Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Alejandro Navarro Brain
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Jaime Naranjo Ortiz
- Jorge Pizarro Soto
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.- ORDEN DEL DÍA
-
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA REGULACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LEYES PROCESALES QUE INDICA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- DEBATE
-
INCREMENTO DE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
-
CREACIÓN DE INSTITUTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
- ANTECEDENTE
-
REGULACIÓN DE DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE INTÉRPRETES DE EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS EN FORMATO AUDIOVISUAL
- ANTECEDENTE
-
LIBERACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA A COMPENSACIONES ECONÓMICAS ORIGINADAS AL TÉRMINO DEL MATRIMONIO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- DEBATE
-
EXCLUSIÓN DE MIEMBROS DE COMUNIDADES INDÍGENAS DE JUZGAMIENTO POR JUSTICIA MILITAR.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
-
ESTABLECIMIENTO DE MULTA POR CONTRAVENCIÓN A JORNADA LEGAL O PACTADA
- ANTECEDENTE
-
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA REGULACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LEYES PROCESALES QUE INDICA
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
-
PROTESTA POR CONDENA A VÍCTIMA DE VIOLACIÓN EN ARABIA SAUDITA. PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
-
PROTESTA ANTE CONTINUACIÓN POR ESTADOS UNIDOS DE CONSTRUCCIÓN DE MURO EN FRONTERA CON MÉXICO. PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
-
PROTESTA POR CONDENA A VÍCTIMA DE VIOLACIÓN EN ARABIA SAUDITA. PROYECTO DE ACUERDO
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Soledad Alvear Valenzuela
- PETICIÓN DE OFICIO : Soledad Alvear Valenzuela
- PETICIÓN DE OFICIO : Soledad Alvear Valenzuela
- PETICIÓN DE OFICIO : Soledad Alvear Valenzuela
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Bianchi Chelech
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Nunez Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Nunez Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- AUDITORÍA A PROGRAMAS DE MICROEMPRENDIMIENTO EN CHILOE: SITUACIÓN DE CONSULTORA "SEDES". OFICIO COMPLEMENTARIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Ignacio Kuschel Silva
-
ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS EN AUCHAC, COMUNA DE QUELLÓN. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Ignacio Kuschel Silva
-
MATANZA EN ESCUELA SANTA MARIA DE IQUIQUE Y ACTITUD DE CODELCO ANTE LEY DE SUBCONTRATACIÓN. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- HOMENAJE A JUVENTUD RADICAL DE CHILE EN 90º ANIVERSARIO
- HOMENAJE : Guillermo Vasquez Ubeda
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR HORVATH, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL CON EL FIN DE AMPLIAR PLAZO PARA FORMULAR UNA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE AUTORIDADES QUE INDICA (5518-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO, LETELIER Y NARANJO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL INFANTIL (5573-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Juan Pablo Letelier Morel
- Jaime Naranjo Ortiz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA DA A INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA REGULAR EJERCICIO DEL DERECHO A REUNIRSE PACÍFICAMENTE (5583-O7)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A EJERCICIO DE ACCIÓN DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO CON EL FIN DE RESGUARDAR UN INTERÉS DIFUSO O DERECHO COLECTIVO (5584-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA DA A INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REBAJA A DIECISÉIS AÑOS EL REQUISITO DE EDAD EXIGIDO PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE CIUDADANO (5585-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR HORVATH, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER QUE EL DECRETO DE PROMULGACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY INICIADO POR MOCIÓN DEBERÁ INDICAR EL NOMBRE DEL AUTOR O AUTORES DE DICHA INICIATIVA (5590-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR HORVATH, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN LO RELATIVO AL RECURSO DE NULIDAD (5592-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR HORVATH, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.218 CON EL FIN DE INCLUIR A TRABAJOS COMUNITARIOS ENTRE MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD (5593-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR HORVATH, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.327 CON EL FIN DE OTORGAR AL TRIBUNAL LA FACULTAD DE PROHIBIR A IMPUTADOS POR DELITOS QUE INDICA, ASISTIR A ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL (5594-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO CON EL FIN DE PERMITIR QUE CUALQUIER PERSONA PUEDA QUERELLARSE EN EL CASO DE DELITOS TRIBUTARIOS QUE INDICA (5586-05)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH, GIRARDI, MUÑOZ ABURTO Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE LA CAZA DE CETÁCEOS EN AGUAS SOMETIDAS A JURISDICCIÓN NACIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE INDICA (5572-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- Guido Girardi Lavin
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Baldo Prokurica Prokurica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ÁVILA, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.300 CON EL FIN DE SOMETER LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES BASES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA TRANSMISIÓN DE SEÑAL ENTRE EQUIPOS TELEFÓNICOS MÓVILES AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (5575-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nelson Jaime Avila Contreras
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.300 CON EL FIN DE SANCIONAR A QUIEN ELABORE UNA DECLARACIÓN O ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL FUNDADO EN ANTECEDENTES FALSOS (5587-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO, LETELIER Y NARANJO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.322, CON EL OBJETO DE ESTABLECER UNA NUEVA CAUSAL DE NEGLIGENCIA APLICABLE A INSTITUCIONES PREVISIONALES O DE SEGURIDAD SOCIAL QUE NO SOLICITEN LA MEDIDA CAUTELAR QUE INDICA (5574-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Juan Pablo Letelier Morel
- Jaime Naranjo Ortiz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL FIN DE ESTABLECER EL DERECHO A UN PERMISO PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE DEL CÓNYUGE DEL TRABAJADOR (5591-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Bianchi Chelech
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE LA PROPAGANDA DESTINADA A DIFUNDIR LA IMAGEN DE PERSONAS QUE INDICA (5588-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY PARA PROMOVER LA EXPRESIÓN ARTÍSTICA EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE INDICA (5589-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR HORVATH, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN LO RELATIVO A REMOCIÓN DE ALCALDES QUE HAN SIDO REELEGIDOS (5595-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, ÁVILA, GAZMURI, NARANJO, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON EL QUE PROPONEN AL SENADO QUE MANIFIESTE SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO Y GOBIERNO DE ARGELIA FRENTE A LOS GRAVES ATENTADOS TERRORISTAS QUE HAN SUFRIDO; Y, ASIMISMO, QUE CONDENE EL ACCIONAR DEL GRUPO SALAFISTA POR LA PREDICACIÓN Y EL COMBATE, Y REITERE SU CONVICCIÓN DE QUE MEDIANTE EL DIÁLOGO, LA TOLERANCIA, LA INCLUSIÓN Y EL RESPETO ENTRE LOS PUEBLOS, SE PODRÁ ALCANZAR LA PAZ EN ÁFRICA Y EL MEDIO ORIENTE (S 1034-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Jaime Gazmuri Mujica
- Jaime Naranjo Ortiz
- Carlos Ominami Pascual
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR HORVATH, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL CON EL FIN DE AMPLIAR PLAZO PARA FORMULAR UNA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE AUTORIDADES QUE INDICA (5518-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 355ª
Sesión 76ª, en martes 18 de diciembre de 2007
Ordinaria
(De 16:19 a 18:23)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE, Y CARLOS OMINAMI PASCUAL, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS...........................................................................
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités.
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que regula entrada en vigencia de leyes procesales (5560-07) (se aprueba en general y particular)..
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica DFL. Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales (5383-04) (se aprueba en particular).
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea Instituto de Propiedad Industrial (2469-03) (se aprueba en particular)..
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre derechos morales y patrimoniales de intérpretes de ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual (5143-24) (se aprueba en particular)..
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que libera del impuesto a compensaciones económicas originadas al termino de un matrimonio (5534-05) (se aprueba en general y particular)..
Proyectos de ley, en primer trámite constitucional, el primero, que modifica la ley Nº 19.253 para excluir de justicia militar a miembros que indica de comunidades indígenas (4669-07) y, el segundo, sobre responsabilidad penal de reclusos (4562-07) (se excluyen de la tabla).
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo con el fin de establecer una multa para caso de contravención de jornada laboral legal o pactada (5313-13) (se aprueba en general y particular)
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Protesta por condena a víctima de violación en Arabia Saudita. Proyecto de acuerdo (S 1029-12) (pasa a Comisión de Relaciones Exteriores)..
Protesta ante continuación por Estados Unidos de construcción de muro en frontera con México. Proyecto de acuerdo (S 1032-12) (queda pendiente su votación).
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío).
Auditoría a programas de microemprendimiento en Chiloé: situación de consultora "SEDES" (observaciones del señor Kuschel)..
Estado de avance de construcción de rampas en Auchac, comuna de Quellón. Oficio (observaciones del señor Kuschel)..
Matanza en Escuela Santa María de Iquique y actitud de CODELCO ante Ley de Subcontratación. Oficios (observaciones del señor Navarro)
Homenaje a Juventud Radical de Chile en 90º aniversario (intervención del señor Vásquez).
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de la Presidencia , don José Antonio Viera-Gallo Quesney; de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Alejandro Ferreiro Yazigi; la señora Ministra de Educación , doña Yasna Provoste Campillay; el señor Ministro de Justicia , don Carlos Maldonado Curtis, y las señoras Ministras Directora del Servicio Nacional de la Mujer , doña Laura Albornoz Pollmann, y Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, doña Paulina Urrutia Fernández
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 74ª y 75ª, ordinarias, en 11 y 12 de diciembre del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dieciséis de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", con relación al proyecto de reforma constitucional que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica (boletín N° 5.560-07).
Con los diez siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", acerca de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones (boletín Nº 3.975-13).
2.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (boletín N° 4.059-07).
3.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia (boletín N° 4.438-07).
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (boletín N° 4.627-19).
5.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce diversas enmiendas a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y a otros cuerpos legales (boletín Nº 4.813-06).
6.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral (boletín N° 4.814-13).
7.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce enmiendas a la Ley General de Servicios Eléctricos, respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales (boletín Nº 4.977-08).
8.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Cuba, suscrito en Montevideo el 20 de diciembre de 1999 (boletín N° 5.273-10).
9.- Proyecto que modifica la ley N° 20.022 y otros cuerpos legales con el objeto de reforzar la judicatura laboral (boletín N° 5.316-07).
10.- Proyecto que introduce enmiendas al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales (boletín N° 5.383-04).
Con los cinco siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que regula el (boletín Nº 3.407-07).
lobby
2.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, sobre acceso a la información pública (boletín Nº 3.773-06).
3.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad (boletín N° 3.875-11).
4.- Proyecto, en trámite de Comisión Mixta, que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reforma la Constitución Política de la República (boletín N° 3.962-07).
5.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual (boletín N° 5.200-07).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia la Presidenta de la República , mediante el cual comunicó su ausencia del territorio del país los días 16 y 17 de diciembre del presente año, para realizar una visita de trabajo en la ciudad de La Paz, República de Bolivia.
Informó, además, que durante su ausencia fue subrogada, con el título de Vicepresidente de la República , por el Ministro titular de la Cartera del Interior , señor Belisario Velasco Baraona.
--Se tiene presente.
Tres de la Honorable Cámara de Diputados, mediante los cuales informa que aprobó las enmiendas propuestas por el Senado respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto que modifica la ley N° 19.886 con el objeto de asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado (boletín N° 3.620-13).
2.- Proyecto que introduce enmiendas a la ley N° 19.464 y otorga beneficios que indica (boletín N° 5.085-04).
3.- Proyecto de ley que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables (boletín Nº 4.030-04).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto a sus antecedentes.
Cuatro del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con el primero remite copia de la sentencia recaída en el proyecto que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con relación al Fondo Común Municipal y otras materias municipales (boletín N° 4.040-06).
Con los tres siguientes envía copia de igual número de sentencias dictadas con relación a los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulados en contra de las siguientes normas: artículos 11 del decreto ley N° 799, de 1974; 416, inciso tercero, del Código Procesal Penal; y 4° de la ley N° 18.549 y 29 de la ley N° 18.669.
--Se toma conocimiento.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador señor Horvath, referido a la situación de la plataforma continental chilena.
De la señora Ministra de Salud , por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la evaluación ambiental y de salud del proyecto denominado "Sistema de Respaldo Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente de la Región Metropolitana".
De la señora Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente , a través del cual responde un oficio dirigido en nombre del Senador señor Coloma, atinente a la investigación que dicha institución ha realizado respecto del derrame de líquidos en el río Mataquito, Séptima Región.
De la señora Superintendenta de Electricidad y Combustibles, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, en cuanto a los procedimientos de control y fiscalización de los servicios que entregan las empresas proveedoras de gas natural.
De la señora Presidenta de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, por medio del cual remite el Tercer Informe (julio-septiembre de 2007) de las labores realizadas por dicha institución.
De la señora Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior , mediante el cual contesta un oficio dirigido en nombre del Senador señor Frei, sobre la situación que afecta al señor José Miguel Moya Torres.
Del señor Fiscal Regional de Los Ríos , a través del cual responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Allamand, con relación a los delitos de abigeato ocurridos en las comunas que indica.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de reforma constitucional que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica (con urgencia calificada de "discusión inmediata") (boletín N° 5.560-07).
Segundos informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda recaídos en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 5.383-04).
Nuevo segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y nuevo informe de la Comisión de Hacienda recaídos en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 4.059-07).
Segundos informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 4.627-19).
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 5.534-05).
De las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, recaídos en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y sus Anexos, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Honduras, en Santiago, el 22 de noviembre de 2005 (boletín N° 5.141-10).
--Quedan para tabla.
De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de acuerdo de los Honorables señores Naranjo y Muñoz Aburto, mediante el cual proponen que el Senado adhiera a la campaña denominada "Operación Última Oportunidad", destinada a capturar a criminales nazis aún prófugos, y, asimismo, que manifieste al Gobierno del Estado de Israel, a su Parlamento y a su pueblo las disculpas por no haber concedido hace 44 años la extradición del señor Walter Rauff (boletín N° S 1.033-12).
--Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Mociones
Del Senador señor Horvath, por medio de la cual inicia un proyecto de reforma constitucional con el fin de ampliar el plazo para formular una acusación constitucional en contra del Presidente de la República y de otras autoridades (boletín N° 5.518-07).
De los Honorables señores Muñoz Aburto, Letelier y Naranjo, mediante la cual inician un proyecto de ley que modifica el Código Penal, para sancionar el acoso sexual a menores de edad (boletín N° 5.573-07).
Tres del Honorable señor Navarro:
Con la primera inicia un proyecto de reforma constitucional para regular el ejercicio del derecho a reunirse pacíficamente (boletín N° 5.583-07).
Con la segunda da inicio a un proyecto de ley sobre el ejercicio de la acción de nulidad de derecho público, con el fin de resguardar un interés difuso o derecho colectivo (boletín N° 5.584-07).
Con la tercera inicia un proyecto de reforma constitucional que rebaja a dieciséis años el requisito de edad exigido para adquirir la condición de ciudadano (boletín N° 5.585-07).
