Labor Parlamentaria
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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 32
- Celebrada el 10 de septiembre de 1968
- Legislatura Ordinaria año 1968
Índice
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Intervención
-I CONVENCION NACIONAL ORDINARIA DE LA CENTRAL GREMIAL DE EX SERVIDORES DEL ESTADO.- OFICIO
Autores
El señor
Señor Presidente, agradezco, en primer término la gentileza del Diputado señor Zorrilla.
La Central Gremial Nacional de Ex Servidores del Estado, institución que agrupa a los Círculos, Asociaciones, Agrupaciones y demás entidades de jubilados, pensionados y montepiadas de la Administración Pública de Chile, en su oportunidad, acordó celebrar en Santiago, durante los días 15, 16 y 17 de agosto del año en curso, su Primera Convención Nacional Ordinaria. Para tal efecto, designó la consiguiente comisión organizadora, presidida por Julio Navarrete Maylor e integrada por Gotario Blest Riffo, PedroBravo Rosales, Jorge Bruce Bañados y Roberto Urzúa Fraga, como Tesorero.
La comisión, como parte de su cometido, redactó la convocatoria, el temario, el programa y el reglamento de la convención, más los estatutos de la Central, sujetos a la revisión y aprobación de la convención.
La comisión organizadora citó, el 12 de agosto, a una conferencia de prensa, en la que fueron ciados a conocer los orígenes, objetivos y plataforma de lucha de la Central; la organización proyectada para la convención y los diversos temas que en ella se tratarían.
La convención inició sus funciones el 15 de agosto, con un acto público inaugural celebrado en el Teatro "Mistral", con la asistencia de parlamentarios de todos los partidos políticos, de delegados de jubilados y montepiadas de toda la República y de más de ochocientos integrantes de las bases de la Central.
El mencionado acto público puso en indiscutible evidencia el extraordinario espíritu de lucha, decisión y disciplina que, en defensa de sus legítimos intereses, especialmente en lo referente al controvertido artículo 99 de la ley Nº 16.617, anima a los jubilados del sector público de Chile.
En el mismo acto, por la valentía y claridad de los planteamientos formulados y razones de justicia que los motivan, tuvieron descollante actuación el Vicepresidente de la Central, y hoy su Presidente, Bernardo Ayala Román; los presidentes de la Central Unica de Trabajadores, de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y de la Federación de Profesores, señores Luis Figueroa, Tucapel Jiménez y Humberto Elgueta, respectivamente. Intervinieron, asimismo, los parlamentarios y dirigentes políticos que asistimos; al hacer uso de la tribuna ofrecida, nos referimos a los problemas motivo de la Convención y, en el lugar, contrajimos el compromiso solemne de hacernos cargo y buscar solución a la mayor brevedad y sin ambages a la cuestión relativa al artículo 99 de la ley Nº 16.617.
En cumplimiento de esa promesa, el 19 de agosto tuve el alto honor de someter a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley:
"Artículo único.- Declárase que, a contar desde el lº de enero de 1968, los porcentajes contemplados en el artículo 99 de la ley Nº 16.617 no son aplicables a quienes hayan jubilado o se hayan acogido a retiro con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y se les reliquidarán sus pensiones ajustándose a las cantidades totales determinadas en las escalas de sueldos establecidos en los artículos lº y 11 de la citada ley 16.617, con sus modificaciones."
Esperamos que tal proyecto, ajustado en sus términos al acuerdo pertinente de la convención, sea aprobado por la Cámara en la misma forma y con la celeridad que el caso requiere, con el objeto de posibilitar su despacho por el Senado y, consecuencialmente, por el Congreso Nacional, antes del término del período ordinario de sesiones.
La convención, ciñéndose al programa y al temario, realizó sus sesiones de trabajo y celebró sus plenarias en el local de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), practicando un acucioso estudio de todas las materias y ponencias sometidas a su consideración.
En la primera sesión plenaria, se designó por aclamación la Mesa Directiva de la Convención, que quedó constituida en la siguiente forma: Presidente, Mario Saldes Pérez de Arce; Vicepresidente, Hernán Blas Parra Cares; Vicepresidente segundo. Pedro Bravo Rosales; Secretario General, Julio Navarrete Naylor; Secretarios de Actas, Orlando González Jorquera y Luis Gutiérrez Céspedes; Secretario de Publicaciones, Fernando Agüero Gallardo; Secretario de Publicaciones, Luis Caviedes Rodríguez; y Tesorero, Roberto Urzúa Fraga.
Los miembros de la Mesa Directiva de la Convención que antecede fueron felicitados y aplaudidos por su excelente desempeño y perfecta conducción de los debates.
Tuve el alto honor de asistir a las plenarias, especialmente invitado por mi condición de parlamentario, de ex dirigente nacional de la ANEF y actual Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina de esta institución; y podemos dejar expresa constancia de la profundidad de los estudios hechos por los jubilados y de la seriedad y perfecta organización habida en todos los actos de la convención.
