Labor Parlamentaria

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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 18
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1973
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Intervención
ACATAMIENTO DE NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES POR PODERES DEL ESTADO.

Autores

El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, hace pocos días, el Honorable señor Aniceto Rodríguez, figura destacada del Partido Socialista, colectividad a la cual también pertenece el Presidente de la República, rindió homenaje en esta Sala a don Marmaduke Grove Vallejos, quien también ocupó un sillón en esta Cámara.

Nadie puede desconocer los valores humanos y políticos del ex Senador Grove y mucho menos podría hacerlo el Senador que habla, pues le correspondió conocerlo y apreciarlo antes y durante la memorable campaña electoral que llevó al Poder, en brazos del pueblo, a ese esclarecido estadista que fue don Pedro Aguirre Cerda, hombre modesto y probo, gobernante visionario y creador, cuya labor está inscrita, con caracteres imborrables, en la historia patria y en el corazón de todos los chilenos.

Por eso, mis observaciones no se referirán a la persona del señor Marmaduke Grove, sino que a algunos aspectos de los acontecimientos políticos en los cuales le cupo actuar como destacado, y a veces decisivo, protagonista. El Honorable señor Rodríguez, como buen marxista leninista, sabe que los hombres no hacen la historia. Sin embargo, hay hombres que, por sus dotes, les toca participar activamente en los sucesos y asumir responsabilidades principales.La apología del golpe de Estado.

En esa oportunidad el Honorable señor Aniceto Rodríguez dijo lo siguiente: Transcurridos 41 años desde que se llevó a cabo una experiencia fugaz, brevísima, como la República de los doce días, los socialistas queremos... reivindicar, en primer lugar, a los hombres que tomaron parte en esa empresa política, muchas veces oculta por los prejuicios de un civilismo trasnochado, cuya actitud es una valiosa herencia y un ejemplo para él presente.

Para ir al fondo de las palabras de nuestro estimado colega, debemos recordar que esa República de los doce días nació a consecuencias de una asonada, de un golpe de Estado, que, en horas negras para la democracia chilena, derribó al Gobierno legítimo, que estaba actuando con estricta sujeción a la Constitución y las leyes. No era- sólo un Gobierno con el título limpio obtenido por medio del sufragio ciudadano, sino que un Gobierno que hacía plena fe a su juramento de respeto a la legalidad e institucionalidad democráticas. Yo no deseo pronunciarme acerca de las bondades o defectos de la gestión del Gobierno que presidía don Juan Esteban Montero, en circunstancias singularmente difíciles por la profunda depresión económica provocada por la. crisis que conmovía al mundo. El Presidente de la Repú-, blica, señor Montero, fue derrocado en virtud de una conspiración, que lo hizo capitular mediante el uso de la fuerza, de suerte que los tanques, los aviones y las ametralladoras barrieron de una plumada con lo que había sido expresión de la voluntad ciudadana. Es decir, la República de los Doce Días fue fruto de un cuartelazo que derribó a la república de los seis años establecidos en la Constitución.

La escena final del derrocamiento del Presidente constitucional la relata uno de los actores -correligionario del Honorable señor Rodríguez-, que acaba de publicar un libro que constituye un verdadero documento histórico. Me refiero al Capitán en retiro, don Carlos Charlín Ojeda, y a su obra Del avión rojo a la República socialista. Dice el señor Charlín: En un salón que permitía la presencia holgada de un centenar de personas, estaban Juan Esteban Montero con el Ministro de DefensaIgnacio Urrutia Manzano; el General Carlos Vergara Montero y un conjunto de ex Ministros con caras de circunstancias. Montero le dirigió la palabra a Grove:

Lo escucho.

Como Comandante en Jefe de las tres ramas de nuestras Fuerzas Armadas, he resuelto deponer el Gobierno que usted preside y estab'ecer en Chile la República Socialista, en cuyo nombre procedo a tomar el mando de la nación, para el pueblo de Chile, por el pueblo de Chile y con el pueblo de Chile, contestó Marmaduke Grove Vallejos, con su voz extraordinariamente serena y viril.

Entonces, Montero se volvió hacia el General Vergara y le dijo:

Señor General Comandante en Jefe del Ejército, ¿dice usted que las Fuerzas Armadas no le obedecen?

Efectivamente, Excelencia, contestó Vergara Montero, con una cara enrojecida que parecía estallarle por una apoplejía fulminante.

En vista de que no puedo ejercer el cargo de Presidente de la República, para el que fui designado en una elección popular, y por no contar con el necesario apoyo de las Fuerzas Armadas con que imponer respeto y obediencia a la Constitución y las leyes, me retiro ante la imposición de las armas.

Esta respuesta figura en las páginas 723 y 724 de la obra mencionada.