Del Honorable señor Horvath, mediante la cual da inicio a un proyecto de reforma constitucional para establecer que el decreto de promulgación de un proyecto de ley iniciado por moción deberá indicar el nombre del autor o autores de la iniciativa (boletín N° 5.590-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Tres del Honorable señor Horvath:
Con la primera inicia un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, en lo relativo al recurso de nulidad (boletín N° 5.592-07).
Con la segunda da inicio a un proyecto que modifica la ley N° 18.216, con el fin de incluir a los trabajos comunitarios entre las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad (boletín N° 5.593-07).
Con la tercera inicia un proyecto que modifica la ley N° 19.327, con el objeto de otorgar al tribunal la facultad de prohibir a los imputados por delitos que indica la asistencia a espectáculos de fútbol profesional (boletín N° 5.594-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y se manda ponerlas en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
Del Honorable señor Navarro, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el Código Tributario, a fin de permitir que cualquier persona se querelle en el caso de los delitos que indica (boletín N° 5.586-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
De los Honorables señores Horvath, Girardi, Muñoz Aburto y Prokurica, mediante la cual inician un proyecto de ley que prohíbe la caza de cetáceos en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y establece medidas de protección que señala (boletín N° 5.572-12).
Del Honorable señor Ávila, por medio de la cual da inicio a un proyecto que modifica la ley N° 19.300, con el fin de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental la instalación de estaciones bases de telecomunicaciones para la transmisión de señal entre equipos telefónicos móviles (boletín N° 5.575-12).
Del Honorable señor Navarro, con la que inicia un proyecto que modifica la ley N° 19.300, con el objeto de sancionar a quien elabore una declaración o estudio de impacto ambiental fundado en antecedentes falsos (boletín N° 5.587-12).
--Pasan a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
De los Honorables señores Muñoz Aburto, Letelier y Naranjo, mediante la cual inician un proyecto que modifica la ley N° 17.322, para establecer una nueva causal de negligencia aplicable a las instituciones previsionales o de seguridad social que no soliciten la medida cautelar que indica (boletín N° 5.574-13).
Del Honorable señor Bianchi, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el fin de establecer el derecho a un permiso para ausentarse de una labor en caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge del trabajador (boletín N° 5.591-13).
--Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Dos del Honorable señor Navarro:
Con la primera inicia un proyecto de ley que prohíbe la propaganda destinada a difundir la imagen de las personas que indica (boletín N° 5.588-06).
Con la segunda da inicio a un proyecto de ley para promover la expresión artística en los espacios públicos que señala (boletín N° 5.589-06).
Del Honorable señor Horvath, por medio de la cual inicia un proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la remoción de alcaldes que han sido reelegidos (boletín N° 5.595-06).
--Pasan a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Declaración de inadmisibilidad
Moción del Honorable señor Navarro mediante la cual inicia un proyecto de ley para declarar feriado, en la Región de Tarapacá, el 21 de diciembre, "Día del Trabajador del Salitre".
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República , de conformidad con lo dispuesto en el Nº 4º del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política.
Proyecto de acuerdo
De los Honorables señores Navarro, Ávila, Gazmuri, Naranjo, Ominami y Ruiz-Esquide, mediante el cual proponen que el Senado manifieste su solidaridad con el pueblo y Gobierno de Argelia, frente a los graves atentados terroristas que han sufrido. Asimismo, plantean que condene el accionar del Grupo Salafista por la Predicación y el Combate, y que reitere su convicción de que mediante el diálogo, la tolerancia, la inclusión y el respeto entre los pueblos se podrá alcanzar la paz en África y el Medio Oriente (boletín N° 1.034-12).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Permisos constitucionales
A los Honorables señores Naranjo y Pizarro, quienes solicitan permiso para ausentarse del territorio nacional a partir de los días 17 y 18 de diciembre del presente año, respectivamente.
--Se accede.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la Cuenta
El señor Secretario dará a conocer los acuerdos de Comités.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En sesión de hoy, los Comités acordaron en forma unánime lo siguiente:
1.- Que se trate y despache, en el segundo lugar del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
2.- Respecto de todos los proyectos que se discutan en las sesiones de hoy y de mañana, que se pongan en votación apenas quede terminada su relación.
3.- Fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta el 7 de enero, a las 12, a los siguientes proyectos de ley:
a) El relativo a los juicios hipotecarios;
b) El que facilita la factorización de las facturas;
c) El referente al Código Aeronáutico, y
d) El atinente a la plena integración social de personas con discapacidad.
4.- Abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta el 4 de enero, a las 12, al proyecto de reforma previsional.
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El señor ESCALONA.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda despachó por unanimidad la iniciativa, con urgencia calificada de "suma", que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio.
Se trata de un texto de dos artículos, uno de los cuales establece la retroactividad de la ley en proyecto.
Dadas las características del asunto, solicitamos considerar la posibilidad de incluirlo en Fácil Despacho...
El señor SABAG.-
Se halla en la Cuenta.
El señor ESCALONA.-
...para que sea discutido en general y en particular a la vez.
De la Cuenta no resulta claro -por lo menos, para el Senador que habla- que la iniciativa puede ser analizada en la sesión de hoy.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
El proyecto ha quedado para tabla.
Lo que pasa es que hasta ahora no se contaba con el informe de la Comisión, el cual ya fue emitido.
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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, deseo exponer algo relacionado con los acuerdos de Comités.
En la reunión que celebraron, el Senador que habla planteó -y así se ratificó- que la Comisión de Vivienda y Urbanismo estudiara en general y en particular el proyecto que regulariza las ampliaciones y modificaciones de viviendas. De ese modo, estaríamos en condiciones de ponerlo en tabla mañana, por cuanto hemos llegado a un acuerdo con el Ministerio del ramo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Cuando tengamos el informe se resolverá lo pertinente, señor Senador.
El señor HORVATH.-
Pero ocurre que analizaremos la iniciativa mañana a las 10 con la señora Ministra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Una vez que se reciba el informe, la Sala estará en condiciones de discutir el asunto. Si no es emitido, no es posible colocar el proyecto en tabla.
El señor HORVATH.-
Cabe entender que estudiaremos el texto en general y particular.
Los acuerdos de Comités son para que los refleje la Secretaría.
V.- ORDEN DEL DÍA
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA REGULACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LEYES PROCESALES QUE INDICA
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje y en primer trámite, que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5560-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En primer trámite, sesión 75ª, en 12 de diciembre de 2007.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 76ª, en 18 de diciembre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es habilitar al legislador para regular la entrada en vigencia en forma gradual de leyes procesales en las distintas Regiones, estableciéndose un plazo máximo de cuatro años.
La Comisión discutió en general y en particular el proyecto y le dio aprobación por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Espina, Gómez, Larraín, Muñoz Aburto y Sabag. Sus Señorías pueden consultar el texto en la parte pertinente del informe.
Cabe tener presente que, por tratarse de una reforma que incide en el Capítulo V de la Carta Fundamental, para acogerla se requiere el voto conforme de los tres quintos de los Senadores en ejercicio, esto es, 22 votos.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Conforme a lo establecido en los acuerdos de Comités, pongo en votación el proyecto.
--(Durante el fundamento de voto).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, en realidad, quería informar la iniciativa como Presidente de la Comisión de Constitución, pero, en el fondo, para los efectos es lo mismo.
El órgano técnico que presido discutió en general y en particular el presente proyecto, mediante el cual se propone agregar en el número 3) del artículo 63 de la Carta Fundamental dos nuevos párrafos que habilitan al legislador para que, en cada oportunidad en que se establezca un nuevo sistema de enjuiciamiento, disponga que este entre en vigencia en forma gradual.
Como reconocen los distintos actores involucrados en la reforma procesal penal, el éxito de esta se debió, fundamentalmente, a su implementación progresiva. Se llevó a cabo por etapas, se eligieron determinadas Regiones donde aplicarla primero y se analizaron y corrigieron las diferentes situaciones presentadas con el tiempo.
Ello significó que la reforma procesal penal se convirtiera en una de las más importantes y exitosas que se han realizado en los últimos años, en especial porque contó con suficientes tribunales y personal y con adecuada infraestructura y tecnología, y porque se consagraron ciertos criterios para la formación de los fiscales, los jueces y los defensores. Se efectuó un trabajo acucioso, con presentaciones en las distintas instancias, para conocer el impacto que iba a producir la reforma en el sistema judicial penal desde el punto de vista técnico.
Sin embargo, en los últimos tiempos también se han implementado otras experiencias no tan exitosas, como las relativas a los tribunales de familia y a la justicia penal juvenil, en las cuales se han generado conflictos, fundamentalmente porque no se tomaron las mismas prevenciones y no se optó por una aplicación gradual.
Hoy enfrentamos un nuevo e importante desafío para el país: la puesta en práctica de un procedimiento laboral completamente distinto. Y en la Comisión de Constitución, estando presentes los Senadores señora Alvear y señores Larraín , Espina y Muñoz Aburto , se analizó cómo poder encarar este proceso sin las dificultades que se han registrado a propósito de los tribunales de familia y de la justicia penal juvenil.
Por eso, se acordó pedir la formulación de una norma que autorizara al legislador para que en cada caso en que fuera necesario estableciera una implementación gradual, pero con algunos criterios que creo importante explicitar.
Primero, el plazo de la gradualidad no podrá exceder de cuatro años. En principio se plantearon seis; pero, luego de discutir el punto en la Comisión, se rebajó a cuatro, lapso que se consideró suficiente para llevar a cabo las modificaciones pertinentes.
Además, se estatuye que "Las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento o que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional". O sea, se establece un criterio regional. La implementación gradual no podrá realizarse por provincias ni por comunas, sino solo por regiones, lo cual permitirá que ella se comience a aplicar en unidades territoriales más grandes.
Señor Presidente , la iniciativa que estamos votando es trascendente, no solo con motivo del nuevo procedimiento laboral, sino también respecto de cualquier otra reforma que se decida poner en práctica en el futuro. Y debemos hacer bien las cosas, de modo que las normas aprobadas terminen logrando un resultado positivo para el desarrollo de la Justicia y sean bien recibidas por la opinión pública.
En ese sentido, no me cabe duda de que la modificación constitucional que hoy se plantea, que permitirá aplicar de manera paulatina las nuevas reformas procesales que se presenten en el futuro, será fundamental para dictar buenas leyes, para que los tribunales funcionen en forma adecuada y para que los conflictos se resuelvan con la prontitud que la ciudadanía espera.
Termino señalando que el proyecto fue aprobado en la Comisión por la unanimidad de sus miembros.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MALDONADO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente, tal como indicó el Honorable señor Gómez, el Ejecutivo propuso una reforma constitucional cuyo propósito es habilitar a los poderes colegisladores -Ejecutivo y Legislativo- para que aprueben formatos o fórmulas de entrada en vigencia gradual, desde el punto de vista territorial, para las nuevas reformas procesales que se planteen en el futuro.
La experiencia nos muestra claramente que en el caso de la reforma procesal penal -considerada exitosa a nivel nacional e incluso un modelo en el plano internacional- uno de los factores que influyeron de manera decisiva en su correcta implementación y en sus buenos resultados fue la posibilidad de aplicarla gradualmente en nuestro territorio. Así, entró a regir el año 2000 en las Regiones Cuarta y Novena y culminó su expansión a mediados del 2005, con su aplicación en la Región Metropolitana.
Para tal efecto, se incluyó en la Constitución una norma que autorizó específicamente la gradualidad. Se trata de una disposición transitoria, incorporada en la reforma que creó el Ministerio Público, que -repito- posibilitó la aplicación progresiva de las normas del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.
La experiencia, en ese caso, fue favorable.
Por el contrario, la aplicación inmediata en todo el territorio de otros cambios generales puestos en marcha ha multiplicado el efecto de las naturales dificultades que llevan consigo los procesos de reformas. Más que ser buena o mala, toda enmienda estructural a la Justicia requiere tiempo para su implementación; capacitación y adaptación de los actores; identificación de las buenas prácticas, para reproducirlas; muchas veces, perfeccionamientos legislativos, y en no pocas oportunidades, también fortalecimientos desde el punto de vista de los recursos a fin de que las dotaciones y el equipamiento sean los adecuados.
Entonces, ese proceso de perfeccionamiento, si una reforma es gradual, pasa a ser parte de su instalación; pero, si una reforma se aplica de una sola vez en todo el territorio nacional, se transforma en una visión negativa de la sociedad en términos de que la reforma estuvo mal hecha, fue incompleta o su puesta en marcha no fue correcta.
En consecuencia, por la experiencia vivida, estamos convencidos de que la posibilidad de aplicar gradualmente las reformas a la Justicia, ahora ya a través de una fórmula de autorización general en la Constitución, es lo que constituye lo que nosotros hemos llamado "la sana doctrina". O sea, la sana doctrina en materia de reformas a la legislación procesal indica que la aplicación gradual es, finalmente, una garantía para todo el país.
Podría sostenerse que ello afecta la igualdad entre los habitantes de las distintas Regiones. Sin embargo, lo que las autoridades pretenden -tanto del Ejecutivo como del Legislativo- es, en definitiva, contar con sistemas de justicia de mejor calidad, lo cual se logrará con mayor eficacia en la medida en que se autoricen las aplicaciones graduales, que no significan sino tener la ocasión de perfeccionar y consolidar un sistema durante determinado período, hasta asegurar que regirá con un buen estándar de calidad en todo el territorio nacional.
Eso es lo que pretende esta modificación, la cual consta de un artículo único que agrega, en el número 3) del artículo 63 de la Carta Fundamental, inserto dentro del epígrafe "Materias de ley", dos párrafos.
El primero señala lo siguiente:
"Las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento o que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigor en las diversas regiones del territorio nacional".
Y, con el objeto de que el día de mañana la gradualidad no sea excusa para mantener o perpetuar sistemas diferentes en distintos puntos del territorio, el párrafo que viene a continuación establece un plazo global -de cuatro años, según lo concordado ayer por unanimidad en la Comisión- para que la implementación de la reforma se complete en todo el país.
Esos son los contenidos del proyecto. No quiero ahondar por ahora en sus bondades. Creo que son bastante evidentes si uno compara lo que fue -insisto- la experiencia de la reforma procesal penal con otras como la relativa a los tribunales de familia, la cual, estando bien inspirada, debió enfrentar las dificultades propias de la implementación de un cambio de esa magnitud, pero sin la posibilidad de corrección y perfeccionamiento, por lo que de inmediato se ha hablado de colapso o fracaso del sistema. En rigor -lo reitero una vez más-, lo que se necesita realmente es cierto tiempo de observación, de fortalecimiento y de perfeccionamiento legislativo, con el objeto de que las reformas rindan sus frutos de buena manera.
Muchas gracias.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, quiero fundamentar el voto favorable a esta reforma constitucional destacando su importancia, en función de la necesaria puesta en marcha, en forma eficiente, de cambios esenciales de la envergadura del nuevo sistema procesal laboral.
