El señor FIGUEROA (Secretario).-
Honorable Senado:
La Cámara de Diputados ha deducido acusación constitucional ante el Senado en contra del Intendente de Talca, señor Francisco Reyes Álvarez, por la causal de infracción de la Constitución. Dicha acusación ha sido entablada en conformidad a la facultad que otorga a esa Cámara la Carta Fundamental en su artículo 39 atribución 1ª, letra e).
El libelo acusatorio presentado ante la citada Corporación expresa que doce señoras Diputados proponen acusar constitucionalmente al Intendente de Talca, señor Reyes Alvares, por haber infringido las disposiciones constitucionales que rigen la libertad personal de los ciudadanos, la inviolabilidad del hogar, el derecho de participación y la libertad de trabajo.
Los libelistas dividen su acusación en tres capítulos.
1.- Infracción de los artículos 10, Nº 12 y 14 de la Carta Fundamental.
El 19 de mayo del año en curso, en virtud de una orden expresa y personal dada por el acusado al Prefecto Jefe de Investigaciones de Talca, personal de ese Servicio allano el domicilio del señor Fernando Hurtado Echeñique, ubicado en el fundo La Esperanza; registró el inmueble, se incautó de algunas armas de caza que allí existían y detuvo a don Gerardo José María Hurtado Ruiz Tagle, trasladándolo al Cuartel de Investigaciones de Talca. Tres días después, cuando el señor Hurtado Ruiz Tagle compareció a declarar al Segundo Juzgado del Crimen de dicha ciudad, fue puesto en libertad incondicional por falta de méritos para proceder en su contra. Igual procedimiento se aplicó al ciudadano Jerónimo Neira y a otras personas.
Expresan los libelistas que los citados hechos configuran una abierta violación a la garantía constitucional contemplada en el artículo 10, Nº 12, de la Carta Fundamental e infringen, además, el artículo 14 de esa Constitución.
2.- Infracción del artículo 10, Nº 17, de la Constitución Política.
Puntualizan los acusadoras que el Intendente señor Reyes Álvarez ha violado la garantía constitucional contemplada en el artículo 10, Nº 17, al desconocer las atribuciones y derechos de las Juntas de Vecinos en materias tan fundamentales como es el abastecimiento de artículos de primera necesidad. Agregan que el acusado se niega a reconocer la legalidad de las Comisiones de Abastecimiento que organizan dichas Juntas de Vecinos y señalan, a modo de ejemplo, que este funcionario, arrogándose atribuciones que la ley no le da, ha formado una JAP en el sector Plaza de Armas, de Talca, pese a que existe la correspondiente Comisión de Abastecimiento, disponiendo que no se le entregue ninguna clase de artículos de primera necesidad. Añaden que en la Junta de Vecinos del sector Piduco Nº 1, el acusado ha organizado una JAP que, mediante la distribución de tarjetas de racionamiento, ha discriminado entre los pobladores, negando abastecimiento a algunos y dándoselo a otros.
3.- Infracción del artículo 10, Nºs 1 y 14, de la Constitución.
Señalan los libelistas que el acusado dictó, con fecha 23 de abril del año en curso, una resolución, que lleva el Nº 26, por la cual se prohíbe el abastecimiento de carne a los abasteros que no exhiban documentos JAP. La parte resolutiva de dicho documento dice textualmente lo siguiente: Ordenase a DIRINCO regional y SOCOAGRO proveer de carne a los abasteros que exhiban documentos que acrediten que están trabajando con el JAP de su respectivo sector y abstenerse de hacerlo a aquellos comerciantes que no trabajen con JAP, para evitar con ello la especulación y el comercio ilegal de carne.
Esta resolución a juicio de los libelistas constituye una violación de la garantía constitucional contemplada en el Nº 14 del artículo 10 de la Carta Fundamental, según la cual no puede prohibirse ninguna clase de trabajo o industria, salvo en los casos que la misma disposición señala, norma que además consagra la libertad de trabajo.
Por otra parte, el hecho antes señalado viola el Nº 1 del artículo 10 de la Constitución, que consagra el principio de la igualdad ante la ley, al establecer privilegios en favor de algunos ciudadanos.
Por las razones antedichas e infracciones constitucionales señaladas, los firmantes del libelo solicitan que la Honorable Cámara de Diputados declare que ha lugar a la acusación presentada en contra del Intendente de Talca, señor Francisco Reyes Álvarez, acogerla en todas sus partes y formalizarla y proseguirla, posteriormente, ante el Senado.
La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 26 de junio del año en curso, tomó conocimiento de esta acusación sin informe de la Comisión pertinente, por no haberse constituido ésta dentro del plazo reglamentario.
En primer lugar, el señor Secretario de la Cámara dio lectura a la defensa que el acusado envió a esa Corporación.
En ella, el Intendente acusado, después de hacer algunas consideraciones generales sobre la acusación, entró a pronunciarse sobre los tres puntos en que se ha dividido el libelo.
