Labor Parlamentaria
Participaciones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 59
- Celebrada el 06 de septiembre de 1966
- Legislatura Ordinaria año 1966
Índice
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El señor
Se trata de los "quasar", cuya galaxia se supone está a un billón y medio de años-luz de la tierra. La luz de los "quasar" habría partido de su origen antes de que la tierra fuera formada y es posible que esta luz haya seguido avanzando por los mundos siderales después que este mismo astro' o la galaxia hayan desaparecido. El descubrimiento ha hecho bambolear el mundo de la astronomía, de la física y la filosofía. Ha empujado a los físicos hacia agrias controversias en las que se han sostenido sorprendentes hipótesis. Se sostiene que si las teorías de Schmidt y sus colegas se confirman, estarían ellos viendo los "quasar" como aparecieron millones de años-luz y esta escala de valores ofrecería una herramienta de prueba que podría servir para estudiar los orígenes del Universo y los secretos de la creación. Debe tenerse en cuenta que una año-luz es la distancia que la luz viaja durante un año, a la velocidad de trescientos mil kilómetros por segundo.
Deplorables condiciones del Gobierno. Se amarra a la época ptolomeica.
Son tan extraordinarias las informaciones que vienen suministrando desde hace algún tiempo las publicaciones científicas, que la mente queda en suspenso. Estos adelantos de las investigaciones astronómicas han dado origen en los Estados Unidos -pueblo esencialmente religioso- a un movimiento destinado a suprimir la palabra Dios en los textos bíblicos, movimiento en el que toman parte teólogos, científicos, profesores y pensadores de diferentes credos. Puede decirse que dos son los grupos que impulsan este movimiento. Uno que considera que Dios está absolutamente muerto, por lo que se propone; escribir un teología sin "theos", sin Dios. Otro, integrado por pensadores cristianos, menos extremistas, que admiten que Dios,, imagen del hombre, sentado en el Cielo, está muerto. Abocados a la tarea principal de defender la religión, buscan la definición de un Dios capaz de palpar las emociones de los hombres y conducir sus mentes.
El semanario "Time", con asiento en Nueva York, resolvió hace poco tratar este asunto con alguna amplitud, pero al hacerlo adelantó una explicación editorial, en la que declaraba que en sus 43 años de publicación ninguna materia había sido tratada con mayor cuidado que la atinente a los conceptos contemporáneos de Dios, asunto que estuvo sometido a la consideración de sus editores por cerca de un año. El enfoque de la publicación que ha hecho fue el resultado de más de trescientas entrevistas que tuvieron a su cargo innumerables corresponsales distribuidos por el mundo entero.
En Chile la Iglesia está separada del Estado. El decreto de Educación viola la Constitución Política y debe derogarse.
Puede verse, por lo dicho, que las clases de enseñanza religiosa en los establecimientos fiscales no es asunto baladí. La separación de la Iglesia del Estado fue el resultado de un convenio formal al que se llegó de común acuerdo entre el Gobierno de Chile y las más altas jerarquías eclesiásticas chilena y romana. En compensación a este desligamiento estatal, se entregaron a la Iglesia crecidos aportes en dinero durante un quinquenio. Como los acuerdos se conciertan para tenerlos en respeto, resultan censurables los subterfugios destinados a violarlos, como sucede con las clases de religión y la sustracción de fondos del presupuesto nacional. Las leyes que regulaban el régimen de patronato que ejercía el Estado sobre la Iglesia, durante el imperio de la Constitución anterior, fueron abolidas en la confianza de que esta separación era absoluta.
En cuanto al decreto que lleva la firma del señor Presidente de la República y del Ministro de Educación señor Gómez Millas, que aprueba la introducción de prácticas religiosas en los establecimientos fiscales de enseñanza, debe derogarse. Los gobernantes no deben olvidar que la intervención excesiva de la Iglesia en el manejo de la cosa pública ha sido eliminada en todos los países con sólida organización. Como lo sostuvo un internacionalista cuyo nombre no hace al caso estampar, el clericalismo, a lo largo de los siglos, no varía en sus modalidades. Hoy como ayer, se aferra a sus privilegios, que en todas las épocas han sido contrarios al interés social y al progreso de los pueblos. Lo anterior nada tiene que ver con el sentimiento de religiosidad que acompaña al hombre desde edades pretéritas pero que pertenece al fuero de la conciencia. En cambio, el programa aprobado por el Gobierno tiene resabios propios de la Edad Media, como ocurre cuando se invoca la presencia del Angel de la Guarda para asegurarse sitio en el Cielo. Los planes de instrucción del Estado no pueden acoger lo que la cultura universal rechaza y su propia Carta Fundamental repudia.
