Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 23°, en lunes 1° de marzo de 1965
(Especial: de 16.15 a 21.53 horas)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES MORALES ADRIASOLA Y PHILLIPS
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CAÑAS IBAÑEZ Y KAEMPFE
ÍNDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
B., Acevedo P., Juan AguileraLuis Atala G., Juan Ballesteros ., Eugenio Basso C., Osvaldo Cerda A., Carlos Clavel A., Eduardo Correa L.. Salvador Decombe E., Alberto De la Presa C., Rafael Diez U., Sergio Eguiguren A., Gregorio Errázuriz. E., Carlos J. Foncea A., José Galleguillos Y., Florencio Gaona A., Renato Godoy U., César González U, Carlos Holzapfel A., Armando Hübner G., Jorge Iván Hurtado P., Patricio Jaque A., Duberildo Jerez H., Alberto Leigh G., Hernán Martínez C., Juan Medel B., Santos L. Melo P., Galvarino
Mercado I., Julio Millas C., Orlando Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Morales A., Raúl Muga G., Pedro Muñoz. H., Carlos Musalem S., José Oyarzún D., José Pareto G., Luis Peñafiel i., Juan Ramírez de la F.,
Alfonso Reyes V., Tomás Rivas F., Rolando Rivera B., Guillermo Ruiz-Esquide E., Rufo Sainz A., Esteban Schaulsohn N.. Jacobo Subercaseaux B., Julio Tagle V.. Manuel Urrutia de la S.,
Ignacio Urrutia P., Juan L. Valdés L., Luis Valente R., Luis Valenzuela S., Ricardo
CUENTA.
Se dio cuenta de:
l°-Tres Mensajes, con los cuales S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional los siguientes proyectos de leyes:
Los dos primeros, para ser tratados en la actúal legislatura extraordinaria de sesiones, con carácter de urgente, sobre las siguientes materias:
El que modifica el artículo 29 de la ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional en lo relativo a los beneficios de cuota mortuoria y seguro de vida, y establece que la Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente una casa a las personas que resultaron con incapacidad permanente total a consecuencia del accidente ocurrido el 13 de enero de 1965 en el vapor "María Elizabeth", en el puerto de An- tofagasta y a los deudos que señala, de los tallecidos en dicho accidente.
-Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple", se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61° a 62° del Reglamento.
El que establece un procedimiento especial para perfeccionar la donación de terrenos ofrecidos al Estado por particulares, con el propósito de construir en ellos edificaciones escolares.
-Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple", se mandó a la Comisión de Educación Pública.
El tercero, que introduce diversas modificaciones a la ley N° 15.475, que estableció el feriado progresivo para empleados y obreros.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.
2°-Cuatro oficios de S. E. el Presidente de la República:Con el primero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que concede amnistía a los periodistas procesados o condenados por infracciones a la ley N° 15.576, sobre Abusos de Publicidad.
-Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente calificada ésta de "simple", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Con el segundo, retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para fijar las disposiciones por las que se regirá el Departamento del Cobre, establecer un Estatuto de Inversiones Mineras y dictar normas sobre Sociedades Mineras Mixtas.
-Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes el proyecto en Comisión de Minería e Industrias.
Con el tercero, incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley que establece normas sobre legitimación adoptiva.
-Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Con el último, retira las observaciones formuladas al proyecto de ley que favorece a don Orlando Cáceres Alliende.
-Quedó en Tabla.
3°-Tres oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:
Del señor Carboneria, relacionado con el lanzamiento de los obreros que se desempeñan en la carbonería del fundo Lipangue, en el departamento de Santiago ;
Del señor Donoso, acerca de la expropiación del fundo Cerrillos, ubicado en Lontué, y
Del señor García, ;sobre la paralización de los trabajos de instalación de la planta resacadora de agua de Chañara!.
4°-Tres oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que responde a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se indican:
Del señor Millas, respecto de la dotación de buses de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que cubre el recorrido N° 28, que atiende a la Población San Gregorio de la Comuna de La Granja;
Del señor Morales, don Raúl, referente a la ayuda que la Corporación de Fomento de la Producción pueda otorgar a las empresas particulares de helicópteros que se instalen en las provincias de le zona austral del país; y
De los señores Sepúlveda y Phillips, con relación a la construcción, por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de un nuevo edificio para la estación de Lonquimay, provincia de Malleco.
5"-Doce oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:
Del señor Aspée, relativo a la creación de una Escuela en la Población Valencia, de la comuna de Quilpué;
Del señor Bucher, sobre creación del curso de 6° preparatoria en la Escuela de Paraguay Chico, departamento de Maullín;
De la señora Campusano, acerca de la creación de un Liceo en el puerto de Caldera, provincia de Atacama;
De la misma señora Diputada, referente a la dotación de una Escuela Pública para la Población Cancha de Carrera, comuna de Tierra Amarilla, provincia de Atacama ;
De la misma señora Diputada, sobreaumento del número de profesores destinados a la Escuela de Paipote, provincia de Atacama;
Del señor García, respecto al otorgamiento de licencias a las alumnas egresadas de los grados Vocacionaies de las Escuelas N° 26 de Domeyko y N° 5 de Vallenar, departamento de Huaseo;
Del señor González, don Carlos, relativo a la creación de un Liceo Nocturno Mixto y un Instituto Comercial Mixto en la ciudad de Chillán;
Del señor Medel, acerca de diversos problemas que afectan a la Escuela 77 de Los Alamos, provincia de Arauco;
Del señor Morales, don Raúl, referente a la edificación de un nuevo local para el funcionamiento de la Escuela N° 5 de Charaihue, departamento de Ancud;
Del señor Osorio, respecto a la solución de diversos problemas educacionales de la provincia de Aconcagua;
Del señor Sáinz, relativo a la construcción de un local destinado al funcionamiento de la Escuela N° 54, de San Rafael, departamento de San Felipe, y
Del señor Widmer, acerca de la creación de un Liceo Mixto en la ciudad de Carahue.
6°-Cinco oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican :
Del señor Aspée, relativo a la instalación de servicio de agua potable en la región de Quebrada Alvarado, comuna de Limache;
Del señor Bucher, relacionado con la venta a sus actuales ocupantes, de las casas de la Población Carmela Carvajal de Prat, de Puerto Montt;
Del señor Millas, sobre instalaciones domiciliarias de alcantarillado en la calle Irarrázaval de Puente Alto;
Del señor Morales, don Raúl, acerca de la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Chiloé; y
Del señor Sáinz, referente a la prolongación del puente sobre el río Ligua, frente a la localidad de Valle Hermoso.
7°-Cinco oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se expresan :
Del señor Aspée, relativo a la concesión de un préstamo de E° 200.- a los imponentes de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado ;
Del señor Eguiguren, acerca del envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley sobre indemnización de un mes por año de servicio a los funcionarios semi- fiscales que reúnan los requisitos para jubilar;
Del señor García, referente a la fiscalización de los derechos de los trabajadores de las minas de hierro Bella Ester y Andacollo, de la provincia de Atacama ;
Del señor Gormaz, relacionado con diversas irregularidades que se producirían en las Oficinas del Servicio de Seguro Social; y
Del señor Valente, sobre diversos problemas que afectan a los trabajadores de las faenas pesqueras en la provincia de Tarapacá.
8°-Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que da respuesta al que le envió en nombre de la señora Campu- sano, relacionado con la instalación de un Laboratorio Químico en Atacama y Coquimbo, destinado a analizar las muestras que recogen los pequeños mineros.
9°-Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que se refiere al que se le envió en nombre del señor Zumaeta, relacionado con diversos problemas producidos en la Escuela Industrial de Valparaíso.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
10.- Un informe de la Comisión deConstitución, Legislación y Justicia, recaído en la consulta formulada por la Honorable Cámara acerca de la forma de zanjar la dificultad creada con motivo de los diferentes acuerdos adoptados por el Congreso Nacional respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza el establecimiento de Bancos de Fomento.
-Quedó en Tabla.
11.- Tres mociones, con las cuales los señores Diputadas que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
El señor González, don Carlos, que establece el cobro de un derecho de peaje a todo vehículo que pase por el puente sobre el río Ñuble, en el camino longitudinal cuyo producto se destinará a obras públicas en la provincia de Ñuble.
-Se mandó a la Comisión de Vías y Obrus Públicas y a la de Hacienda.
El señor Schaulsohn, que reconoce tiempo a don Eduardo Vergara Cornú;
El señor Valente, que incluye a don Eduardo Guzmán, a don Angel C. Gallardo, a don Ismael Tapia y a don Pedro P. Rojas, en los beneficios de la ley N° 16.035.
-Se mandaron a Comisión Especial de Solicitudes Particulares.
12.- Una nota del señor Encargado de Negocios de Venezuela, con la que hace llegar sus agradecimientos por el homenaje rendido en esta Corporación en memoria de don Mariano Picón Salas.
-Se mandó tener presente y archivar.
13.- Dos comunicaciones:
Con la primera, el señor Alcalde de Concepción, transcribe un acuerdo municipal relacionado con las observaciones formuladas en esta Cámara, por el Honorable señor Montes, en cuanto a la ocupación de terrenos municipales de esa ciudad, y
Con la segunda, el representante legal de la firma "J. J. Mac-Auliffe y Compañía Limitada", se refiere a las observaciones formuladas en la Corporación por el Honorable señor Aguilera, sobre diversas actuaciones de dicha firma.
-Se mandaron tener presente y archivar.
El señor Morales Adriasola (Presidente) declaró calificadas de simples las urgencias hechas presentes por S. E. el Presidente de la República para el despacho de los siguientes proyectos de leyes :
1.- El que modifica el artículo 29 de la ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional en lo relativo a los beneficios de cuota mortuoria y seguro de vida y establece que la Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente una casa a las personas que resultaron con incapacidad permanente total a consecuencia del accidente ocurrido el día 13 de enero del presente año, en el vapor "María Elizabeth", en el puerto de Antofagasta y a los deudos que señala, de los fallecidos en dicho accidente.
2.- El que establece un procedimiento especia] para perfeccionar la donación de terrenos ofrecidos al Estado por particu- res, con el propósito de construir en eilos edificios escolares, y
3.- E. que concede amnistía a los periodistas procesados o condenados por infracciones a la ley N° 15.576, sobre Abusos de Publicidad.
A proposición de la Mesa por asentimiento unánime, se acordó acceder a la petición formulada por S. E. el Presidente de la República, en orden a retirar la observación formulada al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede beneficios a don Orlando Cáce- res Allende.
A proposición del señor Morales Adriasola (Presidente) por asentimiento unánime, se acordó destinar todo el tiempo que sea necesario, en la próxima sesión que celebre la Corporación, inmediatamente después de la Cuenta, para rendir homenaje a la memoria del ex Diputado recientemente fallecido, don Camilo Prieto Concha.
El señor Ramírez (Comité Liberal) solicitó la lectura de una comunicación que figura en la Cuenta de la presente sesión, con la cual el representante legal de la firma J. J. Mac-Auliffe y Compañía Limitada, se refiere a las observaciones formuladas por el señor Aguilera en esta Corporación, sobre actuaciones de dicha firma.
Por asentimiento unánime se accedió a lo solicitado.
HOMENAJE A SIR WINSTON CHURCHILL.
En conformidad a un acuerdo anteriormente adoptado correspondió rendir homenaje a la memoria de Sir Winston Churchill, recientemente fallecido.
Usaron de la palabra los señores Morales Adriasola (Presidente), Eguiguren, por el Comité Liberal; Martínez Camps, por el Comité Radical; De la Presa, por el Comité Independiente; Oyarzún, por el Comité Democrático Nacional; Hübner, por el Comité Conservador Unido y Reyes Vicuña, por el Comité Demócrata Cristiano.
El señor Morales Adriasola (Presidente), en uso de sus facultades reglamentarias, suspendió la sesión por cinco minutos.
Reanudada la sesión, a proposición de la Mesa, por asentimiento unánime, se aprobó la siguiente proposición de la unanimidad de la totalidad de los Comités Parlamentarios, presentes en la Sala:
1.- Autorizar al señor Presidente de la Corporación para resolver acerca de un receso parlamentario a partir del día 6 de febrero próximo y hasta el 8 de marzo, inclusive, con suspensión de todas las sesiones de la Sala y de Comisiones. La resolución que adopte el señor Presidente al respecto será comunicada a los señores Diputados por circular.
Durante este receso, la Mesa queda autorizada para tramitar directamente a las Comisiones que correspondan los proyectos de leyes, incluidos en la Convocatoria, que se inicien durante el período antes señalado, de los cuales se dará cuenta en la primera sesión que celebre la Cámara.
2.- En el período indicado en el número anterior, el señor Presidente queda facultado para citar a la Sala con el objeto de celebrar sesiones para fiscalizar, con no menos de 2 días de anticipación, a petición de 29 señores Diputados o de 3 Comités, indistintamente.
Igualmente, el señor Presidente podrá citar a la Cámara con la misma anticipación prescrita en este número, para el sólo efecto de considerar, eventualmente, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los funcionarios, empleados y obreros de los sectores público y privado.
3.- Por tratarse de un receso parlamentario, durante el lapso que él comprende, la Mesa queda autorizada para otorgar los permisos constitucionales que soliciten los señores Diputados y los Ministros de Estado.
Por no existir asuntos en estado de Tabla correspondió entrar de inmediato a la Hora de los Incidentes.
INCIDENTES
El primero y segundo turno, correspondieron a los Comités Democrático Nacional y Socialista.El turno siguiente perteneció al Comité Independiente.
Usó de la palabra el señor Pareto, quien concedió una interrupción al señor Foncea, el que se refirió a la situación política y destacó las críticas formuladas al Gobierno relativas a persecusión política en la Administración Pública.
Se refirió, en seguida, el señor Diputado a la remoción del Gerente de la Sociedad Hipódromo Chile, señor Miguel Figueroa Carmona. Destacó Su Señoría que se trata de un funcionario intachable y que debe ser mantenido en su cargo.
Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Gaona, Leigh, Urrutia de la Sotta y Holzapfel, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que la Empresa de Comercio Agrícola se sirva remitir a esta Corporación todos los antecedentes relacionados con la remoción del señor Miguel Figueroa Carmona, de su cargo de Gerente del Hipódromo Chile.
El turno siguiente perteneció al Comité Radical. El señor Morales, don Carlos, adhirió a las expresiones del señor Foncea, relativas a la persona del señor Figueroa Carmona.
En seguida, Su Señoría se refirió a la aplicación de medidas disciplinarias a los miembros de la Federación de Dentistas.
Destacó Su Señoría la medida adoptada por dicha Institución de instruir sumario y sancionar disciplinariamente a diversos profesionales por el hecho de haber formulado una declaración pública en la cual expresaban su oposición a resoluciones adoptadas por el Consejo Regional del Colegio de Dentistas de Santiago.
Destacó Su Señoría la conveniencia de proceder a modificar la ley N° 9.271, que creó el Colegio de Dentistas.
Solicitó el señor Diputado que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, al Colegio de Dentistas de Chile, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que se sirvan considerar la urgente necesidad de proceder a la modificación de la ley N° 9.271, que creó el Colegio de Dentistas.
En seguida, el señor Jaque usó de la palabra para referirse a las observaciones formuladas por el señor Pantoja, relativas a la actitud de Su Señoría al oponerse al reviro de la observación formulada por S. E. el Presidente de la República, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Tomé para contratar un empréstito.
El turno siguiente correspondió al Comité Liberal. El señor Urrutia de la Sotta usó de la palabra para referirse a la actitud de los partidos de oposición frente a los proyectos e iniciativas legales del nuevo Gobierno. Formuló el señor Diputado algunas consideraciones a las críticas y comentarios que ha merecido a algunos órganos de prensa, especialmente "La Nación" y "La Tercera de la Hora", la actitud de los partidos de oposición.
El señor Diputado solicitó que se transmitieran sus observaciones, en su nombre, al señor Ministro del Interior, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que el diario "La Nación" suspenda sus campaña de ataques e insultos contra los Partidos Políticos que no comparten los puntos de vista del actual Gobierno.
Por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Galleguillos Vera quien se refirió a diversos problemas de carácter local que afecta a las comunas del Segundo Distrito de Santiago.
Solicitó el señor Diputado durante su intervención, que se dirigieran los siguientes oficios en su nombre:
Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas para erradicar a 244 familias que habitan en el Pasaje Logroño, ubicado en el sector Vivaceta con Monterrey, de la comuna de Conchalí, que viven en condiciones precarias;
Al mismo señor Ministro de Estado, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se establezca el servicio de alcantarillado en la población "Italia", de la comuna de Barrancas;
Al mismo señor Ministro, con el objeto de que se proceda a ejecutar los trabajos de pavimentación de las calles de la Población "Italia" de la comuna de Barrancas;
Al mismo señor Ministro, con el objeto de que se sirva enviar a esta Corporación todos los antecedentes relacionados con la ejecución de las obras de urbanización de la población "Italia" de las Barrancas;
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto que la Subsecretaría de Transportes adopte las medidas necesarias para que se proceda a la prolongación del recorrido de "taxibu- ses" "Pedro deValdivia-Blanqueado" hasta la población "Italia" de Barrancas;
Ai señor Ministro de Obras Públicas, transmitiéndole sus observaciones relacionadas con la necesidad de proceder a la ejecución de los trabajos de pavimentación de las calles que se indican en ellas, en el lugar denominado "Pueblo Antiguo", de La comuna de Barrancas.
En virtud de un acuerdo anterior, en el día de hoy correspondía agregar a continuación los turnos del miércoles 23 de enero recién pasado.
Los Comités Democrático Nacional, Socialista e Independiente no usaron de la palabra.
El turno siguiente correspondió al Comité Radical.
El señor Galleguillos Vera usó de la palabra para referirse al acuerdo adoptado por la Municipalidad de Talagante en orden a adquirir los terrenos que posee la Empresa de los Ferrocarriles en la localidad de Santa Ana, del departamento de Talagante para destinarlo a fines de carácter social, tales como instalar a una población de obreros municipales.
Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que adopte las medidas necesarias para que los terrenos que posee la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en la localidad de Santa Ana, sean vendidos a la Municipalidad de Talagante,
En seguida, usó de la palabra el señor Leigh, quien se refirió a la contratación de personal por el Instituto de Desarrollo Agropecuario realizada recientemente por el actual Gobierno.
Asimismo, destacó el señor Diputado que la Contraloría General de la República no ha dado respuesta a una petición anterior formulada por Su Señoría en la que solicitó el envío de antecedentes relacionadas con la contratación de personal en el Ministerio de Educación Pública,
El señor Diputado solicitó que se reitere en su nombre, dicha petición a la Contraloría General de la República.
Solicitó que se dirigiera, además, oficio, en su nombre, al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que se sirva remitir a esta Corporación copia de los decretos supremos dictados desde el 3 de noviembre de 1964 a la fecha por los cuales se ha procedido a la contratación de personal, con indicación de la función específica que desempeña y la renta mensual que perciba.
Solicitó, asimismo, que se enviara oficio, en su nombre, al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que se sirva enviar la nómina del personal de la planta Directiva, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, correspondiente al año 1964 y al presente.
Finalmente, el señor Leigh solicitó que los trolley-buses de Viña del Mar y Valparaíso que sean dados de baja, sean destinados a atender los servicios de movilización colectiva de la Gran Avenida,Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que la Subsecretaría de Transportes acoja la petición formulada por Su Señoría en favor de la comuna de La Cisterna.
Por la vía de la interrupción uso de la palabra el señor Urrutia de la Sotta, quien se refirió a los precios de los vehículos, especialmente automóviles armados en el Puerto de Arica.
Solicitó el señor Diputado que se dirigiera oficio, en su nombre, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva informar a esta Corporación la razón por la cual ios vehículos armados en Arica tienen costos tan elevados, que significarían una utilidad de E° 8.000 a E° 10.000 por cada automóvil para los armados, de acuerdo con los balances de las sociedades armadoras.
El turno siguiente perteneció al Comité Liberal.
Usó de la palabra el señor Ramírez de la Fuente, quien se refirió a la situación de aislamiento en que se encuentran las localidades de Cabildo y Petorca, con motivo del levantamiento de la línea férrea, debido a la circunstancia de que hasta la fecha no se ha procedido a la terminación del camino que unirá a ambos pueblos.
Solicitó el señor Diputado que se dirigieran, en su nombre, ios siguientes oficios :
Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se proceda a la pronta terminación del camino que une a Cabildo y Petorca, que se encuentra actualmente aislado a consecuencia del levantamiento de la línea férrea.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que la Subsecretaría de Transportes aumente los medios de movilización de las localidades de Cabildo y Petorca, especialmente durante el período de verano, debido a la enorme afluencia de veraneantes, que carecen de elementos para llegar a esa zona
durante esta época.
En seguida, por la vía de la interrupción usó de la palabra el señor Diez, quien se refirió a las indicaciones formuladas a! proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones de los funcionarios empleados y obreros de los sectores público y privado, que tienen por objeto financiar un plan extraordinario de obras públicas y promoción popular y que sustituyó el impuesto al patrimonio por otro sistema.
PETICIONES DE OFICIOS
En conformidad con lo dispuesta en el artículo 173 del Reglamento los señores Diputados que se indican solicitaron que se enviara en sus respectivos nombres, los siguientes oficios:
El señor Aravena, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva destinar los fondos necesarios para la construcción de una Escuela en la localidad de Linares de Perales, provincia de Talca.
El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva considerar la posibilidad de expropiar terrenos eriazos ubicados en San Clemente, de propiedad de los Ferrocarriles del Estado y entregarlos a la organización "Padres sin Casa".
El señor Buclier, al señor Ministro de Educación Pública, para representarle la inconveniencia de fusionar la Escuela de El Vocal con la Escuela de El Jardín, provincia de Llanquihue.
El señor Cademártori, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva arbitrar las medidas necesarias con el objeto de que no se desaloje a los arrendatarios del inmueble ubicado en San Pablo 1514 hasta San Martín 758.
El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva ordenar la entrega de títulos dedominio gratuito a los habitantes de la Población "Esperanza" de Angol.
La señora Campusano:
Al señor Ministro de Educación Públi ca, para que se sirva ordenar la creación do una escuela en la localidad de Tai.... bajo, deslinde entre las provincias de Ata- cama y Coquimbo.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva arbitrar las medidas necesarias para la terminación de la escuela que se construye en la Comunidad de Manquehua, departamento de Combarbalá.
Al señor Ministro de Minería, para que se sirva arbitrar los medios para que se entreguen títulos gratuitos de dominios a los pobladores de los terrenos de ENAMI en la localidad de Guayacán, provincia de Coquimbo.
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva adoptar las medidas necesarias que permitan habilitar el camino abierto por campesinos y que va desde Ba- rraquito hasta el Salitral, provincia de Coquimbo,
Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar de las razones habidas para ceder los terrenos que ocupa una cancha de básquetbol construida en la Población Simón Bolívar de Quinta Normal, para construir un local escolar.
Al señor Ministro de Defensa Nacional, para que se sirva informar sobre la forma en que reglamentariamente se debe efectuar la selección de personal de tripulantes de naves.
Al señor Contralor General de la República, para que se sirva informar a cuál de las Juntas de Vecinos existentes en la Población Simón Bolívar, de Quinta Normal, le corresponde percibir una subvención fiscal acordada en el Presupuesto para 1965.
El señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social, para que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se designe un Inspector y un Oficial Administrativo más en la Inspección del Trabajo de Vallenar.
Al mismo señor Ministro, con el objeto de que se sirva arbitrar las medidas necesarias para que no se descuente los valores que por asignaciones familiares le corresponden a los obreros de la Compañía Minera "Paitana", de la Provincia de Coquimbo.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva exigir el estricto cumplimiento de los convenios suscritos con los trabajadores por diversas empresas, especialmente en los centros mineros de Cerro Negro, Soledad y Cortadera.
Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva arbitrar las medidas necesarias que permitan ubicar en terrenos fiscales a 52 familias de la localidad de Tabaco Bajo.
Al señor Ministro de Salud Publica, para que se sirva disponer la instalación ele una Policlínica en la localidad de Espíritu Santo, comuna de Canela.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer que un practicante visite periódicamente los centros mineros de Cerro Negro, Soledad y Cortadera, localidad de Los Cristales.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar que se dote de una balanza para control del peso de los niños, a la Policlínica de Punta Colorada, comuna de La Higuera.
Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva resolver favorablemente el pliego de peticiones del personal de la Fábrica de Fosfatos ele Coquimbo.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva adoptar las medidas necesarias con el objeto de aumentar la dotación de vehículos para el servicio de locomoción colectiva que atienden las ciudades de la provincia de Coquimbo.
Al señor Ministro del Interior, para que se sirva arbitrar las medidas necesarias para satisfacer las siguientes necesidades de la localidad de Talhuén, Canela Alta, provincia de Coquimbo: se creen nuevas fuentes de trabajo; se empalme la huella de Canela Alta con la Escuela de la localidad; se concluya la huella de Puerto Oscuro a Combarbalá; se cree una Posta de Primeros Auxilios y se otorguen prestarnos a largo plazo y bajo interés, a los habitantes de la zona.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar la terminación del cementerio de la localidad de Espíritu Santo y se cree fuentes de trabajo que permitan dar alimentos a los habitantes de la zona.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva materializar la oferta de ayuda que se hizo a los pobladores de la localidad de Berraquito, provincia de Coquimbo.
El señor Cerda, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva ordenar la apertura y arreglo del camino Parcelas de Dadinco al Puente Ñuble, del departamento de San Carlos.
El señor García, al señor Ministro de Minería, para que se sirva informar acerca del costo y estado en que se encuentra la construcción de la Planta de Acido Sulfúrico y Lixiviación de El Salado.
El señor Leyton, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva ordenar la apertura de la calle Luis Cruz hacia el Norte de la Población Granja Estadio, de la ciudad de Rancagua.
El señor Medel:
Al señor Ministro del Interior, para que se sirva ordenar que permitan volver a sus tierras diversas familias desalojadas del Fundo Pilpilco Alto.
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva ordenar la reanudación de trabajos de construcción de un camino que una a Puerto Sur con Puerto Norte, en la Isla Santa María, provincia de Arauco. Asimismo, para que se construyan muelles de atraque en la isla, en Lota y en Punta de Lavapié.
Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva ordenar que se solucione el problema de agua potable que tienen los habitantes de Puerto Sur, de la Isla Santa María, de la misma provincia. Asimismo, para que se sirva ordenar la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en dicha isla.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que se sirva ordenar la readecuación de los sistemas de trabajos de las personas que construyen el PuenteRamadilla, en la provincia de Arauco.
El señor Melo, a! señor Ministro de Obras Públicas para que se sirva informar la fecha en que se iniciarán los trabajes de construcción de un puente en la Quebrada Ulloa, de la comuna de La Florida.
El señor Millas:
Al señor Ministro del Interior, para que se sirva instruir a los servicios de investigaciones de un más estricto control de la delincuencia en las poblaciones de San Miguel y La Cisterna.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva adoptar las medidas necesarias para precaver incidencias graves en la Población "Los Quillayes", de Puente Alto, con motivo del loteamiento de terrenos.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar la instalación de un teléfono público en la Población "Los Alamos", de- Linares.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que se sirva ordenar una investigación en la industria de tejidos ubicada en Alvarez de Toledo 672 A, comuna de San Miguel, la que estaría infringiendo disposiciones legales.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva investigar el incumplimiento de disposiciones legales respecto del personal docente de la Fundación del Magisterio de la Araucanía.
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva ordenar la canalización del cauce que pasa por la Avenida Ochagavía.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar la habilitación de la copa de agua instalada en la Población Dávila, de la comuna de San Miguel.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar una revisión del sistema de alcantarillado del sector F, de la Población "José María Caro".Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar el abovedamiento del Canal Cisternino, que limita las comunas de San Bernardo y La Cisterna.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar la realización de un sistema de alcantarillado para el sector comprendido entre la Avenida José M. Carrera y Avenida Ochagavía, de la comuna de La Cisterna.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar que se realicen las obras de urbanización pendientes en las poblaciones de la comuna La Granja.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva arbitrar las medidas del caso para radicar en terrenos urbanizados de la CORVI alrededor de 700 familias que viven allegadas en la Población "Santa Adriana", comuna de La Cisterna.
Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva ordenar la terminación de la? casas de la Colonia Santa Fe de la provincia de Bío Bío y obtener de la Corporación de la Reforma Agraria, la instalación de una industria en dicha Colonia.
Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva adoptar las medidas necesarias que permitan dotar de atención médica y de matrona, así como de medicamentos, a la Posta de la Colonia Santa Fe, de la provincia de Bío Bío.
Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva adoptar las medidas del caso para que se construya una escuela en la Población Lo Lillo de La Cisterna, en terrenos donados a ese efecto.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la creación de una escuela en la Población Lagos de Chile, de La Cisterna.
Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva adoptar las medidas necesarias para que se cancele los valores de expropiación a los campesinos indígenas de Hualpín, la que fue ordenada para formar el pueblo del mismo nombre, en la provincia de Cautín.
Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva adoptar las medidas del caso para solucionar los problemas asisten- ciales de La Cisterna, ocasionados por falta de locales, ambulancias, personal médico y otros.
El señor Montes, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para que se sirva adoptar las medidas del caso para ubicar a la ciudadana chilena Mireya Aravena Iasunza, quien habría sido llevada al extranjero por una orden religiosa, sin haberla devuelto al país.
El señor Ochagavía:
Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva destinar los fondos necesarios para la construcción de la Escuela N° 51, de Apiao, departamento de Quinchao.
A! mismo señor Ministro, para que se sirva ordenar la habilitación de la Escuela Hogar de Chulín, provincia de Chiloé.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para construir un local a la Escuela N° 54, de Nayahue, departamento de Quinchao.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para construir un local nuevo a la Escuela 44, de Isla Tac, del mismo departamento.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para la construcción de un nuevo local para la Escuela N° 49, de Ancud.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva ordenar la recalada semanal de un barco en la localidad de Chulín, provincia de Chiloé.
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva destinar los fondos necesarios para construir un camino en la localidad de Chulín, de la misma provincia.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para reconstruir el puente La Pasarela, en la localidad de Chulín, de la misma provincia.
Al mismo señor Ministro, para que sesirva destinar los fondos necesarios para construir un camino desde Caipulli a la variante Chacao, en Chiloé.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar los fondos necesarios para reparar el puente de la localidad de Alan, en el departamento de Quinchao.
Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva ordenar la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Chulín, provincia de Chiloé.
El señor Oyarzún, al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva informar las razones por las cuales no se ha habilitado un pabellón más en el Hospital San Luis, de Santiago, para atender casos de quemaduras.
El señor Papic, al señor Ministro del Interior, para que se sirva ordenar la construcción de un edificio para la Tenencia de Panguipulli.
El mismo señor Diputado, ai señor Ministro de Justicia, para que se sirva estudiar la posibilidad de elevar de categoría a! actual Juzgado de Menor Cuantía de Panguipulli.
El señor Pontigo, al señor Contralor Geenral de la República, para que se sirva dictaminar si el Acuerdo N° 25594 de la Corporación de la Vivienda ha aplicado correctamente el artículo 3° de la ley número 14.917.
El señor Ramírez, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva ordenar que se arregle el camino de Cabildo a Pe- torca.
El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva arbitrar las medidas necesarias que permitan mejorar el servicio de locomoción colectiva de Cabildo a Petorca.
El mismo señor Diputado, al señor Contralor General de la República, para que se sirva ordenar una investigación en la I. Municipalidad de Cabildo, donde se habrían producido algunas irregularidades.
El señor Rioseco, al señor Ministro deObras Públicas, para que se sirva ordenar se entreguen títulos definitivos de dominio a los asignatarios de la Población Alas- ka, de Santa Bárbara.
El señor Robles, al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva informar acerca de las importaciones liberadas de impuestos realizadas durante los últimos diez años, por la Embajada del Ecuador.
El señor Sáinz, al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva informar sobre las medidas adoptadas para paliar los efectos de la sequía del Valle de Pu- taendo.
El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva informar acerca de los planes de obras a realizar en la provincia de Aconcagua.
El señor Teitelboim, al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva informar acerca de las medidas adoptadas para solucionar el problema de agua potable en la comuna de Nogales.
El mismo señor Diputado, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva ordenar la construcción de locales escolares que permitan concentrar en uno a la Escuela N° 33 de Hombres y Escuela N° 34 de Mujeres de Nogales; asimismo, para que puedan funcionar adecuadamente las Escuelas de El Melón y la Escuela Mixta N° 24 de Artificio, respectivamente.
El señor Zumaeta, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que se sirva ordenar la reposición de las agencias del Servicio de Seguro Social en las localidades de Hijuelas y Nogales.
La señora Campusano y el señor Pontigo, al señor Ministro del Interior, para hacerle presente su molestia por la forma como desarrollan su labor las llamadas "brigadas de voluntarios", en la zona del Valle del Choapa.
El señor Melo y el señor Montes, al señor Ministro del Interior y al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirvan ordenar que la Empresa de Transportes Colectivos delEstado establezca un recorrido especial, con cuatro máquinas, que cubran las nece sidades de la comuna de Coronel.
El señor Montes y el señor Melo, a los señores Ministros de Hacienda y de Interior, respectivamente, para que se sirvan adoptar las medidas que permitan dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 15.909 del Bicentenario de Talcahuano, y se destinen fondos a distintas instituciones.
Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento, se levantó ella a las 18 horas y 50 minutos.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Conciudadanos del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados:
En el programa de Gobierno propuesto al país durante la campaña presidencial manifesté que la legislación laboral en Chile está atrasada. En efecto, mantiene diferencias injustificadas entre empleados y obreros; discrimina arbitrariamente en contra de los últimos; contiene normas sobre conflictos colectivos y Juntas de Conciliación que necesitan ser revisadas, y, principalmente, consagra un régimen sindical rígido que impide el ejercicio de la libertad sindical consagrado en la Constitución Política del Estado al garantizar el derecho a asociación, prohibe la formación de federaciones y confederaciones con facultad para representar ante el sector patronal y el Gobierno los intereses de sus afiliados, dificulta el manejo y disposición de los recursos sindicales y, en general, desconoce la función del trabajo organi-
Zado en las decisiones de orden economico y social que afectan al pueblo.
Por otra parte, en contradicción abierta con las normas que se aplican en tocios los países democráticos, en Chile están excluidos de la vida sindical prácticamente todo el campesinado y legalmente los trabajadores del sector público.
Lo anterior ha determinado que el sindicalismo lleve en Chile una vida difícil y precaria.
Es así como en 1944, según datos de la Dirección del Trabajo, existían en el país 596 Sindicatos industriales con 143.860 socios; 1.056 Sindicatos Profesionales con 103.221 socios y ningún Sindicato Agrícola. El porcentaje de la población activa que estaba sindicalizada era de 12,6 % . El promedio de socios era de 241 en los Sindicatos Industriales y de 98 en los Sindicatos Profesionales.
En 1954 existían 677 Sindicatos Industriales con 165.888 socios; 1.372 Sindicatos Profesionales con 132.161 socios y 19 Sindicatos Agrícolas con 1.315 socios. El porcentaje de la población activa que estaba sindicalizada alcanzaba al 13,2%. El promedio de socios era de 156 en los Sindicatos Industriales; 96 en los Sindicatos Profesionales y 69 en los Sindicatos Agrícolas.
En 1963 existían en el país 655 Sindicatos Industriales con 147.872 socios; 1.172 Sindicatos Profesionales con 114.013 socios; y 22 Sindicatos Agrícolas con 1.500 socios. O sea, el porcentaje de la población activa que estaba sindicalizada sólo alcanzó a 9,8%. El promedio de socios por Sindicato Industrial era de 219; por Sindicato Profesional 99; por Sindicatos Agrícolas, 66.
El estudio comparativo de estas cifras muestra la detención del desarrollo sindical y, en algunos casos, su retroceso.
Estima el Gobierno que los trabajadores deben tener derecho a expresar su opinión en forma auténtica y democrática a través de un régimen sindical organizado, libre de trabas, como uno de los elementos fun-damentales de la estructura social. Necesitan ellos del Sindicato para defender sus derechos y obtener lo que en justicia les corresponde en el proceso económico, como participación a su contribución en la producción de bienes y servicios. Pero, el sindicato no debe ser sólo un instrumento de defensa de intereses. Debe ser, además, la expresión del trabajo organizado que se integra en la estructura económico-social del país, con los derechos y las responsabilidades inherentes a su decisiva importancia en la vida de la Nación.
El sindicalismo entendido en la forma descrita, debe terminar con la indefensión en que hoy se encuentran vastos sectores de trabajadores por no tener número suficiente dentro de las empresas para formar sindicatos o ser éstos demasiados débiles.
Basado en estas consideraciones el Gobierno estima indispensable modificar la actual legislación en materia sindical, para garantizar una efectiva libertad sindical. Al efecto, el proyecto que se somete a la consideración del Honorable Congreso Nacional reemplaza totalmente el sistema legal vigente en la materia y se inspira en los principios del Convenio N° 87, aprobado en la 31° Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, (Ginebra 1948), de acuerdo con el cual los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas; las organizaciones que formen tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular sus programas de acción, debiendo la autoridad publica abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal; no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones o confederaciones. Al ejercer estos derechos los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad y la legislación nacional debe determinar hasta qué punto se aplicarían a las fuerzas armadas y a la policía las garantías del convenio.
Es interesante señalar que el Convenio N° 87 fue aprobado en votación nominal por 127 votos contra 0 y 11 abstenciones, lo que demuestra que los representantes de la gran mayoría de los países manifestaron su adhesión a la libertad sindical en los términos indicados en dicho documento internacional.
El proyecto reconoce el derecho de asociación en Sindicato en forma amplia a los trabajadores y establece el principio fundamental de libertad sindical, de acuerdo con el cual los trabajadores o empleadores podrán ejercer libremente el derecho a ingresar o a retirarse de un sindicato; señala cuales son los fines del sindicato; reconoce el derecho a los sindicatos para asociarse en federaciones, confederaciones o Centrales, sin restricciones; fija el número mínimo de afiliados, a fin de asegurar una base que permita la efectividad de la organización ; dispone que las asociaciones sindicales, cualesquiera que sea su grado, son personas jurídicas, beneficio que se obtiene por el solo acuerdo de las partes, limitándose la Dirección del Trabajo a verificar la legalidad del acto de formación del sindicato y de sus estatutos; indica los trámites de constitución y modificación de estatutos, que se han simplificado ai máximo como una medida de fomento del sindicalismo ; determina los requisitos para ser elegido director, asegurando a éstos en forma efectiva el ejercicio de sus cargos, incluyendo la inamovilidad para ello, y crea los delegados sindicales, a quienes también se reconoce el derecho a la inamovilidad.
En materia de cotizaciones, el proyecto fija cuota mínima obligatoria para todos los trabajadores sindicados o no, que se destinará ai sindicato que designe libremente e! interesado o a! Fondo de Educa-ción y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo, en caso contrario. La finalidad de esta norma, como es fácil comprenderlo, es el robustecimiento del movimiento sindical, ya que sólo un adecuado finan- cíamiento puede permitir al Sindicato el cabal cumplimiento de sus finalidades.
Agrega el proyecto que la administración de los fondos sindicales corresponde al Directorio y da normas que permiten a los asociados imponerse de la marcha financiera de la organización, reconociéndoles, incluso, el derecho a imponerse de los libros de contabilidad del sindicato.
Cabe destacar que con la misma finalidad de asegurar la libertad sindical y el normal desarrollo del sindicalismo, el proyecto prohibe sujetar el empleo del trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de él, dificultar la afiliación a un sindicato; despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquiera otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales o tendientes a la creación de un Sindicato. Prohibe, también, toda ingerencia recíproca de las organizaciones de trabajadores y empleadores, ya sea directamente o por medio de sus agentes o miembros, tanto en su constitución, funcionamiento, como administración y prohibe, finalmente, contemplar en los estatutos normas que establezcan limitaciones para ingresar a un sindicato, derivadas de diferencias raciales, religiosas, culturales o sociales.
Con la misma finalidad el proyecto establece que los empleadores agrícolas deberán otorgar a los sindicatos las más amplias facilidades para que ejerzan sus actividades, estableciendo la obligación de proporcionar los correspondientes locales para su funcionamiento y autorizando el libre acceso a ellos de los trabajadores y de sus directivas.
La disolución de los sindicatos sólo procederá en virtud de causales expresas y quedará sometida a la resolución de los Tribunales del Trabajo, con lo que se da estabilidad a la organización sindical. Debo recordar que en la actualidad la disolución de los sindicatos queda entregada a las autoridades administrativas, calvo en el caso más teórico que práctico de los sindicatos agrícolas.
Se deja expresa constancia que los trabajadores del Estado podrán organizarse sindicalmente, de acuerdo con las mismas normas aplicables al sector privado, careciendo, sin embargo, de la facultad general concedida a los sindicatos de representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo y en los conflictos colectivos. Estos últimos quedarán sujetos al procedimiento especial que para ellos contemple la respectiva ley sobre negociación colectiva que próximamente se enviará al Honorable Congreso. No podrán organizarse en sindicatos los miembros de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros, del Servicio de Investigaciones o del Cuerpo de Gendarmería (excepción que concuerda con las normas internacionales).
El proyecto, pues, da entera libertad al Sindicato para organizarse y funcionar y contiene normas sobre materias que deben ser resguardadas precisamente para asegurar su desarrollo y normal desenvolvimiento.
Lo anterior permitirá ratificar el Convenio N° 87, precedentemente mencionado y dar cabal aplicación al Convenio N° 11, aprobado en la Conferencia Internacional del Trabajo, (Ginebra 1921) ratificado y no cumplido por nuestro país y de acuerdo con el cual todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique este Convenio debe asegurar a todas las personas empleadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y coalición que a los trabajadores de la industria y a derogar cualquiera disposición legislativa o de otra clase que tenga por objeto menoscabar dichos derechos en lo que respecta a los trabajadores agrícolas.
Debe destacarse que el Gobierno ha estimado que la única forma de estimular elderecho de asociación en sindicato y hacerlo efectivo, es el establecimiento y el fomento del deber y la conciencia sindicales, efectos para los cuales, el proyecto, junto con establecer un sistema que permita una efectiva libertad sindical rechaza los sistemas que impliquen la asociación obligatoria, la prohibición de contratar a trabajadores que pertenecen a determinado sindicato y demás actos discriminatorios que fuera de atentar contra la libertad sindical, atentan contra la libertad personal.
Próximamente remitiré a la consideración del Honorable Congreso Nacional un proyecto sobre negociación colectiva, que contempla la extensión, según distintos procedimientos, de los acuerdos o convenios celebrados por sectores determinados, a los trabajadores del respectivo sector que no hayan actuado debidamente representados en la celebración del convenio, lo que vendrá a robustecer aún más el movimiento sindical chileno.
Finalmente, quiero dejar expresa constancia de que no pido trámite de urgencia para este proyecto de ley, ya que por significar un cambio trascendental y profundo del régimen sindical chileno, estimo que debe darse al Parlamento, opinión pública y directivas gremiales la posibilidad de someterlo a un estudio atento y minucioso.
Por las consideraciones anteriores me permito someter a la consideración de H. Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de ley :
Organizacion SindicalArtículo l°.- -Se reconoce el derecho de asociación en Sindicatos a los empleadores y trabajadores, dependientes o no, cualquiera que sea el oficio, profesión o actividad que desarrollen.
Las mujeres casadas y los menores de 18 años no requerirán autorización alguna para sindicalizarse.
Los trabajadores o empleadores podrán ejercer libremente el derecho a ingresar o retirarse de un sindicato.
Artículo 2°.- Son fines principales de los sindicatos:
1) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los asociados y la defensa de sus intereses comunes;
2) Celebrar contratos colectivos de trabajo, garantizar su cumplimiento por los asociados y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. La facultad de percibir las remuneraciones estipuladas corresponde personalmente a los trabajadores..
3) Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los interesados;
4) Representar a los afiliados en Jos conflictos y, especialmente, en las instancias de conciliación y arbitraje;
5) Propender a que las relaciones entre trabajadores y empleadores se desarrollen sobre la base de justicia y mutuo respeto y colaborar al perfeccionamiento de las condiciones propias de la respectiva actividad y en el desarrollo económico y social de la comunidad;
6) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados, especialmente por medio de la creación de escuelas industriales o profesionales o de concesión de becas a sus afiliados y familiares para estudiar o perfeccionarse en las escuelas y universidades ;
7) Organizar cooperativas y economatos; facilitar a sus asociados la adquisición de bienes de consumo y servir de intermediario para la adquisición y distribución elementos de trabajo;
8) Organizar oficinas de colocación, bibliotecas, campos de deporte y veraneo y demás instilaciones adecuadas a los fines profesional, culturales, de solidaridad y previsión editen ¡piados en sus estatutos;
9) Proponder a la creación y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos de i trabajo y prevención de accidentes y enfermedades, pudiendo para este efecto denunciar las infracciones a las leyes y reglamentos sobre seguridad industrial ;
10) Organizar centrales de servicios en beneficio de sus asociados y participar en ellas. Estos servicios pueden consistir en asesoría técnica, educacional, cultural o de promoción socio-económica ;
11) Participar en organismos estatales u otros, en la forma y casos señalados por la ley;
12) En general, realizar todos aquellos objetivos que, no estando reservados a otra clase de personas jurídicas, tengan relación directa con los fines ya señalados, o sean un complemento de ellos.
Artículo 3°-Se reconoce a los Sindicatos el derecho a asociarse en federaciones, confederaciones o centrales, las cuales se regirán por las disposiciones de este texto, en cuanto les sean aplicables.
Artículo 4°-Los Sindicatos de trabajadores deberán ser formados por un mínimo de 25 personas y los de empleadores por tres a lo menos.
Artículo 5°-Los Sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales constituidos en conformidad a esta ley son personas jurídicas.
Artículo 6°-El acta de formación de todo sindicato, federación, confederación o central, sus correspondientes estatutos y las modificaciones de éstos, se presentaran a la consideración de la Dirección del Trabajo, la que deberá verificar si se ajustan a las formalidades de la ley, y, en caso afirmativo, aprobarlos. La Dirección deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días.
Los Sindicatos, Federaciones, Confederaciones. y Centrales se tendrán por legalmente constituidos en la fecha de aprobación de sus estatutos.
La Dirección del Trabajo otorgará a ios interesados copias de los Estatutos, con constancia de su aprobación.
Artículo 7°--El Directorio representará judicial y extrajudicialmente al Sindicato, sin perjuicio de ser aplicable a su Presidente lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 8°-Los Estatutos determinarán el número de Directores, los cargos que desempeñarán y la forma en que serán elegidos.
El Directorio se renovará a lo menos cada tres años, en votación secreta y en Asamblea convocada especialmente para este efecto. Las Directivas podrán ser reelegidas.
Artículo 9°-Para ser elegido Director se requiere:
1) Ser chileno; sin embargo se considerarán chilenos, para estos efectos, el extranjero cuyo cónyuge sea chileno o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y al extranjero residente por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales;
2) Tener a lo menos 21 años de edad;
3) No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito.
Artículo 10.- Los candidatos a Directores gozarán de inamovilidad desde el momento de su designación hasta el día de su elección, plazo que no será superior a dos meses. Gozarán, igualmente, de inamovilidad los Directores elegidos con las más altas mayorías; pero este beneficio se limitará a cinco directores y dos más por cada mil afiliados de exceso sobre los primeros mil, hasta enterar un máximo de once.
La inamovilidad de los Directores durará por todo el período en que ejerzan el cargo y hasta seis meses después.
Artículo 11.- Para los efectos del articulo anterior las nóminas de los candidatos a Directores y de los Directores elegidos, deberán ser comunicadas a la Inspección del Trabajo del domicilio del Sindicato y a los empleadores interesados poicaría certificada.
Artículo 12.- Quienes gocen de inamovilidad no podrán ser exonerados por el empleador sino con previa autorización judicial, la que se concederá en los casos indicados en el artículo 9° del Código del Trabajo, con excepción de los N°s. 1, 2 y 4 y en los que señala el artículo 164, con excepción del N° 9.
En cualquier estado del juicio y aún antes, como medida prejudicial, el Juez podrá decretar la suspensión provisional del trabajador, con o sin derecho a remuneración, siendo esta medida susceptible de modificarse.
El Juez tramitará y fallará de preferencia estos juicios, incurriendo en falta grave si así no procediere.
Artículo 13.- Si el Tribunal no diera lugar a la exoneración, ordenará la reincorporación inmediata del trabajador, si éste hubiere sido suspendido de sus funciones y el pago de las remuneraciones completas devengadas, así como también las imposiciones e indemnizaciones que procedieran.
Excepcionalmente, si de las circunstancias resultare que la permanencia del dirigente en la empresa sería de especial gravedad para las relaciones entre él y su empleador, el Tribunal podrá autorizar su separación definitiva, previo pago de las prestaciones establecidas en el inciso anterior hasta la terminación de la inamovilidad.
Artículo 14.- Los empleadores que violen las normas establecidas en los artículos 12 y 13 de esta ley, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de diez sueldos vitales anuales escala a) del Departamento de Santiago. Deberán, además, pagar al dirigente la totalidad de las remuneraciones e imposiciones para el período comprendido entre la exoneración y la fecha en que el Tribunal competente ordene la suspensión provisional o separación definitiva.
Artículo 15.- Los sindicatos podrán elegir delegados por cada empresa, sucursal o establecimiento. Los delegados gozarán de inamovilidad en los mismos términos que los directores sindicales, pero este beneficio se limitará a un delegado si el sindicato cuenta con más de diez y hasta cien afiliados, en la empresa, sucursal o establecimiento, dos delegados si cuenta con mas de cien hasta trescientos afiliados, tres delegados si cuenta con más de trescientos y hasta quinientos afiliados, cuatro delegados si cuenta con más de quinientos y hasta mil afiliados y cinco delegados si cuenta con más de mil afiliados.
Artículo 16.- Los empleadores deberán conceder las facilidades adecuadas a los dirigentes y delegados sindicales a fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones, y a éstos y a los trabajadores en general, para los fines de la educación sindical. El Reglamento determinará las modalidades en que se ha de aplicar esta norma.
Artículo 17.- Las cotizaciones de los afiliados a los sindicatos consistirán en cuotas ordinarias o extraordinarias. Las primeras serán fijadas en conformidad a los Estatutos y las segundas, en cada caso, por la Asamblea.
El Directorio del Sindicato podrá solicitar que los empleadores deduzcan dichas cuotas de las remuneraciones de los asociados.
La cuota mínima, por cada trabajador, no podrá ser inferior al 0,5% de su remuneración mensual imponible.
El trabajador dependiente que no esté sindicado pagará, también, dicha cuota mínima, la que se destinará al Sindicato que designe o al fondo de educación y extensión sindical de la Dirección del Trabajo en caso contrario.
Artículo 18.- La administración de los fondos sindicales corresponde al Directo- río, el cual sólo podrá destinarlos a los fines del Sindicato de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por la Asamblea.
Los Directores responderán de la culpa leve en el ejercicio de la administración y serán solidariamente obligados al resarcimiento de los daños que causaren sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.La Dirección del Trabajo podrá fiscalizar si la administración o inversión de los fondos sindicales se realiza de acuerdo con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y los estatutos sindicales y determinar si los Directores han actuado dentro de sus facultades.
Para estos efectos podrá imponerse del movimiento de las cuentas que los Sindicatos mantengan en instituciones banca- rias u otras. Podrá, asimismo, formular las denuncias judiciales que procedan, considerándose como parte en el juicio respectivo, sin necesidad de deducir querella cuando se trate de juicios criminales.
Artículo 19.- Cualquier asociado podrá imponerse de los Libros de Contabilidad Sindical, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Comisión Revisora de Cuentas, que deberá establecerse en los estatutos.
Artículo 20.- El Directorio deberá presentar dentro de los tres primeros meses de cada año, un balance del ejercicio financiero del año anterior y someterlo a la aprobación de la Asamblea. Tal balance deberá ser exhibido en el local sindical durante la semana anterior a la fecha de la Asamblea.
Artículo 21.- Los capitales afectos a servicios de mutualidad y previsión de los Sindicatos serán inembargables, salvo cuando se trate de hacer efectivas las prestaciones correspondientes.
Artículo 22,-Está prohibido sujetar el empleo de un trabajador a la condición de .que no se afilie a un Sindicato o a la de dejar de ser miembro de él; dificultar la afiliación a un Sindicato; despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales o tendientes a la creación de un Sindicato. El empleador que violare esta disposición será sancionado con una multa a beneficio fiscal de hasta diez sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago, escala a).
Está también prohibida toda ingerencia recíproca de las organizaciones de trabajadores y empleadores, ya sea directamente o por medio de sus agentes o miembros, tanto de su constitución y funcionamiento, como administración.
Se considerarán en especial actos de ingerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocarlas bajo el control de aquéllos. La violación de esta norma será sancionada con una multa de hasta diez sueldos vitales anuales, escala a) del Departamento de Santiago, debiendo los Tribunales a petición del respectivo Inspector del Trabajo, ordenar el cese inmediato de esas medidas de ingerencia. Si la gravedad de las circunstancias así lo aconsejara, el Tribunal podrá ordenar la disolución del Sindicato implicado.
Se prohibe, igualmente, contemplar en los Estatutos normas que establezcan limitaciones para ingresar a un Sindicato, derivadas de diferencias raciales, religiosas, culturales o sociales.
Artículo 23.- Los empleadores agrícolas deberán otorgar a los Sindicatos las más amplias facilidades para que ejerzan sus actividades dentro del predio. Con ese fin deberán poner a disposición de los sindicatos, locales que les permitan ejercer sus actividades normales, autorizando el libre acceso de los trabajadores y sus directivas a dichos locales y a las reuniones que se celebren en ellos.
Artículo 24.- En los casos en que proceda, la disolución de un sindicato la decretará el Juez del Trabajo, a petición de cualquier asociado de la respectiva inspección del Trabajo.
Son causales especiales de disolución:
a) las que señalen los estatutos;
b) la violación grave de las disposiciones de este texto o de las leyes del trabajo en general ;
c) la reducción del número de afiliadosdurante seis meses consecutivos a una cantidad inferior, según los casos, a las señaladas e nel Art. 4°, y
d) los actos de ingerencia en los casos mencionados en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.
La disolución que afectare a una federación, confederación o central no producirá la de los sindicatos que la componen.
Artículo 25.- El derecho de asociación en sindicatos de los trabajadores del Estado, que no presten servicios en virtud de un contrato de trabajo, se ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en los números 2° y 3° del artículo 2°.
Los empleados de la confianza del Presidente de la República no gozarán de la inamovilidad sindical.
Los conflictos colectivos que se susciten en los servicios de que trata esta disposición, se someterán al procedimiento especial que para ellos señala la ley sobre negociación colectiva.
Artículo 26.- No gozarán del derecho de asociación sindical reconocido en este texto los que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones o al Cuerpo de Gerdarmería de Prisiones.
Artículo 27.- Las multas a que se refiere esta ley serán aplicadas administrativamente por los Inspectores del Trabajo a requerimiento de cualquiera organización sindical conforme al procedimiento de la ley N° 14.972, de 21 de noviembre de 1962, modificada por la Ley N° 15.358, de 25 de noviembre de 1963 y del Reglamento N° 238, de 17 de mayo de 1963, publicado en el Diario Oficial de 23 de junio del mismo año.
Artículo 28.- Los plazos de días establecidos en este texto se suspenden durante los días feriados.
Artículo 29.- Esta ley sustituye el Libro III del Código del Trabajo, que queda derogado.
Se faculta al Presidente de la República para darle a su articulado la numeración definitiva dentro de dicho Código y para dictar los reglamentos necesarios para la dubida aplicación de esta ley.
Artículo 30.- Los términos empleador y trabajador usados en esta ley compren- cien a patrón y empleador, y a obrero y empleado, respectivamente.
Artículos transitorios
Artículo 1°-Las organizaciones sindicales que hubieran obtenido reconocimiento legal con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán dentro del plazo de un año modificar sus estatutos para adaptarlos a las normas contenidas en este texto.
Artículo 2°-Se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 12 meses, fije el nuevo texto del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, sobre la base de adaptarlo a las normas de la presente ley, respetando en todo caso los derechos que importan su mejor beneficio y oyendo por escrito a los interesados.
Artículo 3°-Mientras no se dicte el Estatuto Jurídico de los Trabajadores que suprima las diferencias entre empleados y obreros, las empresas aludidas en el artículo 146 del Código del Trabajo, tendrán la obligación de participar anualmente a sus obreros en una proporción no inferior al 10% de sus utilidades, participación que no podrá exceder del 6% de los salarios pagados en el año a los mismos.
La participación será distribuida por la empresa a prorrata de los salarios y de los días trabajados por los obreros en el año. Para los efectos de establecer la utilidad líquida se estará a lo dispuesto en los artículos N°s. 150 y 151 del Código del Trabajo.
De la participación en las utilidades que corresponda a cada obrero, se descontará un 10 % que se entregará al Sindicato a que pertenece o que designe. Si el obrero no designa beneficiario, dicho porcentaje se destinará a incrementar el fondo de
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N° 00080.- Santiago, 4 de febrero de 1965.
Pongo en conocimiento de V. E. que. en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar las urgencias hechas presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que autoriza al Presidente de la República para reemplazar el sistema de devolución de impuestos a los productos que se exporten, en reemplazo del establecido en el D.F.L. N° 256, del año 1960, (Boletín N° 1 de la H. Cámara de Diputados) ;
2.- El que concede amnistía a todos los periodistas procesados o condenados por infracciones a la ley N° 15.576, sobre abusos de publicidad, (Boletín N° 90 de la H. Cámara de Diputados) ;
3.- El que modifica el artículo 29 de la ley orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en lo relativo a los beneficios de cuotas mortuorias y seguros de vida y establece que la Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente una casa a las personas que resultaron con incapacidad permanente total a consecuencia del accidente ocurrido el 13 de enero de 1965 en el vapor "María Elizabeth";
4.- El que establece un procedimiento especial para perfeccionar la donación de terrenos ofrecidos al Estado por particulares con el propósito de construir en ellos edificaciones escolares.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) .- Eduardo Frei M.- Bernardo Leighton."
-Santiago, 19 de febrero
3.-OFICIO DE S E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N1? 00090.-Santiago, 19 de febrero de 1965.
pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el articulo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley contenido en el Mensaje N° 3 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, adjunto, que sustituye el Libro III del Código del Trabajo estableciendo normas sobre el derecho de asociación sindical.
Dios guarde a V. E., (Fdo.).- Eduardo Frei M.- Bernardo Leighton G.".
4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N° 00097.- Santiago, 26 de febrero de 1965.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir, entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes Mensajes:
1.- El que aprueba el Convenio sobre transporte aéreo suscrito con la República Argentina el 14 de diciembre de 1948. (Boletín N° 132 de la H. Cámara de Diputados) .
2.- El que aprueba el Convenio sobre transporte aéreo suscrito con el Gobierno de los Países Bajos el 22 de mayo de 1962. (Boletín N° 10.174 de la H. Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Eduardo Frei M.- Bernardo Leighton G.".
5.-OFICIOS DE S. E, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que solicita la devolución de las observaciones formuladas a los proyectos de ley que conceden beneficios a las siguientes personas: Aliro Núñez Vargas, Elisa A. Alarcón Contreras, Andrés Correa Ariztía y Juana Otaíza Cortés.
6.-OFICIO DEL SENADO
"N° 8278.- Santiago, 26 de febrero de 1965.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y propone un plan social de realización inmediata, con las siguientes modificaciones:
Artículo 3°
En el número 2, "Servicios Autónomos", ha reemplazado "Fábrica y Maestranza del Ejército (FAMAE) ; personal de empleados y "Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) ; personal de empleados por "Personal de empleados de la Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE)" y "Personal de empleados de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR)", respectivamente.
Artículo 79
Ha sustituido su inciso segundo por el seguiente:
"También se reajustarán en el mismo porcentaje y desde la misma fecha, las remuneraciones imponibles anexas a los sueldos bases, que perciba el personal de los servicios mencionados en este, artículo, salvo las que provengan de la aplicación del artículo 1° del D.F.L. 68, de 1960. Este reajuste se aplicará sobre las remuneraciones imponibles anexas a los sueldos bases, vigentes al 31 de diciembre de 1964.".
Artículo 8°
Ha sido sustituido por los siguientes artículos, signados con los números 89 y 9°, respectivamente:
"Artículo 8°-Reajústanse en un 38,4%, a contar desde el 1° de enero de 1965, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1964, de los funcionarios do la Planta Directiva, Profesional y Técnica de. la Empresa Portuaria de Chile, con exclusión de la asignación familiar.
Establécese un fondo especial que el Tesorero General de la República pondrá a disposición del Director de la Empresa Portuaria de Chile, cuyo monto será equivalente al 38,4% del total de las remuneraciones imponibles devengadas por el personal de empleados de las Plantas Administrativas y Auxiliares de la citada Empresa, durante el año 1964, excluidos la asignación familiar y viáticos.
Este fondo tendrá por objeto dar cumplimiento exclusivamente en cuanto al fi- nanciamiento se refiere, al artículo 34 de la ley N° 15.702 para el personal citado en el inciso anterior; establecer una asignación por tonelaje movilizado para cuyo efecto se dictará el decreto respectivo que establezca y reglamente este beneficio, y financiar los aumentos de remuneraciones axexas que se produjeren por efecto de la implantación de las nuevas Plantas rara el citado personal.
La distribución del fondo se efectuará por una Comisión formada por el Director de la Empresa y un representante de la Asociación Nacional de Empleados Portuarios de Chile. El monto de las remuneraciones que hubieren correspondido a los funerarios de la Planta Administrativa, con ocasión de la aplicación del artículo 34 de la ley N° 15.702 y que fueren, en definitiva, encasillados en la Planta Di- rectiva, Profesional y Técnica, incrementará los fondos con que se remunera elpersonal de la última Planta mencionada
Reajustanse en un 38.4% a contar del 1° de enero de 1965, las tarifas .por hora con que se remuneran las horas extraor- dinarias del personal a que se refiere el D. S. (H) 3.236, de 1954. Reajustase, asimismo, en un 38,4% la asignación de compensación establecida en el D.S. (E) N° 642, de 1962, a contar desde el 1° de enero de 1965. Los citados reajustes, en cuanto son aplicables al personal de las Plantas Administrativa y Auxiliar, se pagarán con cargo al fondo indicado en el inciso segundo del presente artículo.
El reajuste de horas extraordinarias que corresponda de acuerdo al artículo 79 del D.F.L. N° 338, de 1960, se pagará a contar del 1° de enero de 1965.
El aumento de gratificación de zona que resultare de la aplicación de las disposiciones del .presente artículo regirá, asimismo, desde el 1° de enero de 1965.
Las remuneraciones de los empleados de la Empresa Portuaria de Chile, cumplidas las disposiciones precedentes, seguirán afectas al régimen legal vigente sobre imposiciones previsionales para este personal.
Establécese un fondo especial equivalente al 38,4% del total de las remuneraciones devengadas por los obreros de la Empresa Portuaria de Chile durante el año 1964.
