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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión ordinaria N° 22
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1971
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Intervención
OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA A LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES DE CHILE (CUTCH).

Autores

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor SANHUEZA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, en el proyecto de ley sobre reajustes de remuneraciones para el presente año, el Ejecutivo incluyó un artículo por el cual se otorgaba, por ley, la personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile.

En relación con dicha materia, hubo un principio de acuerdo con el Gobierno anterior, con ocasión del estudio de la ley de reajustes del año 1970.

En muy diversos sectores, ha habido el planteamiento de reconocer la situación, de hecho, de que el movimiento sindical, además de contar con sus organizaciones sindicales y sus federaciones, tiene en Chile una coordinación forjada históricamente en forma unitaria y que se expresa hoy, orgánicamente, en la existencia de la Central Unica de Trabajadores. Se trata de un hecho objetivo, de una realidad y de la conveniencia de que ésta tenga su expresión jurídica en el reconocimiento de la personalidad jurídica.

Con motivo de la discusión de esta materia en la mencionada ley de reajustes, un sector de parlamentarios, los del Partido Demócrata Cristiano, manifestaron su deseo de que esta materia se desglosara, a fin de que, al estudiarla en un proyecto de ley separado, se consideraran algunas inquietudes, algunos criterios que se podrían expresar en diversas indicaciones presentadas por esos parlamentarios, a pesar de que sobre la necesidad de la personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores no había reserva por parte de ellos. El Gobierno accedió a esta proposición, en el ánimo de que esto se despachara con el más amplio acuerdo de todos los sectores que conocen la significación de la CUT y el desarrollo actual del movimiento obrero y que apoyan, desde uno u otro ángulo, la acción de este movimiento sindical de la clase trabajadora.

En el curso de la preparación de este proyecto, parlamentarios democratacristianos hicieron presente su deseo de que él contuviera disposiciones que consideraran algunas observaciones del Departamento Sindical de su Partido.

Estas observaciones del Departamento Sindical del Partido Demócrata Cristiano se refirieron a dos órdenes de materias. Una de ellas era sobre la conveniencia de que en el proyecto, junto con establecerse la cotización de los afiliados a la CUT, se reservara un porcentaje, que se señaló, para las federaciones que agrupan normalmente a los sindicatos. La otra observación era que en el propio proyecto se consagrara el criterio aprobado en principio en el último Congreso de la CUT, y al cual se orienta esta organización por propia voluntad, de acuerdo a una aspiración surgida, junto con el desarrollo alcanzado por ella, en el propio movimiento sindical: llegar a la elección directa de sus autoridades superiores, en votación, como es característica en el movimiento sindical, secreta, en que estén representadas todas las tendencias; en una votación proporcional, en votación que dé garantías de que todas las tendencias que influyen en el movimiento sindical tendrán la representación correspondiente. Ambas ideas, que pertenecen muy ampliamente a todo el movimiento sindical, cuya aceptación era razonable y justa, que no representaban imposición alguna a la Central Unica ni al movimiento sindical, sino que la concreción de aspiraciones conjuntas de todos los sectores que participan en el movimiento sindical, fueron incoporadas en el proyecto del Ejecutivo.

A esto se agregó cuando el proyecto fue presentado por el Ejecutivo la objeción de que, existiendo un sector de trabajadores que no están sindicalizados o cuyos sindicatos no están afiliados a la Central Unica de Trabajadores, podría aparecer corno una coerción en relación a ellos el aplicar el sistema de cotización propuesto. Al plantearse esta observación, la Central Unica de Trabajadores propuso al Gobierno, y éste formuló la indicación dada a conocer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica su artículo 3º, que la cotización sólo se hiciera por los afiliados a la Central Unica de Trabajadores. Se evitará, de esta manera, la única observación que se formulaba en relación al proyecto en los nuevos términos en que ha sido presentada por el Ejecutivo.

