Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Especial N° 31
- Celebrada el 09 de julio de 1973
- Legislatura Ordinaria año 1973
Índice
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Señor
La acusación deducida en contra del Intendente de Ñuble, señor Luis Quezada, tal como lo establece la relación leída por el señor
Dentro del cuoteo político puesto en práctica por el actual Gobierno, a nuestra provincia le corresponden intendentes mapucistas, y es así, como hasta ahora, con el señor Quezada, hemos tenido tres.
El primero de ellos, el señor
A continuación fue nombrado el actual Intendente, señor Luis Quezada Fernández.
El primero de los capítulos de la acusación se refiere a lo acontecido en la empresa Maderas Prensadas Cholguán S. A., ubicada en el departamento de
Sin embargo, desde hace dos años obreros instruidos e instados en aquel entonces por los candidatos a parlamentarios de los Partidos Socialista y Comunista, empezaron a efectuar tomas ilegales que culminaron, a raíz de un paro, con la requisición de la industria por parte del Gobierno.
Lamentablemente, la Comisión que debía estudiar este asunto no se constituyó, y se libraron de declarar las personas a quienes teníamos interés en citar con ese objeto. Fue así como no pudimos hacer comparecer al funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, señor Alberto Alvear Villenas, quien, como dice la relación, fabricó, a espaldas de la Junta de Conciliación de Yungay, un informe totalmente falso, que sirvió de base al Gobierno para requisar la industria.
Por otra parte, sus propietarios acudieron a los tribunales de justicia y obtuvieron medidas precautorias, en carácter de prejudiciales, que impedían transportar el producto de la fábrica a otros puntos del país sin que las guías de libre tránsito fueran firmadas por los interventores judiciales nombrados por el tribunal, señores René Katz y Enrique López Gómez, además del interventor nombrado por el Gobierno, señor Reginaldo Durán Morales.
Daré lectura a un acta, suscrita en la Notaría de Yungay, pues no figura en la relación hecha ante los señores Senadores, En ella, después de la fecha 14 de mayo de 1973 y de una serie de datos, se señala textualmente lo siguiente:
Señor Comisario de Carabineros de Yungay. Yungay, En causa criminal sobre delito de desacato, rol Nº 18.455 seguida ante este Tribunal se ha ordenado oficiar a Usted para los siguientes efectos: a) Para que esa Institución informe a este Tribunal sobre la salida de Madera Prensada Cholguán del lugar de la Planta, sea en camiones u otro medio de transporte, con fecha posterior al día 25 de abril de 1973. b) Para que funcionarios de esa Institución impidan la salida de madera prensada Cholguán del lugar de la Planta sin que para ello haya un documento escrito de salida de madera, que vaya firmado por el Interventor de la Empresa don Reginaldo Durán Morales, y de los ex Interventores Judiciales señores René Katz y/o Enrique López Gómez, c) Para que funcionarios de Carabineros a su mando se incaute de la madera cargada sobre cinco camiones que se han aprovisionado en la planta de Maderas Prensadas Cholguán S. A. de este departamento, y hecho,' se ponga dicha madera a disposición del Tribunal. La madera podrá salir si lleva la firma de los tres interventores. Dios guarde a usted. (Fdo.): Hugo Sandoval Poblete, Juez, Luz Matus. Pincheira, Secretaria.
Con posterioridad, tal como lo expresa la relación, Carabineros recibió instrucciones del señor Prefecto, primero, y del propio Intendente de Ñuble, después, de que se permitiera seguir viaje a los camiones con madera, sin que siquiera contaran con guías de libre tránsito expedidas por la Empresa de Maderas Cholguán, sino que por el Complejo Maderero de Panguipulli.
También daré lectura a una copia del documento que se encuentra en la Notaría de Yungay, y en el cual el Intendente impartió órdenes a Carabineros para que dejara continuar viaje a los camiones. Dicho documento dice:
República de
En el primer capítulo de la acusación deducida por la
Todo nuestro régimen jurídico se sustenta en la división de poderes del Estado en el marco de sus respectivas atribuciones, derechos y obligaciones en los términos prescritos por el artículo 4º de nuestra Carta Fundamental. Así el artículo 80 de la
Demás está decir que la actuación del Intendente vulnera el principio constitucional de la independencia del
Todo esto, hace extremadamente grave el proceder del acusado, ya que, incluso, resulta imputable en su contra la comisión del delito de usurpación de atribuciones judiciales que prescribe el inciso 2º del artículo 222 del Código Penal, que al efecto señala: En la misma pena incurrirá todo empleado del poder administrativo que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere la ejecución de una providencia dictada por tribunal competente.
Tan evidente resulta lo anterior, que el artículo 23 del D. F. L. 22 de 1959, expresa tratando esta materia: Los Intendentes y Gobernadores, al ser requeridos por los Tribunales de Justicia, para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, deberán prestar el auxilio de la fuerza pública que de ellos dependiere, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar.
El capítulo segundo de la acusación se refiere a detenciones arbitrarias ordenadas por el Intendente de la
En diversas oportunidades, el señor Intendente procedió a ordenar la detención de distintas personas, abusando de su poder e instruyendo a las fuerzas policiales en tal sentido, sin emitir las órdenes competentes. Aparte los hechos mencionados y desarrollados con tanta claridad, por lo demás, deseo añadir otro ejemplo. Hace más o menos un año fueron detenidos y encarcelados, por orden del Intendente, 42 pequeños propietarios agrícolas, que estaban acompañando al dueño del fundo San Isidro, ubicado en la
Ese grupo de personas fue calificado por la prensa de Gobierno y por declaraciones del propio Intendente, de latifundistas que estaban tratando de hacer retroceder el proceso de reforma agraria. Además se los acusó de que permanentemente cometían actos de violencia. Con el propósito de que los señores Senadores se formen criterio al respecto, me limitaré a leer algunos de los nombres de los detenidos en esa ocasión y a señalar la superficie de sus predios.
