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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 5
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1966
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Intervención
CONSERVACION, UTILIZACION Y FOMENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES DEL PAIS. OFICIO.

Autores

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, los Diputados de los bancos comunistas votaremos, en general, favorablemente el proyecto que establece normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país.

Desde hace muchas décadas, tanto los sucesivos Gobiernos, como los técnicos y los particulares, se han venido ocupando de este problema tan importante para nuestra economía y para nuestra propia supervivencia. No es solo de hoy este afán de crear esa "conciencia forestal", de que habla el proyecto en discusión.

Recuerdo que, en mis muy lejanos días escolares, ya se hacía la "fiesta del árbol", y en los libros de lectura en que se nos enseñaban las primeras letras figuraba, por lo menos, alguna "Plegaria del árbol".

Los servicios agrícolas del Estado, desde comienzos del siglo, y quizás desde antes, se encargaban de recomendar las plantaciones de bosques, divulgando por medio de conferencias y folletos, profusamente distribuidos en forma gratuita, los conocimientos y las instrucciones indispensables para el buen éxito de las plantaciones forestales.

Tengo a lá mano, casi como una curiosidad bibliográfica, el "Plan General para el Cultivo de Bosques", con preferencia para las regiones desde La Serena hasta Concepción, pero que puede ser aplicado aún más al norte y más al sur", obra del agrónomo alemán don Federico Albert que, en esa época, desempeñaba el cargo de Jefe de la Sección Aguas y Bosques del Ministerio de Industria y Obras Públicas de nuestro país. Este folleto fue publicado en 1907.

Mi padre fue uno de los precursores de las plantaciones de pinos en el departamento de Mulchén, riqueza que él formó y otros aprovecharon.

Don Mariano Palacios, tío abuelo de nuestro Honorable colega don Manuel Rioseco, que ocupó como Diputado por Bío-Bío, a comienzos de este siglo, el mismo banco que hoy ocupa en este hemiciclo su sobrino nieto, fue un verdadero "pionero" en el estudio de los usos y aplicaciones de la madera y concibió un proyecto, -muy comentado en ese tiempo,- de construir un madero-carril, para unir Los Angeles con Quilleco, Santa Bárbara y Mulchén, y pudiera aun llegar a la Argentina.

Había hecho estudios muy completos, "dilapidando" dineros, con ayuda de técnicos y hasta consultas al extranjero, acerca de la dureza de nuestras maderas, en los que se demostraba que podían tenderse líneas de madera capaces de prestar el mismo servicio que la líneas férreas, aunque para transportes que no constituyeran un peso excesivo.

Para apreciar en todo su valor esta iniciativa, hay que considerar que, en esa época, fuera del ferrocarril, que no llegaba a todas partes, no existía otro medio de transporte, para los productos agrícolas, que la carreta. En su empresa buscó, infructuosamente, capitales para salir adelante.

Nuestro partido, en su último Congreso, señaló el crimen cometido por los latifundistas al arrasar nuestros bosques.

El interés por las plantaciones, por la reforestación del país, por el aprovechamiento de sus maderas y por buscarles nuevas aplicaciones, no fue perdido. Lo demuestran la actual existencia de grandes bosques forestales y el funcionamiento de fábricas de celulosa, de papeles y cartones, de madera prensada, de madera impregnada, de madera terciada y otras, que encuentran su materia prima en estas plantaciones.

He querido recordar estos antecedentes, porque la intensa propaganda que se ha hecho en torno de este importante proyecto, da la impresión de que, por primera vez, llega al Gobierno gente que se preocupa del problema de la reforestación, de la conservación y del fomento de los recursos forestales del país.

Hay muchísimas leyes que han abordado el problema, y no creo errar si afirmo que la presentación de este proyecto es, precisamente, el resultado de los esfuerzos de los precursores.

Lo dicho no significa que restemos méritos e importancia al proyecto en discusión. Los tiene y relevantes.

Desde luego, el proyecto viene precedido de una "exposición de motivos" que es un grito de alerta sobre la forma cómo se dilapida el patrimonio forestal de la nación, y aporta datos concretos acerca del proceso de exterminio de los bosques naturales. La tasa de agotamiento alcanza a 28 millones de metros cúbicos al año, cifra que es tres y media veces superior al incremento anual.

