Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Senado
- Sesión Ordinaria N° 59
- Celebrada el 06 de septiembre de 1966
- Legislatura Ordinaria año 1966
Índice
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El señor
Señor Presidente:
En sesión del mes de julio, el Senador por Valparaíso, Honorable señor Barros, trajo a conocimiento de la Sala el decreto que aprueba el programa de estudios de la asignatura de Religión para los cursos de 1º y 2º años de Educación Básica en los establecimientos fiscales.
Un decreto que establece la liturgia católica en tu enseñanza fiscal.
El mencionado decreto había causado extraña sensación, lo que me movió a intervenir en ese debate. Su texto, como puede verse en el Diario Oficial del 11 de junio, sienta algunos principios que ya la humanidad ha dejado atrás. El programa de enseñanza religiosa que aprueba el decreto suscrito por el señor Presidente de la República y el Ministro de Educación, señor Gómez Millas, está animado del propósito de introducir la liturgia católica en las escuelas fiscales. Así, establece que el niño debe aprender de Jesús como agradar a nuestro Padre del Cielo; que debe apreciar a los ángeles como grandes amigos de Dios; que debe presentar láminas que lo muestre en actitud de oración y en gesto religioso; que debe formarse la convicción de que el Angel de la Guarda acompaña a cada hombre, lo cuida y lo guía al Cielo; que debe creer en los milagros de Jesús, que sanó enfermos, expulsó a los demonios, resucitó muertos, calmó tempestades, multiplicó los alimentos, etcétera. Todas estas materias aparecen en el programa aprobado por el Gobierno, que tiene por inspiración la Guía Didáctica y el Cuaderno de Actividades preparado por Sor Rosa Pérez, según consta en el programa dado a publicidad y que el decreto sanciona.
La principal obligación de los gobernantes es el respeto de la ley.
Lo anterior integraba un capítulo que debía motivar asombro en quienes consideran que la principal obligación de los gobernantes es encuadrarse en el cumplimiento de la ley que aparta la religión de la instrucción oficial, y que la sociedad moderna se orienta por el respeto a las ideas, por lo que adopta medidas encaminadas a asegurar a cada individuo plena libertad de conciencia. No está de más tampoco observar que las impresiones que la mente del niño recibe en sus primeros años perduran a lo largo de su vida, lo que aconseja no distraerlo con materias que durante su mayor edad pasarán por el tamiz de su propia observación. Por tal razón, estos aspectos de orden subjetivo deben reservarse al cuidado del hogar o a los establecimientos destinados al objeto, como son los templos consagrados al culto. Ilustradamente hablando, la enseñanza religiosa, establecida como disciplina escolar, se distancia cada día más de las exigencias intelectuales del hombre en la vida contemporánea.
Causaba, además, sorpresa la dictación de este decreto, porque el Ministerio de Educación está servido por el señor Gómez Millas, que durante su existencia ha dado muestras de inquietud espiritual que lo han llevado a participar en diversas actividades partidistas, las que, naturalmente, han debido amplificar su espíritu. Se trata de un educador distinguido, que por mucho tiempo rigió los destinos del principal plantel universitario chileno.
En cambio, no extraña el afán del clero católico por introducirse en la enseñanza estatal, porque no se ha avenido a aceptar la separación y porque añora viejas costumbres. Para alcanzar esta satisfacción que la ley no le permite, se vale de todos los medios, esfuerzo que resultará siempre infructuoso debido a que el mundo, en su incesante evolucionar, avanza por senderos de superación.
La pugna de las ideas progresistas dentro de la propia Iglesia.
El avance de las ideas se registra también en el seno de la propia Iglesia Católica. Puede ser útil para este objeto conocer hechos recientes. Por ejemplo, el sacerdote francés Marc Oraison fue premiado con la más alta distinción por el Instituto Católico de París, por su tesis doctoral "Vida Cristiana y Problemas de Sexualidad". Sin embargo, cuando la hizo pública fue amonestado por los Cardenales del Santo Oficio, Ottaviani y Pizzardo, y el libro, colocado en el índice de las Obras Prohibidas. Como se trataba de materias relacionadas con el sexo, el Abate Oraison, escribiendo en "Le Monde", de París, expresó: "Por dos veces el Cardenal Pizzardo me repitió que para conservar la pureza bastaba con el temor, el "spaghetti" y los frijones". Otro caso lo crea el PadreWilliam Dubay, de California, que ha entrado en disputa con su Obispo a causa de su libro "La Iglesia Humana". Obligado a suspender la venta y su distribución, el Padre Dubay se queja de que ha sido tratado en forma anónima por sus jueces, los que han atropellado resoluciones expresas del último Concilio que establecen la libertad de religión, de conciencia y de expresión. Argumenta que sus censores constituyen un remedo de la Iglesia Católica de la época de la Inquisición española.