Aquí se dijo que en nuestro país llevamos adelante muy bien la reforma procesal penal -que al señor Presidente le tocó encabezar como Primer Mandatario-, y creo que la gradualidad de su aplicación fue una de las ventajas que tuvo. Ello permitió mejorar aspectos indispensables de ser reestudiados. De esa manera, la reforma pudo llegar de modo paulatino a la Región Metropolitana y operar, a mi entender, con eficiencia.
Hemos visto, señor Presidente -se ha discutido en varias ocasiones en la Sala-, que, lamentablemente, la reforma de los tribunales de familia, a pesar de estar muy bien inspirada, colapsó desde el punto de vista de la atención de las personas, del cronograma para la vista de las causas, entre otras razones, por su implementación simultánea en todo el país. Si se hubiese efectuado de manera gradual, habríamos advertido las diversas mejoras que era necesario introducir y que, de hecho, se están analizando en la actualidad. Esta mañana, precisamente, en la Comisión de Constitución estuvimos trabajando para modificar las normas relativas a los tribunales de familia.
Pues bien, estamos ad portas de que el 1º de marzo del año próximo comience la implementación de otra gran reforma, bastante relevante para Chile y muy esperada, especialmente, por los trabajadores: la nueva justicia laboral. Sin embargo, todos los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia manifestamos nuestra preocupación por su puesta en marcha simultánea en todo el territorio y solicitamos al Ejecutivo -lo cual fue recogido- que fuera implementada gradualmente, para lo cual se requiere una reforma constitucional.
En consecuencia, creemos que la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma laboral es fundamental, por varias razones.
En primer término, porque falta afinar el procedimiento y tener el número adecuado de tribunales. Aún se encuentra en trámite en la Comisión de Constitución el proyecto que crea nuevos tribunales especializados, materia que todavía no hemos logrado zanjar completamente.
En segundo lugar, faltan jueces. Está pendiente la designación de nuevos magistrados. Se han nombrado 29 de un total de 40. Hay varias ternas pendientes. Y al crearse nuevos tribunales se precisa la designación correlativa de jueces.
En tercer término, falta capacitación. Si todavía se están realizando modificaciones procedimentales, si aún no se han nombrado todos los jueces y si se va a transitar de un sistema escrito a uno oral, resulta evidente que la capacitación es esencial, no tan solo en cuanto a los contenidos de la reforma, sino también en lo relativo a las destrezas requeridas por la oralidad.
En cuarto lugar, falta claridad en la infraestructura disponible para el funcionamiento de los tribunales laborales. Ello, a nuestro juicio, es de gran importancia, por cuanto se requiere la infraestructura necesaria para una adecuada implementación de la reforma.
Por último -y se trata de un asunto en el que hemos insistido en muchas ocasiones, tanto en la Comisión como en la Sala-, no tenemos a la fecha defensoría laboral. No se ha presentado la respectiva iniciativa legal, si bien sabemos -porque así nos lo ha expuesto el señor Ministro de Justicia - que existirá un plan piloto que durante algún tiempo subsanará dicha situación.
En definitiva, se requiere el nombramiento de esos funcionarios; también capacitación, no solo -insisto- en lo relativo a los contenidos de la reforma, sino también en el logro de destrezas para la oralidad. Y, a pesar de que comenzará a operar un mecanismo transitorio, se ha señalado que ingresará al Parlamento a la brevedad -así lo esperamos- una iniciativa que regulará el tema de la defensoría laboral.
Debo consignar, señor Presidente , que en agosto del año pasado entregué al Ejecutivo un texto sobre la materia que aún no ha sido patrocinado. Y tampoco se ha presentado, hasta la fecha, ningún otro proyecto acerca del asunto. Sin embargo, esperamos que, como lo ha anunciado el señor Ministro , la iniciativa pertinente entre al Congreso para su pronto conocimiento.
Todas estas razones hacen aconsejable, entonces, la puesta en marcha gradual de las leyes respectivas. Y por eso valoramos y apoyamos la reforma constitucional en votación, por cuanto dicha gradualidad influirá no solo en el funcionamiento de los futuros tribunales laborales, sino también en cualquier otra modificación de carácter estructural que se impulse en materia de justicia.
Por tales motivos, señor Presidente, voto a favor de la reforma constitucional que nos ocupa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente, Honorables colegas, los Senadores socialistas vamos a apoyar esta iniciativa, porque permitirá, de una vez por todas, que la reforma procesal laboral entre en vigencia a partir del 1º de marzo del próximo año.
Se trata de un anhelo de todos los trabajadores chilenos, pues representa una señal muy potente de que la judicatura laboral será eficiente y concentrada y, principalmente, de que resolverá los juicios entre empleadores y trabajadores en breve tiempo y no como sucede ahora, en que las contiendas quedan radicadas en los tribunales por 3, 4 ó 5 años.
Es del caso hacer notar -como ya lo hizo la Honorable señora Alvear - que hay dos proyectos vinculados a esta materia en tramitación. Uno se refiere a la creación de nuevos tribunales laborales y al aumento del número de jueces del trabajo, y el otro introduce modificaciones al procedimiento laboral en gestación. El primero se encuentra en la Comisión de Constitución, y el segundo, en la de Trabajo y Previsión Social.
Por eso, es necesario y, en mi concepto, urgente aprobar esta reforma constitucional, la cual permitirá que el nuevo procedimiento laboral comience a operar en forma gradual.
Se ha señalado que el nuevo sistema comenzaría a aplicarse, en principio, en las Regiones de Magallanes, de Atacama (con Copiapó como capital) y de Valparaíso.
Su vigencia paulatina posibilitará, por una parte, corregir en el camino las imperfecciones que se adviertan, y, por otra, definir en forma definitiva la cantidad de jueces y de tribunales necesarios para contar con una judicatura laboral eficiente y de calidad.
Por lo anterior, apoyamos la reforma constitucional en votación. Sin embargo, hemos pedido al señor Ministro de Justicia que haga llegar una indicación para que en el proyecto en tramitación en la Comisión de Constitución se defina en qué Regiones comenzará la entrada en vigencia gradual del nuevo procedimiento laboral.
Por todas esas razones, señor Presidente, los socialistas -como ya lo manifesté al principio- vamos a votar a favor de esta reforma constitucional.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra destacaron las ventajas de esta disposición, en términos generales.
Efectivamente, las modificaciones introducidas a través de indicaciones durante su tramitación en la Comisión permiten tener un texto extraordinariamente adecuado para todos los procesos que se enfrenten el día de mañana, no solo en términos de la reforma procesal laboral, sino en los de cualquier otra que se intente -por ejemplo, en la relativa al procedimiento civil-, en cuanto precisa de modo muy claro la norma constitucional, lo que asegura que no habrá dificultades de constitucionalidad para la aplicación gradual de las leyes que transformen un sistema en otro, fundamentalmente los que tienden hacia la oralidad e inmediatez de los procesos judiciales.
En efecto, el artículo único dispone: "Las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento o que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional.".
Esto implica, sin lugar a dudas, que la reforma constitucional deja constancia de que tanto cuanto se trate del sistema de enjuiciamiento -es decir, de las normas procedimentales de carácter adjetivo -como lo relativo a la organización y atribución de los tribunales-, o sea, el Derecho Orgánico Procesal, se podrá incorporar gradualmente, sin que ello signifique que no haya la misma legislación o se entienda que sea inconstitucional por no ser aplicables las mismas disposiciones dentro del territorio nacional.
Dada esa característica, por las razones ya señaladas, no solo procede el proyecto, sino que, además, se trata de una excelente reforma.
Por lo tanto, voy a votarla favorablemente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, dos experiencias en materia de reformas procesales en el sistema judicial nos deben hacer pensar sobre la conveniencia de esta enmienda constitucional: la procesal penal y la de los tribunales de familia.
La primera ha sido una enmienda que por su pensamiento, planificación, programación y aplicación gradual ha ido logrando los objetivos que se propuso. Incluso, a lo largo de los años, se han corregido errores, a propósito de su aplicación en algunas Regiones antes que en otras, lo que permitió su perfeccionamiento, para lograr así mayor eficacia.
Esto me parece importante, más allá de la bondad, del mérito, del procedimiento diseñado y aplicado, ya que, simplemente, pudo cumplir los objetivos.
Lo atinente a los tribunales de familia, en cambio, aparte su mérito y dada la forma en que fue aplicada, produjo un colapso que hasta el día de hoy castiga a la ciudadanía en aspectos muy centrales de su vida, como los problemas relacionados con el ámbito familiar y los menores. Es decir, la gente no está recibiendo una justicia adecuada.
El colapso en los tribunales de familia obedece al hecho de que empezaron a funcionar simultáneamente en todo el país, por lo que no se pudieron corregir a tiempo los errores ni se pudo dimensionar que la demanda sería mayor que la prevista. De modo que la gente ha debido pagar las consecuencias.
Por lo tanto, parecen razonables modificaciones de esta naturaleza, las cuales pueden aplicarse constantemente en muchas áreas. Hoy día estamos hablando de los tribunales laborales, pero esperamos que, así como hubo una gran reforma procesal penal, mañana haya otra respecto de los procedimientos civiles, donde, obviamente, resulta indispensable introducir cambios y hacer una modernización apropiada para dar respuestas oportunas y justas a las inquietudes de la ciudadanía que recurre a tal ámbito de la justicia.
Probablemente, para que esas enmiendas sean efectivas, lo normal será que también su aplicación sea gradual, a fin de evaluar su desempeño en el tiempo y corregir las deficiencias, evitando así los daños que hemos visto en el funcionamiento de los tribunales de familia, lo que también hubiese ocurrido si todos los tribunales laborales hubiesen empezado a funcionar al unísono en la fecha prevista.
Esa experiencia me hace pensar que debe haber, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, una norma facultativa que permita, cuando sea necesario, que la introducción de nuevos procedimientos judiciales sea paulatina, sin que se requiera una reforma constitucional cada vez que se decida incorporarlos. Porque las normas vigentes impiden que ello ocurra.
Por lo tanto, dicha atribución parece ser, simplemente, una razón práctica para la eficiencia de las reformas que se deben realizar cada cierto tiempo en el marco de los procedimientos judiciales. Es decir, que los tribunales puedan, a su voluntad y cuando corresponda, ir aplicando esas modificaciones en forma gradual en las distintas Regiones, según lo planifique la propia ley.
Por eso, vamos a apoyar esta norma, que, por lo demás, se sugirió en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento precisamente a raíz de las experiencias ocurridas en el pasado, las cuales parecen recomendar que a nivel constitucional exista la posibilidad de la puesta en marcha en fechas diferentes, en distintos puntos del territorio nacional, de las disposiciones que regulan el enjuiciamiento o la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Por esas razones, señor Presidente , apoyamos y votamos favorablemente esta reforma constitucional.
Esperamos que, con ello, la iniciativa de ley que regula la instalación de los nuevos tribunales laborales -que cambia lo establecido, lo cual no iba a resolver debidamente los conflictos-, pueda también incorporar el calendario que se requiere, de manera que el 1º de marzo del próximo año, cuando entre en vigencia, tengamos las fechas para que dentro de un año y medio -como lo señaló el Ejecutivo - podamos contar con la gradualidad y, por lo tanto, tener éxito en la aplicación de este nuevo sistema de justicia laboral.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en realidad, esta reforma constitucional recoge la experiencia práctica que le ha tocado vivir al país con reformas a sistemas de enjuiciamiento en su conjunto.
Y tal experiencia práctica tuvo un muy buen ejemplo en la reforma procesal penal. Este fue tal vez el cambio legal institucional más importante en materia de administración de justicia. Ello significó cambiar un sistema inquisitivo de más de cien años de vigencia, según el cual a un mismo juez le correspondía indagar, terminar la investigación, acusar y, desdoblándose, finalmente sentenciar. Y ocurrían situaciones tan insólitas como la de que el mismo magistrado acusador después debía absolver al acusado si no llegaba a la convicción de su culpabilidad.
Ese cambio se tradujo en el nuevo sistema procesal penal, el que también ha sido objeto de varias reformas posteriores. Porque, en una legislación de esta naturaleza, es evidente que la práctica va demostrando dónde están los errores y las debilidades, y cómo mejorarla para que la gente obtenga mejores resultados en la administración de justicia.
Yo diría que un aspecto central de esa reforma fue su entrada en vigencia en forma gradual.
Hace unos días, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento nos preguntábamos qué habría ocurrido si la reforma procesal penal se hubiese puesto en marcha simultáneamente en todo el país. Probablemente habría significado más de un dolor de cabeza y quizás en algunas Regiones el colapso del sistema.
Por lo tanto, desde la perspectiva del tiempo, el hecho de que la reforma haya entrado en vigencia de manera programada -primero en la Novena y Cuarta Regiones y, enseguida, progresivamente, en las del resto del país-, permitió un rodaje paulatino, pues implica un cambio cultural. Había que afianzar las instituciones. En ese momento, se trataba nada menos que del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública, de los jueces de garantía, de los tribunales orales, etcétera.
Y luego se vivió una experiencia totalmente distinta: la creación de los tribunales de familia, cuya puesta en marcha constituyó un desastre, por varias razones.
En primer lugar, porque los compromisos asumidos por el Gobierno de la época no se cumplieron; el número de tribunales anunciados fue absolutamente insuficiente; el procedimiento fue deficitario, a pesar de que el Senado manifestó diversas aprensiones, y se pusieron en marcha simultáneamente en todo el país.
Como resultado de ello, hoy estamos modificando la legislación de los tribunales de familia para aumentar el número de juzgados. Las personas que recurren a estos por pensiones de alimentos, tuiciones, divorcios o violencia intrafamiliar han tenido que pagar las consecuencias.
Por lo tanto, vistos los dos extremos -uno, la entrada en vigencia gradual del procedimiento y el otro hacerlo en forma simultánea en todo el país-, la experiencia nos demostró que, sin lugar a dudas, un cambio de tal magnitud requiere ponerlo en práctica paulatinamente para que puedan corregirse los defectos e imperfecciones y mejorar las instituciones.
Sería absurdo que, hacia el futuro, cada vez que introdujéramos una enmienda de carácter institucional en materia de justicia, se tuviera que modificar la Constitución para que pudiera entrar en vigencia en forma progresiva.
La razón es muy simple: si no se establece en la Carta, alguien podría argumentar que se está violando la garantía consagrada en su artículo 19, conforme al que el principio de igualdad ante la ley consiste en que las personas están sometidas a idénticas reglas frente a los tribunales de justicia cuando presentan las mismas características y condiciones.
Es el caso de los juzgados laborales, donde la práctica deja en evidencia que es conveniente ponerlos en marcha en forma escalonada para que funcionen adecuadamente.
Quiero advertir que, en el futuro, a lo menos deberá haber tres grandes reformas:
Primero, la referida a los tribunales tributarios, materia de extraordinaria importancia, porque nuestro país debe ser uno de los pocos donde el Servicio de Impuestos Internos es juez y parte, lo que obviamente significa una desprotección para el contribuyente.
