Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Especial N° 73
- Celebrada el 06 de septiembre de 1973
- Legislatura Ordinaria año 1973
Índice
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Intervención
NORMAS PARA EL PERSONAL PARAMEDICO QUE SE DESEMPEÑA COMO AUXILIAR DE ENFERMERIA.
Autores
¿Me permite una interrupción, señor
Con todo gusto.
Como Su Señoría está explicando la iniciativa, me agradaría que nos informara sobre las razones que da el Colegio de Practicantes para oponerse a ella. No lo ha dicho, y sería interesante conocerlas.
Se las puedo indicar inmediatamente.
Al respecto, el informe consigna lo siguiente:
Por su parte, el Colegio de Practicantes de Chile, a través de su representante, manifestó su desacuerdo con la iniciativa en estudio, en atención a que a su juicio su aplicación perjudicaría a sus colegiados, que alcanzarían a una suma superior a 2.000, ellos señalan esa cantidad; posteriormente hemos sido informados de que ascienden a seis mil de los cuales dos mil pertenecen al
Para corroborar su argumentación, sobre dualidad e invasión de funciones, invocó los dictámenes de la
Esto es lo que dice textualmente el informe. Nosotros hemos querido dejar constancia de lo anterior, a fin de que los señores Senadores, al votar, tengan criterio muy claro sobre el particular.
En cambio los Colegios Médicos y de Enfermeras estuvieron totalmente de acuerdo con el proyecto. El representante de este último dio a conocer las observaciones que le merece el articulado, manifestando que la formación de auxiliares de enfermería nació como una solución de alternativa para cubrir la demanda de atención de enfermería en las instituciones del
Según el Colegio de Enfermeras, los auxiliares de enfermería constituyen una prolongación de la actividad de la enfermera profesional y de algunos otros miembros del equipo de salud, como son matrona, nutricionista, tecnólogo médico, y ejercen sus actividades de enfermería en relación directa con el médico cuando no existe la enfermera profesional.
He dado a conocer, pues, las posiciones negativas y positivas en torno del proyecto.
Después de haber escuchado a los representantes del Colegio Médico e, inclusive, a los practicantes, he llegado a la conclusión de que el proyecto en nada perjudica a estos últimos. Pienso que es necesario legislar sobre la materia para este personal paramédico constituido por aproximadamente 19 mil personas, Las cuales prestan servicios necesarios en una actividad social que beneficia a la colectividad, sobre todo porque los practicantes suman 2 mil, y los auxiliares, más de 15 mil.
Conforme a lo que ya hemos manifestado, ¿a qué tiende el proyecto? En primer lugar, a cambiar el nombre de los auxiliares de enfermería, los cuales ahora pasarían a llamarse asistentes de enfermería. Ello con el objeto de que no se les confunda con los auxiliares que realizan otros trabajos o menesteres que no requieren especialización alguna. Pero lo más importante de la iniciativa es que los propios auxiliares de enfermería se imponen mayor rendimiento.
El artículo lº establece:
Denomínase Asistente de Enfermería al personal de colaboración médica, llamado hasta la fecha de publicación de esta ley Auxiliares de Enfermería, que cumpla con los siguientes requisitos:
1.- Haber rendido, como mínimo, el segundo año de Enseñanza Media; en vez del primero.
En seguida se pone la condición de haber aprobado un curso de un año de duración, en vez de los nueve meses anteriores; o sea, estas personas quieren superarse.
A continuación, se define en el proyecto cuáles son las actividades que ese personal va a desempeñar. Como he dicho, los Colegios Médicos y de Enfermeras están totalmente de acuerdo con ellas.
La oposición de los practicantes, que sería la única valedera, no se justifica, pues el proyecto no los perjudica en absoluto, ya que el Colegio de Practicantes sigue funcionando en la misma forma; y, en cambio, los asistentes de enfermería gozarían de una legislación que ya debió habérseles dado.
En seguida me referiré al argumento dado por los practicantes.
El artículo 112 del Código Sanitario, al cual los practicantes hacen referencia, establece lo siguiente:
Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
Asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización del Director General de Salud. Un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que el Director General de Salud, por resolución fundada, disponga su cancelación.
¿Qué ocurrió cuando se envió el respectivo decreto a la Contraloría? Esta manifestó, entre otras cosas, que no podía aprobar tal decreto porque no había legislación al respecto. Precisamente, ésta es la razón por la cual se quiere legislar sobre la materia: dar reconocimiento legal a este grupo de trabajadores de la salud que desempeñan libremente una actividad que desarrollan en los establecimientos hospitalarios. Mis colegas de representación de la
Por estas consideraciones no veo inconvenientes en aprobar un proyecto de ley que beneficia a un grupo tan numeroso de personas entregadas por completo al servicio de la salud del país.