Labor Parlamentaria
Participaciones
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión ordinaria N° 38
- Celebrada el 18 de mayo de 1971
- Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971
Índice
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Intervención
FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LOS VEHICULOS ARMADOS Y FABRICADOS EN CHILE Y DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXIS
Autores
El señor
Puede continuar el señor Huepe.
El señor
Señor Presidente, en realidad tiene toda la razón el colega Barahona. En la Comisión se aprobó la modificación de ambos artículos, y así creí haberlo expresado. .Seguramente no lo hice.
Finalmente, el proyecto establece una serie de materias complementarias, que se pueden agrupar en cuatro rubros.
Primero, se autoriza la importación, libre de ciertos derechos, de equipos "transceptores." para taxis, es decir, transmisores, receptores y taxímetros. Expresado en los artículos 16 y 17, no requiere mayor explicación.
Otra materia complementaria, no directamente relacionada con la idea central del proyecto, es la del artículo 18, que favorece al automovilismo deportivo, y que aclara en el artículo 52 de la ley Nº 17.276, de 15 de enero de 1970, los términos "implementos", entendiéndose por tales los chasis, carrocerías, motores, repuestos, accesorios y otros. En el inciso segundo, después de la palabra "pista", se agrega que "sean nuevos o usados". Esto requiere una explicación, porque ha habido algunas diferencias de interpretación por parte de la Contraloría. La ley Nº 17.276 contiene diversas normas para el fomento del deporte. Su artículo 52 establece franquicias aduaneras en favor de las federaciones chilenas de automovilismo deportivo, para la internación de determinados automóviles y motocicletas de carrera, como asimismo para la internación de "implementos" para todos ellos. La Contraloría General de la República hizo una interpretación restrictiva del mencionado vocablo, circunstancia que hace necesaria esta aclaración, porque para la Contraloría "implementos" no pueden ser ni los chasis ni otros elementos que se mencionan en el artículo.
Otra materia adicional es la del artículo 13, que se refiere a ciertos recursos empozados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y que pertenecen a los taxistas. Sobre esto también es conveniente hacer una aclaración. El artículo 13 dispone que los recursos a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 15.722, en él cual se estableció un cierto aumento de recargo en las patentes de los taxistas, con el objeto de que existiera una especie de fondos de cesantía se destinen a los fines que allí se indican. Sobre el particular, la directiva de los taxistas nos informó que en la práctica esos fondos no lo usan nunca los choferes de taxis, porque si tienen una "panne" de cin
co o seis días, prefiere reparar su taxi de . inmediato en vez de perder el tiempo en tramitaciones. Por esta razón, ellos solicitaron que estos fondos empozados, que asciende a la suma de 15 millones de escudos, sean entregados a la FENETACH, para los fines que se mencionan en el artículo 18.
Por último, señor Presidente, en el segundo informe se acordó rechazar el artículo 19, que había sido aprobado inicialmente. Esta disposición tenía por objeto conceder ciertas franquicias a los profesores de educación básica que se desempeñen en zonas rurales. Como muy bien lo ha expresado el señor Cerda, esto significaría entorpecer la tramitación del proyecto, que se desea que se apruebe a la brevedad posible y también esta disposición es inconstitucional ya que se otorgan nuevas franquicias, lo cual requiere el patrocinio, del Ejecutivo.
En la sesión de hoy se aprobaron algunos artículos nuevos. Uno dice como sigue: "Declarase que el Consejo Directivo de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, estará compuesto por siete consejeros nacionales con sede en, Santiago y seis consejeros nacionales con sede en los Consejos interprovinciales de esta Federación. Los primeros formarán el Comité Ejecutivo de dicho organismo.".
En seguida, se aprobaron otros dos artículos nuevos, a los cuales no daré lectura, ya que el señor Secretario los tiene en su poder. Mediante el primero se propone la creación de una Central Nacional de Abastecimiento y Servicios, dependiente de la FENETACH, para lo cual se faculta al Presidente de la República para crear esta Central.
La directiva de la FENETACH había solicitado que se acordara la creación taxativa de esta central, pero no se pudo hacer. Por eso, se acordó sólo facultar al Presidente de la República para crear este servicio, ya que por significar nuevas franquicias se requiere patrocinio del Ejecutivo. El otro artículo nuevo crea un Fondo de Renovación destinado a financiar la adquisición y reemplazo permanente de vehículos destinados al servicio de taxis. Dicho fondo que se forma con el aporte de los taxistas permite que se vaya, haciendo una caja común para renovar los taxis con un sistema similar al que funciona en firmas comerciales conocidas como COPLAN, Autofinco, etcétera. Funcionaría para los taxistas y se faculta a la FENETACH para organizado en base a un reglamento dictado por el Presidente de la República.
Eso es todo, señor Presidente, con respecto a este proyecto de ley.