El Tesorero General de la República pondrá este fondo a disposición del Director de la Empresa Portuaria de Chile. La distribución de este fondo se hará en la forma que a continuación se indica, por el Director de la Empresa Portuaria y una Comisión formada por representantes de los obreros, que designe la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile.
El 18,24% de este fondo se destinará a implantar el sistema de trabajo por turno en los puertos de San Antonio, Iquique y Antofagasta en el orden señalado.
El 5,2% más una suma igual a este mismo porcentaje que deberá aportar la Empresa Portuaria, se destinará al pago
de una bonificación que se cancelará a los obreros dos cuotas: la primera el 16 de de septiembre y la segunda, el 23 de di- ciembre presente año. Los porcentajes antes mencionados serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile o de una Asociación de Ahorro y Préstamos.
El 7,81% se destinará al financiamien- to de una plan habitacional para los obreros portuarios mediante la adquisición de cuotas de ahorro destinadas a este fin. La Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, podrá convenir, sea, con la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamo o con Organismos Internacionales, la construcción de viviendas para los beneficiados. En los puertos donde existan Cooperativas de Viviendas legalmente constituidas, el porcentaje que corresponda de estos fondos será depositado en cuentas bancarias a favor del total de los accionistas beneficiados y ellos se destinarán a la adquisición de propiedades, urbanización o construcción de viviendas.
En los casos que el beneficiado hubiere suscrito convenios para adquisición o construcción de viviendas, sea con la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamos u otras, la cuota de este beneficio que le corresponda podrá utilizarse en servir los compromisos contraídos.
El 62,5% será percibido directamente por los obreros. Su distribución se hará a base de una escala variable, según la cual, los jornales más bajos se reajustarán en un cien por ciento del alza del costo de la vida, porcentaje que irá disminuyendo hasta extinguirse en los salarios superiores. Este porcentaje se aplicará sobre las remuneraciones imponibles devengadas mensualmente por cada uno de los obreros durante el año 1964.
A contar del 1° de enero de 1966, el porcentaje que resulte de la aplicación delinciso anterior pasará a incrementar las remuneraciones imponibles del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile.
Establecida la remuneración conforme los aumentos mencionados, se dará cumplimiento en el plazo de sesenta días a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la ley N° 15.702, de 22 de septiembre de 1964. Si de resultas del encasillamiento que debe hacerse, sobrepasare algún obrero, con sus remuneraciones imponibles el grado que pudiere corresponderle, el Director de la Empresa Portuaria de Chile deberá conceder a éste el aumento necesario para evitar se produzcan alteraciones en la jerarquía de los cargos como consecuencia de la superposición de rentas.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 15.702 obligará a consultar el reajuste resultante de la aplicación del fondo de 62,5% en la determinación de las nuevas rentas totales del personal de obreros. El Director de la Empresa Portuaria, en conjunto con la Comisión representante de los obreros, velará por el cumplimiento de esta disposición.
El 6,25% estará destinado a financiar la planta de grado del personal de obre- ros de la Empresa en que deberán ser encasillados de acuerdo a lo establecido en la ley N° 15.702, de 22 de septiembre de 1964. Si este financiamiento fuere insuficiente, la Empresa Portuaria aportará la diferencia del mayor gasto.
Durante el año 1965, no se aplicarán las disposiciones contenidas en el párrafo 4° del artículo II del D. S. de Hacienda N° 1 467, de 1956, ni lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley N° 12.436. de 1957. Tampoco se aplicará lo dispuesto en los números 6° de la Resolución N° 456, de abril de 1963, y número 79 de la Resolución N° 1.421, de julio de 1964, ambas de la Empresa Portuaria de Chile."
"Artículo 9o-El reajuste de las horas extraordinarias y asignación de zona de los obreros de la Empresa Portuaria se pagará a contar del 1° de enero de 1965.
A contar del 1° de julio de 1963 a ¡os obreros contratados por la Empresa- Portuaria de Chile con posterioridad al 6 de abril de 1960, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 15.364, en los porcentajes cuyos valores se consignan en el D. S. de Hacienda N° 4.467, de 1956 y artículo 1°, inciso tercero, de la ley N° 12.436, de 1957. Igualmente, lo dispuesto en las resoluciones, convenios y actas de acuerdo, celebradas entre la Dirección de la Empresa Portuatria y directivas obreras. No se aplicará, sin embargo, a este personal lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 7° de la ley N° 15.364, de 1963.
A contar del 1° de enero de 1965 y hasta el 31 de diciembre de 1966, men- sualmente se descontará el 1% sobre las remuneraciones que perciban los obreros cíe la Empresa Portuaria de Chile, el que se destinará a la adquisición de bienes raíces para sedes sociales, culturales, de descanso o recreo.
Los inmuebles deberán adquirirse a nombre de la Asociación de Obreros respectiva, en los puertos en que éstas funcionen Sólo podrán adquirir estos bienes las asociaciones que tengan personalidad
La adquisición y construcción de los inmuebles aludidos, la ordenará el Director con U. anuencia de las asociaciones respectivas. La construcción se hará por propuesta pública o privada y estará exenta del pago impuesto, gravamen o corres- pondiente, derechos notariales o que correspondan al Conservado de Bienes Raíces.
Las sumas que se descuenten para esta finalidad se depositarán mensualmente en una cuenta que para este efecto se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director de la Empresa Portuaria y de los representantes de las Asociaciones de cada puerto.E! reajuste ordenado pagar a los obreros de la Empresa Portuaria de Chile por la presente ley, será cancelado a éstos a contar del 19 de enero de 1965; igualmente, se pairarán desde esta fecha las gratifícanosles de zona y horas extraordinarias que les correspondan.".
Artículo 9°
Ha pasado a ser 10, sin enmiendas.
Articulo 10
Ha pasado a ser 11.
En su inciso primero, ha intercalado, a continuación de "salarios", lo siguiente: "vigentes al 31 de diciembre de 1964".
Artículo 11
Ha pasado a ser 12.
En su inciso primero, ha intercalado, después de "remuneraciones", la frase "vigentes al 31 de diciembre de .1964", y ha sustituido la forma verbal "determinen" por "determinan".
En su inciso segundo, ha agregado, después de "imponibles", lo siguiente: "vigentes ai 31 de diciembre de 1064".
Ha agregado ios siguientes incisos nuevos :
"Igualmente en el Servicio Nacional de Salud el porcentaje indicado en el articu-- lo 1° se aplicara sobre los sueldos imponibles vigentes ai 31 de diciembre de 1964, del personal de la Central de Talleres encasillados de acuerdo a la ley N° 14.9047
"El personal del Servicio Nacional de Salud proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio, será reajustado en el total de su reata mensual, vigente al 31 de diciembre de 1064, incluidas en ella lo que se paga por planilla suplementaria.".
Al subtítulo "B.- Reglas comunes y bonificación", que sigue, ha agregado lo siguiente: "del sector público"'.
Artículo 12
Ha pasado a ser '3, sin enmiendas.
Artículo 13
Ha pasado a ser 14.
Ha sustituido la frase "entenderán reajustadas automáticamente desde la misma fecha en que" por la siguiente: "aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la misma fecha en que los beneficiarios".
Articulo 14
Ha sido rechazado.
Artículo 15
En la letra a), ha reemplazado las referencias a jos artículos "9°" y "10" por otras a los artículos "10" y "11", respectivamente.
Artículo 17
En su inciso primero ha agregado, después de "Título II", la conjunción "y".
En su inciso segundo, ha suprimido las palabras "Del mismo modo, se absorberán" y ha inicado con mayúscula el articulo ||AMPERSAND||quot;los" que sigue; ha sustituido "de 1960 o de" por "de 1960 u", y ha agregado ai final, corriendo el punto, lo siguiente: "su imputaran a este reajuste".
Ha agregado el siguiente inciso tercero,
nuevo;
"Se exeptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las asignaciones y bonifica- ciones que la empresa de los Ferrocarri- es del Estado concedio a su personal, de acuerdo con los decretos supremos N° , 619 y 19 de diciembre de 1964 y enero de 1965, respectivamente.".Artículo 19 I. a rudo rechazado
Artículo 20
Ha pasado a ser 19.
En su inciso último, ha agregado, co- rriendo el punto final, la siguientete frase: "con cargo a las leyes citadas".
Artículo 21
Ha pasado a ser '20.
En el inciso primero, ha aumentado las sumas asignadas a las Universidades que se indican, a las siguientes cantidades:
"Universidad Católica de Santiago .3.067.200Universidad Católica de Valparaíso 1.434.500Universidad de Concepción . . 4.576.000".
Ha agregado al final de la enumeración, contenida en este inciso, lo siguiente:
"Centro Universitario de Antofagasta de la Universidad de Chile .... 85.000".
En el inciso segundo; ha aumentado las sumas asignadas a las Universidades que se indican, a las siguientes cantidades:
"Universidad Católica de Santiago 3.783.800Universidad Católica de Valparaíso 1.759.300Universidad de Concepción.. 5.729.000"
Al final de la enumeración contenida en este inciso, ha agregado lo siguiente:
"Centro Universitario de Antofagasta de la Universidad de Chile .... 85.000".
Artículo 22
Ha pasado a ser 21.
Antes de la cantidad "E° 400.000" ha agregado la preposición "hasta", y ha suprimido la coma (,) que sigue a "Provin-
ciales" Ha agregado los siguientes incisos nuevo--
"Los reajustes de sueldos de esto per- sonal se regiran exclusivamente por las ... pertinentes del sector público,
"El Tesorero General de la República entregará al Consejo de Defensa del Niño durante el presente año, la suma de E° 500.000, a fin de que esta Institución efectúe los aumentos de sueldos y jornales de su personal en la forma que determina la presente ley.".
Artículo 23
Ha pasado a ser 22.
Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"El presente artículo regirá a contar del 1° de enero de 1965.".
Articulo 24
Ha pasado a ser 23. sustituido por el siguente :
"Articulo 23.- Para los efectos de la aplicación de este reajuste no se considerará lo dispuesto en e¡ inciso primero del artículo 20 de la ley N° 15.364.".
Artículo 25
Tía pasado a ser 24.
Después de "ley N° 14.999,", ha agregado lo siguiente: "la gratificación de zona de que goza el personal de los Ferrocarriles del Estado.".
Artículo 26
Ha sido rechazado.
Artículo 27
Ha pasado a ser 26, sustituido por el siguiente:
' Artículo 25.- Las limitaciones del D.F. L. N° 68, de 1960, serán aplicables a los empleados municipales y regirán desde el 1° de enero de 1965.".
Artículo 28
Ha pasado a ser artículo 12 transitorio, en los términos que se indicarán oportunamente.
Artículo 29
Ha pasado a ser 26, sustituido por el siguiente:
"Artículo 26.- Autorízase a la Municipalidad de Santiago para contratar, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública y con instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fomento, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 5.000.000, a un interés del 9% y con una amortización que extinga la deuda hasta en el plazo de diez años, con el objeto de que pueda cancelar las obligaciones que tiene pendientes por concepto de aporte y descuentos con la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago.
Facúltase a las instituciones de crédito o fomento para tomar estos préstamos, para Jo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas.
El servicio de ia deuda se hará por la municipalidad de Santiago por intermedio de la Caja Artonoma de Amortización.".
Ha pasado a ser 27 enmiendas.
Articulo 31
Ha sido rechazado,
Articulo 32
Ha pasado a ser 28.
Ha sustituido las palabras finales "antecede y sucede" por "anteceden y suceden".
Artículo 33
Ha pasado a ser 29.
Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Mientras dichos ingresos no se produzcan, autorízase al Ministerio de Hacienda para poner a disposición de las Municipalidades, con cargo a las futuras participaciones municipales en la contribución de bienes raíces y en el impuesto a la renta, las sumas necesarias para sufragar los mayores gastos que le impone la presente ley.".
Artículo 34 Ha sido rechazado.
A continuación, con los números 30, 31, 32, 33 y 34, respectivamente, ha aprobado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 30.- Los Alcaldes de las Municipalidades cuyos presupuestos sean superiores a un millón de escudos, ganarán un sueldo igual al asignado al respectivo Secretario Municipal. En ios Municipios con presupuestos inferiores a la cantidad arnés citada, la remuneración del Alcalde corresponderá ai 50% del mismo sueldo.
Sin embargo, los Alcaldes mencionados en el articulo 42 de la ley N° 11.860, gozaran del sueldo asignado a la 1° Categoría do la Planta Directiva, Profesional y Técnica del D.F.L. N° 40, de 1959, sin perjuicio de los gasaos de representación que les acuerde la respectiva Municipalidad.
"Artículo 31.- -Facúltase a las Municipalidades para consultar en sus presupuestas los recursos necesarios para atender el pago de las imposiciones que corresponda encerar por el tiempo que duren sus mandatos a los Regidores de la comunaque se acojan o se hubieren acogido alrégimen de Prevision de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodista, en conformidad a los beneficio para ellos es- tablecidos en las leyes N°s. 11.745 y
12.566.
Les Regidores en actual ejercicio tendrán un plazo especial de 120 días, contado de la fecha de promulgación de la presente ley, para acogerse a ios beneficios provisionales que les confieren las leyes citadas en el inciso anterior."
"Artículo 32.- Sustitúyese el artículo 36 de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, por el siguiente:
"Artículo 36.- Los cargos de Alcalde y Regidor son incompatibles con los de Intendente, Gobernador, Secretario de Intendencia o Gobernación y con los empleos, funciones o comisiones en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo de Carabineras o en la misma Municipalidad en que presten sus servicios; de modo que si el nombrado acepta el cargo de Alcalde o de Regidor, cesa en el empleo, función o comisión que antes tuviere.
Constituida la Municipalidad, el Secretario oficiará al Jefe de la repartición correspondiente, la incompatibilidad que afecte al Alcalde o Regidor que hubiere prestado el juramento correspondiente
Ningún Regidor desde el momento de la elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para los cargos que se indican en el inciso primero.".".
"Artículo 33.- Autorízase a la Municipalidad de Arica, por esta sola vez, para incorporar a la Planta de grados, sueldos y remuneraciones especiales, sin las limitaciones contenidas en el Título IV de la ley N° 11.469, al personal de empleados y obreros de la Empresa Municipal de Teléfonos de esa ciudad.
Este personal deberá ser encasillado en el grado que corresponda a la remuneración que percibe al promulgarse esta ley. En caso de no coincidir las remuneraciones con las vigentes en el escalafón de la Municipalidad, este personal será encasillado en el prado inmediatamente superior mas cercano a la remuneración que estu- viere percibicado en la Empresa."
"Árticulo 34.- Reemplázale el primer ..... que se propone agregar al artículo 82 de a ley 11.860, por el artículo 9° de la ley 15.1 ||AMPERSAND||lt;53. de 13 de febrero de 1963, por el siguiente:
"La obligación de destinar un 5% anual, que impone a las Municipalidades el inciso primero de este artículo, se entenderá también cumplido por éstas, depositándolo total o parcialmente en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamos, en cuenta de ahorro individuales para, sus empleados y obreros o a nombre de las Coopérativas que ellos formen, con los fines señalados en el D.F.L. N° 2, de 1959, y en el D.F.L. N° 205, de 1960. Dicha Cooperativas no podrán tener para estos efectos, otra finalidad que la adquisición o la construcción de viviendas economicas para sus cooperados,".
Artículo 36
Ha sustituido "Municipales y o" por "Municipales y".
Artículos 37, 38 y 39
Han sido rechazados.
Artículo 40
Ha pasado a ser 37, sin enmiendas.
Artículos 41 a 47
Han sido rechazados.
Artículo 48
Ha pasado a ser 114, en los términos que se expresarán en su oportunidad.Ha sido rechazado.
Artículos 50 y 51
Han pasado a ser 13 y 14 transitorios, respectivamente, con las enmiendas que se indicarán oportunamente.
Seguidamente, ha intercalado el siguiente epígrafe nuevo:
"C.- Disposiciones varias".
Artículos 52 y 53
Han pasado a ser 38 y 39, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 54
Ha sido rechazado.
Articulo 55
Ha pasado a ser 40.
Ha sustituido el punto (.) final por una coma (.), y ha agregado lo siguiente: "debiendo exigirse que sea aprobado en un examen que deberá rendir ante la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas.".
Artículo 56
Ha pasado a ser 41.
Antes de las palabras "título de Bachiller", ha intercalado lo siguiente: "diez años de servicios y que posean".
Artículos 57 a 59
Han sido rechazados.
Artículo 60
Ha pasado a ser artículo 144, en los términos que se indicarán oportunamente.
Han sido rechazados.
Artículo 67
Ha pasado a ser 42, sin enmiendas.
Artículo 68
Ha sido rechazado.
Artículo 69
Ha pasado a ser 53, sustituido por el siguiente:
"Artículo 43.- La asignación de estímulo a que se refiere el artículo segundo de la ley N° 15.078 se pagará también a las personas acogidas a jubilación en conformidad al inciso 5° del artículo 179 del D. F. L. 256, del año 1953, y artículos 128 y 132 de! D.F.L. 338 del año 1960.
El mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo fiscal."
Artículo 70
Ha pasado a ser 44, sustituido por el siguiente :
"Artículo 44.- Los alumnos aprobados al término de los estudios en la Escuela Postal Telegráfica, tendrán derecho a ser nombrados a partir de la fecha en que se produzca la vacante, en los distintos escalafones de la Planta Administrativa A, de acuerdo con un escalafón de aspirantes formado semestralmente por la Dirección General del Servicio.
En todo caso, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 266 del Decreto Supremo N° 748, de 21 de marzo de 1962, en lo que respecta a la designación dentro de las zonas y al plazo mínimo de permanencia en el lugar de su destinación.
El nombramiento deberá hacerse dentro
del plazo de tres meses contado desde lafecha en que se produzca la vacancia, siempre que un exista t¡n impedimento legal en contrario,".
Artículos 71 y 72 Han sido rechazados.
Artículo 73 Ha pasado a ser 45, sin modificaciones.
Artículos 74 y 75 Han sido rechazados.
Artículo 76 Ha pasado a ser 46, sin modificaciones.
Artículo 77 Ha sido rechazado.
Artículo 78 Ha pasado a ser 47, sin enmiendas.
Artículo 79 Ha sido rechazado.
Artículo 80
Ha pasado a ser artículo 17 transitorio, sin modificaciones.
Artículos 81 a 84 Han sido rechazados.
Artículo 85 Ha pasado a ser 48.
Ha consultado como inciso final del texto del artículo 86, con la sola modificación de suprimir la última frase, que dice: "sin que pueda exigírsele reintegro alguno", re- emplazando la coma que la precede por
un punto.
Artículo 86
Ha sido refundido con el artículo 85 de esa H. Cántara, como se expresó anterior-
Artículo 87
Ha pasado a ser 49, sustituido por el
siguiente:
"Articulo 49.- El reajuste que corresponde a las pensiones de retiro y montepío de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile por aplicación de la presente ley, será pagado sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados y previa la dictación de la resolución ministerial que debe autorizar dicho pago.".
Artículos 88 a 96
Han sido rechazados.
A continuación, como artículo 50, ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Artículo 50.- Agrégase en el inciso primero del artículo 23 de la ley N° 14.836, de 26 de enero de 1962, a continuación de la expresión "los Directores" y antes de las palabras "de Escuelas Experimentales, Consolidadas y Especiales," la expresión "y Subdirectores".".
Seguidamente, como artículo 51, ha aprobado el 169 de esa H. Cámara, sin enmiendas.
Como artículo 52, ha aprobado el siguiente, nuevo:"Artículo 52.- Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe de la Corte Suprema, fije los Aranceles de los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia, que se encuentren sometidos a ese régimen de remuneraciones, y los porcentajes de distribución de aquéllos entre los funcionarios y empleados.
Cada dos años, el Presidente de la República, previo el informe a que se refiere el inciso precedente, podrá modificar, en todo o en parte, dichos aranceles, considerando especialmente las variaciones que haya experimentado el valor adquisitivo de la moneda.".
Artículo 97 Ha pasado a ser 53.
En su inciso segundo, ha sustituido "taxativamente" por "tácitamente".
Artículos 98 a 100
lían nido rechazado.- -.
A continuación, como artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74, respectivamente, ha aprobado los siguientes nuevos :
"Artículo 54.- En ningún caso el reajuste a que se refiere este título podrá significar un aumento total de la remuneración de un empleado u obrero, superior al que resulte de aplicar a ésta el porcentaje del 38,4%, a menos que expresamente así lo establezca la presente ley."
"Artículo 55.- Asígnase la 1° Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del D.F.L. N° 40, de 1959, a los cargos de Subsecretarios y de Intendentes y la 4° Categoría a los cargos de Gobernador de Arica y Gobernador del Departamento Aguirre Cerda."
"Artículo 56.- Las comisiones de servicios que se desempeñen en la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, no estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 147 del D.F.L. Nº 338, de 1960."
"Artículo 57.- La asignación establecida en el artículo 20 de la ley Nº 15.364 y reglamentada por el decreto del Interior Nº 2.157, de 1963, será computada desde la fecha de su establecimiento para los efectos de la aplicación de los artículos 102 y 110 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en el caso de los funcionarios que tengan o cumplan 30 o más años de servicios legalmente computables, dentro del plazo da tres meses y que inicien su expediente de jubilación dentro del mismo plazo. El mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo fiscal."
"Artículo 58.- Las disposiciones del D. F. L. Nº 68, de 1960, serán aplicables al personal de la Dirección General de Obras Públicas."
"Artículo 59.- El personal de empleados a contrata y el de obreros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, Fábricas v Maestranzas del Ejército (FAMAE) y Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), tendrán también derecho a la asignación señalada en el artículo 29 de la ley Nº 14.603."
"Artículo 60.- Declárase que todo el personal contratado de la Planta Directiva, Profesional y Técnica no comprendido en el inciso 29 del artículo 79 transitorio de la ley Nº 15.840, está incluido en el inciso primero de dicho artículo."
"Artículo 61.- Lo dispuesto en el artículo 56 de la ley Nº 16.068, de enero de 1965, le será igualmente aplicable al personal de la Corporación de la Vivienda, a contar del l9 de enero de 1965."
"Artículo 62.- Se declaran válidamente efectuados los pagos por concepto de horas extraordinarias en beneficio de los funcionarios de diversas reparticiones estatales que se han desempeñado en la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior.''
"Artículo 6-3.- Agrégase en el artículo 18 de la ley Nº 15.560 la siguiente frase: reemplazando el punto final por una coma : "como asimismo la asignación de zona"."
"Artículo 64.- Los Receptores Judiciales gozarán de los beneficios de la asignación familiar en las mismas condiciones que las señaladas para los Receptores de la Cobranza Judicial de Impuestos. Este gasto se financiará con cargo a los recursos otorgados por el artículo 1° de la ley Nº 15.632."
"Artículo 65.- Autorízase a la Dirección General del Servicio de Prisiones para otorgar, dentro del piaso de cinco años, contado desde la fecha de esta ley, los feriados legales a los funcionarios de la ir.s- íiíució/i que no hubieren disfrutado de este derecho por razones de servicio, ei; los últimos diez años."
"Artículo 66.- Los funcionarios de las Plantas de ios Servicios Menores de Impuestos Internos podrán ser designados en un cargo de último grado de ia Planta Administrativa, sin necesidad de concursar, siempre que reúnan los requisitos que establece el Estatuto Orgánico del Servicio.
Las designaciones hechas de acuerdo al presente artículo, no podrán significar disminución de remuneraciones, ias que en caso de producirse serán compensadas por planillas suplementarias."
"Artículo 67.- No obstante lo dispuesto en el N" 1 del artículo 13 de la ley 15.364, los cargos de Subjefes de Cuarta Categoría de los Departamentos a que se refiere el artículo 12 del decreto supremo Nº 2, de 1963, podrán proveerse, en los casos que determine el Director de Impuestos Internos, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias ele la respectiva especialidad de los cargos vacantes al cual sólo podrán optar los funcionarios de los Escalafones de Inspectores y Abogados del Servicio referido."
"Artículo 68.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.840:
En el artn n'c 25 transitorio, reemplázale toó; Ja frase que sigue a la palabra "calificaciones'' por la siguiente: "ordina- r:.;s practicadas según las normas del Estatuí o Administrativo correspondiente al año cale idar'o 1361. Se incluirá en dichas calificaciones a ios empleados y obreros a >jue se refiere el artículo 41 de esta ley, que no están sujetos a calificaciones en ia actualidad. Estas calificaciones deberán quedar hechas antes del 31 de mayo de ! 965 y no podrán tener efecto retroactivo.'"
Agregase al inciso 4° del artículo 41 la siguióme frase: "Las apelaciones que deduzcan ¡os funcionarios de la Dirección Genera! de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes en contra de sus calificaciones, sei án resueltas por ei Dierctor Generad, de Obras Públicas, en la Corma prevista. en ei Es1 ai,uto Administrativo."
"Articulo 69.- Derógase, a contar del . i de diciembre de 1G63, ias disposiciones da; ios números I y II de lartículo 23 de ia ley Nº 15.386.
Las imposiciones efectuadas por concepto de asignación de zona deberán ser restituidas ai ios funcionarios, dentro clei plazo de treinta días contado desde el día U del mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Las imposiciones de cargo del Fisco, se imputarán a las deudas existentes en su contra en la respet tiva institución de previsión.
Sin perjuicio de io dispuesto en los incisos precedentes, los funcionarios que hayan cumplido o cumplieren, antes del día l9 de enero de 1966, diez o más años de servicios con goce de asignación de zona en las provincias de Chiloé al sur y que se acojan a jubilación antes de dicho plazo o que hubieren jubilado en el período comprendido entre el 11 de diciembre de 1963 y la fecha de vigencia de esta ley, tendrán derecho a que se les compute la asignación de zona para el desahucio y la jubilación en ia forma y condiciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del número I del citado artículo 23. Al efecto,los interesados deberán integrar la totalidad de las imposiciones correspondientes a la gratificación de zona por todo el tiempo que ia hayan percibido y hasta el momento de jubilar. El integro de dichas imposiciones podrá hacerse mediante un préstamo que hará ia Caja a un plazo no superior a diez arios y con el Ínteres que fijará el Consejo, que no podrá ser inferior al 6% anual."
"Artículo 70.- Agrégase al artículo 145 transcrito en e! N1? 4 del artículo 23 de la ley 15.702, de 24 de septiembre de 1964, el siguiente inciso:
"'La misma compatibilidad existe y ha existido respecto de la renta del personal en servicio activo."."
"Artículo 71.- El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que se haya retirado o se retire en el futuro por invalidez causada por accidente deten; i- nado de servicio, tendrá derecho a gozar como pensión de una suma equivalen i e al sueldo, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones y atención médica de que disfruten sus similares en servicio activo."
'Artículo 72.- El personal de la imprenta de los Ferrocarriles del Estado que desempeñe labores en atmósferas tóxicas tendrá derecho a percibir de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado un abono de un año por cada cinco de trabajo, efectivamente servidos."
"Artículo 73.- Declárase, interpretando el artículo 15 de la ley 15.283, que su sentido y alcance es el de que el Superintendente de Seguridad Social tiene, en cuanto al nombramiento, promoción y remuneraciones del personal de su dependencia, las mismas facultades que el artículo 4Q del D.F.L. N° 252, de 1960, otorga al Superintendente de Bancos respecto de su personal.
Suprímese en el inciso ly del artículo 18 de la ley 15.283, después de la frase "Departamento de Racionalización y Métodos", la palabra "Ingeniero"."
"Artícvlo 74.- Reemplázase el artículo 9(-' de ia ley Nº 15.078, de 18 de diciembre de 1962, por el siguiente :
"Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar ei artículo tercero de la presente ley, para adquirir o construir, insta- Uu y dotat de un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal del Servicio de Impuestos internos y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y será entregada por la Tesorería General de la República para ser depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director de Impuestos Internos.
Este inmueble será adquirido por la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia Nº 5.172, de 20 de diciembre de 1944.
Sólo por ley se podrá dar al inmueble otro destino que el señalado por el presente articulo.".
Artículo 101
Ha pasado a ser 75.
Su inciso primero ha sido sustituido por el siguiente:
'Artículo 75.- Reajustanse en un 38,4 Sí, a contar del l9 de enero de 1965, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, que percibían al 31 de diciembre de 1964, los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales. No se reajustará el exceso sobre seis sueldos vitales."
Como inciso final ha aprobado el artículo 104 de esa H. Cámara, redactado en los términos siguientes:
"En el caso de empleados u obreros cuyo contrato de trabajo contemple la remuneración o trato, las empresas harán efectivo el reajuste sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.".
Artículo 102
Ha sido rechazado.
Artículo 103
Ha sido rechazado.
Artículo 104
Pasó a ser inciso final del artículo 75, en
los términos ya señalados.
Artículo 105
Ha pasado a ser 76.
En el inciso primero, ha intercalado la palabra "fija", entre las palabras "parte" y "pagada".
Artículos 106 y 107
Ha pasado a ser 77 y 78, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 108
Ha pasado a ser 79.
En su inciso segundo, ha sustituido "remuneración", por "remuneraciones".
Artículo 109
Ha pasado a ser 80.
Ha reemplazado las palabras "la construcción" por la frase "las empresas constructoras".
Artículo 110
Ha pasado a ser 81, sustituido por el siguiente:
"Artículo 81.- No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera.
Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada, o sobre un precio qué les sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades o ingresos/'
Artículo 111
Ha pasado a ser 82, sin enmiendas.
Artículo 112
Ha pasado a ser 83.
Su inciso primero ha sido sustituido por el siguiente:
'Artículo 83.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título, los aumentos de remuneraciones o cualquier otra cantidad que incremente la remuneración que el trabajador recibe en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o durante la vigencia del respectivo convenio. contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral."
Artículo 113
Ha pasado a ser 84, sustituido por el siguiente :
"Artículo 84.- A contar del l9 de mayo de 1965, se reajustarán los salarios vigentes al 30 de abril del presente año y pagados en dinero efectivo, de los obreros agrícolas no regidos por convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arbitrales, en un porcentaje equivalente al 100C de la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor calculado por la Dirección de Estadística y Censos, en el período anual anterior.
Serán aplicables a estos reajustes las mismas normas que en relación a tratos, remuneraciones variables e imputaciones señalan los artículos 75, inciso final, 81 y 83."Artículo 114
Ha pasado a ser 85, reempl ¡zado por el siguiente :
"Artículo 85.- A contar del 1" de mayo de 1965 se hace extensivo a los obreros agrícolas el salario mínimo est iblecido para los obreros de la industria y il comercio, derogándose las disposiciones contenidas en el D.F.L. Nº 224, de 1953, r sus modificaciones posteriores, que fue 'en contrarias a lo preceptuado en este a i'tículo.
El salario mínimo a que se r fiere el inciso anterior, regirá para los o' Teros agrícolas desde el l? de mayo de ca ;.a año hasta el 30 de abril del siguiente y deberá ser pagado en un 75%, a lo menos en dinero efectivo, sin que pueda conside arse como regalía la casa-habitación."
Artículos 115, 116 y 1 7
Han sido rechazados.
Artículo 118
Lía pasado a ser 86.
Ha sustituido "los mínimos le rales" por "las remuneraciones mínimas egales" y "sobre los mínimos" por "baj( las mismas".
Artículos 119, 120, 121 y '22
Han pasado a ser artículos 87, 88, 89 y 90 respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 123
Ha pasado a ser 91, sustituido por el siguiente:
"Artículo 91.- Prorrógase, a contar del 3 de febrero de 1965 y por el término de un año, el plazo dentro del cual deberá ejercerse el derecho que concede el inciso primero del artículo transitorio de la ley Nº 14.996, reemplazado por el artículo único de la ley Nº 15.477.
También tendrán derecho al beneficio de la pensión vitalicia que establece la ley citada, las personas que a la fecha de publicación de la presente ley, sufran una pérdida de capacidad de trabajo permanente por enfermedad profesional igual o superior al 50%. en las mismas condiciones y montos que los establecidos en el artículo único de la ley Nº 15.477."
Artículo 124
Ha sido rechazado.
Artículo 125
Ha pasado a ser 92.
Ha intercalado entre "maderas", y ''cualquiera que", la frase siguiente: "calificados como industriales por la Dirección de Impuestos Internos,".
Artículos 126 y 127
Kan sido rechazados.
Artículo 128
Ha pasado a ser artículo 145, en los términos que se indicarán oportunamente.
Artículo 129 Ha sido rechazado.
Artículo 130
Ha pasado a ser 93 sustituido por el siguiente :
"Artículo 93.- Suprímese el inciso final del artículo 35 de la ley 8.569 e intercálase en ésta, el siguiente artículo:
"Artículo 37-bis.- Los jubilados de alguna Caja de Previsión Ranearía, que adquieran la calidad de imponentes activos de cualquiera de ellas, dejarán automáticamente de percibir sus pensiones de jubilación y tendrán derecho a rejubilar, después de 60 meses de nuevas imposiciones efectivas.
A los actuales jubilados bancarios que tengan a la vez la calidad de imponentes activos, les será facultativo este beneficio y tendrán derecho a renunciar a él, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de esta ley, mediante declaración escrita. En el caso que opten por rejubilar, tendrán derecho a que se les compute para completar el plazo señalado en el inciso anterior, todo el tiempo correspondiente a sus posteriores afiliaciones en organizaciones de previsión bancarias."."
Artículo 131 Ha sido rechazado.
Artículo 132
Ha pasado a ser 94, sin enmiendas.
Artículos 133 a 143
Han sido rechazados.
Artículos 144 y 145
Han pasado a ser 95 y 96, respectivamente, sin enmiendas.
A continuación, ha consultado el título y epígrafe que se indican, en reemplazo del "Titulo V Plan Social de realización inmediata y su financiamiento":
"TITULO IV Plan Social de realización inmediata"
Seguidamente, ha consultado, como artículo 97, el que sigue, en sustitución del inciso primero, incluidas sus letras A), B), C), D) y E), del artículo 166 del proyecto de esa Honorable Cámara:
"Articulo 97.- Con el propósito de acelerar el desarrollo de un plan que incorpore a las poblaciones y a los sectores más necesitados de! país a las condiciones mínimas indispensables de vida, destíñanse las sumas que a continuación se indican a los fines que se señalan:
1) Supleméntanse los ítem que se indican dei Presupuesto de Capital en moneda nacional para 1965, en las cantidades que ,se señalan :
09/01/100.1 Para iniciar Programas Educacionales
Extraordinarios E° 24.000.000
La letra b) del programa de absorción del déficit educacional primario sube
en E(-> 1.000.000
La letra c) del mismo programa aumenta en E(.' 2.700.000
El programa de expansión y mejoramiento de la Educación Secundaria,
aumenta en E" 3.000.000
El programa de expansión y mejoramiento de la Educación Secundaria Vespertina y Nocturna Fiscal, aumenta en E<? 1.200.000
El programa de mejoramiento de la Educación Profesional Fiscal, sube en Eº 9.100.000 y agrégase a su glosa la siguiente frase : "pudiendo con cargo a esta suma,
efectuarse aportes al Servicio de Cooperación Técnica Industrial".
Agrégase a continuación del programade mejoramiento de la Educación Profesional Fiscal, los siguientes programas nuevos:
Para el programa de Educación Fundamental en el área urbana Eº 3.500.000
Para el programa de Educación Fundamental en el área rural Eº 1.000.000
Para el programa de Expansión de la Educación Superior, incluyendo transferencias a las Universidades fiscales y a las reconocidas por el Estado Eº 2.500.000
09/01/100.2 Para construir, instalar y equipar el local en que funcionará el perfeccionamiento del profesorado en servicio del Ministerio de Educación, ramas enseñanza secundaria y media profesional,
en conformidad al acuerdo comunicado por nota Nº 347, de 14 de octubre de 1960 de la Superintendencia de Educación Pública y el Decreto Nº 17.177 de 23 de septiembre de 1964, del Ministerio de Educación 1.000.000
12/01/125.5 Aportes a instituciones descentralizadas para un programa de construcciones Eº 19.200.000
De esta suma deberán destinarse Eº 7.400.000 para construir en poblaciones margínales urbanas y en villorrios agrícolas habitaciones para obreros y campesinos, retenes de policía,
cuarteles de bomberos, oficinas de Registro Civil, de Correos y Telégrafos e instalaciones de agua potable y alcan- tarilado, a través de la Dirección General de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda; Eº 11.800.000 para construir y equipar talleres para artesanos y Centros de Cooperativas de Producción a través de la Dirección General de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda.
13/01/125.8 A la Corporación de la Reforma Agraria Eº 80.800.000
Agréguese a la glosa, a continuación de las palabras "... Agricultura y Pesca" ¡o siguiente: "Eº 60.000.000 para adquirir, expropiar, parcelar y dividir tierras, construir casas, bodegas, esta blos, cercas, obras de riego, caminos y otras inversiones de infraestructura otorgar créditos y asistencia técnica.
Eº 15.000.000 para un programa de crédito supervisado a pequeños agricultores propietarios, arrendatarios y medieros, los que deberán transferirse al Instituto de Desarrollo Agropecuario para el cumplimiento de este programa.
Eº 5.800.000 para un programa de investigación, defensa agrícola y fomento agropecuario, que deberán transferirse a la Dirección de Agricultura y Pesca en un 40% y al Instituto de Investigaciones Agropecuarias en un G0C .
Los fondos contemplados en esta glosa no podrán destinarse a sueldos, salarios, honorarios ni a ninguna otra clase de remuneración.
16 01/125.11 Al Servicio Nacional de Salud Eº 15.000.000
Agréguese a la glosa, a continuación de las palabras "... de Salud Pública",
lo siguiente:
"Eº 2.900.000 para terminar las construcciones asistenciales iniciadas por el Servicio, construcción de postas y establecimientos menores, adquisición de terrenos y locales, y ampliaciones de los establecimientos existentes;
Eº 100.000 para el Hospital del Tórax,
Laboratorio de Investigaciones Clíni- nicas y Experimentales de Cirugía Torácica; Eº 1.400.000 para la habilitación y equipamiento de los nuevos locales, ampliación y renovación de equipos en los establecimientos existentes:
Eº 5.000.000 para gastos operacionales de los establecimientos asistenciales hospitalarios; p]9 3.850.000 para construcción, habilitación, equipamiento y funcionamiento de Centros de Salud,
Centros de atención ambulatoria:
Eº 250.000, para Centro de Rehabilitación de Parapléjicos; Eº 500.000 para atención dental, incluyendo adquisición de equipos odontológicos;
Eº 1.000.000 para programas alimentarios que podrán desarrollarse mediante transferencias al Servicio Médico Nacional de Empleados, Ministerio de Educación Pública y Junta de Auxilio Escolar.
Podrán imputarse directamente a estos fondos la creación de horas de personal afecto a la Ley N° 15.076 y paramédi- co de salud."
2) Créanse los siguientes ítem en el Presupuesto de Capital en moneda nacional para 1965:
07 01/125.8 Aporte a la Corporación de Fomento de la Producción, para ejecución de un programa de inversiones de Desarrollo Industrial, Minero, Agropecuario y de la Energía
12/01/125.6 Aporte a la Corporación de la Vivien-
Para iniciar un Programa Extraordinario de construcción de vivienda urbana, erradicaciones, urbanización y saneamiento de terrenos de cooperativas de Construcción.
El Título IV "Financiamiento" "Del reajuste del sector público y Municipalidades", ha pasado a ser Título V, redactado en los siguientes términos:
"TITULO V FINANCIAMIENTO Párrafo I
Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado"
Artículo 146
Ha pasado a ser 98, con las siguientes modificaciones:
Artículo 19
Ha agregado al Nº 4 de este artículo lp de la Ley de Timbres, el siguientes inciso final:
"El impuesto se pagará por una sola vez, cualquiera que sea el número o clase de garantías que se otorguen respecto de la obligación principal, aun cuando ellas se constituyan por medio de uno o más actos,pero si se aumentare la obligación principal o el limite de la caución, se pagará el impuesto que corresponda en cuanto exceda de aquella que sirvió de base para la determinación primitiva del tributo."
En el N(} 59 y en su inciso primero, ha reemplazad;; la tasa de! "1%" por otra del "0,6%.".
En el N5 10, ha sustituido la tasa de 4-£V 0,05" por "Eº 0,10".
En el N'-' 14, inciso primero, después de la coma que sigue a "libranzas", ha intercalado "pagarés bancarios,", y ha reemplazado la parte final que dice: "7 por mil. El mismo impuesto afectará a los pagarés bancarios", por lo siguiente: "1% por cada seis meses o fracción de exceso".
Como inciso segundo de este número, ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Las letras de cambio, cuyo monto no exceda de Eº 50, estarán exentas del impuesto establecido en el inciso primero de este número."
El inciso segundo, que ha pasado a ser tercero ha sido sustituido por el siguiente:
"La renovación del plazo de vencimiento de pagarés a la orden, letras ele cambio y avances contra aceptación podrá efectuarse en el cuerpo mismo de ellos o en la forma indicada en el artículo 655 del Código de Comercio sin otro requisito que la firma nueva del aceptante o deudor, bajo la indicación de la nueva cantidad adeudada y el plazo de vencimiento. Esta renovación no estará afecta a impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este número."
El inciso tercero ha pasado a ser cuarto.
El inciso final ha sido suprimido.
En el Nº 18, ha agregado los siguientes incisos nuevos:
"Sin embargo, estarán exentas de este impuesto las pólizas y renovaciones de seguros marítimos, de transporte terrestre y aéreo que cubran riesgos de importación o exportación; de seguros de cascos de naves ; de seguros sobre riesgos de bienes situados en el extranjero; y de seguros que .¡ forma principal o adicional cubran el nfc.5ür«> de terremoto, pero sólo respecto a ia fijada para tal riesgo.
La.; Compañías de Seguros quedan facilitadas pura recuperar de los asegurados v: ia pue.iio a que se refiere el inciso primero de este número."
En ei N'-' ] 9°, inciso primero, ha reemplazado la ciase "del préstamo o del descuento, sin perjuicio de los impuestos de los N'-'s. 14 y 21, en su caso", por otra: "total de la operación, sin perjuicio del impuesto del N'J 14.".
El inciso segundo de este número ha sido sustituido por el siguiente:
"Este impuesto será de cargo del beneficiario del crédito y deberá ser retenido y enterado en arcas fiscales por las instituciones bancarias dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél en que se efectuó la operación."
En el Xo 24 ha agregado el siguiente in- ":so final:
"Los aumentos de capital, en lo que provengan exclusivamente de modificaciones de avalúos o bienes raíces hechas por el Servicio, de revalorizaciones o reajustes automáticos efectuados de acuerdo con las normas legales, pagarán el impuesto reducido en un 50%."
Artículo 7y
Ha sido redactado en los términos siguientes :
"Artículo 79- Cuando por adolecer un acto o contrato de vicios que produzcan nulidad o por no haber producido efecto un acto o contrato, deba celebrarse otro igual que sanee la nulidad o sea capaz de producir efectos, se imputará el impuesto pagado en el primero al que corresponda al segundo que se celebre sin que sea necesario que la nulidad o la ineficacia sean declaradas judicialmente."Artículo 10
Ha interaliado, con los números 29 y 3' I ? siguientes, nuevos:
"29-Las actuaciones de empleados y obreros demandantes en juicios del trabajo."
-Las actuaciones de sindicatos, federaciones y confederaciones en juicios del trabajo."
Los números 2"? a 11 de este artículo 10, han pasado a ser números 49 a 13, respectiva mente, sin enmiendas.
Artículo 15
En su número 49 ha agregado, a continuación de la expresión "Eº 10", lo siguientes : "más Eº 5 por cada año de vigencia.", precedido de una coma.
Artículo 18
En ei Nº 5 ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Asimismo, los Directores Regionales podrán autorizar a los industriales y comerciantes por mayor para reemplazar las facturas por otros documentos siempre que no exista perjuicio para el interés fiscal."
Artículo 32
Ha suprimido el Nº 6.
En el Nº 7, que ha pasado a ser 69, ha sustituido el punto final por una coma y ha agregado "y el Consejo de Rectores."
Los números 8?, 99, 10 y 11 han pasado a ser números 79, 89, 99 y 10, respectivamente, sin enmiendas.
En el N 12, que ha pasado a ser ll9, ha reemplazado las palabras "de dicho Código o de sus leyes modificatorias", por "del Código del Trabajo o de sus leyes modificatorias y del Estatuto Administrativo".
Los números 13 y 14 han pasado a ser 12 y 13, respectivamente, sin enmiendas.
En el Nº 15, que ha pasado a ser 14, ha
intercalado después de "instituciones" lo siguiente: "con personalidad jurídica".
Los números 16, 17 y 18 han pasado a ser 15, 16 y 17, respectivamente, sin enmiendas.
El Nº 19 ha pasado a ser 18, sustituido por e! siguifcnte:
"Nº 18.- La Confederación Mutualista do Chile y las sociedades mutualistas.".
El Nº 20 ha pasado a ser 19, reemplazado por el siguiente:
"19.- Los sindicatos, federaciones y confederaciones y las centrales de trabajadores."
Artículo 33
Le ha agregado el siguiente inciso nue-
"No obstante lo anterior, las letras de cambio en que las cooperativas intervengan como giradores o aceptantes no gozarán de liberación."
Artículo 36
Ha sido redactado en los términos siguientes :
"Artículo 36.- Las tasas fijas de esta ley podrán reajustarse anualmente por medio de un Decreto Supremo hasta en un 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el l9 de noviembre y el 30 de octubre del año siguiente."
A continuación, ha intercalado el siguiente epígrafe, dentro del Título V "Fi- nanciamiento":
"Párrafo II "Otros Ingresos"
Seguidamente, como artículo 99, nue vo, ha aprobado el siguiente:"Artículo 99.- Por exigirlo el interés nacional, déjanse sin efecto, a contar desde el 1° de enero de 1966, las exenciones y franquicias tributarias de cualquier tipo, clasificación o naturaleza establecidas en la legislación vigente."
A continuación, como artículo 100, ha aprobado el 162 de esa H. Cámara, redactado en los términos siguientes:
"Artículo 100.- Establécese a beneficio fiscal un impuesto de un 10% a los intereses de los sobregiros o avances en cuenta corirente que otorguen los Bancos, tributo que se aplicará semestralmente y se enterará en arcas fiscales en los meses de enero y julio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el semestre anterior y será de cargo del deudor."
A continuación, ha aprobado como artículos 101, 102 y 103, nuevos, respectivamente, los siguientes:
"Artículo 101.- Declárase vigente hasta el 31 de marzo de 1965 el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 20 transitorio de la ley Nº 15.575."
"Artículo 102.- Agrégase en el artículo 7Q de la ley 11.256, de 16 de julio de 1964, en su inciso tercero, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "Sin perjuicio del tributo contemplado en el artículo 3? de la Ley de Timbres, Estampilas y Papel Sellado."
"Artículo 103.- Las utilidades provenientes de explotaciones o negocios radicados en el país y que sean remitidas al exterior, ya sea por personas naturales o jurídicas de cualquier clase, quedarán gravadas con un recargo adicional de un cinco por ciento."
A continuación como artículo 104, ha aprobado, el artículo que a continuación se indica, que, en sus dos primeros incisos, corresponde al número IV, final, del artículo 166 del proyecto de esa H. Cámara :
"Artículo 104.- Destíñanse a financiar 'a presente ley los aumentos de los ingresos que se produzcan de los impuestos aduaneros sobre el calculado en el Presupuesto de Entradas correspondiente al año 1965 y en los ingresos tributarios del Presupuesto de Capital en moneda extranjera ambos aprobados por la ley Nº 16.068, como consecuencia de los aumentos del tipo de cambio libre bancario en relación con ei que sirvió de base para dicho Cálculo de Entradas y Gastos del Presupuesto de 1965.
Sin embargo, lo dispuesto en este Título, en ningún caso significará alteraciones de lo que establece la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955.
El gasto que demandará esta ley se financiará, además, con el mayor ingreso que derivará del aumento del precio de venta medio del cobre de la Gran Minería en el presente año, estimado en las Cuentas C-l y A-15 del Cálculo de Entradas del Presupuesto vigente, aprobado por ley Nº 16.068. No se deducirán de este mayor ingreso los porcentajes que consulta distribuir la ley N° 11.828.
Asimismo esta ley se financiará con el mayor ingreso que se produzca en la cuenta A-23-b, primera patente de automóviles, consultada en el Cálculo de Entradas vigente."
Artículo 147
Ha pasado a ser 105.
En su Nº 1 ha intercalado, después de "mieles", las palabras "que no sean de abejas", y ha sustituido el punto final por una coma y ha agregado: "con excepción de las gelatinas.".
El Nº 4<? ha sido sustituido por el siguiente :
"4°-En el artículo 3? bis, inciso primero. agregar en punto seguido (.) la siguiente frase: "Tratándose de bebidas an- «'eohóiicas en cuya manufactura se emplea azúcar, en su primera transferencia, estarán gravadas con una tasa adicional do 5%.".
Ha rechazado el Nº 69.
Como números 69 y 79, nuevos, ha aprobado los siguientes:
"69-En el artículo 18, agregar el siguiente inciso tercero: "En los casos contemplados en el inciso octavo del artículo 1'-, el Director de Impuestos Internos podrá, tratándose de productores o fabricantes, fijar modalidades especiales de pago respecto del impuesto, en la parte que excede de la tasa general señalada en el inciso primero del artículo 1||AMPERSAND||quot;.".
"79-Reemplázase el artículo 39 bis-A, de la ley Nº 12.120, agregado por el artículo 31 de la ley Nº 15.561, por el siguiente nuevo artículo:
"Se faculta al Presidente de la República, para establecer por Decreto del Ministerio de Hacienda, un impuesto especial a beneficio fiscal, de hasta un 10% del valor de toda compra o adquisición de monedas extranjeras, sea en forma de billetes, metálicos, cheques, órdenes de pago o de crédito, o de cualquier otro documento semejante. El impuesto será pagado en moneda corriente y se calculará sobre la base del tipo de cambio efectivamente empleado en la respectiva operación de compra o adquisición.
Este impuesto no se aplicará a las compras o adquisiciones de los valores señalados en el inciso anterior, efectuadas para sí por cuenta propia por el Banco Central de Chile y por las Instituciones autorizadas por éste para operar en cambios internacionales. Tampoco se aplicará el gravamen a las compras o adquisiciones de monedas extranjeras autorizadas expresamente por medio de Solicitud de Giro o Planilla de Cobertura cursadas por el Banco Central, o destinadas a efectuar remesas al exterior, en conformidad a los artículos 14 y 16 del Decreto Nº 1.272, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1961, o aportes de capital debí da.mente autorizados.
Igualmente, por Decreto del Ministerio cUi Hacienda, el Presidente de la República podrá eliminar, restablecer, rebajar o aumentar, hasta el límite señalado en el inciso primero, e! impuesto establecido en este artículo.
Los Decretos que dicte el Presidente de la República en uso de las facultades que se le otorgan en el presente artículo, entrarán en vigencia en conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° del Código Tributario. Durante el período comprendido entre la dictación de esta ley y la entrada en vigor del impuesto que se crea en este artículo, continuará aplicándose el tributo establecido por el artículo 31 de la ley N1? 15.561, que se agregó como artículo 39 bis-A de la ley Nº 12.120 y que ahora se reemplaza.
El impuesto que se establece en este artículo será recaudado y enterado en arcas fiscales, dentro del plazo de ocho días contado desde la respectiva operación, por quienes vendan o enajenen los valores correspondientes, debiendo para estos efectos recargarse separadamente en el precio o valor de la operación, la cantidad equivalente al tributo."
Artículo 148
Ha pasado a ser 106, sustituido por el
siguiente :
"Artículo 106.- No se emitirán boletas de compraventa por las ventas de un valor inferior al lc/< del sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago. La cifra resultante deberá redondearse a la centena superior más próxima.
La Dirección General de Impuestos Internos determinará dicha cifra cada año en el mes de enero, a base de los antecedentes que le proporcione la Comisión Mixta de Sueldos, y la dará a conocer por medio de los avisos señalados en el artículo 15 del Código Tributario.".Artículo 149
Ha pasado a ser 107, sin enmiendas.
Artículos 150 y 151
Han sido refundidos en uno solo con el número 108, y del siguiente tenor:
"Artículo 108.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 59 de la ley 15.564:
a) Agrégase a continuación del artículo 77, el siguiente artículo:
"Artículo 77 bis.- Los impuestos establecidos en esta ley que deban pagarse en moneda nacional y en la forma señalada en el artículo 76, se pagarán reajustados en un 50% de la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, durante el ejercicio, periodo, año calendario o comercial a que corresponda la o las declaraciones de renta y/o de ganancias de capital, que el contribuyente hizo o debió hacer. Para estos efectos se considerará el índice de precio:* al consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos.
Si el impuesto calculado hubiere que rebajar impuestos ya pagados o retenidos, el reajuste se aplicará sólo al saldo del impuesto adeudado, una vez efectuadas dichas rebajas.
El reajuste establecido en este articulo no se aplicará en caso que el contribuyente optare por pagar la totalidad del impuesto dentro del plazo que el artículo 76 señala para cancelar la primera cuota del mismo impuesto, ni en los casos de término de giro respecto del último ejercicio".
b) En el número 3 del artículo .35 reemplázase el guarismo "20%" por "40%".
Lo dispuesto en este artículo empezará a regir a contar del año tributario 1965, afectando los impuestos que deban determinarse y pagarse en ese año".
Artículo 152.
Ha pasado a ser 109, sin enmiendas.
Artículo 153.
Ha sido rechazado.
Artículo 154.
Ha pasado a ser 110, sustituido por el siguiente:
"Artículo 110.- Los funcionarios de nacionalidad chilena que pertenezcan a organismos internacionales pagarán los impuestos establecidos en las leyes tributarias chilenas".
Artículos 155 y 156.
Han pasado a ser 140 y 141, respectivamente sin enmiendas.
Artículos 157 a 161.
Han sido rechazados.
Articulo 162.
Ha pasado a ser artículo 100, en los términos que se expresaron.
Artículo 163.
Ha pasado a ser 142, sin enmiendas.
Artículo 164.
Ha pasado a ser 111, con las siguientes enmiendas:
En su inciso primero, ha intercalado, entre las palabras "año" y "de 1965" la siguiente: "tributario";
En su inciso segundo, ha reemplazado las palabras "hasta dos vehículos" por "un solo vehículo de los".
Ha intercalado el siguiente inciso sexto, nuevo:"La mencionada nómina deberá presentarse antes del l9 de abril de ceda año y referirse a todos los vehículos mencionados que hubiere registrado el citado Departamento en el curso í.'-ú! año anterior".
A continuación y corno artículos 112 y 1 IB nuevos, respectivamente, ha aprobado los siguientes:
"Artículo 112.- Se considerará imponible, para los efectos del impuesto a la renta y desde la publicación de la presente lev, la asignación para gastos cíe representación de Diputados, Senadores y de todo funcionario público o servidor del Estado en la Administración Pública. Servicios fiscales o semifiscales o de administración autónoma.
Se exceptúa únicamente la asignación para gastos de representación del Presidente de la República".
"Artículo 113.- Destíñanse a financiar el mayor gasto que demande esta ley ios .recursos que se obtengan durante el año 1965 de la aplicación de los artículos contenidos en el Título I de las disposiciones transitorias.
Los preceptos del presente Título y los del Título I transitorio empezarán a regir a contar desde la fecha de publicación de esta ley, excepto el del artículo 99".
Artículo 165.
Ha sido rechazado.
Como expresamos anteriormente, el Título V y su epígrafe, pasaron a ser Tí- tulo IV en los términos que se indicaron.
Artículo 166.
Como se dijo anteriormente, el inciso primero con sus letras A), B), C), D) y E). pasó a ser artículo 97, con las enmiendas ya indicadas.
Su número I pasó a ser arb'culo 'J1 transitorio, en los términos que se indicarán en su oportunidad.
Su número II, ha sido suprimido. Su número III ha pasado a ser artículo l9 a 89 transitorios, redactados en los términos que se indicarán.
Su número IV pasó a. ser artículo 101 en los términos que se expresaron.
Artículos 167 y 163.
Han sido rechazados.
Artículo 169.
Pasó a ser 51, según se indicó anteriormente, en los términos señalados.
Artículo 170.
Pasó a ser inciso quinto de! artículo 16 transitorio, en los términos que se indicarán más adelante.
A continuación ha aprobado, corno Título VI, nuevo, el siguiente: "TITULO VI Disposiciones varias".
Como artículo 114, ha aprobado el 18 de esa Honorable Cámara, redactado en los términos siguientes:
"Artículo 114.- Sólo podrán usar cadenas radiales y de televisión total o parcialmente obligatorias, el Presidente de la República y los Ministros de Estado para referirse a asuntos de alto interés nacional.
Esta facultad no comprende la de utilizar dichas cadenas para hacer campañas en favor de ideas o materias contenidas en los proyectos que esté debatiendo el Congreso Nacional.
En todo caso, los espacios radiales y de televisión de que dispone el Estado, a virtud de los contratos de concesión de las empresas radiodifusoras y de televisión, no podrán ser utilizados en avisos o cortos de propaganda del Gobierno.
Se suspenderá el derecho establecido en el inciso primero de este articulo durante el tiempo que media entre ios 90 días anteriores a la fecha en que deba celebrarse una elección ordinaria y el día de su realización, salvo cuando se tratare de casos de agresión exterior, conmoción interior o calamidad pública.
Las cadenas parcialmente obligatorias deberán abarcar, a lo menos, a las radiodifusoras o estaciones de televisión de toda una provincia".
A continuación, como artículos lio a 139 respectivamente, ha aprobado los siguientes, nuevos:
"Artículo 115.- introdúcense las s:- guientes modificaciones al D.F.L. 338, de 1960:
].- Modifícase la letra e) del artículo 170 intercalándose a continuación de la palabra "Ministro" las dos veces que f;- jfiira en dicha letra, las siguientes: "o Subsecretario".
Lo dispuesto en el inciso antwivr ; girá a contar del l'-5 de enero de lOeó.
il.- Agrégase ¡0 anículo 172.
guíente inciso:
"La incompatibilidad establecida ei inciso anterior no se aplicará a 'es .en- clónanos de ia exclusiva con na rea del Presidente de la República En toeo o su remuneración más la pensión de 'iue disfruten no podrá excede)- ,.- e le r:;oj; máxima establecida en el articulo ! i.:-i D.F.L. N-; 68. de ICóGa
III.- intercálale en el inciso prime! » del articule 14, entre las palabras público" y "se", lo siguiente: ", a excepción del de Gobernador,".
IV.- Agrédanse al artículo 98 los siguientes incisos:
"Los funcionarios de ia Administración Pública tienen derecho a ser tratados por sus superiores jerárquicos en términos comedidos.
Aún en la aplicación de medidas disciplinarias se deberán omitir tratamientos vejatorios".
"Artícu'o 11 (i.- Declárase que el hecho de hacer uso de los derechos que consagra el D.F.L. Nº 338, de 1960, no afectará a las calificaciones del personal regido por dicho Estatuto Administrativo.
No se aplicarán las disposiciones del artículo 172 del Estatuto Administrativo a los hijos de los Veteranos de 1879 por ]o§ montepíos de que disfrutan en razón de ese parentesco".
"Artículo L17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.068, sobre Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para 1965:
1) Agrégase a la glosa del ítem 12 02, 101-1, del Presupuesto de Capital vigente en moneda corriente, lo siguiente:
"Pudiendo imputarse a este ítem las construcciones escolares establecidas en el Decreto X'1 1 1.729 del Ministerio re Educación, de fecha 28 de septiembre de 1964".
2) Agrégase en la glosa de la ieir.i a) del ítem 12 02 101-2, después de "construcciones deportivas", las palabre.s "edificios vK Buen T'astor".
2.- Reempiázanse, al final de la gio&a del ítem 0" 01 í25.5 de la Saaseeretería de Eccnr.nav.. Fomento y Reconstrucción, del presupuesto de capital en moneda corrióme. ios palabras "conv- '.porte a" por i ¿i preposición "para"."
Ar^'n 'il'i 118.- Déjase ¿staldecido que la subveivi'-n contemplada en la Ley de Presupuso para el año ^ 06--> por E" 20.000 ¡ ara oí "Gimnasio canéalo de ia Maestra ¡xa de los Ferrocarriles del Estado de San Bernardo", corresponde alGimnasio Cerrado de! Consejo CHarcan Ferrovial lo de !a Mae-strr.nza Control de Sa.a Bernardo".
"Aríícj. 'o 119.- Se deciaea eaa ia aea- voncióu de S'! 2.000 que figura en "I anexo de subvenciones de ia iay "0.008 sabré Presupuesto de Entradas y Ge a:c de la Nación para 1965 y que í'igir\a a favor del Cuerpo de Bomberos de San Gregorio, debe entenderse hecha en favor d»l Cuerpo de Bomberos de La Granja para la 4^ Compañía, ubicada en la Población San Gregorio".
"Artículo 120.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto fue fijado por el artículo 5" de la ley 15.564:
I) Agrégase al artículo 25 el siguiente número:
"7?-Las donaciones cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción técnica, profesional o universitaria en el país, ya sea privados o fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta imponible de la empresa. Esta disposición no será aplicada a las empresas afectas a ia ley Nº 11.828.
Las donaciones a que se refiere el inciso anterior no requerirán el trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos".
II) Agrégase en el artículo 62 los siguientes incisos:
"No obstante, la citada tasa, a contar del 1? de enero de 1965, será de 10% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo y habilidad de personas, percibidas por las personas naturales extranjeras a que se refiere el inciso anterior, sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas. Este impuesto deberá ser retenido y pagado antes de que dichas personas se ausenten del país, por quien o quienes contrataren sus servicios.
Condónanse los cobros y liquidaciones que el Servicio de Impuestos Internos tuviere pendientes con las personas extran- jeius a que se refiere el inciso anterior y que. en ai actualidad, se encontraren au- eenUa del país. En ningún caso, esta condonación dará origen a la devolución de laa cantidades ingresadas en arcas fiscales per estos conceptos".
"Artículo 121.- Introdúcense en el_ Có- dipa del Trabajo las siguientes modificaciones :
a) Agregar el siguiente artículo 6° bis:
"Artículo 6"? bis.- El patrón que no celebre por escrito los contratos de trabajo dentro del plazo de 15 días siguientes a la incorporación del obrero, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, cuyo monto será igual al que corresponda por la infracción a la norma establecida en el artículo 119.
En caso que el obrero se niegue a firmar el contrato, el patrón enviará el contrato al respectivo Inspector del Trabajo para que éste requiera la firma. Si el obrero se negare nuevamente ante dicho funcionario, podrá ser despedido, sin derecho a desahucio, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas del contrato escrito.
Si el natrón no hiciere uso del derecho que le confiere el inciso anterior, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el obrero".
b) En el artículo Nº 393, reemplázase en el N° 4, a continuación de la palabra "sindicato", la coma (,) por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción "y", y en el NT(? 5, reemplázase el punto final (.) por una coma (,) agregándose a continuación la conjunción "y";
c) En el mismo artículo agrégase como Nº 6, el siguiente:
"6) De las cuotas que aporten los ex socios para los fines y en los casos que señala el artículo siguiente".