Pero lo más grave es que, de esos 28 millones de metros cúbicos de madera, sólo 3 millones, es decir, el 14% corresponde a explotación industrial. La comunidad sólo aprovecha ese 14%, el resto es destruido por roces a fuego, vientos, insectos, enfermedades y pestes.

Por mi parte debo agregar que ese 14% de aprovechamiento industrial es más bien teórico que real, porque según un libro titulado "La madera, su explotación, secamiento, propiedades y utilización", de que son autores don Antonio Fernández García y don Eduardo Torrícelli Díaz, publicado en 1942, en el proceso de transformar el árbol en madera, un 15%o se deja en el bosque, en forma de cepas y de ramajes; un 20% se pierde en aserrín, y otro 20 % en despuntes; de manera, entonces, que al aprovechamiento útil habría que rebajarle un 55%, quedando reducido a menos de un 7%o del bosque destruido.

Es indudable que ninguna tasa de reforestación puede resistir ese verdadero despilfarro de nuestra riqueza forestal. De aquí que sea necesario no sólo reforestar, sino evitar los roces a fuego, buscar los métodos adecuados de conservación de los bosques, combatir las plagas, utilizar las mejores técnicas de explotación, evitar las pérdidas de madera en el proceso de industrialización; renovar la anticuada maquinaria existente en el país, que ocasiona grave pérdida de materia prima, y aprovechar e industrializar los desperdicios.

Cada aserradero que hay en el sur de Chile, vale decir en la región más rica en maderas, parece una pieza de museo arqueológico.

Esto mismo ocurre, en grado no tan acentuado, con la demás maquinaria agrícola. En Antuco, existe todavía una máquina trilladora que funciona sin motor, accionada por la mano del hombre; funciona "a vino" como dicen allá, porque para que los trabajadores puedan resistir tan pesada labor, se ven en la necesidad de ingerir alcohol después de trillar unos pocos sacos, para seguir con más brío accionando la trilladora.

Con los bancos aserraderos ocurre algo muy parecido. Muchos de ellos son "hechizos", y destruyen casi tanta madera como la que aprovechan.

Sin renovar estos elementos da trabajo, no puede pensarse seriamente en mejorar nuestra explotación de madera.

Pues bien, desde hace más de medio siglo se vienen repitiendo, en términos generales, estas mismas cosas. Cabría preguntarse: ¿por qué se ha fracasado en llevar a la práctica esta política, cuando todos están de acuerdo en ella? Nos parece que en gran parte -y tal vez sea la razón principal- se debe a que se ha tratado de impulsar la reforestación con un criterio de empresa privada, que debe dar pingües utilidades inmediatas; se ha actuado con un criterio comercial exagerado, perdiéndose la perspectiva de los beneficios nacionales, la perspectiva del criterio social, que debe orientar este problema.

En el ya citado libro de los señores Fernández y Torricelli, que representa el criterio de los grandes madereros, se dice textualmente: "a menos que la forestación pueda convertirse en una aventura financiera atractiva, razonablemente no debemos esperar que el capital privado se emplee en hacer crecer árboles..."

Recuerdo haber leído, hace algunos años, en "El Sur" de Concepción, una serie de artículos destinados a difundir la idea de que no debían plantarse más pinos insignes, porque dejaría de ser un buen negocio, ya que la oferta podría superar a la demanda.

Mientras impere el criterio individualista del "gran negocio", será muy difícil que pueda formarse la "conciencia forestal" de que habla el proyecto. Sin embargo, a ello hay que orientarse.

Este proyecto, al cual, repito, daremos nuestros votos para su aprobación en general, porque estimamos indispensable y urgente adecuar la legislación a los tiempos que vivimos determina, en su Título I, la política forestal del Estado; pero no señala entre sus objetivos el de recuperar riquezas forestales que le han sido usurpadas.

Es sabido que grandes cantidades de tierras del Estado permanecen ocupadas por particulares, no por pequeños agricultores, sino por latifundistas o sociedades, que carecen de todo título o disponen de escrituras tan vagas, que las utilizan como "llave ganzúa" para introducirse en los predios del vecino, o en los terrenos del Estado.