En relación con el primero de ellos, expresó que la referida orden de allanamiento y detención del señor Hurtado la formuló el suscrito, dada la facultad que le confieren los artículos 49 y siguientes de la Ley de Régimen Interior del Estado, en relación con los artículos 2º, 8º y 9º de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, y teniendo presente la existencia de un verdadero peligro en dejar burlada la acción de la justicia. La orden correspondiente a la resolución Nº 33 de esta Intendencia establecía que se allanaran las casas del fundo La Esperanza y el domicilio de don Jerónimo Neira, en Armerillo, por existir presunciones que en los domicilios señalados se guardaban armas de fuego, circunstancias que por sí solas constituyen los delitos sancionados en los artículos 2º y 9º de la ley Nº 17.798. Se ordenaba también la detención de las personas que se encontraran en dichos inmuebles, siempre y cuando estuvieran infringiendo las disposiciones de la ley de Control de Armas y/o la Ley de Seguridad Interior del Estado, especialmente en cuanto a tenencia ilegal de armas.
Como resultado de estas diligencias en el fundo La Esperanza, se encontraron las siguientes armas: un revólver Ruby-Extra, industria argentina, calibre 22 milímetros, Nº 516; una pistola Máuser, calibre 9 milímetros de gran peligrosidad; una escopeta marca Arrietta, calibre 16 milímetros, 2 cañones; un rifle marca Alcón, calibre 22 milímetros, automático y una escopeta sin marca, dos cañones, calibre 16 milímetros. Junto a estas armas en el mencionado predio se encontró una cantidad apreciable de municiones.
Agregó el acusado que hizo poner a los detenidos a disposición de la justicia ordinaria. Y añadió que ellos quedaron en libertad no a petición de parlamentarios, como se expresa en la acusación, sino por decisión personal de esta Intendencia que consideró que, incautadas las armas, desaparecía el peligro que había motivado la resolución Nº 33.
En relación con el segundo capítulo de la acusación, señaló que no ha negado nunca las atribuciones de las Juntas de Vecinos y que en los casos en que éstas han formado Comités de Abastecimiento, se les ha pedido a éstos que se pongan en contacto con las Juntas de Abastecimientos y Precios de su sector y que, a través de ellas, planteen sus necesidades. En cuanto al cargo que se le hace de haber formado JAP en los sectores Plaza de Armas y Piduco Nº 1, de Talca, el Intendente acusado declaró que ello no es efectivo.
Respecto del tercer capítulo contemplado en el libelo, el acusado manifestó que es efectivo que dictó la resolución Nº 26, que ha sido declarada sin efecto por la Contraloría General de la República. Puntualizó que Por razones derivadas de la situación muy particular que existía en el Matadero Maule de esta ciudad, SOCOAGRO aportaba una cantidad de 50 animales de 220, que, como promedio, se beneficiaban semanalmente en esta provincia. La exigencia de la resolución Nº 26 afectaba sólo a esos animales, y por tanto no se trataba en modo alguno de prohibir el trabajo a ningún sector. Añadió que esta resolución tenía por objeto evitar la especulación en la venta de carne, la cual era entregada en sectores de más altos ingresos en desmedro de los grupos populares.
Terminó expresando que, por las razones anteriormente expuestas, la acusación entablada en su contra a su juicio carece en absoluto de base legal.
En seguida, hicieron uso de la palabra cuatro señores Diputados que sostuvieron la acusación, los cuales hicieron diversas consideraciones respecto, de los capítulos contenidos en el libelo, a los cuales ya nos hemos referido en esta relación. Ninguno la impugnó.
La Cámara de Diputados, por 65 votos a favor, aprobó la proposición de acusación constitucional deducida por 12 señores Diputados en contra del Intendente de Talca, señor Francisco Reyes Álvarez, por la causal de infracción de la Constitución.
En conformidad a la disposición contenida en el artículo 42 de la Constitución, corresponde al Senado resolver como jurado si el acusado es o no es culpable del delito o abuso de poder que se le imputa.
Los preceptos reglamentarios de esta Corporación señalan que el acusado tiene derecho a plantear la cuestión previa de si la acusación cumple o no cumple los requisitos que la Constitución señala y, en caso de no usar de ese derecho, corresponderá a los señores Diputados designados por la Honorable Cámara formalizar y proseguir la acusación.
En seguida, tendrá la palabra el acusado, y si éste no estuviera presente, se leerá la defensa escrita que hubiere enviado.
A continuación, los Diputados miembros de la Comisión Especial dispondrán, en conjunto, de hasta media hora para replicar, y, finalmente, el acusado podrá duplicar por igual tiempo, cumplido lo cual el Presidente del Senado deberá anunciar que la acusación se votará al iniciarse el Orden del Día de la sesión especial siguiente.
Asimismo, nuestro Reglamento establece que la Sala deberá votar por separado cada capítulo de la acusación, entendiéndose por capítulo el conjunto de hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan uno de los delitos que, según la Constitución Política del Estado, autorizan para interponer la acusación.
Por último, cabe señalar que el Reglamento también dispone que el Senado queda citado a sesiones especiales diarias, de 16 a 19 horas, hasta el término de la acusación.