Agrégase como artículo 393 bis el siguiente :
"Artículo 393 bis.- En los Reglamentos llamados de "Auxilio de Cesantía" que los Sindicatos Industriales se den, podrá establecerse que aquellos obreros que por cualquier causa adquieran la calidad de empleados particulares de la Empresa y continúen prestando servicios en ella en esta última calidad, podrán seguir imponiendo voluntariamente las cuotas del fondo especial de cesantía en la forma que dichos reglamentos determinen y percibir ese beneficio a la terminación definitiva de sus servicios en la Empresa".
"Artículo 122.- Reemplázase el inciso tercero del artículo S9 del D.F.L. Nº 205, de 1960, por el siguiente:
"Uno de los miembros de la Junta será designado Presidente de la Caja Central, por el Presidente de la República; tendrá el carácter de Jefe de Servicio y será, para todos los efectos legales, funcionario de su exclusiva confianza. El Presidente de la República designará, también, al reemplazante para el caso de ausencia o imposibilidad del Presidente de la Junta".
"Artículo 123.- Agrégase al artículo 89 del D.F.L. 242, de 1960, modificado por la ley 15,560, de 1964, el siguiente inciso:
"Podrá, asimismo, delegar en los funcionarios que designe, cualquiera de las funciones y atribuciones que le confiere el presente decreto con fuerza de ley y demás disposiciones legales o reglamentarias".'*'.
"Artículo 124.- Hácese extensivo a todos los Servicios Fiscales lo dispuesto en ei inciso segundo dei artículo 40 de> Decreto Eeirlanientai-io N° 1.000, del Ministerio de Obras Públicas, de 20 de mayo de 1960, hasta, por v.n monto de US$ 10.000.000 en total".
"Artículo 125.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a instituciones, organismos o empresas del sector público, la utilización de créditos externos contratados por el Fisco para importación de equipos y materiales.
Tal transferencia podrá hacerse por Decreto Supremo, sin que medie imputación presupuestaria alguna, pero deberá ser contabilizada por el beneficiario como un aporte fiscal de capital, que se imputará a los que por ley deba entregarle el Estado en el curso del año 1965 o durante los ejercicios financieros posteriores si estos aportes estuvieren ya comprometidos, manteniéndose la obligación fiscal respecto al servicio del crédito.
Esta disposición será aplicable a los créditos externos para importación de equipos y materiales, que el Fisco hubiere contratado en el año 1965, con anterioridad a la publicación de la presente ley".
"Artículo 126.- Modifícase el artículo 46 de la ley 14.453, reemplazando la expresión "Se faculta al Presidente de la República para hacer entrega a la Federación de Educadores de Valparaíso" por "El Presidente de la República pondrá a disposición de la Unión de Profesores de Valparaíso. .
"Artículo 127.- Sustituyese en el artículo 59 de la ley 11.741, de 28 de diciembre ele 1954, modificado por el número l9 del artículo 2Q y por el artículo 60 de las leyes 12.084 y 12.861, respectivamente, el guarismo "$ 2.000" por "E° 6,-
"Artículo 128.- Agrégase, al artículo 17 del Decreto Supremo Nº 4, de 15 de febrero de 196 !, publicado el 26 de julio del mismo año, el siguiente inciso:
'Copia do este informe deberá ser entregado al interesado, por el jefe inmediato, dentro de.i mismo plazo"."
"Aítícula 129.- Prorrógase por un año el plazo que se concedió en el inciso primero del articulo 32 de la ley N'-' 15.386".
"A¡ 'o' í" ".30.- Suprímense las palabras "no independientes" de la letra a) del artículo tí/ de ¡a ;ey lo.386 .
]3l..- Los impuestos que deberán pajrar los bienes raíces incluidos en herencia.- - " donaciones, quedarán definitivamente si; terminados por ios avalúos confeccionados por la Dirección de Impuestos Internos a la fecha en que se produjeron las respectivas delaciones o insinuaciones".
"Artículo 132.- Todo juzgado o tribunal que por sentencia de término ordene pagar remuneraciones, honorarios, indemnizaciones o cualquiera renta o beneficio susceptibles de ser gravados con impuestos deberá comunicar su monto y los detalles correspondientes a la respectiva oficina de Impuestos Internos.
Los secretarios serán responsables del envío de la mencionada comunicación dentro de un plazo no mayor a 80 días de la notificación de la respectiva sentencia".
"Artículo 133.- Los contribuyentes sometidos al Reglamento de Contabilidad Agrícola, contenido en el Decreto Supremo N"? 3090, de 11 de agosto de 1964, del Ministerio de Hacienda, podrán optar por llevar contabilidad sólo a partir del ejercicio agrícola que se inició en el año calendario 1965, en lugar de llevarla desde el ejercicio anterior.
Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el inciso primero, deberán declarar una renta mínima imponible equivalente al 10c/< del avalúo vigente en el año calendario 1965, del predio o predios agrícolas respectivos, por el ejercicio agrícola que termine en el año calendario ]96o, sin perjuicio de que puedan declarar una renta efectiva mayor, aunque no se acredite mediante contabilidad. En caso de arrendamiento de predios agrícolas, dicha renta mínima imponible será, para el arrendatario, de un monto equivalente a) 4% riel avalúo de la respectiva propiedad y. para el arrendador, de un monto equivalente al 12% del mismo avalúo, sin perjuicio de poderse declarar una renta efectiva mayor, aunque no se acredite del modo exigido por la ley.
La declaración inicial de actividades y el inventario inicial de los contribuyentes que se acojan a la presente disposición deberán efectuarse a la fecha de iniciación del ejercicio que comience en el año calendario 1965 y deberán presentarse, a más tardar, dentro de los 60 días siguientes a la iniciación del referido ejercicio.
Lo dispuesto en los incisos que anteceden, no regirá para los contribuyentes que estuvieren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el decreto Nº 9.507, de 27 de junio de 1959, ni para las sociedades anónimas que inicien actividades agrícolas con posterioridad a la vigencia del decreto Nº 3090, de 11 de agosto de 1964, todos los cuales deberán declarar sus rentas efectivas demostradas mediante contabilidad".
"Artículo 134.- Autorízase al Honorable Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para destinar los valores que se obtienen por concepto de venta del desecho de papel inutilizado de esa Institución, en beneficio de los fondos del Círculo Mutual del Personal de Servicios Menores, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley".
"Artículo 135.- Agrégase, como inciso tercero del artículo 72 del D.F.L. N° 2, cuyo texto definitivo ha sido fijado por D.S. Nº 1.101, de 3 de junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente:
"Declárase que por primera transferencia debe entenderse no sólo la que de viviendas económicas hicieren, a imponentes y pensionados, personas naturales o jurídicas, fueren o no prestatarios, sino que, »ndeniás, la que les hiciere la persona que la hubiere adquirido de prestatarios".
"Artículo 136.- Los aumentos de precios de ias entradas a los espectáculos cinematográficos, que entren a regir con posterio; idad ni l-! de marzo de 1965, estarán liberadas de todo impuesto fiscal y nnuiicipal"'.
' Artículo 187.- Condónanse las multas y arciones aplicadas a los torneros, ma- triror.'S y fresadores de los Ferrocarriles del Estado por la huelga de 52 días efectuada en ei año 1964".
"Artículo 138.- Autorízase ai Presidente de la República para destinar la cantidad de Eº 400.000 para el pago de saldos de la bonificación compensatoria del año1962, adeudados a líneas o empresarios afiliados a la Confederación Nacional de Dueños de Autobuses de Chile y al Sindicato de Dueños de Autobuses de Santiago, pago que se hará por intermedio de esta» entidades".
"Artículo 139.- En el artículo 72 del Código Tributario agréganse las palabras "adicional, en su caso" después de las palabras "Pago de impuesto global complementario".".
A continuación, como artículos 140, 141 y 142 ha aprobado los artículos 155, 156 y 163 de esa Honorable Cámara, respectivamente. sin enmiendas.
Seguidamente, como artículo 143, nuevo, ha aprobado el siguiente:
"Artículo 143.- Agrégase al artículo 75 del D.F.L. N° 205, de 1960, el siguiente inciso final:
"Facúltase al Presidente de ia República para eximir del impuesto adicional en los casos en que no sea aplicable la exención establecida en el artículo 61, Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, a los intereses que la Caja Central de Ahorro y Préstamos pague o abone en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, por créditos que le hayan otorgado directamente dichas personas".
Seguidamente, como artículo 144 ha aprobado el 60 de esa Honorable Cámara, sustituyendo la palabra "Aclárase" y la frase "la señalada en el inciso tercero de dicho precepto, esto es, desde el", por "Declárase" y "a contar del", respectivamente.
A continuación, como artículo 145 ha aprobado el 128 de esa Honorable Cámara,
sustitu\ i.iub la referencia a la ley por otra a la ley "15.386".
Iv.5 como artículos 146, 147,
148, Mí;, !TA'. 151. 152, 153, 154 y 15<"\ ha aprobado los siguientes nuevos:
"Artículo 146.- El reajuste que corresponda a las pensiones de jubilación o retiro como también a las de montepío, será pagado directamente por la Tesorería o Caja de Previsión respectiva, sin que sea necesario el requerimiento de los interesados".
"Artículo 147.- Las disposiciones de la ley N||AMPERSAND||lt;? 15.966, sobre primer mes de embarazo de la mujer y sus beneficios, les serán aplicables a las funcionarías del Servicio Nacional de Salud, de planta, a contrata. o a jornal.
Esta misma disposición será aplicada a las esposas de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud".
'Artícelo 148.- Déjanse sin efecto, todas bis disposiciones legales y reglamentarias relativa» a las calificaciones en listas tres v cuatro, del personal del Servicio Nacicnal de Salud, correspondientes a los años 1963 y 1964.
Una Comisión Especial, designada por el Presidente de la República, procederá a redactar un nuevo Reglamento de Calificaciones Anuales para el personal del Servicio Nacional de Salud. Esta Comisión estará integrada por nueve miembros, tres de los cuales serán designados por la Federación de Trabajadores de la Salud".
"Artículo 149.- Agrégase al inciso final del artículo 3? de la ley N||AMPERSAND||lt;? 14.513, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "pero estas imposiciones se calcularán sobre la renta promedio que estos obreros percibieron el año 1960. Los obreros que no estuvieron en servicio el año 1950, harán el integro de imposiciones correspondientes a base de la primera renta imponible percibida a la fecha de la incorporación al Servicio"."Artículo 150.- Los Jefes de Departamentos v de Secciones de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se hayan acogido a jubilación en los cuatro primeros meses del año en curso, sin obtener el reajuste a que se refiere la presente ley, tendrá derecho a incrementar su jubilación en un 38,4% a contar del 1() de mayo de 1965".
"Artículo 151.- Auméntase en un 38,4% las pensiones de jubilación, viudez y orfandad de los obreros municipales.
El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo será de cargo de la Municipalidad respectiva".
"Artículo 152.- Intercalar después de punto seguido en el inciso cuarto del artículo sexto del Decreto 9.138, del Ministerio del Trabajo, de 1964, dictado en uso de las atribuciones concedidas al Ejecutivo por la Ley Nº 15.474, a continuación de la frase "o reconocida por éste, o extranjera u organización internacional.", la siguiente:
"El requisito de Estadístico se reputará cumplido por quienes hayan obtenido aprobación en la asignatura de estadística de seguridad social de los cursos organizados por la Superintendencia de Seguridad Social".
"Artículo 153.- El régimen que establece el inciso final del artículo i 4 de la ley 15076, en relación con el artículo !° transitorio de la misma, se entenderá que tiene vigencia desde la publicación de ia ley 10.223, para los efectos de que los profesionales funcionarios que hubieren sufrido incompatibilidades de horarios o de funciones, no sean exigidos a devolver sumas percibidas en exceso.
No les será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 17 de la citada ley J 5.076".
"Articulo 154.- La Sociedad Constructora do Establecimientos Educacionales deberá desuñar la suma de E<? 2.000.000 para la adquisición de terrenos y la iniciación de las obras de construcción de la Ciudad Escolar ele la comuna de San Miguel, departamento Pedro Aguirre Cerda, y deberá consultar en loa presupuestos de los próximos 5 años los recursos necesarios para su terminación y equipamiento".
"Artículo 155.- Auméntase a veinte mil escudos, la subvención por valor de siete mil escudos, concedida a la Unión de Obreros Ferroviarios, Consejo de Santiago, calle Bascuñán 1026, para construcción de una sede social, en la Ley de Presupuestos del presente año".
Artículo transitorio
Ha sido rechazado el artículo transitorio contenido en el proyecto de esa Honorable Cámara.
Seguidamente, se ha agregado el siguiente epigrafe:
"Disposiciones transitorias
TITULO I
Financiamiento pata 1965
Párrafo l1?
Impuesto a la renta mínima presunta".
Como artículos 1? a 8"? transitorios, ha aprobado ios siguientes, que corresponden a las ideas contenidas en el Nº III del articulo 16C de esa IT. Cámara:
Artiendo V>-Las personas naturales estarán afee eos durante el año 1965 al siguiente impuesto sobre la renta mínima presunta:
Se presumirá de derecho que una persona disfruta de una renta equivalente al o% aei vaior ¡leí capital que haya poseído ai 31 de octubre de 1964. La renta que así se determine estará afecta a la siguiente escala de tas-i-:La renta que no exceda de 1.300 escudos estará exenta de esta obligación.
La lenta de Eº 1.300 a E'-' 6.000, 20y? .
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior y sobre la renta de Eº 6.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de E" 12.000, 25%.
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº 12.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de E° 24.000, 30% .
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº 24.000 y por la que exceda de esta suma, 35%.
Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirán las sumas que deba pagar el contribuyente en el mismo año tributario por concepto de impuesto global complementario.
Artículo 29-La contribución a la capitalización referida se regulará de acuerdo a las siguientes normas:
A) Las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile deberán presentar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, una declaración en que se incluirá un inventario valorado de todos sus bienes que posean en Chile o en el extranjero. La misma obligación tendrán las personas naturales chilenas residentes o domiciliadas en el extranjero, respecto de los bienes que posean en Chile. Esta declaración se referirá a los bienes que existían en el patrimonio de las referidas personas al 31 de octubre de 1964.
B) Para los efectos del presente Párrafo se aplicarán en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá :
l9-Por "bienes", todas las cosas corporales o incorporales que integran el activo del patrimonio de una persona, tales como bienes raíces, muebles, cuotas o derechos en comunidades o sociedades, acción; ciíditos o cualquier otro derecho ¡-u.- : erJj/'e do apreciación pecuniaria,
no> ''empresa", todo negocio, esta- bkcimiíii'o n organización de propiedad ci\j i¡na o \ arias personas naturales o ju- rkácrs, cualquiera que sea el giro que desarrolle, ya sea éste comercial, industrial, ;rgric, :a. minero, de explotación ele rique- ::: s a :! mar <i otra actividad. Se excluirán de orle concepto las actividades meramente remísticrs, tales como el arrendamiento de inmuebles de cualquiera naturaleza, la obtención de rentas de capitales mobiliarios, intereses de créditos de cualquiera ciase u otras rentas similares, realizadas por personas naturales, comunidades, u otro tipo de organización que no tenga personalidad jurídica.
3-'-Por "capital", el patrimonio líquido que resulte a favor de la Empresa, como diferencia entre el activo y el pasivo exigióla, de acuerdo con su balance al 31 de diciembre de 1964 o el inmediatamente anterior a esta fecha, incluidas las utilidades de ese año comercial, debiendo rebajarse previamente del activo los valores intangibles nominales, transitorios y de orden, que no representen inversiones efectivas. Además, deberá agregarse la revalorización del capital propio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Renta.
En los casos en que el año comercial que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas termine después del 31 de octubre de 1964, no se permitirá rebajar para los efectos de determinar dicho capital los retiros efectuados a cualquier título por el dueño o socios con posterioridad al 31 de octubre de 1964, ni se aceptará las disminuciones de capital que puedan ocurrir con posterioridad a esa fecha.
En caso que la fecha de término del año comercial que se toma como base para determinar el capital sea anterior al 31 de diciembre de 1964, el monto del capital respectivo deberá reajustarse, además, para estos efectos, de acuerdo con la varia-l i ó 11 rÁp.;riir.enütda por el índice de precie.- :.[ cou5UiTiitiui- entre el mes en que fiualE.ó dicho aíiO comerciad y el <¡y
diciembre so 1904.
Tratándose de empresas agrícolas, se consideravá va el capital del propietario elel predio es igual al avalúo fiscal vicente tic éste par;i el año 1965; ei capital de las demás personas que intervengan en la explotación agrícola se determinará en conformidad a las normas pertinentes contenidas en este artículo.
C) Se entenderá que están situadas en Chile las acciones de las sociedades anónimas constituidas en el país. Igual regla se aplicará en relación a los derechos en sociedades cíe personas.
En el caso de los créditos o derechos personales se entenderá que ellos están situados en el domicilio del deudor u obligado.
La declaración contendrá el valor de todos los bienes poseídos al 81 de octubre de 1961, salvo los expresamente exceptuados por el presente Párrafo.
D) Los cónyuges que estén bajo el régimen de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, declararán sus bienes independientemente.
Sin embargo, los cónyuges con separación total convencional de bienes deberán presentar una declaración conjunta de sus bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviere poder del otro para administrar o disponer de sus bienes.
E) Las declaraciones que se hagan en virtud de las disposiciones de este párrafo serán secretas, debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en los artículos 92, incisos primero, segundo y tercero y 93 de la Ley de la Renta.
F) Los plazos de prescripción a que se refieren los artículos 200 y 201 del CE digo Tributario, so cojEasán pan. Es efecto,-; da aEa obiig ciar; desda, al Ei aEuEEa y \ fase. rEerEo dal pEao O- i.; última >sa;rtv qye co¡ ;vsaajii(bi cacara;:' ai es aba EiE
Cy .La dEj.'üs.d O él .aEass , Código Y'EEaEr o regira ¿ainbiá'' '* - yeatv -.E. lo; cemprobaiiies de rajE o exención Cal impuesto v.stabEeEE t,\ e: presente párrafo.
H) El contribuyente podrá hasta ei di de diciembre de 1965, rectificar ia declaración presentada, con el objeto de agregar bienes que hubiere oinitiuu por ignorarse su existencia en ia época de declarar, previa declaración jurada en tal sentido. En estos casos el contrlbuyent : no incurrirá en las sanciones por omisión dolosa de bienes en, la declaración, pero el Servicio procederá a reliquidar el impuesto debiendo pagar el contribuyente las diferencias que se determinen más las intereses penales que procedan.
La facultad de rectificar la declaración que establece este artículo no producirá el efecto de liberar al contribuyente ele las sanciones por omisión de bienes, si ella se efectúa con posterioridad a la fecha de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que ordena citar al contribuyente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del Código Tributario.
I) Se deducirán del activo por parte de los declarantes las deudas u obligaciones que estaban en su patrimonio al 31 de octubre de 1964.
Artículo 3'-Las personas afectas a este impuesto determinarán para los efectos de este párrafo, el valor de sus bienes que no constituyan parte del activo de una empresa, de acuerdo a las normas siguientes:
a) Los inmuebles no agrícolas se estimarán por el avalúo fiscal vigente para el año 1965, al cual se agregará el valor comercial al 31 de octubre de 1964 de ios inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos en el avalúo, apdcán- dose al efecto la facultad del Servicio de Impuestos Internos de tasar los bienes, señalados en la letra f) de este número.
Respecto de los inmuebles agrícolas, se considerará como valor de el ¡os su avalúo fiscal vigente para el año 1965.
b) Los vehículos motorizados se estimarán en su valor de adquisición, con mínimo del valor que les asigne la Dirección General de Impuestos Internos al 31 de octubre de 1964. Los vehículos a los que la Dirección no les fije valor se declararán en la forma dispuesta en la misma letra f) citada.
c) Los bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la cotización bursátil que hayan tenido durante el mes de octubre del año 1964, el que será fijado por la Superintendencia de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Los bonos y deben- tures que no hubieren tenido cotización bursátil se estimarán por la tasación que de ellos haga la Superintendencia nombrada.
d) Las acciones de sociedades anónimas se valorizarán de acuerdo con su cotización bursátil al 31 de octubre de 1964. Si las acciones no hubieren tenido cotización en la fecha señalada, se estará a la última cotización anterior a dicha fecha que se hubiere producido en el año 1964. Para valorizar los acciones que no hayan tenido cotización bursátil entre el l9 de enero y el 31 de octubre de 1964. servirá de antecedente la relación que existe entro el capital de la respectiva sociedad y el número total de acciones, y la valorización la efectuará la Superintendencia de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comei'cio. considerando la relación que existe en el mercado bursátil entre a cotizner'ón de las acciones de ese mercado y su valor de libros para ios efectos cíe aplicar esfe promedio de diferencias en la mencionada valorización.
e) Los créditos o derechos personales se valorizarán considerando exclusivamente el monto de ellos al 31 de octubre de 1964.
f) Los bienes no comprendidos en ¡as letras anteriores, se estimarán por su valor comercial al 31 de octubre de 1964. Si el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.
Los contribuyentes valorizarán sus empresas individuales en un monto equivalente al capital de ellas. El valor de los derechos o cuotas que los contribuyentes posean en cualquiera empresa que no sea sociedad anónima, se determinará aplicando al capital de ella la proporción que les pertenezca en la empresa.
Los derechos o cuotas en comunidades se valorizarán de acuerdo con la proporción que corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de las empresas o bienes poseídos en común.
Artículo 49-Estarán exentas del impuesto de este párrafo las siguientes personas :
a) Las personas indicadas en ia jet ra A) del artículo 29, cuyos bienes afectos, en conjunlo, sean de un valor que r¡o exceda de doce sueldos vitales anuales vigentes en el año 1964.
b) Las personas natura i es acogidas ai Decreto con Fuerza de Ley Nº 437, de 1953. o al Decreto con Fuerza de Ley N||AMPERSAND||quot;,? 258, de lf-60, respecto de los aporten efectuados en virtud de sus disposieior.. s
Ai'tícd'f 5-- -No formarán parle, de'í inventario a »iue se refiere la letra A) de: ariÍcelo los siguientes bienes
a) Les bienes muebles que forman luirte permanente- del mobiliario de I
habitación ocupada por el contribuyente y ios de uso personal de éste, con
ción de los vehículos terrestres, rmn'ra- mos y aéreos. Tampoco se considerarán los instrumentos o elementos de trac-ajo de profesionales, obreros y artesanos,
b) Los fondos previsionales y de retiro,depositados en instituciones de previsión social.
c) Los depósitos en cuentas eorr;onU-;.i bancarias y ios depósitos bmu:ar¡o» <v .a vista o a plazo, no reajustarles, los bonos y los depósitos de ahorro a la vista, a plazo o bajo condición del Banco del Estado de Chile.
d) Los créditos otorgados por instituciones públicas financieras extranjeras, instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile.
e) Los créditos otorgados directamente por proveedores extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes internados en el país.
f) Los animales destinados a la alimentación del grupo familiar, con su valor máximo de exención de dos sueldos vitales anuales.
g) El vehículo de transporte destinado a. servicio público o a prestar servicios a terceros, que sea explotado material o permanentemente por sus dueños.
Artículo G9-La omisión de bienes en la declaración referida en la letra A) del artículo 29, o su declaración en un valo1- inferior al que les corresponda de acuerdo a las normas de este párrafo, se presumirá dolosa y de no probarse lo contrario, se sancionará con la pena corporal establecida en el Nº 4, del artículo 97 del Código Tributario, y en sustitución de la pena pecuniaria contemplada en dicha disposición, se procederá a aplicar al infractor una multa equivalente al 10% del valor de los bienes que se hubieren omitido.
Artículo 7"-El impuesto que se determine se pagará en cuatro cuotas iguales, la primera junto con la declaración respectiva, y las restantes en los meses de julio, septiembre y noviembre.
No obstante, aquellos contribuyentes que estén afectos al impuesto de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, en virtud del Nº 1 del artículo 36 de dicha ley, podrán solicitar, en la oportunidad de presentar su declaración de impuesto a la renta, que el impuesto del presente párrafo les sea descontado por planilla en seis cuotas iguales, entre los meses de julio y diciembre, siempre que ei monto del impuesto exceda de un 20rí de na SuS'üo vital me¡;sual."
Párrafo 29 Otros recursos e impuestos
"Artículo 89- Los contribuyentes que incluyeren en la declaración a que se refiere la letra a) del artículo 29 del Título anterior, bienes que, debiendo haber figurado, no fueron incluidos en sus declaraciones de renta anteriores, pagarán, por una sola vez, como única sanción e impuesto un 6% de sus valores y no se aplicará por esta omisión ninguna otra clase de apremios, multas, ni sanciones.
Los contribuyentes que encontrándose en el caso del inciso anterior, omitieren pagar la multa indicada quedarán afectos a los apremios y sanciones indicados en el Libro II del Código Tributario, sin perjuicio de liquidárseles los impuestos e intereses que deberían haber pagado de haber incluido oportunamente esos bienes en sus respectivas declaraciones de renta."
Como artículo 99 transitorio ha aprobado el número 1 del artículo 166 de esa H. Cámara, redactado en los términos siguientes :
"Artículo 99-El producto de las subastas públicas que hará el Servicio de Aduanas de todas las mercaderías depositadas hasta el 31 de marzo de 1965 en las Aduanas del país o en los recintos de la Empresa Portuaria de Chile que tengan el carácter de decomisadas o se encuentren expresa o presuntivamente abandonadas y que estén en condiciones de ser rematadas conforme a las disposiciones legales vigentes, sin que rijan respecto de ellas las prohibiciones para importar por el Decreto Nº 41, de 12 de enero de 19G2, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores.
Las mercaderías así subastadas y que estén comprendidas en el mencionado decreto Nº 41 y sus posteriores modificaciones, sólo podrán ser transferidas por sus adjudicatarios, mediante la emisión de facturas o boletas de compraventa nominativas, cuyo control estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos.
Del producto anterior, deberá deducirse, previamente, lo siguiente:
a) Gastos de remate, considerando como tales los originados por concepto de comisión de martillo, avisos, publicaciones, impresiones de catálogos y de otros relativos a la preparación de la subasta;
b) E° 1.000.000 que se asignará a la cuenta B-7 del Presupuesto de Entradas y Gastos día la Nación para el año 1965. El Ministerio de Hacienda dispondrá de estos fondos con cargo al ítem 08 04/23 del Presupuesto del Servicio de Aduanas para el año 1965, a fin de destinarlos al pago de indemnización por pérdida o avería de mercaderías durante la custodia aduanera y para los fines del artículo 41, letra a) del decreto supremo Ny 8, de 1963, que modifica el texto del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, y
c) E" 1.000.000 para la adquisición o construcción de edificios destinados a las Administraciones de Aduanas de Santiago y Antofagasta. Dicha suma será puerta a disposición del Superinterdentí! de Aduanas, por la Tesorería General de 'a República, debiendo dar cuenta d'rccí::- mente de estos fondos el Jefe del Servicio a la Oontraloría General de !a República."
Seguidamente, como articulo 10 transitorio, ha aprobado el siguiente, nuevo: "Artículo 10.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta podrán revalorizar, por una sola vez, pagando un impuesto único del 10% sobre <1 mayor valor resultante, todos los bienes y partidas que constituyen el activo del último balance exigible presentado al Servicio de Impuestos Internos antes de la publicación de la presente ley.
Dicha revalorización se hará a costos o precios de reposición que no sobrepasen los niveles del mercado a la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial" y su cuantía no podrá exceder del saldo que hubiere faltado para completar la revalorización del capital propio correspondiente al referido balance.
Para acogerse a las franquicias indicadas, los contribuyentes deberán hacer una declaración escrita ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, indicando los bienes o partidas que deseen revalorizar.
El referido impuesto único deberá ser pagado dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley.
No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren al Servicio podrán pagar el impuesto en dos cuotas, una dentro de los referidos 90 días y otra en 180 días contados desde la fecha de publicación de al ley, recargándose esta última en un 10%.
Si no so efectúa el pago dentro de los plazos indicados en los dos incisos anterioras. perderá el derecho a la revalorización.
Una ve i efectuado el pago total, el con- tribnyent : deberá en esta misma fecha contabilizar en sus libros las operaciones materia ele la declaración: ia cantidad re- valorizad i no será considerada renta pitra ningún efecto legal y, desde la fecha de la contabilizado!), se considerará válida para todos ios efectos legales.
Los contribuyentes que se acojan a esta franquicia deberán declarar y pajw por el ejercicio en que se contabilice esta revalorización, un impuesto de categoríaa lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del balance, cuyo inventario sirvió de base a esta revalorización, recargado en un 10%.
El total de la revalorización deberá utilizarse en incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, por lo tanto, ni distribuirse ni ser invertida en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo capitalizarse."
Seguidamente, como articulo 11 transitorio, ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Artículo 11.- Las rentas provenientes del trabajo superiores a cinco sueldos vitales anuales, tributarán durante el año 1965 con un recargo del 3,5% sobre el exceso mencionado."
A continuación ha intercalado el siguiente epígrafe: "Título II Disposiciones varias".
En seguida, como artículo 12 íran?:to- rio, ha aprobado el 28 de esa H. Cámara, sustituido por el siguiente:
"Artículo 12,-A contar dei lv de ene- ro del año en curso, concédese -m ¡ 0 phzo a las Municipalidades, hasta el 31 de diciembre de este mismo año, para encuadrarse en los porcentajes que establece ia ley Nº 13.491, de 5 de octubre de ID Como artículo 13 transitorio, hn a bado ei 50 ele esa ii. íVhnnrsi. reeropa do por el siguiente:
"Ariídt'o i".- Ceecoe.o-'O on o íO* o
p:aao (ie 90 días para que- les empleoera e que se refiere ei artículo 29 de !a !e- 15 364 pueda;; acogerse a ios benc'F'e:o-: que ios coacede 'ra di-raoCci-'-a,''
Como artículo 14 transitorio, ha aprobado el 51 de esa II. Cámara, con las siguientes enmiendas:
Ha sustituido "efectúe traspasos" y "desde los ítem" por "traspase" y "hasta un porcentaje del 7 1/2 % ", respectivamente; ha intercalado, antes de "del Prosupuesto Corriente", lo siguiente: "ítem que corresponda", y ha sustituido la frase final "que corresponda suplemental* en virtud de la aplicación de dicha ley" por "de la ley 16.068 vigente, sin perjuicio de lo establecido en la ley 11.828".
Como artículo 15 transitorio, ha aprobado el siguiente, nuevo:
"Artículo 15.- El Presidente de la República, con cargo a los fondos del inciso anterior, invertirá Eº 5.000.000 en trabajos de pavimentación de aceras y soleras y en poblaciones o barrios obreros del país, sin que sea impedimento su actual situación legal y podrá eximir del pago de estas obras a los vecinos beneficiados, previo informe fundado emitido por la Dirección General de Obras Públicas."
Como artículo iC transitorio, ha aprobado el siguierae, nuevo, con excepción de su inciso quinto, que corre-peonle exacia- menie ai artículo 170 de esa H. Cámara, según se indicó anteriormente:
"Articln lo,--- Concédese ana subvención de E° i! .000 % Cuerpo de Socorro Andino, organismo técnico de la Federación de Andinismo y Excursionismo de Chile.
Se libera derechos de hnern.neiór- a jos equipo-- oio: ei Cuerpo iH; eoceno Andino adquiere, con ¡os fondos -consultados en este aic.íctt¡o v previo informe favorable del Banco Central.
Ei Cuerpo (i-i Socorro Andino rendirá cuenta de la inversión a lo Contraje-ría General de la .Eepúbhra.Concédese, asimismo, una subvención de Eº 15.000 a la Federación Nacional de Pescadores de Valparaíso.
Destínase la suma da E1' 300.000 al Cor- se jo Nacional de Deportes para financiar los gastos de viajis, estada y demás originados con motivo de la participación de Chile en las Olimpíadas de Tokio.
Destínase, igualmente, la suma de ?>' 200.000 para los gastos que demande la organización y realización en Chile del Campeonato Mundial de Básquetbol masculino que debe efectuarse el año 1966. Esta suma será entregada a la Federación de Básquetbol de Chile.
Destínase, asimismo, a la Dirección de Diaportes del Estado, la cantidad de E<? 10.000.000 para el fomento del deporte popular.
Destínase, además, en forma preferente, la cantidad de Eº 131.000 para la organización y realización del Campeonato Mundial Ordinario de Tiro al Vuelo que debe efectuarse en Santiago ei próximo mes de octubre del presente año. Dicha suma será entregada directamente por la Tesorería General de la República a la Federación Nacional de Tiro al Blanco, la que deberá rendir cuenta de la inversión de estos fondos a la Contrataría General de la República. Libérase, además, de derechos de Internación, Impuestos Adicionales y el acceso al Mercado de Divisas a futuro por una sola vez a todo el material que se detalla para ser usado durante el Campeonato Mundial de Tiro 1965:
100.000 cartuchos de escopeta calibre 12 de procedencia italiana, Bélgica, Alemania y Estados Unidos según exigencias de la Unión Internacional de Tiro. Estos cartuchos son especiales para tiro al platillo y aprobados por la U.I.T. para competencias mundiales.
El valor de los 1.000 cartuchos C1F. Valparaíso es de US.$ 100, lo que hace un total de US$ 10.000.
30 escopetas calibre 12 para tiro al platillo para ser usadas por el equipo cailsno a US$ 30"! cada una san US8 P.OOíV'
Finalmente, como artículo 17 transitorio, ha aprobado el 80. de osa H, Cámara, sin enmiendas, según se indicó.
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio N° 5,564, de 29 del mes ppdo.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Angel Fai- vovick Hitzcovich.- Pelagio Figueroa T oro".
7.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 8277.- Santiago, 25 de febrero de 1965.
Con motivo del Mensaje que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
proyecto de ley:
"Articulo l9- Autorízase al Presidente de la República para otorgar un anticipo de Eº 100 a cuenta de los reajustes o bonificaciones que se otorgarán en 1965, al persona] de empleados y obreros de planta y contratados de los Servicios de la Administración Pública Fiscal, Poder Judicial, personal del Congreso Nacional, de la Biblioteca del Congreso y de la Contrataría General de la República, excluida la Dirección General de Obras Públicas.
Este anticipo no tendrá el carácter de sueldo para los efectos legales ni estará sujeto a impuestos fiscales o de otro orden.
Articulo 29-La autorización del artículo Io, se hace extensiva a los siguientesServicios e Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo fiscal:
Empresa de los Ferrocarriles del Estado ;
Servicio Nacional de Salud;
Personal de Tierra de la Empresa Marítima del Estado;
Universidad de Chile;
Universidad Técnica del Estado;
Fábrica y Maestranza del Ejército;
Astilleros y Maestranza de la Armada;
Empresa de Transportes Colectivos del Estado;
Dirección General Crédito Prendario y de Martillo, y
Empresa Portuaria de Chile.
Artículo 39-La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también a las siguientes Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo de ellas:
Corporación de la Vivienda;
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
Caja de Previsión de los Empleados Particulares;
Servicio de Seguro Social;
Caja de Previsión de la Defensa Nacional ;
Caja de Previsión de los Carabineros de Chile;
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la RepúbUci *,
Caja de Accidentes del Trabajo;
Servicio Médico Nacional de Erop' dos;
Departamento de Indemnizaciones do Obreros Molineros y Panifieadores;
Caja de Retiro y Previsión Social do ee Ferrocarriles del Pistado;
Empresa Nacióme oo Minería;
Corporación de Fomento, inelu*--U> expresamente ai personal de la Planta Directiva. Profesional y Técnica;
Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados ;
Empresa de Comercio Agrícola;
Instituto de la Vivienda Rural;
Instituto de Desarrollo Agropecuario;
Corporación de la Reforma Agraria ;
Caja Central de Ahorros y Préstanr-;
Instituto de Seguros del Pistado;
Línea Aérea Nacional;
Comisión Coordinadora de la Zo:ui Norte;
Empresa de Agua Potable de Santiago, y
Empresa de Agua Potable de "El Canelo".
Para ios efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderán modificados los Presupuesto,', de las Instituciones que se detallan.
Artículo 4"-La autorización del artículo 1?, se hace extensiva también al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país.
El mayor gasto que signifique este anticipo, será de cargo de las respectivas Municipalidades.
Artículo 5"-Se excluye de los beneficios de esta ley el personal pagado en oro o moneda extranjera.
Artículo 6(>-En ningún caso podrá persona alguna, por efecto de la aplicación de la presente ley, percibir más de E<? 100.
Artículo 7°-El personal que de acuerdo con e! artículo 27, de la ley N'- 18.305 u otras disposiciones legales o estatutaria:, hubiere percibido por concepto de reajuste de sucedo:' ya acordados, hasta la fecha de publicación de la presente ley, una suma ignai o superior al antiepes a que se refiere el artículo iv de esta ley, no tendrá derecho a este beneficio. Si ia suma recibida, finare inferió;', tendrá directo sólo a 'o diferencia entre lo percibido y esto aneciaio.
A rtíevlo 8°- - El gasto que se produzca como consecuencia vio. la ap'O 'cián oe la presente ley si financiara c; n cargo uj ítem G8 01/06 del Presupuesto viseóte, hasta la suma de Eº 28.000.000.
Los Servicio.; señalados en el ^nacidol9, deberán girar dir-etanuífiu: con c-.i/go al ítem indicado, contri-' pv,--. uhc'Ó;: planillas. sin necesidad de deei'ífo.
Las Instituciones a?fmi>uífe.í -¿i.
tículo 29, pagarán el mencionado anticip" previo decreto supremo, con la firma del Ministro de Hacienda solamente "
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jlmiibcrft, Alvarez Suárez.- Pelagio Figueroa Toro."
8.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 8216.- Santiago, l9 de marzo de 1965.
El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República ai proyecto do 'py que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la edad para ser designado delegado en los conflictos colectivos de! trabajo.
Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio >7? 3.478, de fecha 24 de noviembre de le'dd.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Htno X - peda Barrios.- Pelagio Figueroa Toro".
9.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 8217.- Santiago, l9 de marzo de 1965.
El Senado ha tenido a bien adoptar ios siguientes acuerdos en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 11.999, sobre Sábado Inglés:
Artículo l9
Ha rechazado la que consiste en eliminar en .este artículo el nombre "Viña del Mar", y ha insistido en la mantención del texto primitivo.
Artículo 39
He aprobado la <p;1 pV;- oij.do
sii-.t\¡id¡ osíe artículo por otro.
Le qiie tengo a honra decir a V. en contestación a vuestro oficio Nº 5.475, de focha 24 de noviembre de 1964.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Hi'zo /c- 'pedo ]U¡ rio.'t.- Pelagio Figueroa Toro".
10.-OFICIO DEL SENADO
Oficios del H. Senado, con los que comunica los acuerdos adoptados por esa Corporación respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a ios proyectos de leyes que favorecen a las siguientes personas:
Viudas de ex parlamentarios;
Ex obreros de la Compañía Chilena de Electricidad y del ex Servicio de Tranvías ;
IV-n Armando Rojas Richard;
Doña Emilia Aleniparieviuda de Palacios ,
Don Werner Salas Olivares, y
Dona Luzmira Rodríguez Arenas.
11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 388.- Santiago, 13 de febrero de 1965.
Tengo el honor de referirme al oficio de V. E. Nº 14497, de 12 de enero pasado, dirigido a este Ministerio a petición del H. Diputadodon Jorge Aspée Rodríguez, quien solícita se eleve a la categoría de Tenencia, o en su defecto, de Subcomisa- ría, al Retén de Carabineros del Cerro La Cruz, de Valparaíso, como asimismo que se aumente la dotación de dicha unidad policial.
Sobre e; particular, La Dirección Genera! de Carabineros, por oficio Nº 3007, de9 de febrero en curso, ha informado a esta Secretaría de Estado que efectuados los estudios sobre el particular, se ha establecido que sería conveniente el cambio de categoría a Tenencia y destinar un mayor número de efectivos a ese Destacamento ; pero, no es posible realizar esta iniciativa por no reunir condiciones el cuartel ni contarse con disponibilidades de plazas para aumentársele.
Saluda atentamente a Y. E.- (Fdo.) : Bernardo Leifjhton Guzmán".
12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"N° 339.- Santiago, 6 de febrero de 1965.
La Municipalidad de Valparaíso ha enviado a esta Secretaría de E.«tado el siguiente oficio:
'N° 1216, de 23-X11-964.- En re«pu¿*- ta h su oficio N'-* 4173 de fecha 17 cH presente, en que mo transcribe una comunicación de la H. Cámara de Diputados, despachada a solicitud del II. señor J o ¡.- ge Aspée, relativa al mejoramiento del servicio de aseo en la comuna de Valparaíso, cumplo con informar al señor Ministro que dicha tarea ha sido preocupación preferente del Alcalde infrascrito desde que asumió la Alcaldía ele esta comuna.
Para lograr el objetivo en referencia ya se ha obtenido del Banco Central y del Supremo Gobierno las autorizaciones necesarias para importar un número de camiones recolectores que, si bien no puede satisfacer totalmente las necesidades de Valparaíso, va a contribuir a aliviar la grave situación en gran parte.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Enrique Vicente Vicente, "Alcalde".
Lo que tengo el honor de transcribir a V. E. para su conocimiento, con relación a su oficio Nº 13.930 de l9 de diciembre de 1964.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leifjhton Guzmán".
13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"N" 558.- Santiago, 19 de febrero de 1965.
Tengo el honor de referirme al oficio de V. E. ís1-' 13.564, de fecha 10 de noviembre de 1964, dirigido a esta Secretaría de Estado a petición del H. Diputado señor Federico Bucher Weibel quien solicita se adopten las medidas necesarias para que se construya una población destinada a la Caja Nacional de Empleados Públicos en Puerto Montt.
Al respecto, la Corporación de la Vivienda ha enviado a este Ministerio el Oficio N" 02530, de 12 de febrero en curso, cuyo texto en su parte pertinente es el siguiente:
"'Al respecto, puedo informarle a US. que con el objeto de cumplir esta solicitud que constituye un mandato acordado por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, esta Corporación ha adquirido el predio de propiedad de don Sergio Mayorga, en Puerto Montt, el que en esta fecha se encuentra en estudio de programa para la edificación del conjunto habi- tacionai en referencia".
Lo que me permito transcribir a V. E. para su conocimiento y el del II. Parla mentario señor Bucher Weibel.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leifjhton Guzmán".
14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
Nº 353.- Santiago, 10 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 14482, de 12 de enero, último, V. E. tuvo a bien comunicar a este Ministerio lo solicitadd por el H. Diputado señor Federico Bucher Weibel, quien se refiere a la necesidad de consultar los fondos correspondientes para la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento del Retén de Carabineros de lalocalidad tV¿ Hualaihue, provincia de Llan- quihue.
Al re»pr,et«, 1» Dirección General de! i timo, en su informe 2040. de 29 de enero pasado, manifiesta haber considerado la construcción de dicha obra, en los Planes de Construcción que se envían a. la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, agregando que no se han iniciado los trabajos respectivos.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leifjhton Guzmán".
15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 272.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
Tengfl el honor de referirme al oficio de V. E. Nº 13.603, de 11 de noviembre último, por medio del cual tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputadodon Gregorio Eguiguren Amunátegui, en el sentido de obtener que la Dirección General de Carabineros suspenda por un plazo de seis meses la orden que determina que el personal que tenga más de 25 años de servicios debe iniciar la tramitación de su expediente de retiro.
Al respecto, tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. y en el del H. Parlamentario seño» Eguiguren, que la Dirección General mencionada, por oficio Nº 1505, de 22 de enero ppdo., ha informado a esta Secretaría de Estado que por Radiograma P. 2da. Nº 5702, de 30. XII. 1964, se suspendió la tramitación de solicitudes del personal, por un plazo prudencial que permita por una parte, dar la oportunidad a los que se acogen a retiro de asegurar mejores perspectivas personales y, a los que permanecen en la Institución, la posibilidad de alcanzar los grados jerárquicos superiores que les ofrece la función a la que han dedicado sus mejores esfuerzos.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".
16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
1 ;vJ 5". >.- Santiago, 19 de febrero de i:1;'.- ,
Por oficio X'^ 14.284, de 28 de diciembre de 1964, V. E. a petición del U. Diputadodon Florencio Galleguillos V., tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado que se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de alumbrado con lámparas de mercurio en ios sectores "Salvador Gutiérrez" y 'Samuel Izquierdo", de la comuna de Q iinta Normal.
Al respecto, cúmpleme remitir, para su .onocimiento y el del H. Parlamentario mencionado, copia del oficio Nº 783, d.e;15 de febrero en curso, por el que la Dirección General de Servicios Eléctricos in- 1"o! nía sobre el particular.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".
17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"N" 333.- Santiago, 6 de febrero de i 965.
Me refiero a su oficio Nº 13482, de 30 de octubre último, por medio del cual V. E. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, diversas peticiones formuladas por el H. Diputado señor Florencio Galleguillos Vera, entre las cuales solicita se dote de teléfonos públicos en diferentes sectores de la Población "La Aránguiz Norte", de la Comuna de Con- chaií, de esta ciudad.
Sobre el particular, la Compañía de Teléfonos de Chile, en nota del 21 de enero pasado, ha manifestado haber impartido las órdenes pertinentes con el objeto de efectuar los estudios que corresponden, a fin de ver la posibilidad de atender dicha petición, comunicando los resultados tan pronto cuente con ellos.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".
18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 337.- Santiago, 6 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 14443, de 8 de enero último, V. E. tuvo a bien dar a conocer la petición formulada por el H. Diputado señor Raúl Gormaz Molina, en el sentido de obtener que se instalen semáforos o se destine personal del Cuerpo de Carabineros, con el objeto de dirigir el tránsito en el sector ubicado frente a la Estación Ma- pocho.
Al respecto, cúmpleme poner en conocimiento de V. E. y en el del H. Parlamentario señor Gormaz que la Dirección General de Carabineros ha informado a este Ministerio que se dispuso que la 15^ Comisaría, dependiente de la Prefectura de ||AMPERSAND||quot;Radiopatrullas y Tránsito" instale en todo turno, personal de servicio en el sector señalado.
En cuanto a la instalación de un semáforo en dicho lugar, ello fue solicitado al Departamento del Tránsito de la Municipalidad de Santiago.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".
19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"N*? 336.- Santiago, 6 de febrero de 1905.
Me refiero al Oficio de V. E. Nº 1448, de 8 de enero último, dirigido a este Ministerio a petición del H. Diputado señor Raúl Gormaz, quien ha solicitado se informe acerca de las razones por las que el señor Hernán León León fue removido de su cargo de Médico del Cuerpo de Carabineros, que desempeñaba en la localidad de Coihaique.
Al respecto, cúmpleme poner en su conocimiento y en el del H. Parlamentario señor Gormaz lo informado por la Dirección General de Carabineros, en oficio Nº 1885, de 27 de enero ppdo., manifestando que el señor León León sirvió en la zona de anterior referencia como Médico del Servicio Nacional de Salud hasta el año 1958, fecha en que por haber ganado un concursó para Director del Hospital de San Javier, fue trasladado a dicha localidad.
El profesional citado no ha pertenecido en ninguna ocasión al Servicio de Carabineros.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) -. Bernardo Leighton Gnzmán".
20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 557.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
Tengo el honor de referirme al oficio de V. E. Nº 13833, de 24 de noviembre último, dirigido a este Ministerio a petición de] H. Diputado, don Jorge Lavandero Illanes, quien solicita la creación de un Retén de Carabineros en el lugar denominado Minas de Huimpil, comuna de Galvarino, provincia de Cautín, y para lo cual don Osvaldo de la Peña ha donado un predio adecuado.
Sobre el particular, la Dirección General de Carabineros, por oficio Nº 3271, de 12 de febrero en curso ha informado a esta Secretaría de Estado que el ofrecimiento de donación de un terreno por parte de don Osvaldo de la Peña, es conveniente para el servicio de Carabineros, por lo que se ha ordenado la tramitación legal correspondiente, para aceptarlo en favor del fisco y una vez obtenida su destinación, se solicitará la construcción de un cuartel a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".
21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 387.- Santiago, 13 de febrero de 1965.Tengo el honor de referirme a su oficio Nº 14207, de 22 de diciembre último, por medio del cual V. E. tuvo a bien poner en conocimíe.uo de esta Secretaría de Estado diversas peticiones formuladas por el H. Diputado señor Orlando Millas Correa, entre ellas, la instalación de una Garita de Carabineros en el cruce de la línea férrea existente en la esquina de las calles Fernández Albano y Santa Anita.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que la Dirección General del ramo, previos los estudios pertinentes, manifiesta en su oficio Nº 2858, de 8 de febrero del presente año, que no se justifica la instalación de la Garita que se solicita, por consideraciones de orden técnico policial, agregando, además, que dicho sector cuenta con suficiente vigilancia policial, ya q.ie a 500 metros de él se encuentra una Garita ubicada en Línea Férrea con Unión Ferroviaria, y a 1.800 metros la base de la nueva Comisaría José María Caro, cuya dotación ha sido aumentada por redistribución del personal.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán''.
22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 581.- Santiago, 23 de febrero de 1965.
Por; oficio Nº 14.607, de 18 de enero último, V. E. se sirvió comunicar a este Departamento de Estado las observaciones formuladas por el H. Diputado señor Jorge Montes Moraga, que aparecen insertas en la versión oficial de la sesión 18^, sobre ocupación ilegal de terrenos municipales ubicados en el cerro "La Polvora". de Concepción y a desalojo de sus ocupantes.
Sobre el particular, tengo el honor de manifestar a V. E. que, por nota Nº 3452. de 15 del actual, la Dirección General de Carabineros ha informado a este Departamento de Estado acerca de la intervención que le cupo a la fuerza policial en los hachos referido-.; y por los cuales se le han ¿'onmilado cargos a Carabineros por el procedimiento adoptado. Para su mejor emívimiv-uto, tengo el agrado de acompañarle. para los fines correspondientes, copia del mencionado oficio Nº 3452.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : B< mania Lcir/fifon Guzmán".
23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"N° 581.- Santiago. 23 de febrero de 1965,
Por oficio Nº 14.616, de 13 de enero último, V. E. se sirvió solicitar a este Departamento de Estado, a nombre del H. Diputadodon Jorge Montes Moraga, el envío de una copia do la anotación consignada en ol Libro de Novedades de la Quinta Comisaría de Carabineros de Concepción, el día 16 de agosto de 1964, a las 22,30 horas, a raíz del accidente automovilístico sufrido por el referido Parlamentario.
Al respecto, la Dirección General de Carabineros, con nota Nº 3453, de 15 de febrero en curso, ha remitido a este Ministerio copia de las constancias existentes sobre la materia la que me permito acompañar a V. E. de acuerdo con la petición formulada, aún cuando de la lectura de ellas se desprende que no fue el H. Diputado señor Montes el que sufrió el accidente automovilístico de que se trata, sino el conductor del Jeep en que él viajaba, el que había atropellado a otra persona que resultó con lesiones graves.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Bernardo fjeiiihton Guzmán".
24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"X9 270.- Santiago, 26 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 14406, de 5 de enero último V. E, tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el H. Diputadodon Joaquín Morales Abar-zúa, en ei sentido de obtener que la Dirección Genera! de Carabineros deje sin efecto ¡a resolución que determina suprimir la plaza de Dentista que atiende en la ciudad de San Javier.
Al respecto, la Dirección General mencionada ha enviado a este Departamento de Estado el oficio Nº 1742, de 27 del citado mes, cuyo texto me permito transcribir a continuación, para conocimiento de V. E.: y el del H. Parlamentario señor Morales Abarzúa:
"De conformidad con lo dispuesto por US. en su providencia Nº 350, de fecha 12 de enero en curso, que incide en el oficio Nº 14406, de 5. I. 65, de la H. Cámara de Diputados, que se refiere a la supresión de la plaza de Dentista en la localidad de San Javier, me permito informar lo siguiente:
"Con motivo del retiro del Dentista, 'Mayor de Carabineros Dr. don Alfonso Warnken Rodríguez, que prestaba servicios en San Javier, hubo necesidad imperiosa de efectuar los ascensos respectivos y trasladar la plaza de Dentista que quedó vacante en esa localidad.
"Actualmente están completas las plazas consultadas en el escalafón respectivo, incluso los profesionales por horas funcionarías, lo que impide reponer la que había en San Javier. Como resolución momentánea, el personal que presta servicios en la 1^ Comisaría "Loncomilla", debe atenderse en Linares, donde funciona otro Servicio Dental de Carabineros o en Talca, que dista poco más de 20 kilómetros de San Javier, con excelente movilización.
"La aspiración de esta Superioridad es contar con dentistas en todas las Unidades del país, para una mejor atención del personal y sus familiares, por lo que concuerda ampliamente con la H. Cámara de Diputados, en el sentido de no suprimir la plaza de Dentista de San Javier. Sin embargo. en la imposibilidad material de reponerla, por ahora, esta petición se dejará pendiente para ser considerada en la primera oportunidad, o en su defecto, para contratar en breve lapso, un facultativo por horas funcionarías."
Dios guarde a V. E., (Fdo.) Bernardo Guzmán".
25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"N"? 271.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
Tengo el honor de referirme al oficio de V. E. Nº 14467, de 12 de enero último, dirigido a este Ministerio a petición del H. Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, quien ha solicitado la creación de un Retén de Carabineros en la localidad de Lliuco, provincia de Chiloé.
Sobre el particular, la Dirección General de Carabineros, por oficio Nº 1880, de 27 del citado mes, ha informado a esta Secretaría de Estado que actualmente se tramita la donación de un terreno que ofreció al Fisco el Comité Pro Adelanto de Lliuco, para la finalidad mencionada.
Por lo tanto, tan pronto dicho terreno sea destinado a Carabineros, se procederá a solicitar a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la construcción del edificio para el Cuartel del Destacamento.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leir/hton Guzmán".
26.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 349.- Santiago, 10 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 14.312, de 30 de diciembre de 1964, V. E., a petición del H. Diputadodon Eduardo Osorio, tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado que se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener la atención a diferentes problemas que afectan a la, localidad de Valle Hermoso, Comuna de La Ligua.
Al respecto, cúmpleme remitir, para suconocimiento, y el del H. Parlamentario mencionado, copia del oficio N° 250, de 5 de febrero en curso, por el que el Ministerio de Salud Pública informa sobre el particular.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".
27.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 567.- Santiago, 20 de febrero de 1965.
Tengo el honor de referirme a su oficio Nº 14768, de 3 de febrero del presente año, por medio del cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el H. Diputado señor Luis Papic Ramos, en orden a que se adopten las medidas necesarias con el objeto de construir un nuevo edificio para el funcionamiento de la Tenencia de Carabineros de Panguipulli.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que la Dirección General respectiva ha informado que la edificación de un nuevo local para la Unidad mencionada, está incluida en el Plan de Construcciones del año en curso, quedando la ejecución de la obra sujeta a la prioridad que le otorgue la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Bernardo Leighton Gvzmárt".
28.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 568.- Santiago, 20 de febrero de 1965.
Por oficio N° 14.569, de 15 de enero último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Departamento de Estado la petición formulada por el H. Diputadodon Santos Leoncio Medel Basualto, en el sentido que se informe a esa H. Corporación acerca de las razones por las cuales se efectúan pa- trullajes de Carabaineros armados, en la provincia de Arauco.
Al respecto, tengo el agrado de comunicar a V. E. que la Dirección General respectiva, con nota Nº 3663, de 17 del actual, ha informado a este Ministerio que efectivamente se están realizando servicios en los campos en forma de patrullajes, como normalmente se hace en todos los sectores rurales del país, con el objeto de resguardar la vida y hacienda de los habitantes, labor específica de Carabineros de Chile, conforme lo determinan sus reglamentos.
En cuanto al uso de la carabina en estos servicios, hace presente que es el arma obligada en los patrullajes a caballo.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Bernardo Leightoii Gvzmán".
29.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 566.- Santiago, 20 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 14.321, de 30 de diciembre pasado, V. E. ha tenido a bien comunicar a este Departamento de Estado la petición que le fuera formulada por los HH. Diputados señores José Oyarzún Descou- vieres y Luzberto Panto ja Rubilar, en el sentido de obtener de la Municipalidad de Valparaíso una información con respecto al número de automóviles de alquiler que existen en cada paradero, años de uso, nombre de sus actuales dueños y la persona que los trabaja. Asimismo, solicita se dé a conocer la Caja de Previsión en la que se le efectuarían las imposiciones al personal de choferes que trabajan estos vehículos.
Sobre el particular, tengo el honor de manifestar a V. E. que el Alcalde de la referida Municipalidad por oficio Nº 149, de 4 del actual, ha enviado una nómina con los datos requeridos al efecto, señalando al mismo tiempo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1' de la ley Nº 15.722, de 28 de octubre de 1964, deberán incorporarse al régimen de previsión de la C'aja de Previsión de Empleados Particulares el personal de choferes que trabajen en automóviles de alquiler en e-;i comuna.
Para su mejor conocimiento, me permito remitir, adjunto a la presente comunicación, la nómina mencionada.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".
30.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"N('! 331.- Santiago, 6 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 14.184, de 22 de diciembre de 1964, V. E., a petición de los HH. Diputados señores Julio Sepúlveda R. y Patricio Phillips P., tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado que se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener que se mantenga el servicio telegráfico existente en la comuna de Lonqui- may, provincia de Malleco.
AI respecto, cúmpleme remitir, para su conocimiento y el de los HH. Parlamentarios mencionados, el oficio Nº 57, de 29 de enero del presente año por el que la Dirección General de Correos y Telégrafos informa sobre el particular.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".
31.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 332.- Santiago, 6 de febrero de 1965.
Por oficios Nºs. 13.068, 13363, 13.563 y 13.788, de 1964, V. E., a petición de los HH. Parlamentarios señores Orlando Millas C., Ramón Silva U., Hernán Leigh G.. y Raúl Juliet G., respectivamente, tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado que se adoptaran las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de teléfonos públicos en distintas localidades dei país y un informe acerca de diversas materias relacionadas con el Servicio de Correos y Telégrafos.
Ai respecto, cúmpleme remitir, para su conocimiento y el de los HH. Parlamenta- no -', mencionados, copias de los oficios N"s. í">35¿, 5So y 580, de 3 de febrero en curso, de la Dirección General de Servicios Eléctricos y Nº 82, de igual fecha, por los que los Servicios antes citados informan acerca de las materias que les corresponden.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".
32.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 328.- Santiago, 6 de febrero de 1965.
Por telegrama Nº 35, de 28 del presente, el Intendente de Concepción ha informado a este Ministerio lo siguiente:
"Refiéreme Providencia Nº 976, de 23 actual recaída en oficio Nº 14571, de 15 del presente enviado por Honorable Cámara de Diputados a esa Secretaría de Estado Punto Sobre el particular permíto- me informar a VS. que conflicto Canteras Loco, Landa y Santa Elisa quedó solucionado hoy reintegrándose a sus labores los obreros a las ocho treinta horas luego haber firmado acta avenimiento".
Lo que transcribo a V. E. para su conocimiento, en relación a su oficio Nº 14571, de 15 de enero del año en curso.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán".
33.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 146.- Santiago, 11 de febrero de 1965.
En respuesta a los oficios mencionados, que se refieren a indicaciones del H. Diputadodon Jorge Aspée Rodríguez, a fin de que se adopten los medios necesarios para instalar una industria conservera y de harina de pescado en la Isla de Juan Fei*-nández, como asimismo, para conservar ¡angosta y otras especies marinas, cúmpleme transcribir a US. lo manifestado al respecto por la Corporación de Fomento de la Producción, en su oficio NT<? 1059, de 21 de enero de 1965:
"Instalación Industria Conservera y Fábrica de Harina de Pescado en Isla de Juan Fernández
"Lamentamos no disponer de los antecedentes suficientes para estudiar la posibilidad de instalar una fábrica de conservas en Isla Juan Fernández. Sin embargo estamos llanos a analizar cualquiera iniciativa privada sobre este respecto y aun a proporcionar nuestra ayuda financiera si fuese necesario"
"Respecto a la instalación de una planta de harina de pescado en Juan Fernández, pensamos que ella no se justifica puesto que no hay una especie masiva de pescado que pueda abastecer una planta de tamaño similar a las que hay en el Norte del país, y una planta pequeña resultaría antieconómica".
"Construcción de Viveros en la Isla Juan Fernández.
"Nos remitimos a lo ya expresado en el párrafo primero de la respuesta al Oficio Nº 13294."
Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".
34.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 91.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
Por oficio 13.347, de 27 de octubre de 1964, US. ha solicitado a este Ministerio a nombre del H. Diputado señor Jorge Aspee Rodríguez, que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se abstenga de enviar los trabajos de torno, fresa y matrices a Maestranzas particulares, por considerar que son altamente lesivos para los intereses económicos de la Empresa, la cual perfectamente podría realizar en sus propios talleres y con personal técnico actualmente en funciones, a un costo muy inferior, trabajos de esta naturaleza.
Al respecto, la Dirección de la citada Empresa, en oficio Nº 559-S. 426 de enero en curso, manifiesta que debió contratar trabajos de elaboración en Industrias Particulares, con motivo de la huelga del personal de Torneros, Fresadores y Ma- triceros, que se prolongó por espacio de 51 días, como una medida de emergencia para mantener el servicio.
Cuando este personal retornó a sus labores, existían trabajos entregados a particulares, pendientes, los cuales debieron ser terminados por dichos industriales, con posterioridad a la fecha de termino del movimiento huelguístico.
Por otra parte, la Empresa también ha necesitado en forma normal y permanente, contratar ciertos trabajos en la Industria Particular, ante la falta de capacidad de los Talleres de la Empresa para realizarlos, como es el caso de armado de paradas de ruedas de coches y de carros.
Finalmente, en la actualidad sólo subsiste la contratación de lo que siempre ha sido necesario realizar, con la participación de las Industrias Particulares.
Es cuanto tengo el honor de informar a US. sobre el particular.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".
35.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 99.- Santiago, 8 de febrero de 1965.
Tengo el honor de referime al Oficio N® 13624, de 11 de noviembre de 1964, por el que US. transcribe petición del H. señor Diputadodon Federico Bucher Weibel, en orden a que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado disponga la detención enforma obligatoria del tren rápido en la Estación de Llanquihue.
Consultada la referida Empresa, ha informado que no es conveniente detener libre de pago dichos trenes en la citada estación, porque ello desvirtuaría su categoría y finalidad para la cual fueron creados.
Agregan que, por otra parte, Llanquihue cuenta ya con una detención de tipo convencional para todos los trenes rápidos que se concede previo pago de Eº 1,50 por persona con un máximo de cinco cobros, privilegio que no gozan otras, estaciones de tanta o más población que la localidad mencionada.
Lo que tengo el agrado de comunicar a US. para los fines consiguientes.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo Sarita María Santa Cruz".
36.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"NT<? 147.- Santiago, 11 de febrero de 1965.