En la última sesión plenaria, se procedió a elegir la Directiva que, a contar desde la fecha y por el período de tres años, regirá los destinos de la Central Gremial Nacional de Ex Servidores del Estado. Resultaron designados, por una inmensa mayoría, las siguientes personas: Presidente Nacional, Bernardino Ayala Román; Vicepresidente, Pedro Bravo Rosales; Segundo Vicepresidente, Luis Gutiérrez Céspedes; Secretario General, Julio Navarrete Naylor; Secretario de Organización, Fernando Cardemil Bañados; Tesorero, Roberto Urzúa Fraga; Protesorero, Enrique Montalva Menares; Secretario de Correspondencia, Guillermo Molina Contreras; Secretarios de Actas, Luis Guíñez Pinto y Luis Galdámez Ayala; Secretario de Propaganda e Informaciones, Alejandro Figueroa Figueroa; Secretario de Bienestar Social, Osvaldo Rojas Silva; Secretario de Relaciones Gremiales, Eulogio Allendes Gana; Secretaria de Acción Femenina, María Gac Moya; y Directores, Fernando Agüero Gallardo, Luis Calvo Valenzuela, Manuel Gallegos González, Luis Neuenschwander Muñoz, Gustavo Villafranca Reveco, Mario Saldes Pérez de Arce y Hernán Blas Parra Cares.
Considero por demás importante consignar, en esta cuenta, los antecedentes más sobresalientes relativos a la preparación y desarrollo de la Convención, los temas discutidos y los acuerdos adoptados, ciñéndome a una ordenación de los hechos que pueden estimarse como destacados y que, a mi juicio, son los siguientes:
"Temario de la Primera Convención Ordinaria.
"a) Organización.
"1.Reglamento de la Convención.
"2.Estatutos, Tribunal de Disciplina y Control Económico.
"b) Bienestar Social.
"1.Plan Habitacional y Sistema de Asociación de Ahorro y Préstamo.
"2.Departamento de Tramitaciones de Derechos Previsionales y de Relaciones Públicas.
"1.Artículo 99 de la ley Nº 16.617.
"2.Reajustes periódicos.
"3.Reforma de la Ley de Seguridad Social y Nuevo Sistema de Pensiones y Montepíos.
"4.Reforma constitucional, en cuanto al derecho de propiedad de la jubilación.
"d) Asuntos varios.
"1.Personalidad jurídica de la Central.
"2.Local social.
"3.Lugares de reposo.
En esta Convención, Honorable Cámara, se aprobaron los estatutos de la Central Gremial Nacional de ex servidores del Estado, y sus fundamentaciones y articulado son los siguientes:
"TITULO I
"Finalidades
"Artículo lº.- Establécese en la ciudad de Santiago la Central Gremial Nacional de ex Servidores del Estado, a la cual podrán pertenecer las Asociaciones, Agrupaciones, Círculos y demás entidades de jubilados, pensionados y montepiadas de la Administración del Estado.
"Articulo 2°.- Sus objetivos serán impulsar y coordinar la defensa de los derechos previsionales, sociales y económicos de sus asociados.
"Articulo 3°.- La Central es una institución de índole esencialmente social y su organización es de carácter nacional.
"TITULO II
"Organización
"Artículo 4°.- Los organismos de la Central, en orden de jerarquía, son los siguientes:
"a) La Convención Nacional;
"b) El Directorio Nacional;
"c) El Consejo de Delegados;
"d) Las Centrales Zonales;
"e) Las Centrales Provinciales; y
"f) Las Centrales Departamentales.
"Articulo 5°.- Los organismos de base de la Central son:
"a) Las Asociaciones, Agrupaciones, Círculos y demás entidades de jubilados, pensionados o montepiadas de la Administración del Estado; y
"b) Los comprendidos en las letras c) a f) del artículo anterior.
"Estos organismos de base son solidarios de los acuerdos que reglamentariamente tomen sus cuerpos directivos y deberán cumplirlos y controlar su cumplimiento.
"TITULO III
"Convención Nacional
"Artículo 6º.- La Convención Nacional es la autoridad máxima de la Central.
"Artículo 7°.- La Convención Nacional Ordinaria se celebrará cada tres años y fijará la sede de la próxima Convención.
"Artículo 8º.- Cuando circunstancias especiales lo justifiquen, el Directorio Nacional podrá convocar a una Convención Nacional Extraordinaria, en la sede y fecha que determine, siempre que el acuerdo se tome por los dos tercios del Directorio Nacional y cuando menos con un mes de anticipación.
"Artículo 9°.- La Convención Nacional estará constituida por. . .
El señor
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Su Señoría puede continuar en el del Comité Radical.
