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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Especial N° 31
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1973
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Intervención
ORDEN DEL DIA.

Autores
El señor ALAMOS (Diputado acusador).-

Señor Presidente, Honorable Senado:

La acusación deducida en contra del Intendente de Ñuble, señor Luis Quezada, tal como lo establece la relación leída por el señor Secretario, consta de tres capítulos. A fin de abreviar mi exposición al respecto, me basaré en el informe en referencia más algunos antecedentes que, como Diputado de la provincia, estimo conveniente dar a conocer a esta Honorable Corporación con el objeto de informarla de los sucesos vividos por la región de Ñuble durante estos últimos tres años.

Dentro del cuoteo político puesto en práctica por el actual Gobierno, a nuestra provincia le corresponden intendentes mapucistas, y es así, como hasta ahora, con el señor Quezada, hemos tenido tres.

El primero de ellos, el señor Bell, fue destituido por su propia colectividad política a causa de un cúmulo de tropelías que la misma Unidad Popular reconoció; en seguida, el Intendente señor Arancibia fue removido de su cargo por el Gobierno a raíz de un asalto que ordenó en contra de la propiedad del Diputado señor Germán Riesco, según él, por haber sido informado de la existencia de armas en esa casa. Fue así como, sin más trámites, penetró con violencia al inmueble, pero sin encontrar armas que no estuvieran debidamente registradas.

A continuación fue nombrado el actual Intendente, señor Luis Quezada Fernández.

El primero de los capítulos de la acusación se refiere a lo acontecido en la empresa Maderas Prensadas Cholguán S. A., ubicada en el departamento de Yungay, el más pobre de la provincia y cuyos habitantes observaron primero hace muchos años y con gran esperanza cómo en aquellos desérticos arenales se plantaron bosques de pino y, posteriormente, se instaló una industria de madera prensada, a raíz de lo cual se construyeron poblaciones y se llevó gran bienestar a la zona, que benefició a la propia ciudad de Yungay.

Sin embargo, desde hace dos años obreros instruidos e instados en aquel entonces por los candidatos a parlamentarios de los Partidos Socialista y Comunista, empezaron a efectuar tomas ilegales que culminaron, a raíz de un paro, con la requisición de la industria por parte del Gobierno.

Lamentablemente, la Comisión que debía estudiar este asunto no se constituyó, y se libraron de declarar las personas a quienes teníamos interés en citar con ese objeto. Fue así como no pudimos hacer comparecer al funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, señor Alberto Alvear Villenas, quien, como dice la relación, fabricó, a espaldas de la Junta de Conciliación de Yungay, un informe totalmente falso, que sirvió de base al Gobierno para requisar la industria.

Por otra parte, sus propietarios acudieron a los tribunales de justicia y obtuvieron medidas precautorias, en carácter de prejudiciales, que impedían transportar el producto de la fábrica a otros puntos del país sin que las guías de libre tránsito fueran firmadas por los interventores judiciales nombrados por el tribunal, señores René Katz y Enrique López Gómez, además del interventor nombrado por el Gobierno, señor Reginaldo Durán Morales.

Daré lectura a un acta, suscrita en la Notaría de Yungay, pues no figura en la relación hecha ante los señores Senadores, En ella, después de la fecha 14 de mayo de 1973 y de una serie de datos, se señala textualmente lo siguiente:

Señor Comisario de Carabineros de Yungay. Yungay, En causa criminal sobre delito de desacato, rol Nº 18.455 seguida ante este Tribunal se ha ordenado oficiar a Usted para los siguientes efectos: a) Para que esa Institución informe a este Tribunal sobre la salida de Madera Prensada Cholguán del lugar de la Planta, sea en camiones u otro medio de transporte, con fecha posterior al día 25 de abril de 1973. b) Para que funcionarios de esa Institución impidan la salida de madera prensada Cholguán del lugar de la Planta sin que para ello haya un documento escrito de salida de madera, que vaya firmado por el Interventor de la Empresa don Reginaldo Durán Morales, y de los ex Interventores Judiciales señores René Katz y/o Enrique López Gómez, c) Para que funcionarios de Carabineros a su mando se incaute de la madera cargada sobre cinco camiones que se han aprovisionado en la planta de Maderas Prensadas Cholguán S. A. de este departamento, y hecho,' se ponga dicha madera a disposición del Tribunal. La madera podrá salir si lleva la firma de los tres interventores. Dios guarde a usted. (Fdo.): Hugo Sandoval Poblete, Juez, Luz Matus. Pincheira, Secretaria.