Mientras tanto, otro sector, como el Cardenal Plá, Primado de la Iglesia española, advertía a sus fieles que "constituía pecado mortal el que los novios caminaran por las calles asidos del brazo o se encontraran en cualquier parte juntos estando solos; que el baño mixto en las playas, piscinas y ríos debe evitarse, porque se está muy cerca del pecado y del escándalo; que el baile que encierra un abrazo constituye un peligro para la moral cristiana, porque están muy cerca del estado pecaminoso", etcétera. A su vez, autoridades eclesiásticas latinoamericanas han sostenido que "la Iglesia tiene el deber de mostrar un camino, pues lo espiritual no está separado de lo material". Intertanto, los obispos norteamericanos defendieron durante el último Concilio Ecuménico la tesis de que el hombre tiene derecho a profesar el culto que le plazca, porque la libertad religiosa "es la verdad sobre la que se fundan todos los derechos humanos y la sociedad misma". En oposición a esta tesis -que impulsa ahora al Padre Dubay a escribir su libro "La Iglesia Humana"-, el Cardenal Arzobispo de Tarragona. España, sostuvo durante el mismo Concilio que el acto de seguir los dictados de la propia conciencia "ocasionaría grave daño a la Iglesia Católica, sobre todo si se pusiera en vigor en aquellos Estados donde el catolicismo es la religión principal". A su juicio, sólo la Iglesia Católica tiene el derecho a predicar el Evangelio. Reafirmó esta última posición el Cardenal Arzobispo de Palermo, Italia, en cuanto sostuvo que "el Estado tiene la obligación, como Estado, de adorar a Dios".
He aquí expresado en breve síntesis el choque de las corrientes que pugnan dentro de la Iglesia Católica, y uno de cuyos extremos aparece sostenido por el sacerdocio joven norteamericano y el francés, y el otro, por la vieja escuela clerical representada por españoles e italianos.
Puede señalarse como efecto de esta lucha el decreto del Gobierno que establece clases de religión, según el programa que le ha sugerido el Consejo Nacional de Educación, y que se muestra representativo del sector más reaccionario, que no deja pasar oportunidad para quebrantar los efectos de su separación del Estado.
El oficio del Gobierno altera y viola los fundamentos legales que invoca.
Con el objeto de aclarar la disposición gubernativa, a la luz de nuestra actual legislación, me empeñé en que el señor Ministro viniera a una de nuestras sesiones. Me interesaba que nos hubiera dicho cuál era el pensamiento de su Departamento en esta materia y cómo conjugaba la enseñanza religiosa con el proceso científico que los establecimientos educacionales deben impartir. Lo pedía por el respeto que unos y otros nos debemos. Pero el señor Ministro ha creído del caso enviar sus observaciones por escrito, lo que me obliga a referirme a su comunicación y valerme de la forma dialogada para exponer sus ideas y las observaciones que por mi parte merecen.
Después de empeñarse el señor Ministro en sostener que su decreto no hace obligatoria la religión católica, formula una afirmación que conviene recoger textualmente. Dice así: "Por disposición legal, contenida en el decreto supremo número 5.291, de noviembre de 1929, que promulgó la ley de Instrucción Primaria Obligatoria, la clase de Religión Cristiana es optativa, y queda entregada a los padres o tutores del alumno la decisión de eximirlo de dicha enseñanza, manifestándolo al matricularlo o en seguida por escrito al Inspector Local." (Artículo 24).