¿Son esos hechos los que, según el Honorable señor Rodríguez, constituyen un ejemplo para el presente? ¿Es la repulsa de Chile a tales métodos, al putsch, al pronunciamiento, lo que el Honorable señor Rodríguez califica tan despectivamente como civilismo trasnochado? Si el señor Senador llama civilistas trasnochados a quienes no reconocemos otro camino que no sea el de la Constitución y la ley, a quienes pensamos que nuestras Fuerzas Armadas, cubiertas de gloria en tantas batallas, también lo están y siempre deben seguir estándolo, por su respeto a la Constitución y por su noble tarea de hacerla respetar, nos confesamos intransigentes civilistas, y abrigamos la certidumbre de que también lo es la inmensa mayoría de Chile, que, por eso mismo, recibió, como una voz que trajo alguna esperanza en estos días cargados de ansiedad y de negros nubarrones, la carta altiva, rezumando espíritu de soldado, que los generales y almirantes en retiro enviaron no hace mucho al Presidente de la República, señor Salvador Allende Gossens.

El discurso del Honorable Senador Rodríguez es una apología al golpe de Estado. No de otra manera puede interpretarse el que cite como ejemplo para el presente la conspiración que terminó con el derrumbe de un Gobierno elegido por el pueblo, y que actuaba rigurosamente dentro de la Constitución y de la ley, con pleno respeto de todos los derechos y libertades, sin evadirse por resquicios ni desconocer los fallos de los tribunales.

La función de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, no es difícil advertir, con sorpresa, una abierta contradicción entre esta apología del cuartelazo y las palabras que pronunció el jefe político del Senador Rodríguez el reciente 8 de junio. En efecto, el Secretario General del Partido Socialista, Senador don Carlos Altamirano Orrego, habló de las Fuerzas Armadas, tradicionalmente respetuosas del irrestricto cumplimiento de la letra y del espíritu de la Carta Fundamental. Compartimos estas felices expresiones del Senador Altamirano Orrego y nos alegramos de la honda transformación que parece haber experimentado su juicio sobre la materia desde aquellos días, no tan lejanos, de su conferencia dictada en las aulas de la Universidad de Concepción. Cito al efecto una de sus frases: El orden burgués y la explotación imperialista están cautelados por 1.200.000 guardias nativos de ejércitos profesionales al servicio del Pentágono.

Estamos totalmente de acuerdo también en que a las Fuerzas Armadas les corresponde, como dice el Senador Altamirano, respetar la letra y el espíritu de la Constitución. Desde este' punto de vista, es indudable que pesa sobre ellas el deber ineludible de respetar y hacer respetar la Carta Fundamental, pues su primer deber de obediencia debe serlo para con la ley de las leyes, sus normas, preceptos e instituciones. No lo dice ninguno de sus artículos, ni era necesario que lo dijera, pues está en la lógica de nuestra estructura democrática y corresponde de lleno a su espíritu.

Antes de referirme a otros acápites del discurso del Senador Altamirano, deseo detenerme algunos instantes en un problema de singular gravedad y que se relaciona también con las Fuerzas Armadas. El 10 de junio último el MIR lanzó un manifiesto que apareció publicado en el diario La Tercera, de fecha 13 del mismo mes. En ese documento de dicha organización extremista se llama a luchar por el programa revolucionario, y entre las formas de lucha destaca la de hacerlo por la democratización de las Fuerzas Armadas, que resuelva los problemas de ingreso, de trabajo, de formación profesional de sus miembros y termine con las discriminaciones que aún existen en ellas.

Me parece que a nadie escapa el sentido flagrantemente sedicioso de estas expresiones, que tienden a romper la disciplina y a socavar los valores institucionales en que se sustentan las Fuerzas Armadas. ¿Qué significa democratizarlas? ¿Qué se entiende por terminar con las discriminaciones? ¿Qué significa intentar que se cambien las condiciones de ingreso, de trabajo, de formación profesional? El manifiesto del MIR no ¡o explica, pero no se requiere de gran capacidad para darse cuenta adonde apuntan sus incitaciones y las finalidades que persiguen.

El MIR, grupo de choque del Partido Socialista, sabe muy bien que destruir la moral y la disciplina de los soldados, aviadores, marinos y carabineros, es condición indispensable para apoderarse de la totalidad del poder. Sobre el tema, me parece que es profundamente sugestivo lo que dice la obra Insurrección Armada, obra colectiva, preparada en 1928, dirigida por Palmiro Togliatti, quien en ese entonces era jefe de la sección agitación y propaganda del Comintern. Todo esto no lo invento, sino que se dice en el prólogo de la edición española publicada en Buenos Aires el año pasado.

