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  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 7
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1965
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Intervención
FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DICTAR NORMAS SOBRE MATERIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y SOCIALES

Autores

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, en representación de este Comité, precisaré el pensamiento del Partido Radical, en relación con el proyecto de ley presentado a la consideración de la Cámara por el Ejecutivo, que le concede facultades extraordinarias.

Antes de entrar al estudio de la materia misma, es previo hacer una breve reseña de los antecedentes jurídicos en juego.

En nuestro régimen institucional están separados los Poderes Públicos -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- siguiendo en esto a todos los preceptos constitucionales modernos, que no han hecho otra cosa que aceptar las teorías de Locke y Montes quien sobre la organización jurídica del Estado.

La división de Poderes y la delimitación de sus atribuciones es una garantía de libertad y de la subsistencia del régimen democrático. Así lo dice en su obra "Elementos de Derecho Constitucional Chileno", el autor don Carlos Andrade, al reproducir el pensamiento de Montesquieu en los siguientes términos: "Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura, el Poder Ejecutivo está unido al Legislativo, no hay libertad, porque se puede temer que el mismo Monarca o el mismo Senado haga leyes tiránicas, para ejecutarlas tiránicamente. No hay tampoco libertad si el poder de juzgar no está separado de los Poderes Legislativo y Ejecutivo". Agrega: "Si se hallare unido al Poder Legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos, sería arbitrario, porque el Juez sería legislador. Si estuviese unido al Poder Ejecutivo, el Juez tendría fuerza de opresor. Todo estaría perdido si el mismo cuerpo de hombres o el mismo cuerpo de principales o de nobles o del pueblo, ejerciese los tres poderes; el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias de los particulares".

Estos pensamientos de Montesquieu tienen actual validez, porque no ha podido encontrar el hombre, en su devenir social, un sistema constitucional que preserve sus libertades básicas y lo proteja como elemento fundamental de la sociedad.

Tan cierto es lo que afirmo, que la Constitución de la República italiana de 18 de abril de 1948, Constitución moderna e inspirada en principios que son muy queridos por el partido de Gobierno, mantiene esta separación de Poderes, y en su artículo 76 dice a la letra: "El ejercicio de la función legislativa no podrá delegársele al Gobierno si no es con determinación de principios o criterios directivos y solamente por un plazo limitado y para determinados asuntos".

El proyecto entregado al conocimiento de la Honorable Cámara, por el cual se otorgan o se pretenden otorgar facultades extraordinarias al Poder ejecutivo, le da atribuciones al Presidente de la República para que dicta disposiciones sobre las siguientes materias:

a) Servicio de Gobierno Interior y Administración Pública;

b) Banco Central de Chile;

c) Viviendas;

d) Promoción Popular;

e) Industria y Comercio;

f) Transporte, Comunicaciones y Movilización; y

g) Universidades.

Desde la dictación de la Constitución Política de 1925, que nos rige, diversos Presidentes de la República han solicitado del Congreso Nacional facultades especiales para dictar disposiciones con obligatoriedad de ley sobre las materias específicas a que se extiende la delegación de poder y por un tiempo determinado. Así lo dice la Comisión de Gobierno Interior al informar el proyecto de ley en discusión.

Esta delegación ele determinadas facultades administrativas, económicas y sociales, es lo que se ha denominado, en doctrina, Leyes Normativas.

Su aceptación, dentro de nuestro texto Constitucional, es dudosa, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto, que (dice: "Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo.

Refuerza el criterio anterior, lo dispuesto en el artículo segundo de nuestra Constitución, que establece que "La Soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que la Constitución establece.

Sin embargo, nuestra práctica legislativa ha aceptado dar facultades especiales al Poder Ejecutivo, para adoptar soluciones a los complejos problemas administrativos, económicos y sociales de la vida moderna, como lo sostiene el informe de la Comisión de Gobierno Interior.

Esta delegación de facultades ha sido concedida, en todos los casos, sobre materias específicas y por un tiempo determinado.

Si observamos el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, veremos, como se indica en la parte expositiva del Mensaje, que los objetivos perseguidos con la delegación de facultades son: promover el desarrollo económico acelerado, a fin de democratizar la vida social y económica y de impulsar reformas básicas que hagan realidad la participación popular en las decisiones más fundamentales del Estado y la comunidad.