Debo lamentar que el señor Ministro aparezca alterando la disposición que cita, lo que debo atribuir a un descuido de sus asesores. El texto oficial dice Doctrina Cristiana y no Religión Cristiana. Están aquí en juego términos distintos, que no deben confundirse. En efecto, como Doctrina pueden aceptarse los conceptos de Sistema, Escuela, Teoría, Opinión, Tesis, Ciencia, Sabiduría y aún Enseñanza. En cuanto a Religión, cabe agrupar las ideas de Creencia, Culto, Fe, Piedad o Devoción. No parece tolerable que el Consejo Nacional de Educación incurra imparcial-mente en semejante confusión, más todavía, si se considera que el Consejo ha podido compenetrarse fácilmente de que la Doctrina Cristiana, consagrada en la disposición legal, pudo haberlo llevado a considerar materias que comprenden el concepto de civilización cristiana a través del mundo. En vez de esto, prefirió plantear problemas de carácter dogmático sobre creencias de un determinado culto religioso.
A continuación, el señor Ministro dice que el programa aprobado por el Gobierno rige sólo para los alumnos cuyos padres libremente dispongan que sigan las clases correspondientes, en conformidad a sus propias creencias. Y agrega: "No es obligatorio, no consulta ninguna práctica religiosa, no afecta a la situación reglamentaria de los alumnos que no concurran a las clases de religión, ni influye en la promoción de éstos".
Deploro tener que rectificar nuevamente al señor Ministro. No debe él olvidar que los conceptos de educación contemporánea tienden a la integración consciente del individuo en el grupo, sin menoscabar su personalidad y con respeto a su libertad de opinión. Un niño que se excluye de una clase, establece desde el comienzo un principio de divisionismo, que puede generar odios, rebeldías, simpatías o antipatías sociales. Ahora bien, si la Constitución Política ha establecido la libertad de conciencia, ¿con qué título se exige a un padre o apoderado declarar su condición religiosa?
En seguida, el señor Ministro sostiene que el programa no consulta ninguna práctica religiosa; sin embargo, basta repasar su texto para encontrar en él toda la liturgia del rito católico, como ser: ejercicios de "silencio activo", orar con Jesús, rezar el "Padre Nuestro", saludar a la Virgen María, aprender la oración del Angel de la Guarda, adiestrarse en saludos y gestos dentro del templo, etcétera. La práctica del rito católico y su influencia dentro de los establecimientos de educación estatal resultan innegables y desmienten al señor Ministro.
El señor Ministro procura escudarse en las facultades del Consejo Nacional de Educación que, a su juicio, da plenas garantías de ecuanimidad a la opinión pública del país, en el cual figura hasta un representante de la CORFO.Aunque para la recta apreciación de las cosas "obras son amores y no buenas razones", debo observar que el Consejo Nacional de Educación tiene por misión coordinar las iniciativas educativas dentro de un alto plano y con miras al interés permanente de la República, de acuerdo con la tendencia que la pedagogía moderna aconseja. Su papel, pues, no es servir de punta de lanza para introducir tendencias dogmáticas en la educación nacional, aspectos que la Carta Fundamental del Estado separó definitivamente. Me baso para formular esta afirmación en la atribución primera que contiene el decreto orgánico del Consejo. Dice así:"Proponer al Ministro de Educación la política educacional de la nación, para lo cual deberá precisar, en cada caso, los objetivos educacionales que se pretenda alcanzar con los diversos tipos de enseñanza y estudiar las medidas que aseguren la coordinación y correlación de las diversas ramas y servicios de la enseñanza, dentro de los principios de la Educación para la democracia cuidando, especialmente, de que se realicen en la práctica la unidad y continuidad del proceso educativo".¡Y la Democracia, señor Ministro, no es lo mismo que la Teocracia!Más adelante, el señor Ministro insiste en la amplitud de criterio del Consejo Nacional de Educación y dice que por unanimidad acordó éste ofrecer a otras Iglesias Cristianas la oportunidad de presentar programas alternativos. Cita al efecto los oficios números 419, 420, 421 y 422 que, con fecha 2 de mayo, fueron dirigidos a las autoridades eclesiásticas Presbiteriana, Pentecostal, Anglicana y Metodista, para solicitarle sus puntos de vista. Agrega: "Seguramente es la primera vez, en la Historia da Chile, que el Gobierno ha dado esta oportunidad a otras iglesias fuera de la Iglesia Católica".