Solicito que mis observaciones, en respuesta al oficio enviado por el señor Ministro de Educación, se hagan llegar al despacho de ese Secretario de Estado.
He dicho.
El señor
¡Muy bien!
-De conformidad con el Reglamento, se anuncia el envío del oficio solicitado.
-Los documentos cuya publicación fue acordada son del tenor siguiente:
"Exmo. Sr.
Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva.
Presente.
Excelentísimo señor:
En relación con la promulgación por V. E. del Decreto Nº 4.665 del Ministerio de Educación Pública, con fecha 9 de mayo de 1966 y publicado en la edición del 11 de junio de 1966 del Diario Oficial, nos permitimos dejar constancia de lo siguiente:
Con fecha 2 de mayo del presente año, la Superintendencia de Educación nos hizo llegar un oficio en que se nos comunicaba el envío del Proyecto de Programa de Religión (Religión Católica) de 1º y 2º Año de Educación General Básica, ya aprobado por el Honorable Consejo Nacional de Educación. A pesar de lo manifestado en el oficio mencionado, el Proyecto en referencia no habría sido adjuntado. Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 1966, un nuevo oficio de la misma Superintendencia nos comunicaba:
"Ruego a Ud. perdonar el error en el no envío del "Proyecto de Programa de Religión" como lo indica el Oficio Nº 419 que se le envió a Ud. el día 2 de mayo del presente año".
Este segundo oficio, que efectivamente adjuntaba el referido proyecto, llegaba con posterioridad a la fecha de promulgación del proyecto hecho decreto con la firma de V. E. y del señor Ministro de Educación Pública el día 9 de mayo del año en curso.
Creemos, Excelentísimo señor Presidente, que la aprobación de estos programas por parte del Ministerio de Educación Pública, como organismo representante del actual Gobierno, sólo ha de servir para poner de manifiesto una pugna ideológica que muchos creían ya felizmente superada. Creemos ver en este intento de reglamentar la educación religiosa una nueva ocasión de contienda entre dos poderes espirituales que luchan por controlar u orientar las formas de convivencia y el porvenir de nuestra nación: por un lado, la Iglesia Católica Romana, que pretende, constantemente y a pesar de todo, presentarse como religión oficial del Estado, y por otro lado, toda otra alternativa espiritual existente en la República. La Primera se propone, hoy como ayer, alcanzar el dominio de la conciencia del individuo y de la sociedad. En la segunda, formamos fila, entre otros muchos, los cristianos protestantes y evangélicos que aspiramos a que sean una realidad para todos los chilenos aquellos principios y verdades que nos dejara como herencia la Reforma Protestante del siglo VI: la libertad de conciencia, el derecho al libre examen y el juicio privado, la facultad de diferir y no sufrir ni ejercer represalias por ello. etc.
Creemos, señor Presidente, que estos programas y los que se proponen cumplir el ciclo de Educación General Básica y los ciclos superiores, introducirán clara y abiertamente un nuevo factor de separación entre los chilenos, que se verán enfrentados a las inspiraciones arriba consideradas, ahora directamente en el campo de la educación. Es nuestra convicción de que, por el contrario es función y especial privilegio del Estado velar por la unidad y fraternidad de todos los miembros de la nación. Dividir en la escuela pública, a los alumnos en católicos y no católicos, es sembrar en el niño, a la edad de mayor sensibilidad, la semilla de separación, reservas, recelos y, eventualmente, odios.
Más aún, Excelentísimo Señor, los programas que comentamos, pueden llegar a constituir el comienzo de la adopción en nuestra Patria del Estado Docente-Teocrático en contraposición a la ley y al principio consagrado del Estado Docente-Laico.