En la provincia de Bío-Bío, la Forestal "Ralco", según reiteradamente lo han denunciado los indígenas de la reducción de Callaqui, ha arrasado con la riqueza de pino araucaria, privándolos de los piñones, que forman parte muy importante de su alimentación.

Según los denunciantes, la explotación despiadada se está haciendo en terrenos que o son de la reducción o son fiscales, pero que, de ningún modo, pertenecen a quienes los explotan.

Esta situación se repite en todas partes. Y el proyecto de ley que discutimos no señala ningún mecanismo, ni dispone ninguna medida para el urgente rescate de esta riqueza que ha sido usurpada...

El señor ISLA (Vicepresidente).-

¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. Puede continuar Su Señoría en el tiempo del Comité Comunista.

El señor TEJEDA.-

Creemos que deben establecerse disposiciones terminantes para recuperar, en el más breve plazo, estos bienes del Estado, disponiéndose la mensura inmediata de los suelos y su toma de posesión en forma administrativa.

Estas compañías han arrasado con enormes riquezas forestales y deben indemnizar, de consiguiente, a la Nación.

El Título II trata del patrimonio forestal de Estado, pero lo limita a los parques, bosques y viveros nacionales, y a los terrenos fiscales de aptitud forestal.

Pensamos que este patrimonio forestal del Estado debe extenderse y alcanzar, como lo acabo de decir, a las tierras con aptitud forestal y a los bosques indebidamente ocupados por terceros, cuyo rescate se impone a la brevedad.

El artículo 18 contiene al Runas disposiciones que podrían utilizarse en este sentido, pero se hace necesario establecerlo en forma ciara y categórica, ampliando las facultades estatales e imponiendo la obligación de rescate de los suelos y bosques.

En relación con el ejercicio de algunos derechos judiciales, este artículo dispone que en determinados casos deben hacerse algunas publicaciones en los diarios de la provincia donde se encuentran los predios. Creo oportuno decir que en Los Angeles ocurrió recientemente que la Dirección de Vialidad dispuso la apertura de un camino público, pero los avisos legales no han podido publicarse, porque el editor del diario defiende al afectado con la resolución gubernativa. Se hace necesario prever esta situación. Oportunamente haremos la indicación correspondiente.

En el Título III se establece el régimen forestal de bosques y terrenos forestales particulares; y el Título IV trata del fomento de los bosques e industrias forestales.

Este Título tiene cuatro párrafos:

El primero contiene las franquicias de los bosques y terrenos no sometidos al régimen forestal; el segundo, las franquicias de los bosques y terrenos sometidos a régimen forestal. El tercero trata del fomento a las industrias forestales, y el cuarto, del fomento a todas las actividades forestales.

Nos interesa especialmente el párrafo tercero sobre fomento a las industrias forestales. El artículo 34, con que comienza, faculta al Presidente de la República para dictar un Estatuto de Fomento de las siguientes industrias:

a) Las que emplean fundamentalmente, como materia prima, la madera en trozos o rodillos y otros productos forestales que no hayan sufrido elaboración;

b) Las que fabriquen maquinarias, equipos, herramientas o implementos destinados, exclusivamente, a operaciones silvícolas, protección, explotación e industrialización de bosques y productos forestales ; y

c) Las que construyan viviendas económicas de madera.

Quedan comprendidas, entre otras, las fábricas de celulosa.

El artículo siguiente, el 35, faculta al Presidente de la República para otorgar, a través del Estado, franquicias de orden tributario, aduanero, cambiario y demás que se estimen convenientes.

Esta delegación de facultades tan amplias, sin limitación de plazo ni de alcances, nos parece excesiva.

No se reserva para el Estado chileno, o para los nacionales, la facultad de aprovechar estas franquicias y de explotar estas riquezas.

Si los planes previstos se cumplen, no es extraordinario predecir que, con el correr del tiempo, los recursos forestales chilenos y su producción podrán constituir la principal riqueza del país. Y, en tal caso, es lógico pensar que los grandes tiburones del capitalismo, con el pretexto de aportar capitales y de "ayudarnos'', tratarán de llevarse nuestra riqueza maderera.

Hoy mismo aparece en "El Mercurio" una información que anuncia que el llamado "Cuerpo de Paz" de los Estados Unidos de Norteamérica, -apéndice del Departamento de Estado y de sus servicios de espionaje- habría firmado un convenio con el Ministerio de Agricultura para preparar con ellos y sus técnicos los planes y proyectos de forestación.

