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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 25
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1969
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Intervención
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO.

Autores

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, estas disposiciones modificatorias del D.F.L. Nº 251, de 1960, pretenden autorizar al Banco del Estado para adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo destinados a imponentes de ahorro y cooperativas y organizaciones comunitarias -juntas de vecinos, centros de madres-, o a sus miembros, con la única condición de que sean imponentes de ahorro.

Desde el punto de vista de las facilidades referidas, las normas son atractivas. Sin embargo, nos merecen reparos el contenido y las consecuencias resultantes de su aplicación.

En primer lugar, la conformación excesivamente oficialista y politizada del Consejo del Banco del Estado no ofrece garantías de que ellas se apliquen con imparcialidad y resguardando en forma estricta el interés de los sectores a los cuales se desea beneficiar.

Sin lugar a dudas, la vigencia de preceptos tan amplios afectaría a otros trabajadores -pequeños y medianos comerciantes e industriales, artesanos, etcétera-, que tendrían en ese organismo bancario a un competidor.

Los Senadores hemos recibido, de todo el país, decenas de peticiones de organismos gremiales de comerciantes, y de organizaciones sindicales que piden que rechacemos estas disposiciones, no sólo por las graves implicaciones que traerán al movimiento comercial e industrial de Chile, ya restringido por la aplicación de la política económica del Gobierno, sino también a la estabilidad ocupacional de obreros y empleados de la industria y del comercio.

Por otra parte, nuestra mayor preocupación es el uso político que pueda darse a estos preceptos. No lo decimos por mera suposición, sino por la experiencia que hemos conocido en una negociación en que han intervenido el Banco del Estado y una firma extranjera. Todo el país conoce el destino dado a las máquinas de coser Sin-ger importadas por este Banco para la Promoción Popular, las que se distribuyen en épocas preelectorales y con inequívocos fines proselitistas y electoreros.

Pues bien, la negociación del Banco del Estado con la Singer Sewing Machine está rodeada de muchos aspectos inexplicables, dudosos y dañinos para el interés nacional, como pasamos a demostrarlo.

Sabemos que la industria nacional de máquinas de coser se ha colocado en un pie de competencia y ha superado en calidad y en eficiencia al producto Singer importado de Brasil y de otros países. Pero ha existido, y existe aún, un esfuerzo in-disimulado para favorecer a esta empresa, que pretende convertirse en un monopolio incontrarrestable en nuestro país.

La Singer, según se aseguró, se instalaba en Chile para ayudar, a nuestro país. En el Mensaje del 21 de mayo de 1966, el Presidente de la República se refirió al Plan Singer, que significaría establecer una gran industria de máquinas de coser. La Corporación de Fomento suscribió con esta empresa el convenio CORFO-SINGER; obtuvo cuantiosos créditos; se acogió a las franquicias del Estatuto del Inversionista; la Promoción Popular se convirtió en verdadera promotora de esta empresa extranjera y, mientras se instalaba ésta, se redactó en la CORFO el proyecto de acuerdo para financiar la importación de 120 mil máquinas de coser Singer en las condiciones señaladas en un convenio cuya copia fotostática está en mi poder y que solicito incorporar en mi intervención.

-El documento cuya inserción se acuerda más adelante es del tenor siguiente:

Proyecto de acuerdo para financiar la importación de 120.000 máquinas de coser "Singer".

El Supremo Gobierno solicitó la intervención de esta Corporación para colaborar en el plan destinado a establecer en Chile una fábrica de máquinas de coser.

Para tal efecto la Corporación de Fomento de la Producción estimó necesario interesar a los fabricantes extranjeros de instalar en el país, mediante aportes de capital, una industria de máquinas de coser, acogiéndose a las franquicias del Estatuto del Inversionista Extranjero.

Las proposiciones presentadas en su oportunidad por los interesados fueron estudiadas por la Corporación, estimándose más conveniente aquella presentada por la "The Singer Company".