Con posterioridad, tal como lo expresa la relación, Carabineros recibió instrucciones del señor Prefecto, primero, y del propio Intendente de Ñuble, después, de que se permitiera seguir viaje a los camiones con madera, sin que siquiera contaran con guías de libre tránsito expedidas por la Empresa de Maderas Cholguán, sino que por el Complejo Maderero de Panguipulli.

También daré lectura a una copia del documento que se encuentra en la Notaría de Yungay, y en el cual el Intendente impartió órdenes a Carabineros para que dejara continuar viaje a los camiones. Dicho documento dice:

República de Chile. Gobierno Interior. Intendente de Ñuble. Chillán, 15 de mayo de 1973. Nº 194. Referencia: Sobre retención de camiones. Señor Prefecto de Carabineros de Ñuble. Señor Prefecto. En conocimiento de que Carabineros ha procedido a detener nueve camiones cargados con Maderas Prensadas Cholguán de propiedad del Complejo Maderero Panguipulli y con guías de dicho complejo, instruyo a usted para que de inmediato dichos camiones queden en libertad de continuar a su destino, prestándole la protección que fuera requerida por representantes de dicho complejo. Sin otro particular, le saluda atentamente a usted. (Fdo.): Luis Quezada Fernández, Intendente de Ñuble.

En el primer capítulo de la acusación deducida por la Cámara, Usurpación de atribuciones judiciales y desobediencia a resoluciones de los Tribunales, se expresa lo siguiente:

Todo nuestro régimen jurídico se sustenta en la división de poderes del Estado en el marco de sus respectivas atribuciones, derechos y obligaciones en los términos prescritos por el artículo 4º de nuestra Carta Fundamental. Así el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, expresa: La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos.

Demás está decir que la actuación del Intendente vulnera el principio constitucional de la independencia del Poder Judicial, estatuido en la señalada norma de nuestra Carta Fundamental, toda vez que expidió órdenes administrativas y realizó actos en el desempeño de su cargo que implican desconocer el imperio de resoluciones judiciales que lo obligaban. Aún más, de los antecedentes señalados, se desprende que el Intendente no sólo resistió una resolución judicial no dándole cumplimiento, sino que, además, dio instrucciones y ejerció todas sus facultades a fin de torcer un fallo de los Tribunales y movilizó a la fuerza, pública, que de él dependía, con este último objeto.

Todo esto, hace extremadamente grave el proceder del acusado, ya que, incluso, resulta imputable en su contra la comisión del delito de usurpación de atribuciones judiciales que prescribe el inciso 2º del artículo 222 del Código Penal, que al efecto señala: En la misma pena incurrirá todo empleado del poder administrativo que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere la ejecución de una providencia dictada por tribunal competente.

Tan evidente resulta lo anterior, que el artículo 23 del D. F. L. 22 de 1959, expresa tratando esta materia: Los Intendentes y Gobernadores, al ser requeridos por los Tribunales de Justicia, para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, deberán prestar el auxilio de la fuerza pública que de ellos dependiere, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar.

El capítulo segundo de la acusación se refiere a detenciones arbitrarias ordenadas por el Intendente de la provincia de Ñuble, que fueron descritas en la relación leída por el señor Secretario.

En diversas oportunidades, el señor Intendente procedió a ordenar la detención de distintas personas, abusando de su poder e instruyendo a las fuerzas policiales en tal sentido, sin emitir las órdenes competentes. Aparte los hechos mencionados y desarrollados con tanta claridad, por lo demás, deseo añadir otro ejemplo. Hace más o menos un año fueron detenidos y encarcelados, por orden del Intendente, 42 pequeños propietarios agrícolas, que estaban acompañando al dueño del fundo San Isidro, ubicado en la comuna de Bulnes, después de que éste había logrado recuperar su predio. La visita a que me refiero se efectuó al día siguiente de ese hecho que derivó en actos de violencia.

