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  • Sesión Ordinaria N° 7
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  • Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970
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Intervención Petición de oficio
POLITICA CREDITICIA PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES.

Autores

El señor ACUÑA.-

Señor Presidente, después de aprobarse la primitiva ley de Reforma Agraria se dictó el decreto reglamentario sobre Estatuto Orgánico del Instituto de Desarrollo Agropecuario. En el número 1 del artículo 4° de dicho texto, se establecen las finalidades fundamentales que deberá abordar dicho organismo. Ellas son las siguientes: "Otorgar asistencia técnica gratuita y ayuda crediticia a los pequeños y medianos agricultores, incluyendo a los que exploten minifundios, a los indígenas y a las respectivas cooperativas; como también, fomentar y prestar ayuda crediticia a las actividades de artesanía y pequeña industria en zonas rurales, especialmente a aquellas relacionadas con las tareas complementarias de la agricultura."

En el número 2 de ese mismo artículo, se dispone en forma categórica la segunda finalidad básica, "Otorgar créditos a dueños de minifundios, de propiedades familiares agrícolas o de pequeños predios no divisibles, a fin de facilitar la adjudicación de la tierra en beneficio de quien la trabaje, en casos de liquidación de herencias o comunidades; o para transformar el minifundio en unidad económica o para pagar el todo o parte del saldo de precio de un inmueble comprado con el mismo objetivo;".

Sin embargo, esas disposiciones sólo se han aplicado parcialmente. Por desgracia en el importante rubro de otorgamiento de créditos a los pequeños agricultores y en lo concerniente a la concesión de ayuda económica para aumentar la extensión de los predios o adquirir cuotas hereditarias en las comunidades que se formen por sucesión por causa de muerte, los preceptos del estatuto orgánico de INDAP han sido letra muerta y, en la práctica, no se han aplicado.

Ahora bien, a lo largo del país, pero en especial en la zona sur, cuyos problemas conozco más a fondo, he podido apreciar lo que sucede a miles de pequeños propietarios minifundistas que explotan pequeños terrenos. La división de las propiedades provoca problemas de proyecciones extraordinariamente graves en esa zona, pues el régimen de tenencia de la tierra y la estructura de la propiedad agraria inciden enormemente en gran cantidad de pequeños y medianos propietarios agrícolas. Estos trabajan con enorme esfuerzo sus tierras, en un clima difícil para la actividad que pretenden desarrollar dentro de lo que debe ser un área agrícola. Por ejemplo, al leer el Censo Nacional Agropecuario correspondiente a los años 19641965, publicado oficialmente por la Dirección de Estadística y Censos, es posible apreciar que en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, que forman la Novena Agrupación, el régimen de estructura de la tenencia de la tierra, es el siguiente: Provincia de Valdivia, 719 explotaciones hasta 0,4 hectáreas; 881, de 0,5 a 0,9 hectáreas; 1.679, de 1 a 1,9 hectáreas; 875, de 2 a 2,9 hectáreas; 583, de 3 a 3,9 hectáreas; 486, de 4 a 4,9 hectáreas; 1.507, de 5 a 9,9 hectáreas; 1.983, de 10 a 19,9 hectáreas; y 2.461, de 20 a 49,9 hectáreas.

He dado lectura a este régimen de estructura de tenencia de la tierra en la provincia de Valdivia hasta la superficie de 49,9 hectáreas, por estimar que los predios de hasta esa extensión pueden englobarse en el concepto de minifundio y de pequeña propiedad familiar. Sin duda, tal concepto está supeditado, en una clasificación más técnica y científica, a las diversas calidades del suelo: si se trata de terrenos ubicados en el Valle Central, si son tierras arables, si es cordillera o precordillera. Pero, fundamentalmente, puede estimarse que hasta 49,9 hectáreas llega la pequeña propiedad y el minifundio.

En la provincia de Osorno, las propiedades de iguales características tiene las siguientes extensiones: 290, hasta 0,4; 616, de 0,5 a 0,9 hectáreas; 1.156, de 1 a 1,9 hectáreas; 344, de 2 a 2,9 hectáreas; 339, de 3 a 3,9 hectáreas; 256, de 4 a 4,9; 965, de 5 a 9,9; 1.020, de 10 a 19,9; 939, de 20 a 49,9 hectáreas.