¿Podría reparar el señor Ministro en que los oficios aparecerían enviándose el 2 de mayo, mientras el decreto se dicta el día 9 Es decir, la resolución estaba tomada antes del envío de los oficios y se puso en marcha sin esperar las observaciones que pudieran haberse formulado, Viene después el propio lavado de cabeza: "nunca antes Gobierno alguno había procedido con mayor liberalidad", lo que es muy propio de este régimen de la revolución, que considera que nadie lo ha aventajado en gobernar al país; y de tanto repetirlo, el estribillo ha resultado en un proceso de autosugestión, del que el señor Ministro de Educación aparece una víctima más.Pero el caso es diverso.Ninguna de las autoridades de las Iglesias Evangélicas, con las cuales he tenido contacto, ha recibido tal comunicación. Y si alguna de éstas ha entrado en relaciones con el Ministerio, no lo ha sido en ocasión anterior a la dictación del decreto, en condiciones que hubiera podido dar a conocer su opinión. Puede afirmarse que el Gobierno no ha dado muestras de respeto a la libertad religiosa de los ciudadanos y menos está moralmente autorizado para estampar la frase que contiene el oficio del señor Ministro, de que esta libertad la ha concedido "en mayor grado que cualquier Gobierno anterior".En lo que respecta a las Iglesias Evangélicas, debo agregar que se desenvuelven con tal grado de respeto en sus contactos con el Estado que espero aludir a ellas más adelante.El aspecto constitucional.A la luz de la actual Constitución Política, el Estado no tiene religión, y como tal, asegura a todos los habitantes de la República igual respeto en la manifestación de sus creencias. Distinta era la situación que rigió en Chile durante el imperio de la Constitución de 1833, la que expresamente declaraba: "La religión de la República de Chile es la Católica, Apostólica, Romana; con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra". Había entonces una vinculación estrecha entre la Iglesia y el Estado, para los efectos de la mantención del culto y para la designación de las autoridades eclesiásticas superiores. Pero esta fusión representaba peligros para el gobierno de la comunidad, los que fueron haciéndose presentes a medida que se perfeccionaba la estructura de los Estados. No lo fue durante la época en que los gobernantes eran considerados descendientes de las dioses y su acción se extendía a todo, tanto a las funciones civiles como a las sacerdotales; pero el avance de las ciencias y el desarrollo de la crítica fueron minando la estabilidad de la autoridad sobrenatural. Así, con el correr del tiempo, fue eliminándose aquello de que el derecho divino era inmutable y no podía ser destruido por poder alguno; que la Iglesia constituía un poder mucho más alto que el del Estado, por lo que éste quedaba obligado a obedecer a la Iglesia. Afianzaba su imperio la Iglesia en la facultad que se atribuía de dispensar la salvación eterna del individuo y, por consiguiente, todo lo que la Iglesia enseñaba era infalible de hecho y de derecho. Esta situación antagónica no podía perdurar y ello condujo a la disgregación de lo temporal de lo espiritual, tendencia que al final del primer cuarto de la presente centuria dio lugar en nuestro país a la colaboración de dos elementos inteligentes: el Presidente don Arturo Alessandri y el Arzobispo señor Crescente Errázuriz, que llegaron a convenir en la separación absoluta de sus respectivas esferas de acción, concretándose la Iglesia Católica al campo del espíritu, y el Gobierno de la República, a la satisfacción de los intereses de la comunidad.Como la Iglesia Católica había llegado a lograr gran influencia en las esferas ejecutivas, lo que, a su vez, había generado encendidas luchas, como aquella de la discusión de las leyes sobre supresión del fuero eclesiástico, la destinada a impedir la apertura de templos protestantes, las que establecieron el registro y matrimonio civil, los cementerios laicos, la secularización de la Beneficencia y la ley de Educación Primaria Obligatoria, la que, en una discusión que se extendió por veinte años, perdió la declaración de gratuita y laica, se convino en compensar a la Iglesia con una crecida suma de dinero, que debía prolongarse durante cinco años, para que lo invirtiera en las necesidades de su culto, a manera de desahucio y mientras organizaba su patrimonio. Se aceptó, asimismo, respetar a la Iglesia su statu-quo sobre los bienes que a la fecha de la separación poseía y entregar los que adquiriera en adelante al derecho común. Por su parte, el Estado renunció a las facultades que le concedía el patronato.Opinión del profesor Guerra: la separación entre la Iglesia y el Estado debe ser absoluta.El profesor don Juan Guillermo Guerra, que