Ese grupo de personas fue calificado por la prensa de Gobierno y por declaraciones del propio Intendente, de latifundistas que estaban tratando de hacer retroceder el proceso de reforma agraria. Además se los acusó de que permanentemente cometían actos de violencia. Con el propósito de que los señores Senadores se formen criterio al respecto, me limitaré a leer algunos de los nombres de los detenidos en esa ocasión y a señalar la superficie de sus predios.

Eduardo Garrido, propietario, 22 hectáreas, físicas; Luis Gutiérrez, propietario, 30 hectáreas físicas; Máximo Quijada, propietario, 24 hectáreas físicas; Miguel Godoy, obrero agrícola; Víctor Bocaz, propietario de 2 hectáreas físicas; Luis Echeverría, obrero agrícola; José Candía, mediero y propietario de 25 hectáreas físicas; Servando Valenzuela, propietario, 35 hectáreas físicas; Ramón González, propietario, 12 hectáreas físicas; Victorino Bravo, propietario, 16 hectáreas físicas; Julio Torres, propietario, 2 hectáreas físicas; Eduardo Ortega, propietario, 5 hectáreas físicas; Gilberto Sierra, propietario, 6 hectáreas físicas; René Fuentes, Rafael Alfaro y Benedicto Valdez, choferes de taxi; Enrique Zañartu, José Zañartu y Cristian Larraín, estudiantes; Mario Sáez, propietario, 20 hectáreas físicas.

En resumen, es una lista que abarca 42 nombres, todos los cuales, como pueden apreciarlo los señores Senadores, distan mucho de ser latifundistas. Todos ellos fueron detenidos por orden de la Intendencia de Ñuble y posteriormente, como es natural, dejados en libertad por los tribunales de justicia.

Por ello, en la parte pertinente, la acusación de la Cámara, señala lo siguiente: En virtud de los hechos transcritos, el Intendente de Ñuble vulneró abiertamente lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Política del Estado, que expresa que Nadie puede ser detenido sino por orden del funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal, a menos de ser sorprendido en delito flagrante y, en este caso, para él único objeto de ser conducido ante juez competente.

Esto, porque queda acreditado con los documentos que se acompañan, que actuó al proceder a las referidas detenciones fuera del marco de sus facultades legales y sin sujetarse a las normas que reglamentan el procedimiento con que deben llevarse a efecto las mismas.

Además, dicho Intendente violó la garantía, individual prescrita por el Nº 12 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, al ordenar el allanamiento de las casas de los detenidos sin motivo justificado ni legal y sin que mediara orden competente.

Como se expresó en la relación, durante los hechos sucedidos últimamente en Chillán fueron allanados los domicilios de tales personas y ellas detenidas, sólo por orden verbal del Intendente de la provincia.

Todos esos hechos llevados a la práctica tanto por el Intendente acusado como por otros que le antecedieron en el cargo, han producido gran daño en la provincia, lo cual, aunque no se refiere exactamente a la materia de la acusación, deseo dar a conocer al Senado, en mi calidad de representante de la zona.

Como es de público conocimiento, la producción agrícola del país ha disminuido en términos alarmantes, aunque no siempre ello ha sido reconocido por los funcionarios del Gobierno, y en especial, por los Ministros de Agricultura.

A fines del año pasado, el señor Calderón, quien desempeñaba dicha Cartera en esa época, en un programa transmitido por radio y televisión, dio a conocer un estado de la situación agrícola, en el cual proporcionó algunas cifras que me servirán de base para compararlas con lo que acontece en la provincia de Ñuble.

En esa oportunidad, el Ministro manifestó que la producción de remolacha había disminuido de 1.465.000 toneladas, en 1970, a 1.099.000, en 1972. Es decir, en un 35%. Pero en Ñuble la producción alcanzó a 380.000 toneladas en 1970; a 308.000, en 1971, y a sólo 170 mil, en 1972. O sea, la menor producción prácticamente fue de casi 100% entre 1970 y 1972. En 1970 se sembraron 12.500 hectáreas de remolacha, y en 1972, sólo 5.300 hectáreas. Es decir, menos de la mitad. Podría pensarse que la menor superficie sembrada pudiera deberse a la mayor división de los suelos, a un mayor número de propietarios, pero sucede que en 1971 sembraron remolacha 1.386 propietarios, y en 1972, sólo 874.