El Vicepresidente Ejecutivo, en sesión del 3 de febrero pasado, puso en conocimiento del Consejo los puntos fundamentales de dicha proposición. Con posterioridad, la firma mencionada presentó la correspondiente solicitud de aporte de capital al Comité de Inversiones Extranjeras, el que, en su sesión Nº 76 del 6 de mayo pasado, le dio su aprobación por Resolución Nº 214.

De acuerdo al plan presentado por The Singer Company, la fabricación en Chile de las máquinas de coser se efectuaría por etapas sucesivas, de modo que los gabinetes y estantes se fabricarían en el país a partir del presente año, junto con los brazos y bases, y los motores eléctricos a partir de mayo de 1967; así paulatinamente se llegaría a fabricar gran parte de las piezas requeridas.

Las piezas de importación, necesarias de incorporar al producto chileno, serían de procedencia brasileña y su valor se compensaría por las exportaciones de motores eléctricos, principalmente a la Zona de Libre Comercio, o a otras Zonas.

Durante el período de montaje de la nueva industria y su puesta en marcha, Singer ha ofrecido un crédito a esta Corporación para abastecer las necesidades nacionales mediante la importación de 120.000 máquinas, las cuales se traerían según la siguiente pauta:

Por cuanto se desconoce el interés del público por los diversos modelos de máquinas que se importarían se estima que puede alterarse posteriormente la composición de las importaciones y el crédito podría alcanzar hasta US$ 3.500.000.

Las unidades de cabezales armados y desarmados, serían completadas en el país, mediante la incorporación de los brazos, bases, estantes, gabinetes, etc., fabricados por industriales locales ya seleccionados por Singer. Tanto la importación en sí, como el trabajo de armado y montaje de máquinas, se efectuaría por la Sucursal en Chile de; Singer Sewing Machine Com-pany". La comercialización la efectuaría la misma firma en las condiciones generales que se detallan:

1.- Se estima una venta media mensual de 3.000 unidades.

2.- Las ventas mensuales se componen estimativamente como sigue:

100 unidades al contado. 2.000 unidades a plazo.

900 unidades a distribuidores y cooperativas, con un descuento de 25% sobre el valor al contado.

3.- El precio base medio al contado sería de Eº 405.55, al cambio de US$ 3.31 (corresponde al tipo 15075 con gabinete 406 a pedal con 3 cajones).

Actualmente este modelo se vende en el mercado a Eº 512. Por lo tanto, el nuevo precio propuesto sería 21% menor que e] actual. Además, se pondría a la venta un modelo más popular (15075/172) sin cabezal reclinable, cuyo precio, al mismo cambio, es de Eº 354.82.

Los precios base contado de los modelos aludidos serían de Eº 304.15 y E? 266.11, respectivamente, para las ventas a Cooperativas.

4.- Los precios bases se mantendrían controlados y sólo podrían sufrir modificaciones, previo acuerdo con CORFO, según las variaciones del dólar que se haya usado en la importación de un índice de precios industriales a fijarse de común acuerdo entre CORFO y SINGER.

5.- El plazo de venta máximo al público para los modelos 15075/172 y 15075 406 sería de 18 meses. Los modelos restantes tendrían un plazo de venta máximo en 12 cuotas mensuales iguales, pagándose además una suma igual a la cuota mensual al momento de la venta.

6.- El interés en las ventas a plazo sería el 2% mensual sobre los saldos deudores, interés que es inferior al que aplica el comercio normalmente en este tipo de ventas.

7.- Singer Sewing Machine Company pagará a la Corporación de Fomento el valor C. & F. de las ventas mensuales mediante tres letras, cubriendo la primera el 15%, la segunda el 20% y la tercera el 65% del monto. Los vencimientos de estas letras serán, en el mismo orden enunciado a los 12, 18 y 24 meses, respectivamente, contados desde fines del mes en que se efectuarían las ventas. Para este efecto, el valor costo y flete se convertirá a escudos al cambio del dólar que se había requerido para la cobertura.