participó en las comisiones encargadas del estudio de la nueva Constitución, en su Tratado sobre la Reforma de la Constitución del 25, expresa que "la separación no significa enemistad sino consagración de cada entidad a realizar sus fines propios dentro de su órbita de acción, sin mezclarse la una en los actos de la otra. La vida de separación se debe afrontar con lealtad; pero, desgraciadamente, la Iglesia no se resigna a abandonar las posiciones que tenía ocupadas antes con título legal y que pretende conservar ahora, sin título alguno, en la enseñanza del Estado"."La Iglesia" -continúa diciendo- "tiene centenares de templos en que predica sus doctrinas, y además todo un servicio de instrucción universitaria, secundaria, primaria, comercial, agrícola, etcétera, en el cual se da preferencia a la enseñanza religiosa, al amparo de la libertad de enseñanza que la Constitución garantiza. Por otra parte, la idea religiosa no es de aquellas que entran en el espíritu humano por el conocimiento, sino por la vía del sentimiento, que se forma en el hogar y no en la escuela. La Iglesia no tiene derecho ni razón para exigir que la enseñanza fiscal se abanderice, se convierta en instrumento sectario, enseñando los principios doctrinales de una religión determinada, porque esto importa una verdadera violación de la neutralidad religiosa establecida por la Constitución.
"
La tentativa del 47 para clericalizar la enseñanza fiscal y juicios del Senador Arturo Alessandri en el debate de la ley de Instrucción Primaria.
Debe decirse en honor a la verdad que no faltaron voces dentro de la Asamblea Constituyente que expresaron que una Iglesia sin patronato, con las riquezas que tiene la chilena y con la fortuna que puede adquirir en corto tiempo, iba a llenar de Obispados el país y desarrollar una propaganda religiosa avasalladora. Toman estas palabras notable importancia con el devenir de los acontecimientos, porque la Iglesia Católica nunca se ha conformado con la separación, a pesar de los beneficios que con ella obtuvo. Es así como en el año 47 se presentó en esta misma Corporación, por el Senador señor Muñoz Cornejo, un proyecto de ley que tenía por objeto establecer una hora semanal de enseñanza de Religión y Moral, en el plan de estudios de todos los cursos regulares dependientes de los Ministerios de Educación, Defensa, Justicia, Salubridad y Agricultura, en conformidad al programa que debía dictar para cada curso el Ministerio respectivo, de acuerdo con el Ordinario Eclesiástico.
Este proyecto se logró atajar en la Cámara de Diputados, pero en el Senado fue objeto de larga discusión. Lo impugnó severamente el Senadordon Rudecindo Ortega, quien se valió, en su defensa, de argumentos que esgrimió el Senadordon Arturo Alessandri, en sesión de julio del año 1919, al discutirse la ley de Instrucción Primaria Obligatoria. Los conceptos vertidos por el señor Alessandri son de notable interés, tanto por la figuración política que en el país tuvo, como porque fue uno de los principales gestores del acuerdo a que se llegó con el Vaticano para separar la Iglesia del Estado de Chile. He aquí algunos acápites del discurso del señor Alessandri:
"El Estado es el representante de todos, el Estado debe confianza a todos, respeto a la conciencia unánime de los ciudadanos, basada en la tolerancia absoluta para todos los credos y comunidades religiosas. El Estado no tiene por qué enseñar una religión determinada, como no tiene tampoco por qué combatir a ninguna religión.
"El Estado debe propender a la concordancia entre los ciudadanos y las religiones, cualesquiera que ella sean, porque, como obedecen a un sentimiento, siempre exaltan los espíritus y tienden a hacer que se reconozca a un adversario en toda persona que no milita dentro de un mismo credo, como muy bien lo decía el Senadorpor Atacama don Enrique Mac-Iver. De ahí que al Estado le corresponde el papel de ser garantía, vínculo y unión entre todos. No puede, ni debe, dentro del concepto social que representa, patrocinar, pagar o defender una religión determinada en detrimento de otra.
"Si la Iglesia no bajara a combatir en la arena, desaparecerían en absoluto todos los sentimientos antirreligiosos que hoy surgen naturalmente y como consecuencia lógica y necesaria de la provocación y del ataque. La Iglesia debe mantener su influencia exclusivamente dentro del orden moral, sin pretender propagar su acción dentro del régimen civil o político de los pueblos, invadiendo o pretendiendo invadir las funciones del Estado. Condenable por todos conceptos es su propósito de buscar la escuela para cimentar en ella su acción política y temporal.