El capítulo VII de esta notable obra se titula El trabajo del Partido Comunista para la descomposición de las Fuerzas Armadas de las clases dominantes. Sería imposible reproducirlo en su integridad, pero me limitaré a citar algunos párrafos, que revelan la naturaleza de su contenido. Dice: Del grado de descomposición de un ejército burgués dependerá en una amplia medida la posibilidad para el proletariado de derribar a la burguesía y de quebrar el Estado burgués ante una situación inmediatamente revolucionaria, cuando sea preciso plantear la cuestión del derrumbamiento de la clase burguesa sobre el terreno real y práctico. (Página 162). Agrega: Teniendo en cuenta que el Ejército, la Policía y la Marina son los principales instrumentos de opresión ... hay que encarecer constantemente la necesidad del trabajo revolucionario dentro de sus filas.. . Esta acción debe proseguirse incansablemente por todo el Partido Comunista, tanto en el período de acumulación de las fuerzas revolucionarias, como y aún más intensamente, en períodos de plenitud de la revolución. (Página 166). Más adelante, dice: La acción del Partido y de las juventudes comunistas para desmoralización del Ejército y de la Marina burgueses debe orientarse sobre dos planos esenciales: a) En el interior del Ejército y de la flota; b) Por el trabajo general del conjunto del Partido fuera del Ejército: Actividad de la fracción parlamentaria en las cuestiones militares; agitación oral y por medio de la prensa para popularizar en el Ejército tal o cual consigna, etcétera, etcétera. (Página 167). El objetivo del proletariado es, independientemente de la situación política del país, descomponer todo lo posible e introducir ideas revolucionarias en el Ejército burgués. (Página 168). Más adelante, agrega: Para ganar el Ejército burgués a la revolución y para debilitarlo hay que contar mucho con la agitación en favor de reivindicaciones parciales, así como con la lucha revolucionaria por la reforma de tal o cual aspecto de la vida militar del Estado burgués. (Página 169).

El libro reproduce extensamente las tesis que, sobre el particular, aprobó el VI Congreso de la Internacional Comunista y coloca ejemplos de las reivindicaciones que deben agitarse con respecto a las Fuerzas Armadas. Lamento no disponer del tiempo necesario para darles lectura, pero sí debo destacar lo que se dice en algunas de sus partes: Estas dos clases de reivindicaciones deben presentarse no sólo dentro del Ejército, sino que también fuera, en el Parlamento, en los mítines populares, etcétera. Su propaganda será eficaz sólo si tiene un carácter concreto. Para esto es necesario: l9. Conocer bien el Ejército en cuestión, las condiciones .del servicio, las necesidades y reclamos de los soldados, etcétera, todo lo cual se logra con un contacto personal permanente; 2?. Conocer concretamente el sistema de defensa del Estado y la situación en que se encuentra en cada momento el problema militar; 39. Conocer el estado moral del Ejército y la situación política del país en un momento dado (Por ejemplo, no se puede reclamar la elección de los oficiales por los soldados más que en el caso de que la desmoralización haya alcanzado un cierto grado). (Página 170). Hay que formar, antes del llamamiento a filas, la lista de todos los comunistas y miembros de las juventudes y darles instrucciones detalladas sobre su conducta en el Ejército, sobre el enlace que deben mantener con el Partido; etcétera. Sin la formación de una sólida organización militar del Partido en el Ejército y la Marina no hay posibilidad de acción revolucionaria entre los soldados y los marinos. (Página 172).

He hecho estas citas, pues hay, evidentemente, una relación muy significativa entre las instrucciones que allí se imparten y las reivindicaciones o consignas que el MIR siempre ha estado agitando y que tienen su última expresión en el manifiesto a que me referí más arriba.

Acusaciones contra el Parlamento.

Vuelvo ahora al discurso del SenadorAltamirano Orrego. En uno de los párrafos de su violenta diatriba contra los Poderes Públicos, dice: El Congreso Nacional, vulnerando todo el espíritu y la letra de la Constitución Política del Estado, pretende asumir todo el poder, despojando al Gobierno de sus facultades. Con esta perspectiva aprueba reformas constitucionales ilegítimas. ¡Es curiosa y hasta pintoresca la posición adoptada por el Secretario General del principal partido de Gobierno! ¿Qué son, para el Senador Altamirano, reformas constitucionales ilegítimas? ¿No sabe, acaso, que la Constitución es, por su esencia, la ley suprema, sin otros límites que los que ella misma se haya impuesto? ¿Por qué no protesta el Senador Altamirano de que el Gobierno, su Gobierno, esté legislando por medio de decretos de insistencia? ¿No es esto lo realmente ilegítimo? ¿No justifica el atropello a la legalidad la acusación de quienes lo cometieron? Para el Senador Altamirano, con una lógica muy peculiar, que casi linda con la carencia de toda lógica y cordura, es ilegítimo que el Congreso Nacional, usando de sus facultades como Poder Constituyente, reforme la Constitución, y no lo es que el Ejecutivo reemplace la ley por el decreto, que legisle al margen del mecanismo, del procedimiento, que la Constitución consagra para la formación de las leyes.