Al respecto, recuerdo que una iniciativa del Senador señor Prokurica -de acuerdo con lo que Su Señoría me indica- se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Termino inmediatamente, señor Presidente.
Se trata de un proyecto muy valioso que también otorga derechos a los contribuyentes.
Además, están los cambios en materia de procedimientos en la justicia civil. Un juicio de esta índole demora cuatro, cinco o seis años, lo que realmente provoca una enorme dificultad a la gente para obtener una solución inmediata a su problema.
De otra parte, en nuestro país aún no operan los tribunales contencioso-administrativos. Y resulta fundamental que ello ocurra en el momento oportuno.
Por consiguiente, el proyecto de reforma constitucional que nos ocupa establece una norma de carácter permanente. Cada vez que en Chile se dicten leyes sobre procedimiento que signifiquen un cambio institucional, será posible fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las distintas Regiones. Pero, ¡atención!, también se determina un plazo máximo de cuatro años.
¿Por qué? Porque no sería correcto que su entrada en vigencia Región por Región demorase siete, ocho, nueve, diez, doce, quince o veinte años, ya que se estaría rompiendo el principio elemental de la igualdad ante la ley.
Señor Presidente, por las razones señaladas, votaremos a favor del proyecto de reforma constitucional.
Más allá de que se trate del caso de los tribunales laborales, del mismo modo se aplicará a cualquier cambio de fondo que se quiera hacer en materia de justicia. Y esperamos que él se apruebe por el Senado como norma de carácter permanente en nuestra Constitución, precaviendo la futura presentación de las reformas pendientes, entre ellas, la de la justicia laboral, que ya tendremos oportunidad de debatir a fondo.
Voto a favor.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag para fundar el voto.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, me tocó participar en las sesiones de la Comisión que analizó este proyecto de reforma constitucional, y puedo señalar que resulta altamente conveniente contar con una normativa de carácter general, para no tener que modificar la Carta Fundamental cada vez que se produzca un problema con la entrada en vigencia de una reforma importante.
Cuando se aprobó la reforma procesal penal, hubo que modificar la Constitución para establecer justamente su gradualidad.
Hoy se registra una nueva dificultad con la reforma laboral. Evidentemente, debido a la experiencia no exitosa de los tribunales de familia, que entraron a regir paralelamente a lo largo de todo el país, se han producido gravísimos problemas, y como no queremos que a aquella le pase lo mismo, se ha hablado de aplicarla en forma paulatina.
En el proyecto de reforma constitucional en votación le cupo una participación muy importante al Ministro de la Corte Suprema don Patricio Valdés , quien precisamente hizo una proposición para cambiar el texto original, la cual fue acogida por los miembros de la Comisión de Constitución.
Al margen de lo ya dado a conocer respecto del proyecto, se establece un plazo para la vigencia en régimen a lo largo del país, el cual no podrá superar los cuatro años.
En consecuencia, esta norma genérica permitirá que la próxima reforma laboral se ponga en ejecución en forma paulatina. Y, como también se va a presentar una muy importante referida a los tribunales tributarios, estos tampoco entrarán en funcionamiento de inmediato en todo el territorio nacional, sino por partes. Y resulta evidente que, ante cualquier otra modificación al Código Civil o al de Procedimiento Civil, no tendremos que realizar una nueva reforma constitucional para su gradual entrada en vigencia.
Por eso, señor Presidente , votaré a favor del proyecto, porque cuando analizamos las iniciativas sobre modificación a los tribunales tributarios ya nos encontramos con el gran problema de que no podían entrar a regir en forma paralela, sino paulatinamente.
Voto que sí.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica para fundamentar su voto.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, nos pronunciaremos a favor de este proyecto de reforma constitucional porque consideramos que representa un gran avance, el cual generará un procedimiento laboral distinto y tribunales especiales laborales.
Y lo digo, señor Presidente , porque los juicios lentos son malos, pero en materia laboral lo son aún más, y de mayor gravedad, pues el trabajador generalmente se encuentra cesante, sin indemnización ni ingresos y, por lo tanto, la demora en el juicio correspondiente es más lesiva para la parte más débil, que siempre es el trabajador.
He escuchado con mucha atención los discursos pronunciados hoy en la Sala, y me da la impresión de que es un acierto que esta reforma no se vaya a aplicar como sucedió con la de los tribunales de familia o con el Transantiago, que terminaron generando problemas precisamente a quienes se pretendía beneficiar.
Por otra parte, nuevamente las Regiones elegidas para ser conejillos de Indias son la Tercera, la Quinta y la Duodécima.
Ciertamente, me parece muy bien que los trabajadores de mi Región tengan acceso a una justicia más rápida y a fondo, que realmente permita que impere la ley y se generen mejores condiciones laborales.
Pero, quiero decir claramente que, como sabía que se iba a presentar este proyecto de reforma constitucional, me entrevisté con las autoridades de mi Región, las cuales saben realmente si existen la infraestructura, las instalaciones y los profesionales necesarios para que se cumpla en la práctica lo que aprobemos aquí. Y, pese a que a esta iniciativa le falta un trámite, hay un informe técnico que indica que en la Región de Atacama no están dadas las condiciones para el funcionamiento de la reforma.
Por consiguiente, pido al señor Ministro de Justicia -porque al igual que él, quiero que la reforma constitucional en proyecto funcione- que esta futura ley no sea un volador de luces o que se quede en un anuncio como el que hicimos cuando se aprobó la creación de los tribunales de familia y todo el mundo pensaba que se iban a acabar las esperas en las demandas por alimentos. Decía la gente: "¡Ahora sí que me van a atender más rápido". Y en vez de beneficiar a esas mujeres que deambulaban de tribunal en tribunal, no solo las perjudicamos a ellas, sino también a todos los organismos colaboradores del Estado, debido a que, como dichos tribunales carecen de los profesionales necesarios, piden a asistentes sociales o psicólogos del SENAME, del Hogar de Cristo y de otras entidades que redacten gratuitamente esos informes.
En consecuencia, solicito al Ejecutivo que en esta materia seamos lo más rigurosos posible. Si no se cuenta con la infraestructura y los medios indispensables, me parece conveniente no dar curso a una reforma de esta naturaleza, a fin de no desprestigiar los cambios que pretendemos impulsar, pues -como señala el mensaje- la Presidenta de la República y el Parlamento tienen la mejor intención para generar mejores condiciones de justicia para los trabajadores.
Por tanto, si ingresa al Congreso Nacional una reforma como la que nos ocupa sin contemplar la infraestructura necesaria y los profesionales adecuados, generaremos una expectativa que no se va a cumplir y, entonces, la crítica nuevamente será muy dura.
Me alegro de que se haya partido por un sistema gradual. Aun así, pido al señor Ministro -presente en la Sala- que las instalaciones, los profesionales y los medios necesarios ojalá se encuentren disponibles antes de que empiece a funcionar el sistema, pues, de lo contrario, obtendremos un resultado muy adverso que a mi juicio terminará perjudicando una reforma como la que nos ocupa, que implica significativos recursos y muchos esfuerzos del país.
Por último, me referiré a un asunto que planteamos en la Comisión.
Habitualmente, estas reformas se conciben en una oficina de Santiago, donde se dice: "¡Ah, perfecto! Instalemos un tribunal en tal o cual comuna, porque percibe pocos ingresos". Y debo repetirlo en este Hemiciclo. Es efectivo que en algunas Regiones con pocos habitantes, hay pocos conflictos y los ingresos son bajos. Pero implementar un tribunal a 200 kilómetros del lugar donde debe atenderse un trabajador no es justicia.
En ese caso, prefiero el sistema actual. Es preciso sacar a terreno a los funcionarios que hacen estas propuestas para que vean lo difícil que resulta realizar un viaje de esa naturaleza. Un trabajador podrá acudir una vez a un tribunal que le queda a una distancia de 200 kilómetros. Después, no lo hará nunca más, ya sea porque está despedido o porque no dispone de recursos.
Por lo tanto, me gustaría que se tuviera en cuenta no sólo el ingreso como un elemento determinante para instalar un juzgado del trabajo, sino también la distancia y las condiciones de acceso a la justicia laboral. De lo contrario, no habrá justicia para esos trabajadores.
Voto a favor.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (31 votos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido, y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
INCREMENTO DE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, con segundos informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Hacienda, y con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5383-04) figuran en los Diarios de
Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 56ª, en 9 de octubre de 2007.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 61ª, en 31 de octubre de 2007.
Hacienda, sesión 61ª, en 31 de octubre de 2007.
Educación (segundo), sesión 76ª, en 18 de diciembre de 2007.
Hacienda (segundo), sesión 76ª, en 18 de diciembre de 2007.
Discusión:
Sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión de 6 de noviembre del año en curso.
Las respectivas Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 2º y 3º no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, de manera que deben darse por aprobados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 124 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.
--Se aprueban.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Asimismo, cabe destacar que las modificaciones efectuadas por la Comisión de Educación al texto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad y se consignan en el informe respectivo.
Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó en particular el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la de Educación.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las enmiendas introducidas por la Comisión de Educación que fueron aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben las disposiciones legales vigentes, el proyecto aprobado en general, las modificaciones introducidas por la Comisión de Educación y el texto final que resultaría de acogerse dichas enmiendas.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación.
Hago presente a la Sala que solamente hay una votación que realizar.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El Comité Unión Demócrata Independiente solicita votar separadamente la oración que se agrega al inciso segundo de la letra b).
Esta norma no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones en el segundo informe.
El señor CHADWICK.-
¿No se puede votar separadamente?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No, señor Senador. Fue aprobada en general y no fue objeto de indicaciones.
El señor CHADWICK.-
¿No se puede poner en votación?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No, señor Senador, puesto que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones en el segundo informe.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , admito que reglamentariamente se votó unánimemente...
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador. Le ruego esperar un momento para que el señor Secretario concluya.
A continuación, abriré la votación tal como consagra el acuerdo de Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En mi opinión, no corresponde votar dicha oración, pues, como dije, fue aprobada en general y no ha sido objeto de modificación alguna en el segundo informe.
Tal vez, como Su Señoría pidió, con el acuerdo unánime de la Sala podría votarse.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, soy consciente de que, conforme al Reglamento, no corresponde votar la norma separadamente.
Sin embargo, por su intermedio, solicito recabar el asentimiento unánime de la Sala para llevar a efecto la votación separada de dicha norma, porque se trata de un tema que discutimos largamente hace no más de tres meses en la Sala y, en aquella oportunidad, se obtuvo una voluntad mayoritaria distinta de la expresada ahora en el texto presentado por el Ejecutivo.
Reconozco que reglamentariamente no tengo derecho a exigir tal votación.
Si no se diera la unanimidad para tal efecto, su resolución tendría que verse posteriormente en la Cámara de Diputados.
Reitero: me gustaría que la Sala prestase el asentimiento pues se trata de una materia que discutimos hace no más de tres meses en la Sala, acerca de la cual se expresó una voluntad mayoritaria muy distinta a la que contempla el actual proyecto.
Por ello, pido a Sus Señorías que mantengamos el criterio existente en ese momento por el Senado.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud planteada?
El señor GAZMURI.-
No.
El señor NÚÑEZ.-
No.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
No hay acuerdo, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación , debo aclarar que en el debate habido en su momento en la Sala se expresó una voluntad mayoritaria para que el proyecto volviera a la Comisión.
Hay que precisar las cosas, señor Presidente.
Y nuevamente en el referido órgano técnico no hubo acuerdo sobre la materia ni se formuló proposición alguna para cambiar dicha norma.
El señor CHADWICK.-
Eso lo tengo claro, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Yo sé que usted lo entiende, señor Senador. Sin embargo, como Presidente de la Comisión -excúseme que lo diga-, tengo la obligación de pedir que se respete la voluntad expresada, aunque sea de cuatro o cinco Senadores, en respuesta a la idea de que dicha materia se discutiera nuevamente.
Por lo tanto, como no se solicitó esto último, no doy mi acuerdo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Muy bien.
--Se aprueba en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.
La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora PROVOSTE ( Ministra de Educación ).-
Señor Presidente , por su intermedio, deseo agradecer a los señores Senadores por la aprobación que han prestado al proyecto.
El incremento a la subvención educacional significa un gran esfuerzo financiero y llega a más de 90 por ciento de la matrícula en la educación rural, en la urbana y en las zonas extremas del país.
Por ello, muchísimas gracias a todos aquellos que han hecho posible la tramitación del proyecto en el Senado.
CREACIÓN DE INSTITUTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto de Propiedad Industrial, con segundos informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2469-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 17 de abril de 2007.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 33ª, en 11 de julio de 2007.
Economía (segundo), sesión 75ª, en 12 de diciembre de 2007.
Hacienda, sesión 75ª, en 12 de diciembre de 2007.
Discusión:
Sesión 34ª, en 17 de julio de 2007 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión de 17 de julio del año en curso.
Las Comisiones de Economía y de Hacienda hacen constar, para los efectos reglamentarios, que los artículos 5º, 9º y 11, así como las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo cual deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación.
El artículo 5º tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere 21 votos afirmativos.
--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 23 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La Comisión de Economía efectuó una serie de modificaciones al texto aprobado en general, dos de las cuales fueron acordadas por mayoría, por lo que serán puestas en votación oportunamente por el señor Presidente.
Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó esta iniciativa en particular en los mismos términos en que lo hizo la de Economía, y adoptó esa resolución por unanimidad, con la sola excepción de la enmienda que sustituye la letra a) de la disposición segunda transitoria, referida a la facultad del Presidente de la República de fijar la planta del personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en que el Honorable señor Novoa se abstuvo.
Cabe hacer presente que las modificaciones acordadas en forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación.
El artículo 4º, letra a), y la disposición primera transitoria tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 21 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas, las cuales consignan el proyecto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Economía y el texto final que resultaría si ellas se aprobaran.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas todas las modificaciones acordadas por unanimidad en la Comisión de Economía.
--Se aprueban, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En consecuencia, restan solo dos votaciones.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En primer término, respecto del artículo 2º, la Comisión de Economía propone las siguientes enmiendas:
"--Intercalar, a continuación de la palabra "Instituto", la palabra "Nacional".", e
"--Intercalar, a continuación de la palabra "técnico", la expresión "y jurídico".".
Ambas fueron aprobadas con los votos a favor de los Senadores señores Orpis y Vásquez y el pronunciamiento en contrario del Honorable señor Flores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
El señor GAZMURI.-
¿Qué se vota? ¿El texto que tenemos en la tercera columna?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No, Su Señoría. Las proposiciones de la Comisión de Economía figuran en la segunda columna. Si se las acogiera, el proyecto quedaría tal cual aparece en la tercera columna.
--Se aprueban.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, la Comisión de Economía propone sustituir la disposición segunda transitoria por la que se indica en el texto comparado.
