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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 14
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1967
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Intervención
CREACION DE LA COMUNA SUBDELEGACION DE ESTACION LLANQUIHUE

Autores

El señor IRURETA.-

Señor Presidente, la justificación de este proyecto de ley, que crea la comuna subdelegación de Llanquihue, estriba en el hecho de que el pueblo del mismo nombre, ubicado dentro de los límites de la actual comuna de Puerto Varas, ha experimentado un gran desarrollo industrial en los últimos 20 años, razón por la cual hoy día tiene una importante población en torno de sus industrias.

En Llanquihue se han establecido IANSA, CHIPRODAL e INDEPA importante industria de papas, la sede de la Lechera del Sur y otras industrias menores, todas de gran importancia para la zona.

El pueblo de Llanquihue, en la actualidad, posee aproximadamente 8 mil habitantes, y la población, comprendida dentro de los límites que se señalan para la nueva comuna subdelegación, es superior a los 25 mil habitantes. Este pueblo está actualmente bajo la jurisdicción del Municipio de Puerto Varas. Por encontrarse éste a una distancia excesiva para la zona más o menos a seis kilómetros la administración y el cuidado municipales que deben prestarse a esta localidad han adolecido de serias deficiencias. Por esta razón, todo el vecindario de Llanquihue, sus instituciones y los partidos políticos, sin distinción, han apoyado la creación de esta comuna.

Este proyecto de ley, originado en un Mensaje del Excelentísimo señor Frei, es, pues, la concreción de un anhelo de los habitantes de toda la localidad.

En su artículo 1° se dispone la creación de la comuna subdelegación de Llanquihue. En el 2º, se señalan los límites que tendrá el territorio comunal de Llanquihue y los distritos que lo integrarán. En el artículo 3º se indican los límites que comprenderá en adelante la actual comuna de Puerto Varas, de cuyo territorio se segrega la comuna que se crea por el proyecto. El artículo 4º dispone un aporte fiscal, por un plazo de 5 años, de 260 mil escudos para la Municipalidad de Puerto Varas, y 100 mil escudos para la Municipalidad de Llanquihue. La justificación de estos aportes está en el hecho de que la mitad de la población de Llanquihue, sede de la nueva comuna, vive en poblaciones "callampas" y, en las mismas condiciones, más o menos la cuarta parte de los habitantes de Puerto Varas. En esas comunas se están iniciando la "Operación Sitio" y otros planes habitacionales; pero, en todo caso, es urgente que los Municipios de Puerto Varas y de Llanquihue emprendan algunos trabajos de saneamiento y de higiene en esas poblaciones. Por esta razón, el Fisco los favorecerá con aportes importantes, consultados anualmente en el Presupuesto de la Nación. Debo hacer presente que los Diputados de la zona, es decir, los Honorables señores Téllez, Francisco Sepúlveda y el que habla, junto con el Honorable señor Ochagavia, formulamos indicación para aumentar dichos aportes fiscales, en vista de los graves problemas que afectan a ambas comunas. Por eso, los primitivos 130 mil escudos para la Municipalidad de Puerto Varas, y los 50 mil escudos para la de Llanquihue, que figuraban en el proyecto del Ejecutivo, fueron aumentados a 260 mil escudos y 100 mil escudos, respectivamente, por un plazo de 5 años.

El artículo 5º dicta normas para reglamentar todo lo relacionado con las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, con las obligaciones que tendrá que cumplir y con los dineros que no podrá cobrar la Municipalidad de Llanquihue.

El artículo 6º se refiere al destino de los bienes inmuebles y otros bienes de propiedad de la Municipalidad de Puerto Varas, ubicados dentro de los límites que fija el proyecto para la nueva comuna que se crea.

El artículo 7° faculta al Presidente de la República para dictar, dentro de los 30 días siguiente a la vigencia de la ley, las providencias necesaria para organizar los servicios de Tesorería y demás que sean indispensables para la administración comunal.

El artículo 8º extiende a las disposiciones de esta futura ley la autorización que la ley Nº 4.544 concede al Ejecutivo para señalar los límites de subdelegaciones y distritos.

El artículo 9º se refiere a las disposiciones de la ley Nº 13.289, de 7 de febrero de 1959, en virtud de la cual los impuestos que el Fisco percibe en la actual comuna de Puerto Varas tienen un recargo del 10% en beneficio de la misma comuna, con ocasión de su primer Centenario.

Con el Honorable colega señor Téllez formulamos una indicación, que faculta al Presidente de la República para nombrar una junta de vecinos y para designar Alcalde a uno de sus integrantes, con el objeto de que rija los destinos de la nueva comuna hasta la próxima elección ordinaria de Regidores.

Eso es todo.

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