Atribuye al Parlamento actitudes total y absolutamente inexactas. Dice, por ejemplo, que el Congreso Nacional se opone sistemáticamente a toda iniciativa del Ejecutivo: Ni un solo proyecto de ley ha sido aprobado, salvo los del Presupuesto nacional y los de reajuste. Son muchas las iniciativas del Gobierno que preside el señor Allende que se han transformado en ley, y no precisamente gracias a los esfuerzos de los parlamentarios gobiernistas, que brillan por su ausencia en la Sala y en las Comisiones, sino con los votos de la Oposición. El Senador Altamirano falta a la verdad, cuando, con propósitos demagógicos y politiqueros, sostiene tales falacias, destinadas a desprestigiar la institución a la que él, sin embargo, pertenece. Pediré que se inserte al final de esta intervención un cuadro proporcionado por la Oficina de Informaciones del Senado, en que constan las iniciativas del actual Gobierno, que son ahora ley de la república.

Por supuesto -agrega el Senador Altamirano- las iniciativas del Gobierno más combatidas por la reacción son los proyectos de ley sobre delito económico y sobre probidad administrativa, destinados a poner término de inmediato -y con la mayor energía- a la especulación, la inmoralidad y la corrupción de comerciantes, funcionarios, parlamentarios, jueces y Ministros de Corte. Así, la mayoría derechista del Parlamento establece la impunidad para el hampa política y para los delincuentes económicos.

Legislación sobre delito económico.

El Senador Carlos Altamirano Orrego desparrama barro con verdadera fruición, al por mayor. Pero no es de político responsable formular cargos de tan extrema gravedad sin precisarlos. Por lo demás, ¿se necesitan nuevas leyes para sancionar a los interventores que cometen el más perjudicial de los delitos económicos, cual es arruinar las empresas, destruirlas, privando a Chile de su producción y agravando el ya muy serio problema del desabastecimiento? ¿Se necesitan nuevas leyes para poner atajo al mercado negro, alimentado por las empresas del área social? ¿Acaso el Gobierno piensa que los chilenos son tan ingenuos como para comulgar con la rueda de carreta de que el mercado negro proviene de la Oposición, o sea, de quienes no manejan las empresas, de quienes no distribuyen los alimentos, de quienes no administran nada? ¿Acaso alguien, con dos dedos de-frente, puede pensar que el fabuloso mercado negro que se ejercita en calles, en plazas, a domicilio, pueda originarse en aquellos que hacen colas para después, deshonestamente, vender lo que obtienen? ¿Se necesitan nuevas leyes para imponer moralidad a la nueva clase? ¿Se requieren nuevas leyes para impedir que los hombres nuevos adquieran residencias en el excecrado barrio alto? ¿Se necesitan nuevas leyes para castigar los peculados vergonzosos del Estanco Automotriz? ¿Después de saberse lo del MAPU, puede caber duda acerca de la fuente administrativa que provee al mercado negro de los automóviles?

No, señor Presidente. No, Senador Altamirano. Para poner fin a esos delitos, faltas y abusos, el Gobierno no necesita de ninguna ley nueva. El Gobierno tiene facultades para hacerlo. Aún más, el Gobierno debe hacerlo. Aquí en el Senado nosotros estuvimos a favor de la idea de legislar sobre el delito económico, pero después cambiamos de criterio al escuchar el discurso que leyó en esta Sala el señor Flores, Ministro de Hacienda, donde quedó claramente de manifiesto que el Gobierno deseaba que se dictaran normas legales con el objeto aparente de castigar el delito económico, pero con el propósito real de establecer el racionamiento alimentario. Nosotros estamos contra el racionamiento. Primero, porque creemos que el racionamiento, sin modificar la gestión económica que causa la escasez, es aplicar la receta de don Otto y vender el sofá. Segundo, porque el Gobierno no nos inspira confianza y fundadamente tememos que utilice el racionamiento con fines políticos y sectarios, aprovechándolo como un instrumento más al servicio de los intentos de quebrar el régimen democrático e implantar una dictadura capaz de sofocar el descontento nacido del desastre económico en que nos debatimos desesperadamente. Tercero, porque tenemos la certidumbre de que así contribuiríamos a que el Gobierno lograra su objetivo de arruinar a los comerciantes minoristas, respetable gremio al que el Ejecutivo quiere castigar por haber participado, con valentía, en el paro laboral de octubre. El Senador Altamirano acusa a la Oposición de pretender despojar al Gobierno de sus facultades. Es una afirmación digna de ocupar lugar destacado en una enciclopedia de las inconsecuencias políticas. En efecto, el Parlamento está haciendo uso de sus facultades; empleando todos los derechos que la Constitución le concede; utilizando el recurso, constitucional de la acusación contra los Ministros y otros funcionarios, como única manera de proceder frente a un Gobierno sordo y ciego ante la voz mayoritaria de Chile expresada en las urnas, y que, empecinado, sigue atropellando las leyes, burlando los derechos, empuñando la arbitrariedad como principal y predominante instrumento. ¿Qué cabe hacer en estas circunstancias a la Oposición? No hay sino un camino democrático: Recurrir a los procedimientos que la Constitución franquea para responsabilizar a las autoridades que han incurrido en las demasías. No es, precisamente, el Parlamento la magistratura que se está atribuyendo otras facultades y derechos que los que expresamente le han conferido las leyes. Para encontrar a quienes están incurriendo en esta contravención, el Senador Altamirano debe mirar más cerca, dentro del círculo en que se mueve. Además, lo dicho por el Senador Altamirano suena a sarcasmo. Es una burla cruel y lo revela, al fin de cuentas, como un humorista. Acusar a la Oposición de intentar privar al Presidente de la República de sus atribuciones, en circunstancias de que la Comisión Política de su partido, el Socialista, junto con la Comisión Política de la otra colectividad dominante, han desautorizado públicamente al Presidente de la República por haber sostenido conversaciones con los dirigentes de los trabajadores de El Teniente, en huelga. La Constitución es muy clara y categórica: Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el Jefe Supremo de la Nación. (Art. 60). En ejercicio de atribuciones que le son privativas, el Presidente de la República inició conversaciones con los trabajadores de El Teniente, en apariencia para buscar una fórmula de solución al inhumano conflicto que el Ejecutivo permite se prolongue ya por más de dos meses. Pues bien, ante este acto del Jefe del Estado, el Partido que dirige el Senador Altamirano, públicamente, lo censura. ¿Quién intenta despojar al Presidente de la República de sus facultades? ¿El Parlamento o los dos principales partidos de su Gobierno? La respuesta ya la ha dado la opinión pública y aún el propio Jefe del Estado, quien protestó de este hecho inaudito.

