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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Especial N° 36
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1973
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Intervención
ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA EL INTENDENTE DE TALCA, DON FRANCISCO REYES ALVAREZ.

Autores

El señor GAMBOA (Diputado acusador).-

Ya hemos dado a conocer, señores Senadores, cómo se presionó a los abasteros para que firmaran el documento citado.

También hay que destacar una vez más la falta de seriedad del actual Gobierno, de sus autoridades y organismos para cumplir sus compromisos.

Después del 28 de junio, fecha del acuerdo con los abasteros, estos últimos nuevamente han visto frustradas sus esperanzas de trabajar tranquilos, a pesar de habérseles sometido a las JAP, por cuanto SOCOAGRO no ha cumplido, hasta el día de hoy, con la entrega de los 240 vacunos faenados a que se comprometió; es decir, los vuelve a colocar en el mismo estado de antes, porque sólo les entrega una mínima cantidad de animales faenados, que en ningún caso alcanza a abastecer las necesidades, según se convino.

Y, lo que es peor, señor Presidente y señores Senadores, es que ahora estos abasteros se encuentran en un estado verdaderamente crítico, ya que no saben a quién recurrir. Porque quedaron, como lo dice un adagio, mal con Dios y con el Diablo.

No se atreven a recurrir a los mismos parlamentarios a los cuales solicitaron la presentación de esta acusación constitucional en contra del funcionario Reyes Álvarez, causante directo de toda esta situación, y no se atreven porque les da vergüenza, ya que han visto pisoteada su dignidad, y sus planteamientos, vertidos en prensa y radio, debieron cambiarlos por las presiones y extorsión de funcionarios de Gobierno. Hoy les invaden la amargura y la desolación.

Por eso, con mayor razón, proseguimos esta acusación, no sólo por los perjuicios causados por una acción ilegal e inconstitucional del Intendente, sino que además por la destrucción material y moral que se ha hecho en una agrupación modesta, de trabajo y esfuerzo, como es la Sociedad de Abasto y Comercio de Talca. Y, pese a todo, nosotros vamos a seguir ayudándolos, porque es humano que ellos hayan sentido la debilidad causada por su impotencia para actuar.

Honorable Senado, aunque sea innecesario, repetiré algo ya dicho, porque lo estimo importante. Por orden expresa del Intendente acusado, las JAP de Talca recibieron y vendieron carne en lugares inadecuados, contraviniendo todas las disposiciones del Código Sanitario y poniendo en grave peligro la salud de la comunidad. Prueba de ello son las numerosas denuncias que obran en poder del Servicio Nacional de Salud de Talca por venta de carne en forma clandestina.

Por último, esta actitud del funcionario acusado constituye el delito sancionado en el artículo 221 del Código Penal, que se refiere a la dictación de reglamentos, a disposiciones generales que importan excederse maliciosamente en sus atribuciones.

Eso es todo, señor Presidente.

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