Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 31
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1968
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Intervención Petición de oficio
ACTUACION FUNCIONARIA DEL PERSONAL DE LA TERCERA COMISARIA DE CARABINEROS DE VALPARAISO.- OFICIO

Autores

El señor BASSO.-

Señor Presidente, en esta oportunidad deseo llamar la atención de la Honorable Cámara de Diputados sobre un hecho que ha sobrepasado todos los límites de justicia y de equidad.

Quiero denunciar un alevoso crimen, en el cual se encuentra seriamente comprometido el personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Valparaíso.

El día 16 del mes de agosto, Enrique Larrañaga Opazo, casado, de 16 años de edad, y con tres hijos, de 9, 8 y 6 años, se despidió a las 18.30 horas de sus amigos para regresar a su hogar por tener que cumplir un compromiso familiar. Por circunstancias que se ignoran, Larrañaga fue detenido por un furgón de radiopatrullas a las 19 horas. Ingresa a las 19.15 horas a la Tercera Comisaría de Carabineros, donde, en la sala de espera, se encontraban personas que le conocían, en procura de diversas diligencias. Ellas lo vieron bajarse del furgón por sus propios medios, sin ayuda de nadie; después, declarar ante el oficial de guardia, en forma lúcida y precisa, lo que coincide ampliamente con el parte de Carabineros que, en su párrafo pertinente, dice más o menos así: "Ingresa el detenido en perfectas condiciones físicas, sin manifestación de lesiones, contusiones o evidencias de violencia." En todo caso, cumple aquí tener presente que ningún oficial de guardia hubiera permitido que un furgón del Servicio le hubiera entregado un detenido lesionado, porque, en tal efecto, lo hubiera enviado a la Asistencia Pública para pesquisar la naturaleza de las lesiones y el pronóstico de ellas.

O sea, ha quedado fehacientemente establecido que Enrique Larrañaga Opazo se encontraba en perfectas condiciones físicas cuando fue ingresado al calabozo.

Tres horas más tarde, Larrañaga es enviado a la Asistencia Pública, agónico, en estado de coma y con el cráneo salvajamente destrozado. Allí falleció horas después. Familiares del occiso comprobaron, al retirar el cadáver de la morgue, que éste presentaba lesiones graves en distintas partes del cuerpo, con una serie de hematomas producidos, naturalmente, como consecuencia de múltiples golpes provocados con arma contundente. A tal extremo era la evidencia del homicidio, que el médico legista solicitó, antes de entregar el cadáver, que el Juez del Tercer Juzgado del Crimen se constituyera en Tribunal en la morgue a fin de comprobar el hecho.

La versión que entrega Carabineros es que el detenido Larrañaga se encontraba en estado de intemperancia y que sufrió en el calabozo una caída de bruces, golpeándose y fracturándose en forma extremadamente grave el cráneo y, especialmente, la parte posterior de éste.

Esta versión entregada por Carabineros no se compadece con la realidad y naturaleza de las graves lesiones que, el cadáver de la víctima presenta. Debe agregarse todavía la agravante de que la víctima, o más bien, el lesionado, aunque totalmente identificado con nombre y apellidos, como consta en los libros de la Comisaría, fue enviado a la Asistencia Pública como N. N., un simple desconocido, obstruyendo en esta forma las labores de reconocimiento e investigación y las primeras diligencias del sumario que deberían haber comenzado al día siguiente, ya que el médico legista y el tribunal terminan sus labores al mediodía.

Esto constituye una grave irregularidad a la que Carabineros trata de restar importancia. Pero antes de seguir adelante quisiera hacer presente a la Honorable Cámara que, según versiones que se conocen y deducciones que se desprenden del reconocimiento médico legal, ya está adecuadamente establecido en autos que el diagnóstico de ebriedad o etilismo agudo debe ser descartado.

Otro hecho que pone en evidencia el homicidio perpetrado por Carabineros de la Tercera Comisaría, es el tenor del parte enviado al Juzgado, que más o menos señala: "El Fiscal, Mayor señor Víctor Guzmán, conversó en la mañana del sábado 7 con el doctor Hernán Orellana, médico de guardia de la Asistencia Pública, quien le ratificó el diagnóstico de traumatismo encéfalo-craneano del occiso y que las lesiones correspondían a las características de una caída casual."

La verdad es que el doctor Orellana no vio ni examinó al detenido, porque no estaba de guardia en la noche del viernes.

Según lo ha expresado el doctor Orellana públicamente a la prensa porteña, fue entrevistado por el Fiscal, a quien le confirmó lo que estaba estampado en el libro de guardia de la Asistencia y que, interrogado acerca de las características de las lesiones, manifestó que ni siquiera había visto el cadáver y que, en todo caso, de haberlo hecho, su determinación habría correspondido exclusivamente al médico legista. Es así como la investigación de Carabineros comienza con un documento maliciosamente falso.

El doctor Orellana, frente a esta situación, en que se toma su nombre para hacerlo declarar sobre cosas que no ha dicho, se ha presentado voluntariamente a la Brigada de Homicidios y al Magistrado del Tercer Juzgado del Crimen para señalar la actitud calumniosa de Carabineros hacia su persona.

Un último hecho que también llama seriamente la atención es la actitud del telefonista de la Tercera Comisaría, quien llamó a un empleado de una empresa de pompas fúnebres, amigo suyo, para darle la siguiente información: "Que en la madrugada del sábado había fallecido en la Asistencia Pública Enrique Larrañaga Opazo, a quien habían ingresado por N. N. Que se comunicara con la familia y le ofreciera sus servicios". Efectivamente, la familia supo de la muerte por este empleado alrededor de las 11 de la mañana del día 17.

Señor Presidente, por los motivos consignados me permito hacer esta denuncia en la Cámara de Diputados para que se oficie al señor Ministro del Interior, a fin de que proceda a la más severa investigación y se sirva informar a esta alta Corporación de las medidas que se han adoptado frente a este grave hecho. Estos hechos no pueden silenciarse y es un deber del Estado y sus servidores asegurar la tranquilidad de sus ciudadanos y guardar las proporciones que exige el bien común.

El señor ARAVENA, don Jorge (Presidente accidental).-

Se enviará el oficio con la denuncia que ha hecho el Diputado señor Basso, al señor Ministro del Interior.

Top