En atención a lo solicitado en su Oficio N'-' 14.344, que consigna la indicación de] H. Diputadodon Juan Checura Jeria a fin de que se solucione el problema de alumbrado eléctrico que afecta a los pueblos precordilleranos y limítrofes de los departamentos de Arica, Iquique y Pisa- gua, cúmpleme transcribir a US., lo expuesto sobre la materia por la Empresa Nacional de Electricidad S. A., en su Oficio Nº 1363, de 26 de enero de 1965:
"Al respecto, podemos informar a Ud. que estos pueblos no están contemplados en los planes de electrificación de la En- desa y tampoco se dispone de los fondos necesarios. Además, debido a que están situados en lugares de difícil acceso, las posibles instalaciones necesarias para su electrificación, son de difícil mantención como ya se ha comprobado en los pueblos del interior de Arica.
"En relación a la necesidad de revisar las instalaciones existentes en loa pueblos del interior del Departamento de Arica, informamos que estas pertenecen a la I. Municipalidad de Arica y es ella quien tiene la responsabilidad de su mantención."
Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".
37.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 142.- Santiago, 11 de febrero de 1965.
En respuesta al Oficio de la referencia, que US. tuviera a bien dirigir a este Ministerio, solicitando mejoramiento del regadío del sector de Calatambo a Mo- quella, en la quebrada de Camiña, de la provincia de Tarapacá, cúmpleme transcribirle lo que nos ha informado sobre el particular la Corporación de Fomento de la Producción, en Oficio N1? 1.824, de 5 del presenta y que es del siguiente tenor:
"Con respecto a lo expresado en el Oficio N"? 14.587, de fecha 12 de enero, de la Cámara de Diputados, acerca de la materia del rubro, debo expresar a Ud. que esta Corporación no ha dejado sin efecto su ofrecimiento de financiar la ejecución de obras de mejoramiento del regadío en la Quebrada de Camiña. Por el contrario, los fondos estuvieron disponibles el año 1964 para ser invertidos, según lo convenido, de acuerdo a los proyectos que debía preparar la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas. Dichos fondos no pudieron ser invertidos por no encontrarse listos los proyectos oportunamente".
"En la actualidad, según contactos establecidos con la Dirección de Riego, puedo informar a Ud. que en los próximos sesenta días se contaría con los proyectos de las obras, las que serán financiadas por esta Corporación de acuerdo a lo convenido".
Con lo anterior, tel suscrito espera haber atendido la petición de esa Honorable Cámara.Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo Santa María Santa, Cruz".
38.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 115.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 13.176, de 14 de septiembre de 1964, US., se sirvió dirigirse al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a solicitud del Honorable Diputadodon Evaldo Klein Doerner, para que se hicieran las gestiones del caso, destinadas a que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado repusiera el servicio de asistentes en los trenes rápidos entre Alameda-Puerto Montt.
Con fecha 31 de octubre del mismo año, la citada Empresa dio respuesta a nuestra consulta al respecto, la que no satisfizo, por lo que se le pidió la aclaración de algunos puntos.
Nuevamente, por oficio M. P. 700 1577. de 5 de febrero en curso, la Empresa nos da respuesta, manifestando que con motivo de la dictación de la Ley Nº 14.999, que impide el ingreso de nuevo personal, es imposible mantener en esos trenes la dotación completa de asistentes, que es de uno por coche.
Sin embargo, tratando de asegurar una máxima atención con el personal disponible se han dado las instrucciones del caso, incluso, dentro del ramal a Valdivia, que es atendido de preferencia por el asistente.
Es cuanto cumplo con informar a US. sobre el particular.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".
39.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 113.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 13.574, de 10 de noviembre de 1964, US. se sirvió dirigirse al señor Min'stro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a petición del Honorable Diputadodon Oscar Naranjo Arias, solicitando informes sobre cumplimiento por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, del Decreto Nº 496, de este Ministerio, Subsecretaría de Transportes, en el que se obliga a dicha Empresa a instalar señalización en los cruces indicados, del rama! de Curicó a Licantén.
Ai respecto, la citada Empresa, en oficio Nº 170 329, de 28 de enero ppdo., ha manifestado que se dispuso la instalación de dos letreros de advertencia en los cruces ubicados en los Kms. 39.740 y 43.785, a ambos ,ado.« de ellos y a una distancia de 60 meiros del riel exterior. Uno de dichos letreros tiene el signo internacional de aproximación de línea férrea y es proporcionado por la Dirección de Vialidad; el otro tiene la leyenda "sin Guarda- Cruce" y es aportado por la Empresa,
A mavor abundamiento, agrega, se dispuso ¡a instalación en el camino, ai llegar a cada cruce y a 4 metros del riel, de. dos letreros con la leyenda "PARE".
Los letreros en referencia están confeccionados de acuerdo con las normas internacionales vigentes, fijadas, en este caso, por la Dirección de Vialidad.
Es cuanto cumplo con comunicar a US. sobre el particular.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo Santa. María Santa Cruz".
40.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Nº 148.- Santiago, 11 de febrero de 1965.
Con referencia a su Oficio Nº 13.366, que consigna la indicación del Honorable Diputadodon Patricio Phillips Peñafiel, con el objeto que se considere la posibilidad de construir una planta de celulosa en Purén, cúmpleme transcribir a US. el oficio Nº 1.059, de 21 de enero de 1965, de la Corporación de Fomento de la Producción, que en su parte pertinente, expresa :
"Construcción de Planta de Celulosa en Pitrén".
"Los planes de ampliación e instalación de industrias de papel y celulosa contemplan la utilización integral y racional, bajo un punto de vista económico, de los bosques existentes.
"Dentro de este marco general, la Corporación tiene presente todas las zonas del país donde existen bosques para instalar nuevas industrias y éstas quedan ubicadas finalmente en los puntos donde resultan más económicamente conveniente".
Lo que me es grato poner en su conocimiento, en respuesta a lo solicitado.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo Santa María, Santa Cruz".
41.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 111.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 14.258, de 28 de diciembre de 1964. US. se sirvió dirigirse ai señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a petición del Honorable Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez, solicitando hacer las gestiones pertinentes para que sea repuesto por la Empresa de los Ferrocarriles de! Estado, el tren que partía de Rancagua a Alameda a las 6.00 horas, que prestaba gran utilidad a obreros y comerciantes minoristas que se desempeñan en la Capital.
Al respecto, la Empresa citada, por oficio M. P. 210.1/1085, de 29 de enero ppdo., ha manifestado que dicho tren ha sido reemplazado por un automotor con itinerario más corto, pero efectuando las mismas detenciones.
En cuanto se refiere el problema creado a los usuarios del servicio primitivo, que no pueden ahora viajar con muchos bultos, se está estudiando la prolongaron hasta Graneros el recorrido de un tren que llega a San Bernardo, el cual saldría de la Estación mencionada a las 5,45 horas, para llegar a Alameda a las 7.B0 horas, de acuerdo con los propios afectados.
Es cuanto cumplo con informar a US. sobre el particular.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".
42.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"N° 149.- Santiago, 11 de febrero de 1965.
En atención a lo expuesto en el oficio N'' 13.450, que consigna la indicación del Honorable Diputadodon Esteban Sainz, a fin de que se adopten las medidas necesarias para obtener la realización del proyecto de riego de! Valle de Putaendo, cúmpleme transcribir a US. lo expuesto sobre la materia por la Corporación «le Fomento de la Producción, en su oficio 1.059, de 21 de enero de 1965:
"Regadío del Valle de Putaendo".
"A este respecto debemos manifestar que, si bien no se dispone de un proyecto completo, el problema del regadío de Pu- taendo ha sido analizado por esta Corporación, habiéndose llegado a la conclusión de que además del problema de deficiencia del riego, existe uno más importante, de tipo económico-social, que requiere ser abordado en todos sus aspectos.
"De un análisis de la situación agrícola del Valle de Putaendo se desprende la presencia de problemas como los que a continuación se indican:
"1.- Tenencia de la tierra.
"Existe una muy mala distribución de la tierra ya que de un total de aproxima- damunte 7,000 Hás. regables en ei Valle, un 50% pertenece a tres propiedades con características de latifundio y el otro 50% a más de 3.000 propietarios, cotí todos los problemas de minifundio.
"2.- Carencia de título» de propiedad.
"Una gran cantidad de los pequeños propietarios carece de títulos de propiedad n otros certificados de dominio.
"3.- Distribución del apea,
"La distribución del agua se hace utilizando métodos arcaicos, lo que motiva arbitrariedades, mal aprovechamiento del agua y como consecuencia, desigualdad de intereses y de criterio para enfocar las reformas que son necesarias,
"4.- Deficiencia del sistema de riego.
"La conducción del agua por ei ¡echo del río es perjudicial para algunos sectores pues motiva pérdidas por infiltración. Se produce, además, un déficit estacional on Verano v Otoño por el régimen hidrológico del río Putaendo, lo cual podría aminorarse con la construcción de un embalse de temporada.
"5.- Necesidad de un estudio completo de recursos hidráulicos del Valle.
"El problema del Valle de Putaendo se repite en la mayoría de los Valles Transversales en los que, por diversas causas naturales y deficiencia de los sistemas de riego, se producen sucesivamente, pérdidas por infiltración y recuperaciones, por afloramientos que obedecen a la conformación geológica de los valles, las que son usadas en nuevos riegos. Este estado de cosas conduce a la necesidad de estudiar en forma completa las disponibilidades de agua en el Valle, para evitar problemas en predios de aguas abajo que podrían ser afectados ai suprimir pérdidas de aguas arriba.
"En cuanto a los estudios realizados, csLíi Corporación cuenta con un anteproyecto de unificación de bocatomas y de canales matrices a lo largo de ambas riberas del río. Existen, además, diversos informes, la mayoría de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, acerca de un posible embalse de temporada y canales de aducción. Ninguno de estes informes ha sido concluyente, dadas las condiciones topográficas y geológicas poco favorables para la construcción de dicho embalse, lo que se traduce en una escasa solidez económica de esta obra.
"Todo io expuesto explica la magnitud de este problema, el cual a nuestro juicio debe ser abordado en conjunto con la Corporación de la Reforma Agraria, mediante un estudio de factibilidades completo. que considere, en resumen, los siguientes aspectos:
a) Inventario de Recursos Naturales diel Valle de Putaendo.
b) Proyecto del uso futuro de la tierra.
c) Unidad Económica y Remodelación de la propiedad.
d) Proyecto de riego adecuado al nuevo régimen de tenencia y uso de la tierra.
e) Inversiones complementarias.
f) Solidez económica.
"Estudios similares a este que se propone se han practicado en los Valles de copíapó y Choapa.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo Santa, Alaría Santa Cruz".
43.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"N'y 108.- Santiago, '2 de febrero de 1965.
Con referencia a su Oficio N'-' 13.470, que consigna lo solicitado por los Honorables Diputados señores Guillermo Donoso A. y Jorge Aravena, cúmpleme informar a US. que consultada la Corporación ele Fomento de la Producción a¡ respecto, ha manifestado en su oficio Nº 1.0.59, de 21 de enero del año en curso, que no es de competencia de esa Corporación el problema que se refiere v. crear la "Corporación Regional de Maule".
Por lo anterior, remito a US. estos antecedentes, atendido que en la versión de la 4^ Sesión Extraordinaria que se acompaña. se establece que este problma ha sido planteado, además, a los Ministerios de Agricultura, Obras Públicas y Educación.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".
44.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 112.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 14.290, de 28 de diciembre de 1965, US. se sirvió dirigirse al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a pedido del Honorable Diputadodon Carlos Sívori Alzérreca y del Comité Liberal, con el fin de que se hagan las gestiones necesarias para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado fije, durante el año en curso, el siguiente itinerario al tren entre Curacautín y Lonquimay:
-Salida de Lonquimay: 7 horas;
-Salida de Curacautín: 17 horas.
Al respecto, la citada Empresa, en oficio M. P. 210.1'10.86, de 29 de leñero ppdo., manifiesta que, de acuerdo con el señor Alcalde de Lonquimay, el tren mencionado sale de esa localidad a las 6.15 horas, en martes, jueves y sábado; y a las 8.15 horas, el resto de la semana. De Curacautín regresa a las 17.00 horas.
Este itinerario corresponde al período de Verano, debido a que las condiciones climáticas obligan a modificarlo en ios demás períodos.
Es cuanto cumplo con informar a US. sobre el particular.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo
Santa María Santa Cruz".
45.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"NP 101.- Santiago. 8 de febrero ó.1 1965.
Tengo el honor de referirme al Oficio N(-' 14.372, de 4 del mes en curso, por ei que TJS. transcribe la solicitud de los Honorables Diputados señores Bernardino Guerra, Galvarino Meló, 'Duberildo Jaque, Jorge Aspée, Luis Pareto y señorita Graciela Lacoste, en orden a que se adopten las medidas necesarias tendientes & obtener que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado dé cumplimiento a la ley que declaró empleados a los obreros torneros, matriceros y fresadores, y proceda a encasillarlos en el respectivo escalafón y otorgarles las rentas y derechos inherentes a dicha calidad jurídica de empleado.
Sobre el particular, me es grato comunicar a US., que tanto la Empresa, como este Ministerio, Subsecretaría de Transportes, se han preocupado preferentemente de este asunto, y es así que se encuentra en trámite el Decreto Supremo Nl? 554, de 1964, con lo que se espera dar solución a lo solicitado por los honorables señores Diputados.
Es cuanto tengo el agrado de informar a US. sobre la materia.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Dominga Santa María Santa Cruz".
46.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"N-' 110.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
Tengo el honor de referirme al oficio Nº 13.633, de 10 de noviembre de 1964, por el que US., transcribe solicitud de los Honorables Diputados señores Héctor Le- huedé Alvarado y Manuel Tagle Valdés, en orden a que la Subsecretaría de Transportes adopte las medidas tendientes a la supresión del Ferrocarril Eléctrico Santiago-Oeste, por cuanto constituye un peligro permanente para los habitantes de Quinta Normal y un obstáculo para el progreso de la zona.
Sobre el particular, me es grato informar a US., que la Subsecretaría de Transportes por intermedio de su Departamento de Transporte Ferroviario, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley General de Ferrocarriles, visto- el mal estado de esta vía y de los tranvías, como asimismo, en atención al mal servicio, ha venido adoptando las medidas que el caso requiere, para mejorar la explotación.
Como la Empresa concesionaria no ha dado cumplimiento a los requerimientos y plazos otorgados para mejorar la vía y el servicio en general, y considerando el accidente ocurrido el día viernes 6 de noviembre ppdo., a las 19,30 horas, la mencionada Subsecretaría, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 62 de la ley antes mencionada, decoró incluidos del servicio todos los tranvías que posee el ferrocarril con lo cual éste está paralizado.
Cabe hacer presente a US., que mientras la sociedad concesionaria no de cuín- plfimiento a sus obligaciones legales, o sea, mientras el servicio no ofrezca la seguridad necesaria, esta Secretaría de Estado no autorizará la continuación de su explotación.
Además, me permito informar a US. que die acuerdo con lo prescrito en el Artículo 23 de la ley citada, a cuyos preceptos está sometida esta concesión, si dentro del plazo de tres meses la Empresa no volviere a tomar a su cargo la explotación, garantizando su continuidad, el Presidente de la República podrá declarar caducada la concesión.
Como ésta tiene un plazo de 50 años, el que se cumple en el año 1976, y no existen medios legales para ir a la supresión solicitada por los Honorables Diputados, lo antes expuesto sería la única fórmula para caducar esta concesión.
Cumplo asimismo, con informar a US., que por Decreto Nº 474, de 18 de agosto del año en curso, se derogó la concesión que autoriza!)4 la ampliación del recorrido de este tranvía.
Dios guarde a US. (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".
47.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 213.- Santiago, 24 de febrero de 1965.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio N" 14.711, de 26 de enero del presente año, por id que se solicita el restablecimiento de la Oficina del Banco dei Estado que funcionaba en la localidad de Puerto Saavedra.
Al respecto, de acuerdo con lo informado por la mencionada institución bancaria, debo manifestar a V. E. que, en la actualidad, se están realizando estudios de las diferentes zonas di 1 país, con el objeto de instalar nuevas sucursales del Banco del Estado de Chile.
Saluda atentamente a US.- (Fdo,) : Sergio Mol'na Silva".
48.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"N1? 13X,-Santiago, 10 de febrero de 1965.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio 14.345 sobre creación de oficina del Banco dei Estado en la localidad de Pu- cón.
Al respecto, de acuerdo con lo informado por la mencionada Institución Bancaria, debo manifestar a V. E. que en la actualidad se están realizando estudios en las diferentes zonas del país con el objeto de instalar nuevas sucursales del Banco del Estado de Chile.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Sergio Molina Silva".
49.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 1<>2.- Santiago, 16 ele lebrero do 196o.
lia recibido esta ¡secretaria de Estelo sus oficios Nºs. 14353, 14356, 14358, 143CO, 14362, 1456 4, 14368 y 11360, fiel presente año, en los cuales se solicita el otorgamiento ele facilidades crediticias especiales en favor de agricultores de diversas provincias.
Ai respecto, de acuerdo con lo informado por ',4 Banco del Estado de Chile, cúmpleme manifestar a V. E. que la citada institución bancaria, en su propósito de colaborar a la soiución ele los problemas que las lluvias ocasionaron en los cultivos de ¡entejas a los agricultores de las zonas de Bío Bío; Maileco y Ñubie, ha impartido instrucciones en el sentido de prorrogar hasta por un plazo de un año, con el solo pago de los intereses respectivos, los créditos que adeuden sus clientes que hayan sufrido la pérdida total de talos cultivos. En casos de pérdidas parciales la prórroga será de 90 a 180 días.
Acerca del problema que aqueja a los agricultores de la provincia de Coquimbo, debo comunicar a V. E. que un Subgeren- te de ese Banco, de común acuerdo con los directivos de las Sociedades Agrícolas de esa provincia, procedió a adoptar las medidas crediticias que cada caso precisaba.
Finalmente, en relación a los problemas de los agricultores de las provincias de O'Higgins, Colchagua, Talca, Maule y Cautín, me permito informar a V. E. que se esiár. solicitando los antecedentes de rigor, a fin de adoptar las medidas pertinentes.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Sergio Molina Sil ra".
50.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
'"Nº 204.- Santiago, 23 de febrero de 1965.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su
oficio Ny 11172, de 21 de diciembre de 19(51, por el que solicita que se exima de la obligación de aovar contabilidad a ]:>< pequeños comerciantes, industriales y agricultores de la provincia de Coquimbo.
Al respecto y de acuerdo a lo informado por el Servicio fie Impuestos Internos, cúmpleme manifestar a Y. E. que, en conformidad con las disposiciones de la nueva Ley sobre Impuesto a la Renta, ese Servicio no está facultado para eximir a los contribuyentes de la obligación de llevar contabilidad, ya que de su texto se concluye que los impuestos a la renta deben pagarse sobre las rentas efectivas, las que deben acreditarse sólo mediante contabilidad, salvo las excepciones expresamente señaladas en dicho cuerpo legal y que no alcanzan a los mencionados contribuyentes.
Según la letra a), del Art. 70 de la Ley de la Renta, la Dirección Regional de Impuestos Internos que corresponda, previa solicitud de los interesados, debe autorizar a los artesanos o pequeños comerciantes, industriales y agricultores, para llevar una contabilidad simplificada, consistente en una nómina o lista en hojas sueltas y en papel simple, en que se anotarán por orden cronológico los ingresos y un detalle aceptable de los gastos, sin que sea necesario la intervención de un Contador inscrito en el Colegio de Contadores.
Finalmente, este Ministerio no estima conveniente crear privilegios especiales en favor de contribuyentes de determinadas localidades en condiciones, además, que no existen razones suficientes que hagan atendible dicha petición.
Dios guarde a V. E., (Edo.): Sergio Molina Silva".
51.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
"Nº 237.- Santiago, 26 de febrero de 19(55.
En contestación a su oficio N1? 14791, de 3 de febrero del presente año, cúmpleme remitir a V. E., la nómina adjunta de las internaciones efectuadas por la Embajada de Ecuador, desde o! año 19.56 hasta ia fecha.
Dios guarde a V. E., (Fdo.): Srrgio Molina Silva".
52.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
"N° 490.- Santiago, 19 de febrero de 1965.
Esa Honorable Corporación ha solicitado a petición del Honorable Diputadodon Jorge Aspée R., se considere la posibilidad de dotar de una Escuela Industrial a Ja Comuna de Quilpué.
Sobre la materia, cúmpleme manifestar a US. que en la Ley de Presupuesto de ia Nación se incluye la creación de dos Escuelas Industriales, una para Valparaíso y otra para Viña del Mar. Una vez que dichos planteles estén en funciones, este Ministerio no tendrá inconveniente alguno si las necesidades educacionales lo aconsejan, en estudiar la posibilidad de atender a la petición que se formula.
Es cuanto puedo informar a US ;.I tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a US., (Fdo.) : n Gómez Millas".
53.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
"N" 486.- Santiago, 19 de febrero de 1965.
Cúmpleme transcribir a US. el informe evacuado por la Dirección de Educación Primaria y Normal, en respuesta al Oficio de esa Honorable Corporación, indicado en la referencia:
En respuesta a su Providencia Ny 163, de 30 de diciembre último, recaída en el Oficio Nº 14.222, de la Honorable Cámara de Diputados, relacionado con el aumento de la planta de personal de la Escuela Nº 46 del Departamento de Quillota, ubicada en la localidad de "La Laguna", me permito manifestar a Ud. que, dicho establecimiento es atendido por un Director: don Jorge Brito A'., y registra una matrícula de 53 y una asistencia de 52, distribuidos en los siguientes cursos:
<'¡ü Mil'.i A^isieücía
1" 18 18
15 15
_>(> '.) 10 9
10 10
Total 53 52
En atención a lo expuesto, no se estimó) necesario aumentar la planta de esta Escuela en 1961, pero si la matrícula del presente año aumenta, me será grato dotarla de las plazas que se soliciten.
Lo que nr1 permito poner en conocimiento de US, para los fines que sean procedentes.
Saluda atentamente a US., (Fdo.) : ; Gó>»<-. M¡iias".
54.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
"N'-¡9i.- Santiago, 19 de febrero <U 1965.
Cúmplele acompañar a US., copia de la respuesta dada al Oficio Nº 14.074 de esa.. Honorable Corporación, en que se formula
idéntica petición.
Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas".
55.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
"N" 489.- Santiago, 19 de febrero de 1965.
En respuesta a la petición que el Honorable Diputadodon Albino Barra V. hiciera por intermedio de esa Honorable Corporación, cúmpleme manifestar a US. que este Ministerio considerará lo solicitado en cuanto se termine el estudio que actualmente realiza la Dirección de EducaciónProfesional sobre el «léüeit de matriculas *>a los establecimientos de su dependencia.
Es cuanto puedo informar a US. al tenor
lo seacUado,
Saluda ¿tensamente a US-, ÍJ''do.) . i¡. U :r\c.i Millas''.
56.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
"Nº 491.- Santiago, 19 de febrero de 1965.
En respuesta a la petición que el Honorable Diputadodoña Julieta Campusano Ch., hiciera por intermedio de esa Honorable Corporación, cúmpleme manifestar a US. que este Ministerio estudiará la posibilidad de atender a la creación de un establecimiento de los señalados en el oficio de la referencia, si se dispone de los recursos necesarios para ello.
Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas",
57.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
"N ' 488.- Santiago, 19 de fübivvo c'c 1965.
Doy respuesta al oficio de la referencia que esa Honorable Corporación enviara a esta Secretarla de Estado relacionado con la edificación de locales escolares por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en la Comuna de Barrancas :
Escuela Nº 124.- El Departamento de Locales tiene hechos los estudios para construir siete nuevas aulas.
Escuela Nº 174.- Se ha iniciado la tramitación para conseguir se done al Fisco un terreno de 5.000 m2., para la construcción de un local adecuado.
Escuela Nº 258.- Se encuentra en trámite la expropiación de un terreno vecino, para lo cual sólo falta se disponga de los fondos correspondientes.
Escuela Nº 228.- La construcción de un nuevo local está consultada en los planes de
la Sociedad Constructora cíe Establecimientos Educacionales y comprenderá 10
aulas eenio primo/a etapa d.:! Ucal
n'iivo. Estas aulas estarán terminadas en el cars:> de ios primeros mesas del ano í í;
:rsc.
Esencia >>'' 179.- Esta petición podrá
ser considerada una vez que se cuente con ios recursos necesarios requeridos para tai efecto.
Escuela Nº 106.- El Departamento de Locales posee estudios respecto a la ampliación de este inmueble, pero para hacer realidad lo anterior faltan los fondos correspondientes.
Escuela Población Liberación,-Se cuenta con terreno que dos vecinos de la cicada población ofrecen donar, y se estudian las posibilidades de dar solución al problema de esta Escuela si los recursos presupuestarios lo permiten.
En cuanto al problema que afecta a ¡a Población "Lo Aránguiz Norte", de la Comuna de Conchalí, éste se encuentra en vías de ¡solucionarse por intermedio de ti Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, ya que este Ministerio concuerda ern la necesidad de construir un plantel educacional en la citada población.
Es cuanto puedo informar a US. ai tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas".
58.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
"Nº 508.- Santiago, 20 de febrero de 1965.
Doy respuesta al Oficio de US. indicado en la referencia, por medio del cual se solicita la construcción de 10 salas de clases en la Escuela Nº 58, del Departamento Pre sidente Aguirre Cerda.
Al respecto me permito manifestar a US. que realizados los estudios pertinentes se ha estimado inadecuada la potaaén formulada de construir dichas salas en el actual patio cubierto.Sin embargo, si las necesidades originadas por las nuevas matrículas lo exigen, se consideraría la posibilidad de dotar a dicho establecimiento con uno o dos pabellones de salas en terrenos libres sin sacrificar el patio cubierto del establecimiento que es además el centro de distribución y circulación de los pabellones existentes.
Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas".
59.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
"Nº 492.- Santiago, 19 de febrero de 1965.
Cúmpleme transcribir a US. el informe evacuado por la Dirección de Educación Profesional en respuesta al Oficio de la referencia que esa Honorable Corporación ha enviado a este Ministerio:
En respuesta a la Nota N<? 31 de 12 de enero en curso, a la que acompaña Oficio N° 14.168 de 21 de diciembre de 1964 de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados sobre asuntos relacionados con la Escuela Agrícola de Coihaique, me permito informar lo siguiente:
1.- Para alimentación, se remitieron a la Escuela Agrícola de Coihaique las siguientes partidas:
Primer semestre. 20 de abrí', 1!K: í : E/:' 9.375.
Segundo semestre. de ¡'-.dio -le i* Eº 9.375.
Total Eº 18.750.
2.- Se suplemento el :vasto de aihnea;,-' ción el 12. de noviembre de 1964 con la Huma do E*' 10.000 que permitiría cubrir los gastos pendientes por alzas de precios.
2,--En cuanto a !a ¿idquisicU'n de nes Durables a ios cuales pertenecen ia« máquinas que el H. señor Klein comunica que faltan en la Escuela de Coihaique, puedo informar que para todas las escre^s dai Servicio se dispondrá de E-} 329.759 y que con estos fondos se podiá adquirir, en ei euurso del año, las maquinarias necesarias".
Lo que pongo en conocimiento de US. conforme a lo solicitado.
Saluda ateneamente a US., (Fdo.) : Juan
Gómez Millo.*".
60.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
"Nº 509.- Santiago, 20 de febrero de 1985.
En relación al Oficio de US. indicado en la referencia, cúmpleme manifestar a esa Honorable Corporación lo siguiente:
La Ley de Presupuestos del año en curso consulta la creación de dos nuevas escuelas industriales para el Departamento de Santiago: sin embargo, por falta de recursos para su dotación de local y material de enseñanza, aun no es posible disponer su funcionamiento.
Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas".
61.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
"Nº 510.- Santiago, 20 do febrero de 1965.
En relación al Oficio de esa Honorable Corporación indicado en el rubro, por medio del cual se solicitan diversas medidas relativas a creaciones de establecimientos y construcciones escolares, en la Población Colo-Coio. lamento manifestar a US. que aun cuandí el propósito de esta Secretaría de listado es atender en forma preícrcnto a estas peticiones, por carecer de recursos suficientes para ello no podrán ejecutarse per ei momento ias obras so;adiadas
Sainan lientamente a US., ¡Filo.) . J jan Gou.-
62.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
5! 1.- Santiago, 2o de lebrero dedad de hacer funcionar una Escuo*::; en la Población Vicuña Mackenna Sur, ríe la Comuna de Ñuñoa.
Al respecto tengo el agrada de informar a esa Honorable Corporación que existe la posibilidad de crear el referido plantel que podría funcionar en dos galpones pertenecientes al Servicio de Seguro Social, ubicados en dicha población.
A fin de concretar esta idea se ha despachado Oficio al señor Director del Servicio de Seguro Social, solicitando la autoiúza- eióón necesaria para ocupar dichos galpones.
Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas".
63.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
"Nº 363.- Santiago, 5 de febrero de 1965.
Esa Honorable Corporación ha solicitado por oficio de la referencia y a petición de! Honorable Diputadodon Jorge Montes M., una información acerca de los diversos pro- plemas que afectan a la Escuela Nº 59 de Concepción y reapertura de la escuela de la Población "José Gutiérrez", Cerro La Pólvora, de la citada ciudad.
Sobre la materia, cúmpleme informar a US. que las Escuelas Primarias fiscales imparten enseñanza totalmente gratuita y la adquisición de delantales, zapatos y otros elementos, queda sujeta a la capacidad económica de los padres o apoderados.
En cuanto a la reapertura de la Escuela de la Población "José Gutiérrez", se ha pedido informe al señor Director Provincial de Educación respectivo a fin de adoptar las medidas que sean procedentes.
Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan Gómez Millas".
64.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
En conformidad a lo solicitado por Oficio Nº 14239 de íft H Caras-ira de Oipe'o- dos, sobre las actividades desarrolladas ;.\>r la Junta Nacional de Auxilio Escolar v Becas, me permito transcribir a usted el informe elaborado por el Secretario General de la citada Junta:
"Nº 31, 17 de febrero de 1965.
Señor Ministro: Tengo el agrado de enviar a US. una síntesis de la labor desarrollada hasta el momento por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, destinada a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 15.720, con el fin de dar respuesta al Oficio Nº 14.299 de la H. Cámara de Diputados.
"En el oficio citado se transmiten las observaciones del H. Diputado señor Barra, quien solicita se le informe acerca de las gestiones efectuadas para dar plena vigencia a los planes de asistencialidad Escolar.
"Al respecto debo señalar:
"l9) La Ley N(-' 15.720, en su Art. 39, establece los miembros que deben componer la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
"La primera labor emprendida por el Ministerio de Educación consistió en oficiar a las instituciones mencionadas en el Art. 39, letras i), j), k), 1) y m) de la Ley, para que éstas hicieran llegar las ternas necesarias para el nombramiento de sus representantes".
"Lamentablemente, sólo se pudo contar con la totalidad de estas ternas, necesarias para la normal constitución de la Junta Nacional, en enero de 1965, fecha en que se procedió a constituir legalmente la Corporación".
"29) De acuerdo a lo dispuesto en el Art. I9 transitorio de la Ley Nº 15.720, "Mientras se aprueba el Reglamento y se constituyen las Juntas Nacional, Provinciales y Locales de Auxilio Escolar y Becas, las Juntas actualmente en funciones continuarán desempeñando sus labores de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias del D.F.L. 191"."Correspondió, entonces, el estudio del Reglamento General, labor efectuada por el personal del Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación y Asesores de la Subsecretaría en noviembre y diciembre de 1964".
"El Reglamento Genera! fue sometido a la consideración de la H. Junta Nacional en enero de 1965, siendo aprobado y encontrándose actualmente en la Contraloría General de la República en trámite para su promulgación".
"39) En sesión del día 28 de enero la H. Junta dio cumplimiento a la disposición contenida en la letra d) del Art. de la Ley N||AMPERSAND||quot; 15.720 aprobando la Planta del Personal Técnico y Administrativo ele la Corporación".
"4Q) De acuerdo al Art. 5°, letra e) de la Ley, se ha sometido a la consideración de S. E. el Presidente de la República la Escala de Remuneraciones para el personal de la Junta Nacional".
"59) Ha sido designado como Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas el señor Luis Ceíis Muñoz".
"69) En la actualidad se está llevando a efecto el nombramiento del personal de la Corporación, Constitución de las Juntas Provinciales y Locales, Estudio de Planes y Programas para 1965, Confección del correspondiente Presupuesto de Gallos y I n~ iradas y dictación de los Reglamentos internos para ios diveieos beneficio.; y prestaciones que efectúa la Terna".
"En virtud (le todo lo anter;o:y estoy en condiciones de asegurar a Ud. (pie, a ce mediar circunstancias i more oastas, la ¿'en i a Nacional de Auxilio Escolar y Beca;,, ese¿- ra en condiciones de desarrollar un ve.¿-lo plan de Asistencialidad Escolar en todos ios íuve'es, desde; la iniciación del cao Escolar, tendiente a hacer efectiva la igaa!- dací de oportunidades ante ia educación y que su labor constituirá un impórtame aporte al Pían Educacional del Gobierno.
"Dios guarde a Ud. firmado: Luis Ceiis Muñoz, Secretario General Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas".
Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juri:i Gómez Milla*".
65.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
"N" 498.- Santiago, 19 de febrero de 19G5.
En respuesta al oficio indicado en ia referencia que esa Honorable Corporación enviara a este Ministerio, cúmpleme informar a US. que si las disponibilidades de recursos jo permiten, se podrá dar curso a la petición a que alude el Honorable Diputadodon Orlando Millas C.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de US.
Saluda atentamente a US., (Fdo.) : Juan- Gómez Millas".
66.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
"N() 0267.- Santiago, 10 de febrero de 1965.
En respuesta al oficio Nº 14.790, de 3 del actual, por el que V. S. pone en conocimiento/ de este Departamento de Estado, la petición que formula el H. Diputadodon Luis Papic R. para que se adopten las medidas necesarias a fin de elevar ele categoría al Juzgado de Letras de Me¡?or (.\mntia de Panguipulli, cúmpleme ore iiesta; le que, solicitado informe a la. Iltma. Coi te de Apelaciones de Valdivia, ;:a exoceeado [lie no existiría conveniencia. por j uora. en adoptar dicha medida.
Da» iceerde a V. S., (Fdo.) : Pedro J i?oe/ ¡ (i.".
67.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"N° 212.- Santiago, 13 de febrero de r»C5.1.- Tengo el honor de referirme al oficio Nº 3 4679, de 26 de enero del año en curso de esa H. Corporación, mediante el cual V. E. se ha servido transcribir una petición del H. Diputado señor José Cademártori Invernizzi, relacionada con ocupación ilegal de terrenos en el Lago Vi- chuquén.
2.- En relación con esta materia, el Ministro infrascrito cumple con manifestar a V. E. lo que sigue:
a) Por Decreto Supremo Nº 900, de 13 de agosto de 1958, del Ministerio de Tierras y Colonización, se declaró al Lago Vichuquén bien nacional de uso público.
b) En tal virtud, la Subsecretaría de Marina, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley de Concesiones Marítimas (D.F.L. Nº 210, de 1931 y D.F.L. Nº 340, de 1960) ordenó a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante legalizar todas aquellas ocupaciones de playa de los propietarios riberanos.
c) Se constató en esa oportunidad que en las riberas de la Laguna Vichuquén no existen terrenos de playa fiscales, pues todos los predios que colindan con él, según sus títulos, son de propiedad particular.
d) Asimismo, pudo establecerse que prácticamente en las riberas de la laguna no existen playas, ya que las variaciones de sus aguas en verano y en invierno (crecidas máximas y mínimas) son muy pequeñas. manteniendo casi todo el año un nivel parejo, y las pequeñas extensiones ile playa que en esa laguna a veces se forman, escán cubiertas de pajonales.
e) No existiendo, según se ha dicho, terrenos de playa (bienes fiscales), ¡os propietarios riberanos han obrado legítimamente ai coíocar cercos en terrenos de su dominio.
f) No obstante, como se constató que algunos propietarios habían efectuado construcciones sobre las aguas de la laguna, y como ello constituía una infracción flagrante a las normas del Art. 599 del Código Civil y al D.F.L. Nº 340, de 1960 (Ley de Concesiones Marítimas), se obligó a dichos propietarios a regularizar su situación, mediante el otorgamiento de las respectivas concesiones a título oneroso, so pena de desalojo, por ser ocupantes ilegales, conforme a instrucciones precisas que en este sentido impartió el Consejo de Defensa del Estado.
g) Los siguientes propietarios han regularizado su situación, y se les ha otorgado las concesiones marítimas correspondientes, según los decretos supremos que se indican :
Sr. Enrique Schwinning D.- D. S. (M) Nº 690, de 18. VI. 1962.
Sr. Félix Zieleniewcz V.- D. S. (M) N<> 729, de 5. VII. 1962.
Sr. Angel Elorriaga E.- D. S. (M) Nº 892, de 5. IX. 1962.
Sr. Juan Bar M.- D. S. (M) Nº 86, de 22. I. 1963.
Sr. Osvaldo Reyes Z.- D. S. (M) Nº 135, de 12. II. 1963.
Sr. Luis Carmona L.- D. S. (M) Nº 1.116, de 3. XI. 1964.
Sr. Carlos Wulf D.- D. S. (M) Nº 1.115, de 3. XI. 1964.
h) Como existen, además, otros propietarios riberanos que tienen en trámite la legalización de estas concesiones marítimas, este Ministerio por oficio Nº 1237, de 7. XII. 1964, ha ordenado a la Dirección dei Litoral y de Marina Mercante que dentro del p'.asw de 60 días remita todos los antecedentes relacionados con esta materia y aplique estrictamente lo dispuesto en el Art. 11 dei D.F.L. Nº 340, de 1960, que establece el desalojo inmediato coi; auxilio de la fuerza pública a todas aquellas personas que ocupan indebidamente bienes nacionales o bienes fiscales.
Además, esta Secretaría de Estado impartió precisas instrucciones a la Autoridad Marítima, en ei sentido de notificar a ios propietarios riberanos para permitir a los pescadores i a ocupación de determinados sectores de las riberas de la laguna hasta una distancia de 5 metros contados desde la playa, para atender sus faenas de pesca, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 7? dei D.F.L. N<? 34, de 1931. No se ha recibido hasta este momento ningún reclamo en este sentido.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Juan de Dios Carmona Peralta".
68.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 261.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
Con referencia a lo solicitado por US., en su Oficio Nº 14.204 de 22. XII. 1964, que se relaciona con la solicitud del Honorable señor Diputadodon Víctor González Maertens, tendiente a obtener la realización de los estudios sobre la posible creación de una Unidad Militar en la localidad de Pucón, debo manifestar a US. lo siguiente:
Este Secretario de Estado estima de gran interés la posibilidad de incrementar el potencial de Combate de nuestro Ejército con la creación de una Unidad Militar en la región a que US. hace referencia, ya que con ello se contribuiría al mejor cumplimiento de las misiones propias de nuestras Fuerzas Armadas, además de las ventajas que la creación de una Unidad Militar reportaría a la zona.
Sin embargo, a pesar de los aspectos favorables enunciados me veo en la necesidad de postergar para una mejor oportunidad la solicitud presentada, en atención a la carencia de disponibilidades del Presupuesto de la Defensa Nacional para atender a los mayores gastos que implica una iniciativa de esta índole.
No obstante lo anterior, el Ministro que suscribe tendrá presente lo solicitado por US. en caso de presentarse con posterioridad, mejores condiciones para llevar adelante los estudios que sea aconsejable realizar.
Saluda atentamente a US., (Fdo.).- Juan de Dios Carmona Peralta".
69.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
OficK con el carácter de reservado, dei señor Ministro de Defensa Nacional, con el que contesta el que se le dirigió en nombre del H. Diputadodon Raúl Gormaz Molina, respecto a la cesación de servicios del médico del Ejército (}ue se desempeñaba en Coihaique, doctor Luis Hernán León León.
70.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N() 137.- Santiago, 12 de febrero de 1965.
En atención al Oficio de V. S. N° 14.305, de 31 de diciembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre de esa H. Corporación, por medio del cual solicita se realicen los estudios pertinentes tendientes a dotar de una red de agua potable a la Población Viña Lontué, de la ciudad del mismo nombre, cúmpleme informar a V. S. que se está confeccionando el proyecto correspondiente y se llamará a propuestas públicas para su ejecución en el cuarto trimestre del presente año.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Nú ñ ez".
71.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Xo 152.- Santiago, 17 de febrero de 1965.
En atención al Oficio de V. S. Nº 14334, de 31 de diciembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre de esa H. Corporación, por medio del cual solicita la confección del proyecto de instalación del servicio de alcantarillado de Lontué, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente :
Dicho pueblo cuenta con 1.115 habitantes según el censo de 1960, por lo cual no queda comprendido entre las poblaciones acogidas al plan de alcantarillado de este Ministerio que incluye actualmente localidades de más de 5.000 habitantes. No sería posible, en consecuencia, incluir a Lon- tué en dicho plan, porque dado lo limitado de ios fondos con que se cuenta para estos trabajos, ello redundaría en perjuicio de un pueblo con una población considerablemente mayor.
Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
72.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N() 150.- Santiago, 17 de febrero de 1965.
En atención al Oficio de V. S. Nº 14.307, de 31 de diciembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre de esa H. Corporación, por medio del cual solicita que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la extensión de la red de agua potable de la ciudad de Lon- taé a los barrios suburbanos, cúmpleme informar a V. S. que la Dirección del ramo confeccionará el proyecto correspondiente, a fin de llevarlo a su ejecución tan pronto se pueda disponer de los fondos necesarios.
Dios guarde a V. E., (Edo.).- Modesto Co}Iados N-tiñez".
73.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 95.- Santiago, 3 de febrero de 1865.
En atención a! oficio de V. S. N,? 14.148, de fecha 2 i de diciembre de 1964, por medio del eua! tiene a bien solicitar de esta feecretrría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Amérieo Acuña Rosas, se informe a esa Corporación acerca de i as razones» por las cuales se habrían paralizado los trabajos de construcción del camino de Purranque a Coihueco, que pasa por El Naranjal, en la provincia de Osor- no, cúmpleme manifestar a V. S. que se procedió a la liquidación del contrato, sin cargo para el contratista, considerándose la obra efectivamente ejecutada hasta el término de la fecha autorizada, o sea, el día 10 de febrero ele 1964, disminuyéndose, por lo tanto, aquella que no pudo ejecutar por las razones más adelante señaladas.
En efecto, la faja del camino fue donada por los vecinos que se beneficiarían con él, excepto por uno de los propietarios, el señor Edmundo Keim, quien se opuso a permitir la ejecución de la obra dentro de su propiedad hasta que la expropiación correspondiente no estuviese totalmente perfeccionada. Dado que dicho trámite es bastante demoroso y el plazo para la ejecución del contrato llegaba a su término, se estimó que el único procedimiento a seguir era la liquidación, sin cargo, del contrato, disminuyéndose la obra que no se pudo realizar.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Núñez".
74.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 04.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
En atención ai oficio de V.S. N" 14.045, de fecha 16 de diciembre del año 1964, por medio del ci>aJ tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre dei H. Diputadodon Bernardo Araya Zúlela. se adopten las medidas tendientes a ootener que la Corporación de la Vivienda remita a esa Corporación copia del Acuerdo N° 25.853, de fecha 1° de diciembre de 1964, cúmpleme hacer llegar a V. S. dos copias del mencionado Acuerdo, ei cual recitií'xa ei deslinde entre ios sillos Nº 65 y N'; 78 del Plano Oficial de la Población "La Palma", de la comuna de Santiago, predios que han sido asignados a doña Gíafira León Varga* y a don Mar- tiniano Pinto Martínez.Dios, guarde a V. S., (Fdo.) -Modesto
Collados Svriez'*
75.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N# 82 - Santiago, 3 de febrero de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 13.412, de 27 cíe octubre de 1964, por el cual tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputadodon Jorge Aspee Rodríguez, que se dote de servicio de agua potable y alcantarillado a las localidades de Peñablanca y Lo Gamboa, de las comunas de Villa Alemana y Quilpué, respectivamente, cúmpleme informar a V. S. lo siguiente:
Existe un proyecto de ampliación de agua potable para Peñablanca, actualmente en revisión en el Departamento de Estudios de la Dirección del ramo, con una inversión de Eº 20.000 en el presupuesto del presente año.
En cuanto al alcantarillado de la mencionada localidad, puedo agregar a V. S. que no existe proyecto alguno, pero se considerará en el programa de trabajos de la Dirección de Obras Sanitarias con el objeto de que se consulten fondos en el presente año.
Respecto al agua potable y alcantarillado de Lo Gamboa, no se ha programado su estudio por tener población inferior a 1.000 habitantes.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- -Modesto Collados Niíñez."
76.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 92.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
En atención al Oficio de V. S. Nº 13.983, de l9 de diciembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Jorge Aspée R., por medio del cual solicita la construcción de un tranque o embalse en la comuna de Lima- c.he, cú.- ripíeme informar a V. S. lo si-
i i '.Le :
í-eeu:: estudios efectuados por varios hü-eiae- e > de la Dirección de Riego, la co...'.U'ik-í .ún de un embalse en el estero IVumpér. en la comuna de Limache o en i,i.- ? < jc-ci udas de los afluentes de dicho e itero. ií -ultaría antieconómico por cuyo motivo este Ministerio desistió definitivamente a realizar este proyecto.
Dios guarde a V. S., (Edo.).- Modesto CollaNíiñei''
77.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
93.- Santiago, 3 de febrero de
1965.
En respuesta al oficio de V. S. Nº ¡3.999 de 3 de diciembre de 1964, por el cual reyo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputadodon Jorge Aspée Rodríguez, que se adopten las medidas necesarias a fin da obtener la prolongación de la cañería Rintri.- : de agua potable hasta el antiguo Cannüo Real, en la Población Las Achura) ¡as de Viña del Mar, puedo informar a V. S. que este Ministerio ha impartido las instrucciones necesarias para que se confeccione el proyecto respectivo.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collado,s' A7vñez."
78.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 117.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 14.227, de 22 de diciembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Jorge Aspée R., por medio del cual solicita que se prolongue la matriz de agua potable de la calle Rumania, ubicada en la Población Porvenir de la ciudad de Valparaíso.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S, que recientemente se han colocadomatrices de agua potable en la Población diada, im-Iuyeraío un sector de la calle Rumania.
La ejecución de nuevas extensiones se podrá hacer si los pobladores financian parte del proyecto, de acuerdo ai Reglamento de Extensiones de Matrices, en actual vigencia.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Núñez."
79.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 118.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 14.238, de 22 de diciembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Jorge Aspée R., por medio del cual solicita la construcción de una población para los profesores de La Calera, provincia de Valparaíso.
Sobre ei particular, cúmpleme informar a V. S. que para llevar a cabo la construcción de una población para este sector de trabajadores del Estado, procedería hacer las gestiones correspondientes ante la Caja de Previsión de los Empleados Públicos y Periodistas, Institución que encomienda por mandato a la Corporación de la Vivienda, la construcción de poblaciones para sus imponentes.
Respecto del cambio de destino del terreno adquirido con este objeto, me permito informar a V. S. que no hay antecedentes en dicha Corporación en el sentido de haber adquirido un terreno para construir una población destinada a los profesores de esa ciudad.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Mo.desto Collados Núñez."
80.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N° 127.- Santiago, 10 de febrero de 1965.
En respuesta al oficio de V. S. Nº
í
1-1:200 do ¿2 de diciembre de 1964, por el cual tuvo a Uen solicitar a esta Secreta- do E. í¡h.Ío, a nombre del Honorable ''Jiynitudo don Jorge Aspee Rodríguez, que .- .i. oierükM: trabajos de instalación de potav.ie y alcantarillado en la localidad de "La Laguna", en la provincia de Valparaíso, puedo informar a V. S. lo siguiente :
A pesar de que la mencionada localidad tiene menos de 1.000 habitantes, la Dirección del ramo, ha accedido a elaborar un informe sobre la posibilidad de un abastecimiento conjunto de las localidades de "La Laguna y Maintencillo", el cual se espera que esté listo a mediados del presente mes de febrero.
Dios guarde a V. S., (Edo.).- -Modesto Collados Núñez."
81.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N'-' 113.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
En respuesta al oficio de V. S. Nº 13.606, de 11 de noviembre de 1964, por el cual tuvo a bien solicitar a este Ministerio, a nombre del Honorable Diputadodon Federico Bucher Weibel, que se amplíe hasta el sector ubicado al Este de la localidad de Estación Llanquihue, departamento de Puerto Varas, la red de agua potable que dicha localidad posee en la actualidad, puedo informar a V. S. que por lo reducido del presupuesto de obras no se pudo consultar los fondos necesarios para ampliar las redes del sector mencionado de Estación Llanquihue, durante el año 1965, pero si estos se suplementan, se abordará la obra solicitada.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Núñez."
82.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
En respuesta al oficio .de V. S. de 24 de noviembre de 1964, por el cual tuvo a bien solicitar a este Ministerio que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se consulten recursos para la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Maullín, puedo informar a V. S. lo siguiente:
A pesar de que este Ministerio ha estado preocupado de la instalación del servicio mencionado, esto no pudo materializarse debido a que se encontraron dificultades para ubicar una fuente de agua que fuera apta para la bebida, porque las condiciones hidrológicas imperantes en la zona son tales, que la localidad de Maullín, forma una porción de terrenos rodeados íntegramente por recursos superficiales formados por agua salada.
Actualmente, en forma extraoficial pero con autorización de la Dirección del ramo, un contratista de este Ministerio construyó una captación experimental por medio de punteras las que dieron un resultado exitoso, obteniéndose el caudal necesario del agua subterránea del lugar.
Atendiendo a lo expuesto, se ha consultado en el Presupuesto de la Nación correspondiente a este año, la suma de Eº 80.000 para el servicio de agua potable de Maullín.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados "Núñez."
83.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 151.- Santiago, 17 de febrero da 1965.
En atención a] Oficio de V. S. Nº 14.325, de 31 de diciembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Juan Checura J.. por medio del cual solicita que la Dirección de Vialidad realice los estudios para el nuevo trazado y la prosecución del camino que une a las localidades de Mocha, Huaviña y Sibaya, cúmpleme informar a V. S. que se dio instrucciones al Ingeniero Provincial de Tarapacá para que ejecute, a la brevedad posible, dicho estudio.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Náñez."
84.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 109- Santiago, 9 de febrero de 1965.
En respuesta al oficio de V. S. N° 12.721, de 20 de julio de 1964, por el cual tuvo a bien solicitar a este Ministerio a nombre del Honorable Diputadodon Samuel Fuentes Andrades, la construcción de caminos que permitan unir a las localidades de Loncoche con Calafquén y Las- tarria con la Colonia Juan Cabeza* Foster, además de la construcción de un puente sobre el río Cruces, cúmpleme manifestar a V. S. que en los planes de la Dirección del ramo no se han contemplado los fondos para ejecutar los trabajos solicitados.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Núñez."
85.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
' N" 156.- Santiago, 17 de febrero de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 14.131, de 16 de diciembre de 1964, por el cual tuvo a l ien solicitar a esta Secretaría de Enfado. a nombre del Honorable Diputado don .J'.un García Romero, que se consulten U - fondos necesarios para la cons- tvi'c-.- ión de la planta resecadora de agua «le nuiv en Chañara!, cúmpleme informar . Y s. que actualmente se está tramitando un ,¡iro por Eº 100.000 para el efecto.
(segura !a normal prosecución de ios trabajos solicitados.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Co'.iados Ní'ñe-z."
86.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 88.- Santiago, 3 de febrero de 1865.
En respuesta al oficio de Y. S. Nº 13.637, de 12 de noviembre de 1964, por e! cual tuvo a bien solicitar a este Ministerio a nombre del Honorable Diputadodon Patricio Hurtado Pereira, que se adopten las medidas necesarias a fin de que la Dirección de Obras Sanitarias inicie los estudios necesarios para dotar de una red de agua potable a la localidad de Quella, en la Provincia de Maule, me permito informar a V. S. lo siguiente:
La obra mencionada no ha sido incluida en los Planes de los años próximos de la Dirección del ramo, en atención a que la localidad de Quella tiene solamente 140 habitantes según el último censo y debido a las limitaciones del presupuesto de la mencionada Dirección. Además, el Ministerio a mi cargo, no se encuentra aún en condiciones de solucionar el problema de abastecimiento de agua potable a los pueblos con menos de 1.000 habitantes. Por tai motivo el suscrito considera io más conveniente plantear este problema al Servicio Nacional de Salud, el cual está facultado para dotar de ese servicio a las localidades con menos de 1.000 habitantes.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Núñez."
87.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 85.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
En atención al oficio de Y. S. Nº 13.735, de fecha 24 de noviembre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a nombre del H. Diputadodon Raúl Juliet Gómez, se adopten las medidas tendientes a obtener que la Corporación de la Vivienda construya. una población de no menos de 120
casas en ia localidad de Sagrada Fara ¡lia, : raviiicía de Tak-a, cúmpleme manifestar a V. !. que, en conformidad a la regia- yaeaa.ción vigente, no será posible atender a ío ¡solicitado por el H. Diputado ju- itai Gü/nea, por cuanto en dicha localidad no se encuentran postulantes inscritos.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Núñez."
88.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 157.- Santiago, 17 de febrero de 1965.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 14.176, de 21 de diciembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Evaldo Klein Dóerner, por medio del cual solicita que se pague asignación de zona a los obreros de Vialidad en la localidad de Coihaique, provincia de Aisén.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que para atender a tal petición, e:-, preciso que se dicte una Ley específica que así lo autorice.
Dios guarde a V. S., (Fdo.j.- Modesto Collados Nvñez."
89.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 91.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 13.967, de fecha l9 de diciembre del año 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Hernán Leigh Guzmán, se consulten los fondos necesarios para pavimentar el tramo de 4 kilómetros del camino Lo Sierra, que une al pueblo de Lo Espejo con la ruta de Santiago a San Antonio, a la altura del aeropuerto Los Cerrillos, cúmpleme manifestar a V. S, que en el proyecto de Presupuesto parael presente año no fue posible incluir esta obra, pues debieron considerarse aquellas de mayor prioridad, la mayoría de las cuales se encuentran en ejecución.
Dios guarde a V. S., (Fdo,).- Modesto Collados Núñez."
90.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 154.- Santiago, 17 de febrero de 1965.
En atención al Oficio de V. S. Nº 13.909, de l9 de diciembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Hernán Leigh Guzmán, por medio del cual solicita que se consulten los recursos necesarios para pavimentar el camino "Trinidad" en el tramo ubicado en la comuna de La Florida y "Manuel Rodríguez" en el tramo ubicado en las comunas de La Granja y de La Cisterna, cúmpleme informar a V. S. que para mejorar, pavimentar y transformar la calzada existente, de 7,3 km. desde la Avda. Vicuña Mackenna hasta el cruce con la Gran Avenida, será necesario disponer de Eº 438.000, fondos que, por ahora, no dispone la Dirección del ramo para tal objeto.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Núñez."
91.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 84.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
Me refiero al Oficio de V. S. Nº 13,640, de 10 de noviembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Santos Leoncio Medeí B., por medio del cual solicita que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la construcción de un grupo habi- tacional destinado a las familias que ocupan la Población de Emergencia "Plaza Los Chanchos" de la localidad de Cura- cautín.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que se está estudiando el Plan de Erradicaciones de 1965, tendiente a eliminar, como primera etapa, las poblaciones callampas y pabellones de emergencia que se encuentran en las más desfavorables condiciones sanitarias. Es por esto que la citada Población "Plaza Los Chanchos" se encuentra incluida en dicho plan, por lo cual se estudiará la posibilidad de erradicarla en el curso del presente año.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Núñez."
92.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 126.- Santiago, 10 de febrero de 1965.
En atención al Oficio de V. S. Nº 14.122, de 16 de diciembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Orlando Millas Correa, por medio del cual solicita que se adopten las medidas necesarias a fin de obtener que la Corporación de la Vivienda respete los terrenos destinados a áreas verdes en la Población "Cardenal J. M. Caro", de Santiago, cúmpleme informar a V. S. que dichos terrenos no han sido vendidos para la instalación de establecimientos comerciales y en ningún caso se ha dispuesto de ello?
Debo agregar a V. S. que en el plano de trazado y loteo U-532 de dicha Población, arrobado por las Ilustres Municipalidades de Santiago y La Cisterna, se provecían n locales comerciales en los diversos sectores, delimitando claramente los 1 .?ri'er,i:.- - desuñados a este objeto.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto C't'lltu!',;; Núñez "
93.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N" ;:1, ----- Santiago, 3 de febrero de 1905.
Rn respuesta al oficio de V. S. Nº13.320, de 27 de octubre de 1964, por el cual tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de servicio de agua potable en la población "22 de Mayo'", de la ciudad de Ancud, cúmpleme informar a Y. S. lo siguiente:
Dicha instalación está considerada en el proyecto de "Mejoramiento Parcial de la red de agua potable de Ancud", que deberá ejecutarse en el curso del presente año.
Para este efecto, se consulta en el Plan de Obras de 1965, la suma de E° 90.000.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Núñez."
94.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 88.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 13.902, de fecha 1? de diciembre del año 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado se adopten las medidas necesarias conducentes a obtener que se termine, a la brevedad, posible, el camino que une a la localidad de Linao con Ja Lliuco, en la provincia de Chiloé, cúmpleme manifestar a V. S. que dicha obra no está considerada en el plan de i uvera iones del presente año, por cuanto sj ha otorgado prioridad a aquellas de urgente ejecución.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Co'ludn.- ; Núñez."
95.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Sí).- Santiago, 3 de febrero dej 965.
Kn atención a! oficio X9 lo.928, de fecha ly de diciembre del pasado año, por medio del euai V. S. l'ene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado se considere la posibilidad de destinar los recursos necesarios para construir el camino que unirá a la localidad de Manao con el camino Troncal, en el departamento de Ancud, cúmpleme manifestar a V. S. que la obra en referencia no ha sido consultada en el Presupuesto para el presente año.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Núñez."
96.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 90.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 13.941, de fecha lv de diciembre del año 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado se considere la posibilidad de construir un camino que una a la Playa de Huenao con Curaco de Vélez, en el departamento de Quinchao, provincia de Chiloé, cúmpleme manifestar a V. S. que en el Presupuesto para el presente año, no se consultan los recursos necesarios para abordar esta obra.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Nvñez"
97.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"X'-: 110- Santiago. 9 de febrero de 1965.
En atención al oficio de V. S Nº 13.105, de 8 de septiembre de 1964, por el cual tuvo n bien solicitar a este Ministerio a nombre de! Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, que se proceda a la construcción del camino de Daleahue a feguei en ia jTovincia de Chiloé, me pera-uto informar a V. S. lo siguiente:
El estudio topográfico del sector Daleahue a Río Culo, que corresponde al segundo tramo del camino de Daleahue a Quemchi y en e> cual está comprendido el .sector DaicahiK- a Teguel, ge comenzó confecha 2 de noviembre último. Se estima poder terminar estos estudios ei próximo mes de marzo.
Dio" guarde a V, S., (Fdo.).- Matiento Colíndo« Nú üez.''
98.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 111.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
Me refiero al Oficio de V. E. N<? 13.340, de 27 de octubre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Raúl Morales A., por medio del cual solicita se dispongan las medidas del caso a objeto de crear un Retén de Carabineros en la localidad de Rilán, provincia de Chiloé.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que la obra en referencia no figura incluida en nuestros Planes de Inversiones correspondientes al período 1965- 66, ni se dispone, por ahora, de otros recursos con que abordarla.
Debo agregar a V. S. que dicha obra no figura en el Plan de Prioridades del año en curso de la Dirección General de Carabineros, motivo por el cual es preciso que esa Institución la incluya en sus planes antes de que este Ministerio tome alguna iniciativa al respecto.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Collados Núñez."
99.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 112.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
En respuesta al oficio de V. S. N° 13.557, de 10 de noviembre de 1964, por el cual tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, que se consulten los fondos necesarios para la construcción de un camino desde la localidad de Futaleufú, al límite con la República Argentina, en el Departamento de Pniena, cúmpleme informar a V. S. que la construcción del mencionado camino, lo mismo que el de Futaleufú a Puerto Ramírez, 'orman parte de un plan elaborado poi" .a Dirección de Vialidad de este Ministerio, para las provincias de Chiloé y Aisén, plan que, por ahora, no está financiado.
Dios guarde a V. S., (Fdo.).- Modesto Colindo.- ; Núñez."
100.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N'-' 115.- Santiago», 19 de febrero de 1965.
En atención al Oficio de V. S. Nº 13.777, de 24 de noviembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Raúl Morales A., por medio del cual solicita la instalación de una red de agua potable en la localidad de Palería, provincia de Chiloé, cúmpleme informar a V. S. que el proyecto de esta obra se encuentra en su etapa final y su ejecución será contratada durante el presente año, para lo cual se dispone de E" 80.000,
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Niñez".
101.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 125.- Santiago, 10 de febrero de 1965.
En respuesta al oficio de V. S. N" 14.816, de 16 de diciembre de 1964, por el cual tuvo a bien solicitar a este Ministerio a nombre del Honorable Diputadodon Raúl Morales Adriasola, que se adopten las medidas correspondientes a fin de obtener la construcción del camino que une al centro agrícola de Chullec, hasta Curaco de Vélez, en la provincia de Chiloé, puedo informar a V. S. lo siguiente:
El Presupuesto de la Dirección de Vialidad para el presente año, ha contemplado dicha obra y en consecuencia, no se dispone de fondos, por ahora, para ese camino.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
102.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 86.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 13.841, de fecha 28 de noviembre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Carlos Muñoz Horz, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener una pronta solución al problema de abastecimiento de agua potable que afecta a diversas poblaciones de la comuna de Quilpué, cúmpleme manifestar a V. S. que en los programas de inversiones que ha elaborado este Ministerio para el presente año, se han consultado los fondos necesarios para abordar las obras a que se refiere el H. DiputadoMuñoz Horz.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
103.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N° 116.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
En atención 'al oficio de V. S. N" 1J126, de 16 de diciembre último, por medio de! cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Fernando Ochagavía Val- din, se considere la posibilidad de proceder a la instalación del servicio de agua, notable en la comuna de Curaco de ||AMPERSAND||quot;Veliz. cúmpleme informar a V, 8, que el proyecto respectivo se encuentra terminado.
A fin de iniciar su construcción en el presente año, se estudiará la posibilidad de incluir los fondos necesarios en el Programa de Obras de la Dirección del ramo.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto
C o 11 a d o s A' ú vez".
104.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 153.- Santiago, 17 de febrero de 1965.
Me refiero al oficio de V. S. Nº 14.474, de !2 de enero de 1965, por el cual tuvo a bien solicitar a este Ministerio, a nombre del Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, que se consulten los recursos necesarios para la instalación de servicios de agua potable en la comuna de Quemchi, provincia de Chiloé.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que en el Presupuesto para el
presente año sólo se han destinado 10.000 para estas obras, en atención a los escasos recursos de que dispone la Dirección del ramo. En todo caso, el proyecto correspondiente se está confeccionando y quedará terminado en el curso del presente año.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Nvven".