Ya el proyecto en la Cámara, por dos veces el Gobierno ha debido retirarle la urgencia y hacerla de nuevo presente, con la demora extraordinaria en su tramitación. En estas condiciones, aunque no hay informe de Comisión, los parlamentarios comunistas votaremos favorablemente el proyecto y reclamamos una definición de todos los sectores parlamentarios sobre la idea de legislar en relación a la personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores. Creemos, los comunistas, que si acaso se desea rechazar este proyecto, el que sea la Cámara de Diputados, la Cámara de origen, el que esto signifique constitucionalmente que el proyecto deba esperar un año para volver a ser presentado, no puede ser obstáculo para reclamar una definición que se hace necesaria.

Felizmente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que no alcanzó a emitir su informe, hubo ya un pronunciamiento favorable a la idea de legislar, o sea, una aprobación en general del proyecto. Esperamos que esta aprobación general se materialice ahora en la Cámara. Pero cualquiera que sea la conclusión al respecto, estimamos que la clase obrera, que el movimiento sindical chileno tienen derecho a saber si el criterio de la Cámara de Diputado es el de reconocer la realidad de la existencia de la Central Unica de Trabajadores, o si no es ese el criterio de algunos sectores parlamentarios, que puedan pronunciarse en contra de esta iniciativa.

La clase obrera de Chile se ha dado la Central Unica de Trabajadores. La CUT es una realidad, es el producto de grandes luchas, es el producto de un desarrollo de movimientos reivindicativos y de movimientos de clase en relación al papel de la clase obrera en la vida nacional. Y, en estas condiciones, estimamos los parlamentarios comunistas que no puede retrasarse más un pronunciamiento categórico del Parlamento en relación a esta materia.

La discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue, en cierta manera, complicada en relación a la presentación de algunas indicaciones y al anuncio de otras. Nosotros estimamos que lo que el Parlamento está en estos momentos considerando es la personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores. Nos parece que, por separado, como una materia diferente, puede considerarse toda la estructura del movimiento sindical, que está legislado en el Libro III del Código del Trabajo, estructura que, a nuestro juicio, requiere de una modificación completa, porque está atrasada, porque como señalara con razón el señor Mosquera en la Comisión, está obsoleta. Pero creemos que son dos materias distintas: aquélla y el otorgamiento de la personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores. Nosotros consideraremos las indicaciones que sean pertinentes, en el ánimo de que salga un proyecto que corresponda a las expectativas de la clase obrera chilena, que no pretenda colocarla en una camisa de fuerza, que no pretenda modificar desde fuera la estructura que se dé el propio movimiento sindical, sino que dé margen a su desarrollo en la forma que él mismo lo viene haciendo, o sea, sobre una base de auténtica democracia sindical, sobre la base de la expresión más efectiva de todas las verdaderas tendencias que se expresan en la clase obrera de Chile.

Por eso, señor Presidente, hemos creído necesario decir estas cosas con claridad antes de la votación general del proyecto.

Los parlamentarios comunistas reclamamos esta tarde, como digo, un pronunciamiento de la Cámara sobre la idea de legislar, a fin de que con la mayor brevedad pueda la Comisión técnica considerar las indicaciones formuladas, entre las cuales hay una que entiendo contará con la unanimidad, como es la formulada por el Ejecutivo para reemplazar el artículo 3º, a fin de que la cotización sea descontada exclusivamente a los afiliados de la Central Unica de Trabajadores, a través de los organismos afiliados, a su vez, a esta organización. Fuera de esta indicación, nosotros, con el mismo ánimo de diálogo, de consideración constructiva, creadora, para, de la mejor manera, dar una ley sobre esta materia que corresponda al respeto que se merece el movimiento sindical chileno, consideraremos las indicaciones que tengan esta calidad, que tengan esta orientación, que sean útiles en ese sentido. Creemos que, rápidamente, dentro del plazo de la actual urgencia constitucional, debe la Cámara pronunciarse en definitiva y despachar totalmente este proyecto, tanto tiempo retrasado.

He dicho.

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