En la provincia de Llanquihue, donde el total de propiedades alcanza a 10.293, los datos son los siguientes: 126 propiedades de hasta 0,4 hectáreas; 136, de 05 a 0,9; 493, de 1 a 1,9; 384, de 2 a 2,9; 405, de 3 a 3,9; 379, de 4 a 4,9; 1.468, de 5 a 9,9; 1.843, de 10 a 19,9; 2.116, de 20 a 49,9.

Si observamos las cifras a que hemos dado lectura, podemos apreciar que más de 50% de las propiedades que integran la estructura agraria de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue corresponde al tipo de minifundio o de pequeña propiedad familiar. A sus propietarios muchas veces no les alcanzan para mantenerse y lograr una producción que les permita vivir con el mínimo de decencia y bienestar compatible con el grado de civilización existente.

No obstante la labor desarrollada por INDAP desde 1962, consistente en supervisar a los pequeños propietarios, la formación de comités de campesinos y pequeños agricultores, la constitución de cooperativas, para otorgarles asesoría técnica y asistencia crediticia, fundamentalmente para la adquisición de insumos, fertilizantes y, en general, semillas con el objeto de aumentar su producción, existe todavía una serie de problemas que afectan a esos miles de modestos propietarios, y que obedecen a que el pedazo de tierra que poseen no les alcanza para subsistir.

También se da el caso, cuando se trata de una propiedad de las que podríamos estimar ajustadas al tipo familiar o medianas, de que cuando ella está en manos de un grupo numeroso de personas, después de la muerte del jefe de familia se provoca un grave proceso por la consecuente división de la tierra y las reglas sobre sucesión por causa de muerte. Muchas veces, a la muerte del propietario de un terreno de 20 ó 30 hectáreas, ésta queda en manos de seis o siete hijos, cuando lo lógico, científico y técnico es dejar ese predio en manos de una persona, a fin de que ésta quede en condiciones de bienestar compatibles con las normas elementales de civilización y progreso. En el caso mencionado esas personas afrontan enormes dificultades, por carecer de medios económicos para adquirir las cuotas hereditarias de sus hermanos o de los demás miembros de la comunidad. También se presenta un problema similar a quienes, sin estar abocados a esa situación, como consecuencia de sucesión por causa de muerte son dueños de pequeños predios y desean agrandarlos comprando otros terrenos adyacentes o colindantes para formar una unidad agrícola o una propiedad familiar más extensa que les permita producir y vivir en mejores condiciones.

He dado a conocer los cuadros relativos a la estructura de las propiedades en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, haciéndome eco del anhelo de numerosos comités de pequeños agricultores y de las asociaciones provinciales que agrupan a los comités de campesinos, de que se aplique la norma contenida en el número 2 del artículo 4? del Reglamento de la Reforma Agraria, Estatuto Orgánico del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Es necesario que dicha entidad conceda créditos, a fin de permitir a los pequeños propietarios y minifundistas salir de la situación en que se encuentran, ampliando sus pertenencias mediante la compra de cuotas hereditarias o de retazos de terrenos que, siendo minifundios, posibiliten formar predios que hagan factible una explotación más racional y progresista, sobre todo en esta época, cuando prevalece la tendencia a constituir unidades de óptima producción, desde el punto de vista económico, y, desde el ángulo técnico, ajustadas a las posibilidades de cada zona del país.

Sobre la base del planteamiento que he formulado, solicito transcribir mis observaciones al señor Ministro de Agricultura, para que, por medio del INDAP, se estudie la posibilidad de destinar un ítem de su presupuesto a fin de llevar a la práctica las disposiciones del número 2 del artículo 49 del mencionado Reglamento de la Reforma Agraria y otorgar esa ayuda crediticia a los dueños de minifundios, de propiedades agrícolas familiares o de pequeños predios no divisibles. De ese modo se facilitará la adjudicación de la tierra en beneficio de quienes la trabajan, en caso de liquidación de herencias o comunidades; la transformación del minifundio en unidad económica; o bien el pago del todo o parte del saldo de precio de un inmueble comprado con el mismo objetivo. Esto, como dije, corresponde a la aspiración planteada en reiterados congresos por los pequeños campesinos y pequeños agricultores de la zona sur.

Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador.

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