105.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"a'? 128.- Santiago, 10 de febrero de 1905.
En atención a! Oficio de V. S. Nº 14.250, de fecha 28 de diciembre de 1964,
por medio deí cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Luis Papic Ramos, adopten ¡a- medidas necesarias tendientes a obtener ja expropiación del inmueble de propiedad de don Arturo Ken- rich, ubicado eu la localidad de Choshuen- co, provincia de Valdivia, por ser necesario para la realización de diversos trabajos de ui bardzaciYn en esa localidad,Ci.rr; píeme manifestar a V. S. que ni en este Ministerio tu en !a Corporación de la Vivienda, existe antecedente alguno relacionado con la petición de expropiación a ni e.- i mencionada.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Nvñez".
106.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBKAS PUBLICAS
"NQ 80.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
En atención al oficio de V. S. N1-' 13.250, de fecha 27 de octubre del año1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Patricio Phillips Peñafiel, se adopten las medidas tendientes a obtener la pronta terminación de los edificios destinados al funcionamiento de la Tenencia de Carabineros de Capitán Pastene y del Retén de Quil- quén, dependientes de la Prefectura de Malleco, cúmpleme manifestar a V. S. que las obras en referencia serán abordadas en la actual temporada de verano, por Administración Directa, haciéndose cargo de ellas la Oficina Regional de la Dirección de Arquitectura, en Malleco.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modelo Collados Núñez".
107.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"NQ 149.- Santiago, 17 de febrero de1965.
En respuesta al oficio de V. S. Nº 14.318, de 30 de diciembre de 1964, por el cual tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputadodon Esteban Sáinz Argomaniz. que se solucione el problema de abastecimiento del servicio de agua potable y cambio de cañerías de la red de dicho servicio, en la ciudad de "Los Angeles", cúmpleme manifestar a V. S. que la Dirección de Obras Sanitarias ha dado pre-
ic:r. las obras de captación y aduo ci.>n ¡ua'a ase-rarar y aumenta:: la can i:i- ciad - . ua, o abastero a la pablac: a, 0!.toi'';a se procederá a mejorar y
ar-'pHur !u red, la que está planificada pura una fe cha futura.
Sin perjuicio de lo anterior, se procurará atender ¡as ampliaciones más urgentes de la red en la medida que lo permitan las actuales disponibilidades de agua.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto ("ollados Núñez".
108.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
96.- Santiago, 3 de febrero de
1965.
En atención al oficio de V. S. N" 14.292, de fecha 28 de diciembre de 1964, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretría de Estado, en nombre del II. Diputadodon Carlos Sívori A. y de los 1IH. señores Diputados perteneciente-- al Comité Parlamentario del Partido I.iberai, se disponga la ajecución de los trabajos necesarios para regularizar el abastecimiento de agua potable en la común? d.e Lonquimay, provincia de Malleco, cúmpleme manifestar a V. S. que el proyecto respectivo, confeccionado por la Corporación de la Vivienda, se encuentra en su etapa de aprobación en este Ministerio, estimándose que las obras solicitadas podrán iniciarse el próximo año.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
109.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"NT<? 87.- Santiago, 3 de febrero de 1965,
Me refiero al oficio de V. S. 13.856, de 30 de noviembre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del PT. Diputadodon Mario Sharpe Carte, por medio del cual solicita que se inicien los estudios para la construcciónde un tranque en la localidad de Huequén, en la provincia de Bío-Bío, a fin de incorporar a ¡a producción agrícola alrededor de 20.000 Hás. de terrenos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que en la provincia de Bío-Bío no ha sido posible encontrar una localidad que corresponda a ese nombre. Sin embargo, en la provincia de Cautín existe un pequeño caserío con dicho nombre, ubicado a unos 4 km. al sur oriente de Angol y por esa zona pasa un río denominado Huequén, que nace aguas arriba de ia localidad de Pailahueque.
Ante esta situación, ruego a V. S. se sirva solicitar al H. Diputado señor Shar- pe, que proporcione mayores antecedentes sobre la ubicación de la obra en referencia.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
110.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N*? 136.- Santiago, 12 de febrero de 1965.
Me refiero ai oficio de V. S. Nv 13.785, de 25 de noviembre de 1964, por ei cual tuvo a bien solicitar a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputadodon Alonso Zumaeta Faunez, que se adopten las medidas necesarias a fin de que la Corporación de la Vivienda proceda a entregar, a la brevedad posible, a! Servicio Nacional de Salud el local destinado al funcionamiento de la Escuela de Párvulos y del Centro Materno Infantil en la Población "Corvi III" de la ciudad de Quillota.
Al respecto, cúmpleme informar a V. S. que el Honorable Consejo de la Corporación de la Vivienda en su sesión próxima conocerá el Proyecto de Acuerdo por el cual se dispone la entrega al Ministerio de Salud Pública (Servicio Nacional de Salud), del edificio a que se refiere el H. Diputado señor Raúl Morales Adriasola, conjuntamente con los edificios construidos por la mencionada Corporación en conformidad a los Convenios suscritos con la Misión Económica de los EE. UU. (USAID), en las ciudades de Arica y Antofagasta, ambos destinados al funcionamiento de Parvularios.
La cesión de los edificios a que se ha hecho referencia no se había efectuado, debido a que aún no se encuentran totalmente terminados y por consiguiente, la recepción final de las obras no se ha llevado a efecto por la Corporación de la Vivienda.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto
Collados A7yñez''.
111.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N() 183.- Santiago, 26 de febrero de
1 '"-.'Oo.
En atención al Oficio de V. S. Nº 1 1 430, de 8 de enero del presente año, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Juan Acevedo, por medio del cual solicita que se adopten las medidas necesarias a fin de obtener que la Dirección de Obras Sanitarias llame, a la brevedad posible, a propuestas públicas para ejecutar ios trabajos de alcantarillado en la Población O'Higgins, de la comuna de San Bernardo, cúmpleme informar a V. S. que ia propuesta para dicha obra, se abrió el día 3 de febrero del mes en curso.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
112.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N® 191.- Santiago, 26 de febrero de 1965.
Por Oficio NT<? 14.059, de 16 de diciembre último, V. S. a petición del H. Diputadodon Hernán Leigh C., solicita a esta Secretaría de Estado que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de la Vivienda lleve a cabo un pian de construcción. de no menos de 500 viviendas, en la comuna de Fuente Alto, provincia de Santiago.
Al respecto, cúmpleme informar a V. S. que en e! Plan para el presente año he ha consultado en Puente Alto la iniciación de 80 viviendas cíe tipo popular y 360 de tipo mínimo, para lo cual se cuenta con los terrenos necesarios. Esto por concepto de Labor Directa, ya que por otra parte, se consulta el otorgamiento de crédito a dos Cooperativas de radicación que en conjunto suman 188 viviendas.
En consecuencia, se ha contemplado en el presupuesto de inversiones de la Corporación de la Vivienda del presente año, la iniciación de 628 viviendas en la corniola de Puente Alto, lo que excede a lo solicitado por el H. Diputado.
Además, se están perfeccionando la transferencia de terrenos a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, que permitirán a dicha Institución desarrollar, en Puente Alto, un Plan de radicaciones del orden de 410 viviendas.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto CoIlados: Núñez".
113.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 186.- Santiago, 26 de febrero de 1965.
Me refiero al Oficio de V. S. N" 13.348, de 27 de octubre último, enviado a esta Secretaría de Estado en nombre del H. Diputadodon Jorge Aspée R., por medio del cual solicita el cambio de la red de agua potable de la Población Cerro Toro de la ciudad de Valparaíso.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V, S. que se está confeccioando el proyecto de mejoramiento substancial de la red de agua potable, que comprende las calles General Dublé, Jáuregui, Puntilla, Virgilio, Torquemada, Horacio, Róbinson Crusoe, Camprodon y otras del Cerro Toro de Valparaíso.
Debo agregar a V. S. que una vez que se conozca y apruebe el proyecto referido, se bu 'cat á su financiamiento, el que en parto deberá ser a base de aportes de lo- míere-ados.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Wiiíct".
114.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N() 187.- Santiago, 26 de febrero de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 13.425, de fecha 27 de octubre del año ! S64, pov medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del H. Diputadodon Iván Urzúa Ahumada, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener la pronta reparación del puente denominado "Sifón del Gringo", ubicado en el camino que une a la localidad de Coya con la ciudad de Rancagua, cúmpleme manifestar a V. S. que, dado el carácter de provisorio que posee, el puente en referencia se encuentra en buenas condiciones. Sin embargo, este Ministerio ha programado para el presente año la construcción de uno nuevo, de aproximadamente 8 metros de ancho, para lo cual se han puesto a disposición de la Oficina Provincial de O'Hig- gins los fondos correspondientes.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
115.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"N<( 182.- Santiago, 26 de febrero de 1965.
En atención al oficio 14.394, de fecha 5 de enero del presente año, por medio del cual V. S. tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado se considere la posibilidad de disponer la terminación del camino que se extiende desde el troncal Castro-Chonchi hacia la montaña, cúmpleme manifestar a V. S. que se han impartido las instrucciones correspondientes a objeto de que se practique un reconocimiento que permita establecer el costo de las obras solicitadas.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto
Co11 at/os Núñez".
116.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
"Nº 185.- Santiago, 26 de febrero de 1965.
En atención al oficio de V. S. Nº 14.434, de fecha 8 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Alfonso Ramírez de la Fuente y Esteban Sáinz Argomániz, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que se consulten, a la brevedad posible, los fondos requeridos para la continuación de Jos trabajos de construcción del túnel de la Cuesta de Chacabuco, provincia de Aconcagua, cúmpleme manifestar a V. S. (¡ue para el año 1965 se ha considerado la suma de E1? 2.000.000 de ¡os cuales se han cancelado E() 800.000 por obras ejecutadas en el año 1964, quedando, por lo tanto, un saldo de Eº 1.200.000, para financiar trabajos en el presente año.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Modesto Collados Núñez".
117.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 338.- Santiago, 18 de febrero de 1965.
Por Oficio Nº 14274, de 28 de diciembre último, esa H. Cámara, a nombre del H. Diputado señor Guillermo Donoso, solicitó se obtuviera de la Corporación de la Reforma Agraria, la prórroga, hasta mayo próximo, del plazo que tienen los parceleros del fundo "Mariposas", de Talca, para pagar la cuota correspondiente al 1er. dividendo, que vencía el 28 de diciembre del año ppdo.
Respecto de la petición en inferencia, la Corporación de la Reforma Agraria, por Oficio N° 405, de 6 de febrero en curso, ha informado que el H. Consejo de dicha institución, en sesión N" 499, de 28 de diciembre último, acordó fijar un nuevo plazo, que vence el 30 de mayo próximo, para el pago de la cuota al contado de las parcelas de la mencionada colonia.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F."
118.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Ny 303.- Santiago, 16 de febrero de 1965.
Por Oficio N(-' 14218, de 23 de diciembre último, esa H. Cámara, a petición del íl. Diputado señor Raúl Gormaz Molina, ha solicitado se informe a esa Corporación sobre la autorización que habría concedido este Ministerio a la firma "Agrícola Porvenir Sociedad Limitada" para parcelar el fundo "Porvenir", ubicado en la provincia de Curicó, en predios de superficie inferior a 15 Hás. en contravención a las disposiciones legales y reglamentarías vigentes.
Respecto de la autorización otorgada a Agrícola Porvenir Sociedad Limitada, para , que subdivida el fundo "Porvenir", la Dirección de Agricultura y Pesca, por Oficio N||AMPERSAND||lt;J 289, de 5 de febrero en curso, ha evacuado un informe, en el que se expresa lo siguiente:
"a) En el mes de octubre de 1959 los señores Eduardo Matte E. y Carlos Rozas L., en representación de la firma "Agrícola Porvenir Sociedad Limitada" presentaron una solicitud y otros antecedentes con los cuales pedían la autorización para subdividir el fundo Porvenir en 94 parcelas.
"Fue informado el expediente por el Ingeniero Agrónomo Provincial del Departamento de Defensa Agrícola de Curicó mediante el Oficio Nº 253 de 23 de noviembre de 1959, aceptando la subdivisión propuesta recomendando algunas modificaciones en el plano, pues en un sector en que ios suelos son arcillosos sugería anexar algunas hijuelas del proyecto debido a que no constituían una unidad económica. Es así como en vez de las 94 parcelas a formarse quedaron reducidas a 72.
"La Asearía Jurídica de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera, por Oficio Nº 445 de 12 de diciembre de 1959 sin ninguna obligación informó favorablemente la subdivisión del fundo Porvenir.
"Por oficio Nº lio de 18 de enero de 1960, esta Dirección General elevó a la consideración de US. el expediente en cuestión.
"Teniendo como base todos los informes citados, se dictó el Decreto N!;> 92 de 28 de enero de 1960 por el cual se autorizó a Agrícola Porvenir Sociedad Limitada para subdividir el fundo Porvenir exigiéndose a los formadores del loteo cumplir con io dispuesto en las letras b), c) y d) del Art. 5^ del Decreto 319, de 25 de mayo de 1964, que reglamentaba las parcelaciones agrícolas.
"Las exigencias mencionadas consisten en:
"b) Las parcelas se venderán plantadas de acuerdo con la técnica aconsejada para la zona, y las especies y variedades que las constituyen, deberán ser aquellas de importancia para el consumo interno o la exportación y adaptadas a las condiciones ecológicas de la región;
"c) Los huertos quedarán a cargo y bajo la responsabilidad del vendedor hasta que los árboles cumplan un mínimo de cuatro años, contados desde su plantación en el terreno definitivo;
"d) Ai efectuar la entrega a sus nuevos dueños, los vendedores garantizarán que cada parcela tenga el mismo número de árboles que inicialmente se plantó, y que éstos presenten buenas condiciones de formación, desarrollo y sanidad, de acuerdo con !u:- normas que establezca la Dirección Nacional de Agricultura.
' La tratúií'aeiñn que tuvo el expediente de AgrícoAi Porvenir Sociedad Limitada fue correcta, y se procedió en la forma usual en esa época en que con el solo informe favorable del Ingeniero Agrónomo Provincial de Defensa Agrícola era suficiente para aceptarse las subdivisiones de predios solicitados.
"La Ley N() 15.020 en sus artículos 62 y 63 alteró substancialmente los preceptos legales que regían sobre esta materia, modificando el criterio que se aplicaba en el despacho de esta clase de peticiones y seguramente si la solicitud de Agrícola Porvenir hubiera sido presentada después del 27 de noviembre de 1962, fecha fie promulgación de la ley en referencia, hubiera sido acoptada con informes previos <1f- otros Departamentos dependientes de esta Dirección, y posiblemente se habría refundido mayor número de parcelas."
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F."
119.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"NT<? 213.- Santiago, 4 de febrero de 1965.
Por Oficio Nº 13262, de 27 de octubre último, esa H. Cámara transmitió a este Ministerio las peticiones del H. Diputado señor Santos Leoncio Medel Basualto, en el sentido de que el Instituto de Desarrollo Agropecuario proceda a pagar los salarios y otros beneficios sociales a los obreros que trabajan en las Dunas de Chanco y en el Vivero "Las Quilas" de la 5:; Zona Forestal.
Respecto de las peticiones mencionadas, el Instituto aludido, por Oficio Nº 426, de 28 de enero ppdo., ha informado a este Ministerio lo siguiente:
"Sobre ei particular, puedo informar a US. que los referidos obreros se encuentran con sus jornales cancelados y, asímís- mo, la bonificación de Eº 150 acordados por ia ley Nº 15.575.
Con respecto al pago de viáticos a aquellos obreros que viven lejos del Vivero en que trabajan, no procede su cancelación ya que ninguna disposición iegal contempla este beneficio.
Sólo se encuentra pendiente el pago del reajuste determinado por la Ley Nº 15.077, de 1962, cuyas planillas se están tramitando en la Tesorería Provincial de Nuble para su pronta cancelación.'"
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F."
120.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 215.- Santiago, 4 de febm'u tí? 1965.
Por Oficio Nº 14.095, de 14 de diciembre ppdo., esa Honorable Cámara transmitió a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Santos Leoncio Medel Basualto, en el sentido de que se acoja la solicitud de expropiación del Fundo "Lloncao", ubicado en el Departamento de Cañete, presentado por el Comité de Campesinos de Ponotro y se subdivida dicho predio entre 78 trabajadores agrícolas que en él laboran.
Respecto de la expropiación referida, la Corporación de la Reforma Agraria, por Oficio Nº 107, de 10 de enero en curso, ha informado a esta Secretaría de Estado que ese organismo hará el estudio correspondiente del fundo "Lloncao" a la mayor brevedad. Hace presente sin embargo, que mientras no sean aprobadas las leyes que tienen relación directa con las expropiaciones de predios, no será posible materializar dichos estudios.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F."
121.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
Por Oficio Nº 14.578, de 15 de enero ppdo., esa Honorable Cámara ha transmitido a este Ministerio ia petición formulada por el Honorable Diputado señor Santos Leoncio Medel, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a evitar el lanzamiento de doscientas familias que laboran en los Fundos "Rarua- diiia" (Quilanchanquín) y "Los Ríos", de ia Provincia de Arauco.
Sobre el particular, la Corporación de la Reforma Agraria por Oficio Nº 407, de 8 de febrero en curso, y de acuerdo con lo informado ai respecto por la Fiscalía de dicha- institución, ha manifestado io siguiente:
A ia Corporación de la Reforma Agraria no le corresponde ninguna intervención para evitar el aludido lanzamiento porque los fundos a que se refiere el Honorable Diputado señor Medel, pertenecen a Forestal Colcura S. A., siendo, pollo tanto, dicho Organismo totalmente ajeno a la situación planteada.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F
122.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 300.- Santiago, 16 de febrero de 1965.
Por Oficio Nº 14.576, de 15 de enero ppdo., esa Honorable Cámara, a petición del Honorable Diputado señor Santos Leoncio Medel B., ha solicitado se adopten las medidas destinadas a obtener que se expropien o compren los Fundos "Antiquina" y "Trañaquepe", de la localidad de Contulrno y "Lloncao", de la Comuna de Cañete y se entreguen a los indígenas para su. explotación.
Respecto de la petición aludida, la Corporación de la Reforma Agraria ha evacuado un informe, por Oficio Nº 339, de 2 de febrero en curso, manifestando que los fundos más arriba indicados serán estudiados por dicho Organismo, de acuerdo con las peticiones de expropiación queya se han hecho por los postulantes indígenas de la zona, para ser incorporados a los planes de subdivisión de tierras que el Supremo Gobierno desea cumplir a través del país.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F."
123.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 217.- Santiago, 4 de febrero de 1965.
Por Oficio Nº 14.490, de 12 de enero en curso, esa Honorable Cámara ha transmitido a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Cipriano Pontigo Urrutia, en orden a que se adopten las medidas del caso para que la Corporación de la Reforma Agraria expropie el Fundo "Campanario", ubicado en la Provincia de Coquimbo, en atención a que los actuales subarrendatarios del fundo se encontrarían en muy malas condiciones, a causa de la hostilidad de que serían objeto por parte de! arrendatario señor Carlos Castro Mará!.
Sobre la petición aludida, la Corporación de- la Reforma Agraria, por Oficio Nº 162, de 25 de enero en curso, ha informado a este Ministerio que incluirá de inmediato el fundo mencionado en la carpeta de expropiaciones que lleva dicha. Corporación para su estudio por los Departamentos Técnicos de la institución y verificación de las condiciones que reunirían para la subdivisión.
Hace presente la Corporación que mientras no se dicten las leyes que reglamentarán las expropiaciones de predios, éstas no podrán materializarse.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F."
124.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
Por Oficio Nº 14.54-3, de 13 de enero ppdo., esa Honorable Cámara, a petición del Honorable Diputado señor Manuel Rioseco Vásquez, ha solicitado se adopten las medidas destinadas a obtener que la Corporación de la Reforma Agraria incluya los potreros "El Oratorio" y "El Convento", dentro del área de huertos familiares de la parcelación de la Hacienda "Canteras", de propiedad del Servicio de Seguro Social.
Respecto de la petición mencionada, la Corporación de la Reforma Agraria, por Oficio X1? 338, de 2 de febrero en curso, expresando que el posible traspaso de la Hacienda "Canteras" a dicha Corporación, deberá comprender la totalidad de su superficie y en esa oportunidad, de acuerdo con los estudios que se efectúen, se determinará el uso al cual se destín;- rán los potreros cuya inclusión solicita ei Honorable Diputado señor Rioseco.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.) H»u<> Trivelli F."
125.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"X9 30!.- Santiago, 16 de febrero de 1965.
Por Oficio Nº 14.089, de 15 de diciembre último, esa Honorable Cámara ha transmitido la petición formulada por la Honorable Diputada señora Ana Rodríguez de Lobos, en el sentido de que un Ingeniero Agrónomo de este Ministerio realice una visita ínspectiva a la Escuela Agrícola "Don Bosco", de Linares, a fin de que compruebe y avalúe los daños sufridos por los viñedos, siembras, chacarería y plantaciones frutales de dicho establecimiento, por el granizo caído el l9 de diciembre de 1964.
Dando respuesta a la petición referida, cúmpleme manifestar a SS., que la Dirección de Agricultura y Pesca, por Oficio Nº 365, de 4 de febrero en curso, ha dado a conocer a este Ministerio el informe de la inspección practicada por elIngeniero Agrónomo Provincia) de Linares, señor Ricardo Espinosa Espinosa, en la Escuela Agrícola mencionada.
El informe referido contiene unu estimación de ios daños causados por el granizo en las diversas explotaciones apícolas que en dicha Escuela se . caliza y del valor de las pérdidas producidas.
Para la mejor información de S:;. rae permito acompañar el Oficio original de la Dirección de Agricultura y Pesca, en el cual se transcribe el informe aludido.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F."
126.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 307.- Santiago, 16 de febrero cíe 1965.
Por Oficio Nº 14.843, de 4 de enero último, esa Honorable Cámara transmitió a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Hugo Zepeda en orden a que se adopten las medidas del caso para que se otorguen créditos marginales o supervisados a los pequeños agricultores de la Provincia de Coquimbo.
En relación con la petición aludida, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, por Oficio N() 611, de 10 de febrero en curso, ha manifestado a esta Subsecretaría de Estado lo siguiente:
"Sobre esta materia, debo manifestar a Ud. que desde el año 1962 y hasta la fecha se ha estado atendiendo a los pequeños agricultores y comuneros de la Provincia de Coquimbo con créditos supervisados y marginales, a través de las diversas áreas establecidas.
"Actualmente, existen en la II Zona 21 Areas de Crédito Supervisado que, geográficamente, abarcan las provincias de Atacama y Coquimbo, desde el Vallo de Copiapó, por el Norte, al Valle del Choa- pa, por el Sur.
"El Instituto de Desarrollo Agropecuario contempla, por otra parte, una ampliación de la ayuda crediticia en el presente año, en la Provincia de Coquimbo, para favorecer a los pequeños agricultores de secano que han siuo afectados por la sequía producida en aquella región''.
Lo que rne permito transcribir a SS. p»ra su mejor información.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.) : Hugo Trivrtli F."
127.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
''Ae' 214.- Santiago, 4 de febrero de j :)6ó.
Tengo ei agrado de dar respuesta al Oficio Ny 14.063, de 16 de diciembre ppdo., de esa Honorable Cámara, por el cual se ha transmitido la petición formulada por el Honorable Diputado señor Alonso Zumaeta Faunez, en orden a que se adopten las medidas destinadas a obtener la expropiación del Fundo 'Tacha- cama", ubicado en la Comuna de La Calera, y su parcelación entre los inquilinos y medieros que en él trabajan.
Sobre el particular, la Corporación de la Reforma Agraria, por Oficio NT<? 110, de 20 de enero en curso, ha informado que dicho organismo ordenará próximamente el estudio correspondiente del fundo mencionado, a fin de establecer las condiciones que reuniría para la parcelación.
Hace presente, sin embargo que mientras no se dicten los reglamentos relativos a la expropiación de los predios abandonados o manifiestamente mai explotados no podrá materializarse la justa aspiración de los actuales ocupantes del fundo Pachacama.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli
128.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
Por Oficio Nº 14.354, ele 4 de enero ppdo., esa Honorable Cámara, a petición de los Honorables Diputados señores Gabriel de la Fuente Cortés y Luis Martín Mardones, solicitaron la adopción de las medidas tendientes a obtener el otorgamiento de créditos marginales o supervisados a los pequeños agricultores de la Provincia de Malleco.
El Instituto de Desarrollo Agropecuario, dando respuesta a la petición aludida, por Oficio Ny 612, de 10 de febrero en curso, ha manifestado a este Ministerio lo siguiente:
"Al respecto, debo informar a US. que el Instituto de Desarrollo Agropecuario ejecutó un programa de Crédito Agrícola Supervisado, durante 1964 en la provincia de Malleco, por un monto de E() 1.015.177,26. Este programa permitió atender a 3.298 agricultores, con una superficie total de 81.836 Hás., de la cual se puede destacar una superficie sembrada o atendida de 22.825 Hás.
"El Instituto de Desarrollo Agropecuario proseguirá esta labor en la Provincia de Malleco, de conformidad a los programas y presupuestos elaborados para el presente año".
Me he permitido transcribir a SS dicho informe para su mejor información.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F."
129.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"N1? 376.- Santiago, 26 de febrero de 1965.
Tengo el agrado de dar respuesta al Oficio Nº 14.367, de 4 de enero ppdo., de esa Honorable Cámara, por el cual se ha transmitido a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado señor Renato Gaona Acuña, en el sentido de que se otorguen créditos marginales o supervisados a los pequeños agricultores de la Provincia de Colchagua.
Respecto de la petición aludida el Instituto de Desarrollo Agropecuario ha evacuado un informe por Oficio N'-' 821, de 19 de febrero en curso, en el que se expresa que Colchagua es la provincia que cuenta con el mayor número de éreas de crédito supervisado en los programas de la III* Zona de Agricultura y Pesca. Esta atención alcanzó el año 19&4, a! 50,4% del crédito en dicha Zona.
En todo caso, si mejoran las circunstancias financieras de la Empresa para este tipo de inversiones, se considerará debidamente la petición del Honorable Diputado señor Gaona.
Saluda atentamente a S. S.- (Fdo.) : Hugo Trirdli F."
130.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
"X? -Santiago, 17 de febrero de1965.
En respuesta a vuestro oficio X9 1-1,752 de 3 do febrero del año en curso, dirigido a este Ministerio a nombre del íí. Dipute- do señor Ji.sé Cademártori i.. en el que so solicita información acerca del estado de tramitación en que se encuentran las presentaciones hechas a esta Secretaría de Estado pos numerosas familias que ocupan terrenos en la Población "Esperanza" de la ciudad de Angol, me es grato informar a V. S. que en la actualidad se están tramitando en la Contraloría General de la República los respectivos decretos supremos por los cuales se otorgan títulos definitivos de dominio a los pobladores de la mencionada población.
Una vez cumplido el trámite anteriormente indicado se enviarán los decretos del caso a la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva para proceder a la confección de las escrituras públicas.
Es cuanto puedo informar a US., sobre la materia.
Dios guarde a US., (Fdo.): Hugo Trivelli F."
131.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
"n<? 1223.- Santiago, 8 de febrero de 1965.
Por Oficio NT<? 14.068, de 16 de diciembre de 1964, US., solicitó a nombre de la II. Diputada señora Julieta Campusano Chávez, información sobre el otorgamiento de títulos de dominio a los ocupantes de la Población Cancha de Carrera, comuna de Tierra Amarilla, provincia de Ataca- ma. Sobre el particular me es grato informar a V. S. lo siguiente:
1°-Dicha Población se encuentra ubicada en el Pueblo de Tierra Amarilla y que quedará integrada en el plano general de dicho Pueblo en el cual se está trabajando en la actualidad en la Oficina Zonal de Copiapó.
2<?-Que el plano de levantamiento topográfico, con la planimetría de los sitios quedará terminado en el inés de abril de 1965.
3"-Una vez estudiado por los Arquitectos del Departamento de Mensuro cío este Ministerio, deberá ser aprobado pela I. Municipalidad correspondiente y posteriormente por el Ministerio de Obras Públicas, para la dictacion del Docr-'to Supremo.
4°-Completados estos trámites, se regularizará la situación de todos los ocupantes de dicho Pueblo.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. S.
Dios guarde a V. S., (Fdo.): Huno Trivelli F."
132.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
"Nº 1.489.- Santiago, 18 de febrero de 1965.
En respuesta a vuestro oficio Nº 14.737, de 26 de enero del año en curso, dirigido a este Ministerio a nombre del H. Diputado señor Víctor Galleguillos Clett y que se refiere a una denuncia formulada ante la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Temuco por don Sixto Muño;; Fernández, puedo informal- a V. ñ. lo siguiente:
La Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Temuco ha informado a esta Secretaría de Estado que el colono señor Sixto Muñoz Fernández, pretende que se le informe a su favor un terreno que no ocupa ni trabaja y que sólo colinda con el predio de su propiedad, que es de 109 hás. de superficie. En este último, trabaja una mínima parte teniéndolo en su mayoría abandonado, careciendo de cercos y de faenas agrícolas.
Por otra parte, el terrenot-que pretende, está ocupado desde el año 1950 por una numerosa familia, muy trabajadora, la cual ha introducido mejoras de consideración por un valor superior a los Eº 4.000. Estas personas, fuera de trabajar personalmente los terrenos, han cumplido fielmente las disposiciones 'legales y reglamentarias vigentes que regulan su ocupación. En cambio, el señor Muñoz F., posee un taller mecánico al que dedica todo el tiempo posible descuidando lo relacionado con la agricultura.
A mayor abundamiento, debo hacer presente a V. S. que el colono señor Muñoz concurrió a una entrevista con el entonces Subsecretario de esa época, en el mes de octubre del año pasado, en la cual estaba también presente el Jefe de dicha Oficina, reiterándosele que no tenía ningún derecho sobre los terrenos en cuestión por cuanto no ejercía ocupación alguna sobre ellos y por estar en poder de otra persona.
Por último, de concretar responsablemente el señor Sixto Muñoz F.. las supuestas irregularidades cometidas por funcionarios de esa Oficina, este Ministerio procederá a investigar los hechos hasta sus últimas consecuencias.
Dios guarde a US., (Fdo.): Hugo Tri- rclli F."
133.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
"Nº 1488.- Santiago, 18 de febrero de 1965.
En respuesta a vuestro oficio Nº 14.672, de 26 de enero del año en curso, dirigido a este Ministerio a nombre del 11. Diputado señor Santos Leoncio Medel en el que se solicita información acerca del estado de tramitación en que se encuentran las presentaciones hechas a esta Secretaría de Estado por numerosas familias que ocupan terrenos en la Población "Esperanza" de la ciudad de Angol, me es grato informar a V. S. que en la actualidad se están tramitando en la Contraloría General de la República los respectivos decretos supremos por los cuales se otorgan títulos definitivos de dominio a los pobladores de la mencionada población.
Una vez cumplido el trámite anteriormente indicado se enviarán los decretos del caso a la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva para proceder a la confección de las escrituras públicas.
Es cuanto puedo informar a US., sobre la materia.
Dios guarde a US., (Edo.): HiKjn Trí- veUi F."
134.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 297.- Santiago, 12 de febrero de 1965.
Por oficio N<? 14610, de 19 de enero último, V, E., obedeciendo a un acuerdo adoptado por esa H. Corporación, solicita que la Superintendencia de Seguridad Social le informe, por intermedio de tota Secretaría de Estado, "acerca del fundamento legal en que se basan las Instituciones de Previsión para otorgar el préstamo autorizado por la Ley Nº 15.727 sólo a sus imponentes en servicio activo".
En respuesta, me es grato poner en su conocimiento el informe Nº 414, de 5 de
febrero en rurso, de dicha bupermtemle.í- cia que dice lo siguiente:
'1?-El artículo 49 de la Ley Nº 15.727, aclaratorio del artículo IB transitorio de la Ley Nº 15.575, estableció, en su inciso 29, un préstamo de auxilio especial en favor de ios "imponentes" de ias Cajas de Previsión que residían en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé en el mes de mayo de 1960.
"29-Ya Ley -en la precitada disposición- se refirió, exclusivamente, a los imponentes. sin formular distinción alguna entre los que se hayan en servicio activo y los pensionados o jubilados que. por el hecho de efectuar imposiciones, también tienen esa calidad. Por consiguiente, el indicado beneficio alcanza a unos y otros; basta la calidad de imponente -y ta! es quien haci> imposiciones- para que, mediando los demás requisitos legales, se reconozca el derecho establecido por el inciso 29 del artículo 49 de la Ley Nº 15.727.
o9-No existe, por consiguiente, fundamento legal alguno para sostener, cual parecen haberlo hecho algunas instituciones de previsión, que dicho beneficio sólo puede ser otorgado a sus imponentes en servicio activo. Esta Superintendencia, al impartir instrucciones a las Cajas de Previsión respecto a la forma de dar cumplimiento al artículo 49 de la Ley Nº 15.727 -lo que hizo por Circulares Nºs. 203 y 207. de octubre y 12 de noviembre del pasado año. respectivamente-, en parte alguna lo restringió a los imponentes en servicio activo, ya que el texto legal es suficientemente claro.
"49--Finalmente, con esta misma fecha y en razón de los hechos expuestos en el oficio di- la iCámara de Diputados, se ha dirigido una Circular a las diversas instituciones de previsión haciéndoles presente que el préstamo corresponde a cuantos sear. imponentes, sin distinguir entre los que se hayan en servicio activo y los jubilados."
Dios guarde a V. E., (Edo.): WüHam Thaycr Art< ot/a."
135.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"NT(? 272.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
Por nota de 28 de diciembre de 1964, V. E. trasmite al suscrito el acuerdo de esa H. Cámara, en el sentido que este Ministerio adopte las iniciativas necesarias tendientes a permitir que, con cargo al reajuste que debe percibir el personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado afecto a las disposiciones del artículo 18 de la ley Nº 15.386, se otorgue a dicho personal un anticipo o un préstamo.
En respuesta, debo expresar a V. E. que el Ejecutivo es contrario ai patrocinio de un proyecto de ley de tal naturaleza, única manera que existiría para otorgar tal beneficio, en atención a las siguientes razones:
a) El proyecto propuesto es discriminatorio, por cuanto sólo contempla un préstamo para los jubilados de la Empresa acogidos al Art. 18 de la ley 15,386, los cuales, de acuerdo al señalado artículo, reajustan su pensión de jubilación en un 75% del similar en servicio activo, no apreciándose con los antecedentes de que se dispone, el alcance de esta distinción frente a los demás jubilados.
Ahora bien, el indicado porcentaje de reajuste sobre la pensión que debe pagar la Empresa es, de acuerdo al artículo citado, de exclusivo cargo fiscal, lo que hace improcedente la idea de otorgar un anticipo de cargo de la Empresa respecto de obligaciones de las cuales no es titular;
b) El sistema de reajuste del personal acogido al Art. 18 de la ley 15.386 puede significar un aumento de pensión, pero también puede darse el caso que no exista aumento alguno, ya que éste está condicionado a las variaciones que experimente la renta del cargo a que se haya asimilado el cargo con que jubiló el pensionado.
En estas condiciones, parece aventurado otorgar anticipos que -eventualmen- te- el jubilado vaya a tener que pagar con una pensión que no ha sufrido variaciones en su monto, causándole con esto un daño más bien que un beneficio.
Dios guarde a V. E., (Edo.): Williurn Thayer Arteaga."
136.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 274.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 14680 de 26 de enero del presente año, V. E. trasmite la petición del H. Diputado señor Jorge Aravena Carrasco en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se fiscalice el pago de las imposiciones ai Servicio' de Seguro Social, coi-respondientes a los obreros que laboran en panaderías en la provincia de Valparaíso.
En respuesta, debo expresar a V. E. que con esta misma fecha he enviado su oficio a la Institución antes mencionad;, para su consideración e informe, el que oportunamente pondré en su conocimiento.
Dios guarde a V. E., (Fdo.): Willtam Thayer Art<-aya."
137.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 323.- Santiago, 16 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 13560 de 10 de noviembre último, V. E. solicita a nombre del II. Diputado señor Bernardo Araya Zule- ta, se informe a esa Cámara acerca de algunas materias relacionadas con el otorgamiento de los préstamos contemplados en la ley Nº 15.727, a los imponentes del Servicio de Seguro Social que residían en la zona afectada por los sismos del mes de mayo de 1960.
En respuesta, me permito comunicarle que el Servicio de Seguro Social en oficio Nº 37278-121 de 10 de febrero en curso ha informado a este Ministerio que en relación con dicha materia el Consejo de esaInstitución adoptó con lecha 7 ele diciembre de 1064 el siguiente Acuerdo:
"19 Conceder a los imponentes activos y pasivos que, en el mes de mayo cié Í9C>(), residían en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, un préstamo de auxilio especial por la cantidad de Eº 100,00, al interés del (>' . anual que será amortizado en 60 meses.
"29 Autorizar la creación, en ei Presupuesto de Salidas de Capital, del ltein Ny 36. letra o), Otros préstamos, con un monto de Eº 3.550.000, que se traspasará del Item Nº 38, "Aportes para Inversiones ', letra a), para lo cual se hará la correspondiente petición a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 50 de la ley N||AMPERSAND||quot; 15.455, de 2 de enero de 1964; y
"39 Facultar a la Dirección General para disponer normas administrativas para el cumplimiento del presante acuerdo.
"Cúmplase por la Dirección General, por la Gerencia General y por los Departamentos de Contabilidad, Sucursales y Prestaciones, en lo que a cada cual corresponde"."
"Las normas administrativas que se aluden en el punto 39 del citado acuerdo, fueron impartidas por circulares Nº 37, de 21 de diciembre del año 1964."
Dios guarde a V. E., (Fdo.): Willioin Thayer Arteaga."
138.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 125.- Santiago, 15 de febrero de 1965.
A solicitud de la H. señora Diputadadoña Julieta Campusano Chávez, V. E. se sirvió enviar a este Ministerio el oficio N" 14.039, del 17 de diciembre del año ppdo. dando a conocer observaciones formuladas con respecto a deficiencias sobre higiene y seguridad en la Mina "La Abundancia", de Tierra Amarilla, provincia de Ataca- ma y la petición que la II. señora Diputada hizo a fin de que se exija et cumplimiento de las normas legajes y reglamentarias pertinentes.
Debido a que la fiscalización de las normas respectivas en el interior de las faenas mineras es de la competencia de i Servicio de Minas del Estado, el problema fue puesto en conocimiento de dicha repartición a través de la providencia N" 1388, del 28 de diciembre de 1964.
El Ministerio de Minería, por medio de su oficio Nº 111, del 5 del corriente mes, ha hecho llegar a este Departamento de Estado los informes recibidos sobre el particular, en que se da cuenta de la inspección realizada a la Mina "La Abundancia" por ei Técnico del Servicio de Minas de! Estado, residente en Copiapó, señor Elio Toro.
E11 armonía con dichas informaciones, me es grato expresar a V. E. que el Servicio Técnico correspondiente, luego de inspeccionar las faenas, impartió instrucciones escritas para corregir las deficiencias verificadas.
Es cuanto puedo expresar a V. E. en respuesta a su oficio mencionado.
Saluda a V. E. atentamente, (Fdo.): William Thayer Arteaga."
139.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 219.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
Por nota Nº 14540, de 12 de enero último, V. E. trasmite al suscrito la petición formulada por el II. Diputadodon Juan García Romero, en el sentido de que este Ministerio solicita a la Caja de Accidentes del Trabajo que adopte las medidas pertineir.es tiara la aplicación de la ley NG 15.477, que concedió diversos beneficios previsionales a los obreros afectados por enfermedades profesionales.
En respuesta, me permito manifestar a esa H. Cámara que esta Secretaría de Estado solicitó de inmediato los antecedentes sobre esta materia a la Caja de Acci- denles del Trftbajo, ia cual por not;: Xo 79. de 29 del mismo me.< ha lincho Hogar a <rste Mhr-uev] > c! informe do o-u F;ooa- Jía que es del siguiente tenor:
"Desde ¡a vigencia de la Lev Nº 15.477 3 de febrero de 19(54 hasta o! día 28 rb enero del presente año, se han recibido en el Departamento de Fiscalía de la Caja 775 solicitudes de obreros afectados por enfermedades profesionales, en especial afectados de silicosis, acogiéndose a los beneficios de la referida Ley. De estas 775 solicitudes presentadas, la Caja de Accidentes del Trabajo le ha reconocido pensión vitalicia a 633 peticionarios que adolecen de enfermedad profesional, y solamente han sido rechazadas 38 solicitudes de peticionarios que no están afectados de enfermedad profesional o que están bajo el mínimum de incapacidad para el trabajo exigido por la ley, quedando pendiente y en tramitación en espera de antecedentes 104 solicitudes.
"En cuanto, a las medidas que ha adoptado la Institución para la aplicación de la Ley N||AMPERSAND||quot; 15.477, al mayor número de obreros afectados por enfermedad profesional e incapacitados para el trabajo, se- pueden señalar las siguientes:
"Publicaciones de avisos destacados en la prensa, dando instrucciones a las personas que adolecen de enfermedad profesional para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 15.477, avisos que se publicaron en 16 periódicos a lo largo del territorio nacional en los días 11, 14, 18. 22. 25 y 28 del presente mes de enero:
"A ri.sos despachados.
1.- "El Mercurio", Santiago.
?,.- "Ei Diario Ilustrado", Santiago.
3 .- "La Nación". Santiago.
4.- "La Tercera", Santiago.
5.- "El Mercurio", Valparaíso.
6.- "La Unión", Valparaíso.
7.- "El Cavancha". Iquique.
8.- "El Mercurio", Antofagasta.
9.- "La Prensa", Copiapó.
10.- "'La Prensa", Vailenar.
11.- "El Regional", Coquimbo.
12.- "El Día", La Serena.
13.- "La Provincia", Ovalie.
14.- "El Kancagüino", Rancagua.
15.- "El Sur", Concepción".
16.- "La Patria Concepción.
"Estos avisos continuarán publicándose en forma continuada hasta el día 3 de febrero próximo, fecha de vencimiento de ¡a ley.
"Por su parte, el Servicio Nacional de Salud, efectuó durante el mes de diciembre último, publicaciones en tal sentido.
"Además, esta Fiscalía se ha preocupado en forma permanente de dar instrucciones sobre ia, aplicación de la Ley Nº 15.177 a la Confederación del Cobre; Federación Minera; a ia Asociación de Pensionados Silbosos cíe la Caja y otras Organizaciones qae han solicitado informaciones."
Por último, debo agregar a V. E. que este Ministerio dio oportunamente instrucciones al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja ya citada para que solicitara la cooperación de la Directora General del Servicio de Seguro Social y del Director General del Trabajo, en el sentido de habilitar las oficinas de dichas Instituciones, a lo largo del país, para recibir las solicitudes de los interesados a acogerse a la ley Nº 15.477, cooperación que fue otorgada y que se está cumpliendo en la forma más amplia por dichos Organismos.
Dios guarde a V. E., (Fdo.): Wüliam
Thayer Arieaj/a."
140.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 324.- Santiago, 16 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 13895, de l9 de diciembre de 1964, V. E. me trasmitió la petición del II. Diputado señor Juan García Romero, en el sentido que este Ministerio adoptelas medidas necesarias para que el Servicio de Seguro Social aumente la dotación de personal en su Oficina, de Chañaral y destine a la misma localidad un abogado para que tome a su cargo los problemas jurídicos que se les presenten a los obreros.
En respuesta, me es grato comunicar a V. E. que el Servicio de Seguro Social ha informado a esta Secretaría de Estado que, actualmente, se encuentran en trámite los .nombramientos de dos oficiales administrativos para reforzar la planta de personal de la Oficina en Chañara], la que quedará como consecuencia con siete funcionarios, en atención a la importancia ele las industrias extractivas instaladas en la ciudad citada, que dan trabajo a gran número de obreros.
En lo que respecta a la destinación el" un abogado, el Servicio mencionado agrega en su. nota N° 24142-299, de 10 de febrero en curso, que lamentablemente ¿ir> puede, por el momento, atender a la issii- ción del H. Diputado señor García, debida a que la Institución no cuenta con estos profesionales para provincias en su planta y sólo en casos determinados contrata los servicios de abogados para atender Ies- cobros o juicios que, en forma incidental, exijan su cumplimiento.
Dios guarde a V. E.. (Fdo.): Willinm Thayer Arteaga."
141.-OFICIO BEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 145.- Santiago, 19 de febrero de 1965.
A solicitud del H. Diputado señor Santos Leoncio Medel Basualto, V. E. se sirvió dirigirme el oficio del rubro, dándome a conocer la petición que el II. señor IT- putado formuló en el seno de esa H. Corporación a fin de obtener la suspensión de una orden de lanzamiento de 7 familias del fundo Pilpilco Alto, en la provincia de Arauco.
Para informar a V. E., este Ministerio pidió informe a la Dirección del Trabajo, repartición que, en nota Nº 991, del 13 del mes en curso, manifiesta que la Inspección Provincial del ramo de Arauco, ha dado cuenta de que sobre la materia existe una sentencia judicial ejecutoriada, expedida hace alrededor de dos años, que dispone que el desalojo sea efectuado, pero que la medida no se ha llevado hasta ahora a la práctica.
La circunstancia anterior, vale decir, el hecho de que el asunto esté entregado a los Tribunales, impide a este Departamento de Estado toda intervención en la materia.
No obstante, el caso ha sido puesto en conocimiento del Ministerio del Interior, para los efectos a que pueda haber lugar.
Saluda atentamente a V. E., (Fdo,): Wi'Iin ra Th ¡i yer .4 rteaga.''
142.-OFICIO BEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"X1? 465-Santiago. 26 de febrero de- 1965.
Por oficio N1- 14741 de 26 de enero último, V. E. se sirvió trasmitir al suscrito la petición formulada por ei II. Diputadodon Orlando Millas Correa, en el sentido que esta Secretaría de Estado adopte las medidas necesarias para que el Servicio de Seguro Social dé una solución al problema que se ha creado con motivo de las cuentas impagas por concepto de energía eléctrica para las bombas de agua de la. Población Exequiel González Cortés Norte, de la Comuna de Ñuñoa.
En respuesta, me es grato poner en su conocimiento que el Servicio de Seguro Social ha informado a este Ministerio por nota Nº 4688-2402 de 19 de febrero en curso, que el problema que motiva este oficio quedó resuelto con la cancelación de la deuda total al 31 de diciembre de 1964 que hizo dicha Institución, de acuerdo con lo resuelto por el H. Consejo del Servicio en sesión N<? 4 de 25 del mes ppdo.
Dios guarde a V. E., (Fdo.): William Thayer Arteaga."
143.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"N" 250.- Santiago, 8 cu: febrero de 1965,
"Por nota de 27 de octubre de i Jo-i, V. E. trasmite la petición formulada per el 11. Diputadodon Oscar Naranjo Arias . n el sentido de que este Ministerio adojv..> las medidas tendientes a que el representante legal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares firme las escrituras de compraventa de las viviendas asignadas a numerosos imponentes de Curicó.
En respuesta, me es grato expresar a V. FE que la Caja de Previsión de limpien dos Particulares ha informado a esta Secretaría de Estado que ha impartido ¡irt- trucciones a la Sucursal de Talca para que acelere o dé preferencia al proceso do escritura de las viviendas de Curicó.
Debo agregar, además, a V. E. que las escrituras en referencia serán extendidas en la Notaría de Curicó, a donde serán citados los imponentes para firmarlas, y a la cual concurrirá con el mismo objeto un día a la semana el Agente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares de Talca.
Dios guarde a V. E., (Edo.): Willhtm- Thayer Arteaga."
144.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"124- Santiago, 15 de febrero de 1965.
Por oficio de la suma, V. E. se sirvió transmitir a este Ministerio las observaciones oue el H. Diputado señor Luzberto Enrique Pantoja Rubilar formuló en el sene, de esa H. Corporación para referirse al problema de la cesantía obrera registraba en Tomé a mediados de 1964.
Este Ministerio pidió oportunamente los informes del caso a la Dirección del Trabajo, los que han sido proporcionados recientemente, por medio del oficio Nº 785.
De conformidad con las informaciones aludidas, puedo manifestar a V. E. que, según lo investigado por la Dirección del Trabajo, los despidos de empleados y obreros producidos en las tres industrias textiles de Torné revisten caracteres normales, dentro de las altas y bajas habitúale-, en toda industria, sin que haya existido Hecho alguno que permita presumir que con ello se ha intentado burlar la ley.
El informe añade que entre enero y junio de 1964, se registró el siguiente movimiento de desahucio, en las industrias textiles de la localidad:
l-' Sociedad Nacional de Paños de To-
: obreros desahuciados, 59; cargas familiares, 70; causas del desahucio: modernización industria.
2'-' Fábrica Italo Americana de Paños (FIAP) : obreros desahuciados, 9; EE. PP.. 2; cargas familiares, 37; causas clel desahucio: ineficacia (obreros sin espe- ciaiizacióu).
3':' Fábrica de Paños Bellavista Tomé: obreros desahuciados, 4; EE. PP., 6; cargas familiares, 13; causas del desahucio: supresión Sección Lanas para tejer e incompetencia de los obreros.
Es cuanto puedo informar a V. E. en respuesta a su mencionado oficio.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : WiUiarn Thaijer Arteaga".
145.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
4'N!) 298.- Santiago, 12 de febrero de 1965.
Por oficio Nf 13463, recibido el 4 de noviembre de 1964, V. E. me trasmitió la petición formulada por el H. Diputado clon Jacobo Schaulsohn Numhauser, en el se Pitido que este Ministerio informe a esa H. Corporación acerca de ia situación jurídica, como de la calidad en que está entregado a sus actuales ocupantes el inmueble de propiedad del Servicio de Seguro Social, en el cual funciona el Mercado Presidente Ríos.
En respuesta, me permito transcribir a V. E. la nota Nº 6551-A-16, de 5 de febrero en curso, del Servicio de Seguro Social, que dice como sigue:
"Sobre el particular puedo manifestar a Ud. que la propiedad indicada fue parcialmente expropiada por el Fisco, según Decreto 1690 de 21 de agosto de 1956, con el objeto de construir en dicho terreno el nuevo edificio del Liceo de Niñas Nº 5. Con fecha 14 de septiembre de 1963 s-e dictó, por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, la Resolución Nº 147 que ordenó pagar al Servicio de Seguro Social la cantidad de Eº 122.450,82 como valor del lote de terreno signado con el Nº 1 en el plano que, adjunto, acompaño para su mejor información. Dicho lote tiene una superficie de 15.959 m2. y es parte del que fue entregado en arrendamiento a la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, hoy dependiente del Ministerio de Economía, para ubicar el actual Mercado PresidenteJuan Antonio Ríos".
"Fuera del terreno en referencia existen dos bodegas (signadas en el plano A y B), un edificio que comprende una casa habitación del cuidador y bodega, signada con la letra c) y estanque de agua metálico (D), además de cierros interiores y exteriores de albañilería de ladrillo, sin refuerzos, de una altura media de más o menos 4,00 mts."
"Asimismo, hay algunas mejoras (pabellones de ventas) realizadas en su oportunidad por la Superintendencia de Abastecimientos y Precios y por los arrendatarios del Mercado, afectas a ia expropiación."
"Recientemente, la Tesorería General de la República ha hecho entrega al Servicio de un cheque por la cantidad de Eº 122.450,82, correspondiente a la parte de precio no discutido en la expropiación en cuestión, ya que la tasación hecha por la
Comisión ele Hombres Buenos el 17 de junio de 1957 ha sido objeto de reclamo por parte de la Institución y sometida a juicio, que aún está pendiente, en el que se solicita que el precio "de la expropiación sea fijado en Eº 370.000".
En cuanto a futuros planos, en i elación con dicho terreno, debo informar a esa H. Cámara que el Servicio citado está realizando los estudios pertinentes, los cuales una vez afinados serán puestos en conocimiento de esta Secretaría de Estado para su resolución definitiva.
Para su mejor información se acompaña al presente oficio un plano del inmueble del Servicio de Seguro Social, ubicado en Avenida Portugal.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) ; WUlicri Thaijer Arfrarja''.
146.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"N" 131.- Santiago, 10 de febrero de 1965.
Tengo e¡ agrado de dar respuesta a la nota del rubro, que V. E. se sirvió dirigirme a petición del II. Diputado seño1-" Volodia Teitelboim Voloskv y con el fin de que se adopten las medidas tendientes a realizar una investigación sobre la forma y causas de un accidente del trabajo ocurrido el 19 de noviembre de 1964 en la Maestranza Fenel, de esta capital.
Este Ministerio recabó e.n su oportunidad informe al Servicio Nacional de Salud, repartición que ha dado a conocer sus puntos de vista sobre el particular a través del oficio Nº 9204, del 10 del mes en curso.
De acuerdo con dicho informe, cúmpleme expresar a V. E. lo que sigue:
1.- La Dirección de la 5® Zona de Salud realizo dos visitas inspectivas al lugar del accidente y talleres de la Maestranza Fenel, destinadas a conocer el proceso de trabajo y a tomar declaraciones a los testigos presenciales;
2.- En armonía con las diligencias practicadas, ei accidente se habría produ- cido en el momento en que se procedía a retirar, desde donde había sido soldado, un pilar de estructura metálica, faena un que se desempeñaban 5 obreros. Ai lev;, rifarse el pilar a más o menos 0.L0 cmts. del suelo, la víctima, el obrero Juan Antonio Sandoval Vásquez, habría dado un grito y soltado el pilar, cayendo sin conocimiento. Habría sido retirado al aire fresco y se habría intentado practicarle respiración artificial, pero, desafortunadamente, nadie sabía aplicarlo. Cinco minutos más tarde la víctima fue conducida >a la Clínica de la firma aseguradora, donde se constató su fallecimiento y se dispuso el envío de los restos al Instituto Médico Legal.
3.- A juicio del Servicio informante, las causas posibles del deceso pueden haber sido los siguientes:
a) Por efectos de contactos de corriente eléctrica (fibrilación ventri-eular) ;
b) Posibilidad de haber estado enfermo o de haber sido psíquicamente sensible a los efectos de la corriente eléctrica :
c) Posibilidad de una enfermedad, cuyo desenlace se produjo ai efectuar un esfuerzo superior a lo normal, o coincidencia del desenlace de una enfermedad dentro de las horas de trabajo;
d) En todo caso, el informe expresa que el suceso que se produjo y en la cual falleció el obrero Sandoval, cae dentro de lo denominado accidente del trabajo.
Es cuanto puedo expresar a V. E. en respuesta al oficio Nº 14.049, de 1964.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : WilUam Thayer Arteaga".
147.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 325.- Santiago, 16 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 14750 de 3 de febrero en curso, V. E. trasmite a este Ministerio la petición del H. Diputado señor Alonso Zu- rnaeta Faunez, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener que ei Servicio de Seguro Social restah'.'-z- ca las Agencias que tenía en las localidades de Nogales e Hijuelas para ia venta de estampillas.
En respuesta, debo expresar a V. E. que con esta misma fecha he enviado su oficio al Servicio antes mencionado para su consideración e informe, el que oportunamente pondré en su conocimiento.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga".
148.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 81,-Santiago, l9 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 11.025, de 16 de diciembre último, V. E. tuvo a bien comunicarme una solicitud formulada por los Honorables Diputados señora Julieta Campusano Chá- vez y señor Juan García Romero, tendiente a obtener la designación de un Inspector del Trabajo para una visita inspectiva a las faenas de la "Hacienda Las Ventanas".
La gestión fue encomendada oportunamente r-, 3a Dirección de! Trabajo, repartición que, en oficio Nº 511, del 25 del mes en curso, ha pedido a este Departamento de Estado recabar de V. E. y de los señoreó Parlamentarios se complete información acerca de la ubicación del predio indicado, en atención a que, no obstante las diligencias e indagaciones realizadas por ese Servicio, no ha sido posible ser localizado.
Lo que digo a V. E. para los fines del caso.
Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Willian Thayer Arteaga".
149.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 273.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 147-11 de 26 de enero del presente año, V. E. trasmite la petición del H. Diputado señor Orlando Millas Coi"rea, en el sentido de adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Servicio de Seguro Social proceda a solucionar el problema creado con motivo de las dientas impagas por concepto de consumo de energía eléctrica para las bombas de agua de la Población Exequiel González Cortés Norte, de la comuna de Ñuñoa.
En respuesta, debo informar a V. E. que con esta misma fecha he enviado su oficio al Servicio antes mencionado para su consideración e informe, el que oportunamente pondré en su conocimiento.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : WUliarn Thayer Arteaga".
150.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 464.- Santiago, 26 de febrero de 1965.
Por nota Nº 14400 de 5 de enero último, V. E. se ha servido transmitir al suscrito la petición formulada por el H. Diputadodon Joaquín Morales Abarzúa, en ei sentido que este Ministerio adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que el segundo sector de la Población Molina, de la localidad del mismo nombre, sea considerado como parte de ella, para los efectos de lo establecido en el artículo 51 de ia ley Nº 10.383.
En respuesta, me permito expresar a esa 1-1. Cámara que el Servicio tic Seguro Social ha informado lo siguiente por oficio Nº 468W-2401 de 19 de febrero en curso :
"Hace presente el señor Diputado oui c< sector denominado "Mo'ina 1", compuesto de 1)2 caí,as, más amplias y cómodas, goza dei sistema de reajuste previsto en ei artículo de ia lev 10.383 lo que le ha permitido que a ia larga, lea dn'deudos áe este héctor sean mas bajo--, quo 'os de viviendas del segundo :-ecíot, llamado "Molina II".
"Al respecto, me per ñuto comunicarle que el Art. 26 de la ley 15.228 estable'.:»: que las poblaciones que al 30 de julio de 1959 estaban en construcción por cuenta de las instituciones provisionales y en las cuales a dicha fecha se había invertido más del 50% de sn costo final, quedaban exentas del reajuste previsto en el DFL. 2 y sometidas al sistema de reajuste establecido en el Art. 51 de la ley 10.383.
"Al tomar conocimiento de la mencionada disposición legal, el Servicio a mí cargo solicitó a la Corporación de la Vivienda que informara cuáles poblaciones construidas por cuenta del Servicio quedaban afectas al artículo 26 de la ley 15.228.
"Dicho Organismo por Oficio Nº 23826 del 6 de diciembre de 1963, proporcionó al Servicio la nómina de las poblaciones exentas, pero entre ellas no figuró la Población Molina II, debido a que al 30 de julio de 1959 no se había invertido en ella el 50 fí del valor total de costo.
"La situación no ha sido modificada, y, en consecuencia, los vecinos de la población Molina II Sector deben pagar dividendos reajustarles anualmente de acuerdo con lo prevenido en el D.F.L. 2."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Williairt Thayer Ar'c-aga".
151.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº -i(>3.- Santiago, 2-3 de febrero de 1965.
Por nota Nv 14141 de 21 de diciembre de 1964, V. E. me transmitió la petición de ios Honorables Diputados señores Luis Aguilera Báez y Hugo Zepeda Coll, eu tu reraido que este Ministerio adopte !as medidas que sean necesarias para que le; Instituciones de Previsión den estricto cumplimiento a lo dispuesto en el aruevue i'1 de la lee Nº 14813, que autorizó ei -uee-- gamiento d-e préstamos espsciaie.s los ¡mponeam-s de las provincias ;ie Atecurna y Coquera .¡o.
En respuesta, me permito expresó rls que la Superintendencia de Seguridad Social ha comunicado a esta Secretaría de Estado por nota Nº 542 de 18 de febrero en curso, que las organizaciones de previsión de mayor entidad, como so o, e! Servicio de Seguro Social, la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la Caja Nacional de Empleados Público* y Periodistas, le han informado !o sdgiuentc acerca del otorgamiento del citado préstamo :
"A-Servicio de Seguro Social,
"El H. Consejo después de considerar detenidamente la situación, en sesión de 7 de mayo de 1962, acordó conceder a los asegurados y pensionados de las dos provincias un préstamo equivalente a un mes de sueldo, incluyendo las asignaciones familiares respectivas. Esto le significó al Servicio destinar la cantidad de un millón de escudos, de sus propios recursos, para cumplir este fin, para cuyo efecto debió solicitar autorización expresa del S. Gobierno para el traspaso de fondos indispensables, ya que la ley no proporcionaba nuevas entradas para ello.
"No creo necesario destacar ante Superintendencia la imposibilidad en que se encontraría el Servicio para conceder un beneficio mayor que el ya otorgado a los imponentes mencionados, dado que su ley orgánica no lo autoriza para distraer fondos en otras prestaciones que las indicadas expresamente en ella.
"En consecuencia, cúmpleme manifestar a Ud., habida consideración a los antecedentes expuestos, que el Servicio a mi cargo dio oportuno y total cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 14.813, que de ningún modo eran imperativas."
"B.- Caja de Previsión de Empleados Particulares.
"En cumplimiento de la ley 1481o, el H. Consejo Directivo de la Caja dispuso el acuerdo siguiente:
"N<? 1675-3-62.- Conceder a los imponentes interesados, el préstamo, establecido en la Ley N*? 11.813 de acuerdo a las siguientes condieiones
"a) Fijar el monto del préstamo en un mes de sueldo imponible, más Ja?, asignaciones familiares brutas, con un tope máximo de E" 200, pagarlo en una cuota y establecer el plazo de su servicio en 60 mensualidades;
"b) Delegar la facultad de concederlo en el Vicepresidente Ejecutivo, en el Gerente Administrativo, en el Gerente de Sucursales y en el Administrador de la Sucursal Coquimbo, quienes deberán dar cuenta mensualmente al Consejo mediante listados, de los préstamos que otorguen, en virtud de la presente delegación.
"Se deja constancia que el presente acuerdo se adopta con los votos favorables de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del art, 2? del D.F.L. N^ 278, de 6 de abril de 1960.
"Se destinó Eº 1.000.000 para este beneficio.
"El monto total por el que fue concedido asciende a Eº 723.342,74; siendo beneficiados 5.600 imponentes de los 8.060 potencialmente susceptibles de ser favorecidos. Debo hacer presente a Ud.. que lian sido acogidas todas las solicitudes presentadas, que se encuadraban en la ley y su reglamento respectivo.
"En más de una oportunidad se ha recurrido a la Caja para que pague la segunda cuota del préstamo, a que según los solicitantes tendrían derecho, sin que haya sido posible acceder a tal petición, por cuanto la ley la autoriza para otorgar "un" préstamo de hasta 2 meses de sueldo, incluida la asignación familiar en una o varias cuotas y de esta facultad se hizo uso en la forma como está señalado en el texto del acuerdo de Consejo transcrito."