El señor
Muchas gracias.
"a) Los miembros del Directorio Nacional;
"b) Los miembros del Consejo de Delegados;
"c) El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero de cada uno de los organismos determinados en el artículo 5º, más diez delegados, como máximo, designados por estos mismos organismos, contemplados en el Reglamento que, al efecto, dicte la Comisión Organizadora de la Convención; y
"d) Los ex Presidentes, ex Vicepresidentes, ex Secretarios Generales y ex Tesoreros de la Central.
"TITULO IV
"Directorio Nacional
"Artículo 10.El Directorio Nacional estará formado por:
"a) Un Presidente Nacional;
"b) Dos Vicepresidentes Nacionales;
"c) Un Secretario General;
"d) Un Secretario de Organización;
"e) Un Tesorero;
"f) Un Protesorreo;
"g) Dos Secretarios de Actas;
"h) Un Secretario de Corresponden cia;
"i) Un Secretario de Propaganda e Informaciones;
"j) Un Secretario de Relaciones Gremiales;
"k) Un Secretario de Bienestar Social;
"1) Un Secretario de Acción Femenina; y
"m) Siete Directores, de los cuales uno será de la Zona Norte y otro de la Zona Sur.
"Artículo 11.- El Presidente y demás miembros del Directorio Nacional serán elegidos en sesión plenaria de cada Convención Ordinaria, en votación secreta y directa.
"Artículo 12.- En caso de vacancia de algún cargo del Directorio Nacional, será proveído por el Consejo de Delegados, dentro del plazo máximo de quince días.
"El miembro del Directorio Nacional que no concurra a más de dos sesiones ordinarias continuadas sin justificación, será relevado de su cargo por el mismo Consejo.
"Artículo 13.- Son facultades y deberes del Directorio Nacional:
"a) Conducir y orientar la marcha de la Central;
"b) Representar oficialmente a la Central;
"c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, sus reglamentos y los acuerdos de las Convenciones;
"d) Presentar en las Convenciones una cuenta y balance de la marcha de la institución;
"e) Mantener contacto permanente con las bases a través de sus directivas;
"f) Evitar que en la Central se debatan ideas o doctrinas de índole política y religiosa;
"g) Estudiar y resolver los problemas que se presenten o que sometan a su consideración los organismos de base;
"h) Reunirse ordinariamente en sesión una vez a la semana y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten tres o más miembros del Directorio;
"i) Designar Representantes o Delegados de la Central ante organismos o eventos nacionales o internacionales afines o ante aquéllos que estime necesarios;
"j) Nombrar las comisiones de trabajo especiales o permanentes que juzgue conveniente;
"k) Procurar mantener permanentemente buenas relaciones con las autoridades de Gobierno, parlamentarios, Jefes de Servicios y Ejecutivos de las Cajas ele Previsión; y
"I) Mantener contacto y buenas relaciones con otros organismos afines.
"TITULO V
"Consejo de Delegados "Artículo 14.El Consejo de Delegados es el organismo consultor, cooperador y fiscalizador del Directorio Nacional.
"Artículo 15.- El Consejo de Delegados estará compuesto por:
"a) Los miembros del Directorio Nacional;
"b) Los Presidentes de cada uno de los Círculos o entidades afiliados y por cuatro delegados designados por cada uno de ellos;" y
"c) Por los dirigentes o asociados de provincias que se encuentren presentes en las reuniones.
"Artículo 16.- El Consejo de Delegados será un órgano de consulta y enlace permanente entre el Directorio Nacional y las bases
"Artículo 17.- Actuará como Presidente del Consejo de Delegados el titular de la Central o su subrogante y como Secretario de Actas el de la Central.
"Artículo 18.- Corresponde al Consejo de Delegados:
"a) Reunirse en sesión ordinaria una vez al mes, cuando menos, y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea citado por el Directorio Nacional o por acuerdo del mismo Consejo;
"b) Calificar el ingreso de las organizaciones a la Central;
"c) Designar de su seno las Comisiones de trabajo que sean necesarias;
"d) Estudiar y resolver los problemas y materias que someta a su consideración el Directorio Nacional. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos y en ellas no tendrá participación la Directiva Nacional cuando se trate de censura a algunos de sus miembros; y
"e) Resolver respecto del balance de Tesorería.
"TITULO VI
"Organizaciones de provincias
"Articulo 19.- Ajustándose a las normas señaladas por el presente Estatuto y con el total de miembros de directiva que sean necesarios en cada caso, se organizarán filiales Zonales, Provinciales y Departamentales de la Central Gremial Nacional de ex Servidores del Estado.
"Artículo 20.- Las organizaciones a que se refiere el artículo anterior estarán sujetas al control del Directorio Nacional.
