Labor Parlamentaria

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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión especial N° 28
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1970
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Intervención
PENSION A LOS TRABAJADORES QUE PRESTABAN SERVICIOS EN LA FABRICA DE FIDEOS CAROZZI, DE QUILPUE.- OFICIO

Autores

El señor CARDEMIL.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Cerda.

El señor CERDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, en sesión celebrada en el día de ayer, despachó este proyecto por la unanimidad de sus miembros. Contó con la presencia del señor Ministro de Economía, además de la Directiva del Sindicato Industrial Carozzi, de Quilpué.

Entrar en detalles sobre lo que sucedió en la industria Carozzi parece que está demás, porque es de todos conocido el incendio que afectó, directamente, a esa fábrica.

Como una solución al problema de la cesantía provocada por dicho incendio, se ha buscado un sistema que se aparta de las normas comunes, cual es dar, en esta ocasión, una pensión vitalicia a 283 trabajadores de la fábrica.

En el artículo 1º del proyecto viene la nómina completa de los trabajadores, la que fue revisada directamente por la Directiva del Sindicato para que no hubiera problemas, y en el día de ayer se rectificaron algunos nombres.

El costo de este proyecto es de alrededor de los 3 millones de escudos años, que sería financiado con un impuesto de 0,05 escudos al kilogramo de fideos especiales. Con este impuesto, según el Ministro de Economía, estaría financiado este proyecto de ley. Se dijo que para darle mayor financiamiento, se podía hacer extensivo este impuesto a todos los fideos; pero la opinión unánime de la Comisión fue de no recargar el precio de los fideos corrientes.

Por estas consideraciones, se establece en el proyecto, en su artículo 1º una pensión vitalicia para estos obreros. En el artículo 2º se señala la forma de determinar el monto de las pensiones que se concederán, estableciéndose como salario base para su fijación, "el 70% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles percibidas por los beneficiarios en el año 1969". Calculando que el promedio actual de las imposiciones, que en el año 1969 sumó 6.382.000 escudos, se llega a un salario base promedio que alcanza a Eº 1.257,87. Y si se estima un promedio de 20 años de servicios, resultará una pensión media de Eº 898,40 para cada uno de los 283 pensionados, lo que da una suma aproximada de 3.000.000 de escudos, que, según el informe del Ministro, alcanza a la cantidad de Eº 3.050.966,40 al año, dentro del cálculo actual

En el artículo 3º, se establece el otorgamiento de pensiones para las viudas de esos trabajadores, en caso de fallecimiento de ellos. Se dispone, además, un mecanismo para que esta pensión vitalicia sea reajustada anualmente, de acuerdo con el porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos.

En el artículo 4º se consagra la incompatibilidad del beneficio que otorga esta ley con cualquiera otra pensión, a menos que la suma de ambas no exceda de un sueldo vital mensual escala a) del departamento de Santiago.

Los obreros beneficiados por este proyecto tendrán la calidad de imponentes jubilados del Servicio de Seguro Social, para cuyo efecto se les obliga a enterar las imposiciones correspondientes. La forma de acreditar los servicios prestados y las remuneraciones percibidas, con el objeto de obtener los beneficios de esta ley, serán determinados en el reglamento respectivo.

El señor Ministro indicó que este reglamento se dictaría inmediatamente después de promulgada esta ley, dado que este proyecto, enviado por el Ejecutivo, obedece a un acuerdo pleno entre los trabajadores de esa industria y el señor Ministro y, como se estableció en la Comisión, con la intervención de los parlamentarios de la provincia de Valparaíso.

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