Reforma constitucional sobre las tres áreas de la economía.

En cuanto al debatido y trascendental problema de la promulgación de la reforma constitucional sobre las tres áreas de la economía, el Senador Altamirano pasa sobre este delicado tema, sin tocar su fondo, sino dando a diestra y siniestra algunas estocadas verbales con el objeto de tender una cortina de humo sobre un problema que el Gobierno elude: el problema del plebiscito. Dice que el desafío de la Oposición, a la que otorga el calificativo general de reaccionaria, no pasa de ser una simple bravata. Peregrina afirmación y bravata auténtica la de quienes, diciéndose a cada rato representantes de la mayoría trabajadora, rehúsan demostrar que son mayoría. La baladronada es la del Gobierno, el que, en la hora de la prueba, no se atreve a someterse al veredicto de un plebiscito que aclararía definitivamente el panorama político, demostrando que quienes arrastran a Chile hacia un régimen ajeno a lo que es nuestra democracia, no cuentan con el respaldo mayoritario de la ciudadanía. No es por este lado donde andan las bravatas.

En cuanto al problema de fondo, está demostrado jurídicamente que la fórmula encontrada por el Gobierno para eludir el pronunciamiento del Congreso Nacional carece de asidero jurídico. El Gobierno, como ss sabe, ha enviado a la Contraloría General de la República un decreto pretendiendo una promulgación parcial en que sólo se contienen las disposiciones en que coincidieron Congreso y Ejecutivo, o sea, de aquellas en que, según el Gobierno, no era necesaria la insistencia parlamentaria de los dos tercios. El Gobierno no invoca argumento constitucional ni-legal alguno en abono de su absurda tesis, sino que invoca maliciosamente un falso precedente: la reforma constitucional de 1967, y que el entonces Presidente de la República, don Eduardo Frei -que ahora preside esta Corporación-, habría promulgado también sólo en parte. Lo erróneo y falaz de esta afirmación' ha sido demostrado palmariamente por nuestro distinguido correligionario y jurista, señor Rene Abeliuk, en estudio que no hace mucho se hizo público, y del que tomaré las líneas fundamentales.

El dictamen de la Contraloría General de la República, que el Gobierno invoca, lleva el número 3633, de 14 de enero de 1967. Basta leerlo para darse cuenta de que en la disputa creada artificialmente y empeñosamente por el Gobierno, el Parlamento tiene absolutamente toda la razón, y que no cabe constitucionalmente la promulgación parcial que el Gobierno pretende, sin fundamento constitucional de ninguna especie.

Desde luego, porque la situación era sustancialmente distinta. El Presidente Frei había vetado una frase de un incisa de la reforma, solicitando sustituirlo por otro. El Senado declaró inadmisible ese veto, pero la Cámara de Diputados lo aprobó. En consecuencia, el Gobierno de la época se encontró ante dos frases distintas: la que primitivamente había aprobado el Congreso Nacional y que el Ejecutivo había vetado, y otra, la de la Cámara de Diputados, que, al aprobar el veto, sustituyó la frase primitiva por la propuesta en el veto. Como se trataba de un veto sustitutivo, al no haberse producido acuerdo entre ambas ramas del Parlamento no había ley, o, más bien no había reforma constitucional. De esta manera, el Presidente de la República se encontró abocado a una cuestión jurídica sin solución: dos textos constitucionales distintos, uno aprobado por el Senado y otro aprobado por la Cámara, y una tercera posibilidad, que ya señalamos: la inexistencia de ley por no haber habido acuerdo entre las dos ramas del Congreso.