Es por todo esto, y por mucho más, que apelamos a las reiteradas declaraciones de V. E. en el sentido de que su Gobierno no habrá de tener carácter confesional, y, con todo respeto, nos permitimos declarar que la promulgación de este Decreto constituye una alarmante sorpresa para todos los evangélicos chilenos, porque vemos en esto una contradicción con las declaraciones que considerábamos "solemnes" de V. E.
En virtud de lo anterior, venimos respetuosamente en solicitar de V. E. lo siguiente:
1º Que, mediante la alta intervención de V. E. se observen estrictamente las disposiciones que consagran la separación de la Iglesia del Estado en nuestra Constitución Política, y se inicie la revisión de la legislación escolar vigente de manera que toda ella venga a concordar con lo que nuestra Carta Fundamental consagra al respecto, y
2º Que V. E. tenga a bien derogar el Decreto Nº 4.665 del Ministerio de Educación Pública referente a la aprobación de programas de Religión Católica en los cursos de Educación General Básica y no permita la promulgación de programas similares en los cursos y ciclos sucesivos de la educación pública chilena.
Referente a la invitación que se nos ha hecho llegar en oficio sin fecha, del mes en curso, de parte de la Superintendencia de Educación Pública para "promover el estudio y la aprobación de Programas alternativos de Religión, de las diversas confesiones que se profesan en el país, para la Enseñanza General Básica, conforme al criterio del Consejo Nacional de Educación..." nosotros declaramos a V. E. nuestro absoluto rechazo a esta posibilidad, fundándonos en todas las consideraciones manifestadas a V. E. anteriormente y otras de orden doctrinal, como por ejemplo, que la Iglesia debe ejercer su ministerio libre de presiones y privilegios. No ha de escapar al elevado criterio de V. E. que no aspiramos a gozar de un privilegio que no creemos que las leyes de Chile deben acordar a nadie.
Excelentísimo Señor Presidente, en la confianza de que estas consideraciones y lo que respetuosamente solicitamos hayan de merecer vuestra alta consideración y favorable acogida, dado el hecho de que todo ha sido formulado teniendo fundamentalmente en cuenta el respeto a la Constitución Política del Estado y a la observancia de normas de convivencia que deben consagrar en la práctica al respeto a los fueros inalienables de la conciencia individual, nos subscribimos de V. E. con sentimientos de nuestra más sentida consideración.
Dios guarde a V. E.
Misión Evangélica Nacional.- Luis Alvarez, Superintendente.
Convención Evangélica Bautista-Chile.- Evaristo Pérez, Presidente.
Misión Pentecostal Apostólica.- Francisco Anabalón, Obispo-Presidente.
Unión Centros Bíblicos.- Jorge Black, Director.
Iglesia Anglicana.- Gabriel Ornar Ortiz, Pastor representante ante la misión.
Iglesia de Dios.- Tilane D. Moonyha-rus, Supervisor.
Misión Cristiana Evangélica Pentecostal.- Francisco León Caray, Superintendente.
Misión Nacional Pentecostal Evangélica.- Rene Charrien, Presidente Misión.
Iglesia Evangélica Presbiteriana Nacional.- Pedro Puente, Presidente Corporación.
Asamblea de Dios.- Rene Arancibia, Vicesuperintendente.
Misión Evangélica "El Pesebre Humilde de Cristo".- Manuel Vergara, Obispo.
Iglesia Presbiteriana de Chile.- Horacio González, Moderador del Sínodo.
Iglesia Metodista de Chile.- Pedro Zóttele, Obispo.
Corporación Evangélica Nacional Presbiteriana.- Sergio Correa Cid, Secretario Permanente y Presidente Corporación.
Misión Cristiana de Fe Apostólica de Chile.- Isaías Clavo, Anciano Jefe.
Iglesia Cristiana Pentecostal de Chile.
Raimundo Hernández, Presidente Misión.
Iglesia Cristiana Evangélica.- Rafael Cancino, Presidente Nacional.
Iglesia Misionera Pentecostal.- Luis A. Rodríguez, Presidente Corporación.
Iglesia Evangélica Cuadranguflar.- Eduardo Zarate, Presidente Nacional.