Para posibilitar el cumplimiento de dicho programa, el proyecto contiene disposiciones relativas al Gobierno Interior y a la Administración Pública, para lo cual se entregan al Poder Ejecutivo atribuciones propias de la ley, como son, por ejemplo, crear, modificar, fusionar o suprimir Ministerios, servicios o reparticiones, o personas jurídicas en que el Estado tenga aportes de capital o representación; crear una Oficina de Planificación Nacional, independiente de todo Ministerio; alterar, incluso, la división administrativa y modificar la Ley de Presupuestos; modificar la Ley Orgánica del Banco Central de Chile, y cualesquiera ley, decreto ley, decreto con fuerza de ley o reglamento, que se refieran a materias de orden monetario, crediticio y a obligaciones en oro y monedas extranjeras, con los fines que se indican; realizar un plan popular de la vivienda, para lo cual podría modificar leyes, impuestos la legislación sobre arrendamientos y el régimen de otorgamiento de escrituras públicas; dictar normas que aseguren y faciliten la promoción o integración de las personas y grupos en la vida social, etc.; dictar normas para el desamólo industrial; racionalizar el comercio interior y externo y fomentar las exportaciones; dictar normas sobre transportes, comunicaciones y movilización; y, por último, dictar normas que modifiquen, substituyan o deroguen las disposiciones vigentes sobre la Universidad de Chile, Técnica del Estado y las Universidades reconocidas.

Como puede apreciarse a través de esta somera enunciación de las facultades extraordinarias que pide al Congreso Nacional el señor Presidente de la República, no estamos en presencia de una "ley normativa", tipo de ley que ha sido aceptada por el Congreso, de acuerdo con los precedentes que se han citado en la Honorable Cámara, sino de una simple y clara ley de facultades extraordinarias, por la cual el Congreso Nacional entregaría o delegaría, en el Presidente de la República, como lo dice el Informe, facultades legislativas que le son propias y exclusivas, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, para que aborde con solo sujeción a su personal criterio, materias que son propias de ley.

No obsta a lo anteriormente expuesto, lo dicho en los artículos 13 a 16 del proyecto, toda vez que dichas limitaciones no dan a la delegación el carácter de precisa, específica y sobre materias estructuradas en forma general, características de la ley normativa.

Si esta Honorable Cámara rechaza el criterio jurídico sustentado por la Comisión de Gobierno Interior, estaría aceptando la eliminación de la separación de Poderes, único resguardo de nuestro régimen democrático, y entregando al Poder Ejecutivo, el total de facultades que corresponden al Congreso Nacional sobre las materias que son propias de ley.

Si se delegaren las facultades legislativas pedidas por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional no tendría razón de existir y nuestra convivencia democrática afrontaría un serio peligro por el desequilibrio de Poderes, porque entregaríamos al Poder Ejecutivo la suma autoridad ejecutiva y legislativa, faltándole únicamente, las atribuciones judiciales para tener un poder total y omnímodo, que es característica de un régimen distinto al que nuestro pueblo quiere.

Más absurda es esta pretensión, si se considera que el Poder Ejecutivo cuenta actualmente con una Cámara de Diputados favorable, que le despacha sus proyectos de ley, tal como los recibe, haciendo caso omiso de las indicaciones que la minoría hace, pese a que ellas tienden a perfeccionar los preceptos de los proyectos en discusión.

Por las razones expuestas, el Comité Radical está de acuerdo con las conclusiones ponderadas y jurídicas contenidas en el informe de la Comisión de Gobierno Interior, al cual le prestará su más amplio apoyo, y llama la atención de la Honorable Cámara hacia el peligro o peligros que significa entregar el Poder a una sola persona.

Finalmente, debo recordar a la Honorable Cámara que el propio señor Presidente de la República sostuvo en el Congreso que no era constitucionalmente posible la delegación de facultades, aun en el orden de las leyes normativas, por lo cual ha incluido en el proyecto de reforma de la Constitución, la facultad de delegar determinadas atribuciones legislativas en el Poder Ejecutivo.

En consecuencia, señor Presidente, votaremos favorablemente el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y rechazaremos el proyecto de ley, porque estimamos que infringe los preceptos de nuestra Constitución Política.

Nada más.

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