más, como los que ya estamos acostumbrados a presenciar por parte de esta Administración. Fue así, entonces, como todos esos detenidos fueron dejados en libertad por falta de méritos, por no haberse logrado concretar por parte del Gobierno ningún cargo específico de sedición, de financiamiento de milicias subversivas o de intento de derrocarlo.

Respecto del abogado señor Garnham y del señor De Ferrari, la situación fue todavía más grave, pues ellos, al demostrar ante la Fiscalía Militar que las armas que les habían incautado en el momento de su detención estaban debidamente registradas y autorizadas, simplemente fueron dejados en libertad, sin que el señor Intendente ni siquiera se querellara contra ellos por infracción de la ley de Seguridad Interior del Estado; Esto prueba, nuevamente y de ¡manera más concluyente, la falta de seriedad con que actuó el Gobierno y la arbitrariedad con que fueron detenidas dichas personas,

En consecuencia, tales hechos configuran una actitud que, como ya lo hemos señalado, es reiterada por parte del Gobierno y que nosotros, en uso de las facultades que nos confiere la Constitución, denunciamos por la vía de la acusación al Intendente, pues no podemos permitir que Chile sufra la quiebra total de su juridicidad y del Estado de Derecho. Y si hay una garantía constitucional que deben resguardar como ninguna otra las autoridades, es, precisamente, aquella que guarda relación con la libertad individual y con la inviolabilidad del hogar.

Por este motivo, la Cámara de Diputados aprobó, por 76 votos contra 0, la acusación en contra del señor Intendente de Valparaíso y, por ello, nosotros venimos en solicitar a los señores Senadores que en conciencia, se pronuncien favorablemente respecto de ella.

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