En ese mismo documento, el Ministro de Agricultura señor Calderón manifestó que entre 1970 y 1972 la producción de leche había subido de 1.071 millones de litros a 1.241 millones. Sin embargo, la Cooperativa Lechera de Ñuble, que es el principal poder comprador de esa región, elaboró en 1970 36,5 millones de litros de ese alimento; en 1971, 32,9 millones; en 1972, 28 millones, y los cálculos para el presente año, que, al parecer, son un poco subidos, dan una producción de 20 millones de litros de leche. O sea, mientras, según el Ministro, habría subido la producción lechera en el país en 15% ó 20%, en Ñuble ha bajado en casi 100%: de 36,5 millones de litros en 1970 a 20 millones, en la actualidad.

Ese Secretario de Estado dijo también que la producción de cerdos habría aumentado entre 1970 y 1972, de 48 mil toneladas, a 50 mil toneladas. En Ñuble existe por desgracia, no todos los saben en el país el tercer criadero de cerdos de toda América en cuanto a dimensión, tanto de América del Norte, como de Centroamérica y Sudamérica. Ese criadero, que ya cuenta con capacidad para criar y alimentar 25 mil cerdos, llegó a tener en su época de crecimiento si hubieran seguido tiempos normales, no tendría por qué haber dejado de crecer de 12 mil a 13 mil cerdos. En la actualidad, por falta de alimentos, originada, por supuesto en la intranquilidad que reina en el campo y las frecuentes detenciones arbitrarias de pequeños propietarios y de particulares en general, la cooperativa criadora de esos animales se está viendo obligada a enviar al matadero de SOCOAGRO cerdos que pesan 35 kilos, pues sabe que en un mes y medio más no contará con posibilidad alguna de alimentarlos. De manera que este criadero de cerdos, el tercero en tamaño en América, que tenemos el honor de que esté ubicado en nuestra provincia, está siendo destruido por la acción del actual Gobierno. Algo similar sucede con los datos respecto de los bovinos. Según el Ministro de Agricultura, la producción en este rubro habría disminuido, de 128 mil toneladas, a 111 mil, en circunstancias de que ya la cooperativa agrícola, que el año pasado tuvo 4 mil novillos, en la actualidad no tiene ninguno en engorda, pues no ha podido encontrar alimentos en los campos de toda la provincia ni en los de las zonas vecinas.

El tercer capítulo de la acusación se refiere a hechos de violencia acontecidos en nuestra provincia, en especial en la ciudad de Chillán, que fueron de conocimiento del Intendente, quien negó la fuerza pública o no tuvo interés o se le obligó a no tener interés en proporcionarla.

Son diversos los hechos da esta clase, pero queremos recordar, en especial, el que sucedió el 22 de diciembre de 1972 en la ciudad de Chillán.

En esa fecha debía elegirse la directiva del Centro de Alumnos de la Sede de Chillán de la Universidad de Chile. Dos días antes nos había correspondió el Diputado que habla concurrió personalmente asistir a la proclamación de los candidatos de la lista de la CODE. En la Sala Schaeffer, ubicada en la sede del Centro Regional, se trató de impedir que los proclamáramos. Los estudiantes del MIR y de la Izquierda se apostaron en las partes altas del teatro y empezaron a lanzar toda clase de groserías, improperios y, en seguida, palos y piedras que tenían en su poder. Fueron desalojados por los alumnos democráticos e, inclusive, por el propio candidato a Vicerrector y el Secretario General, que estaban presentes en la 'tribuna. Esto sucedió repito el 20 de diciembre, dos días antes de los hechos a que me referiré posteriormente, lo que motivó una serie de actos de violencia en las puertas de la Universidad, que queda frente a la plaza, a media cuadra de la Intendencia.