Misión Wesleyana Nacional.- Eduardo Cid, Representante."
"En relación con la Enseñanza de Religión en los Establecimientos Educacionales del país, los Cristianos Evangélicos.
Declaran:
1°- La Escuela Laica o Neutral se basa en t: Libre Examen, que fue el principio básico de la Reforma, Y en el Gobierno Democrático del país. Tanto el uno como el otro surgen de las doctrinas del Maestro de Galilea;
2º- La Escuela Laica o Neutral es el único medio de asegurar la libertad de conciencia y el respeto a la personalidad humana en la enseñanza. Esta Libertad de Conciencia y respeto humano están garantizadas por la Constitución Política de la República en el artículo diez (10);
3º- La Escuela Laica o Neutral es el reflejo de la separación de la Iglesia y el Estado, que preconiza la Carta Fundamental;
4º- La Escuela Laica o Neutral es necesaria para hacer frente a toda clase de fanatismos;
5º- La Escuela Laica o Neutral está de acuerdo con el espíritu y la letra de la Constitución, que se inspiró en evitar tener una religión estatal y evitar tener una escuela confesional;
6º- La Escuela Laica o Neutral une a la familia chilena en igualdad de condiciones y oportunidades, y
7°- La Escuela Laica o Neutral implica respeto y consecuencia lógica de las enseñanzas cristianas. Doctrinas que profesamos y que creemos deben enseñarse en las iglesias y en los hogares sin intervenciones, presiones ni imposiciones legales.
Por lo tanto:
La enseñanza religiosa no debe formar parte de la enseñanza pública, no debe favorecer ni atacar ninguna religión, ni la dominante ni ninguna otra. Debe ser neutral en materia religiosa y política. Debe ser Laica.
Una Iglesia Libre en un Estado Libre.
Por movimiento separación Iglesia y Estado.
Armando Medina G., Presidente.- Francisco Vendrell, Sec. Actas.- Mario Gutiérrez A., Sec. Prensa."
Observaciones formuladas por el Honorable Senado. "Ref.: Programa de enseñanza de religión.
Santiago, agosto 1966.
Señor Presidente:
1.- Diversos Honorables señores Senadores se han referido, en el seno de la Corporación de su digna Presidencia, al Decreto Supremo Nº 4.665, de 9 de mayo del año en curso, que aprueba el Programa de Religión para el I y II año de la Educación General Básica, y han formulado sobre el particular algunas afirmaciones frente a las que resulta conveniente establecer los exactos alcances de la medida adoptada.
2.- Las interveniones de los Honorables señores Senadores don Jaime Barros y don Exequiel González Madariaga, en sesión 28ª, de 20 de julio, coinciden en estimar que el Decreto aludido pretendería imponer la enseñanza de la Religión Católica como obligatoria, lo que, a su juicio, significaría una actitud discriminatoria de parte del Estado.
3.- Nada más lejos del ánimo del Supremo Gobierno. Por disposición legal contenida en el Decreto Supremo Nº 5,291 de 22 de noviembre de 1929, que promulgó la Ley de Instrucción Obligatoria, la clase de Religión Cristiana es optativa y queda entregada a los padres o tutores del alumno la decisión de eximirlo de dicha enseñanza, manifestándolo al matricularlos o en seguida por escrito al Inspector Local. (Art. 24).
4.- En consecuencia, el Programa aprobado rige exclusivamente para aquellos alumnos cuyos padres libremente dispongan que sigan las clases correspondientes, en conformidad a sus propias creencias. No es obligatorio, no consulta ninguna práctica religiosa, no afecta a la situación reglamentaria de los alumnos que no concurran a las clases de Religión, ni influye en la promoción de éstos.
5.- La aprobación del Programa, como la de otros que se han elaborado para la nueva estructura escolar, fue recomendada al Supremo Gobierno, previos los informes técnicos favorables del caso y en ejercicio de la atribución que le concede el Nº 5 del artículo 6º del D.F.L. Nº 104, de 1953 por el Honorable Consejo Nacional de Educación, que por su amplia constitución da plenas garantías de ecuanimidad y de representación de la opinión pública del país. En efecto, él está formado por autoridades educacionales, representantes de las Universidades estatales y privadas, representantes gremiales del Magisterio, representantes de los Padres de Familia de los Establecimientos Fiscales y Particulares, un representante de la educación particular, un representante de la CORFO, representantes de las actividades económicas y de los trabajadores.