Esta penetración, desde un comienzo, en el plan, pone en duda, muy seriamente, los afanes de chilenización que proclama el Gobierno, y a los cuales se acaba de referir el Diputado informante señor Zorrilla.

No se puede chilenizar nada si buscamos como socios para lograr la chilenización precisamente a los enemigos de ella, y si escogemos para esta tarea nada menos que a estos espías que son una punta de lanza de la penetración del imperialismo. Expresamos nuestra más seria protesta por este convenio, firmado a espaldas del Parlamento.

Haremos en su oportunidad las indicaciones necesarias para poner estas riquezas a resguardo de los monopolios particulares nacionales y extranjeros.

El esfuerzo de toda la nación deberá beneficiar a todos los chilenos.

Nos parece también indispensable reservar para los nacionales, primero, y luego para el Estado, la explotación industrial de los bosques, especialmente en lo que se refiere a la celulosa.

El Título V trata de la protección de los bosques y de los terrenos forestales.

En la protección contra el fuego, se reitera la prohibición ya existente de los roces a fuego.

El artículo 52 prohibe transitar por los bosques. En otras disposiciones de este Título se establece la obligación de explotarlos con arreglo a técnicas recomendables.

El artículo 62 prohibe los loteos o parcelaciones de terrenos forestales sin autorización del Servicio Nacional Forestal, pero deja abierta una puerta de escape, al no prohibir el arrendamiento o cesión a otro título de plantaciones para su explotación.

El artículo 69 entrega al Servicio Nacional Forestal las obigaciones de control y vigilancia del cumplimiento de la ley, e iguales funciones le encomienda al Cuerpo de Carabineros, "el que investigará, los hechos punibles y los denunciará a la Justicia Ordinaria".

No objetamos la facultad que se concede a! Servicio Nacional Forestal; pero nos parece delicado entregar a Carabineros no sólo la vigilancia y el deber de denunciar, sino la investigación misma, sin orden competente. Esto abre las puertas a un sinnúmero de abusos, ya que podrán entrar a todas partes, sin orden de nadie, haciendo uso de la fuerza por su propia iniciativa, so pretexto de investigar.

Dispone este mismo párrafo la creación de una Sección de Policía Forestal. Nos parece útil, si bien creemos que no debe depender del Cuerpo de Carabineros.

El Título VI crea el Consejo Nacional Forestal y el Servicio Nacional Forestal.

El Título VII crea el Fondo Nacional Forestal. Creemos que este fondo debe incrementarse con las indemnizaciones que deberán pagar los latifundistas y sociedades que hayan explotado como propios bosques del Estado.

El Título VIII crea el Instituto Forestal y la Empresa Nacional de Bosques.

El artículo 104 faculta al Presidente de la República para dictar el Estatuto Orgánico por el cual se regirá la Empresa Nacional de Bosques.

El Título IX establece un sencillo mecanismo para sanear los títulos de los terrenos con aptitudes forestales. En general, el procedimiento es sencillo y operante. Cabría observar, sí, que el plazo de prescripción para el reclamo de terceros afectados -seis años-es excesivo, si se considera que hemos reducido los plazos en recientes modificaciones de la legislación civil.

Haremos las indicaciones del caso para mejorar el proyecto.

El Título X establece las "sanciones y procedimientos".

El artículo 116 faculta para declarar "recintos militares" determinadas zonas del patrimonio forestal del Estado "cuando las circunstancias lo aconsejen".

Esto nos merece algunas reservas. No negamos que, en resguardo de la soberanía nacional o por razones estratégicas, pudieran ser necesarias medidas de esta naturaleza; pero mucho tememos que, como ha ocurrido con las zonas de emergencia, se transforme esta disposición en un arma contra los trabajadores.

Estimamos que debe dejarse claramente establecido cuál es el alcance de esta disposición, pues la frase "cuando las circunstancias lo aconsejen", es demasiado amplia y se presta para equívocos.

El artículo 117 eleva a la categoría de delitos militares el incendio de bosques en zonas urbanas y la usurpación u ocupación de terrenos del patrimonio forestal del Estado.