"C.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
"La Caja cumpliendo con las disposiciones contempladas en el artículo 4? de laley Nº 14,813 solicitó al Banco Centra! de Chile un empréstito por la suma de Eº 2.000.000, para acudir en ayuda de sus imponentes radicados en las provincias de Atacama y Coquimbo, gestión que se materializó al entregar dicho Banco la suma de Eº 1.248.670,50 con fecha 10 de enero de 1963.
"El H. Consejo, con el objeto de servir al mayor número de imponentes y de ayudar a ¡os que con mayor rigor sufrieron las consecuencias de la sequía por percibir bajas rentas, consideró de justicia otorgar un préstamo especial de Eº 200, a cada imponente que cumplía el requisito de tener dos años de residencia en la zona.
"La obligación de esta exigencia de dos años fue determinada por la Superintendencia de Seguridad Social, en su Dictamen Nº 256, de fecha 30 de enero de 1963, con lo cual dicho beneficio alcanzó a todos los funcionarios que acreditaron ser imponentes al 29 de diciembre de 1959.
"En la forma establecida, se logró primeramente, atender las solicitudes de 5.313 imponentes por un total de Eº 1.048.024,32 que incluyen a los funcionarios en servicio, jubilados v beneficiarios de montepío de las provincias señaladas. El saldo que ascendía a Eº 200.<>10,18 fus destinado posteriormente a cumplir el pago de aquellos imponentes que es', iban acreditando sus antecedentes.
'Además, con fecha 13 de dieiimbiv de 1963, por oficio Nº 3079, e.;a Superintendencia envió copia del Dictamen Nº 3056, de fecha 12 tlei mismo mes y año al señor César Román Méndez, Vicepresidente del Comando de EE. PP. de Atacama,
"En dicho Dictamen, se establece ;4 ia letra, en uno de sus considerandos, ¡o siguiente :
"En mérito de lo expuesto ei saseeo le manifiesta que considera ajumado a derecho y a ia equidad, e] criterio seí.'.u;do por la Caja Nacional de Empleado:. 3'úo'i- eos y Periodistas ai fijar un préstamo uniforme de Eº 200, para los intestados. Por que se trata de un beneficio facultativo aunque de carácter especial, que ia Institución puede o no conceder, dentro de sus disponibilidades y del máximo establecido por la ley. Además, porque al fijarlo en una suma uniforme para todos dentro del límite máximo legal, ha tratado de beneficiar al mayor número de solicitantes.
"Cumplido el pago de este beneficio en la forma narrada, no existe posibilidad de conceder un nuevo préstamo como el que se ha solicitado."
Aparte de lo anterior la Superintendencia de Seguridad Social expresa textualmente :
"La ley Nº 14.813 facultó a los organismos de previsión para conceder a sus imponentes -en los casos por ella señalados- un préstamo especial con un máximo de dos meses de sus remuneraciones incluidas las asignaciones familiares. Habiéndose otorgado por los indicados organismos el préstamo a que se refirió la ley -y que en su monto quedó entregado, hasta el expresado límite, a las disponibilidades presupuestarias de cada institución,- no coi-responde legalmente ei otorgamiento de un nuevo préstamo, cuyo monto seria equivalente a la diferencia entre el ya concedido y el máximo antes expresado , eilo, en primer término, porque la autorización dada por el legislador fue agolada, ai hacer uso de ella los organismos de previsión; en seguida, porque la facultad fue otorgada para conceder "un préstamo", y no dos; y, finalmente. porque la ley entregó a los orgai- ssocs iL' eesvi ^iin la atribución de fijar e¡ monto do tale - préstamos, sin oír,; liraiiseEe que ia se emana de! máximo establecida".
] ¡¡aSm^ste ia Superintendcíiciu oe ,e; puridad Social representa a este Ministerio i'¡ ab-oluta inconveniencia de patrocinar -oine ones como la contenida esi i-e" !S9 14.813. criterio que ei £üsei'ie¡ ; ¡raparte, ya que en su virtud, se obtige. s ias Instituciones de previsión a distraer cuantiosos fondos para la atención de beneficios marginales en desmedro de] cumplimiento que deben dispensar a los fines para los cuales han sido creadas.
Dios guardia a V. E. (Fdo.) : Wiíliam Thayer Arteaga".
152.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 270.- Santiago, 9 de febrero de 1965.
En respuesta al oficio de V. E. N(> 13014 de 1964, mediante el cual pone en conocimiento de este Ministerio la solicitud de la H. Diputadadoña Julieta Cam- pusano Chávez, a fin de que se adopten algunas medidas de carácter asistencial en beneficio de la localidad de Inca del Oro, me permito informarle que esta Secretaría de Estado con el interés de solucionar favorablemente este problema ha obtenido del Servicio Nacional de Salud los datos que a continuación le señalo.
1"-Inca de Oro cuenta con alrededor de 1.400 habitantes, localidad netamente minera y que se encuentra en franca decadencia de actividades.
2(?-Dista 100 kms. del Hospital Base de Copiapó y 110 kms. del de Chañaral.
3°-La Casa de Socorro funciona en buen local, de propiedad de ENAMi, cedido al Servicio Nacional de Salud para instalación de una Posta.
Referente a lo solicitado por la H. Diputada, este Ministerio estima ;]ue no so justifica la instalación de otra Pos la en dicha localidad dado el volumen de atención que tiene con una población de no más de 1.900 habitantes, ya que la actual funciona en buenas condicione:-,, cuer.ía con atención permanente de un-) Auxiliar de Enfermería y está bien dotada do lo;; equipos correspondientes.
El actual local en que funciona la Cti?;: de Socorros, que en la práctica presta las mismas atenciones de Posta, reúne '.as condiciones mínimas y su eonstrncc'ón es bastante buena.
Considerando que la demanda de aU-n- ción de ambulancia es relativamente mínima y todos los traslados de Inca de Oro son atendidos por la ambulancia del Hospital de Copiapó, no se justifica entonces dotarla de un vehículo de esta índole. Sin embargo, si fuera posible obtener otra ambulancia sería preciso destinarla a este Hospital, establecimiento que atiende na radio muy extenso.
La atención de ronda médica desde hace años se ha realizado en forma irregular debido a que el Hospital de Copiapó sufre un considerable déficit de horas médicas y que el cargo de Médico Rural está vacante desde el fallecimiento, en 1959, del profesional que lo servía Dr. Carlos Oviedo Zárate, por lo que la atención rural de sus ocho Postas desde esa fecha ha estado cubriéndose con horas de Medicina, que tienen que distraerse de la atención del Hospital, razón por la cual es absolutamente imposible aumentar a una ronda semanal para Inca de Oro, a pesar de ser muy justificada la petición de la H. Parlamentaria.
Se espera solucionar el problema en cuestión con la destinación de un Médico General de Zona de la próxima promoción que debe realizarse en mayo o junio del presente año, y la dotación de otra ambulancia estaría condicionada a ]n impori cíón de estos vehículos.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramnv VahUrwno Delanvan".
153.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"N^ 326. Santiago, 25 de /obrero do 1965.
En contestación al Oficie >.'< V E, X'-' 14046 del año ppdo., median -e el e»<ú ;.- o- ne en mi conocimiento el deseo del H, Diputado señor Carlos Cerda Aguilera, pa'*a que se instalen Postas de Primaros Auxilios en las localidades de El Mono, comuna de San Carlos, y Tres Esquinas, comuna de San Fnbián, puedo informar jo ove sigue:El Mono pertenece al Distrito Nº 5, Monte Blanco, de la Comuna Subdelega- ción de Curicó, cuenta según el Cerno de 1960 con 104 habitantes y elisia 8 Km. de la Posta de Cachapoal, con buen camino y locomoción colectiva en forma diaria y regular.
Tres Esquinas es un caserío un poco mayor, dista sólo 8 Km. de la citada Posta, a la cual está unida por buenos caminos y movilización colectiva en forma permanente.
Las pequeñas distancias entre estas localidades y la Posta Cachapoal, no permiten considerar como imprescindible la construcción de nuevas Postas en ese Sector, especialmente si se tiene en cuenta otras prioridades impostergables en el país y la escasez de medios para construir y hacer funcionar estos establecimientos.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".
154.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 296.- Santiago, 16 de febrero de 1965.
En respuesta al oficio de V. E. Nº 14391, de 5 de enero del presente año, mediante el cual, a pedido expreso del H. Diputado señor Gabriel de la Fuente Cortés, solicita que el Servicio Nacional de Salud de cumplimiento a las disposiciones del artículo 24 de la Ley N° 15.163, respecto de la venta de los terrenos ubicados en las inmediaciones del Hospital de An- g-ol al personal de dicho establecimiento que ocupa esos terrenos, me permito informarle que la citada ley, en su artículo 24, dispuso: "El Servicio Nacional de Salud transferirá a la Corporación de la Vivienda los terrenos ocupados en Angol, después del sismo, por personal de dicho Servicio. Estos terrenos serán loteados por la Corporación de la Vivienda y adjudicados a sus actuales ocupantes".
A fin ele dar cumplimiento a la ley señalada y concretar la enajenación dispuesta, el Servicio Nacional de Salud ha debido realizar diversos trámites, entre olios los tendientes a determinar con clarilla;! los terrenes que deben transferirse, po? cuanto forman parte de una propiedad <!o mayor extensión perteneciente a la H. Junta de Beneficencia y Asistencia Social de Malleco, y actualmente funcionarios técnicos estudian su tasación.
Una vez fijado el valor de los terrenos, lo que se obtendrá a la brevedad, se adoptarán las providencias correspondientes, a fin de recabar de los H. Consejos del Servicio Nacional de Salud y Corporación de la Vivienda los acuerdos pertinentes, que habilitarán para materializar la enajenación de que se trata.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".
155.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
'"N() o 17.- Santiago, 25 de febrero de 1965.
En contestación a su oficio N"? 13572, de 10 de noviembre de 1964, por intermedio del cual pone en mi conocimiento la solicitud del H. Diputadodon Mario Dueñas Avaria, a fin de que sie construya una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Santa Ana de Queri, Provincia de Linares, me permito informar a V. E. que, lamentablemente por el momento, no es posible acceder a esta solicitud considerando la escasez de personal auxiliar del Area Hospitalaria de Linares, y los deficientes recursos económicos de que dispone el Servicio Nacional de Salud, pero en cuanto la situación financiera lo permita se tendrá en cuenta preferentemente la Posta para Santa Ana de Queri.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".
156.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Me refiero a su oficio N°
13.896. de Io de diciembre del año pasado, que contiene la petición del Honorable Diputado señor Juan García Romero para que se construya una Posta en la Población Cancha de Carrera, ubicarla en la localidad de Tierra Amarilla, Departamento de Copiapó.
Sobre el particular, me permito manifestar a V. E., que:
l9.- Tierra Amarilla cuenta con una Posta, en un local nuevo, construido especialmente para estos fines, con Auxiliar de Enfermería residente, atención médica en ronda semanal, y dental en ronda diaria.
29.- Como la Población Cancha de Carrera está ubicada a no más de 400 metros de dicha Posta, no se justificaría un establecimiento más, en circunstancias que hay otras localidades que efectivamente carecen de atención suficiente, a las que es menester destinar esfuerzos preferentes.
Saluda atentamente a Ud., (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".
157.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 328.- Sañtiago, 25 de febrero de 1965.
Por oficios N'-'s. 13.280 y 13.158, de 27 de octubre del año ppdo., Y. E. ha puesto en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por e! H. Diputadodon Hernán Leigh Guzmán, relacionadas con la insuficiencia de ios Servicios asistr-n- ciales y sanitarios para los pobladores de l.o Valledor Sur y a la construcción da vnn policlínica ubicada en la Avenida Muñe: esquina ele Avenida Fraternal de u'-ebR población.
Sobre e! particular me pernrto m un listar a V. E. que el Servicio Nación;;! de i- lud ha dispuesto b. construcción de un consultorio llamado Valledor cuyos ruares va fueron terminados por su Suh-Departa- mentó de Arquitectura, ei que estará ubi. eado on el llamado Barrio Cívico de la Va blación, entre las calles José María Caro y Buenaventura, detrás de la Iglesia.
La construcción de este establecimiento permitirá fraccionar sectores del actual consultorio José María Caro, absorbiendo todo el sector norte de la Población y además la Población Nueva Valledor, ubicada en su extremo nor-oriente y vecina a la línea Longitudinal Sur.
Por otra parte, el referido servicio lia desestimado la construcción del llamado "proyecto de policlínico B", por estar ubicado a unas 8 ó 10 cuadras del consultorio señalado, lo que haría innecesaria su construcción.
En todo caso, como una manera inmediata y transitoria de solucionar los problemas médico-asistenciales de la Población Lo Valledor Sur, este Ministerio, conjuntamente con la Dirección General de Salud, ha dispuesto la destinación a esa Población de 2 Unidades Móviles de atención Médica, donadas por el Programa Alianza para el Progreso.
Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Ramón Valdivieso O.".
158.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Ny 258.- Santiago, 6 de febrero de 1965.
Me refiero a su oficio N(- 14.389, de o de enero del presente año, en el cual transcribe la petición del H. Diputadosern-r Galvarino Meló Páez, para que se dote <!«* una posta a ia Población Armando Alarcón del Canto de Talcahuano.
Sobre el particular, me permito manifestar a V. E. que a principios de este mes se llamó a propuestas públicas para construí'- en esa ¿oblación un omKt.lloriu on salas independientes par?, ia atención materno-iníantd. ued-aina y adultos.
Saiuda atentamente a V. i' í t do. > : llamón V (Ush ¡ruó D",
159.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE PUBLICA
"Nº 269.- Ka.nt.iago, 9 de ieíueio do i 96",.:'_.]) O 11'^: 1M a viC V . ; .
11.516, de 13 do enere pT;do., mediante el c:uat ]:oiie c-n conocimiento (le este ^'ÍL-uí- te rio ia solicitud del 11. Djpnladn ¿c-ñor Orlando Millas Correa íoore la ;-¡,onta confección de los escalafones del personal del Servicio Nacional de Salud, me poimito informarle en primer término que los escalafones de mérito y antigüedad del personal de ese Servicio se 'confeccionaron en el mes de junio del año ppdo., y fueron enviados con fecha 1° de julio de ese mismo año a la Contraloría General de la República, dándose así cumplimiento a los artículos 49 y 51 del Estatuto Administrativo. Dichos escalafones rigen desde el l9 de julio de 1964 hasta el 80 de junio de 1965.
Por otra parte, también la Contraloría General de la República dispuso a través de los dictámenes N°s. 32496 y 45872, de
1964, ante consultas formuladas por el Servicio Nacional de Salud sobre la materia, que para los efectos de proveer las vacantes producidas en el período 1° de julio de 1963 al 30 de junio de 1964, debía efectuarse el ordenamiento de los funcionarios tal como fueron encasillados por la Ley N':' 14.904, atendiendo a la circunstancia de que el citado Servicio carecía de escalafones de mérito por no haberse completado los procesos de calificaciones. El ordenamiento en referencia fue enviado al Organismo Contralor en el mes de noviembre del año pasado.
Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Ramón Valdivieso D.".
160.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 392.- Santiago, 16 de febrero de
1965.
En respuesta al oficio de V. E. NT<? 13558, del año ppdo., mediante el cual pone en conocimiento de este Ministerio la solicitud del H. Diputado señor Orlando Millas Correa, sobre establecimiento de y.na posta Infantil de Primeros Auxilios v un Servicio Asis'u-oclal de Diagnóstico pura ¿JVao- i-!ís <n o; 1' tspiial Félix Bulne*, me es grato inf'"V':"!h¡'le que (ti Servido Nac:one" -o Saina osla estudiando la transieran» c:é:i se;s cargos de reciente creación, en cargos de urgencia pediátrica en dicho,Establecimiento.
Sin otro particular saluda atentamente a V. E.. (Fdo.) : Ramón Valdivieso D".
161.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 325.- Santiago, 25 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 13.980, de l9 de diciembre del año ppdo., V. E. ha dado a conocer a esta Secretaría de Estado, el deseo del II. Diputadodon Patricio Phillips Peñafiel de que se adopten las medidas necesarias para instalar una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Selva Oscura, provincia de Malleco.
Sobre el particular, me permito manifestar a V. E. que en dicha localidad funciona una Posta dependiente del Hospital de Victoria, creada por resolución Nº 620, de 15 de marzo de 1963 de la Dirección del Servicio Nacional de Salud, la que cuenta con una Auxiliar residente y con la concurrencia, los días jueves en la tarde, de una Ronda médico-dental, que presta atención médica. efectúa inmunizaciones, entrega leche y controla a los niños sanos.
Con las explicaciones señaladas estimamos satisfecha la petición del H. Diputado.
Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Ramón Valdivieso D.",
162.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 327.- Santiago, 25 de febrero ele 1965.
En contestación a su oficio Nº 14255, del año ppdo., mediante el cual da a conocer a esta Secretaría de Estado el deseo de los Honorables Diputados señores Carlos Rosales Gutiérrez y Juan Atala González, a fin de que ce obtenga ia pronta terminación dci líospiüii de Gi ¿ñeros, mo p.Tinilo informar a V. E. que di< lio Hospital debo quedar terminado en ei curso de e;úe añ'> por la Sociedad Constructora de Cstabíe- cimientos Hospitalarios,
Saluda atentamente a V.- iFcío.) : Ramón Valdivieso D.".
163.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 342.- Santiago, 26 de febrero de 1965.
Por oficio Nº 14.710, de 26 de enero de 1965, V. E. ha puesto en conocimiento de este Ministerio, el deseo del H. Diputado señor Víctor Galleguillos Clett, para que se le remitan todos los antecedentes que obran en la Dirección General de Salud, sobre el desarrollo agrario de los fundos del Valle del Choapa.
Al efecto, junto con ¡'emitir a V. E. los antecedentes que sobre el particular ha hecho llegar la Gerencia Agrícola del Servicio Nacional de Salud, debo informar lo siguiente :
La Hacienda Choapa administrada por la Gerencia Agrícola del Servicio Nacional de Salud, comprende los siguientes predios: Tahuinco, El Tambo, El Otieñe, Coirón, Llimpo, Tranquila y Cuncumén. Fue adquirida por la Corporación de la Reforma Agraria, según consta en escritura de compra venta de febrero de 1964 y su entrega material fué postergada a petición de dicha Corporación para el término del presente año agrícola, es decir, para el 80 de abril próximo.
Su administración está centralizada en la Hacienda Tahuinco y para los efectos de su explotación está dividida en las siguientes secciones: Tambo-Tahuinco; Quelén y Tranquila-Cuncumén. Sus cultivos principales en el presente período agrícola, 1964- 1965, son: trigo, siembre directa (413 Hás.) y medierias (583 Hás.) ; ají en me- diería (159,64 Hás.) ; fréjoles varios y cristal blanco en medierias,
Existen en ellas los siguiente;- á. ocñ. : fruíale,.- ; en .iuertos antiguos bajo ¡: cien direcia, aparto fíe los frutales de i.: . ea:<as ele los inquilinos: Nogales 5.000; ra:-:;'';.; 2.088; perales 219; almenemos damascos '.00; y viña 1 lias.
El régimen de sus trabajadores es el gu ¡.ente;
Empleados de servicio: Sus rentas actuales fluctúan entre Eº 43,79 y Eº 101,25 mensuales, más regalías consistentes en: 1 ¡2 a 2 cuadras de cercos; 60 kgs. de harina mensual; 1,5 kgs. de azúcar mensual, en algunos casos; 1 a 2 cuadras de tierra en potrero; talaje para 40 cabezas de ganado mayor y 70 cabezas de ganado menor.
Inquilinos: Poseen regalías de casa, cerco, talaje, raciones y otras.
Voluntarios: Se regulan por el salario mínimo de la zona.
Durante el desarrollo de los cultivos en mediería, los trabajadores perciben, de acuerdo a actas de avenimiento, cuotas fijas a título de fondos perdidos, proporcionándoseles además, anticipos en dinero, semillas, animales de trabajo, desinfectantes, máquinas automotrices para la cosecha del trigo, en los casos que ello sea factible, fumigaciones aéreas para el control de malezas y plagas, y otras, cuyos valores correspondientes son liquidados a la cosecha.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Ramón Valdivieso D.",
164.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"Nº 339.- Santiago, 26 de febrero de 1965.
Por Oficios Nºs. 14588 y 14589, ambos del 13 de enero último, comunica V. E., las peticiones formuladas por el H. Diputado señor Fernando Ochagavía Valdés, en orden a que se dote a la localidad de Dalca- hue de la Provincia de Chiloé de una Posta de Primeros Auxilios y de una ambulancia.
Por ahora, todas las disponibilidades económicas están destinadas a la terminación de las construcciones iniciadas. Para el programa del año 1966, se tendrá especialmente en cuenta la petición del H. Diputado.
En cuanto a ambulancia, tampoco hay disponibilidad por ahora. Está en trámite una importación de estos vehículos. Conforme a la nueva dotación y a las prioridades que habrá que establecer para su distribución, se considerará la petición en referencia.
Saluda atentamente a V. E., (Edo.) : Ramón Valdivieso D.".
165.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
"N° 343.- Santiago, 26 de febrero de 1965.
En respuesta al oficio de V. E. Nº 13939 de 19 de diciembre de 1964, mediante el cual pone en mi conocimiento el deseo de los Honorables Diputados doña Julieta Campusa- no Chávez y don .Juan García Romero, en el sentido de instalar una Posta Sanitaria en la Población Pedro León Gallo de Co- piapó, me permito informarle lo siguiente:
l9.- Na ha sido posible obtener una información sobre cifra exacta de! número de habitantes de dicho sector, pero se estima en más o menos 12.000 habitantes,
29.- La atención médica la presta el Hospital de Copiapó con su Consultorio Externo y Servicio de Guardia.
3".- El Hospital y Consultorio Externo está distante a más o menos 15 cuadras de la población Pedro León Gallo, ubicada < n el sector suburbano de la ciudad.
49.- La citada población cuenta con movilización colectiva (liebres) cada me-d¡a hora, teniendo su puesto de control a 10 metros de la puerta de entrada del Consultorio Externo y del Hospital.
5'\-Actualmente la población misma no cuenta con servicio de teléfonos, pero existe el proyecto de instalar uno público.
Atendiendo a la escasez de recursos humanos y materiales con que cuenta por el momento el Servicio Nacional de Salud, es imposible acceder a lo solicitado por los Honorables Parlamentarios, pero en cuanto se obtengan los medios necesarios será considerada esta petición.
Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Ramón Valdivieso D.".
166.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERÍA
"N" 124.- Santiago, 12 de febrero de 1965.
En atención al Oficio Nº 14535 de V. S., de fecha 12 de enero del año en curso, en el que a petición de la H. señora Diputadadoña Julieta Campusano Chávez, solicitaba la intervención de esta Secretaría de Estado a objeto de acelerar el pago de las liquidaciones por compra de minerales por parte de la Empresa Nacional de Minería, roe permito transcribir a continuación el oficio Nº 0062 de la mencionada Empresa, que dice:
"Nos permitimos informar a Ud. que en lo referente al pago de las liquidaciones por compra de minerales, el Directorio de la Empresa Nacional de Minería acordó modificar el sistema de precios estableciendo que a partir del 1(-' de enero de 1965 ios minerales se pagarán según la Tarifa existente en el día que se cierra el lote, o sea, en el momento que se pesa y se muestrea. La cancelación definitiva se realiza dos o tres días después.
Respecto a la renta de arrendamiento de equipos, ellos son los más bajos que se ofrecen en este tipo de servicios en el país".
Dios guarde a V. S., (Fdo.) : Eduardo Simia n. Gallct.
167.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERÍA
"Nº 143.- Santiago, 23 de febrero de 1965.
En atención al oficio Nº 14801 del 3 de febrero en curso de V. S., en el que a petición del H. Diputado señor Juan García Romero, pide antecedentes relacionados con la construcción do la Plañía de Acido Sulfúrico y Lixiviación do 1E SaUulo, lenee.: e» agrado de transcribirlo E oEao 007o d/ del presente fie ia Empiesa Nación- ' de E e nería, ore dice como signe:
"Con referencia ai oficio N': EE-Oi :e. H. Cámara de Diputados, puedo informar a LE), como sigue:
A.- Planta de Acido Sulfúrico: Las obras civiles se iniciaron el 15 de octubre de 1964 y se les dará término aproximadamente en julio del año en curso. En julio se iniciará el montaje mecánico y eléctrico y se espera darle término en los últimos meses de este año, cuando se harán las pruebas de puesta en marcha. Se ha programado invertir en esta obra la cantidad de E° 865.000 y US$ 21.000.
B.- Planta de Lixiviación por percolación: Las obras civiles de esta sección se encuentran terminadas excepto los estanques de precipitación que deben terminarse en septiembre de este año. El montaje mecánico y eléctrico se encuentran parcialmente construidos y deben terminarse en los últimos meses del año para poner esta sección en marcha. Se ha programado invertir en esta obra Ey 355.000 y US$ 21.000.
C.- Planta de Lixiviación por agitación: Se ha programado para este año los estudios de factibilidad y proyecto definitivo para ampliar la capacidad de lixiviación de 100 a 200 toneladas de minerales por día. Se ha supuesto que la ampliación se hará por- el proceso de agitación que permitirá entre otras cosas, tratar minerales de composición mixta. Para este objeto se ha contemplado en el presupuesto la cantidad de Eº 40.000 y US$ 30.000.
"Saluda atentamente a Ud., Fdo. José Luis Sáez V., Gerente General".
Saluda atentamente a V. S., (Fdo).: Eduardo Simián Gallet".
168.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
En ciueírrinEefEo de lo presa itu en oí artícuío 1E de ia ley N'-' 7727, acompaño a v. L. eop:;i del üoci'c'éj N" 44, de E ¡,.e enero de íEei, del Ministerio do Obi-as i.Ei- E'eos, <uh> ordena a la Tesorería Provincial ee Santiago, poner a disposición del Oirector General de Obras Públicas, la suma cíe ÍE;' 800.000 (ochocientos mil escu- dos), para atender ai pago de los gastos que se originen cu la terminación de la captación subterránea de Las Vegas; fondos que se deducen de aquellos que autoriza la referida Ley 7727.
El infrascrito ha tomado razón del decreto de la suma, por encontrarse comprendido dentro de los términos del NTI? 10 del artículo 72 de la Construcción Política del Estado.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Héctor IIunieres M.".
169.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nr,;' 11296.- Santiago, 13 de febrero de 1965.
En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1® de la ley N° 7727, acompaño a V. E. copia del Decreto Nº 120 del Ministerio de Agricultura, de 9 de febrero de 1965, que ordena a la Tesorería General de la República poner a disposición del Ministerio de Agricultura la suma de Eº 800.000 (ochocientos mil escudos), para que dicha Secretaría de Estado atienda directamente yjo por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Empresa de Comercio Agrícola, o Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, los gastos que originen los planes y medidas q\íe se adopten para contrarrestar las consecuencias provocadas por las lluvias y granizadas caídas en los meses de Noviembre y Diciembre de 1.964 y Enero de 1965, en las Provincias de Nuble, Concepción, Bío- Bío y Malleeo. Estos fondos se deducen de aquellos que autoriza la referida ley 7727.
El infrascrito ha tomado razón del decreto de la suma, por encontrarse comprendido dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72? de la Constitución Política del Estado.
Dios guarde a V. E., (Fdo.): Héctor Hume-res M.
170.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Oficio del señor Contralor General de la República, en el que remite una nómina de Decretos y Resoluciones que, durante el primer semestre del año recién pasado, tuvieron en la Contraloría un plazo de tramitación superior al legal.
171.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 10.840.- -Santiago, 11 de febrero de 1965.
Materia: El II. Diputado señor Gastón Da Bove Olave solicita que esta Contraloría le informe sobre el alcance del artículo 4? de la Ley Nº 15.727, que en su inciso 2? autorizó a las Instituciones de Previsión para otorgar un préstamo a sus imponentes que residían en la zona devastada por los sismos de mayo de 1960. respecto de las siguientes materias:
1.- Sí dicho préstamo beneficia a activos, jubilados y montepiado^,
2.- Personas que serían las encargadas de fijar el monto de los préstamos.
3.- Condiciones que deben cumplir los imponentes para poder solicitar dichos préstamos especiales.
Consideraciones: El inciso 2(-) de! artículo 4? de la Ley Nº 15.727, expresa que "los imponentes de las Cajas de Previsión que residían en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé en el mes de mayo de 1960, tendrán derecho a que su respectiva Institución de Previsión les conceda, por una sola vez, un préstamo de auxilio especial hasta por E° 300, al 6% de interés, el que se amortizará en 60 meses. Este préstamo no será impedimento para solicitar los demás beneficios que contemple la Ley Orgánica de la Institución y será requisito esencial para acogerse a él, no haberse beneficiado con condonación de préstamo de auxilio; asimismo, los imponentes que lo obtengan, no podrán acogerse posteriormente a condonación de préstamos de auxilio".
Sobre el primer punto planteado en la consulta es necesario hacer notar que la disposición legal recién citada expresa que tendrán derecho a un préstamo los imponentes de las Cajas de Previsión, sin indicar a quienes comprende como tales.
En tal circunstancia debe entenderse el término imponente en un sentido amplio, vale decir, que comprende a todos aquellos que hacen imposiciones a una Institución de Previsión. Por tal motivo, y para determinar a qué personas se les favorece con este préstamo especial hay que determinar el régimen previsional al que se encuentra sometido y con su mérito, concluir quiénes son imponentes. Así por ejemplo el D.F.L. 1340, bis, de 1930, Ley Orgánica de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas señala en su artículo 14 letras a) ye) que se descontará de los sueldos, gratificaciones y pensiones de jubilación un 10% de ellos, como aporte a la Caja. Tanto los funcionarios en servicio activo corno los jubilados son, pues, considerados imponentes por este cuerno legal. No sucede lo mismo con los monte- piados, de los cuales nada dice el diado artículo, razón por la cual los beneficiarios de montepíos no pueden ser -considerados como tales.
Ahora bien, en relación con los encargados de fijar el monto del préstamo señalado en el inciso 2C> del artículo 4? de la Ley N1-' 15.727 hay que hacer presente que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 6? letra k) del D.F.L. 278, de 1960, que fijó normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los Consejos Directivos y Vicepresidentes Ejecutivos o Directores de las Instituciones de Previsión, corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de lasInstituciones de Previsión tul fijación. Ka efecto, el artículo citado expresa en su letra k) que le corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo "otorgar a los imponentes los beneficios que las leyes y reglamentos acuerden y cuya concesión no esté reservada al Consejo por disposición de este decreto con fuerza de ley".
Como este decreto con fuerza de ley entrega a los Consejos Directivos la facultad de conceder "beneficios obligatorios" y ei de la especie no puede entenderse que tiene tal calidad, lo dispuesto en la letra k) del artículo 69 del D.F.L. Nº 278, ya citado, es plenamente aplicable. Lo que debe entenderse sin perjuicio de las reglas especiales diferentes que pueda contener la Ley Orgánica de la institución de previsión de que se trate.
En relación, por último, con las condiciones que deben cumplir los imponentes para poder solicitar dicho préstamo especial es necesario remitirse a lo dispuesto por el propio inciso 29 del artículo í!', a saber:
1.- Ser imponente de alguna Caja de Previsión.
2.- Que dicho imponente hubiere residido en las provincias de Valdivia, Osor- no, Llanquihue y Chiloé en el mes ele mayo de 1960.
Z.- Que no se haya beneficiado '-t condonación de préstamos de auxilio establecida en el artículo 13 transitorio illa Ley Nº 15.575, aclarado per el inciso iv del artículo 49 de la ley Nº 15.727.
Este misino inciso 2? del artículo !||AMPERSAND||gt; en su parte final señala que "los imponenroe que obtengan este préstamo especial no podrán acogerse posteriormente a condonación de préstamo de auxilio".
Conclusiones: 1.- Tienen derecho al préstamo especial hasta de Eº SOO previsto en el artículo 4? de la Ley Nº 15.72?, aquellas personas que sean consideradas como imponentes por la ley que rige ia Institución de Previsión a la cual se sen- cita dicho beneficio.
2.- En las Instituciones de Previsión regidas por el D.F.L. 278. de 106°, sera el
Vicepresidente Ejecutivo el encargado de otorgar estos préstamos, come también de fijar su monto. En aquellas en que no sea aplicable dicha norma lo será la autoridad que fije la ley Orgánica de la respectiva institución.
3,-Para tener derecho a estos préstamos es necesario que el solicitante sea imponente de alguna Institución de Previsión, que hubiere residido en el mes de mayo de 1960, en las provincias que el inciso 2? del artículo 49 de la Ley Nº 15.727. señala, y por último que no se haya beneficiado con la condonación de préstamo de auxilio establecida en el artículo 13 transitorio de la Ley Nº 15.575, aclarado por el inciso l9 del artículo 49 de la Ley Nº 15.727.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Héctor
Humeres M."
172.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 10.881.- Santiago, 11 de febrero de 1965.
Materia.- El M. Diputado señor Gastón Da Bove Ola ve solícita que esta Contraloría le informe sobre el alcance del artículo 49 de la ley NT9 15.727, el cual aclara el sentido de! artículo 13 transitorio de la ley Nº 15.575.
Consideraciones.- El artículo 13 transitorio de la ley Nº 15.575 señala "Condónase los saldos de los presísimos de auxilio otorgados a sus imponentes por las Cajas de Previsión en la zona que establece el artículo í'fi de ia ley 14.171. Los institutos previ.sionales imputarán esta condonación a sus propios excedentes-.
Se exceptúan de esta condonación los préstamos otorgados de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 14.009, cuyo monto haya sido superior a trescientos escudos".
Por su parte el artículo 4 de la ley Nº 15.727 que aclaró el sentido de la disposición recién transcrita expresa "Declárase que la condonación de saldos de préstamos de auxilio otorgados por las Cajas dePrevisión, contenida m el articulo i3 íra.r- siloriu de ¡¡¿y uüi.iei'o L :avo-
rece a los imponentes que :.lvív.vieri#i; eres préstamos, en razón de Jos daños js».tíridus en los sismos y maremotos de* mayo de 1960, residentes en la zona indicada en el artículo 69 de la ley Nº 14.171.
Los imponentes de las Cajas de Previsión que residían en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé en el mes de mayo de 1960, tendrán derecho a que su respectiva Institución de Previsión les conceda, por una sola vez, un 'préstamo de auxilio especial hasta por Eº 300, al 6 fe de interés, el que se amortizará en 60 meses. Este préstamo no será impedimento para solicitar los demás beneficios que contemple la Ley Orgánica de la Institución y será requisito esencial para acogerse a él no haberse beneficiado con condonación de préstamo de auxilio; asimismo, los imponentes que lo obtengan, no podrán acogerse posteriormente a condonación de préstamo de auxilio".
En relación con este artículo cabe señalar lo siguiente:
1.- En el inciso primero se establece que la condonación de saldos de préstamos de auxilio otorgados por las Cajas de Previsión, contenida en el articulo 13 transitorio de la ley 15.575, sólo favorece a los imponentes que obtuvieron esos préstamos, en razón de los daños sufridos en los sismos y maremotos de mayo d< 1960, residentes en la zona indicada en el articulo 6? de la ley 14.171 (Provincias de Ñuble, Concepción, Bío-Bío, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé y Aisén y los departamentos de Cauquenes y Parral).
2.- En el inciso 2? del artículo en examen se indica que los imponentes de las Cajas de Previsión que residían en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, en el mes de mayo de 1960, tendrán derecho a que su respectiva Institución de Previsión Íes conceda, por un:i sola vez, un préstamo de auxilio especial hasta por Eº 300.
En relación con este inciso se presentaría ia luda de si ios imponentes que ob- l'jvieron el préstamo señalado < r< el ir> V de es;e arríenlo 4<? de la ley K9 ió.7-7 Ti luirías derecho al préstamo de auxilio hasta por Eº 300 de que habla el inciso 29 del arí ¡culo en cuestión.
De acuerdo con lo prescrito en el mismo inciso 2*' se deduce que esto es improcedente.
En efecto, la parte final dei inciso 2? del articulo 4? indica que para tener derecho a este préstamo especial "será requisito esencial para acogerse a él, no haberse beneficiado con condonaciones de 'préstamos de auxilio; asimismo los imponentes que lo obtengan, no podrá acogerse posteriormente a condonación de préstamo de auxilio''.
Ahora bien, como los imponentes que residían en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé y que recibieron un préstamo en razón de los daños sufridos en los sismos y maremotos de mayo de 1960, fueron beneficiados con ia condonación de su préstamo, como 1<, rehala expresamente el inciso 1" de! artículo que se analiza, éstos no podrían acogerse ai préstamo especial de Eº 300 establecido en el inciso 2'' por cuanto no cumplirían con el requisito allí señalado, cual es precisamente el de "no haberse beneficiado con condonaciones de préstamos de auxilio".
Conclusión.- El préstamo de auxilio especial hasta por Eº 300 señalado en el inciso 29 del artículo 49 de la Ley Nº 15.727 sólo puede concederse a aquellos imponentes de las Cajas de Previsión que residían en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, y siempre que no se hubieren beneficiado con la condonación de préstamo de auxilio establecida en el artículo 13 transitorio de la Ley Nº 15.575, aclarado por el inciso l9 del artículo 49 de la Ley Nº 15.727.
Dios guarde a V. E., (Fdo.): Ilcc-tor
Hvrieres M."
173.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 8732.- Santiago, 3 de febrero de 1965.
En atención a su oficio Nº 116] ¡. de 17 de abril de 1.964, enviado a petición del H. Diputado señor Héctor Lehuedé Alvarado, cumple el infrascrito con remitir a US. copia del informe y del sumario administrativo evacuado por el Inspector de Servicios señor Jorge Kaitwasser Passig, con motivo de la visita realizada a la I. Municipalidad de Las Barrancas.
Sobre el particular, debo hacer presente a US. que he dado mi conformidad a los referidos documentos y que en el sumario administrativo se ha propuesto en contra de los señores Jorge Hope P., Secretario de la Alcaldía, y Francisco Ortiz I., Secretario Municipal, la medida disciplinaria de "suspensión del empleo por un mes, sin goce de sueldo", establecida en la letra b) del Art. 57 del Reglamento del Estatuto de los Empleados Municipales.
Dios guarde a US., (Fdo.): Héctor Hume-re s !/."
174.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 1104!.- Santiago, 12 de febrero de 1965.
Por el oficio señalado en la suma la H. Cámara de Diputados solicita una información a este Organismo acerca de las siguientes materias:
].- Número de personas que se habría contratado para supervigilar los planes educacionales del Gobierno;
2.- Con cargo a qué Item se habrían hecho las contrataciones antes referidas; y
3.- Si dichas contrataciones se efectuarían en conformidad a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Sobre el particular este Organismo de Control debe hacer presente a S. S. que se ha procedido a revisar las copias de los decretos dictados por el actual Gobierno, habiéndose podido establecer que se ha contratado a 147 personas con cargo al ítem correspondiente, esto es, honorarios, contratos y otras remuneraciones, fundándose en el artículo 89 del D.F.L. 338, de 1960, cumpliendo todos los interesados con
10 dispuesto en dicho artículo y en el X" 37 de la Ley Nº 15.455.
Es cuanto puedo informar a S. S.- (Fdo.) : H écto-r II unieres M."
175.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 11698.- Santiago, 15 de febrero de 1965.
En relación con el oficio Nº 13595, de 12 de noviembre de 1964, de esa H. Cámara de Diputados, remitido a petición del H. señor Diputadodon Orlando Millas Correa quien solicita se investiguen diversas irregularidades que se habrían producido en el Sanatorio "Guayacán", del Ejército, de la comuna de San José de Maipó, cumple el Contralor General que suscribe, con informar a Y. E. que se ha designado al Inspector de Servicios señor Reinaldo Macaya Cisternas para que proceda a investigar los hechos denunciados.
Saluda atte. a V. E.- (Fdo.) : Héctor
11 vfueres M."
176.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 11166.- Santiago, 12 de febrero de 1965.
Cumplo con informar a V. E. que con fecha de hoy se ha oficiado a la Corporación de la Vivienda para que remita a esta Contraloría General los antecedentes que permitirán resolver la consulta de esa H. Cámara de Diputados, formulada en Oficio Nº 14.803, de 1965, relacionada con la aplicación por parte de la Corporación de la Vivienda del acuerdo Nº 25594, de 1964, de su Consejo.Lina vez que se tenga a la vista lo solicitado se procederé evacuar a la menor brevedad el pronunciamiento respectivo.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Héctor Harneros M."
177.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 12424.- Santiago, 18 de febrero de 1965.
En respuesta al oficio Nº 14851, de 3 de febrero en curso, de esa H. Cámara de Diputados, remitido a petición del H. señor Diputadodon Alfonso Ramírez de la Fuente y en el que solicita se designe a un Inspector para que investigue diversas irregularidades que se habrían producido en la I. Municipalidad de Cabildo, en relación con la construcción de la Población Los Paltos, cumple el infrascrito con informar a V. E. que, tan pronto la disponibilidad de Inspectores de Servicios lo permita, se designará a uno de. ellos para que se constituya en el Municipio citado y proceda a investigar los hechos denunciados.
El nombre del Inspector como, asimismo, los resultados de la investigación, serán puestos en conocimiento de \r. E. oportunamente.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Héctor Humeres M."
178.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 11622.- Santiago, 15 de febrero de 1965.
En respuesta a los oficios 14689 y 14707, de 26 de enero de 1965, de esa H. Cámara de Diputados, remitidos a petición de los H. Diputados señores Jorge Montes Moraga y Jorge Aravena Carrasco, respectiva-, mente, en los que solicita se efectúen investigaciones en la I. Municipalidad de San Javier y en la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, en el mismo orden, cumple el Contralor
General que suscribe con informar a V. K. '.¡i'; tan pronto la disponibilidad de Iii'-.pec'ores de Servicios k> porr;. i'a, : o de^rríifi a dos de ellos para qre oj cors- tituyan en las entidades cicadas.
Oportunamente se comunicará a V. E. el nombre de ¡os Inspectores de Servicios que se designen.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Héctor Ff//mer<$ Al."
179.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"N" 12822.- Santiago, 19 de febrero de 1965.
Por el oficio de la referencia se pone en conocimiento de esta Contraloría Genera! que los Honorables Diputados señores Carlos Muñoz Horz y Jorge Iván Hübner Gallo, así como también los Honorables Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario de! Partido Radical, solicitaron que se transmitieran a este Organismo las observaciones formuladas por ei Honorable señor Muñoz Horz en relación con actuaciones políticas que habrían correspondido a don Radomiro To- míc Romero, "... a fin de que se impida al señor Embajador que continúe violando las obligaciones que tiene, dada la calidad de diplomático que ahora inviste y se adopten las demás medidas que pudiere corresponder," de acuerdo con lo manifestado por ese Honorable Diputado, según la versión oficial de la 2(F Sesión Extraordinaria del día martes 26 de enero de 1965, adjunto a dicho oficio.
Al respecto, este Organismo cumple con hacer presente que con arreglo a lo prescrito por el artículo 99 del D.F.L. Nº 338, de 1960, los empleados públicos pueden ejercer libremente sus derechos cívicos conforme a la Constitución y a las leves, y emitir libremente opiniones sobre cuestiones políticas, sin perjuicio de no poder usar la autoridad funcionaría, que emana de un empleo o función pública para favorecer o perjudicar o cualquiera tendencia o partido político.
De esta manera y tal como ha tenido oportunidad de señalarlo la jurisprudencia de esta Contraloría General, la sola circunstancia de que un funcionario participe en reuniones o manifestaciones destinadas a proclamar candidaturas a cargos de elección popular, no configura una infracción a sus deberes, porque esas actuaciones quedan comprendidas dentro del ejercicio de sus derechos políticos, aunque, en el caso de que ellas lleguen a significar un abuso de la autoridad inherente al empleo de que es titular el funcionario, sea en favor sea en desmedro de una determinada tendencia o partido político, deba sancionarse tal proceder cor; las medidas que contempla e! inciso 8° de la aludida disposición de] Este tu lo Administrativo.
Como en la especie, de acuerdo con los antecedentes que se acompañan el señor Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica se habría limitado a participar en la proclamación de candidatos a parlamentarios de un partido político, este Organismo debe concluir que no existe mérito para estimar que tal intervención contravino la citada norma estatutaria, sino que, antes bien, ella correspondió al ejercicio de los derechos cívicos que la ley reconoce a los servidores públicos.
Lo anterior es todo cuanto esta Contraloría General puede informar, al tenor de lo manifestado en el oficio N'-' 14.742, de 1965, de esa Honorable Corporación.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Héctor Hunieres M."
180.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, remitido por el Senado,, que otorga un anticipo de Eº 100 al personal de empicados y obreros del sector público.
La Comisión contó con 3a presencia del señor Subsecretario de Hacienda, don Andrés Zaldívar y de la señorita Jcanetle Mihovílovic, funcionaría de la Oficina de Presupuestos.
La iniciativa en sí es sencilla y contó con la aprobación inmediata de la Comisión, que no introdujo tampoco modificación alguna en el detalle de su articulado.
Se trata, simplemente, de otorgar una suma alzada única y general que se ha fijado en Eº 100 a todo el personal de la Administración Pública, fiscal, semifisca!, de instituciones estatales autónomas y al dependiente de las Municipalidades, a cuenta de los reajustes que deberán recibir a 'a vigencia de la ley en proyecto que se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso Naci ona 1.
Ocurre que el proyecto remitido a principios del año en curso por el Ejecutivo ai Congreso Nacional ha sufrido en su tramitación el natural retardo derivado de su complejidad, ya que é! trata de diversas materias, y entretanto se aproxima la época en que ios funcionarios, empleados y obreros deben afrontar diversos gastos extraordinarios, con motivo de la iniciación del año escolar y otros, que hacen aconsejable paliar en parte la demora en recibir sus reajustes. Se lia procurado entregar rápidamente una suma alzada que permita a todos estos personales hacer frente a sus necesidades más premiosas, y permitir con ello que el Congreso se pronuncie con cierta tranquilidad en los trámites finales del proyecto.
El financiamiento del gasto inmediato no es problema, pues se imputará en su oportunidad al reajuste en tramitación y pueden destinarse para financiarlo los fondos que se encuentran consultados en el Presupuesto para el gasto definitivo.
En mérito de las consideraciones antedichas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en losmismos términos cu que lo remitió e! Honorable Sonado, que- son los siguiente*:
Proyecto de ley
A ráculo PA-Autorízase ai Presidente de la República para otorgar un anticipo de E" 100 a cuenta no los reajustes o bon'- fieaciones que se otorgarán en 1965, al personal de empleados y obreros de planta y contratados de los Servicios de la Administración Pública Fiscal, Poder Judicial, personal del Congreso Nacional, de la Biblioteca del Congreso y de la Contraloría General de la República, excluida la Dirección General de Obras Públicas.
Este anticipo no tendrá el carácter de sueldo para los efectos lógales ni estará sujeto a impuestos fiscales o de otro orden.
Artículo 2".- La autorización dei articulo 1", se hace extensiva a los siguientes .Servicios e Instituciones cuyo mayor gasto se- rá de cargo fiscal:
Empresa de los Ferrocarriles del Estado ;
Servicio Nacional de Salud;
Personal de Tierra de la Empresa Marítima de! Estado;
Universidad de Chile;
Universidad Técnica del Estado;
Fábrica y Maestranza del Ejército;
Astilleros y Maestranza de la Armada;
Empresa de Transportes Colectivos del Estado;
Direccioti General de Crédito Prendario y de Martillo, y
Empresa Portuaria de Chile.
Artículo 3".- La autorización del artículo 1», se hace extensiva también a las siguientes Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo de ellas :
Corporación de la Vivienda;
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
Caja de Previsión de ios Empleados Particulares ;
Servicio de Seguro Social;
Caja de Previsión de la Defensa Nacional ;
'.- -¿¡a . i'i 1 ision Cío los Garab-ncros de Chile:
Caja de ibo-isión do la Marina Movíante Na«'i< nal;
Caja -le Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República; (. a,a de Accidentes del Trabajo;
Servicio Médico Nacional de Empleados; Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panifica dores;
Caja de Retiro y Previsión Social de ios Ferrocarriles del Estado;
Empresa Nacional de Minería; Corporación de Fomento, incluyendo expresamente al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica;
Servicio tíe Equipos Agrícolas Mecanizados ;
Empresa ae Comercio Agrícola; instituto de la Vivienda Rural;
instituto de Desarrollo Agropecuario; Corporación de la Reforma Agraria; Caja Central de Ahorros y Préstamos; Instituto de Seguros del Estado:
Línea Aérea Nacional;
Comisión Coordinadora de la Zona Norte ;
Empresa de Agua Potable de Santiago, y Empresa de Agua Potable de ||AMPERSAND||quot;El Canelo".
Para los efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderán modificados los Presupuestos de las Instituciones que se detallan.
Artículo l9.- La autorización del artículo l'\ se hace extensiva también al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país.
El mayor gasto que signifique este anticipo, será de cargo de las respectivas Municipalidades.
Artículo i)'-.- Se excluye de los beneficios de esta ley el personal pagado en oro o moneda extranjera.
A rtículo ()''.- En ningún caso podrá persona alguna, por efecto de la aplicación de la presente ley, percibir más de Eº 100.
Artículo 79.- El personal que de acuerdo con el artículo 27 de la ley Nº 13.305 uotras disposiciones legales o estatutarias hubiere percibido por concepto de reajuste de sueldos ya acordados, hasta la /echa de publicación de la presente ley, una suma igual o superior al anticipo a que so refiere el artículo l9 de esta ley, no tendrá derecho a este beneficio. Si la suma recibida fuere inferior, tendrá derecho sólo a la diferencia entre lo percibido y este anticipo.
Artículo 89.- El gasto que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem 08 01 06 del Presupuesto vigente, hasta la suma de Eº 28.000.000.
Eos Servicios señalados en el artículo 1°, deberán girar directamente con cargo al ítem indicado, contra presentación de planillas, sin necesidad de decreto.
Las Instituciones señaladas en eí artículo 29, pagarán el mencionado anticipo previo decreto supremo, con la firma del Ministro de Hacienda solamente.".
Sala de la Comisión, 26 de febrero de 1985..
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Gumucio (Presidente Accidental), Cademártori, Reyes y Sc-haulsoiin.
Diputado Informante se designó ai Honorable señor Gumucio.
(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de la Comisión".
181.-MOCION DEL SEÑOR DECOMBE
"Honorable Cámara:
Por intermedio de la Ley Nº 14.885 se autorizó a la I. Municipalidad de Limache para contratar un empréstito por la cantidad de Eº 110.000, que serían servidos con los recursos que la misma Ley otorgaba.
En el artículo 39 de dicha Ley se establecía el destino que debía darse a la suma producida por el empréstito autorizado, y en la letra a) de dicho artículo se destinaban Eº 60.000 al financiamiento del traspaso del alumbrado público a la responsabilidad de la Compañía Chilena de Electricidad, sin que dicha glosa haya podido ocuparse.
Por esta razón la I. Municipalidad ha tomado un acuerdo con fecha 12 de enero, por el cual solicita la modificación de la Ley Nº 14.885 de fecha 6 de septiembre de 1962, en el sentido de reemplazar la actual distribución de los fondos indicados en el artículo 39 de la citada Ley, refundiendo las letras a) y b), con lo cual se otorgaría la suma de Eº 80.000 para la terminación de la Casa Consistorial.
Con estos antecedentes me permito presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo umico.- Modifícase el artículo 39 de la Ley Nº 14.885 de fecha 6 de septiembre de 1962, el que queda como sigue: a) Para terminación de la Casa Consistorial y Teatro Municipal Eº 80.000. b) Para un plan extraordinario de pavimentación Eº 30.000,
La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.) : Alberto Decombe E.
182.-MOCION DE LA SEÑORA CAMPUSANO Y DEL SEÑOR PONTIGO
"Honorable Cámara:
La sequía que ha azotado a la provincia de Coquimbo ha sido calificada como la más grave de los últimos cincuenta años. No es necesario ponderar la ruina y desolación que impera en esa zona, donde de por sí el trabajo agrícola es difícil y sacrificado para los sectores modestos. Los pequeños propietarios independientes o agrupados en comunidades; los pequeños arrendatarios y los trabajadores agrícolas son los más afectados por esta calamidad y es urgente, además de las medidas hasta ahora adoptadas, ir en alivio de ellos, liberándolos de obligaciones que están absolutamente imposibilitados de cumplir. Por los motivos expuestos, sometamos a vuestro consideración el siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1.- Durante el año 1966 la suma a pagar.se por contribuciones de bienes raíces de todas las comunidades agrícolas, y de las propiedades rurales de la Provincia de Coquimbo, cuyo avalúo no exceda de Eº 5.000, no podrá ser superior a la suma que hubiere debido pagarse durante el presente año, aun cuando se hubieren fijado nuevos avalúos.
Artículo 2.- Durante el presente año no se cobrarán las contribuciones de bienes raíces, en la parte fiscal, correspondientes a todas las comunidades agrícolas, y a las propiedades rurales cuyo avalúo fiscal no exceda ele Eº 5.000 en la provincia de Coquimbo.
Artículo 3.- Condolíanse las sumas adeudadas por concepto de contribuciones de bienes raíces en la parte fiscal, intereses penales, sanciones y multas, por los dueños de las propiedades señaladas en el artículo anterior. Los contribuyentes que hubieren cancelado contribuciones correspondientes al año en curso tendrán derecho a que las sumas pagadas sean imputadas al pago de contribuciones correspondientes al primer semestre de 1966.
Artículo 4.- Durante los años 1965 y 1966 no se concederá por las autoridades administrativas la fuerza pública para proceder a lanzar o desalojar a inquilinos, medieros, arrendatarios y "pisantes" de la provincia de Coquimbo, que durante el año agrícola 1963-1964 hubieren pagado rentas de arrendamiento inferiores a Eº 3.000 anuales o que, en su caso, hubieran trabajado o residieran en predios de avalúo no superior a Eº 5.000.
Artículo 5.- Las rentas de arrendamientos de predios agrícolas de la provincia de Coquimbo durante el año agrícola 1965- 1966, no podrán ser superiores a las pagadas durante el año agrícola 1963-1964, contra del límite de Eº 3.000 señalado en el artículo anterior.
Articulo 6.- Las obligaciones establecida.- en los contratos de mediería, arrendamiento de predios agrícolas o de inquilinaje quedarán estabilizadas en las condiciones existentes en el año 1963-1964, con excepción de las disposiciones relativas a los salarios y regalías. Para establecer el monto de las rentas de arrendamientos y de las obligaciones, tendrán valor probatorio los documentos privados de cualquiera especia y las declaraciones de testigos abonados, cualquiera que sea el monto de la obligación o canon.
Articulo 7.- Se condonan todas las deudas que los arrendatarios a que se refiere Art. 5, les propietarios de predios de avalúo no superior a Eº 5.000 y todas las personas que a cualquier título se dediquen a la agricultura en predios de avalúo re superior a Eº 5.000, tengan pendientes con el instituto de Desarrollo Agropecuario por concepto de semillas, abonos, desinfectantes y elementos que hayan sido entregados en los años agrícolas 1903-1964 y 1964-1965.
(Fdo.): Julieta- Campusano.- Cipriano Pontigo",
183.-MOCION DE LOS SEÑORES ELUCHANS Y DECOMBE
Honorable Cámara:
Es de conocimiento público la sequía que afecta a las provincias de Valparaíso y Aconcagua. Las zonas agrícolas de las provincias señaladas han sufrido desde hace varios años los efectos de una escasez de aguas que ha traído innumerables perjuicios a la agricultura, y muy especialmente, a los pequeños agricultores.
Durante los últimos meses esta sequía ha tomado caracteres alarmantes, de tal manera que la escasez de aguas ha causado la pérdida ele gran parte de la producción agrícola y sus graves consecuencias no sólo han afectado la producción propiamente agrícola del presente año, sino que también han causado daños irreparable en plantaciones, huertos frutales y demás aspectos de las actividades agropecuaria.
Frente a esta situación, el Ejecutivo dictó el decreto N° 685, publicado en el Diario Oficial del 2 de enero de este año - que declara calamidad pública la sequía que afecta a éstas y otras provincias del territorio nacional. En dicho decreto se ponen a disposición del Ministerio de Agricultura los fondos necesarios para que éste adopte las medidas destinadas a combatir los efectos de la sequía.
Es indudable que las medidas adoptadas per el gobierno, tienden a la solución general del problema, pero, no obstante ellas constituyen una ayuda insuficiente para los agricultores damnificados.
En estas circunstancias, creemos de un imperativo deber iniciar un proyecto de ley que conceda a los agricultores de esta zona una positiva ayuda, que les permita paliar los daños sufridos por la sequía y, al mismo tiempo, disponer de medios destinados a normalizar sus faenas de producción.
Por consiguiente, estimamos que primeramente debe otorgarse a los damnificados de estas provincias, facilidades o condonaciones, según sea el caso, de los impuestos adeudados, revalidando la disposición legal que concedió esta franquicia a los contribuyentes afectados por los sismos de mayo de 1960.
Además, es indispensable que el Banco del Estado de Chile les conceda un mayor plazo para el pago de sus obligaciones.
Finalmente, consideramos que la Corporación de Fomento de la Producción debe conceder los créditos necesarios para la compra de equipos o ejecución de trabajos destinados a facilitar un mejor uso y aprovechamiento de las aguas de riego, tanto, superficiales como subterráneas.
En mérito de las consideraciones precedentes, y con el deseo de solucionar en parte el grave problema que afecta a los productores agrícolas de las provincias de Aconcagua y Valparaíso, sometemos a la consideración de la H. Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Los contribuyentes que hayan sufrido daños a raíz de la sequía que afecta a las provincias de Aconcagua y Valparaíso tendrán derecho a que se les conceda las facilidades que dispone el artículo 39 de la ley Nº 14.171, de 26 de octubre de 1960, respecto de los tributos devengados en favor del Fisco hasta el 31 de diciembre de 1964.
Artículo 2°.- el Banco del Estado de Chile prorrogará las obligaciones con él contraídas por los agricultores de las provincias de Aconcagua y Valparaíso hasta por un plazo de cinco años, con un interés máximo del 12 % anual. Este plazo no podrá ser inferior a tres años.
Artículo 3°.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para conceder créditos para la adquisición de bombas de riego además implementos necesarios para combatir la sequia, a los agricultores de las provincias de Aconcagua y Valparaíso.
Autorízase, asimismo, a la Corporación de Fomento de la Producción para que efectúe por cuenta de terceros a tarifas preferenciales las obras de regadío que soliciten el o los agricultores de las provincias de Aconcagua y Valparaíso, los que serán atendidos con prioridad.
Los créditos que conceda la Corporación de Fomento de la Producción en virtud de los incisos anteriores de este artículo, serán amortizados en el plazo de diez años, con un interés del 6% anual.
Para los efectos de la aplicación del presente artículo no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
(Fdo.): Alberto Decombe E.- Edmundo Eluchans M."
184.-MOCION DEL SEÑOR ARAVENA
Honorable Cámara:
La Ley 15.386 en su artículo 14 ha hecho algunas modificaciones que tienden a asegurar una jubilación a iodos los imponentes del Servicio de Seguro Social, pero no es todo lo eficaz que el legislador quiso hacer y es así como se exige una edad de 65 años y seiscientas semanas de imposiciones para los varones y de 60 años y un mínimo de cuatrocientas semanas de imposiciones para la mujer, pero resulta que el empleado o la empleada necesitan tener sesenta y cincuenta y cinco años, respectivamente, para poder iniciar su expediente de jubilación, situación ésta que, a mi juicio, es totalmente injusta dado que el asegurado obrero, industrial, campesino, etc., efectúa durante su vida laboral un trabajo físico mucho más agotador que el del empleado, circunstancia ésta que hace que el asegurado, en un alto porcentaje fallezca cuando recién inicia su trámite de jubilación, y por otra parte cuando jubila ya son hombres y mujeres totalmente gastados y que no alcanzan a gozar de un merecido descanso, por ello, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase la letra O del artículo 27 de la Ley N° 15.386 polla siguiente:
"Que cumplan con los siguientes mínimos de semanas de imposiciones:
Varones:
De sesenta años de edad y quinientas semanas.
De sesenta y un años y cuatrocientas cincuenta semanas.
De sesenta y dos años y cuatrocientas semanas.
De sesenta y cuatro años y más y trescientas cincuenta semanas.
Mujeres:
De cincuenta y cinco años de edad y trescientas cincuenta semanas.
De cincuenta y seis años de edad y trescientas treinta semanas.
De cincuenta y siete años y trescientas semanas.
De cincuenta y ocho años o más y doscientas ochenta semanas".
(Fdo.) : Jorge Aravena Carrasco.
185.-MOCION DEL SEÑOR MUGA
"Honorable Cámara:
Existe una distinta interpretación entre la Superintendencia de Aduanas y la Contraloría General de la República en la aplicación del artículo 4° de la ley Nº 14.- 555, del 5 de abril de 1961, que modificó el artículo 35 de la ley Nº 13.039. Es así que la Aduana de Arica estuvo aplicando la resolución 5434, del 26 de noviembre de 1962, en el sentido de otorgar una rebaja de un 10'i por año de uso acumulativo de todo automóvil cuyo valor superior a US$ 2.000 FOB. se internara desde Arica al resto del país.
Posteriormente, la Contraloría General de la República ha estimado que no procede la aplicación de esta resolución, por cuanto no está consultada su atribución en el artículo 4 9 de la ley 14.555.
Estos distintos criterios han ocasionado un grave daño a las personas, especialmente servidores del Estado, que cumpliendo con los plazos exigidos de residencia y con las disposiciones del artículo 35 de la ley Nº 13.039, deben trasladarse por resoluciones gubernativas a otros lugares del país, no pudiendo internar el vehículo.
En esta inteligencia vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase la letra a) del artículo 4° de la ley Nº 14.555, por la siguiente:
"a) El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 2.000. No obstante, podrán internarse automóviles cuyo valor al momento de la internación hubiere sido superior a US$ 2.000, siempre que el adquirente lo hubiere usado más de un año, estimándose que por cada año la desvalorización equivale al W/c de su valor FOB, y hasta un máximo de 50%, y.".
(Fdo.) : Pedro Muga, González".
186.-MOCION DEL SEÑOR PARETO
Honorable Cámara:
Desde hace más de 30 años se ha dejado sentir la necesidad de ir a la solución de algo que, en realidad, constituye un verdadero problema. Problema que afecta la tranquilidad espiritual y material de casi todos los hogares de Chile y, porque no decirlo también, de la tranquilidad económica de los jefes de familia, principalmente de quienes tienen hijos que después de cruentos sacrificios para darles una formación educacional humanística de (i largos años, se exponen a un fracase letal de sus esfuerzos.
Todos, Honorables colegas, estamos conscientes del eco nacional que dice velación con esa ficción que se ha dado en llamar el Bachillerato, prueba une hace más de SO años se viene practicando como una formalidad previa para los jóvenes que en sus ansias infinitas de pretender llegar a las Universidades y cumplir la noble ambición que tuvieron en vista al estudiar las Humanidades para luego profundizar las ciencias de una carrera como médicos, abogados, pedagogos, etc.