¿Cuál fue, entonces, la actitud del Gobierno? ¿Imponer un criterio? ¿Sostener cerradamente y sin argumentos una tesis absurda, sin asidero constitucional ni legal? No. La Administración del señor Frei consultó previamente a la Contraloría General de la República, y ésta le respondió por el dictamen N9 3.633, ya citado.

La opinión de la Contraloría General.

¿Cuál fue la opinión del poder contralor? En síntesis, la siguiente: primero, que la Contraloría no era competente para resolver ese tipo de conflictos, lo que es obvio; segundo, que, sin embargo, de acuerdo con los artículos 10 y 37, letra a), de su ley orgánica,

ese organismo debe verificar la constitucionalidad y legalidad de los decretos promulgatorios para los efectos de tomar razón de ellos, y que esto, prácticamente, se traduce en el cotejo del texto aprobado por el Congreso Nacional con el que contiene el decreto promulga torio dictado por el Ejecutivo; tercero, que en el caso que se le consultaba había dos textos diferentes, y, cuarto, que en consideración a la ninguna trascendencia jurídica de la frase en discusión, ya que la reforma podía igualmente operar sin ella, a juicio de la Contraloría podía eliminarse esa frase en el decreto de promulgación dictado por el Gobierno.

El Ejecutivo acató democráticamente lo dictaminado por la Contraloría, y procedió entonces, y sólo entonces, a la promulgación parcial.

Hay, pues, una diferencia fundamental de procedimientos con el camino elegido ahora por el Gobierno, que pretende imponer, por sí y ante sí, un criterio antojadizo que no sostiene con argumentos jurídicos de ninguna clase.

Además, en las circunstancias antes señaladas, el Parlamento no cuestionó lo obrado por el Gobierno. No hubo disputa. No se produjo discrepancia o pugna sobre algo tan esencial para nuestra convivencia democrática como es la Constitución Política del Estado. Pero más importancia que todo la tiene el hecho de que, en esa oportunidad, la Contraloría señaló que, habiendo un texto aprobado por el Congreso Nacional, ella no puede sino rechazar un decreto promulgatorio que se aparta del texto aprobado por el Poder Constituyente.

Todavía hay más: en vista de este antecedente y del dictamen de la Contraloría General de la República, la reforma constitucional de 1970 modificó los artículos 108 y 109 de nuestra Carta Fundamental, y el Poder Constituyente ordenó al Presidente de la República promulgar el texto aprobado por el Congreso. Ahora, contrariamente a lo que sucedía antes, hay una norma expresa y explícita de la Constitución que ordena promulgar y que, a la vez, establece claramente el texto que se debe promulgar, lo que no ocurría, por cierto, en 1967.

Además, tiene suma importancia recordar que en 1967, la Contraloría expresamente dejó constancia de que la solución propuesta por ella era viable, a causa de qua la reforma constitucional de entonces era operante sin la frase omitida.

Las ideas matrices de la reforma.

Muy distinta es la situación creada por el actual Gobierno, pues la promulgación parcial intentada por él no sólo mutila gravemente la reforma constitucional, sino que la despoja de sus ideas matrices. ¿Cuáles son esas ideas matrices de la enmienda de nuestra Carta Fundamental que el Gobierno del señor Allende pretende promulgar parcialmente?

Por fortuna, el Ministro de Justicia de ese entonces, el señor Tapia, dejó sentado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado cuáles son esas ideas matrices. Dijo que eran dos: Establecer un sistema en virtud del cual sólo por ley podían transferirse empresas del área privada al área social o mixta de la economía y la relativa a la forma de nacionalizar la pequeña propiedad rústica, la pequeña y mediana propiedad industrial, etcétera.

Pues bien, ¡cosa asombrosa y absurda aun para el más lego!: el decreto promulgatorio parcial elimina nada menos que las ideas matrices de la reforma, lo que equivale a privarla de lo principal, de lo que constituye la sustancia, y deja únicamente lo accesorio. ¿ Puede compararse, entonces, por alguien con sensatez, la situación de 1967, en que se trataba de omitir una frase sin mayor importancia, con la actual, en qua el Gobierno borra las ideas básicas, matrices de la reforma aprobada por el constituyente?

El Gobierno, aparte desobedecer lo ordenado por la Constitución y colocarse al margen de ella, contraría un principio jurídico elemental, que dice que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y no puede subsistir sin éste. El Ejecutivo, contra toda norma de derecho, atribuye categoría de reforma constitucional a disposiciones accesorias, accidentales, complementarias que sin las ideas matrices carecen de todo sentido y efecto. No sólo hay, pues, violación de la Carta Fundamental, sino escarnio de las normas constitucionales y de la voluntad del pueblo expresada a través del constituyente.