Eduardo Garrido, propietario, 22 hectáreas, físicas; Luis Gutiérrez, propietario, 30 hectáreas físicas; Máximo Quijada, propietario, 24 hectáreas físicas; Miguel Godoy, obrero agrícola; Víctor Bocaz, propietario de 2 hectáreas físicas; Luis Echeverría, obrero agrícola; José Candía, mediero y propietario de 25 hectáreas físicas; Servando Valenzuela, propietario, 35 hectáreas físicas; Ramón González, propietario, 12 hectáreas físicas; Victorino Bravo, propietario, 16 hectáreas físicas; Julio Torres, propietario, 2 hectáreas físicas; Eduardo Ortega, propietario, 5 hectáreas físicas; Gilberto Sierra, propietario, 6 hectáreas físicas; René Fuentes, Rafael Alfaro y Benedicto Valdez, choferes de taxi; Enrique Zañartu, José Zañartu y Cristian Larraín, estudiantes; Mario Sáez, propietario, 20 hectáreas físicas.
En resumen, es una lista que abarca 42 nombres, todos los cuales, como pueden apreciarlo los señores Senadores, distan mucho de ser latifundistas. Todos ellos fueron detenidos por orden de la Intendencia de Ñuble y posteriormente, como es natural, dejados en libertad por los tribunales de justicia.
Por ello, en la parte pertinente, la acusación de la
Esto, porque queda acreditado con los documentos que se acompañan, que actuó al proceder a las referidas detenciones fuera del marco de sus facultades legales y sin sujetarse a las normas que reglamentan el procedimiento con que deben llevarse a efecto las mismas.
Además, dicho Intendente violó la garantía, individual prescrita por el Nº 12 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, al ordenar el allanamiento de las casas de los detenidos sin motivo justificado ni legal y sin que mediara orden competente.
Como se expresó en la relación, durante los hechos sucedidos últimamente en
Todos esos hechos llevados a la práctica tanto por el Intendente acusado como por otros que le antecedieron en el cargo, han producido gran daño en la provincia, lo cual, aunque no se refiere exactamente a la materia de la acusación, deseo dar a conocer al
Como es de público conocimiento, la producción agrícola del país ha disminuido en términos alarmantes, aunque no siempre ello ha sido reconocido por los funcionarios del Gobierno, y en especial, por los Ministros de Agricultura.
A fines del año pasado, el señor Calderón, quien desempeñaba dicha Cartera en esa época, en un programa transmitido por radio y televisión, dio a conocer un estado de la situación agrícola, en el cual proporcionó algunas cifras que me servirán de base para compararlas con lo que acontece en la
En esa oportunidad, el Ministro manifestó que la producción de remolacha había disminuido de 1.465.000 toneladas, en 1970, a 1.099.000, en 1972. Es decir, en un 35%. Pero en
En ese mismo documento, el
Ese Secretario de Estado dijo también que la producción de cerdos habría aumentado entre 1970 y 1972, de 48 mil toneladas, a 50 mil toneladas. En Ñuble existe por desgracia, no todos los saben en el país el tercer criadero de cerdos de toda América en cuanto a dimensión, tanto de América del Norte, como de Centroamérica y Sudamérica. Ese criadero, que ya cuenta con capacidad para criar y alimentar 25 mil cerdos, llegó a tener en su época de crecimiento si hubieran seguido tiempos normales, no tendría por qué haber dejado de crecer de 12 mil a 13 mil cerdos. En la actualidad, por falta de alimentos, originada, por supuesto en la intranquilidad que reina en el campo y las frecuentes detenciones arbitrarias de pequeños propietarios y de particulares en general, la cooperativa criadora de esos animales se está viendo obligada a enviar al matadero de SOCOAGRO cerdos que pesan 35 kilos, pues sabe que en un mes y medio más no contará con posibilidad alguna de alimentarlos. De manera que este criadero de cerdos, el tercero en tamaño en América, que tenemos el honor de que esté ubicado en nuestra provincia, está siendo destruido por la acción del actual Gobierno. Algo similar sucede con los datos respecto de los bovinos. Según el
El tercer capítulo de la acusación se refiere a hechos de violencia acontecidos en nuestra provincia, en especial en la
Son diversos los hechos da esta clase, pero queremos recordar, en especial, el que sucedió el 22 de diciembre de 1972 en la
En esa fecha debía elegirse la directiva del Centro de Alumnos de la Sede de Chillán de la
Se avisó de lo ocurrido al
Poco antes, una dirigente de la
La actitud de los estudiantes y no estudiantes de la
A esta altura de los hechos, todavía no llegaba el Intendente. Sólo a las 10 y media de la noche se hizo presente un fuerte destacamento de Carabineros que en una hora o en hora y media, no menos, logró disolver a los grupos de manifestantes; pero, repito, ya habían sido heridas tres personas, una de las cuales había muerto. Estos hechos estaban en conocimiento del Intendente de la provincia; toda la ciudad lo sabía. Por lo general, cualquier manifestación se realiza frente a la sede de la Universidad de Chile, o sea, también frente a la Intendencia de Ñuble, lo que demuestra que el
Al día siguiente de los funerales de don Héctor Castillo se acudió a la Intendencia con el objeto de pedir explicaciones a la autoridad provincial y de cautelar las vidas de las personas que continuaban amenazadas por estudiantes del MIR y de la
Señores Senadores, reitero que la relación leída a ustedes está completa. Todo lo que la
Por la gravedad de las infracciones denunciadas y el daño que puede ocasionar al ordenamiento jurídico de