Somos contrarios, por principio, a que las Fuerzas Armadas o sus institutos jurídicos se empleen en asuntos de clara jurisdicción de los Tribunales ordinarios. Da la impresión de que se quiere "meter cuco" con los militares, de que se desconfiara de nuestra justicia civil. Los Tribunales competentes no pueden ser otros que los ordinarios.

El artículo 120 contiene un manifiesto error, pues a los reincidentes en el empleo del fuego en contravención a las disposiciones de esta ley, se les aplica una pena menor que a los no reincidentes.

El artículo 135 establece una presunción de verdad en las denuncias que hacen los carabineros. Es decir, se invierte el principio universal de que toda persona es considerada inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad.

Si se piensa que es infracción el atravesar un bosque, llevando herramientas, lo cual es usual en este país, en que los trabajadores del campo deben recorrer largos trechos cruzando bosques, para acortar caminos, bastaría con que una pareja de carabineros denunciara a un trabajador que atravesó o cruzó un arbolado o acampó en él, para que se le condenara, pues lo dicho por carabineros valdría más que lo declarado por el inocente campesino.

Los perjudicados serán los campesinos, porque estos pequeños abusos son el pan de cada día de los trabajadores.

Con respecto a los roces a fuego parece que lo más importante debe ser una gran campaña de divulgación sobre los peligros de los incendios y la manera de evitarlos; es decir, una verdadera cruzada, educativa.

Debería sancionarse también el cuasidelito de incendio de bosques, ya que los cuasidelitos se penan únicamente cuando son contra las personas. El incendio de bosques, por grave descuido o por negligencia inexcusable, debe también ser sancionado.

El artículo 5º transitorio fija el plazo de 180 días para dictar el Estatuto Orgánico del Servicio Nacional Forestal; del Instituto Forestal y de la Empresa Nacional de Bosques; y el inciso segundo establece que en el Estatuto Orgánico del Servicio deberá determinar un sistema de reajustes de los créditos que ese Servicio conceda.

Creemos que este aspecto de la ley debe estudiarse con mucha cautela, a fin de que los reajustes no afecten a los pequeños propietarios o pequeños forestadores. En todo caso, la ley debe dar la pauta de la forma como se aplicarán los reajustes.

El artículo 6º transitorio nos parece de extraordinaria gravedad: prácticamente se otorgan al Presidente de la República -y sin limitación de plazo- las más amplias facultades para "crear, modificar, fusionar o suprimir servicios, reparticiones o personas jurídicas en las que el Estado o las empresas autónomas del Estado tengan aportes de capital o representación ; cambiar la organización, las atribuciones y funciones de los servicios, reparticiones y personas jurídicas referídas; transferir atribuciones de unos a otros; y fijar, fusionar, dividir, crear o suprimir plantas, cargos o funciones."

Prácticamente, todos los empleados de estas entidades tendrán sus puestos en el aire. Sólo se les garantiza que siguen siendo empleados y que no disminuirán sus remuneraciones. ¡Ni siquiera se les garantizan los reajustes futuros ni las posibilidades de ascenso!

Y, complementando esta disposición, el artículo 11 faculta al Presidente de la República, "mientras entren en servicio las plantas del personal del Servicio Nacional Forestal" -es decir, por un plazo indefinido-, "para poner a disposición de ese Servicio los profesionales técnicos y empleados administrativos que sean necesarios para su funcionamiento, sin sujeción a las limitaciones legales vigentes en materia de comisiones de servicios."

No está claro, pese a la referencia que se hace al artículo 6º transitorio, si este artículo 11 se refiere únicamente al mismo personal mencionado en el artículo 6º o a todos los funcionarios de la Administración Pública.

Esto es indispensable aclararlo, porque si fuera lo último, el Presidente de la República podría disponer de todos los funcionarios fiscales. Y eso sería de extraordinaria gravedad. Se prestaría para actos de proselitismo, y como en el extremo sur hay gran cantidad de bosques, nuestro Honorable colega y futuro Senador por Aisén y Magallanes, señor Alfredo Lorca, que ya tiene "cocinada" la décima circunscripción, podrá ir sobándose las manos de contento con este "regalito" que le hace la ley de Conservación de Bosques y Recursos Naturales...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor TEJEDA.-

Es indudable que reconocemos que habrá que hacer cambios administrativos y burocráticos para adecuar los servicios a las nuevas necesidades; pero, en modo alguno, concediendo tan irrestrictas facultades y, todavía, "sin sujeción a las limitaciones legales".