No procede la promulgación parcial.

Pero esto no es todo. Ahora, de acuerdo con la reforma constitucional de 1970, la promulgación parcial está prohibida, lo que, por cierto, no sucedía en 1967. En efecto, la Constitución de 1925 nada instituía sobre la materia, por lo que, igualmente, debía entenderse que rechazaba, que no aceptaba la promulgación parcial, pues, en derecho público, los órganos de poder sólo tienen las facultades que expresamente se les conceden.

La actual Constitución contiene normas precisas al respecto. No permite la promulgación parcial en caso de reformas constitucionales, y sólo la acepta respecto de leyes corrientes, cuando el Gobierno recurre al Tribunal Constitucional, y en el caso muy especial de la ley que fija el Presupuesto General de la Nación.

Tan meticulosa es nuestra Carta Fundamental en lo referente a promulgación de las reformas constitucionales, que no permite la promulgación ni aun cuando el Presidente de la República decida someter a plebiscito parte de una enmienda aprobada por el Parlamento. Aun en este caso, atendida la unidad orgánica que existe entre las disposiciones de una reforma, y considerando también la enorme trascendencia que en una democracia genuina tiene la- Constitución, la Carta Fundamental, la ley de las leyes, dispone en el inciso tercero del artículo 109 que la promulgación debe hacerse después del plebiscito, aunque pudiera haberse promulgado parcialmente si una parte es la objetada; pero la Constitución enfatiza así que la promulgación siempre debe ser completa.

La gravedad de la promulgación mutilada que pretende realizar el actual Gobierno es de enorme trascendencia y magnitud. Si se consumara está abierta y seria transgresión de normas claras e inequívocas de la Constitución, significaría que se ha roto definitivamente el Estado de derecho, ya tan gravemente lesionado por las actuaciones del Ejecutivo, según lo ha denunciado la propia Corte Suprema de Justicia en repetidas oportunidades. Decimos todo esto porque, en ese caso, el Presidente de la República entraría a gobernar con una Constitución que no es la verdadera, pues le faltaban todas las disposiciones aprobadas por el Poder Constituyente y, sin embargo, no promulgadas.

Gobernar con una Constitución que no es la verdadera equivale a gobernar sin Constitución. Nada puede existir de mayor gravedad y alcance. Por ello lo decimos con la más absoluta claridad y franqueza, aun cuando con la serenidad propia de asuntos tan delicados, donde está en juego la democracia chilena misma.

Esperábamos que el jefe del principal partido de Gobierno hubiera analizado con ese ánimo un problema tan serio y trascendental. No lo hizo.

El discurso del Senador señor Altamirano no corresponde, en modo alguno, a lo que el país espera de un dirigente político con altas responsabilidades en la conducción del Gobierno, en una situación que afecta a todos los chilenos.

Es fácil injuriar. Es fácil insultar. También lo es proferir teda suerte de dicterios y vociferar. Mas no es eso lo que interesa a Chile, sumido en la ansiedad, en la crisis, en la incertidumbre. Tampoco es lo que los

pueblos aguardan de quien tiene en sus manos la jefatura de un partido, sobre todo cuando esa colectividad política forma parte del Gobierno y en sus filas milita el propio Presidente de la República.

Se creía que el Secretario General del Partido Socialista expresaría c] pensamiento de su colectividad frente a los graves problemas que preocupan a Chile. En suma, se esperaba la palabra del jefe político responsable. Sin embargo, en vez de la idea constructiva, positiva y orientadora, se escuchó una diatriba cargada de pasión y de odio.

Lo deploramos por Chile.

Señor Presidente, agradeceré recabar el asentimiento de la Sala para insertar en n discurso el cuadro proporcionado por la Oficina de Informaciones del Senado, referente a iniciativas del actual Gobierno que ahora son leyes de la república.

El señor ACUÑA (Presidente accidental).-

En su oportunidad se pedirá el acuerdo de la Sala para insertar en su intervención el cuadro aludido por Su Señoría.

El cuadro cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente-

17.374.- 10 de diciembre de 1970.

Fija nuevo texto refundido, coordinado y autorizado del D.F.L. W 313, de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección de Estadísticas y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas.

17.383.- 6 de noviembre de 1970.

Crea Colegio de Laboratoristas Dentales.

17.393.- 3 de diciembre de 1970.

Establece Régimen Previsional para Suplementeros.

17.398.- 9 de enero de 1971.

Modifica la Constitución Política del Estado con el objeto de incorporarle el "Estatuto de Garantías".

17.399.- 2 de enero de 1971.

Ley de Presupuestos para .1971.

17.407.- 23 de enero de 1971.

Autoriza anticipo de reajustes para el mes de enero de 1971.