Esta norma fue aprobada con los votos a favor de los Senadores señores Flores y Vásquez y el pronunciamiento en contrario del Honorable señor Orpis.
Cabe tener presente que en la Comisión de Hacienda el Senador señor Novoa se abstuvo respecto de ella.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En votación la enmienda propuesta por la Comisión de Economía.
El señor ORPIS.-
¡Aprobémosla, señor Presidente! ¡Estamos en la etapa final de la tramitación!
El señor LARRAÍN.-
¡Si le parece...!
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Así se acuerda y queda, por tanto, despachado el proyecto en este trámite.
El señor ORPIS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Solo deseo consignar que existe una diferencia sustancial entre el proyecto recién aprobado y el texto que presentó originalmente el Ejecutivo en la Cámara de Diputados, y ella radica en la parte financiera, uno de los aspectos en que el Instituto se ha visto fortalecido.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Muy bien.
REGULACIÓN DE DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE INTÉRPRETES DE EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS EN FORMATO AUDIOVISUAL
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5143-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 56ª, en 9 de octubre de 2007.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007.
Educación (segundo), sesión 75ª, en 12 de diciembre de 2007.
Discusión:
Sesión 63ª, en 7 de diciembre de 2007 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Este proyecto fue aprobado en general en sesión de 7 de noviembre recién pasado.
La Comisión deja testimonio, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1º y 4º no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de nuestro Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación.
--Por unanimidad, se aprueban.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La Comisión efectuó dos modificaciones al proyecto aprobado en general.
La primera de ellas consiste en reemplazar la letra d) del artículo 3º, disponiendo que el artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual tendrá el derecho de percibir una remuneración¿
El señor GAZMURI.-
Excúseme, señor Presidente , ¿en qué texto estamos?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Aún no concluye la relación, señor Senador.
El señor GAZMURI.-
Muy bien.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Como decía, el artista tendrá derecho a una remuneración por la utilización directa de un videograma o cualquier otro soporte audiovisual o una reproducción del mismo, con fines de lucro, para su difusión en un recinto o lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo.
En segundo término, la Comisión suprimió la frase que establecía que dicha remuneración procederá con efecto retroactivo.
Ambas enmiendas fueron acordadas en forma unánime, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas, que consignan el proyecto aprobado en general, las modificaciones realizadas en el segundo informe y el texto que resultaría si ellas se aprobaran.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación las modificaciones propuestas por la Comisión.
--(Durante la votación).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, solo deseo solicitar a la Sala que acoja estas proposiciones -ellas fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión, de manera que reglamentariamente solo cabe votarlas-, porque este es un muy buen proyecto.
Voto que sí.
--(Aplausos en tribunas).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas propuestas por la Comisión.
--Se aprueban, y queda, por tanto, despachado el proyecto en este trámite.
--(Aplausos en tribunas).
LIBERACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA A COMPENSACIONES ECONÓMICAS ORIGINADAS AL TÉRMINO DEL MATRIMONIO
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5534-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 75ª, en 12 de diciembre de 2007.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 76ª, en 18 de diciembre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Tal como lo señala el nombre de este proyecto, su objetivo principal es liberar del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término del matrimonio.
La Comisión de Hacienda discutió esta iniciativa solamente en general, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Escalona, García y Gazmuri), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Su texto se consigna en el informe.
Asimismo, dicho órgano técnico acordó proponer a la Sala que se discuta el proyecto en general y particular a la vez, dado que el Ejecutivo señaló que no presentará indicaciones.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, esta iniciativa nació de una inquietud del Gobierno y de varios parlamentarios -entre los cuales me incluyo, junto con los Senadores Muñoz Aburto y Naranjo - que en su momento estimamos que, más allá de la cercanía o lejanía con respecto a la normativa sobre divorcio, esta estaba generando efectos perversos.
En efecto, el Servicio de Impuestos Internos había interpretado que las compensaciones económicas convenidas o determinadas a favor de un cónyuge debían tributar, a menos que fueran declaradas por sentencia judicial.
De ese modo, se producía una situación bastante anómala, pues quienes recurrían a la justicia para efectos del divorcio, con toda la recarga de trabajo que ello implicaba para los tribunales de familia, al final, por aplicación de las normas generales, no pagaban impuestos por tal concepto, pero aquellos que procedían convencionalmente -cuestión que además evita conflictos propios de una situación como el divorcio- sí debían hacerlo.
Se daba el caso extremo de que si el marido, por ejemplo, entregaba a su mujer un bien raíz avaluado en 40 millones de pesos como compensación por el divorcio mismo y por los trabajos que ella había realizado en su calidad de dueña de casa, se debían pagar alrededor de 6 millones en impuestos.
Eso fue lo que se llamó "impuesto al divorcio".
Pensamos que este proyecto tiene como efecto no solo impedir que el Estado siga sacando más recursos a las partes involucradas, quienes por los bienes respectivos ya tributaron, sino también provocar menor tensión dentro de los conflictos propios del divorcio.
Yo voté en contra del divorcio. Pero, en mi concepto, mucho más grave que él es cobrar el impuesto en comento, porque ocasiona disputas adicionales a la familia, sobre todo en instantes en que lo único que se requiere son más facilidades y menos tensiones.
Ahora, el problema expuesto debe ser solucionado en forma urgente, pues, de no ser publicada la ley antes del 31 de diciembre de 2007, respecto de todas las conciliaciones hechas hacia atrás se deberá comenzar a pagar impuestos al término de este año tributario, o sea, en abril próximo. Y la única fórmula para impedir ese efecto negativo, derivado de una interpretación del Servicio de Impuestos Internos, es agregar a la Ley sobre Impuesto a la Renta el siguiente número 31°: "Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial.".
De ese modo se termina con el referido impuesto, que en la práctica provoca más tensiones en una familia ya convulsionada por las secuelas del divorcio.
Consideramos que este es un buen proyecto. Y, más allá de que el divorcio sea una triste situación, nos parece posible colaborar desde el punto de vista parlamentario para que sus efectos nocivos sean menores.
Por las razones expuestas, voto que sí.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.
--Se aprueba en general el proyecto, el cual, no habiéndose presentado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Corresponde pasar al proyecto...
El señor GÓMEZ.-
Perdón, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , sobre las iniciativas signadas en la tabla con los números de boletín 4669-07 y 4562-07, le ruego solicitar la unanimidad de la Sala para volverlas a la Comisión de Constitución.
El señor GAZMURI.-
¿Qué proyectos?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El señor Senador se refiere a dos iniciativas presentadas por el Honorable señor Navarro y que la Comisión de Constitución rechazó por unanimidad.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ambas están para segunda discusión.
En lo personal, me opongo al procedimiento sugerido, porque ya las hemos puesto en tabla ene veces y siempre las "chuteamos".
De una vez por todas, debemos tomar una decisión.
Entonces, se harán el enunciado y la relación del primer proyecto, que figura con el número 4 en la tabla.
EXCLUSIÓN DE MIEMBROS DE COMUNIDADES INDÍGENAS DE JUZGAMIENTO POR JUSTICIA MILITAR.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Navarro, en primer trámite constitucional y con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que modifica la ley Nº 19.253 para excluir de la justicia militar a miembros de comunidades indígenas.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4669-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del Senador señor Navarro).
En primer trámite, sesión 68ª, en 14 de noviembre de 2006.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 65ª, en 14 de noviembre de 2007.
Discusión:
Sesión 75ª, en 12 de diciembre de 2007 (queda para segunda discusión).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo de esta iniciativa es establecer que los miembros de comunidades indígenas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile y que en la reivindicación de los hechos consagrados en la Ley Indígena cometieren hechos que revistan el carácter de delito sean juzgado por tribunales ordinarios, excluyéndolos siempre de la justicia militar.
La Comisión de Constitución rechazó la idea de legislar por cuatro votos a favor (Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Gómez) y una abstención (Honorable señor Muñoz Aburto).
Para el caso de que la Sala adopte una resolución diferente a la de la Comisión informante, debe tenerse presente que este proyecto es de rango orgánico constitucional, por lo que se requieren 21 votos afirmativos a los efectos de aprobarlo.
Cabe recordar que en sesión del 12 del mes en curso el Comité Socialista solicitó segunda discusión.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Pondré en votación...
El señor ESPINA.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero plantear lo siguiente, para su comprensión.
En cuanto a este proyecto, debo señalar que en este momento los miembros de la Comisión de Constitución estamos efectuando un análisis con el Ministerio de Defensa Nacional sobre los cambios que es necesario efectuar a la competencia de los tribunales militares.
Entonces, no es lógico legislar en forma parcializada acerca de una materia como la contenida en la iniciativa que se acaba de relatar.
De hecho, el próximo jueves se efectuará una reunión en el Ministerio de Defensa para tratar de concordar un texto con algunos parlamentarios. Después el señor Ministro , probablemente, se reunirá con otros miembros de la Comisión a los mismos efectos.
Tocante al otro proyecto, nos pusimos de acuerdo con el Senador Navarro, porque se trata de una buena idea, que es preciso materializar. Con tal propósito, solicitamos a penalistas especializados informes que ya están en nuestras manos y que posibilitarán la elaboración de un buen texto.
En consecuencia, no se trata de dilatar el despacho de los proyectos pertinentes ni de evitar que se legisle sobre las materias en ellos contenidas, sino de generar acuerdos que permitan perfeccionar las legislaciones correspondientes.
El primero se refiere a la composición de los tribunales militares. Y, al respecto, es absurdo legislar a pedazos.
El segundo toca un punto supersensible: qué ocurre con las armas que se utilizan al interior de los recintos carcelarios.
Se está trabajando en esas materias. Los informes que se pidieron a los especialistas demoraron un poco, pero ya llegaron.
Entonces, si la Mesa da inicio a la votación, no nos va a permitir perfeccionar algunas de sus normas.
Como expresé, no se trata de demorar el despacho de los proyectos ni de evitar su votación por temor al resultado.
Por eso, sugiero procurar una solución global.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, retiraremos de la tabla las dos iniciativas hasta que se produzca acuerdo y...
El señor GAZMURI.-
Perdón, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI.-
Solo quiero manifestar mi acuerdo con el Senador señor Espina.
Convengo en que respecto de la jurisdicción de los tribunales militares debemos procurar la existencia de una legislación homogénea. Y creo que se ha ido generando consenso en cuanto a que esa jurisdicción es excesiva.
En tal sentido, si se retirara este proyecto para revisar el Código de Justicia Militar, ello me parecería bien, porque tengo la impresión de que sobre el particular se ha ido produciendo cierto acuerdo, incluso al interior de los propios organismos judiciales de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas.
Ahora, si votáramos la iniciativa, obviamente, yo lo haría a favor, porque estoy de acuerdo en el principio. Pero si habrá luego una legislación coherente y completa respecto a la jurisdicción de los tribunales militares, dejemos que eso madure.
Y lo mismo planteo con relación al segundo proyecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Entonces, si les parece a Sus Señorías, retiraremos de la tabla ambos proyectos y los incorporaremos al acuerdo general.
--Así se resuelve.
ESTABLECIMIENTO DE MULTA POR CONTRAVENCIÓN A JORNADA LEGAL O PACTADA
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Allamand, Espina, García, Prokurica y Romero, que modifica el Código del Trabajo a fin de establecer una multa para el caso de contravención a la jornada laboral legal o pactada, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5313-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Allamand, Espina, García, Prokurica y Romero).
En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de septiembre de 2007.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 75ª, en 12 de diciembre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El principal propósito de la iniciativa es desincentivar la contravención a las normas sobre jornada de trabajo mediante la fijación de un sistema de multas progresivo en relación a la cantidad de horas en que se infringe el término de la jornada ordinaria o extraordinaria.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto.
En cuanto a la discusión particular, con la misma unanimidad, modificó el proyecto original y consagró como artículo 33 bis, nuevo, en el Código del Trabajo, la norma que se transcribe en el informe que Sus Señorías tienen a la vista.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación...
El señor LETELIER.-
Hay acuerdo.
El señor ALLAMAND.-
Sí, señor Presidente.
El señor GAZMURI.-
Conforme.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.
--Se aprueba en general el proyecto; por no haberse presentado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminado el Orden del Día
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
PROTESTA POR CONDENA A VÍCTIMA DE VIOLACIÓN EN ARABIA SAUDITA. PROYECTO DE ACUERDO
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Los Senadores señoras Alvear y Matthei y señores Chadwick, Escalona, Espina, Flores, García, Gazmuri, Girardi, Horvath, Larraín, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar presentaron un proyecto de acuerdo tendiente a solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República que transmita al Rey de Arabia Saudita la protesta del Senado por la sanción aplicada a una joven de dicho país que fue víctima de una violación e hizo público tal hecho.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1029-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 72ª, en 4 de diciembre de 2007.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 75ª, en 12 de diciembre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
La Comisión de Relaciones Exteriores, mediante oficio de 11 del mes en curso...
El señor GAZMURI.-
Está obsoleto, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Así es.
El señor GAZMURI.-
Lo retiramos.
¡El Rey supo de nuestra protesta y dispuso el indulto, para congraciarse con el Senado de la República de Chile...!
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
¡Se puso muy nervioso...!
El señor GAZMURI.-
¡Apenas informado de nuestro proyecto de acuerdo, amnistió a la joven...!
El señor HORVATH.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, no corresponde retirar el proyecto de acuerdo, porque fue presentado oportunamente. Además, sirve de ejemplo para casos similares que puedan ocurrir.
Debemos mantener la seriedad del proceso y respetar el trabajo de la Comisión de Relaciones Exteriores, que ocupó tiempo para realizar su análisis. Porque se trata de una situación que, desgraciadamente, podría repetirse.
Entonces, votemos.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Creo que no tiene ningún sentido si ya se superó el problema.
Podríamos cambiar el sentido del texto y agradecer la gestión, por ejemplo.
El señor HORVATH.-
Podría hacerse eso.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si aprobamos el proyecto de acuerdo tal como está, quedaremos en una situación absurda o ridícula.
El señor HORVATH.-
No, señor Presidente, porque la presentación se hizo un mes antes.
El señor ROMERO.-
¡Podríamos agradecer al Rey...!
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, pese a lo que se ha dicho, quiero plantear un punto.
Para los proyectos de acuerdo, nosotros definimos un trámite, que lamentablemente los demora. Y por eso de repente pueden perder actualidad.
Sin embargo, aquí existe una cuestión de fondo: debemos dejar constancia de lo que obramos como Senado. Y pienso que vale la pena, aun cuando la Presidenta nos diga: "Estoy muy de acuerdo, pero ya lo hice". ¡Fantástico! Pero la Cámara Alta ya se habrá expresado. Y si el texto pertinente no se despacha oportunamente por problemas internos de esta Corporación, habrá que revisar el procedimiento, para dar mayor celeridad al despacho de este tipo de materias.
Así que pido que se vote.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, solicito a la Mesa que dé por retirado el proyecto de acuerdo, porque su texto no se sostiene.
El señor LARRAÍN.-
¿Cómo?