"Se ha dicho que no puede haber moral sin religión, y que si falta en la escuela la religión, falta la base sólida sobre la cual debe construirse la moral educacional.
"Para respetar la conciencia ajena, exijo sólo una condición: la sinceridad. Pues bien, con ese criterio, no puedo aceptar la afirmación de que no hay moral sin religión. La moral es un producto social, es una regla o norma que fluye de la solidaridad social, basada en el orden y en el respeto al derecho y a la justicia. La justicia, la solidaridad social y las normas o reglas que de ellas nacen, son impuestas por los acontecimientos: son ellas un producto de la sociedad, que se modifica y cambia con los diversos período históricos o fases evolutivas en los pueblos.
"El cura va a tratar de formar prosélitos, y, naturalmente, tendrá que estar en pugna con el profesor laico que no trata de formar prosélitos para ninguna religión; su misión es más alta, su objetivo más noble; necesita formar ciudadanos".
Recomendaciones del Vicario don Joaquín Larraín Gandarülas, para no mezclar la Iglesia en las luchas políticas.
A su vez, el Senador Alessandri mencionó también algunas expresiones vertidas en la Facultad de Teología y Ciencias Sagradas, el 30 de abril de 1859, por el miembro de ella y Vicario don Joaquín Larraín Gandarillas, quien declaró:
"El interés supremo de la Iglesia es que en medio de las vicisitudes y agitaciones porque pasan los pueblos, la religión no sufra detrimento. Pero, desde que sus ministros se abanderizan en los bandos políticos, ya comprometen los intereses sagrados que están a su cargo. A los ojos de sus adversarios vienen a identificarse la religión y la política. Esto no es lógico, sin duda; pero no es por eso menos verdadero. Las pasiones políticas no son las que menos ciegan al hombre. Por esto enseña la historia que la Iglesia sigue ordinariamente la suerte del partido cuya causa han abrazado sus ministros, y que prospera o sufre según brilla o se oscurece la estrella política. Y la misma historia dice cuán mudable o inconstante es esa estrella.
"Pero eso no es todo. La sociedad tiene también un gran interés en que los eclesiásticos no tomen parce activa en las cuestiones políticas. Ellos deben ser para todos, los ministros de caridad y de paz. ¿Quién les predicará a los pueblos agitados por los rencores que encienden las pasiones políticas si el sacerdote no se ha puesto a cubierto de esas miserias por medio de la moderación y la reserva? ¿Cómo se atreverá a predicar la fraternidad y la concordia el mismo que tal vez ha sembrado venganza y odio?
"En nombre de las libertades públicas puede asimismo pedir la sociedad a los ministros de la religión que no comprometan su augusto ministerio descendiendo a la arena política. La independencia espiritual de la iglesia es una doctrina eminentemente social. Jesucristo quiso que luciera una nueva era de libertad para el mundo; y para ello destruyó con una mano las bases de la sociedad pagana y separó con la otra, para siempre, la autoridad religiosa y la autoridad política, que con su monstruosa confusión engendraron el despotismo antiguo".
"Dad al César lo que es del César, dijo el Maestro Celestial; pero dad -agregó inmediatamente- a Dios lo que es de Dios. He aquí compendiado, en una brevísima sentencia, el derecho público de las naciones cristianas. La fiel observancia de esa divina máxima, no sólo ahorra a los pueblos escandalosas contiendas entre ambas potestades, sino que hace imposible la tiranía".
Por disposición constitucional el Estado debe guardar neutralidad en materia, religiosa.
Sobre estos sentimientos y estas aspiraciones se proclamó la Constitución de 1925, que rubricó un plebiscito popular. En el capítulo Garantías Constitucionales, aseguró a todos los habitantes de la República:
"La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
"Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.
"Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones".