Esta prueba del Bachillerato como lo ha demostrado la práctica no ha podido significar una evaluación de los conocimientos adquiridos en el Liceo, ya que las propias Universidades en sus respectivas Facultades pueden comprobarlo. No siempre son seleccionados por las Escuelas Universitarias los mejores sino quienes, habiendo obtenido bajos puntajes en el Bachillerato, ingresan a las diferentes facultades universitarias.
Las pruebas del Bachillerato, hasta esto momento, Honorable Cámara, han significado una cosa cierta: beneficio para las respectivas Universidades por los derechos que reciben y para una serie de personas e instituciones que comercialmente anuncian sus servicios para ''un buen bachillerato". El propio Rector de la Universidad de Chile y altas autoridades educacionales han expresado la opinión autorizada de que el llamado Bachillerato es necesario eliminarlo por cuanto no significa en ningún caso una real evaluación de los conocimientos humanísticos de quienes pretenden llegar a las Escuelas Universitarias para adentrarle en las ciencias respectivas de cada Facultad.
Por estas razones, es que nadie puede negar la inquietud que año a año afecta a los padres de familias al someter a sus hijos a esta discutida prueba del Bachillerato, que en ningún caso garantiza el ingreso a las Escuelas Universitarias, ni tampoco, un antecedente de capacidad humanística, es que vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1°.- Suprímase el artículo 43 de D.F.L N° 280 de 30 de mayo de 1931, y, en su lugar, insértese el siguiente:
"Artículo 43.- Para ingresar a las Escuelas Universitarias, los postulantes deberán estar en posesión de la Licencia Secundaria, y rendir satisfactoriamente las pruebas especiales que para cada Facultad se determinarán en un Reglamento de 'a Universidad.
Lo dispuesto en el inciso anterior, regirá para la Universidad de Chile como para cualquier otro plantel universitario, sea fiscal, particular o municipal, goce o no ele subvención estatal.
Artículo 2°.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".
(Fdo.) : Luis Pareto González.
187.-MOCION DEL SEÑOR VIDELA
"Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Vivencio Gutiérrez Márquez una pensión ascendente a Eº .... mensuales, de la que disfrutará, sin perjuicio de la que actualmente goza.
El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : Pedro Videla Riquelme".
188.-MOCION DEL SEÑOR MINCHEL
"Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese al ex Carabinero don José Dolores Valdés Espinosa unaPensión de Gracia de E° 90 mensuales e impútese el gasto al Item correspondiente del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
(Fdo.) : Luis Minchel Balladares".
189.-MOCION DEL SEÑOR MARTINEZ
"Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ana González Mimizaga, y a sus hijos menores, Lucinda, Lindor y Vilma Naranjo González una pensión de E" 50, mensual a cada una con derecho de acrecer entre ellas.
El gasto que demande esta ley se imputará al Item de Pensiones del Ministerio de Hacienda".
(Fdo.) : Juan Martínez Camps.".
190.-MOCION DEL SEÑOR PEREIRA
"Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Clara Emilia Reyes Espinoza, hija del Veterano del 79, don Eleuterio ReyesGamboa, una pensión vitalicia ascendente a la suma de doscientos cincuenta escudos (Eº 250) mensuales.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda".
(Fdo.) : Ismael Pereira L.".
191.-MOCION DEL SEÑOR FLORES
"Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese por gracia, a doña Sara Mora Vergara, una pensión de E° 100 mensual.
El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda".
(Fdo.) : Víctor Flores Castelli".
192.-MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ, DON VICTOR
"Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Claudio Guzman Hontaneda una pensión mensual equivalente al sueldo vital de los empleados particulares del Departamento di' Santiago, sin perjuicio de la pensión que disfruta actualmente.
El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al Item Pensiones del Ministerio de Hacienda",
(Fdo.) : Víctor González Maertens".
193.-PRESENTACIONES
Con la primera, el Consejo Regional de Santiago, O'Higgins y Colchagua, del Colegio de Dentistas de Chile, se refiere a la intervención del Honorable Diputadodon Carlos Morales Abarzúa, en la sesión de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de febrero;
Con la segunda, la Sociedad Española de Socorros Mutuos agradece el homenaje rendido en la Corporación a esa institución, por el Honorable Diputado clon Rafael de la Presa Casanueva;
Con la tercera, el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional agradece las condolencias manifestadas por la Corporación, con motivo del fallecimiento de Oficiales y Tripulantes, en el accidente ocurrido a la moto-nave "María Elisabeth";
Con la cuarta, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales se refiere al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para otorgar un anticipo de E° 100 a cuenta de los reajustes o bonificaciones que se otorgarán en 1965, al personal de empleados y obreros del sector público, y
Con las dos últimas, doña Romelia Zura viuda de Villaciz y doña Luisa Baeza Barros, solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a los proyectos cié ley que las benefician.
194.-COMUNICACIONES
Del Comité de Diputados del Partido Demócrata Cristiano, por el cual comunica que el Diputado don Rubén Hurta O'Ryan se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días.
195.-TELEGRAMA
Del Comité Permanente de Industria.- Pesqueras de Iquique, se refiere a la disposición que deroga determinadas franquicias tributarias, contempladas en el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado.
V.- TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Las Actas de las sesiones 20° y 21°, extraordinarias, quedan aprobadas por no haber merecido observaciones.
El Acta de la sesión 22°, extraordinaria, está a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor Prosecretario da Cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).- Terminada la Cuenta.
1.-RETIRO DE OBSERVACIONES FORMULADAS A DIVERSOS PROYECTOS DE LEY DE INTERES PARTICULAR
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha solicitado se acceda al retiro de las observaciones formuladas a los proyectos de ley, aprobados por el Congreso Nacional, que conceden beneficios a las siguientes personas: Aliro Núñez Vargas, Elisa Aurelia Alarcón Contreras, Andrés Correa Ariztía y Juana Otaíza Cortés.
Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
2.- REVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Doña Romelia Zura viuda de Villaciz y doña Luisa Baeza Barros han solicitado la devolución de los antecedentes acompañados a proyectos de ley que les conceden beneficios.
Si le parece a la Honorable Cámara, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
3.- ANTICIPO AL PERSONAL DE LOS SECTORES PUBLICO Y MUNICIPAL PREFERENCIAS OMISION DE LAS VOTACIONES SECRETAS EN EL PROYECTO DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
La Mesa se permite recabar el asentimiento unánime de la Sala, con el objeto de que se sirva adoptar los siguientes acuerdos:
1°.- Tratar sin discusión sobre Tabla y en primer lugar, en general y en particular, hasta su total despacho, el proyecto informado por la Comisión de Hacienda, remitido por el Honorable Senado, que figura en la Cuenta de la presente sesión, por el cual se autoriza al Presidente de la República para otorgar un anticipo de Eº 100, a cuenta de los reajustes y bonificaciones que se otorgarán en 1965, al personal de empleados y obreros de planta y contratados de los sectores público y municipal;
2°.- Omitir la votación secreta, en todos los casos que corresponda, respecto ele bis modificaciones del Senado al proyecto que concede reajuste a los funcionarios, empleados y obreros del sector público y privado, con el objeto de abreviar su despacho en este tercer trámite constitucional.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la primera de las proposiciones, que se relaciona con el proyecto de anticipo de 100.
Aprobada-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la segunda proposición de la Mesa, en el sentido de omitir el trámite de votación secreta en todos los casos en que correspondiere, con el objeto de abreviar el despacho del proyecto de reajuste de las remuneraciones de los sectores público y privado en este tercer trámite constitucional.
Aprobada.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará, asimismo, una tercera proposición de la Mesa, en el sentido de suspender esta sesión hasta las 19 horas de mañana y prorrogarla hasta las 21 horas de ese día, para tratar este proyecto en un eventual quinto trámite constitucional.
Varios señores Diputados.-
No hay acuerdo.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Hay oposición.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, pido la palabra, para aclarar la proposición recién formulada.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al Honorable Señor Montes, con el objeto de que aclare esta proposición.
Varios señores Diputados.-
No hay acuerdo.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Hay oposición.
El señor MONTES.-
Tengo entendido que la proposición consiste en despachar este proyecto en su tercer trámite, en la sesión de hoy, y luego suspenderla hasta mañana, para el caso de que haya un quinto tramite.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Exacto. El proyecto debe tratarse y despacharse en tercer trámite, reglamentariamente, en la presente sesión.
El señor ERRAZURIZ (don Carlos José).-
Para eso no se necesita acuerdo.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
La Mesa ha propuesto suspender esta sesión cuando se despache el proyecto en tercer trámite, y reanudarla mañana a las 19 horas para cumplir con el quinto trámite, en el caso ele que éste proceda.
Voy a recabar el asentimiento de la Honorable Cámara, nuevamente.
Solicito el acuerdo de la Sala, para proceder en la forma indicada.
El señor ERRAZURIZ (don Carlos José).-
No hay acuerdo.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Hay oposición.
4.- ANTICIPO DE E° 100 AL PERSONAL DE LOS SECTORES PUBLICO Y MUNICIPAL.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En conformidad con el acuerdo adoptado por la Honorable Cámara en la presente sesión, corresponde tratar y despachar, sin discusión, el proyecto que otorga un anticipo de E° 100 a los empleados y obreros de los sectores público y municipal.
El proyecto está impreso en el Boletín 10.291.
(El informe de. la Comisión de Hacienda figura entre Ion Documentos de la. Cuenta de este Boletín, de Sesiones, página 2439).
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en general.
Aprobado.
Ha llegado una indicación, a la que se va a dar lectura.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Los señores Morales, don Carlos; Ballesteros y De la Presa han formulado indicación -para consultar un articulo nuevo que diga:
"Artículo ...- Concédese un anticipo de dos meses de pensión con un máximo de cien escudos a los jubilados, pensionados y montepiados del sector- público v a los del Departamento de Periodistas, Fotobrabadores e Imprentas de Obras de !a Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que, al 81 de marzo de 1965, no hubieren percibido el valor de la revalorización de sus pensiones establecida en la ley N° 15.386. Este anticipo será descontado en seis cuotas mensuales y su pago será con cargo a los treinta millones de escudos de aporte fiscal al Fondo de Revalorización de Pensiones consultados en la ley de Presupuesto de la Nación.".
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
La Mesa declara improcedente la indicación a que se ha dado lectura, por tratar de una materia no incluida en la Convocatoria.
En consecuencia, queda también aprobada en particular esta iniciativa legal.
Terminada la discusión del proyecto.
5.-REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIO EN NOMBRE DE LA CAMARA
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
A continuación, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado.
Las enmiendas figuran en el Boletín Nº 10.289-S.
(El oficio del Senado que contiene las modificaciones introducidas al proyecto figura entre los Documentos de la Cuenta de este Boletín de Sesiones, página 1936).
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 3° del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación al artículo 3°.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la segunda enmienda al artículo 3°.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 7°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las modificaciones al artículo 8°, que consisten en sustituirlo por otros.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, H votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones del Honorable Senado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 10, que ha pasado a ser 11.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 11, que ha pasado a ser 12
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán en conjunto las modificaciones del Senado al artículo 11.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobarán las modificaciones del Senado al artículo 11.
Aprobadas.
En votación la modificación del Honorable Senado al subtítulo "B.- Regias comunes y bonificación", que consiste en agregar lo siguiente: "del sector público".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación del Honorable Senado al artículo 18, que ha pasado a ser 14.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, nosotros vamos a aprobar la modificación del Honorable Senado, pero parece que en ella hay un error de imprenta. La frase final dice... aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la misma fecha en que los beneficiarios... Yo quisiera consultar a la Mesa si tiene en su poder el texto original, para ver si la palabra "beneficiarios" está bien empleada ahí, porque da la impresión de que no concuerda con el sentido de la frase.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Se va a dar lectura al texto original de la modificación, Honorable Diputado.
El señor DIEZ.-
Está bien empleada la palabra. Se refiere a los beneficiarios de este título.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CASAS (Secretario).-
La enmienda del Honorable Senado al artículo 18 dice literalmente: ha sustituido la frase "entenderán reajustadas automáticamente desde la misma fecha en que" por la siguiente: "aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la misma fecha en que los beneficiarios ..."
El señor EDWARDS.-
... tengan derecho al reajuste.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ruego a los Honorables Diputados se sirvan guardar silencio.
Puede continuar el Honorable señor Cademártori,
El señor CADEMARTORI.-
He terminado, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación del Senado al artículo 13.
Aprobada.
En discusión la modificación introducida por el Honorable Senado, que consiste en suprimir el artículo 14.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 60 votos .
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 17.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se vote todas en conjunto.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara se votarán en conjunto todas las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 17.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
En discusión la supresión del artículo 19 propuesta por el Honorable Senado.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIAZOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, inicialmente todos los imponentes jubilados del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibían la misma asignación familiar que el personal en servicio activo. Pero, con posterioridad, el Consejo de la Caja, interpretando algunas disposiciones legales, congeló esa asignación en una suma muy inferior a la original. Esto constituye una evidente injusticia, ya que se priva a los jubilados del derecho a percibir una asignación mayor.
La diferencia entre ambas asignaciones es posible financiarla mediante el sistema aplicado con anterioridad; es decir, efectuando las imposiciones correspondientes al Fondo Común, del cual reciben las asignaciones familiares los imponentes en servicio activo. A los jubilados se les hace el descuento respectivo con este objeto. Por este motivo, una antigua aspiración de estos ex servidores es gozar de una asignación familiar igual a la que perciben les imponentes en actividad del Departamento de Periodistas.
Según un cálculo del citado Departamento si los jubilados hicieran imposiciones al Fondo Común, similares a las de los imponentes activos -como ocurrían tintes- el gasto sería menor y recibirían este beneficio en la forma señalada.
Por esa razón, después de estudiar el problema, la Comisión de Hacienda, primero, y la Honorable Cámara, luego, aprobaron por unanimidad la disposición contenida en el artículo 19 del proyecto. Por lo tanto, los parlamentarios comunistas somos partidarios de su mantenimiento.
El señor MORALES ABARZUA, (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Señor Presidente, cuando se discutió este proyecto en su primer trámite constitucional, los Diputados radicales prestamos nuestro asentimiento a este artículo.
Además, durante el debate habido en esa oportunidad, le pregunté al señor Diputado informante si el sistema de reajuste favorecía a los jubilados del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
El señor Diputado informante me respondió que no era su papel determinar el alcance de todo el articulado; pero que creía que dentro del sistema en estudio también estaban comprendidos los jubilados de ese Departamento. Además, recuerdo perfectamente que mi Honorable colega señor Gumucio coincidió con la justicia de esta disposición.
Fuera de lo dicho por el Honorable señor Millas, es necesario tener en cuenta que el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas está en la actualidad totalmente financiado, o sea, posee fondos suficientes para pagar al jubilado una asignación similar a la del personal en actividad.
Como esta materia ya la hemos tratado en varias oportunidades -hemos hablado en tantas ocasiones en la Honorable Cámara sobre la justicia de esta nivelación-, a los Diputados radicales sólo nos resta anunciar por mi intermedio nuestros votos favorables al mantenimiento del artículo aprobado por la Cámara.
Nada más.
El señor HÜBNER (don Jorge Iván).-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HÜBNER (don Jorge Iván).-
Señor Presidente, los Diputados conservadores pensamos que, en razón de principios de organización social, no debe haber ningún sector al margen de la asignación familiar. En este caso, a mayor abundamiento, el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas cuenta con los recursos necesarios para pagar este beneficio a sus jubilados.
Conforme con la actitud que asumimos al votar este articulo en el primer trámite constitucional, insistiremos en el mantenimiento del texto ya despachado por la Sala.
El señor RIVAS.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIVAS.-
Señor Presidente, es conveniente que la Honorable Cámara recuerde que la asignación más baja que se paga en el país corresponde a los jubilados de la prensa. Son Eº 6,20 mensuales por carga, en circunstancias que otros sectores perciben un monto superior dos, tres o más veces. Por consiguiente, es de toda justicia que la Honorable Cámara insista en su resolución primitiva, con el fin de favorecer a un numeroso grupo de jubilados de la prensa.
El señor KLEIN.-
¡Muy bien!
El señor GUMUCIO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Sería.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, como ha hecho presente mi Honorable colega señor Morales Abarzúa, don Carlos, durante la discusión de este proyecto en el primer trámite constitucional, manifesté mi opinión favorable a este artículo aprobado por la Honorable Cámara, por cuanto estimo que no deben existir asignaciones familiares discriminatorias, máxime cuando el pensamiento del Gobierno es nivelar a corto plazo todas las asignaciones familiares. Por lo tanto, ahora sería contradictorio mantener una asignación discriminatoria.
Espero que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tenga una solución total del problema de financiamiento de su Departamento de Periodistas, incluso para el pago de este beneficio.
Por este motivo, los Diputados democratacristianos también insistiremos en el mantenimiento del artículo aprobado polla Honorable Cámara.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, los Diputados liberales vamos a insistir en la mantención del artículo 19 aprobado por la Honorable Cámara, porque conocemos de sobra el anhelo de todos los jubilados del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de que su asignación familiar sea igual a la que percibe el personal en actividad.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se rechazará la supresión del artículo 19 propuesta por el Senado.
Acordado.
En discusión la modificación introducida por el Honorable Senado en el artículo 20, que ha pasado a ser 19. Hila consiste en agregar, en el inciso último, corriendo el punto final, la siguiente frase: "con cargo a las leyes citadas".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la primera modificación introducida por el Honorable Senado en el artículo 21, que ha pasado a ser 20.
El señor CADEMARTORI.-
Votemos todas las modificaciones en conjunto, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Se ha pedido expresamente que se voten por separado. Honorable Diputado.
En discusión, por lo tanto, la primera modificación del Senado que consiste en asignar a la Universidad Católica de Santiago E° 3.067.200.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, so aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en asignar a la Universidad Católica de Valparaíso Eº 1,434.500.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en asignar a la Universidad de Concepción E° 4.576.000.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un inciso por el cual se asigna al Centro Universitario de Antofagasta de la Universidad de Chile la suma de Eº 85.000.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la primera modificación del Senado al inciso segundo por la cual se asigna a la Universidad Católica de Santiago la suma de Eº 3.783.800.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la segunda modificación del Senado al inciso segundo del artículo 21, por la cual se asigna a la Universidad Católica de Valparaíso la suma de Eº 1.759.300.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la tercera modificación del Senado al inciso segundo del artículo 21, por la cual se asigna a la Universidad de Concepción la suma de Eº 5.759.300.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la cuarta modificación del Senado al inciso segundo del artículo 21, por la cual se asigna al Centro Universitario de Antofagasta de la Universidad de Chile la suma de Eº 85.000.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación introducida por el Senado en el artículo 22, que ha pasado a ser 21.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor MONTES.-
Que se voten en conjunto las tres modificaciones.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se botarán en conjunto las tres modificaciones introducidas por el Honorable Senado en este artículo.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
-Puestas en discusión votación, sucesivamente, las modificaciones introducidas por el Senado en los artículos 23, 24 y 25, que han pasado a ser artículos 22, 23 y 24 respectivamente, fueron aprobadas por asentimiento tácito.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En discusión la supresión del artículo 26, propuesta por el Honorable Senado.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos insistiremos en la aprobación de este artículo 26. Cuando se discutió en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, primero, y después en la Sala, explicamos claramente el alcance de este artículo.
El artículo 4° transitorio de la ley Nº 15.386, aclarado por el artículo 56 de la ley Nº 15.575, autorizó a las instituciones de previsión, fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, para trabajar horas extraordinarias a fin de resolver los problemas de sus imponentes. La Caja de la Defensa Nacional no está sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sino a la de la Contraloría General de la República; y el Instituto de Seguros del Estado, que también tiene que ver con beneficios de orden previsional, especialmente en los casos de fallecimiento de los imponentes de las instituciones de previsión, está sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguro y Bolsas de Comercio.
Por este motivo, no se pudieron aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 4° transitorio de la ley N° 15.386 a estas dos últimas instituciones, en circunstancias que es indispensable que sus personales, para poder trabajar armónicamente en el otorgamiento de beneficios a los imponentes trabajen en horas extraordinaria Por esa razón, la Honorable Cámara aprobó este articulo
Por los motivos expuestos, pedimos el rechazo do la supresión propuesta por el Honorable Sanado.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez Camps; y, a continuación, el Honorable señor Muñoz Horz.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Señor Presidente, respecto del Instituto de Seguros del Estado, quiero agregar que esta remuneración no significa carga para el erario, porque el Instituto tiene el financiamiento adecuado para ello.
Además, todos los personales de las instituciones semifiscales gozaron del pago de horas extraordinarias durante el año pasado, lo que se ha prorrogado por otro año, habiendo quedado excluido de él solamente el Instituto de Seguros del Estado.
En consecuencia, insistiremos en el articulo aprobado por la Honorable Cámara.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Horz.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Señor Presidente, los Diputados radicales insistiremos en la disposición aprobada por la Honorable Cámara, porque, respecto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, es indudable que su personal debe estar en la misma situación jurídica que el de los otros institutos previsionales en cuanto a beneficios de orden económico.
Además, dentro de algunos meses, será promulgada la ley sobre revalorización de las bajas pensiones del personal de la Defensa Nacional, oportunidad en la que esta Caja de Previsión tendrá exceso de trabajo.
Por esta razón, los Diputados de estos bancos estimamos que debe mantenerse la disposición aprobada por la Honorable Cámara.
El señor GUMUCIO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DECOMBE.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio; y, a continuación el Honorable señor Decombe.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos votaremos por la insistencia en el artículo aprobado por la Honorable Cámara, por cuanto aquí se trata de un problema de dependencia de un servicio respecto de la aprobación de gastos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Decombe.
El señor DECOMBE.-
Señor Presidente, las razones dadas me evitan entrar a analizar este artículo.
Sin embargo, quiero hacer presente que la posición de los Diputados conservadores también será por la insistencia en el artículo aprobado por la Honorable Cámara.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación propuesta por él Honorable Senado, que consiste en suprimir el artículo 26.
Rechazada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 27, que consiste en sustituir su texto por el que figura en el boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del Honorable Senado al artículo 29, que ha pasado a ser 26.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor CADEMARTORI.-
¡No!
El señor CORREA LARRAIN.-
Es exactamente igual, en el fondo, al aprobado por la Honorable Cámara. Sólo está redactado en forma más completa; no se limita a agregar un inciso a una ley que prácticamente está fenecida...
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 31.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Cerrado el debate.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo pedí la palabra dos veces.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
La Mesa no alcanzó a escuchar la petición del señor Diputado. Con la venia de la Sala, tiene 'la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Seré muy breve. En realidad, la Mesa no advirtió que yo había solicitado oportunamente la palabra.
Señor Presidente, nosotros insistiremos en la aprobación de este artículo, que prorroga hasta el 30 de abril próximo el plazo para pagar las patentes del segundo semestre de 1964 y del primer semestre de 1965, porque favorece a los pequeños comerciantes del país. Este gremio ha pasado por una situación muy difícil y si no se le concede esta prórroga, caducarán sus patentes y quedará en la imposibilidad de ejercer su profesión.
Nada más.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Horz; y, a continuación, el Honorable señor Valenzuela.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Señor Presidente, sólo deseo anunciar que los Diputados radicales también insistiremos en la disposición aprobada por la Cámara. En consecuencia, rechazaremos la supresión propuesta por el Senado.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en atención a que los pequeños comerciantes y los industriales de categoría mediana se encuentran en una situación un tanto aflictiva, los Diputados democratacristianos estimamos justo concederles esta prórroga, a fin de que los contribuyentes morosos puedan ponerse al día en el pago de sus patentes.
Por eso, vamos a insistir en la disposición despachada por la Honorable Cámara.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas votaremos en contra de la supresión del artículo 31, que prorroga el plazo para el pago de patentes.
Deseo agregar que las organizaciones de los comerciantes minoristas de todo el país han solicitado el mantenimiento de este artículo y el de otro, que está más adelante y al cual también voy a aludir, por cuanto se relaciona con el 31 y con la situación por la cual atraviesa este gremio. Es la disposición que eleva a dos mil pesos el monto por el cual se estará exento de la obligación de emitir boletas de compra ve rita.
Tanto ese artículo como el 31 corresponden a indicaciones presentadas por los Diputados comunistas.
Nada más.
El señor LEHUEDE.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor LEHUEDE.-
Señor Presidente, los Diputados liberales insistiremos en el criterio de la Honorable Cámara, por las mismas razones ya dadas por los Honorables colegas que me han precedido en el uso de la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Estaba cerrado el debate.
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 31.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazada.
-Puestas en discusión y votación, sucesivamente, los artículos números 32, 33 y 34, nuevos fueron aprobadas por asentimiento tácito.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
A continuación, corresponde considerar los artículos números 30, 31, 32, 33 y 31, nuevos, propuestos por el Honorable Senado.
-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos números 30, 31, 32, 33 y 34, nuevos, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En discusión la modificación del artículo 36.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la verdad es que no comprendo la sustitución propuesta por el Sentido. El texto aprobado por la Honorable Cámara dice "Municipales y/o; pero la modificación habla de substituir "Municipalidades y/o".
El señor CAÑAS (Secretario).-
Si me permite, señor Diputado... Efectivamente, hay un error en el boletín.
La enmienda consiste solamente en suprimir la conjunción "o". Por lo tanto, el artículo 36 quedaría redactado en la siguiente forma: "Autorizase a los Tesoreros Municipales y a los Habilitados...".
El señor SILVA ULLOA.-
Así queda bien.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 37.
El señor LEIGH.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El Señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría
El señor LEIGH.-
Señor Presidente, la verdad es que no se ve qué razón pudo tener el Honorable Senado para suprimir el artículo 37, máxime si ya hemos aprobado una disposición que limita las rentas de los funcionarios municipales, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 68.
En consecuencia, los Diputados de estos bancos insistiremos en el criterio de la Cámara y votaremos en contra de la supresión propuesta por el Senado.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 38.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor CADEMARTORI.-
Está de más este artículo.
El señor CORREA LARRAIN.-
No tiene razón de ser.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en realidad, aquí hay un error. ¿Por qué no lo aclaramos?
Pido la palabra por un minuto.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, lo que ocurrió fue que, en el primer trámite constitucional del proyecto, la Honorable Cámara rechazó el artículo que antecedía al 38 y que autorizaba la contratación de empréstitos. Como pueden advertir los Honorables colegas, el actual artículo 37, que es el anterior, al que estamos tratando, se refiere a una materia totalmente distinta. En consecuencia, no hay financiamiento para el artículo 38, que resulta así totalmente inoperante.
Por mi parte, en el primer trámite constitucional del proyecto, fui contrario a la aprobación del artículo 38. En verdad, al no existir ya el artículo que le daba financiamiento, me parece absurdo insistir en esta disposición, puesto que no hay ninguna posibilidad de contratar empréstitos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Por la misma razón que señala Su Señoría, la Mesa ya había solicitado el acuerdo unánime de la Sala para aprobar la modificación propuesta por el Honorable Senado, o sea, para aceptar la supresión del artículo 38.
En votación la modificación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 39.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Señor Presidente, sólo deseo anunciar que los Diputados radicales insistiremos en el artícelo 39 aprobado por la Honorable Cámara, que es absolutamente justo, ya que tiende a equipararlas remuneraciones que perciben los contadores de la Municipalidad de Santiago con las de los mismos profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará y se insistirá en el mantenimiento del artículo 39.
Acordado.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 41.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda) .-
-Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, como se sabe, el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley por el cual se otorgó un anticipo de Eº 75 al personal de las Municipalidades, con cargo a la gratificación que debería recibir en enero. Pero, durante la tramitación parlamentaria, el anticipo fue imputado al reajuste, y no a la gratificación, con lo cual estos funcionarios quedaron en las mismas condiciones que los empleados de la Administración Pública y, además, recibieron la gratificación.
Cuando la Honorable Cámara aprobó esta condonación, en el primer trámite constitucional del proyecto en debate, me puse en contacto con los funcionarios municipales. Tenía retenido en mi despacho el decreto que les concedía el anticipo de E° 75. De común acuerdo con ellos, se resolvió dar curso al decreto y solicitar el rechazo d? la condonación, lo que fue acordado por el Honorable Senado.
Por lo tanto, solicito ahora de la Honorable Cámara que acepte el criterio del Senado respecto de este artículo.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente contrariamente a lo solicitado por el señor Ministro de Hacienda, quiero pedir a la Honorable Cámara que insista en la aprobación del artículo 41.
No me parece adecuado el procedimiento, empicado por el señor Ministro, de poner "centra la pared" a los funcionarios municipales para que solicitaran de los parlamentarios el rechazo de esta disposición.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Eso se llama coerción.
El señor CADEMARTORI.-
Es un método de presión que no estimo muy adecuado.
-Hablan varios señores Diputados a la
El señor CADEMARTORI.-
En consecuencia, solicito de la Honorable Cámara la aprobación de este artículo, que otorga un beneficio a los empleados y obreros municipales, cuyas remuneraciones son sumamente bajas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez,
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Como decía, el artículo 4 i,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CADEMARTORI.-
... aprobado por la Honorable Cámara, condona la deuda por concepto del préstamo de E° 75 concedido por la ley Nº 16.104 a los obreros y empleados municipales.
Como se trata de un beneficio indispensable para este sector, en atención a las bajas remuneraciones que percibe, los Diputados de estos bancos votaremos por la insistencia en el mantenimiento del artículo 41.
Nada más.
El señor MOLINA.-
Pido la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Molina; y, a continuación, el Honorable señor Gumucio.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos también por que se mantenga el artículo que la Honorable Cámara aprobó en su oportunidad. En realidad, después de hacer los estudios correspondientes, hemos creído justo rechazar la modificación del Honorable Senado.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, quiero levantar el cargo hecho en el sentido de que habría existido coerción por parte del señor Ministro de Hacienda cuando conversó con el personal a que se refiere el artículo aprobado por la Honorable Cámara, porque, en realidad, no es así. Todo lo contrario: merece alabanzas el hecho de que por primera vez un Gobierno hable precisamente con los gremios para llegar a un acuerdo con ellos. Naturalmente, eso significa que algunos sectores quedan en la estacada de una cesantía política, por no poder servir de intermediarios en los conflictos que antes se producían entre funcionarios públicos y el Estado y entre empleados particulares y patrones. No puede afirmarse que haya habido coerción del Gobierno para lograr un acuerdo con los empleados y obreros municipales.
El señor Ministro ha sido muy claro al decir que se dio este adelanto a cuenta ele la gratificación anual. Ahora, es muy distinto que por motivos preelectorales haya parlamentarios que estimen conveniente jugarse e! ciento por ciento en todo lo que sea demagógico.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, me parece cuerdo, en este momento, recordar cómo se generó la bonificación que terminó en un simple anticipo. Pese a la mala memoria que pudiera atribuírsenos a los chilenos, todos sabemos que el Gobierno ofreció Eº 50 en calidad de bonificación y no como préstamo; pero en discusiones posteriores con dirigentes gremiales, elevado el problema con bastante incoherencia y contradicciones, terminó haciendo un préstamo de Eº 75. Entonces, ios empicados públicos, a quienes se quería beneficiar, hicieron "el negocio del negro", como se dice, ya que quedaron con una deuda de Eº 75, en circunstancias que les iban a dar Eº 50. Está presente el Ministro que intervino en ese engorroso proceso, y él sabe que los hechos sucedieron así. Si hubiera dudas al respecto, podríamos traer los diarios de aquellos días cuando era cosa resuelta darle a la gente esa suma de dinero. Nosotros creímos que ese préstamo se iba a condonar. Por ello, como un anticipo a esa condonación, y ya que a estas alturas no podemos hacer extensivo este beneficio a los funcionarios públicos, nos parece justo que la Honorable Cámara rechace el predicamento sustentado por el Senado, manteniendo lo que nuestra Corporación ha aprobado.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 22 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la supresión del artículo 42, propuesta por el Senado.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Señor Presidente, este artículo tiende a hacer justicia a los ex empleados municipales de la República al mejorar en algo las pensiones muy menguadas, que perciben.
El Parlamento tiene plena atribución para aprobar este gasto, que no necesita iniciativa del Ejecutivo. Por ese motivo, aprobamos este precepto y ahora votaremos por su mantenimiento.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; a continuación, el Honorable señor Muñoz Horz.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, sólo deseo anunciar que los Diputados de estos bancos insistiremos en el artículo 42, aprobado anteriormente por la Honorable Cámara, porque nos parece justo que los beneficiarios de jubilaciones o montepíos otorgados por la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República perciban este reajuste.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Señor Presidente, cuando este proyecto se discutió en su primer trámite constitucional, el Diputado que habla formuló indicación en el sentido de hacer extensivo este reajuste de las pensiones de jubilación, viudez y orfandad otorgadas por la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República, a las que paga la Caja de Empleados Municipales de Valparaíso. Al hacer esta indicación, nos basamos en que los parlamentarios tenemos facultad constitucional para proponer estos beneficios, sin necesidad de patrocinio del Ejecutivo. Por desgracia, tal indicación se declaró improcedente y no pudo ser aprobada por la Sala, procedimiento del que reclamé oportunamente.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
El artículo 43 contempla esa situación.
El señor MUÑOZ HORZ.-
A continuación, Honorable colega, deseo deferirme a esa disposición, para relacionarla con el artículo 42, en debate.
No obstante las palabras del Honorable señor Martínez Camps, pudiera suponerse que el artículo 43 sólo se refiere a los beneficiarios que indica la disposición anterior, pues él habla de pensionados y montepiados regidos por las disposiciones do la ley N° 15.386, sobre revalorización de pensiones, y tengo entendido que a los jubilados y montepiados de la Caja de Empleados Municipales de Valparaíso no se les aplica dicha ley. En consecuencia, estas personas quedarían al margen del beneficio establecido en el artículo 42.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor CADEMARTORI-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros; a continuación, el Honorable señor Cademártori.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, sólo deseo anunciar, muy brevemente, los votos favorables de los Diputados de estas bancas a este artículo.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, contrariamente a la actitud que asumirán los Diputados de la Democracia Cristiana, en el sentido de rechazar el beneficio establecido en el artículo 42, los parlamentarios comunistas votaremos por el mantenimiento de esta disposición.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Está equivocado, Su Señoría! ¡Oyó mal!
El señor CADEMARTORI.-
No escuché al Honorable señor Ballesteros, quien habló en voz muy baja. Por eso pedí que hablara más fuerte.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES ADRIASOLA(Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.
El señor CADEMARTORI-
Concedo una interrupción al Honorable señor Hamuy.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Cademártori.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CADEMARTORI-
Como no se oyeron las palabras del Diputado democratacristiano, concedo al Honorable señor Hamuy, con todo gusto, una interrupción.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la venia del señor Diputado tiene la palabra el Honorable señor Hamuy.
El señor HAMUY.-
Señor Presidente, con la voz bien en alto, como siempre hablamos los parlamentarios democratacristianos, anuncio los votos favorables de los Diputados de estos bancos al artículo 42. Por lo tanto, insistiremos en el criterio de la Honorable Cámara. La misma actitud adoptaremos con respecto al artículo 43. Espero que esta vez el Honorable señor Cademártori haya escuchado bien.
El señor GUMUCIO.-
No hay peor sordo que el que no quiere oír.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ruego a Sus Señorías guardar silencio. Puede continuar el Honorable señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI-
Señor Presidente, reconozco que pude haber cometido un error. Pero, en verdad, uno no sabe bien cuál es, en definitiva, la actitud de los parlamentarios de la Democracia Cristiana. Porque en el Honorable Senado votaron en contra del artículo 42 y ahora dicen que van a votarlo favorablemente, de lo que nos alegramos por los pensionados municipales. Por eso, la duda subsistía respecto de la posición de Sus Señorías.
Termino anunciando que los Diputados comunistas votaremos por el mantenimiento del artículo 42.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, los Diputados liberales rechazaremos la supresión del artículo 42 propuesta por el Senado. Lo hacemos en razón de que los ex empleados municipales no han recibido ningún aumento en sus pensiones desde 1983; esa año se les otorgó solamente un veinte por ciento de reajuste. Insistiremos, entonces, en el criterio de la Honorable Cámara.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la supresión del artículo, propuesta por el Honorable Senado.
Rechazada.
En discusión la modificación del Honorable Senado al artículo 43, que consiste en suprimirlo.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Señor Presidente, como en el caso del artículo 42, corresponde a la Honorable Cámara insistir en el mantenimiento del artículo 43, porque la disposición se refiere a los pensionados de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y a otros que no pertenecen a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la modificación propuesta por el Honorable Senado.
Rechazada.
En discusión la modificación introducida por el Honorable Senado al artículo 44, que consiste en suprimirlo.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, el artículo 44, aprobado unánimemente por la Honorable Cámara, tendió a que la Corporación municipal entregara los recursos que, de acuerdo con la ley, debe integra-" a la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago para cumplir sus fines.
Al no aceptarse este precepto, ese instituto provisional quedaría gravemente desfinanciado y, por consiguiente, no podría cumplir sus obligaciones, tanto respecto del personal en servicio activo como del jubilado.
Por eso, votaremos por el rechazo de la supresión de esta disposición.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la modificación propuesta.
Rechazada.
En discusión la modificación introducida por el Honorable Senado al artículo 45, que consiste en suprimirlo.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, la disposición aprobada por la Honorable Cámara tiende a evitar que se produzca un desequilibrio injusto en las remuneraciones del personal con título profesional universitario.
Al no aceptarse este artículo que la Honorable Cámara aprobó por unanimidad en su primer trámite constitucional, se produciría un grave desequilibrio en las remuneraciones de que disfrutan, dentro la propia Municipalidad de Santiago, los similitudes de estos profesionales, en circunstancias que la Dirección de Pavimentación es un servicio dependiente de aquélla.
Por estas razones, votaremos por el rechazo de la modificación propuesta por el Honorable Senado.
Nada más
El señor GUMUCIO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, quiero preguntar al Honorable colega que acaba de hacer uso de la palabra, si este artículo también se refiere a los jubilados. En realidad, sería muy justo para quienes prestan actualmente servicios o los hayan prestado durante veinte años, pero pareciera que también favorece al personal jubilado que haya prestado ser-vicios durante veinte años en la Dirección de Pavimentación, y como el artículo 73 de la ley N9 15.840 concede el derecho a gozar de una asignación de estímulo y, además, a un encasillamiento en determinados grados de la planta, estimo necesario delimitar el alcance de la disposición, porque si en realidad es así, debería aceptarse la proposición del Senado, ya que sería abusivo conceder un trato discriminatorio a un número muy limitado de funcionarios que jubilaron en esas condiciones.
El señor SCHAULSOHN.-
Se refiere al personal en actividad.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, este artículo tiende a asimilar las rentas de los profesionales universitarios de la Dirección de Pavimentación de Santiago con las de los del Ministerio de Obras Públicas.
No se trata, entonces, de eliminar algunas discrepancias de remuneraciones existentes dentro de la corporación edilicia, sino, por el contrario, que el personal de la Dirección de Pavimentación en referencia se rija por las disposiciones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y quede con remuneraciones mayores que las que tienen sus similares en la Municipalidad de Santiago.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros; a continuación, el Honorable señor Schaulsohn, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, creo que la respuesta dada por el Honorable señor Schaulsohn a la consulta formulada por el Honorable señor Gumucio no es todo lo clara que debería ser. Porque si uno se remite al texto del artículo 45, podrá comprobar que él se aplica a los funcionarios que hayan prestado ser-vicios en la Dirección de Pavimentación de Santiago por un lapso superior a veinte años. Es decir incluye claramente esta disposición al personal jubilado y comprende también a aquellos funcionarios que hayan abandonado este organismo para des-empeñarse en otras reparticiones públicas. Porque el único requisito que ella exige es haber prestado servicios en la Dirección de Pavimentación de Santiago por un lapso superior a veinte años.
Así no hay duda de que este personal se halla afecto a este beneficio. En consecuencia no se trataría de nivelarlo con otros, como ha dicho el H. señor Schaulsohn, sino darle un derecho especial.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Solicito que se lea, con cargo a mi tiempo el artículo 73 de la ley N9 15.840, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Se va a leer la disposición.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Dice el artículo 73 de la ley N° 15840:
"Las remuneraciones totales de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago serán las mismas que las leyes determinan para los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas.
"Para la aplicación del inciso anterior, a cada grado actual del escalafón municipal en el que se encuentran encasillados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, le corresponderá el grado inmediatamente inferior de la escala única de grados y sueldos que establece el artículo 33 de la presente ley
"Los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago gozarán también de la asignación de estímulo que se refiere el artículo 41, la cual no podrá ser superior al 30% del sueldo base anual de cada profesional. El Director de Pavimentación de Santiago, con la aprobación del Alcalde Municipal, fijará el monto de la asignación de acuerdo a normas que dictará en relación con las calificaciones".
"La asignación de estímulo del Director de Pavimentación de Santiago será de un 30% de su sueldo base anual.
"Esta asignación se pagará mensualmente, por duodécimas partes, atendiendo a las calificaciones del año inmediatamente anterior y no se considerará sueldo para ningún efecto legal, con excepción de los referentes al impuesto a la renta.
"Las personas a que se refiere este artículo, para obtener estas rentas, deberán cumplir el mismo número de horas de trabajo que los profesionales y técnicos de la Dirección General de Obras Públicas.
"El mayor gasto que esto demande se pagará con los fondos a que se refiero el artículo 25 de la ley N° 11.150, sobre Pavimentación de Santiago".
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, de la lectura de esta disposición legal, cuyos beneficios pretende hacer extensivos a estos funcionarios el artículo en discusión, fluye que se trata de un derecho que actualmente titulen los funcionarios de la Dirección de Pavimentación de Santiago, en igualdad de condiciones con sus similares de la Dirección de Pavimentación Urbana, dependiente del Ministerio de Obras Publicas.
En consecuencia, el alcance de la disposición en debate es esclarecer que el personal en actividad -no al personal jubilado, pues se trata de asignaciones que se otorgan por la ley al personal que está trabajado- que se haya desempeñado durante veinte años, a lo menos, en la Dirección de Pavimentación, siempre y cuando tuvieren algún título profesional de aquéllos a que se refiere el artículo 73 de la ley N° 15..840, recién leído, gozarán de la asignación contemplada en esa misma disposición legal, aun cuando la denominación del cargo desempeñado en este momea! o no corresponda a la función señalada.
Por esta razón, nos parece justo que a los funcionarios antiguos en posesión del título profesional que les da derecho a la asignación, se les haga aplicable este precepto. Así lo entendió la Honorable Cámara y por eso le prestó su aprobación unánime en el primer trámite constitucional del proyecto. Los Diputados radicales votaremos en el mismo sentido, o sea, por el rechazo de la modificación del Senado.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, la lectura del precepto ha aclarado, en forma muy categórica, que no es tan preciso el alcance que el Honorable señor Schaulsohn le había dado a la disposición en debate.
Es evidente, como expresé en mi primera intervención, que esta disposición va a ser aplicable a todo el personal retirado de la Dirección de Pavimentación de Santiago y que no esté actualmente prestando servicios...
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor BALLESTEROS.-
También, va a sor aplicable a aquel personal que, luego de prestar servicios en la Dirección de Pavimentación durante 20 años, desempeñe no., día funciones en otras reparticiones publicas.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor BALLESTEROS.-
Con mucho gusto, Honorable Diputado.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Solicito la venia de la Honorable Cámara para que el Honorable señor Schaulsohn pueda hacer uso de la interrupción que se le ha concedido.
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
El Honorable señor Ballesteros, tomando pie de lo que parece ser el tenor literal de la primera parte de este artículo, que se refiere a los funcionarios que hayan prestado servicios en la Dirección de Pavimentación de Santiago, entiende que esta norma sería aplicable a los jubilados. No ha reparado en que el artículo 73 de la ley N° 15.840, que es la que concede los beneficios que se trata de hacerles aplicables en virtud de la disposición en debate sólo juega respecto del personal en actividad.
El señor MONTES.-
¡Evidente!
El señor SCHAULSOHN.-
Es una asignación de estímulo, agregada a la remuneración que se está percibiendo. Se ha empleado la forma verbal "hayan prestado" servicios a la Dirección de Pavimentación, porque lo único que exige la ley, además del título profesional, es que hayan prestado servicios por más de 20 años. Ese es el alcance de esta disposición. No hay ninguna duda: sólo se refiere al personal en actividad. El personal jubilado no goza de esta asignación.
Nada más, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Puede continuar e! Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Yo difiero totalmente de la interpretación que el Honorable señor Schaulsohn da al precepto.
Este es muy claro. Dice que al personal que "haya prestado servicios", se le aplicará la disposición del artículo 73 de la ley N° 15.840; os decir, que se ¡o concederán todos los beneficios. Estos no van a circunscribirse a los que tengan los requisitos a que esta disposición se refiere porque a todo aquél que haya cumplido en estas funciones 20 años, se le aplicará el artículo 73 de la citada ley; y, por lo tanto, se le otorgarán todos los beneficios y concesiones que el artículo establece.
Por consiguiente, creo que este artículo es excesivamente amplio.
Varios señores DIPUTADOS- ¡Votemos, señor Presidente!
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Honorable Senado.
En discusión el artículo 46, que el Honorable Senado propone suprimir.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos vamos a insistir en el artículo 46 aprobado por la Honorable Cámara, en atención a que las pensiones de los ex Regidores no son reajustables, de modo que en la actualidad, sucede que Regidores jubilados con la concurrencia de servicios como empleados particulares o públicos, o como obreros, perciben pensiones inferiores a la mínima del Servicio de Seguro Social. Nos parece injusto que quienes han prestado un servicio público de importancia, estén sujetos a una ley que, francamente, concede las peores pensiones. Mucho se habla de pensiones bajas, pero las de los ex Regidores, especialmente las de aquellos que jubilaron hace años y nunca han sido reajustadas, son las más exiguas.
Por eso, nosotros rechazaremos este artículo.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, en verdad, las pensiones de los ex Regidores acogidos a jubilación, no son reajustabas. De manera que los Diputados liberales encontramos muy aceptable el mantenimiento del artículo 46 aprobado por la Cámara de Diputados.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la supresión del artículo 46 propuesto por el Honorable Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
El señor BALLESTEROS.-
Con mi voto en contra, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Rechazada la supresión del artículo 46, con el voto en contra del Honorable señor Ballesteros.
En discusión el artículo 47.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LEIGH.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Morales Abarzúa, don Carlos.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Señor Presidente, el artículo 47 aprobado por la Cámara de Diputados, que contó con el voto favorable de los Diputados radicales, dispone que el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción debe enviar a la Cámara de Diputados, a lo menos trimestralmente, copias de las resoluciones o convenios que den testimonio de la contratación de personas naturales o jurídicas que no pertenezcan a su planta permanente.
¿Por qué aprobamos este artículo? Sólo tuvimos presente el deseo de que se respeten la jerarquía funcionaría, los escalafones y los sistemas de remuneraciones de esta importante institución estatal.
Creemos que estamos en una posición justa, como Cámara fiscalizadora, al pedir el envío de estos antecedentes, a lo menos cada tres meses, para que el Congreso Nacional se imponga de qué modo se harán estos contratos y hasta qué punto pudiere existir abuso en ello por parte del Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Esa es la razón que tuvimos para aprobar este artículo, y la que ahora nos mueve para insistir en el mantenimiento del texto despachado por la Honorable Cámara.
Y pregunto al Honorable señor Pareto, que me ha interrumpido: ¿Qué ha hecho este Gobierno en el curso de los últimos meses? Voy a citar, por vía de ejemplo, lo ocurrido en el Instituto de Desarrollo Agropecuario. En lo que va corrido de este año, en los pocos meses de este Gobierno, se han contratado 500 nuevos funcionarios. Para 1965 ese organismo tendrá un gasto en sueldos y salarios de E° 16.537.836, en un presupuesto total de E° 27.053.414.
En consecuencia, el Gobierno dejará por más de E° 9.000.000 para otorgar créditos a las personas a quienes se pueda favorecer con ellos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Pareto!
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Voy a agregar otro botón de muestra, para justificar por qué insistimos en aprobar esta disposición.
Se han contratado nuevos técnicos para preparar los proyectos enviados al Congreso Nacional por el Supremo Gobierno, proyectos mal concebidos y mal redactados. Fue un acto de apresuramiento injustificable el envío al Parlamento de iniciativas tales como la reforma constitucional, la promoción popular, impuesto patrimonial, etcétera. Quizás haya sido porque estamos apremiados por el tiempo, en plena campaña electoral, que se ha pretendido legislar apresuradamente sobre esas materias, para levantar banderas de tipo partidista por parte del Gobierno del Excelentísimo señor Frei.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Honorable señor Pareto, llamo al orden a Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
¡Que se refiera al artículo en debate, señor Presidente!
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
En efecto, señor Presidente, el Gobierno ha contratado por seis meses al señor Germán Becker -muy conocido en todo Chile, porque preparaba la "barra" de la Universidad Católica- con un honorario de E° 15.600; es decir, ganando un sueldo superior al del Presidente de la Corte Suprema. Ha contratado, también, al señor Jorge Ahumada Corvalán, con E° 11.800; al señor Alvaro Marfán Jaramillo, uno de los hombres claves de este Gobierno; ¡el "Beatle" de este régimen! con E° 11.000. Al señor René Fuentealba Prado, licenciado en Ciencias Jurídicas, con E° 5.600, o sea, con un sueldo superior a un Ministro de Corte. Hay también una serie de otros técnicos contratados que, en total, perciben la suma de E° 90.000 por concepto de honorarios, por pocos meses de trabajo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Pareto!
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
No queremos que los dineros del Fisco se empleen en contratar técnicos de esta calidad.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Nuestra insistencia en el artículo 47 aprobado por la Cámara, se debe tanto a razones que estoy señalando como a muchas otras; por ejemplo, a los 30 millones de escudos que se quisieron invertir en la Municipalidad de Santiago...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Pareto, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio!
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
...de los cuales 28 mil escudos se iban a pagar en sueldos y 2 mil en obras de promoción popular.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Pareto, amonesto a Su Señoría!
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Nosotros creemos que esto es de evidente injusticia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Honorable señor Pareto, amonesto a Su Señoría.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Pensamos que el Vicepresidente de la Corporación de Fomento va a emplear los recursos que el Estado entregue a esta institución...
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Lavandero!
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
...en la contratación de técnicos de la calidad de las personalidades que he mencionado, quienes hasta el momento han demostrado una total incapacidad en la redacción de los proyectos que nos han mandado. Tememos que los dineros del Estado, que pagan todos los contribuyentes, los utilice el Gobierno de la Democracia Cristiana, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, en pagar servicios políticos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Pareto, censuro a Su Señoría! Honorable señor Ballesteros, ruego a Su Señoría guardar silencio.
Tiene la palabra el señor Gumucio; a continuación, la concederé al Honorable señor Leigh.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
No he terminado señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Morales Abarzúa, don Carlos.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Señor Presidente, quiero señalar en esta Sala que, cada vez que se toca la epidermis o les formulamos críticas a los funcionarios de la Democracia Cristiana, pese a que éstas son fundadas y basadas en hechos concretos -la oposición al acuerdo del Senado no es falsía ni demagogia, ni una mera estridencia- cada vez repito, que levantamos la voz o criticamos algo, inmediatamente estos señores Diputados nos acusan...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorables señores Gumucio y Musalem, ruego a Sus Señorías guardar silencio!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡ Honorable señor Pareto, está censurado Su Señoría!
¡ Honorable señor Gumucio, llamo al orden a Su Señoría.!
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Aquí, señor Presidente, cada vez que pretendemos, democráticamente,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Gumucio, amonesto a Su Señoría!
El señor ROSENDE.-
¡Déjenlo hablar!
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Rosende, ruego a Su Señoría guardar silencio!
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
...basados en antecedentes concretos, formular una crítica como la que he traído a este debate -porque tengo documentos fehacientes que permiten justificarla- la Democracia Cristiana reclama con procedimientos nacistas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Pareto ruego guardar silencio a Su Señoría!
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Señor Presidente, por las razones expuestas pensamos que la Honorable Cámara procede legítimamente en uso de sus facultades fiscalizadoras al insistir en el artículo 47. Ojalá que, en el futuro, en éste y en todos los Gobiernos, podamos nosotros, según el mandato constitucional, fiscalizar los actos del Gobierno y tener el derecho de conocer de qué manera actúan algunos Jefes de Estado y ciertos funcionarios públicos, como en este caso, el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorables señores Gumucio y Lavandero, ruego a Sus Señorías no interrumpir!
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Por eso -y óigando señores Diputados de la Democracia Cristiana-, como la Corporación de Fomento de la Producción es obra del gran Presidente Pedro Aguirre Cerda, nosotros vamos a impedir lo que pretende el Honorable Senado e insistiremos en el artículo aprobado por la Honorable Cámara, para que sepamos de qué manera su Vicepresidente Ejecutivo empleará los dineros del Estado. De consiguiente, anuncio que los Diputados radicales apoyaremos la insistencia en el artículo 47, en discusión.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¿Ha terminado Su Señoría?
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Sí, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable señor Pareto? Va a hacer uso de la palabra el Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, los parlamentarios de estos bancos comprendemos muy bien que las fuerzas políticas tengan actitudes distintas cuando están situadas en el Gobierno y cuando se encuentran en la oposición. Pero hay límites y márgenes que no deben sobrepasarse.
El Honorable señor Morales Abarzúa, don Carlos, que actúa como campeón de la fiscalización, no recuerda los numerosos casos en que, con motivo de la aplicación de diversos proyectos de estructuración de servicios dictados durante la Administración pasada, se atropellaron impunemente los escalafones respectivos. No recuerda el Honorable señor Carlos Morales Abarzúa...
Un señor DIPUTADO.-
¡Cite casos!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorables señores Morales Abarzúa, Pareto y Lavandero, ruego, una vez más, a Sus Señorías, guardar silencio!
El señor GUMUCIO.-
No recuerda el Honorable señor Carlos Morales Abarzúa las comisiones de parlamentarios, integradas por personeros del Partido Radical, que calificaron a los funcionarios públicos según su ideología. En efecto, a los funcionarios que no eran de su misma ideología los calificaban en Lista N° 3, para obligarlos a salir de la Administración Pública.
No recuerda el señor Carlos Morales Abarzúa, porque simplemente no quiere recordar...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).
-¡Honorable señor Morales, don Carlos, llamo al orden a Su Señoría!
¡Honorable señor Lavandero, llamo al orden a Su Señoría!
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
¿Le pasó algo al señor Simián cuando era funcionario de la CORFO?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Morales, don Carlos, llamo al orden a Su Señoría!
¡Honorable señor Lavandero, amonesto a Su Señoría!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Morales, don Carlos, amonesto a Su Señoría!
El señor GUMUCIO.-
Parece que el Honorable señor Morales no quiere que le conteste...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUMUCIO.-
Parece que el Honorable señor Morales no quiere recordar las cosas a las cuales deseo hacer mención. El Honorable colega no recuerda, por ejemplo, que funcionarios con jornadas de ocho horas, que ganaban el sueldo base correspondiente a dichas ocho horas, eran además contratados con sueldos suplementarios al margen de la ley, o con muy discutible legalidad en todo caso...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUMUCIO.-
No recuerda tampoco el Honorable señor Morales el inmenso número de personas de su Partido que ingresaron a la Administración Pública, en un noventa por ciento "por la ventana". No recuerda el Honorable señor Morales la forma en que, al discutirse en la Cámara de Diputados la estructuración de la planta de la Dirección de Comercio, si: calificaba de técnicos a funcionarios radicales que ingresaron "por la ventana" y fueron ubicados en grados superiores de la Administración Pública, sin tener tal calidad ...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUMUCIO.-
En cambio, ahora rasga sus vestiduras.
La Corporación de Fomento de la Producción es una institución a la cual se ha dado elasticidad administra Uva para que pueda desempeñar sus finalidades.
Por eso, deseo se dirija oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole el envío de la nomina de los contratos celebrados por la CORFO en el régimen pasado, con el fin de hacer la comparación que el Honorable señor Morales quería realizar.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Solicito la venia de la Honorable Cámara para enviar el oficio a que ha hecho mención el Honorable señor Gumucio.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
¡Muy bien, señor Presidente!
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Las críticas de mi Honorable colega a que el Gobierno haya tenido la honestidad de enviar proyectos de ley que, precisamente, tienden a la realización de un programa y a cumplir promesas hechas a la opinión pública, en realidad están explicando el motivo del desprestigio de los partidos políticos y aun del Congreso Nacional. En electo, por razones de mezquindad política, obstruyen la posibilidad de que esta Administración realice lo prometido y lleve a efecto su programa. Por lo demás, la opinión pública tiene perfecta conciencia de dicha actitud y ya la ha calificado...
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
¡El 7 lo vamos a ver!
El señor GUMUCIO.-
¡Lo vamos a ver, Honorable Diputado!
Lamentablemente, el Honorable señor Rosende, quien quiso venir en ayuda del Honorable señor Morales, no está presente en la Sala. Por eso, no me voy a referir...
El señor ROSENDE.-
¡Aquí estoy, Honorable colega!
El señor GUMUCIO.-
¡No había visto a Su Señoría!
El Honorable señor Rosende también es hoy día uno de los nuevos líderes defensores de los fueros democráticos, del Congreso Nacional; ¡el que fue el parlamentario más oficialista que ha habido en la Honorable Cámara, que aplaudió cuando el señor Alessandri hizo críticas mucho más duras que las hechas ahora al Congreso!
En días pasados, en un programa de televisión, el Honorable Diputado, que ahora está en la Oposición, expresó, entre otras cosas, que iba a dar hasta la última gota de su sangre en defensa de la compatibilidad del cargo de director de sociedades anónimas y de bancos con el de parlamentario. De otra manera, tampoco los agricultores podrían ser parlamentarios. Pero olvidó decir, habilidosamente, por qué cuando el parlamentario no tiene "un diez" de aporte de capital en la sociedad o el banco de que es director, como es su caso -él mismo ha manifestado que es un hombre pobre-, se le busca para que desempeñe ese cargo, cuando, en realidad, jamás ha hecho vida comercial o financiera. Yo creo que la opinión pública habrá pensado...
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¿Me permite Honorable Diputado? La Mesa ruega a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor PARETO.-
¡Ahora, precisamente...!
El señor ROSENDE.-
¡Déjelo que hable, señor Presidente!
El señor GUMUCIO.-
En realidad, me ha parecido curiosa la actitud de este Honorable Diputado, que se dice campeón de la libertad, de los fueros democráticos y actúa como lo ha hecho y toma la defensa, por lo menos tácita, de ciertas dictaduras. Pero ahora es el campeón de la libertad, creyendo, quizás con eso, conquistar una situación expectable ante la opinión pública que había perdido por su pereza como parlamentario, por permanecer en el Parlamento durante tres años y después de sucedidos los hechos a que no quiero referirme, sin decir una palabra.
Esto es cuanto quería manifestarle a este nuevo aliado de los parlamentarios de Oposición.
El señor ROSENDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Leigh; a continuación, el Honorable señor Pareto.
El señor LEIGH.-
Señor Presidente, nosotros habíamos solicitado anteriormente de la Honorable Cámara el envío de un oficio al señor Ministro de Educación Pública acerca de una materia, contemplada ahora en el artículo 47 respecto de la Corporación de Fomento de la Producción, por las razones dadas por el Honorable señor Morales Abarzúa, don Carlos.
En el Ministerio de Educación Pública se está procediendo en la misma forma que en la Corporación de Fomento de la Producción; de manera que lo dispuesto en este artículo 47 tendrá que ser contemplado como norma general en una legislación futura. Tal norma general debe dictarse rápidamente, porque ocurre que este Gobierno está haciendo alarde de una habilidad muy especial: sin querer decir que persigue a los funcionarios sin destituirlos, declara vacante sus cargos, calificarlos o tomar cualquier otro tipo de iniciativa con la visera levantada, de frente, en el ejercicio, por último de una facultad, utiliza el sistema de desmoronar la moral de los funcionarios públicos de este país.
Por ejemplo, un jefe de departamento, con treinta años de servicios, es vejado mediante la colocación a su lado, con carácter de supervisor, de un funcionario de unos 22 a 23 años de edad, a quien se le contrata con 1.500 o 1.000 escudos de sueldo mensual; es decir, con el doble de la renta de un antiguo funcionario de carrera.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LEIGH.-
Eso está ocurriendo, por ejemplo, en la Empresa de Comercio Agrícola, en la CORFO -para corregir tal situación en este último organismo se contempla este artículo- y en el Ministerio de Educación Pública.
Sin duda, veremos más adelante, cuando se haga el balance de la Hacienda Pública a fines del presente año y se examine por la Honorable Cámara el destino dado a una cantidad enorme de dinero fiscal que estos recursos han ido a esterilizarse en el pago de estos contratados, en el pago de remuneraciones de personal supernumerario que cumple funciones partidarias, en este afán de la Democracia Cristiana de identificar los órganos del Estado con su estructura proselitista misma.
El totalitarismo que se pretende introducir cuesta dinero y lo paga el Fisco chileno. Eso es lo que hay que evitar, señor Presidente; y eso fue lo que la Honorable Cámara tuvo en vista cuando estableció el precepto contemplado en el artículo 47.
De manera que, con toda razón, y con el alto propósito de ir a la dictación de una norma genera! votaremos, como lo anunció el Honorable señor Morales, en contra de lo resuelto por el Honorable Senado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
El señor ROSENDE.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
En votación la petición de clausura del debate.
-Durante la votación:
El señor ROSENDE.-
O sea, a uno lo injurian y no tiene la posibilidad de defenderse.
El señor MONTES.- Hay problemas más importantes: los de los trabajadores, que no se han debatido ni resuelto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Rechazada la petición de clausura del debate.
A continuación está inscrito el Honorable señor Pareto.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
¿Me permite una interrupción. Honorable Diputado?
El señor PARETO.-
Con mucho gusto, Honorable colega.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, sólo deseo explicar a la Honorable Cámara la razón por la cual el Comité Comunista solicitó la clausura del debate.
Debo hacer presente que a las 19,15 horas se cierra el debate del proyecto en discusión y, a continuación, sólo deberemos votarlo. Sin embargo, aún no hemos comenzado a tratar sus disposiciones principales, esto es, aquéllas que benefician directamente a los trabajadores.
Nosotros no negamos que el hecho de que al señor Germán Decker se le estén pagando millones de pesos tenga cierta importancia; estamos en contra de tal proceder; pero nos parece que no es lo principal en esta materia. Debemos continuar debatiendo los problemas de los trabajadores que, en último término, es lo que realmente interesa y por lo que estamos aquí. Esta es la razón que nos ha movido a solicitar la clausura del debate.
Nada más.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Pareto.
El señor PARETO.-
No haré uso de mi derecho, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
A continuación puede usar de la palabra el Honorable señor Rosende.
El señor ROSENDE.-
Señor Presidente voy a emplear muy pocos minutos en mi intervención.
Concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Montes, en el sentido de que debemos destinar el tiempo de que disponemos para tratar este proyecto, a debatir y despachar aquellas materias fundamentales que interesan a los trabajadores. Pero ruego a los señores Diputados que tengan un poco de comprensión para con un colega, como el que habla, que, por el sólo hecho de pedir a los parlamentarios democratacristianos que dejen hablar a un señor Diputado, que está ejerciendo una función fiscalizadora, haciendo uso de un derecho, ha sido nuevamente objeto de toda clase de injurias. Esta vez las ofensas han provenido de un hombre que he creí-do siempre reposado, tranquilo y juicioso. Incluso, ha traído a colación, en esta Sala, opiniones que he emitido en un foro televisado, en el cual él ha tenido sobradas oportunidades para controvertirme. Por lo demás, ha hecho obscuras alusiones respecto de mi persona con una intención dañosa que no puedo poner en duda.
Solamente deseo destacar este hecho: el país debe tomar nota de que, cada vez que se emite un juicio fiscalizador respecto de este Gobierno, la respuesta no dice relación, en absoluto, con el asunto aludido sino que, sistemáticamente, consiste en" términos calumniosos o injuriosos. Esto me hace pensar que tengo razón, y cumplo una función patriótica cuando señalo que nuestro país, en manos de un Gobierno democratacristiano, está en serio peligro de verse amagado por una amenaza totalitaria.
Nada más, señor Presidente.
-Hablan vanos señores Diputados a la vez
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
En la discusión de este artículo estimamos que se ha exagerado la forma en que la Honorable Cámara puede ejercer su acción fiscalizadora respecto del Ejecutivo. La verdad es que cada parlamentario, y la Honorable Cámara como cuerpo, tiene; facultades para solicita:- del Ejecutivo el envío de los antecedentes relativos a cualquier gestión que a esta Corporación interese conocer.
Ya en otra oportunidad debí contestar una intervención más o menos similar a la que ha hecho el Honorable señor Carlos Morales Abarzúa, formulada por el Honorable señor Federico Bucher. En este momento, a pesar de estimar que la situación no corresponde exacta y precisamente a lo dispuesto en el precepto constitucional pertinente, y con el objeto de que el país sepa que este Gobierno actúa con un espíritu le la mayor corrección y seriedad y tiene el propósito de realizar todos sus acto-: a la luz del día, aprobaremos este artículo en virtud del cual el señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción debe enviar a la Cámara de Diputados, trimestralmente, la nómina de las personas contratadas por esa institución.
No tenemos motivo para oponernos a esta medida, ni tenemos miedo a nada, porque estamos haciendo todas las cosas en bien del país, y con la mayor corrección y honorabilidad.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la modificación del Honorable Senado,
Rechazada.
En discusión la modificación del Honorable Senado que consiste en suprimir el artículo 49.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, y no se pide votación, se rechazará la modificación.
El señor CADEMARTORI.-
¡Que se vote, señor Presidente!
El señor BALLESTEROS.-
¡Que se vote!
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma, económica., dio el siguiente: resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
El señor LEIGH.-
Ruego al señor Presidente se sirva solicitar el asentimiento de la Sala para que se me conceda un minuto a fin de formular una petición.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para conceder la palabra por un minuto al Honorable señor Leigh.
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor HAMUY.-
¡No hay acuerdo!
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Hay oposición.
En discusión la modificación del Honorable Senado, que consiste en intercalar, a continuación del artículo 53, aprobado por la Honorable Cámara el siguiente epígrafe nuevo:
"C.- Disposiciones varias".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará este epígrafe nuevo.
Aprobado.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 54.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor SCHAULSOHN.-
Mantengamos el criterio de la Honorable Cámara, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se rechazará la modificación.
Rechazada.
En discusión la modificación propuesta por el Honorable Senado en el artículo 55, que ha pasado a ser 40.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación propuesta por el Honorable Senado en el artículo 56.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
El señor CADEMARTORI.-
¡Que se vote, señor Presidente!
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie.
-Efectuada la votación por el sistema, de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación propuesta por el Honorable Senado, que consiste en suprimir el artículo 57.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará la modificación.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente. Que se vote.
-Hablan, varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la modificación.
Rechazada.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 58.
El señor SCHAULSOHN-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, cuando presentamos esta indicación que encontró acogida unánime en la Honorable Cámara, nos pareció, y nos sigue pareciendo, que este es un precepto destinado a conseguir que el beneficio que se concede en este proyecto tenga eficacia en la práctica.
¿De qué se trata? Actualmente, los beneficiarios de los reajustes de pensiones derivados de disposiciones legales, ven pasar muchísimos meses, a veces hasta un año, antes de percibirlo, ello con las consiguientes molestias y gastos por las excesivas tramitaciones burocráticas, que requieren la dictación previa de decretos y resoluciones. En cambio, mediante esta disposición del artículo 58, que inexplicablemente suprime el Honorable Senado, se busca la manera de que la propia institución de previsión proceda, en forma automática, a aplicar la reajustabilidad que la ley ha dispuesto. Todo lo que tienda a simplificar la tramitación administrativa y a hacer que los beneficios que las leyes conceden a determinados sectores sociales les lleguen oportunamente, debe contar con la aprobación del Congreso Nacional. Por eso, la Honorable Cámara prestó su asentimiento a esta disposición en el primer trámite constitucional de este proyecto.
En consecuencia, los Diputados radicales votaremos por el rechazo de la supresión de este artículo.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas compartimos plenamente los argumentos del Honorable señor Schaulsohn. Todavía más, creemos que el Congreso Nacional, con un criterio más amplio, debería establecer para el futuro, la aplicación automática del reajuste a estas personas, y no a requerimiento de los interesados a fin de evitar pérdidas de tiempo y tramitaciones ineficaces, que, naturalmente, dan como resultado un beneficio recibido con atraso.
Nada más.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTINEZ CAMPS.-
Señor Presidente, a lo expresado por el Honorable señor Schaulsohn, quiero agregar que en la disposición en debate, también se hallan incluidas las personas jubiladas a raíz de enfermedades profesionales, a las cuales es de justicia otorgarles el reajuste sin obligarlas a cumplir con largas tramitaciones.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, los Diputados liberales apoyamos el mantenimiento de este artículo, porque hay muchos jubilados que reciben sus reajustes con atraso.
Voy a citar un ejemplo. El artículo 18 de la Ley de Revalorización de Pensiones permite al personal de la Administración Pública y a los ferroviarios con 65 años de edad y 30 de servicio, reajustar sus pensiones al 75% de las rentas del personal similar en servicio activo. Pues bien, ha transcurrido más de un año y medio de la publicación de la ley y hasta la fecha hay muchos jubilados que todavía no gozan de este beneficio. La tragedia, por este concepto de los que ya han cumplido 65 años, es enorme. Por eso, quiero pedir al señor Ministro de Hacienda, presente en la sala, se conceda el reajuste a la sola presentación de un certificado que acredite la edad de estas personas.
El señor VIDELA (don Pedro).-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIDELA (don Pedro).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos también votaremos contra la supresión de este artículo, porque su contenido, tal como lo manifestamos cuando se discutió esta disposición por primera vez, lo encontramos de toda justicia.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la modificación.
El señor GUERRA.-
Por unanimidad.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Rechazada.
En discusión la supresión del artículo 59.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas insistiremos en el mantenimiento de este artículo, que beneficia al personal de administración del Congreso Nacional; o sea, a guardianes, oficiales de sala, porteros y a otros de igual categoría.
Los que estamos en permanente contacto con ellos sabemos que no están sujeto a horario de trabajo alguno. Así, deben permanecer en el recinto del Parlamento desde doce hasta catorce o quince horas diarias. Por otra parte, es un personal que efectúa un trabajo distinto al de otras reparticiones que hacen uso de sus vacaciones en forma ininterrumpida. En efecto, el personal del Congreso hace uso de ellas conforme lo permite la actividad parlamentaria, muchas veces en forma parcelada, en dos o tres oportunidades. De esta manera no les es posible, como lo hacen los demás trabajadores del país, reparar las energías perdidas durante un año de trabajo.
Por considerar justo este artículo, los Diputados de estas bancas rechazaremos la modificación del Senado e insistiremos en el criterio de la Honorable Cámara.
El señor VIDELA (don Pedro).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIDELA (don Pedro).-
Señor Presidente, creo que este artículo debe ser aprobado por unanimidad, porque es de toda justicia. Nadie tiene un contacto más directo con el personal de administración del Congreso que los propios parlamentarios. Por lo tanto, los Diputados democratacristianos rechazaremos el pronunciamiento del Senado.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el rechazo del artículo 59.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará el pronunciamiento del Honorable Senado.
Rechazado.
El artículo 60 ha pasado a ser 164, en los términos que se indicarán más adelante.
En discusión el artículo 61.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos contra la supresión del artículo 61, porque, desde que asumió el Gobierno de la Democracia Cristiana, se ha procedido a trasladar en comisión de servicios a una serie de funcionarios de determinadas reparticiones públicas.
Varios señores DIPUTADOS.-
Cite ejemplos.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Voy a citar algunos, ya que así lo piden los señores Diputados democratacristianos.
En este momento, se encuentran en comisión de servicios, en Valparaíso, varios funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, que son administradores de puerto en diversos puntos del litoral Se trata de funcionarios de carrera, con largos años de trabajo en la Empresa y con hojas de servicios meritorias. Por ejemplo, don Ignacio Munita, de Arica, don Manuel Santibáñez, de Antofagasta; don Luis García Vásquez, de Coquimbo,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Muga, ruego a Su Señoría guardar silencio!
El señor MUÑOZ HORZ.-
... don Carlos Ojeda, Administrador Subrogante de Valparaíso.
Además, por Resolución N" 2686, de 7 de diciembre de 1964, firmada por el señor Sergio de la Fuente, Director General de la Empresa Portuaria de Chile, se ordenó el traslado en comisión de servicios de don Gonzalo Andrade, relevándolo de todas sus funciones de subdirector de esa repartición pública, a fin de que estudie un ilusorio proyecto de mejoramiento y transformación del puerto de Valparaíso.
Por estas razones, el objeto del artículo en debate es dejar sin efecto las comisiones de servicio, que recaen exclusivamente en funcionarios que no militan en el Partido Demócrata Cristiana.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Por eso, los Diputados radicales insistiremos en el criterio de la Honorable Cámara.
El señor MUGA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor MUÑOZ HORZ.-
Al mismo tiempo, solicito se dirija oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que informe a la Cámara sobre el número de funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que en estos momentos está en comisión de servicios.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se enviará, en su nombre, el oficio solicitado por el Honorable señor Muñoz Horz.
Acordado.
El señor MUGA.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUGA.-
Señor Presidente, sólo quiero manifestar al Honorable señor Muñoz Horz que el señor Ignacio Munita no ha sido trasladado en comisión de servicio, pues, como me consta, está en Arica.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, los ejemplos señalados por el Honorable señor Muñoz Horz no pudieron ser peor escogidos, porque todos los parlamentarios tienen conciencia de que si hay un servicio abultado en la Administración Pública, ése es el de la Empresa Portuaria de Chile. Así lo demuestra incluso el proyecto de ley enviado por el Gobierno del señor Alessandri, al expirar su mandato. Existe un exceso de personal, contratado desde el año 1960 a esta parte, de lo cual no es ajeno el partido al cual pertenece el Honorable señor Muñoz.
Por lo demás, los ejemplos de algunas comisiones de servicios que Su Señoría ha citado, creo que sin mala fe, no son exactos, como lo vamos a demostrar con la respuesta al oficio que se acaba de enviar en nombro de la Cámara.
El precepto en debate, tal como la Cámara lo aprobó, es altamente lesivo para el funcionamiento de la Administración Pública, pues todas las comisiones de servicios, se justifiquen o no, tendrán que cesar de inmediato por imperio de la ley. Ahora bien, ¿es posible aceptar un hecho de esta naturaleza, sin siquiera exhibir antecedentes que hagan presumir injusticias o anormalidades en la ordenación de estas comisiones? A mi juicio, esta disposición es ampliamente atentatoria contra el buen funcionamiento de los organismos estatales del país. ¿Qué sucedería si las obras públicas en ejecución no fueran fiscalizadas o supervisadas por expertos funcionarios? Sin duda quedarían paralizadas, entorpeciéndose la buena marcha de muchos servicios.
Por esa razón, y porque estamos conscientes de que no se ha cometido ninguna injusticia, votaremos por el criterio del Senado, que contó con una gran mayoría, integrada por el partido al cual pertenece el Honorable señor Muñoz Horz. La Democracia Cristiana no tiene mayoría en el Senado. Por eso, el buen criterio adoptado por el Senado es el que pedimos adopte ahora la Honorable Cámara.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, el exceso de personal en la Empresa Portuaria de Chile sólo existe entre los empleados; respecto de los obreros, hay escasez de personal. Por ejemplo, en Iquique hay 80 obreros llamados "accidentales", porque concurren accidentalmente al trabajo, en espera de una vacante en la planta, que ganan salarios sólo por los días trabajados, que a veces son tres o cuatro en la semana.
Por estas razones, pido se dirija oficio, en nombre de la Cámara, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el fin de que ordene la contratación definitiva del personal de obreros accidentales de la Empresa Portuaria de Chile.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para enviar, en su nombre, el oficio a que ha hecho mención el Honorable señor Guerra.
Acordado.
El señor EDWARDS.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor EDWARDS.-
Señor Presidente, a las expresiones del Honorable señor Ballesteros, sumo mi voz en favor del criterio sustentado por el Senado. En el terreno de los sanos principios, con el establecimiento de esta norma, entraríamos a confundir, seriamente, las funciones fiscalizadoras con lo que es propio de la administración del Estado.
Me parece que el Congreso Nacional debe ser celoso en fiscalizar la actuación del Ejecutivo, pero no debe prejuzgar. Por eso, para evitar que eventualmente se produzcan comisiones de servicios, no debe establecerse una norma de carácter general, como sería ésta, que puede causar grave daño a la administración del país.
Yo creo que la fiscalización del Congreso Nacional debe ser activa, pero "a posteriori", esto es, una vez que se hayan cometidos excesos o errores por parte del Poder Ejecutivo. Aplicar la norma contraria, es contribuir a paralizar la marcha normal del país.
Por esa razón, votaremos por la supresión propuesta por el Honorable Senado.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, pensaba manifestar conceptos análogos a los del Honorable señor Edwards. Por ello, me sumo sus expresiones.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, soy partidario de mantener la disposición aprobada por la Honorable Cámara.
Lo normal es que la autoridad administrativa competente dentro de nuestro sistema jurídico, tenga facultad para resolver acerca de las comisiones de servicios de los funcionarios.
Pero es un hecho absolutamente cierto que estas normas suelen sor mal interpretadas a comienzos de un Gobierno. Esto es lo que ha ocurrido ahora, pues se ha utilizado el expediente de las comisiones de servicios como una manera de producir acceso a otros cargos a funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Podríamos citar muchos casos.
En seguida, contrariamente a lo sustentado por el Honorable señor Ballesteros, no se trata de paralizar la administración del país. Tanto es así que el inciso final de este artículo permite decretar comisiones de servicios. Esto, a mi juicio, permite proteger al propio Ejecutivo de los excesos e impulsos iniciales ejercidos por las presiones del partido único de Gobierno, y sirve de excusa para que los directores no cedan a requerimientos infundados o ilegítimos de los grupos gremiales que buscan la salida de quienes hayan sido sus adversarios políticos en la víspera.
Con esta disposición los Jefes de Servicios tendrán (pie tener más cuidado, porque, para autorizar una comisión, deberán someterla a la decisión del Presidente de la República por la vía administrativa. No se le están sustrayendo facultados al Gobierno, sino que limitándolas a casos calificados, que es, precisamente, cuando se justifican las comisiones deservicio. Se están colocando éstas a un nivel que garantice la ecuanimidad a este respecto.
No es efectiva la argumentación del Honorable señor Edwards en orden a que la facultad fiscalizadora debe ejercerse "a posteriori", y no debe anticiparse a los hechos. Sin embargo, los hechos se han producido; las comisiones de servicio han abundado. De ahí que el inciso final de esta disposición establezca que, cuando la comisión de servicio tenga un fundamento razonable, se necesitará un decreto supremo. En ese caso, es absolutamente verosímil que el funcionario afectado por esa-medida no la rehuirá.
Por lo tanto, este precepto no obedece al deseo de alterar un sistema administrativo en perjuicio de la marcha normal de los servicios públicos, sino que pretende contener la marea persecutoria. En realidad, el único expediente fácil que existe en la actualidad para alejar a un funcionario público idóneo, capacitado, bien calificado, que cumple sus obligaciones y las tareas que está desempeñando, es el de la vía indirecta, pero muy eficaz, de inventar una comisión de servicio superflua e innecesaria.
También se cautelan los recursos del Estado, al determinarse que las comisiones de servicio sólo procederán en casos calificados. Por estas razones, me parece conveniente y razonable la disposición aprobada por la Honorable Cámara. Sería perjudicial privar al Gobierno de la facultad de decretar Comisiones de Servicio. Lo que hace la disposición es introducir el requisito de la "necesariedad", que es lo único que ha tenido en vista el Estatuto de la Administración Civil del Estado, para justificar las comisiones de servicio. Nadie pensó que éstas se decretarían porque sí. Pero, como desgraciadamente esto ha ocurrido, se establece ahora que sólo procederán en casos calificados, para proteger a los funcionarios.
Tenemos autoridad moral para apoyar este articulo, porque hemos sido autores de diversas iniciativas destinadas a ese objeto y porque durante las Administraciones radicales propiciamos y establecimos la garantía y el derecho a la función, a la estabilidad del funcionario, al sumario previo para poder separar a un empleado de su cargo, la inamovilidad en períodos preeleccionarios, etcétera.
El funcionario lo es del Estado. Esa es la buena doctrina. No es de un partido político o de un Gobierno. Por este motivo, todo lo que tienda a garantizar la estabilidad de los funcionarios correctos y honorables significa perfeccionar el sistema de relaciones entre el Estado y sus servidores. En suma, no perjudica la administración, no enerva la buena marcha del Gobierno, garantiza el derecho de los funcionarios, paraliza los excesos, las presiones indebidas y los abusos.
Hay comisiones de servicio que significan necesariamente, por la vía indirecta, la pérdida del cargo para el respectivo funcionario. Los ejemplos sobran. Por estas razones, concordando con el criterio de la Honorable Cámara, votaremos por mantener la disposición aprobada y rechazaremos la supresión propuesta por el Honorable Senado.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Se ha solicitado la clausura del debate con respecto a este artículo.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación del Senado al artículo 61, que consiste en suprimirlo.
-Efectuada, la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos: por la negativa, 32 votos.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Rechazada la modificación propuesta por el Senado.
En discusión el rechazo del artículo 62 propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debato.
En votación,
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 30 rotos.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Rechazado el acuerdo del Senado.
En discusión el artículo 63, que el Senado propone suprimir.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a rechazar la supresión del artículo 63, propuesta por el Honorable Senado, por las siguientes razones que paso a exponer.
El inciso tercero del artículo 14 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 2 fue completado por el artículo 26 de la ley Nº 15.228, el cual estableció que las viviendas levantadas por las instituciones de previsión, obligadas a entregar sus excedentes a la Corporación de la Vivienda, que, a la fecha de la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 2, hubieran estado construidas en un 50%, debían venderse sin reajuste a los imponentes de las instituciones respectivas.
La Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile aplica el sistema de reajuste de las deudas hipotecarias de sus imponentes, pero no tiene obligación de entregar sus excedentes a la Corporación de la Vivienda.
Sólo por esta razón, las deudas de estos imponentes son reajustables, aunque ellas hayan sido originadas por la adquisición de viviendas que, a la fecha de la dictación del decreto con fuerza de ley N° 2, se encontraban en la misma situación anterior, es decir, con un cincuenta por ciento de su construcción terminada.
Esto nos parece injusto. Tal vez, sólo por no tener todos los antecedentes del caso, el honorable Senado procedió a rechazar este artículo 63.
Para corregir esta injusticia, los Diputados socialistas insistiremos en su mantención.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la supresión propuesta por el Honorable Senado.
El señor EDWARDS.-
-No, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la supresión propuesta por el Senado, con el voto en contra del Honorable señor Edwards.
Rechazada.
En discusión el artículo 64, que el Senado propone suprimir.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la supresión.
Rechazada.
En discusión la supresión del artículo 65 propuesta por el Senado.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el artículo 65 establece que los personales en retiro y los beneficiarios de montepío del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y los Carabineros de Chile, cuando los causantes de la pensión de retiro o de montepío hayan debido dejar sus funciones por haber llegado al grado máximo de su escalafón, tendrán derecho a los aumentos quinquenales fijados por el artículo 6° de la ley Nº 15.575, siempre que hayan comprobado o comprueben 25 años o más de servicios efectivos.
En realidad, este artículo viene a reparar una manifiesta injusticia que se observa en el goce del beneficio de los quinquenios, ya que ese personal en retiro no está afecto a él.
Por estas razones, consideramos de equidad esta disposición. Sobre todo, creemos que ella es muy importante y no comprendemos por qué el Honorable Senado la ha suprimido.
En general, la actitud de la mayoría del Senado respecto de este proyecto de ley ha sido la de suprimir una serie de artículos que otorgan beneficios evidentes y de estricta justicia a diversos sectores de empleados y obreros jubilados de nuestro país. Esto constituye una buida sangrienta, ya que en este mismo proyecto propuesto por el Gobierno del señor Frei existen limitaciones que harán que el reajuste que obtengan los trabajadores sea muy exiguo y no compense realmente las tremendas necesidades derivadas de las condiciones en que vive la mayor parte de nuestro pueblo.
Estimamos que la conducta de la mayoría del Honorable Senado es de extraordinaria crueldad; más aún si consideramos que los trabajadores tanto del sector público como privado están siendo víctimas, en este momento, de toda una política de alzas, que conscientemente está dictando el actual Gobierno.
El señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en una exposición radial efectuada recientemente, trató de justificar su política alcista, que grava dolorosamente los escuálidos bolsillos de los trabajadores; pero no pudo hacerlo, no pudo justificarla, a pesar de que recurrió a una serie de argumentos falsos y tendenciosos, y ocultó gran parte de la verdad.
Como no vamos a tener la oportunidad de referirnos a otros artículos de este proyecto, sobre los cuales sería conveniente que los diferentes sectores de esta Honorable Cámara fijaran su posición, nos vemos en la necesidad de dar estas razones de carácter general.
A las 19 horas 15 minutos debe cerrarse el debate; en consecuencia, no podrá hacerse uso de la palabra en los restantes artículos del proyecto. Hay algunos de extraordinaria importancia, como aquél que establece una cierta inamovilidad en el trabajo para los obreros y empleados del sector privado, y que fue rechazado por el Honorable Senado...
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Por razones de tiempo y como hay numerosos otros artículos que se refieren a los trabajadores, ruego a Su Señoría referirse al artículo en debate, para que todos los sectores puedan usar de la palabra.
El señor CADEMARTORI.-
Perfectamente.
Por estas razones, aparece extraordinariamente grave la actitud de la mayoría del Honorable Senado, al rechazar los artículos 64, que ya votamos, 65, 66, 68 y una serie de otros preceptos que fueron aprobados en la Honorable Cámara para beneficiar, en un momento angustioso, a la inmensa mayoría de obreros y empleados.
En consecuencia, los Diputados comunistas votaremos en contra del criterio del Honorable Senado en este artículo 65 y en los restantes artículos de este proyecto que establecen justos beneficios para estos sectores de trabajadores. Votaremos por la insistencia en el artículo 65, como una manera de paliar la gravosa política de alzas que el Gobierno del señor Frei, la Democracia Cristiana, ha descargado sobre la mayoría de los trabajadores, especialmente sobre aquellos que viven de un sueldo o de un salario.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ HORZ.-
Señor Presidente, cuando se discutió en el Congreso Nacional el proyecto de ley que ahora es la ley N° 15.575, se estableció en el artículo 69 un aumento del porcentaje de los quinquenios establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 209 para el personal en actividad y en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Entonces se dejó expresamente establecido que tendría derecho al nuevo porcentaje fijado en el articulo 69 solamente aquel personal que hubiera cumplido 30 años de servicios efectivos en su respectiva repartición. En esa oportunidad hicimos presente que sólo determinado personal podría tener derecho a ese beneficio, porque en las Fuerzas Armadas y en Carabineros se jubila con 25 años de servicios efectivos, ya que se abona un año por cada cinco de trabajo. De ese modo se cumple con el requisito de tener 30 años de servicios. En consecuencia, quedó al margen de este beneficio un gran número de personas que actualmente están reclamando, y con justicia, el derecho de gozar también de él. Con el Honorable señor Schaulsohn presentamos un proyecto de ley para reparar esta injusticia. El estaba destinado a hacer extensivo el nuevo porcentaje relativo a los quinquenios a todo el personal en retiro de las Fuerzas Armadas, aun a aquéllos que hubiesen jubilado antes de la dictación de la ley N° 15.575. Ese proyecto contó también con el apoyo de algunos parlamentarios democratacristianos.
Por lo tanto, creo que el Honorable Senado ha hecho mal al suprimir esta disposición que tiende a hacer justicia, repito, a ese personal que ha quedado al margen del nuevo porcentaje fijado para los quinquenios.
En consecuencia, quiero anunciar que los Diputados radicales, como en otras ocasiones y en proyectos de la misma naturaleza, vamos a insistir en el criterio de la Honorable Cámara, es decir, votaremos por la mantención del artículo 65, porque con él se pretende reparar, en parte, una injusticia que sufre el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros acogidos a retiro.
El señor RIVAS.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIVAS.-
Señor Presidente, en realidad, este articulo tendía a remediar una injusticia que sufre el personal de jubilados de las Fuerzas Armadas debido a una situación que, incluso, representa un problema para el propio Gobierno, porque hasta él llega constantemente este personal de jubilados con sus peticiones.
En reiteradas oportunidades se ha tratado de reparar esta injusticia en la Honorable Cámara, a través de la presentación de proyectos o de indicaciones, los que desgraciadamente, por una u otra causa, no han sido aprobados. En esta oportunidad, la Honorable Cámara, mirando por la solución de este problema, aprobó el artículo 65, que resuelve la situación en forma definitiva, para llevar la tranquilidad a todas estas personas diseminadas a través de la República, así como también a las autoridades de las Fuerzas Armadas e, incluso, al señor Ministro de Defensa Nacional, a quien permanentemente se le han estado haciendo peticiones sobre esta materia.
Por las expresiones vertidas a este respecto en la Honorable Cámara, es de esperar que ésta rechace la modificación del Senado y mantenga su criterio, que es ecuánime y que significa la solución de un problema que afecta a un gran número de ex servidores de las Fuerzas Armadas.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, el artículo 69 de la ley N° 15.575 estableció un aumento en el porcentaje de los quinquenios percibidos por el personal en servicio y en retiro de las Fuerzas Armadas. Tal como advertía, hace un instante, el Honorable señor Muñoz Horz, para que ese aumento quinquenal pudiera aplicarse al personal en retiro se exigía que éste hubiera cumplido treinta o más años de servicios efectivos en la respectiva institución.
Pues bien, quienes conocen el régimen de retiro aplicable a este personal saben, por ejemplo, que éste le concede determinados abonos por años de servicios para los efectos de jubilar. De ahí que el citado artículo 6°, propuesto a través de una observación del Ejecutivo durante la discusión de la ley Nº 15.575, significó discriminar respecto de la gran mayoría de este personal, y alejó de él la posibilidad de gozar de un aumento quinquenal justo. Esto afecta especialmente al personal de tropa, el que, por lo general, jubila con 25 años de servicios o menos...
El señor RIVERA.-
Lo obligan a jubilar.
El señor BALLESTEROS.-
En realidad, lo obligan a jubilar, como muy bien acota el Honorable señor Rivera, porque el régimen vigente es compulsivo y no facultativo, lo que hace tanto más irritante esta discriminación.
Quiero hacer presente, sin embargo, que esta disposición ha sido aprobada sin el respaldo de un financiamiento adecuado. Concuerdo plenamente, con la necesidad de establecer este beneficio, pero creo poco serio concederlo sin dar los recursos indispensables para cumplirlo.
Por esos motivos, aprobaremos este artículo en la esperanza de que el Gobierno pueda solucionar efectivamente este problema con un financiamiento apropiado, el cual, según mis informaciones, es superior a quince millones de escudos. Ya el señor Ministro de Defensa Nacional ha hecho presente su interés en solucionar esta situación.
Por otra parte, es preciso reparar otra injusticia establecida en este precepto, la que, a mi juicio, es muy grave. En efecto, para tener derecho a los aumentos quinquenales se exige que los beneficiarios hayan llegado al grado máximo de su escalafón, requisito que, a nuestro modo de ver, no debe existir, pues significa también una discriminación, si consideramos que cuando este personal es obligado a retirarse no siempre ha llegado al grado máximo de su escalafón. Por lo tanto, este beneficio se circunscribe en términos también odiosos.
De ahí que, según lo expresado por el señor Ministro de Defensa Nacional, existe la posibilidad de hacer las modificaciones tendientes a que esta disposición sea lo más justa y lo menos discriminatoria posible. Por estas razones, aprobaremos este artículo, con la salvedad que hice presente, y nos opondremos a la supresión que ha propuesto el Honorable Senado.
He concedido una interrupción al Honorable señor Lavandero, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, como lo ha expresado el Honorable señor Ballesteros, los diputados de estos bancos vamos a votar por la insistencia en el artículo aprobado por la Cámara de Diputados.
Quiero referirme, además, a las observaciones del Honorable señor Cademártori, quien señaló la gravedad de las medidas que habría adoptado el Gobierno al permitir las alzas de precios que él mismo indicó, como, asimismo, a sus palabras sobre la intervención que respecto de esta misma materia tuviera el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, hace algunos días.
Hay que advertir que estas alzas, estas posibles alzas...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
; Muy bueno el chiste de Su Señoría... !
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Honorable señor Morales Abarzúa, don Carlos, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.
El señor LAVANDERO.-
... las que, como lo dijo ese Secretario de Estado, no pasan de doce. Muchas de ellas fueron concedidas en un porcentaje inferior hasta en un cuarenta por ciento del monto solicitado por los interesados, y lo cierto es que todas estas peticiones de alzas de precios fueron formuladas durante el Gobierno anterior.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
Si se toma en cuenta que este Gobierno lleva solamente ciento veinte días de gestión administrativa no escapará al criterio de mis Honorables colegas que tales alzas no son sino una consecuencia de la política del Gobierno anterior. Por lo demás, si Sus Señorías tuvieran la paciencia de escucharme atentamente, podrían concordar conmigo en el sentido de que el camino para evitar la inflación, y, por lo tanto, para impedir las alzas, es aumentar la producción. Este es, repito, el único medio de evitar la inflación o las alzas. No hay otro sistema, a menos que se proponga o se imponga una limitación en los consumos, de modo que el monto de los artículos de producción se pueda repartir entre un mayor número de consumidores. Esto, que se pretendía alcanzar mediante el impuesto patrimonial, no se logró, porque esta iniciativa desgraciadamente fue rechazada por la mayoría, tanto en la Cámara de Diputados como en el Honorable Senado. Entonces; el único expediente que existe para evitar la inflación es aumentar la producción, es decir, aumentar el número de cosas que se venden. Porque, nada se obtiene con proporcionar más dinero y más medios económicos a los sectores modestos, si no se aumenta, efectivamente la cantidad de bienes para satisfacer su poder de consumo...
-Hablan varios señores Diputados a vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).- Ruego a los Honorables Diputados se sirvan guardar silencio.
El señor LAVANDERO.-
... a menos que vuelvo a insistir, se limite el consumo. Ambas medidas han sido totalmente impedidas por la mayoría de la Cámara de Diputados y del Senado.
Repito que tampoco puede aumentarse U. producción en sólo ciento veinte días, porque sería algo realmente mágico o "magistral" que un Gobierno pueda, en ese lapso, elevar la producción a los límites que el público consumidor necesita. Por lo tanto, propiciar un reajuste que, mucha, veces, no significa un efectivo poder de compra para los consumidores, sin proponer al mismo tiempo la limitación de los consumos, me parece un procedimiento demagógico. Sostener lo contrario significa seguir un procedimiento electorero.
Nada más, señor Presidente.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, no quiero caer en la falta de elegancia de violar conscientemente el Reglamento y referirme a una materia extraña. pero ya que la Mesa ha tolerado que el Honorable señor Cademártori, al referirse al problema de los quinquenios del personal en retiro de las Fuerzas Armadas lo haya hecho también sobre una materia tan distinta como son las alzas, quiero tocar, de paso, el aspecto que el Honorable Diputado ha mencionado.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor BALLESTEROS.-
Si la Mesa no aplicó el Reglamento al Honorable señor Cademártori, no veo razón para que tenga conmigo un temperamento diverso.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable señor Ballesteros? La Mesa le advirtió al Honorable señor Cademártori que debía referirse a la materia en debate.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Honorable señor Pareto, llamo al orden a Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
El Honorable señor Cademártori, con la audacia que acostumbra, ha afirmado que la posición del Ministro de Economía es "tendenciosa" y que las alzas se han producido como consecuencia ríe una actitud premeditada del Gobierno.
Al respecto, quiero decir algo, sobre todo a quienes acompañaron al anterior Gobierno...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Honorables señores Videla, Morales Abarzúa, don Carlos, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
El señor BALLESTEROS.-
Recuerdo cuando en este mismo recinto se alzaron voces de protesta por lo que en ese tiempo se estimó una calumnia: hacer responsable al Gobierno del señor Alessandri de las alzas producidas al comienzo de esa Administración. Entonces, era culpable de ellas la gestión financiera del señor Ibáñez; eran culpables los malos manejos de los Ministros de Hacienda y de Economía que había tenido el Gobierno anterior. Pero ahora, cuando se han producido alzas en los primeros meses de Gobierno...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¡Honorable señor Muga!
El señor BALLESTEROS.-
...pretenden imputarse a la gestión del Presidente Frei. Ahora se nos hace responsable de lo que ayer era inocente el Gobierno del señor Alessandri.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Honorable señor Lorca, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor BALLESTEROS.-
Por eso, no se nos venga a plantear este problema en los términos en que se ha hecho y mucho menos por el señor Cademártori, quien pertenece a un partido que tuvo responsabilidades de gobierno en épocas anteriores.
De tal manera que no aceptamos que se califique la actitud del señor Ministro...
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
¿Me, permite, Honorable Diputado? Ha llegado la hora de cerrar el debate.
Cerrado el debate.
6.-SUSPENSION DE LA SESION
El señor PHILLIPS (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por un cuarto de hora.
-Se suspendió la sesión.
7.- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Continúa la sesión.
Como no hay quorum, se va a llamar a la Sala a los señores Diputados hasta por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ya hay número.
Se encuentra cerrado el debate.
En conformidad con el Reglamento, corresponde votar inmediatamente el resto de las modificaciones del Honorable Senado.
En votación la modificación introducida en el artículo 65, que consiste en suprimirlo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En votación la modificación introducida por el Senado en el artículo 66, que consiste en suprimirlo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por 1% afirmativa, 12 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la supresión del artículo 68, propuesta por el Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la supresión.
Rechazada.
En votación la sustitución del artículo
69.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la sustitución.
Aprobada.
En votación la sustitución del artículo
70, que ha pasado a ser 44.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la sustitución.
Aprobada.
En votación la supresión del artículo 71 propuesta por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
-Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones introducidas por el Senado en los artículos N°s. 72, 74, 75, 77 y 79, en orden a suprimirlos, fueron rechazadas por asentimiento tácito.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación el cambio de ubicación propuesto por el Senado en el artículo 80, que ha pasado a ser 17 transitorio, sin modificaciones.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación del Honorable Senado.
Aprobada.
-Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones introducidas por el Senado en los artículos N9s. 81, 82, 83 y 84, en orden a suprimirlos, fueron rechazadas por asentimiento tácito.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación el artículo 85, que ha pasado a ser 48.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La modificación propuesta por el Honorable Senado consiste en aprobar el artículo 85, agregándole, como inciso final, el artículo 86, con la sola modificación de suprimir la frase "sin que pueda exigírsele reintegro alguno".
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la venia de la Sala, se votarán en conjunto ambas modificaciones.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 85.
Aprobadas.
En votación la sustitución introducida por el Honorable Senado en el artículo 87, que ha pasado a ser 49.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación propuesta por el Senado.
El señor SCHAULSOHN.-
El artículo de la Cámara es mejor.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación.
Rechazada.
-Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones introducidas por el Senado en los artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, en orden a suprimirlos, fueron rechazadas por asentimiento tácito.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación el artículo 50, nuevo, propuesto por el Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación el cambio de numeración propuesto por el Senado en el artículo 169 de la Honorable Cámara.
El señor CAÑAS (Secretario).-
En la columna izquierda de la página 36 del boletín comparado dice "Artículo 69" en vez de "Artículo 169".
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 52, nuevo, propuesto por el Honorable Senado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación la modificación introducida por el Honorable Senado en el inciso 2° del artículo 97, que consiste en sustituir la palabra "taxativamente" por "tácitamente".
Si le parece a la Cámara, se aprobará
Aprobada.
En votación la modificación introducida por el Senado, que consiste en suprimir el artículo 98.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En votación la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 99.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
El señor URRUTIA DE LA SOTTA.-
¡No, señor Presidente!
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente) .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación introducida por el Senado al artículo 100, que consiste en suprimirlo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación el artículo 54, nuevo.
-Durante la votación:
El señor SILVA ULLOA.-
Está aprobado el artículo 14, señor Presidente, que es mucho más favorable.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazado el artículo nuevo propuesto por el Senado.
En votación el artículo 55, nuevo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No, señor Presidente!
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobado el artículo 55, nuevo.
En votación el artículo 56, nuevo, propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazado el artículo 56, nuevo.
En votación el artículo 57, nuevo, propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente 26 señores Diputados.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente 26 señores Diputados.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobado el artículo 57, nuevo.
En votación el artículo 58, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor CADEMARTORI.-
Que se rechace, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará el artículo 58.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.-
No hay acuerdo.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 39 rotos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazado el artículo 58 nuevo.
-Puestos en votación, sucesivamente, los artículo 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66, nuevos, propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación el artículo 67, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor MONTES.-
¡Ese sí que no!
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
Por unanimidad.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazado.
En votación el artículo 68, nuevo, propuesto por el Senado.
-Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente, resultado: por la afirmativa, 16 rotos; por la negativa, 24 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazado el artículo 68, nuevo.
En votación el artículo 69, introducido por el Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Con el perdón de la Honorable Cámara, en el inciso 3" del artículo que se acaba de aprobar, en la forma como aparece en el impreso hay un error, pues dice: "diez o más de servicios", de modo que falta la palabra "años".
-Puestos en votación, los artículos 70, 71, 72, 73 y 74, nuevos, introducidos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación el artículo 101.
En el Título II del proyecto, página 43 ha sido sustituido su inciso primero.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación la modificación introducida por el Honorable Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado-, por la afirmativa: 19 votos; por la negativa: 24 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
A continuación, se vota la siguiente modificación, que consiste en agregar como inciso final, el artículo 104 de la Cámara. Si le parece a la Honorable Cámara, so aprobará la modificación.
Aprobada.
En votación el artículo 102.
El Honorable Senado propone suprimirlo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la supresión del Senado.
El señor EDWARDS.-
No, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativo: 1 voto; por la negativa: 42 rotos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación el artículo 103.
El Senado propone suprimirlo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 6 votos; por la, negativa: 40 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
El artículo 104 pasó a ser inciso final del artículo 75, en los términos ya señalados.
En votación el artículo 105, que ha pasado a ser 76. Se ha intercalado en el inciso primero la palabra "fija", entre las palabras "parte" y "pagada".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En votación el artículo 108, que ha pasado a ser 79. Se ha rechazado la palabra "remuneración" por "remuneraciones", en su inciso segundo.
Si le parece a la Honorable Cámara se aprobará la modificación.
Aprobada.
En votación el artículo 109, que ha pasado a ser 80. Se han reemplazado las palabras "la construcción" por la frase "las empresas constructoras".
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada, la votación, en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la- negativa, 37 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación el artículo 110, que ha pasado a ser 81, sustituido por el que figura en el Boletín.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
A probado.
En votación el artículo 112, que ha pasado a ser S-V Se ha sustituido el inciso primero.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 113, que ha pasado a ser 84, sustituido por el que aparece en el Boletín.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 114, que ha pasado a ser 85, reemplazado por el que se indica en el Boletín.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará la modificación.
Aprobada
En votación la modificación del Honorable Senado que consiste en suprimir el artículo 115.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente, resultado: por la afirmativa, 1 voto; -por la negativa, 39 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación del Honorable Senado que consiste en suprimir el artículo 116.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 33 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación del Honorable Senado que consiste en suprimir en el Párrafo II el artículo 117.
-Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).
– Rechazada la modificación.
El artículo 118 contiene dos modificaciones.
Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán en conjunto.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobarán las modificaciones introducidas en el articulo 118.
Aprobadas.
El Honorable Senado ha sustituido el artículo 123, que ha pasado a ser 91.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará dicha sustitución.
Aprobada.
El Honorable Senado propone suprimir el artículo 124.
En votación dicha supresión.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación introducida por el Honorable Senado, que consiste en intercalar una frase en el artículo 125.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 7 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
El Honorable Senado propone suprimir el artículo 126.
En votación la supresión.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 42 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la supresión del artículo 127, propuesto por el Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la supresión.
Rechazada.
En votación la supresión del artículo 129, propuesta por el Senado.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazada.
En votación la sustitución del artículo 130 propuesta por el Senado, el cual pasa a ser 93.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Varios señores Diputados.-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 131.- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación, que consiste en suprimir el articulo 133.
-Efectuada la votación en forma, económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente veinticinco señores Diputados.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio para poder tomar la votación!
-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 134.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA(Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 135.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazada
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 136.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazada
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 137.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazada
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 138.
-Efectuada la votación en forma económica., dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 139.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la. afirmativa., 9 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 140.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio para permitir a la Mesa tomar la votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 141.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 4 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 142.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 4 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 143.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación introducida por el Honorable Senado en el "TITULO V. Plan Social de realización inmediata y su financiamiento", que consiste en reemplazarlo por "TITULO IV. Plan Social de realización inmediata".
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada,
A continuación, el Honorable Senado ha consultado como artículo 97, el que figura en el boletín, en sustitución del inciso primero, incluidas sus letras A), B), C) y E), del artículo 166 aprobado por la Honorable Cámara.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor EDWARDS.-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 9 votos.-
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
A continuación, el Título IV "Financiamiento. Del reajuste del sector público y Municipalidades" ha pasado a ser título V, redactado en los siguientes términos: "Financiamiento. Párrafo I. Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado".
En votación la sustitución propuesta por el Honorable Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada
En votación la primera modificación al artículo 146. que ha pasado a ser 98, y que consiste en agregar un inciso final al Nº 4 del artículo I de la Ley de Timbres.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación en el N° 5 inciso primero que reemplaza la tasa del 1% por otra del "0.65%.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada, la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos: por la negativa, 27 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación al N° 10, que sustituye la tasa de "Eº 0,05" por "Eº 0,10".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 rotos; por la negativa, 12 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación. En votación la primera modificador, al Nº 14, inciso primero. Después de la coma que sigue a "libranzas", ha intercalado "pagarés bancarios".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la parte final que reemplaza "7 por mil. El mismo impuesto afectará a los pagarés bancarios", por lo siguiente: "1 % por cada seis meses o fracción de exceso".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 28 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En votación la modificación que consiste en agregar como inciso segundo del Nº 14, el siguiente nuevo: "Las letras de cambio, cuyo monto no exceda de Eº 50, estarán exentas del impuesto establecido en el inciso 1° de este número".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 7 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En votación el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, sustituido por otro.
Si le parece a la Honorable Cámara, so aprobará.
El señor RIVERA.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos ; por la negativa, 3 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
El inciso tercero ha pasado a ser cuarto.
En votación la modificación que consiste en suprimir el inciso final del Nº 14, que dice: "El impuesto a las letras de cambio se hará efectivo al tiempo de su emisión".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En el número 18, el Honorable Senado ha agregado dos incisos nuevos, que se votarán separadamente.
En votación el primer inciso nuevo que empieza diciendo: "Sin embargo, estarán exentas...".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; -por la negativa, 20 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazado el primer inciso nuevo.
En votación el segundo inciso nuevo que dice:
"Las Compañías de Seguros quedan facultadas para recuperar de los asegurados el impuesto a que se refiere el inciso primero de este número".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 10 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazado el segundo inciso nuevo.
En votación la modificación al incido primero del Nº 19.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la sustitución del inciso segundo del Nº 19.
-Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie.
-Efectuada la votación por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación al Nº 2 1, que consiste en agregar un inciso final.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, ,32 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación al artículo 7°.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación introducida por el Honorable Senado.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En el artículo 10°, el Honorable Senado ha intercalado los números 2 y 3, nuevos.
Si le parece a la Honorable Cámara, votaremos en conjunto ambos números.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
Aprobados.
El Honorable Senado agregó, en el N° 4° del artículo 15, a continuación de la expresión "E° 10", lo siguiente: "más E° 5 por cada año de vigencia."; precedido de una coma.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En él número 5° del artículo 18, el Senado agregó un inciso segundo, nuevo.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El Honorable Senado ha suprimido el N° 6 del artículo 32, al final.
En votación la modificación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor DIEZ.-
No, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 36 votos; por la negativa: 6 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación al artículo 32.
En el Nº 7°, que ha pasado a ser 6°, ha sustituido el punto final por una coma y ha agregado "y el Consejo de Rectores.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En el número 12, que ha pasado a ser 11, ha reemplazado las palabras "de dicho Código o de sus leyes modificatorias", por "del Código del Trabajo o de sus leyes modificatorias y del Estatuto Administrativo".
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara se aprobará.
Aprobada.
En el N° 15, que ha pasado a ser 14, ha intercalado después de "instituciones" lo siguiente: "con personalidad jurídica".
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El N° 19 ha pasado a ser 18, sustituido por el que aparece en el Boletín, página 69.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El N° 20, que ha pasado a ser 19, el Senado lo sustituye.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El Senado le ha agregado un inciso nuevo al artículo 33.
El señor CADEMARTORI.-
¡Qué se rechace, señor Presidente!
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación la modificación del Senado.
-Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 5 votos; por la negativa: 32 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación del Senado al artículo 36, que tiene una nueva redacción.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor CADEMARTORI.-
Con mi abstención, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Con la abstención de Su Señoría.
Aprobado.
A continuación; el Honorable Senado ha intercalado el siguiente epígrafe, dentro del Título V "Financiamiento": Párrafo II, "Otros Ingresos".
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En seguida, el Honorable Senado ha consultado un artículo 99, nuevo.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor BRUCHER.-
Pido la palabra.
El señor EDWARDS.-
No hay acuerdo.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Honorable Cámara para conceder la palabra, por un minuto, a los Honorables señores Guerra y Brucher, respectivamente.
Varios señores Diputados.-
No hay acuerdo.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Hay oposición.
El señor CLAVEL.-
Respecto de este artículo se justifica reabrir el debate.
El señor GUERRA.-
Esto va contra el norte, señor Presidente.
El señor BRUCHER.-
Recabe de nuevo el asentimiento de la Sala para usar de la palabra, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Solicito el asentimiento...
El señor ROSALES.-
No hay acuerdo. Votemos.
El señor BRUCHER.-
Por un minuto, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En dos oportunidades he recabado el acuerdo de la Sala y ha habido manifestaciones en .contrario, señor Diputado.
Solicito, por tercera y última vez, el asentimiento de la Honorable Cámara para que puedan usar de la palabra los Honorables señores Guerra y Brücher.
El señor RIVERA.-
No hay acuerdo.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Hay oposición.
El señor GUERRA.-
¡Este es un crimen contra el norte! ¡Habrá cesantía otra vez!
El señor PEÑAFIEL.-
Este artículo necesita discusión.
El señor BRUCHER.-
Que quede constancia que no nos dejaron hablar y que nos abstenemos.
El señor GUERRA.-
Esto va contra el norte.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor PEÑAFIEL.-
Con esto liquidan la pequeña minería.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
A continuación, el Honorable Senado ha aprobado, como artículo 100, el 162 de la Honorable Cámara, con una redacción distinta.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En seguida, ha consultado un artículo 101, nuevo.
En votación la modificación del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente cinco señores Diputados.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
Si le parece a la Honorable Cámara, so dará lectura a la disposición del artículo 20 transitorio de la ley Nº 15.575, a que se refiere el artículo 101 del proyecto. Y, mientras el señor Secretario ubica el texto correspondiente, si le parece a la Sala, podríamos votar el artículo 102, dejando pendiente el artículo 101.
Acordado.
En votación el artículo 102, que consiste en agregar en el artículo 79 de la ley Nº 11.256, de 16 de julio de 1964, en su inciso tercero, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "Sin perjuicio del tributo contemplado en el artículo 3° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado".
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado nueve señores Diputados.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente dieciocho señores Diputados.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 102, nuevo.
Aprobado.
Se va a dar lectura al artículo 20 transitorio de la ley Nº 15.575, a que se refiere el artículo 101 del proyecto, para luego someterlo a votación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El artículo 20 transitorio de la ley Nº 15.575, dice:
"Las nuevas construcciones o la parte de ellas cuyo avalúo no estuviere incorporado a los roles del impuesto territorial que, definitiva o provisionalmente, hubieren sido recibidas o se recibieren por la Municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, estarán afectas hasta por el año 1964 a un impuesto de exclusivo beneficio municipal, cuya tasa será de un 25 por mil al año, por cada año calendario siguiente a la fecha de aprovechamiento en los fines para los que fueren construidas, sin perjuicio de la prescripción establecida en el artículo 2521 del Código Civil.
"Este impuesto se cobrará con la segunda cuota del impuesto territorial, tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de contribución de bienes raíces y no se aplicará a los inmuebles que gocen de exención total de esa contribución, ni a las construcciones hechas conforme a la ley Nº 9.135 o del D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 1.101, de 31 de julio de 1959,que continuarán sometidas al régimen tributario vigente.
"El impuesto se calculará sobre la base del valor del respectivo presupuesto de edificación, aprobado por la Municipalidad correspondiente y reajustado a los porcentajes fijados con arreglo al artículo 9° de la ley Nº 11.575. Este reajuste será aplicado a partir del año calendario siguiente a la fecha en que el presupuesto tuvo la aprobación municipal.
Los Alcaldes de las Municipalidades respectivas remitirán al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de julio de 1964, las nóminas de las nuevas construcciones afectas a este impuesto, en la forma y condiciones que éste fije, para los efectos de la confección de los roles y boletines del cobro. El no cumplimiento oportuno de esta obligación estará sancionado de acuerdo al artículo 103 del Código Tributario.
El monto del presupuesto y los reajustes anuales no serán reclamables. En caso de errores de hecho en la aplicación de este impuesto, el afectado recurrirá a la respectiva Municipalidad, quien comunicará lo resuelto al Servicio de Impuestos Internos, para las rectificaciones que procedan.
Si con motivo de la retasación general ordenada en el artículo 61? de la ley Nº 15.021 correspondiere en el año 1964 a las construcciones afectas a este impuesto especial un mayor tributo por concepto de la contribución territorial, sólo se girará la diferencia para su distribución en las diferentes cuentas de ingreso, en caso contrario, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo pagado en exceso, y que será de cargo municipal."
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación el artículo 101.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 33 votos; por la negativa, 5 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En votación el artículo 103, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 rolos; por la negativa, 6 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En votación el artículo 104 que, en sus dos primeros incisos, corresponde al número IV, final, del artículo 166 del proyecto aprobado por la Honorable Cámara.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
El artículo 147 ha pasado a ser 105.
En votación la primera modificación del Honorable Senado al Nº 1, que consiste en intercalar, después de "mieles", las palabras "que no sean de abejas".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la segunda modificación del Honorable Senado al Nº 1, que consiste en sustituir el punto final por una coma y en agregar "con excepción de las gelatinas".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación modificación del Honorable Senado que consiste en sustituir el N°4.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 4 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En votación la modificación del Honorable Senado que consiste en rechazar el N° 6.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará esta modificación.
Rechazada.
Como números 6" y 7°, nuevos, el Honorable Senado ha aprobado los que se indican en el Boletín.
En votación el número 6°, nuevo.
-Durante la votación :
El señor CORREA LARRAIN.-
Señor Presidente, como ya se rechazó la supresión del número 6° aprobado por la Honorable Cámara no debería votarse el número 6° del Senado, porque contiene la misma idea.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En votación la modificación al número 7° nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 13 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación el artículo 148, que ha pasado a ser 106, y que el Senado propone sustituir.
Sí le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la sustitución.
Aprobada.
En votación los artículos 150 y 151 que han sido refundidos pasando a ser artículo 108.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación,.
Aprobada,
En votación el artículo 153, que el Honorable Senado propone suprimir.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la modificación del Senado.
Rechazada.
En votación el artículo 154, que ha pasado a ser 110, y que el Honorable Senado propone sustituir por el que figura en el Boletín.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la sustitución.
Aprobada.
En votación los artículos 155 y 156, que han pasado a ser 140 y 141, respectivamente, sin enmiendas.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el cambio de ubicación.
Aprobado.
En votación la modificación del Honorable Senado al artículo 157, que consiste en suprimirlo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modifica- cinó.
En votación la modificación del Honorable Senado al artículo 158, que consiste en suprimirlo.
-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la supresión propuesta por el Senado.
En votación la modificación del Honorable Senado al artículo 159, que consisto en suprimirlo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la modificación del Honorable Senado.
Rechazada,
El señor MORALES ABARZUA (don Carlos).-
¡Muy bien!
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación la modificación del Honorable Senado al artículo 160, que consiste en suprimirlo.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación.
Rechazada.
En votación la modificación del Honorable Senado al artículo 161, que consiste en suprimirlo.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazada.
El artículo 163 ha pasado a ser 142, sin enmiendas.
Si le parece a la Sala, se aprobará el cambio de número.
Aprobado.
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en el artículo 164, que ha pasado a ser 111.
En votación la primera modificación introducida por el Honorable Senado, que consiste en intercalar en el inciso primero, entre las palabras "año" y "de 1965", la siguiente: "tributario".
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación.
Rechazada,
En votación la segunda modificación, que consiste en reemplazar, en el inciso segundo, las palabras "hasta dos vehículos" por "un solo vehículo de los".
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazada.
En votación la tercera modificación, que consiste en intercalar como inciso sexto, nuevo, el que figura en el boletín.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación el artículo 112, nuevo, agregado por el Honorable Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 113, nuevo, propuesto por el Honorable Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 165.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazada.
El Título V y su epígrafe pasaron a ser Título IV, en los términos que ya se indicaron.
En votación la modificación por la cual el Nº I del artículo 166 pasa a ser artículo 9° transitorio, redactado en otros términos.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada
En votación la modificación que consiste en .suprimir el X" II del artículo 166.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En votación la modificación del N° III, que pasa a ser artículos 1° a 8° transitorios. Ellos aparecen en las páginas 84 a 92 del boletín.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor CORREA LARRAIN.-
No, señor Presidente: que se vote.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente veintidós señores Diputados.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente veinticinco señores Diputados.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.
-Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 7 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 167.
El señor DECOMBE.-
Hay un error en el boletín.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Efectivamente, hay un error en el impreso. Debe decir "invertir", en vez de "intervenir".
El señor DECOMBE.-
Eso sí.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la modificación.
Rechazada,
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 168.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, se ha omitido la votación de] artículo 89, el que, por lo demás, constituye un verdadero escándalo. No lo podemos saltar, pues debe ser rechazado también.
El señor BALLESTEROS.-
Sí, no se votó el artículo 8°.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Se votó, Honorables Diputados, junto con los demás artículos transitorios que reemplazaron el Nº III del artículo 166.
El señor CADEMARTORI.-
¡El artículo 8° es un escándalo!
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
La modificación propuesta por el Senado consistió en reemplazar el Nº III por los artículos l9 a 8° transitorios. Así lo indicó la Mesa oportunamente.
El señor ROSALES.-
El artículo 8° es un párrafo aparte.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Está en votación la supresión del artículo 168.
El señor CADEMARTORI.-
El artículo 89 no se ha votado, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Se votó, Honorable Diputado. Antes de votarse la modificación del N° III, la Mesa hizo presente que era reemplazado por los artículos 1° a 8° transitorios.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio para permitir a la Mesa tomar la votación.
El señor BALLESTEROS.-
¿ Por qué no solicita el asentimiento de la Sala, señor Presidente?
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
¿Para qué, Honorable Diputado?
El señor BALLESTEROS.-
Para votar el artículo 89.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
O sea, para tomar nuevamente la votación.
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para votar separadamente el artículo 89 transitorio.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
-Hay oposición.
Si le parece a la Honorable Cámara, antes de votar la supresión del artículo 168, se leerán las disposiciones legales a que él hace referencia.
Acordado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El artículo 168 se refiere a la ejecución de obras públicas en Valdivia.
El artículo 49 de la ley Nº 14.822 dice: "La presente ley regirá durante cuatro años, contados a partir de la fecha de su publicación."
Por su parte, el artículo 1° de la ley Nº 14.822 dice: "Con cargo al excedente de los fondos establecidos en el artículo 27 de la ley Nº 12.861 para premios del sorteo de boletas de compraventas después de cumplidas las finalidades que dicho artículo dispone, destíñanse anualmente hasta las cantidades que se indican, a la ejecución de las siguientes obras en la ciudad de Valdivia:
a) Construcción del edificio consistorial y de edificios para mercados, un matadero y un gimnasio; mejoramiento del alumbrado público de la ciudad y la compra o expropiaciones de los terrenos necesarios para las obras indicadas.. Eº 500.000''
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 168.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 1 voto; por la negativa, 32 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazada la modificación.
El artículo 169 pasó a ser 51.
El articulo 170 pasó a ser inciso quinto del artículo 16 transitorio.
A continuación, el Honorable Senado ha aprobado, como Título VI, nuevo, el siguiente: "Título VI Disposiciones Varias".
En votación esta modificación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Como artículo 114, el Honorable Senado ha aprobado el 48 de la Honorable Cámara, redactado en otros términos.
En votación esta modificación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobada la modificación.
A continuación, corresponde votar artículos nuevos, propuestos por el Honorable Senado.
-Puestos en votación, sucesivamente, los artículos 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, nuevos, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación el artículo 124, nuevo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor CADEMARTORI.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente dieciséis señores Diputados.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
No hay quórum.
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará lectura a la disposición a que se refiere el artículo 124, y quedará pendiente la votación de esta modificación hasta que la Secretaría disponga de ella para leerla.
Acordado.
En votación el artículo 125, nuevo, propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazado el artículo 125
El señor Secretario va a dar una explicación, para el mejor conocimiento de los señores Diputados, sobre el artículo 124, que había quedado pendiente.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Las disposiciones del decreto reglamentario Nº 1.000 se extienden a todos los servicios fiscales, y se refieren a la compra o adquisición de materiales con cargo a divisas o créditos diferidos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación el artículo 124, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazado el artículo.
En votación el artículo 126, nuevo, propuesto por el Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 127, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor ARAYA.-
¿A qué se refieren los artículos mencionados en esta modificación? Que se lean las leyes respectivas, señor Presidente.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Se refieren a un impuesto al tabaco, señor Diputado.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 127.
Varios señores Diputados.-
No, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
rechazado el articulo nuevo.
Puestos en votación, sucesivamente, los artículos N°s 128, 129, 130, 131, y 132, nuevos, propuestos por el Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación el artículo 133.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Varios señores DIPUTADOS.-
No. señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la colación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazado el artículo.
-Puestos en votación, sucesivamente, los artículos 184 y 135 nuevos, propuestos por el Senado, fueron, aprobados por asentimiento tácito.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación el artículo 136, nuevo, propuesto por el Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Varios señores Diputados.-
No, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Han votado solamente veintisiete señores Diputados.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos: por la negativa 6 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobado el articulo.
En votación el artículo 137, nuevo, propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Aprobado el artículo 137, nuevo.
En votación el artículo 138, nuevo, propuesto por el Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazara.
Rechazado.
En votación el artículo 139, nuevo, propuesto por el Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 143, nuevo, propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazado el artículo 143, nuevo.
El Senado aprobó como artículo 144 el 60 de la Honorable Cámara, con dos enmiendas.
Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán en conjunto ambas modificaciones.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
El Honorable Senado ha sustituido la referencia a la ley en el artículo 145, aprobado como 128 por la Honorable Cámara.
Si le parece a la Sala, se aprobará, dicha modificación.
A probada.
Puestos en votación, sucesivamente. Los artículos nuevos N°s 146, 147, 148, 148, 150, 151, 152, 153, 154, y 155 fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
El Honorable Senado ha rechazado el artículo transitorio aprobado por la Honorable Cámara.
En votación la supresión propuesta por el Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación el epígrafe nuevo, propuesto por el Senado, que dice:
"Disposiciones transitorias.
Título I.
Financiamiento para 1965.
Párrafo 1.
Impuesto a la renta mínima presunta".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 10 transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 2 rotos; por la negativa, 30 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazado el artículo 10 transitorio.
En votación el artículo 11 transitorio.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor SCHAULSON.-
No, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en Forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).-
lían votado solamente 28 señores Diputados.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Repetida, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 31 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA: Aprobado artículo 11 transitorio.A continuación, el Senado ha intercalado do el siguiente epígrafe: Titulo II.
Disposiciones varias.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el epígrafe nuevo.
Aprobado.
El Senado ha aprobado como artículo 12 transitorio el artículo 28 aprobado por la Honorable Cámara, sustituido por el que figura en el boletín.
En votación el artículo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Rechazado el artículo.
Como artículo 13 transitorio, el Senado aprobó el artículo 50 de la Honorable Cámara, reemplazado por el que figura en el boletín.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazarlo.
Como artículo 14 transitorio, el Senado aprobó el artículo 51 de la Honorable Cámara, con las enmiendas que se indican en el boletín.
Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán en conjunto estas enmiendas.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
En votación el artículo 15 transitorio.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Como artículo 16 transitorio, el Senado aprobó uno nuevo, con excepción de su inciso quinto, que corresponde al artículo 170 de la Honorable Cámara.
En este artículo deben efectuarse dos votaciones. La segunda es la que corresponde al inciso quinto, que dice: "Destínase la suma de Eº 300.000 al Consejo Nacional de Deportes para financiar los gastos de viaje, estada y demás originados con motivo de la participación de Chile en las Olimpíadas de Tokio".
Votaremos el artículo 16 transitorio sin el inciso final que acabo de leer, o sea, el inciso quinto, al final de la página 108 del boletín.
El señor CAÑAS (Secretario).-
El inciso 5 9 del artículo 16 transitorio del Senado es igual al artículo 170 de la Cámara. Solamente lo ha cambiado de ubicación.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
En votación la primera parte del artículo 16 transitorio.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se vote todo el artículo, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Honorable Cámara para votar en conjunto el artículo 16 transitorio.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Terminada la votación del proyecto.
Se levanta la sesión.
- La sesión se levantó a las 21 horas 54 minutos.
Javier Palominos Gálvez, Jefe Accidental de la Redacción.