Esta aclaración es aún más necesaria, si se considera que el señor Ministro del Interior declaró, no hace mucho, en el Senado -y lo ha repetido ante quien quiera oírle- que cuando la ley admita varias interpretaciones, el Gobierno se reserva el derecho de elegir la que más le acomode.

Los grandes ausentes en este proyecto de ley son los principales artífices de la forestación, de la industrialización de los bosques y de la creación de riquezas: los trabajadores chilenos.

Los trabajadores de los bosques han sido siempre explotados en forma inhumana -como acaba de recordarlo el Honorable señor Olave-; y violando normas muy claras del Código del Trabajo, la Corte Suprema, primero, y luego la Dirección General del Trabajo, los clasificó como trabajadores agrícolas; cuando éstos trabajaban sin sujeción a horario y con salarios inferiores a los obreros de la industria.

Y, hasta el día de hoy, siguen siendo explotados y están generalmente carentes de toda protección legal, por trabajar en los campos, lejos de los centros poblados. Teniéndolos como obreros agrícolas, se les impidió sindicarse.

Hoy hay pliegos de peticiones de estos obreros de aserraderos y elaboración de maderas, en varios fundos de Bío-Bío, que no encuentran protección ni ayuda alguna de los Inspectores del Trabajo. Mal podrían encontrarla, cuando el Inspector Provincial, señor Muñoz Jaque, es el principal enemigo de los trabajadores de la zona.

Por otra parte, el Servicio de Seguro Social ha establecido una odiosa discriminación con respecto a los obreros madereros. Y, así, a los madereros que trabajan en la Hacienda San Lorenzo, del Servicio Nacional de Salud, les reconoce para los efectos del Seguro Social -y, por consiguíente, para el pago de las asignaciones familiares y de su jubilación- sólo diez días de cada mes, pese a que trabajan todo el año en esta pesada labor. Los obreros madereros son, tal vez, los más explotados, y, además de su escasa remuneración y casi nula previsión, se les exige el aporte de bueyes y aperos. Con lo que ganan, no podrían reponer el valor de sus animales.

Haremos las indicaciones del caso para corregir estas anomalías.

Me parece oportuno también referirme a la industria maderera CAPITANAC. En Mulchén tiene una planta elaboradora de maderas que ocupa 65 obreros. Quedarán cesantes el 30 de junio; y la administración les ha hecho saber que no tiene dinero para pagar sus salarios.

La paralización de esta industria vendrá a favorecer a otros barraqueros. Cabe hacer presente que esta fábrica no sólo elabora sus propias maderas, sino las de otros productores que carecen de maquinarias; de tal modo que su paralización será un rudo golpe para la zona. Actualmente se encuentra en Santiago la directiva del Sindicato de obreros de esta industria, para buscar alguna solución adecuada.

Pensamos también que esta ley debe conceder recursos al Centro Universitario de Los Angeles, dependiente de la Universidad de Concepción, para su curso de técnicos forestales, que es la base de la futura carrera de Ingeniero Forestal.

Actualmente, por falta de local, el primer año funciona en Chillan, pero a contar del próximo, el curso seguirá en Los Angeles.

En Bío-Bío hay muchos: aserraderos, industrias de elaboración de maderas, fábricas de celulosa en Laja y Nacimiento, industria de maderas impregnadas en la Hacienda Canteras, e inmensas plantaciones de bosques que reclaman técnicos e ingenieros.

El plan de reforestación, conservación

y fomento de estos recursos, exigirá más profesionales.

Para esto, es indispensable que en este proyecto se destinen recursos, con tal objeto, para este Centro Universitario.

En resumen, para terminar, creemos que el proyecto necesita algunas modificaciones para agilizarlo, a fin de dotar de recursos a los pequeños y medianos propietarios y forestadores; asegurar amplio crédito para sus implementos y maquinarias; corregir los errores y vacíos que hemos señalado; asegurar condiciones dignas para los trabajadores que laboran en sus faenas, y poner las riquezas a cubierto de la voracidad de los monopolios nacionales y extranjeros.

Nada más.

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