6.- De sus 26 miembros, 8 son funcionarios o representantes del Gobierno, y 18 son nombrados directamente por organismos independientes del Gobierno o designados a base de ternas propuestas por ellos.
7.- La amplitud de criterio del Consejo Nacional de Educación y el limitado alcance de la medida adoptada, quedan en evidencia por el hecho de que la citada Corporación, en su sesión de 19 de abril de 1966, acordó por unanimidad aprobar el programa promulgado y ofrecer a otras Iglesias Cristianas, en los términos de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, la oportunidad de presentar programas alternados para su aprobación. En cumplimiento de este acuerdo con fecha 2 de mayo se enviaron los oficios 419, 420, 421 y 422 a las autoridades eclesiásticas Presbiterianas, Pentecostal, Anglicana y Metodista, respectivamente, para solicitar sus puntos de vista al respecto. Seguramente es la primera vez, en la historia de Chile, que el Gobierno ha dado esta oportunidad a otras Iglesias fuera de la Iglesia Católica.
8.- De lo expuesto, se desprende, por otra parte, la inexactitud de la afirmación hecha por un Honorable señor Senador, en el sentido de que el programa;no ha sido consultado a los padres, las autoridades docentes, a los pedagogos o a los representantes de otras actividades religiosas chilenas".
9.- En síntesis, el Gobierno cree haber dado muestra, en mayor grado que cualquier Gobierno anterior, de su respeto a la libertad religiosa de todos los ciudadanos de la nación.
10.- La circunstancia de que la Contraloría General de la República haya tramitado sin ningún reparo el aludido Decreto, confirma que éste se ajusta a derecho y no contraviene disposición constitucional o legal alguna.
11.- En sesión ordinaria Nº 33 el Honorable Senador señor Jonás Gómez, aclara que no critica la dictación del Decreto y reconoce que las clases de Religión no son obligatorias y que sus efectos sólo alcanzarán a quienes voluntariamente asistan a ellas, pero estima que el Estado ha tomado partido en materias religiosas al precisar los objetivos de la enseñanza de la Religión.
12.- Es sabido que nuestros programas de enseñanza han constituido, tradicionalmente, una simple enumeración de materias, sin motivación ni fundamentos ni sugestión metodológica alguna. La tendencia hoy generalizada entre los técnicos de todo el mundo es la de reemplazar el programa por el "curriculum", que presenta los objetivos que se atribuyen a su enseñanza, sus contenidos, sus actividades, sugerencias para su desarrollo, sugerencias para la evaluación del rendimiento escolar e información sobre el material didáctico que se aconseja utilizar para su desarrollo.
13.- Todos los programas aprobados para la nueva estructura escolar, se conforman a esta concepción moderna, y no se ve motivo alguno para que no se hubiera procedido así en el caso de la Religión.
14.- Si con ello se cree que el Estado adhiere a los objetivos de la enseñanza de la Religión, el mismo argumento debió hacerse valer cuando se dictaron los programas de Matemáticas o de Ciencias Naturales para el 1° año, pues sabido es que hoy en día están en profundo proceso de revisión los fundamentos de todas las áreas del saber humano, y resultan, por lo mismo, discutibles todas las afirmaciones que al respecto se puedan formular. Las proposiciones que en estos documentos se formulan, no constituyen, pues, una declaración oficial de Gobierno en materias que no es de su competencia resolver en cuanto tal, sino un lineamiento técnico que encontrará su expresión concreta a través del profesorado que las desarrolle en el trabajo diario en el aula.
15.- Comparativamente, la trascendencia de tales afirmaciones en el caso específico de la enseñanza de la Religión será menor que en la de cualquiera otra asignatura, pues sólo la seguirán, como queda dicho, los alumnos cuyos padres o guardadores libremente así lo decidan, en conocimiento de los valores que presiden su enseñanza.
Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.): Juan Gómez Millas. Señor Presidente, Honorable Senado Presente."