El señor GAZMURI.-
Dice que se solicita a la Presidenta de la República transmitir a Su Majestad el Rey de Arabia Saudita la protesta del Senado por la injustificada condena que sufrió la ciudadana en comento, y sucede que todos nos enteramos esta semana de que esa persona ya fue amnistiada.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Así es.
El señor GAZMURI.-
Obviamente, nos manifestamos tarde. Pero es un problema nuestro.
Por tanto, enviar el proyecto de acuerdo implicaría decir que nos da lo mismo lo que aprobamos por esa vía, aunque los hechos hayan perdido vigencia.
Ahora, otra cosa es que revisemos el procedimiento, para que enviemos a tiempo los proyectos de acuerdo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Los proyectos de acuerdo no tienen discusión: se aprueban o se rechazan.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, lo que corresponde es agradecer...
El señor VÁSQUEZ.-
Eso es materia de otro acuerdo.
El señor GAZMURI.-
Reitero: en este caso estaríamos aprobando un texto que no se sostiene.
El señor HORVATH.-
Que se envíe a la Comisión para que lo analice, señor Presidente.
El señor PROKURICA.-
Y que modifique su texto.
El señor GAZMURI.-
Entonces, que se envíe a la Comisión de Relaciones Exteriores al objeto de que nos proponga una fórmula.
El señor ROMERO.-
Nosotros la estudiaríamos, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Entonces, si le parece a la Sala, enviaremos el proyecto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores con el fin de que elabore un nuevo texto.
--Así se acuerda.
PROTESTA ANTE CONTINUACIÓN POR ESTADOS UNIDOS DE CONSTRUCCIÓN DE MURO EN FRONTERA CON MÉXICO. PROYECTO DE ACUERDO
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Los Senadores señores Naranjo y Muñoz Aburto presentaron un proyecto de acuerdo mediante el cual solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República hacer llegar al Gobierno y al Poder Legislativo de los Estados Unidos de América una protesta por su decisión de continuar la construcción de un muro en la frontera con México.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1032-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 72ª, en 4 de diciembre de 2007.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 75ª, en 12 de diciembre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
A través de este proyecto de acuerdo se solicita, asimismo, que el Ejecutivo respalde todas las reclamaciones que se efectúen ante las Naciones Unidas con relación a la materia.
La Comisión de Relaciones Exteriores, en oficio de 11 del mes en curso, deja constancia de que "sería poco conveniente abordar un asunto de carácter bilateral entre esos Estados, lo que contrariaría un principio básico de la política exterior chilena, cual es la no intervención en los asuntos internos de otros estados.".
El señor ROMERO.-
¡Hay que aplicar los principios como corresponde!
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
No existe quórum para votar, de modo que el proyecto de acuerdo queda para ser votado en la próxima sesión ordinaria.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Han llegado a la mesa diversas peticiones de oficios.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De la señora ALVEAR:
A la señora Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, requiriéndole informe en cuanto a REVERSIÓN DE RESOLUCIÓN UNÁNIME DE COREMA METROPOLITANA SOBRE INSTALACIÓN EN QUILICURA DE PLANTA DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Al señor Ministro del Interior, solicitándole antecedentes acerca de PROCEDIMIENTO POLICIAL PARA DESALOJO DE ALCALDESA Y VECINOS DE QUILICURA DESDE INTENDENCIA METROPOLITANA.
Al señor Ministro de Obras Públicas, planteándole CONSTRUCCIÓN DE AUTOPISTA VESPUCIO ORIENTE EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA TODAS LAS COMUNAS. Y
A la señora Ministra de Salud, exponiéndole necesidad de garantizar SUJECIÓN DE PATOLOGÍAS DE 2008 A ESTÁNDARES SANITARIOS Y SOCIALES DEL PLAN AUGE.
Del señor BIANCHI:
Al señor Contralor General de la República, solicitándole INTERPRETACIÓN DE DECRETO N° 466, DE 1985, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN MATERIA DE TURNOS Y HORARIOS DE FARMACIAS.
Del señor LARRAÍN:
Al señor Ministro de Obras Públicas, requiriéndole ASFALTADO DE CAMINO ALTERNATIVO LAS HORNILLAS-EL EMBOQUE, COMUNA DE LINARES, SÉPTIMA REGIÓN.
Del señor NÚÑEZ:
Al señor Director General de Aguas, planteándole DECLARACIÓN DE ACUÍFERO DEL HUASCO COMO ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, y
A la señora Superintendenta de Servicios Sanitarios, solicitándole FISCALIZACIÓN A EMPRESAS AGUAS CHAÑAR S.A.
Del señor ROMERO:
Al señor Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, consultándole sobre AVANCE DE PROYECTO "CAMINO DE LA FRUTA".
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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En Incidentes, los Comités Partido por la Democracia, Partido Radical y Unión Demócrata Independiente no harán uso de sus tiempos.
En el turno del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el Senador señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Me referiré a dos materias, señor Presidente.
AUDITORÍA A PROGRAMAS DE MICROEMPRENDIMIENTO EN CHILOE: SITUACIÓN DE CONSULTORA "SEDES". OFICIO COMPLEMENTARIO
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, la semana pasada solicité oficiar a la Contraloría para que se realizara una auditoría a algunos programas de microemprendimiento -en particular los de apoyo a la actividad económica y de habitabilidad-, respecto de los cuales existen problemas en Chiloé. Y quería que se verificara en especial la situación del año 2006. Más específicamente, me preocupa lo que sucede con la consultora "SEDES".
Hago la precisión del caso porque ahora tengo los antecedentes en tal sentido.
--Se anuncia el envío de un oficio complementario, en nombre de Su Señoría, conforme al Reglamento.
ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS EN AUCHAC, COMUNA DE QUELLÓN. OFICIO
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, pido que se oficie al Ministerio de Obras Públicas para que informe sobre el estado de avance de las tres rampas que se construyen en el sector de Auchac, en la comuna de Quellón, pues tengo información -la verifiqué- en cuanto a que las obras se hallan paralizadas.
--Se anuncia el envío del oficio pertinente, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Senador señor Navarro.
MATANZA EN ESCUELA SANTA MARIA DE IQUIQUE Y ACTITUD DE CODELCO ANTE LEY DE SUBCONTRATACIÓN. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , hace casi exactamente un año hice uso de la palabra en esta Sala para recordar la figura del líder obrero y ex Diputado Luis Emilio Recabarren , quien murió un 19 de diciembre de 1923, ligando su trabajo sindical y político a un trágico hecho histórico, del cual el próximo 21 de diciembre se conmemoran 100 años: la masacre en la Escuela Santa María de Iquique.
Dijimos hace un año que era un deber del Estado recordar. Pedimos en esa ocasión -y presentamos un proyecto de ley para ello- un monumento en memoria de tal hecho y de los miles de seres humanos que murieron allí.
Expresamos que fue el Estado de Chile el que ordenó disparar sobre obreros bolivianos, peruanos y chilenos -porque no solo murieron obreros chilenos, sino también (insisto) bolivianos y peruanos-, y que, por eso, él debía ser el que reparara ante un hecho que aún hoy, después de un siglo, nos avergüenza.
Sostuvimos, finalmente, que la memoria histórica no se salda olvidando, sino recordando y aprendiendo sus lecciones.
En el año transcurrido se ha levantado un memorial que recuerda a las víctimas. Ya poco importa si fueron quinientas, mil, dos mil o más de tres mil. Aunque hubiera sido asesinado un solo obrero, un solo trabajador, en esa forma, en esas condiciones y por esas razones, la lección histórica sería la misma.
Hace pocos días, la otra rama legislativa y la Biblioteca del Congreso Nacional lanzaron un libro titulado "La Masacre de la Escuela Santa María de Iquique: Mirada Histórica desde la Cámara de Diputados".
Felicito a los Diputados señores Antonio Leal y Patricio Walker por esa iniciativa. Y saludo especialmente el trabajo esforzado de la Biblioteca -nuestra Biblioteca-, representada en la persona de su Directora, señora Soledad Ferreiro.
Tal obra recoge, en una de sus partes, algunas intervenciones de Diputados de la época -sirven para contextualizar, para reimaginar, para situarse en cómo era la vida de principios de 1900 en Chile-, como la de Fernando Baquedano , del Partido Radical, elegido por las comunas de Concepción, Talcahuano y Coelemu (de la Región por la cual me honro en ser Senador), conformadas en su mayoría por trabajadores, principalmente agrícolas. Ese parlamentario enfatizó: ". Es decir, hizo una defensa de la clase obrera, de la clase trabajadora.
se ha tratado de constituir la propiedad salitrera, de resguardar los derechos fiscales, en cuanto reportan beneficio para el Estado, pero poco o nada se ha hecho en lo que se refiere a la gente que con su brazo labra la riqueza del país"
Otra intervención fue la de Bonifacio Veas, del Partido Demócrata, Diputado por Valparaíso , quien, aprovechando la presencia en la Sala del Ministro Rafael Sotomayor, señaló:
"Parece que ya está haciendo escuela el no respetar las leyes relativas al derecho que tienen las clases populares de dirigir peticiones a las autoridades constituidas. No debe olvidar el señor ministro que en este recinto hay diputados que no son adoradores del becerro de oro ni cortesanos de La Moneda, que no claudican de sus doctrinas y su principal deber es defender a los humildes y los intereses del pueblo".
El libro también recoge, por cierto, justificaciones y silencios de otros, como en el caso de Jorge Valdivieso Blanco, Diputado liberal por La Victoria y Melipilla , quien, ante las acusaciones contra el general Roberto Silva Renard , expresó:
"como jefe de la guardia militar de Iquique se vio en la dura necesidad de usar la fuerza: el resultado de esa contienda lo lamento yo personalmente, la Cámara y el país entero. Quería levantar este cargo contra un jefe del Ejército, que debe proceder ateniéndose a la ordenanza y no por sentimientos humanitarios".
¡Lamentable justificación de una matanza, de un asesinato masivo!
A su vez, el citado Ministro Sotomayor , ante los emplazamientos a asumir la responsabilidad política, en la sesión de 30 de diciembre de 1907 manifestó:
"Sin garantizar el orden público y la vida de los habitantes, no hay gobierno, no hay autoridad, no hay sociedad, no hay progreso, no hay nada, es el caos... Hubo un instante en que el movimiento dejó de ser respetuoso e inofensivo, un momento supremo en que esas mismas benévolas autoridades comprendieron que no quedaba otra cosa que hacer lo que se hizo, como muy bien lo deja comprender el parte del señor Silva Renard ".
En verdad, resulta impresionante que un ministro de la época justificara la matanza en razón del orden público, del principio de autoridad.
¿Qué amenaza representaban esos miles de obreros para el Estado de Chile o para la ciudad de Iquique? Solo la representaban para el capital extranjero en el salitre. ¡No me cabe ninguna duda! Los escritos de la época forman parte de esa historia y ratifican lo que ahora señalo.
Señor Presidente , deploro que en la sesión de hoy, 18 de diciembre de 2007, se haya declarado inadmisible un proyecto de ley, presentado con mi firma, tendiente a declarar "Día del Trabajador del Salitre" el 21 de diciembre de cada año. Se adujo que se trata de una materia de iniciativa exclusiva de la Primera Mandataria.
Espero que la Presidenta Michelle Bachelet recoja la idea. Porque la pampa salitrera amerita recuerdos, actualizaciones, y, por cierto, resulta necesario un "Día del Trabajador del Salitre", en conmemoración a esa riqueza, pero, en particular, a los hombres que hacían posible extraerla. Por eso, vamos a insistir.
Más tarde, en una sesión de 2 de enero de 1908, ocasión en la que nuevamente debió comparecer, el Ministro Sotomayor , muy lejos de una autocrítica o un arrepentimiento, aseveró, con relación al general Silva Renard -quien, más allá del cumplimiento del deber, ha quedado estampado en la historia del movimiento obrero simplemente como un asesino-: O sea, ¡deberíamos abrigar "una gratitud inmensa" hacia el que ordenó disparar y asesinar a miles de obreros!
"deberíamos tener una gratitud inmensa para esos hombres que así cumplieron con su deber manteniendo el orden y la tranquilidad pública."
Continúa la cita: -me suenan cercanas las palabras "movimiento subversivo" y "han salvado al país"-
"Ellos impidiendo ese movimiento subversivo han salvado al país
de una vergüenza y de futuras complicaciones internacionales, y a la población de Iquique de ser asaltada por una turba de bandidos¿ así como de las reclamaciones extranjeras que habrían sido de fatales consecuencias".
Queda claro que el poder político de la época actuó, no en defensa de la soberanía nacional, sino de los intereses económicos de quienes explotaban el salitre.
Leyendo estos y otros pasajes del libro, valoramos que se constituya en un saludable ejercicio de crítica y autocrítica desde una de las ramas de un Poder del Estado: la Cámara de Diputados.
Con mi intervención, quiero dejar testimonio de que esos hechos históricos al menos pueden tener eco en el Senado de 2007 -¡cien años después!- y de que es posible formular este tipo de opiniones y críticas, así como un sentimiento en orden a que se pida perdón. A mi juicio, esto último debió hacerlo hace mucho mucho tiempo el Estado por la matanza en la Escuela Santa María, de Iquique. ¡Nunca es tarde! Aun cuando no exista ni cercanía política, ni histórica, ni temporal, es un tema pendiente, desde luego.
Espero que este 21 de diciembre, cuando la Presidenta Bachelet o quien ella designe se encuentre presente en Iquique para conmemorar los cien años de la tragedia -"nobleza obliga"-, el Estado de Chile, a través de su actual Jefa de Gobierno, pida perdón a los familiares, a los nietos, a los hijos de los obreros asesinados.
La semana pasada, en el acto a que aludí, hicieron uso de la palabra destacados invitados, entre ellos el Presidente de la CUT, Arturo Martínez, y el escritor pampino Hernán Rivera Letelier.
En esta oportunidad deseo hacer mías algunas de las reflexiones que desde la literatura hizo Rivera Letelier , autor del libro "Santa María de las flores negras", que por cierto recomiendo a mis Honorables colegas.
El escritor narró su propia vivencia de los hechos a que me refiero señalando que, al escuchar la "Cantata de Santa María", de Luis Advis, interpretada por el conjunto Quilapayún, se enteró recién a los 18 años -pese a haber nacido en la pampa y a ser hijo de pampino- de ese terrible suceso de nuestra historia. Ello revela el manto de silencio que durante mucho tiempo se tendió o se buscó tender acerca de este.
Se alegró de que hoy su libro fuera leído en los colegios y de que, así, la muerte de esos miles de trabajadores: hombres y mujeres, con niños, no quedara sepultada en el olvido, y también sirviera, al igual que hace cien años, para generar la toma de conciencia sobre la llamada "cuestión social".
Porque fue a partir de la muerte de esos sacrificados obreros, quienes efectiva y literalmente laboraban de sol a sol, que muchas de las demandas posteriores levantadas por el sector laboral se resolvieron por la vía de la negociación entre sindicatos y patrones y no por la fuerza de las armas, como ocurrió en Iquique.