"TITULO VII
"Financiamiento
"Artículo 21.- La Central se financiará con las cuotas ordinarias y aportes extraordinarios que acuerde el Consejo de Delegados a propuesta del Directorio Nacional.
"TITULO VIII
"Tribunal de Disciplina
"Artículo 22.- Independiente de toda autoridad de la Central Gremial Nacional, funcionará el Tribunal Nacional de Disciplina, que estará compuesto por cinco miembros, ex dirigentes nacionales, elegidos por la Convención Nacional.
Asimismo, en cada Consejo Zonal, Provincial y Departamental, funcionará un Tribunal de Disciplina.
"Artículo 23.- Los Tribunales de Disciplina podrán aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
"a) Amonestación verbal;
"b) Censura por escrito;
"c) Suspensión hasta por seis meses; y
"d) Expulsión.
"Artículo 24.- La organización interna de estos Tribunales, su competencia y funcionamiento, será materia del Reglamento de estos Estatutos.
"Artículo 25.- Todos los miembros de la Central y sus organismos estarán sometidos a los Tribunales de Disciplina competentes.
"Los miembros del Directorio Nacional podrán ser sometidos al Tribunal Nacional de Disciplina con el voto conforme de los 2/3 del Consejo de Delegados, en sesión convocada especialmente para ello.
"TITULO IX
"Disposiciones Generales
"Artículo 26.- Sin la autorización del Directorio Nacional, no podrá funcionar ningún Club, Círculo o Centro Social que aparezca patrocinado por el nombre de la Central Gremial Nacional de ex Servidores del Estado.
"Artículo 27.- La Central Gremial Nacional sólo podrá ser disuelta en una Convención Nacional Extardinaria, citada para este efecto y con los votos de los dos tercios de los Delegados acreditados a la fecha de la celebración de ésta.
"Artículo 28.- Las dificultades que se presenten en la interpretación de estos Estatutos, serán resueltas por el Directorio Nacional.
"Disposiciones transitorias.
"1.- El Directorio Nacional, cuando sea oportuno, gestionará el despacho de una ley que conceda personalidad jurídica a la Central Gremial y procurará obtener un inmueble destinado a su sede social.
"2.- Las Asociaciones, Agrupaciones, Círculos y demás entidades que organice la Central en la Primera Convención, serán considerados como fundadores.
"3.- En el término de un año, la Directiva de la Central Gremial arbitrará las medidas conducentes a organizar las Centrales de Provincias aún no constituidas.
"4.- El Secretario General, en el plazo de seis meses, deberá redactar y someter a la consideración del Directorio Nacional, un proyecto de Reglamento de los estatutos.
"5.- Sólo en cuanto a la Primera Convención Nacional, los miembros del Tribunal de Disciplina a que se refiere el artículo 22, no serán designados atendiendo a su condición de ex dirigentes nacionales y podrán ser elegidos de entre los convencionales."
Para actuar por el período correspondiente a la Directiva Nacional elegida en la Primera Convención Nacional, fueron designados miembros del Tribunal de Disciplina los siguientes convencionales:
1.- Custodio Morales Cornejo.
2.- Héctor Carmona Rivera.
3.- Edmundo Rabanales Daza.
4.- Jorge Bruce Bañados.
5.- Jorge Iglesias Cárter.
Las organizaciones que a continuación se detallas, fueron consideradas fundadoras de la Central Gremial Nacional:
1.- Círculo de Jefes y Oficiales de Identificación;
2.- Círculo de ex Funcionarios de Prisiones;
3.- Círculo de ex Funcionarios de Investigaciones;
4.- Cuerpo de Jefes de Investigaciones en Retiro;
5.- Agrupación de Jefes en Retiro de Correos y Telégrafos;
6.- Agrupación de Empleados Jubilados por Enfermedad Irrecuperable;
7.- Asociación Nacional de Jubilados de Impuestos Internos;
8.- Asociación de Jubilados de Aduanas;
9.- Asociación de ex Funcionarios del Trabajo;
10.- Asociación de Jubilados de Tesorerías;
11.- Asociación de Mensajeros Jubilados de Correos y Telégrafos;
12.- Asociación de Jubilados de Auxilio Social;
13.- Asociación de ex Funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
14.- Asociación de ex Empleados de la Caja de Seguro Social;
15.- Asociación de Jubilados de la Caja de Crédito Prendario;
16.- Asociación de ex Funcionarios Administrativos del Poder Judicial;
b) Organizaciones de provincias:
1.- Valparaíso y Aconcagua.
2.- Concepción.
3.- Temuco,
4.- Chillán.
5.- Valdivia.
6.- Angol.
7.- Los Angeles.
8.- Talca
9.- Ancud.
10.- San Antonio.
11.- Curicó.
Señor Presidente, en las reuniones que se celebraron en el local de la ANEF en que se trataron estas materias, comprometimos nuestra palabra, en primer término,...