Se excluye de esta forma de pago las ventas del primer mes, estimadas en 3.000 unidades, cuyo valor C. & F. será pagado por Singer Sewing Machine Company a CORFO mediante dos letras, cubriendo la primera el 80% y la segunda el 20% de dicho monto, y siendo sus vencimientos a los 12 y 18 meses, respectivamente, contados desde fines de dicho primer mes de ventas.

Por otra parte, la Corporación de Fomento deberá pagar el crédito ofrecido para la importación de 120.000 unidades de máquinas de coser, para lo cual Singer Sewing Machine Company, de Estados Unidos de América le concedería un plazo de 5 años, con un interés anual de 6%. La primera cuota de amortización e intereses vencería a los 12 meses, contados a partir de las fechas de conocimiento de embarque de las diversas partidas de importación, y las 8 cuotas siguientes de amortización serían semestrales, sucesivas y equivalentes. Se ha convenido con la firma importadora, que para los dos primeros embarques, que ya se encuentran en el país (10.770 máquinas) desde febrero y abril del presente año, respectivamente, la fecha de iniciación de las obligaciones de CORFO se pospondrá a junio y agosto, sin devengar intereses adicionales.

La variación del tipo de cambio de todas estas importaciones será de cargo de la Corporación, quien, como una compensación a dicho riesgo, recibirá anticipadamente en escudos los valores de costo y flete (C. & F.) de las importaciones, de acuerdo a la modalidad expuesta en el Nº 7 precedente.

Los motivos que han estimulado el interés de CORFO en participar en el financiamiento de esta operación, son los siguientes:

1.- Se anticipa la puesta en marcha la fabricación de máquinas de coser en Chile, ya que industrias nacionales empezarán a entregar partes a partir de comienzos de 1966,

2.- Se comienza de inmediato la oferta al público de un elemento altamente requerido por las clases modestas a precios que son muy inferiores a los actuales del mercado y en condiciones de pago que los hacen accesibles a esas clases.

3.- El tipo de maquinaria que se importará será el mismo que posteriormente se fabricará en Chile, y esto permitirá, gradualmente un mayor conocimiento técnico del producto, lo que facilitará más adelante su fabricación.

La Comisión Permanente de Industrias, en sesión N? 18, Extraordinaria, celebrada con fecha 20 de agosto de 1965, presidida por el Consejero don Arturo Montes, con asistencia de los Consejeros señores José Luis Sáez, Sergio López y Mario Sarquis conoció estos antecedentes y acordó recomendar a la aprobación del Consejo el proyecto de acuerdo que más adelante se inserta.

En mérito de lo expuesto, la Gerencia General presenta al Consejo el siguiente

Proyecto de acuerdo

1.- Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción para contratar un crédito con Singer Sewing Machine Company, de New York, de hasta US$ 3.500.000, más sus respectivos intereses, que se destinará a financiar la importación de hasta 120.000 máquinas de coser o partes de ellas.

2.- La amortización del crédito que se efectuará en un plazo de 5 años, contado a partir de las fechas de los conocimientos de embarque de las diversas partidas de importación, efectuándose cada primer pago un año después de esas fechas. Los servicios siguientes por conceptos de capital e intereses serán semestrales, a contar de dicho primer vencimiento. Los saldos deudores devengarán intereses a la tasa del 6% anual.

Para los dos primeros embarques de US$ 248.918.94 y US$ 346.735.65; el plazo de amortización de 5 años comenzará a computarse a partir de junio y agosto de 1965, respectivamente.

3.- Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo para convenir con Singer Sewing Machine, de Santiago de Chile, la importación, armaduría, complementación y comercialización de las 120.000 unidades de máquinas de coser o partes de ellas, aludidas en el punto 1 de acuerdo a los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 de la parte expositiva del presente proyecto de acuerdo.

Carlos Croxato Silva, Gerente GeneralSantiago, 20 de agosto de 1965."

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