Se avisó de lo ocurrido al Intendente para que enviara fuerza pública, pero hizo caso omiso de ello. Asimismo, se pidió ayuda a Carabineros, quienes manifestaron no tener personal suficiente. Por suerte, los hechos no llegaron más allá y no sucedió nada grave en esa ocasión; pero al día subsiguiente, cuando correspondía efectuar la elección definitiva, el estado de tensión era evidente. No había nadie que no comentara en Chillán la inminencia de hechos violentos ese día. Y así fue: terminada la elección no recuerdo exactamente sus resultados finales, pero fue más o menos de 760 votos en favor de la lista de la CODE contra 710 para la de la Unidad Popular, entraron grupos de Gobierno a la sala donde se estaban realizando los escrutinios y procedieron a romper algunas urnas y a destruir votos.

Poco antes, una dirigente de la Unidad Popular ya había reconocido públicamente por desgracia, ello no quedó estampado, pero hubo muchos testigos que la escucharon el triunfo de los estudiantes democráticos.

La actitud de los estudiantes y no estudiantes de la Unidad Popular, de romper votos y urnas, motivó por supuesto, una gresca descomunal. Ambos bandos salieron a la plaza. Hubo pedradas y se oyeron algunos balazos. Esto sucedía entre las 9.30 y las 10 de la noche. Llegaron cuatro Carabineros a tratar de imponer orden. Uno de ellos recibió una pedrada, y se retiraron. A todo esto, en las calles vecinas se sucedieron hechos sumamente violentos, y, más o menos a las 10.15 ó 10.30 de la noche, un militante del Partido Socialista, que fue reconocido por algunos testigos, quienes declararon así ante los tribunales, el señor Oscar Carpenter, disparó y asesinó a don Héctor Castillo Fuentealba, funcionario de INDAP. hiriendo de gravedad al profesor señor Guíñez y al estudiante señor Pinar.

A esta altura de los hechos, todavía no llegaba el Intendente. Sólo a las 10 y media de la noche se hizo presente un fuerte destacamento de Carabineros que en una hora o en hora y media, no menos, logró disolver a los grupos de manifestantes; pero, repito, ya habían sido heridas tres personas, una de las cuales había muerto. Estos hechos estaban en conocimiento del Intendente de la provincia; toda la ciudad lo sabía. Por lo general, cualquier manifestación se realiza frente a la sede de la Universidad de Chile, o sea, también frente a la Intendencia de Ñuble, lo que demuestra que el Intendente no tomó las precauciones del caso o, como expresé antes, no quiso adoptar resguardo alguno para evitar los hechos que he mencionado.

Al día siguiente de los funerales de don Héctor Castillo se acudió a la Intendencia con el objeto de pedir explicaciones a la autoridad provincial y de cautelar las vidas de las personas que continuaban amenazadas por estudiantes del MIR y de la Unidad Popular y por otros elementos de esas tendencias que no eran estudiantes. El Intendente recibió en su oficina a diversas autoridades y a dirigentes gremiales. También asistió el Diputado que habla. Luego de una discusión bastante áspera, aquél manifestó ya le había escuchado lo mismo dos veces antes que él era Intendente sólo de los trabajadores, y no de quienes estábamos presentes allí. Lo dijo públicamente y, repito, no una, sino muchas veces. Por supuesto, bien sabemos quiénes son los trabajadores para los intendentes de este Gobierno. Por lo demás, no concedió importancia alguna al hecho de que, por su culpa, en esos momentos hubiera un muerto y dos heridos graves.

Señores Senadores, reitero que la relación leída a ustedes está completa. Todo lo que la Cámara de Diputados y quienes acusamos al Intendente de Ñuble quisimos decir se encuentra claramente explicado en la relación que Sus Señorías conocen. De modo que, por las razones expuestas, por los cargos que se han formulado, por las infracciones a la Constitución Política reseñadas, por los atropellos a las leyes vigentes que se han indicado, por la negativa a cumplir disposiciones legales vigentes, por la usurpación de atribuciones judiciales y la negativa a cumplir resoluciones de los tribunales, por los delitos denunciados y por el abuso y desvío de poder reiteradamente cometidos por el Intendente de Ñuble y por funcionarios y organismos que de él dependen, los Diputados que la suscriben hemos deducido esta acusación constitucional contra la autoridad provincial mencionada, ya que ha infringido el artículo 89 de la Constitución Política del Estado.

Por la gravedad de las infracciones denunciadas y el daño que puede ocasionar al ordenamiento jurídico de Chile, confiamos en que el Honorable Senado destituya al Intendente de Ñuble, señor Luis Quezada.

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