Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 24
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Intervención Petición de oficio
SITUACION DE LOS OBREROS AGRICOLAS DEL FUNDO "SANTA VICTORIA", DE VILUCO, COMUNA DE BUIN, CON MOTIVO DE LA SUBDIVISION EFECTUADA POR SU PROPIETARIA. - OFICIOS.

Autores

El señor STARK (Vicepresidente). -

Ocho minutos.

En el tiempo del Comité Comunista puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor ACEVEDO. -

Quedan diez minutos.

El señor STARK (Vicepresidente). -

Ocho minutos, señor Diputado.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, desde hace cerca de tres años los obreros agrícolas del fundo "Santa Victoria" de Viluco, ubicado en la comuna de Buin, de propiedad de la señora Elena Ruiz- Tagle de Conrad, se mantienen en una situación irregular.

La propietaria del predio, de hecho, procedió a su hijuelación. Dividió las 520 hectáreas en la siguiente forma: entregó a 34 de sus inquilinos, 210 hectáreas, dejándose en su poder, la señora Elena Ruiz-Tagle de Conrad, 100 hectáreas. En seguida, entregó 150 hectáreas a 23 familias, que adquirieron por comunidad predios del orden de 20 hectáreas cada uno y 40 hectáreas para una hijuela de don Rodolfo Herrera y 20 hectáreas para una hijuela de don Carlos Hurtado Díaz.

Esta subdivisión practicada por la señora Elena Ruiz-Tagle en el predio antes referido, fue hecha sin la autorización de la Corporación de la Reforma Agraria como lo señala la ley Nº 16.465. Recordarán los señores Diputados que esta ley fue rápidamente tramitada en el Congreso Nacional con el objeto de impedir que los terratenientes procedieran a la hijuelación de sus predios antes de que se promulgara la ley de la reforma Agraria.

Aun cuando no ha sido autorizada por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a la ley Nº 16.465, la mencionada propietaria procedió a subdividir el inmueble de su propiedad, de 520 hectáreas. Y al entregarle a los 34 inquilinos el cuarenta por ciento del predio, lo hizo, al comienzo, sobre la base de un arrendamiento y, posteriormente, por dificultades en la producción dado lo reducido del predio para un número tan alta de inquilinos, no ha sido posible llegar a un arreglo en forma directa con la propietaria; no obstante el interés que ella ha puesto y, sobre todos, sus abogados. Los inquilinos han pedido a la Corporación de la Rigor Agraria la expropiación total del predio.

El Diputado que habla ha enviado oficio, con fecha 27 de diciembre, al señor Ministro de Agricultura y al Director de la 4ª Zona de Santiago, poniendo en su conocimiento esta situación irregular des. De el punto de vista jurídico, puesto que la ley de reforma agraria impide las subdivisiones de predios agrícolas sin que se cumplan determinados requisitos. La ley Nº 16.465 las reglamenta de acuerdo con el criterio de la Corporación de la Reforma Agraria y, a su vez, le entrega a esta última las atribuciones para formular las denuncias en aquellos casos en que propietarios de algunos predios, pasando por encima de estas disposiciones legales, procedan de hecho a sus hijuelaciones.

En el caso a que me refiero, por las informaciones que obran en mi poder, sé que se han otorgado escrituras. Pero la ley es muy clara en el sentido de que los notarios no pueden autorizarlas cuando se trata de predios agrícolas subdivididos sin que se cumplan los requisitos que ella exige. Y a aquél que lo haga, puede significarle la pérdida de su cargo. También están impedidos por esa disposición legal de inscribir títulos de dominio de predios rústicos subdivididos, sin autorización de la Corporación de la Reforma Agraria, los conservadores de bienes raíces.

En el caso a que me refiero, se ha realizado todo al margen de la ley. Los funcionarios de las instituciones encargadas de velar por su cumplimiento, no han hecho uso de sus atribuciones y, en consecuencia, han permitido que se burlen las leyes Nºs. 16.465 y 16.640, lo que me parece un hecho gravísimo.

Desde el punto de vista económico, la situación de los inquilinos también es desastrosa. Se les entregó la tierra, pero no se les dio recursos; la situación actual es muy inferior a la que tenían antes de la hijuelación. No perciben jornales, no tienen previsión social; es decir, están en peores condiciones que las que podrían tener a través del sistema de asentamientos. Si el fundo fuera expropiado, se podría poner en práctica este sistema, se formaría un comité y la Corporación de la Reforma Agraria, sobre la base de la producción que se obtuviera durante el año agrícola, les proporcionaría mensual- mente una renta y, a su vez, les mantendría al día las libretas del Servicio de Seguro Social. Ahora, los 34 inquilinos no perciben ningún centavo; si la tierra no produce, no tienen que comer, y como el año agrícola ha sido un desastre en la zona, por la sequía, la situación de estos pequeños propietarios, como es de suponer, es catastrófica.

En consecuencia, pido que la Mesa tenga a bien enviar los siguientes oficios: uno, al señor Ministro de Justicia, dándole a conocer estos hechos y acompañándole la versión de la Cámara, con el objeto de que, administrativamente, vea qué posibilidades hay de solucionar este problema; otro, al señor Ministro de Agricultura y un tercero, al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, por intermedio del respectivo Ministerio.

Los inquilinos tienen un tremendo temor: porque es abogado de esta señora un ex Ministro de Estado. Por esa circunstancia y por ser una persona influyente se habría aprovechado la propietaria para cometer toda clase de irreguladadas que están repercutiendo seriamente en estas familias, cuyo número he mencionado.

Eso es todo.

El señor STARK (Vicepresidente). -

En nombre del señor Diputado se remitirán los oficios con sus observaciones a los señores Ministros de Justicia y de Agricultura.

Top