De los preceptos constitucionales transcritos, se desprenden los siguientes hechos:
a) El Estado carece de religión;
b) Todas las religiones pueden manifestarse en el mismo plano de igualdad;
c) El Estado asegura la libertad de conciencia. Por consiguiente, nadie puede ser obligado a declarar la fe religiosa que sustenta y ninguna autoridad puede demandar declaración escrita alguna encaminada a recibir o rechazar enseñanza religiosa;
d) El Estado no puede destinar recursos al mantenimiento de culto alguno. Todo lo que en contrario se haga desvirtúa los fines que la Carta Fundamental del Estado establece, y
e) Están exentos del pago de contribución los templos y dependencias destinados al servicio de cualquier culto.
Las razones anteriores me han llevado a impugnar el decreto que aprueba el Programa de Estudios de la asignatura de Religión para los cursos de Educación General Básica en los establecimientos del Estado y a señalarlo de inconstitucional.
La primera, enmienda de la Constitución norteamericana.
Siempre es útil acudir a los ejemplos que brindan los países desarrollados. No cabe duda, además, de que entre la Constitución de Estados Unidos y la de Chile hay un estrecho paralelismo en este particular.
La enmienda Nº 1, sancionada por el Congreso norteamericano el 25 de septiembre de 1789 y ratificada el 15 de noviembre de 1791, establece lo que copio: "El Congreso no podrá aprobar ninguna ley conducente al establecimiento de religión alguna, ni a prohibir el libre ejercicio de ninguna de ellas. Tampoco aprobará ley alguna que coarte la libertad de palabra y de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar reparación de cualquier agravio".
Resolución de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
Es de pública notoriedad que el pueblo norteamericano tiene profundo sentido religioso y que la opinión ciudadana se divide en muchísimas iglesias de variado orden. Pues bien, ocurre que en el Estado de Nueva York algunos padres de familia protestaron por la práctica introducida en algunos establecimientos de enseñanza estatal de leer la Biblia y practicar algunas oraciones antes de iniciar las clases. La queja llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, la cual tomó también conocimiento de que la oración que se rezaba había sido redactada el año 1951 por funcionarios del Servicio de Enseñanza, la que desde sus comienzos había sido objeto de oposición. En conocimiento de estos hechos, el Tribunal Supremo, interpretando la Constitución norteamericana, que define la separación entre la Iglesia y el Estado, juzgó que la denuncia era válida, y por seis votos contra uno decidió acogerla.
La determinación de la Corte Suprema provocó una multitud de declaraciones, ya aprobando o ya impugnando la resolución. Esto hizo oportuna la intervención de un magistrado del mismo Tribunal, el señor Clark, quien, dirigiéndose a la generalidad de los ciudadanos, expresó:
"En las relaciones entre el hombre y la religión, el Estado se ha comprometido firmemente a observar una actitud de neutralidad, y neutralidad quiere decir que no se está ni por la religión ni por la irreligión.
"La primera enmienda que se introdujo en la Constitución norteamericana depara una doble protección a la libertad de cultos: prohíbe al Gobierno establecer una religión oficial y le impide que ponga trabas al libre ejercicio de la religión. Ambas cosas son inseparables y garantizan la individualidad y la libertad de la religión en los Estados Unidos. La vida religiosa se puede ejercitar libremente en los hogares y en las iglesias, bajo la dirección familiar y con la orientación que uno mismo escoja.
"El Tribunal Supremo no ha proscrito a Dios ni el Padre Nuestro. Lejos de entorpecer la libertad de culto, lo que ha hecho es ayudar a que se respete".
Conducta de los candidatos Kennedy y Nixon frente a las relaciones del Estado con la Iglesia.
La postulación a la Presidencia de la República del SenadorJohn F. Kennedy sacudió el ambiente de religiosidad en los Estados Unidos, a causa de que el señor Kennedy era católico romano, y nunca antes, en la historia de ese país, había desempeñado la Presidencia de la República un ciudadano de este credo religioso. Con el objeto de evitar suspicacias, el señor Kennedy creyó prudente formular la siguiente declaración pública:
"Creo en unos Estados Unidos donde la separación de la Iglesia y del Estado es absoluta, donde ningún prelado católico diría a un Presidente (si fuere católico) cómo actuar, y donde ningún ministro protestante diría a sus feligreses por quién debe votar; donde a ninguna iglesia o escuela parroquial se le otorgan fondos públicos o preferencia política; y donde a ningún hombre se le niega un cargo público meramente porque su religión difiere de la del Presidente que podría designarlo, o del pueblo que pudiera elegirlo".