17.410.- 18 de febrero de 1971.

Faculta a los jueces para suspender lanzamientos en juicios especiales del con-trato de arrendamiento o comodato pre-cario.

17.416.- 9 de marzo de 1971.

Reajusta sueldos y salarios para 1971

17.417.-23 de marzo de 1971.

Otorga fondos para financiar el fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social.

17.420.- 31 de marzo de 1971.

Reforma la Constitución Política del Estado en lo relativo al voto de los extranjeros en las elecciones municipales.

17.422.- 2 de abril de 1971.

Modifica ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

17.434.- 31 de mayo de 1971.

Faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad de Chile.

17.437.- 9 de junio de 1971.

Modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos.

17.444.-14 de julio de 1971.

Crea Corporación denominada "Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín".

17.450-16 de julio de 1971.

Reforma artículo 10 N9 10 de la Constitución Política del Estado con el objeto de permitir la nacionalización del cobre.

17.457.- 23 de julio de 1971.

Crea la Comisión Chilena para la organización de la Tercera Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo.

17.503.- 16 de octubre de 1971.

Establece renta mensual para el Presidente de la República, Ministros de Estado y demás personas que señala.

17.564.- 22 de noviembre de 1971.

Crea las Corporaciones de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua, establece normas para la reconstrucción de la zona afectada por los sismos de 8 de julio de 1971.

17.574.- 15 de diciembre de 1971.

Modifica Código del Trabajo, crea Juzgados del Trabajo y cargos en la Judicatura del Trabajo.

17.590-31 de diciembre de 1971.

Crea cargos modifica Código Orgánicode Tribunales y otras disposiciones legales.

17.592.- 19 de enero de 1972.

Crea Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e independientes.

17.593.- 3 de enero de 1972.

Ley de Presupuestos para 1972.

17.594.- 4 de enero de 1972.

Concede personalidad jurídica y aprueba los Estatutos de la Central Unica de Trabajadores.

17.595.- 8 de enero de 1972.

Establece normas para otorgar Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo.

17.600.- 17'de enero de 1972.

Modifica ley N9 11.622, sobre arrenda-miento.

17.626.- 24 de febrero de 1972.

Regula el derecho a voto de los analfabetos.

17.628.- 7 de marzo de 1972.

Crea el Colegio de Geólogos de Chile.

17.638.- 7 de abril de 1972.

Establece nueva escala de sueldos para el personal del Ministerio de Defensa, Carabineros de Chile y Dirección de Investigaciones.

17.642.- 4 de mayo de 1972.

Modifica ley N° 7.821, de 29 de agosto de 1944, sobre remisión condicional de la pena.

17.647.- 29 de abril de 1972.

Establece impuestos a primera transferencia de vehículos motorizados.

17.654.- 12 de mayo de 1972.

Ley de reajustes para 1972.

17.665.- 3 de junio de 1972.

Modifica normas sobre legitimación adoptiva.

17.676.-24 de junio de 1972.

Establece normas para la constitución de los Consejos y Directorios de las diversas Cajas de Previsión.

17.713.- 2 de septiembre de 1972.

Concede anticipo de reajuste de sueldos y salarios.

17.827.- 11 de noviembre de 1972.

Introduce modificaciones al Código Penal.

17.729.- 26 de septiembre de 1972.

Establece normas sobre indígenas y sus tierras. Reemplaza la Dirección de Asuntos Indígenas por el Instituto de Desarrollo Indígena

17.735.- 30 de septiembre de 1972.

Modifica ley N? 14.853, sobre inscripciones electorales.

17.775.- 17 de octubre de 1972.

Modifica artículos 81 y 82 del Código Civil relativos a la muerte presunta.

17.798.- 21 de octubre de 1972.

Establece el control de armas.

17.816.- 3 de noviembre de 1972.

Crea oficina de contratación de emplea-dos de bahía, fluviales y lacustres.

17.727.- 27 de septiembre de 1972.

Declara día nacional del campesino, con carácter de feriado legal para las personas que indica.

17.828.- 8 de noviembre de 1972.

Reajusta a contar del l9 de octubre de 1972, los sueldos y salarios de los trabajadores de los sectores público y privado

17.877.- 26 de diciembre de 1972.

Fija escala de sueldos y planta única del personal subalterno del Poder Judicial.

17.881.- 2 de enero de 1973.

Ley de Presupuesto para 1973.

17.928.- 10 de mayo de 1973.

Modifica Código del Trabajo, y amplía beneficios a la maternidad.

17.934.- 16 de mayo de 1973.

Reprime el tráfico de estupefacientes.

17.939.- 13 de junio de 1973.

Crea Cortes de Apelaciones en Puerto Montt, Los Angeles y Copiapó y diversos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía.

17.940.- 6 de junio de 1973.

Concede mensualmente a contar del 1? abril de 1973, un anticipo' de reajuste a todos los trabajadores de los sectores público y privado."

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