Indicó Rivera Letelier que para escribir el libro había recurrido a muchas fuentes históricas. Y relató su sorpresa al enterarse de que por mucho tiempo la masacre en la Escuela Santa María había sido descrita en no pocos textos como "la batalla de Iquique". Queda claro, entonces, que no sólo se buscó ocultar los hechos ocurridos, sino también distorsionarlos, para tratar, inútilmente, de encontrar alguna justificación histórica para ese crimen.
Señor Presidente , tengo en mis manos el parte Nº 161, de 22 de diciembre de 1907 -aquí está el texto, en una fotocopia del original-, dirigido al entonces Intendente de la provincia de Tarapacá, Carlos Eastman , por el general Roberto Silva Renard , quien comienza por reconocer que calculó que
"en el interior de la escuela habría 5.000 individuos i afuera 2.000 que constituían ciertamente la parte más decidida i exaltada. Aglomerados así oían los discursos i arengas de sus oradores que se sucedían sin cesar en medio de los toques de cornetas, vivas i gritos de la multitud".
Más adelante, el reporte del general Silva Renard -es un documento histórico al alcance de cualquiera que desee verlo- señala que, tras intentar dialogar con los dirigentes, -escúchese bien-
"reuní a los jefes que me acompañaban i estudié con ellos la posibilidad de obtener la sumisión con las armas blancas introduciendo infantería con bayoneta armada que con un ataque vigoroso hacia el interior aprehendiese a todo el Comité o haciendo cargar a la caballería la turba aglomerada en el exterior. Se constató que estas operaciones no darían resultados por lo apretada i compacta que se mantenía la muchedumbre del exterior para cargarla con éxito i se vio por el contrario que un ataque de arma blanca o caballería podía dejar a la infantería i jinetes en el peligro de ser copados por los huelguistas complicándose la situación para las operaciones siguientes. Se vio por lo tanto que no había más recursos que el empleo de las armas de fuego para obtener"
"un resultado eficaz y ordenado.".
Cuando han transcurrido 100 años de la matanza, que todavía golpea con fuerza las conciencias de los trabajadores, de la sociedad chilena y del mundo, uno se estremece aún por la violencia y crudeza de los hechos, sobre los cuales se escriben hoy muchos libros, se filman películas, se hacen documentales y se plantea erigir monumentos.
Sin embargo, pareciera ser que el mejor homenaje que podemos rendir a los miles de personas que terminaron en una fosa común -sus restos están siendo rescatados hoy gracias a la labor minuciosa que realiza, no sin problemas por la falta de recursos, el Servicio Médico Legal- es asumir que nuestra propia deuda histórica con los trabajadores es la de garantizar sus derechos. Ello parte por el derecho a expresarse, a negociar colectivamente, a manifestarse y, sobre todo, a demandar un mejoramiento en las condiciones de desempeño y de vida, en la medida que siguen siendo el motor de la economía y de la sociedad, pues, como dijo Pablo Neruda , son "la sal de la tierra".
Por eso, señor Presidente , no logro comprender la decisión de CODELCO, que es la principal empresa estatal, al rechazar la incorporación de 4 mil 900 trabajadores determinada por un dictamen de la Dirección del Trabajo. No puede una entidad de esa índole, donde ocupa un cargo de Director el Ministro de Hacienda , señor Andrés Velasco , negarse a cumplir la ley que el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron, en el sentido de terminar con la subcontratación, con el abuso de tener personal de primera y de segunda categorías. A mi juicio, ello ha ocurrido en mala fecha y en mala hora.
¿Y qué se halla en curso? Un enfrentamiento que pone en cuestión la integridad del Estado, la integridad del propio Ejecutivo.
La Directora del Trabajo, señora Patricia Silva, y el Ministro del Trabajo, señor Osvaldo Andrade, afirman que la ley se debe cumplir. Pero, cuando se hace un examen de las empresas y se observa que Collahuasi, que es privada, reincorpora a sus trabajadores, mas CODELCO, que es estatal, se niega a hacerlo, cabe concluir que nos hallamos ante un conflicto entre dos Ministerios de un mismo Poder Ejecutivo.
Y cuando vemos que la solución es recurrir a la Corte Suprema, cuyos miembros son designados a proposición de la propia Primera Mandataria, se desata el caos.
¡Si los conflictos de mi Gobierno, del Gobierno de la Presidenta Bachelet, se van a resolver en los tribunales de justicia, espero que nos notifiquen, porque, en definitiva, estaríamos frente a una crisis del Ejecutivo!
Al conmemorar los 100 años de la matanza de la Escuela Santa María, en la pampa ya no hay salitreros, sino obreros del cobre desempeñándose para CODELCO que están bien remunerados, que trabajan de manera segura, que se hallan contratados y respecto de los cuales se cumple la ley. Y, junto a ellos, más de 30 mil trabajadores de subcontratistas ganan 50 por ciento menos, reciben condiciones de seguridad inferiores, pero realizan las mismas funciones, padecen los mismos riesgos, ocupan los mismos frentes de trabajo, son transportados en los mismos buses, obedecen a los mismos jefes, se les aplica el mismo reglamento de seguridad y comen en los mismos casinos. En definitiva, sin embargo, no son objeto de la misma garantía jurídica que el Estado debiera brindarles a través del cumplimiento de la normativa de subcontratación.
He querido referir los hechos ocurridos en la Escuela Santa María para señalar la grave contradicción que se presenta, después de un siglo, en una versión moderna, cual es que el Estado ya no reprime, no dispara, pero no aplica la ley.
Espero no sentir la vergüenza, como Senador de la Concertación y del Partido Socialista -el de los trabajadores-, de que el Estado, encabezado por una Presidenta socialista, no reconozca el derecho de los trabajadores de subcontratistas, establecido por el Parlamento a través de una ley de subcontratación, a ser contratados.
Aquí no estamos hablando de la petición de un Senador, de un grupo de exaltados, sino de que la ley se materialice en la práctica, tal como lo han sostenido, muy bien y enhorabuena, los Presidentes de los Partidos de la Concertación señor Camilo Escalona , señora Soledad Alvear y señor José Antonio Gómez.
Se ha sostenido y reiterado que se debe cumplir la ley; que el mejor homenaje consiste en que el Estado lo haga así siempre cuando se trata de recordar los derechos de los trabajadores. Y cuando es injusta, es preciso cambiarla. Pero aquella a que hago referencia es justa. La debatimos; la acordamos. Y exijo, señor Presidente, que se cumpla.
En caso contrario, ignoro cuál va a ser la actitud que adopten el Senado y la Cámara de Diputados, pero sí sé cuál será la mía y la de algunos parlamentarios con los que hemos conversado sobre el particular.
Desde hace mucho rato es evidente que el presidencialismo extremo, la monarquía presidencial, este régimen político que ahoga al Parlamento, tiene que terminar.
Si una ley aprobada por el Parlamento es desconocida por el Ejecutivo, surge el riesgo de una acusación constitucional. Espero ver si habrá Diputados que se atrevan a usar las herramientas que les confiere la Carta en la eventualidad de que sus decisiones, que se ciñen completamente a ese ordenamiento, sean ignoradas.
El Senado carece de esa facultad, pero puede representar los hechos al Gobierno.
Señor Presidente , solicito que mi intervención se haga llegar a nuestra querida Presidenta de la República, Michelle Bachelet, y a los Ministros de Hacienda y del Trabajo, señores Andrés Velasco y Osvaldo Andrade, respectivamente.
En mi opinión, la Primera Mandataria va a tener que tomar posición respecto de la materia. Ella es quien nombró al Presidente de CODELCO y a los dos Secretarios de Estado antes mencionados. Y cuando la cosa no funciona, debe intervenir. Y no creo que eluda su responsabilidad, porque nunca lo ha hecho: ni cuando fue Ministra de Defensa , ni cuando fue Ministra de Salud. Menos lo hará ahora en la calidad que ostenta.
Desde luego, espero que los conflictos de mi Gobierno no los resuelvan los tribunales de justicia. Y espero que la ley, a cien años de la matanza de la Escuela Santa María, sea respetada, porque no deseamos ver a los trabajadores de subcontratistas ni en movilizaciones, ni quemando buses, ni marchando en contra del Gobierno ni de la principal empresa del Estado.
Cien años después de esa tragedia, y considerando la Constitución que hoy día nos rige, la cual, por cierto, buscamos cambiar, queremos que los derechos de ese sector se respeten, porque así lo dispusieron la Cámara de Diputados y el Senado, y la ley obliga a cumplirla.
Espero que así sea.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios pertinentes, en nombre del Senador señor Navarro, conforme al Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
HOMENAJE A JUVENTUD RADICAL DE CHILE EN 90º ANIVERSARIO
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , en nombre de la bancada de Senadores del Partido Radical Social Demócrata, vengo en intervenir en razón del 90º aniversario de la Juventud Radical de Chile.
Señor Presidente , Honorables colegas:
La participación ciudadana es un concepto fundamental y clave para el fortalecimiento de nuestras instituciones políticas. Una democracia no puede estar asegurada sin el consentimiento y legitimidad otorgada por sus ciudadanos.
Chile ha ido construyendo su pasado republicano sobre la base de la activa responsabilidad de sus habitantes.
Durante buena parte del siglo recién pasado, la participación política construyó relatos y significados para toda una sociedad. La vida y la historia adquirían sentido a partir de convicciones profundas sobre determinadas ideas y pensamientos. La forma más ilustrativa de este proceso se plasmaba en el voto y en el desarrollo de álgidos debates que se sucedían al interior de los partidos políticos, núcleo por excelencia que se resumía en el interés por la república
Parece extraño dibujar esta tarde un escenario como este en la actualidad. En el prolegómeno del siglo XXI, se nos quiere presentar a una juventud chilena desinteresada, apática y distante de los temas colectivos. Hay sectores empeñados en fortalecer la imagen de una juventud indiferente; "a-política", dicen los expertos.
Sin embargo, el radicalismo ha sido y continúa siendo cuna de generaciones noveles que prosiguen abrigando y defendiendo ideales políticos enfrentados a la dura praxis de la realidad.
Hoy, ante el individualismo, los radicales abrazamos la fraternidad; ante el egoísmo y la indiferencia, propiciamos la igualdad y la solidaridad con el más desvalido; ante el tranco avasallador del mercado, alzamos la figura revitalizada del Estado.
Por todas las razones anteriormente esgrimidas, la bancada de Senadores del Partido Radical Social Demócrata ha querido rendir, en estos minutos, un breve homenaje a una de las juventudes políticas más señeras -si no la más- del país. Me refiero a la Juventud Radical de Chile, que hoy nos acompaña, a través de su Directiva Nacional y de algunos militantes, desde las tribunas.
Estos jóvenes representan la contrademostración de que frente a una modernidad sin sentido se puede alzar el romanticismo humanista, laico y racional, para que la actuación política persiga realmente el bienestar y la felicidad de todos los seres humanos.
Ellos, que nos escuchan hoy, han de saber que este desafío partió nueve décadas atrás. El 25 de agosto del 1917, el Centro de Propaganda Radical de Santiago auspició y llamó a celebrar un congreso de los elementos jóvenes del Partido con el propósito de estudiar los componentes fundamentales de la doctrina en relación con el progreso evolutivo de la ciencia, de la política y de la sociedad. En la invitación a los diferentes congresales se leía:
"el motivo determinante de esta cita, son los intereses permanentes del partido; la fuerza avasalladora y penetrante de la más pura doctrina; y el amor infinito que se siente palpitar y florecer con cada hombre de ideal por los principios del radicalismo, que encarnados en el rojo estandarte de nuestras convicciones determinan nuestro destino político"
Fue en esa instancia donde se reunieron jóvenes de todo el país, quienes elaboraron el primer Reglamento, principio básico de organicidad de cualquier asociación política, que pretendió entregar normas básicas de comportamiento y conducta, con miras a un mejor desarrollo partidario.
Fue un 22 de diciembre de 1917 cuando los 14 Centros Juveniles y diversos delegados de Asambleas a nivel nacional se reunieron en dependencias del Club Radical en Santiago para dar por iniciado el Primer Congreso Nacional de la entidad, que congregó a numerosas personalidades del quehacer partidario de la época, como el joven Diputado por la ciudad de Los Andes y futuro Presidente de Chile, el correligionario don Pedro Aguirre Cerda , en representación de la comuna de Santiago, junto a don Armando Labra Carvajal y a don Darío Salas , entre otros.
Mucho se puede decir de ese Congreso. Fueron 4 días de trabajo, intensos y arduos, en donde se examinaron variados aspectos de la vida económica, social, cultural, religiosa y educacional del país. Al revisar las actas, los discursos y los votos de las diferentes comisiones de aquel entonces, nos encontramos con temas y resoluciones que hoy se hallan más vigentes que nunca, pareciendo demostrar que los problemas de ayer todavía no tienen solución.
Parafraseando a Arnold Toynbee , esas fuentes reflejan el hecho de que el tiempo no es cíclico; más bien tiene la forma de una gran espiral donde en ciertos pasajes parecen confundirse la historia y el presente. Sin embargo, después el circuito de la espiral se aleja de los puntos que casi se interceptan, para tomar distancia y percibir que estamos siendo testigos, en cada minuto, de nuestra propia historia: única, irrepetible y particular.
En esa singularidad excepcional nace la Juventud Radical, que hoy cumple 90 años de existencia; que ha caminado junto al desarrollo y el crecimiento del país; que se ha mostrado siempre activa, laica, pluralista, fraternal y democrática; que ha contribuido al buen funcionamiento de la institución política a la que con tanto orgullo pertenece.
Ha sido esta juventud histórica la que formó a los Diputados, Senadores y Presidentes radicales que Chile ha tenido. Se trata de la juventud de un partido cuya existencia atraviesa tres siglos; que entrega a la sociedad actual, al igual que antes, profundos valores que representan el despertar de una nueva conciencia, sin violencia, afincada en el diálogo y en la fraternidad y en donde solo existe una misión inclaudicable: vencer la miseria y la desigualdad.
Chilenas y chilenos; clase media; en especial los más necesitados, escuchen: la juventud radical está de vuelta y con más fuerza que nunca.
Esa misma energía y convicción nos permiten, en esta oportunidad, solicitar a las autoridades que propicien la discusión en el Parlamento de un proyecto de ley sobre inscripción automática en los registros electorales y voto voluntario, porque el joven de hoy tiene que participar con las mayores facilidades y garantías en las decisiones de su país. También exhortamos a que se incluya nuevamente la educación cívica en la malla curricular de la educación secundaria y se impulse con voluntad política una Estrategia Nacional de Juventud, a través de la creación de un servicio público o de una subsecretaría, que potencie aún más el trabajo realizado en los últimos 17 años por el Instituto Nacional de la Juventud.
En el Nonagésimo Aniversario, los Senadores radicales queremos decir:
"la juventud radical es la encargada de mantener encendido el fuego sagrado del Partido Radical y nuestras doctrinas. Y esto porque nuestro Partido no reconoce jerarquías, círculos ni castas privilegiadas, dentro ni fuera de él; nuestro Partido considera que todos sus miembros, llámense generales o soldados, jefes o subalternos, pisan el mismo plano, gozan de los mismos derechos y prerrogativas, y por ende, todos sus actos deben ser juzgados con la misma medida. En el Partido Radical no hay torres de marfil, personalidades tabú o sagradas e intocables"
Honorables Senadores, Directiva Nacional, correligionarios: este llamado a los jóvenes que hoy nos acompañan y que acabo de leer fue pronunciado hace nueve décadas, de manera sublime, por nuestro ex Presidente de la República don Pedro Aguirre Cerda en la apertura del Congreso Nacional del Partido Radical de Chile en 1919. En sus palabras está sintetizado el desafío de una organización que avanza con paso firme y sólido hacia su primer centenario.
Por todo lo que fue, por lo que es y por lo que continuará siendo, ¡larga vida al radicalismo y a su juventud!
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Corresponde el turno del Comité Demócrata Cristiano.
No hará uso de la palabra.
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:23.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXOS
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR HORVATH, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL CON EL FIN DE AMPLIAR PLAZO PARA FORMULAR UNA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE AUTORIDADES QUE INDICA (5518-07)
Honorable Senado:
En un Estado de Derecho el principio de responsabilidad se encuentra íntimamente vinculado a la naturaleza y entidad de las potestades públicas que ejercen quienes se desempeñan en las más altas magistraturas de la República. De esta forma, quienes han o hayan ejercido tales cargos deben responder por sus actuaciones, debiendo el ordenamiento jurídico establecer un marco normativo que permita en términos realistas hacer efectiva tal responsabilidad, cosa que al día de hoy no ocurre. Lo anterior resulta particularmente relevante en el caso de la responsabilidad política del Presidente de la República, órgano al cual nuestro ordenamiento constitucional asigna las más importantes potestades.
En este punto se debe tener presente que el artículo 52 de la Constitución Política de la República establece que es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados el declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:
“a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara;
b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;
c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor
General de la República, por notable abandono de sus deberes;
d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y
e) De los intendentes y gobernadores, por infracción de la Constitución y por
los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.”
Además la norma citada agrega que las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo.
La posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad política de quien ha ejercido la primera magistratura de la República por un acotado periodo de seis meses posteriores a su expiración en el cargo, impide en los hechos que se pueda hacer valer. Si se considera que el Presidente concentra en sí amplias facultades, resulta poco realista pretender que se logran conocer cabalmente aquellos actos ilegales e inconstitucionales que haya cometido durante su periodo, dentro de seis meses posteriores a su expiración en el cargo, especialmente si quien lo suceda en el poder pertenezca al mismo partido o coalición política. Además, un término tan breve dificulta seriamente que aquellas acusaciones que se logren presentar dentro de tales plazos puedan ser realizadas previo un estudio acabado de antecedes suficientes.
De esta manera, a fin de permitir que las facultades de la Cámara de Diputados puedan ser ejercidas de manera efectiva y fundada, y que tanto quien han ejercido la Presidencia de la República respondan efectivamente por su responsabilidad política derivada de actos abiertamente ilegales o inconstitucionales, aun en el caso que se hayan esforzado por ocultarlos, es que propongo ampliar el plazo para presentar acusación constitucional en el caso de los ex Presidentes de la República a 18 meses contados desde que han cesado en su cargo.
Sin perjuicio que en la situación de los ex Presidentes de la República resulta clara la necesidad de ampliar el referido término, estimamos que también ello es necesario en el caso de los ex Ministros de Estado, de los ex Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, de los ex contralores Generales de la Republica, de los ex Generales o Almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional y de los ex Intendentes y Gobernadores, respecto de quienes propongo ampliar el plazo actual de 3 meses a 1 año contado desde la fecha de expiración de sus funciones.
Es en consideración a los argumentos señalados, que tengo en honor de presentar la siguiente:
MOCIÓN
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AMPLIA EL PLAZO PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO Y DEMAS PERSONAS QUE INDICA.
Artículo Único.-
Modifíquese el artículo 52 de la Constitución Política de la República en los siguientes términos:
a) En la letra a) del número 2) de su inciso primero, reemplácese la expresión “seis meses” por “dieciocho meses”;
b) En su inciso segundo, reemplácese la expresión “tres meses” por “un año”.
(Fdo.); ANTONIO HORVATH KISS, SENADOR
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO, LETELIER Y NARANJO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL INFANTIL (5573-07)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º y 63 numeral 3.- de la Constitución Política de la República y en el Código Penal.
Considerando:
1.- Que nuestro país ha mejorado en los últimos años, sustantivamente, sus normas penales de protección a la infancia. A las modificaciones a las disposiciones sobre delitos sexuales, han seguido diversas enmiendas en lo referido a la pornografía infantil.
2.- Que ello se enmarca en el compromiso que el Estado ha asumido en esta materia y que encuentra su punto culminante en la ratificación de la Convención de sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, que traza orientaciones generales que deben ser seguidas por toda la legislación nacional.
3.- Que, lamentablemente, todos los esfuerzos por mantener actualizada la legislación a todas las figuras criminales que pueden afectar a los menores de edad suelen dificultarse por la aplicación por parte de los agresores de nuevas técnicas, acciones o herramientas.
4.- Que, en efecto, los avances de las tecnologías de la información, la masificación de su acceso y la particular sintonía que los niños y jóvenes han demostrado con ellas, les ha puesto ante nuevos riesgos.
Así, ya se han efectuado las modificaciones legales tendientes a sancionar la pornografía infantil y su almacenamiento y difusión por estas vías.
5.- Que, sin embargo, la comunidad internacional y nacional se ha visto amenazada por una nueva práctica, consistente en el acoso de los menores a través de Internet, conocido también como child grooming.
En efecto, aprovechando las alternativas de comunicación que la red ofrece, tales como chat, mensajería de textos, foros y otras vías adultos inescrupulosos toman contacto con menores, ganándose su confianza, la que luego es utilizada para chantajearlos o determinarlos a la realización de actividades de connotación sexual.
Como se ha señalado en la doctrina y prensa internacional los pederastas han cambiado los parques, plazas y calles por el computador, accediendo a los menores por esta vía, que goza de un mayor anonimato.
6.- Que ello resulta grave tanto por las perspectivas que la Internet ofrece para este tipo de comunicaciones como por la especial vulnerabilidad de los menores, producto de su mayor credulidad y capacidad de ser atemorizados.
7.- Que creemos necesario poner a consideración del Congreso Nacional la penalización de estas prácticas, antes que los hechos muestren la existencia de situaciones de este tipo sin que nuestras normas penales tengan una respuesta adecuada.
Para ello proponemos la creación de una figura penal de carácter residual, que sin afectar la utilización de tipos ya vigentes, entregue una herramienta legal que pueda servir para sancionar conductas de este tipo cuando ellas no constituyen delitos de otra naturaleza, sea porque no hay penetración ni actividad sexual de ningún tipo, no se procure la excitación a través de imágenes u otros objetos ni exista producción de material pornográfico.
Parece importante advertir que si bien ello se realiza habitualmente a través de Internet, resulta más apropiado no excluir otros medios tales como la mensajería telefónica.
Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese el siguiente artículo 366 sexties en el Código Penal:
366 sexties: Se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo el que sin cometer ninguna de las conductas, descritas en los artículos anteriores ni otras que se castiguen con una pena mayor realizare, por cualquier medio, actos de acoso a menores de edad con el objeto de recoger de ellos imágenes o información de carácter personal o determinarlos a la realización de actividades de carácter sexual.
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Jaime Naranjo Ortiz, Senador.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA DA A INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA REGULAR EJERCICIO DEL DERECHO A REUNIRSE PACÍFICAMENTE (5583-O7)
Honorable Senado:
I. Derecho de reunión
Como es sabido, en Chile, previamente a las reuniones masivas y marchas públicas, debe solicitarse una autorización a la Intendencia respectiva. Esto es lo que ocurre tradicionalmente en las marchas que se celebran para el Día del Trabajador, y antes del 11 de septiembre.
Claramente, en el contexto de las marchas públicas, el derecho a manifestarse públicamente, en el apoyo y expresión de ideas, es una dimensión inescindible de la libertad de reunión y expresión.
Es del caso que incluso en la Alameda, frente al Palacio de La Moneda, se han autorizado manifestaciones aún en días de semana, con los debidos resguardos, posibilitando las marchas por una vía, mientras la locomoción colectiva ocupa las restantes con total tranquilidad. No obstante, de manera no suficientemente explicada, se han denegado las autorizaciones de algunas marchas de manera selectiva.
Nos parece que nuestra democracia ya ha alcanzado un grado de madurez suficiente para que los ciudadanos se expresen con los debidos resguardos. Prohibir una manifestación por decreto parece una desproporción, un acto poco razonable.
II. Constitución de la República de Chile
Es del caso que el derecho de reunión en Chile, se encuentra reconocido en la Constitución, en el artículo 19 N° 13º, que reza:
“El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”
III. Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Chilena
Es del caso que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, suscrita en noviembre de 1969 en su artículo 15, dispone: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
Como se puede ver, la palabra solo implica exclusividad de la norma legal, y exclusión del resto. Ello significa que no puede regularse un derecho fundamental por decreto, sea supremo o no. Claramente, “las disposiciones generales de policía” de que habla la Constitución chilena son normas reglamentarias, con lo que se viola el artículo 15 del Pacto de San José.
IV. Decreto Supremo 1086 publicado en el Diario Oficial el día 16 de septiembre de 1983, del Ministerio del Interior
Es del caso que este decreto es el Decreto Supremo 1086 publicado en el Diario Oficial el día 16 de septiembre de 1983, del Ministerio del Interior, que regula las Reuniones Públicas. Este decreto fue elaborado durante la Dictadura, y su objetivo era justamente limitar de manera excesiva el derecho de reunión, a efectos de evitar la justa protesta social en contra de las violaciones a los DDHH.
Este decreto debería ser derogado por otro Decreto Supremo, y en el fondo, las normas relativas al derecho de reunión deberían quedar entregadas a una ley, emanada del Congreso Nacional, la que discutida por todas las fuerzas políticas y escuchando a la ciudadanía, tenga una legitimidad tanto formal como material.
El Decreto Supremo 26 del 2001, de la Segpres, que regulaba el derecho de acceso a la información pública también fue derogado. Claramente, regular este derecho por decreto, que de acuerdo a los dictámenes y la jurisprudencia del sistema interamericano de DDHH, se encuentra ligado a la libertad de expresión, no se ajusta a las disposiciones expresas de este tratado suscrito y ratificado por Chile.
V. Contradicción entre la Constitución y los tratados internacionales.
Asimismo, la Constitución actual, que entrega la regulación del derecho a reunión por decreto, no puede ser un óbice a la postura que defendemos en esta carta, pues la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de 23 de mayo de 1969, también suscrita y ratificada por Chile, señala que su parte III, en el artículo 26, que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
Por su parte, el artículo 27 del mismo tratado dispone que “El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.
El artículo 46 señala que sólo se podrá alegar una norma de derecho interno, contra el cumplimiento de un tratado, cuando este haya sido aprobado violando gravemente el procedimiento establecido en la ley de un Estado, lo que no es pertinente al caso que venimos en denunciar a Ud.
Por ende, queda clara no sólo la inconstitucionalidad del mencionado Decreto Supremo 10. 086, sino también la antijuridicidad de la Constitución, confrontada con el Pacto de San José.
VI. Constituciones Comparadas:
Como se puede ver, en las Constituciones latinoamericanas, se consagra el derecho a reunión sin permiso previo, a lo más con previo AVISO a la autoridad administrativa, sin otro requisito, y por supuesto, sin entregar esta regulación a la ley [1].
1. BOLIVIA: Artículo 7.- “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (…) c. A reunirse y asociarse para fines lícitos y pacíficos”.
2. BRASIL: Art.5º- (…) XVI- “todos podem reunir-se pacificamente, sem armas, em locais abertos ao público, independentemente de autorização, desde que não frustrem outra reunião anteriormente convocada para o mesmo local, sendo apenas exigido prévio aviso à autoridade competente;...”
3. COLOMBIA: Artículo 37.- “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.
4. COSTA RICA: Artículo 26.- “Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.
Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley”.
5. ECUADOR: Artículo 23.- “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: (…) La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos”.
6. EL SALVADOR: Artículo 7.- “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación. Se prohibe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.
7. GUATEMALA: Artículo 33.- “Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público”.
Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.
Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente”.
8. HONDURAS: Artículo 79.- “Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público”.
9. MÉXICO: Artículo 9. “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.
10. NICARAGUA: Artículo 53.- “Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio de este derecho no requiere permiso previo”.
Artículo 54.- “Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley”.
11. PANAMÁ: Artículo 38.- “Los habitantes de la República tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.
La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este hecho, cuando la forma que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de derechos de terceros”.
12. PARAGUAY: Artículo 32.- “Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley”.
13. PERÚ: Artículo 2.- “Toda persona tiene su derecho: A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”.
14. REPÚBLICA DOMINICANA: Artículo. 8.- “Se reconoce (…): La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres”.
15. URUGUAY: Artículo 38.- “Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos”.
16. VENEZUELA: Artículo 52.- Artículo 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Reemplázase en el inciso segundo del artículo 19 N° 13º de la Constitución Política de la República, la fórmula “las disposiciones generales de policía”, por la fórmula “la ley”.
(FDO.); ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A EJERCICIO DE ACCIÓN DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO CON EL FIN DE RESGUARDAR UN INTERÉS DIFUSO O DERECHO COLECTIVO (5584-07)
Honorable Senado:
I. Nulidad de derecho público: Actividad del estado y principio de legalidad
La actividad de los órganos del Estado debe someterse a la Constitución y la ley. Este principio es el que se denomina principio de legalidad de los actos de los órganos del Estado. Esto se aplica tanto a al Poder Ejecutivo, como a los poderes legislativos y judicial.
Asimismo, las autoridades que hayan cometido actos contrarios a la ley, también se hacen responsables de su actividad, sea civil o patrimonial, como también criminal, esta respecto de las autoridades como personas naturales. Ello no quita que existan responsabilidades de índole administrativa o funcionaria, de acuerdo a los estatutos particulares de los órganos de que se trate.
La acción de nulidad de Derecho Público se encuentra instituida en la Constitución Política de la república, artículo 7°, incisos 2° y 3°.“Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”
Tal como señala una sentencia judicial: “En nuestro ordenamiento, la nulidad de Derecho Público no sólo encuentra consagración en la Constitución, sino que dentro de las "Bases de la Institucionalidad" como una garantía del Estado de Derecho, destinada a poner a disposición de los particulares un instrumento de protección frente al actuar ilegal del Estado. Bajo la expresión órganos del Estado que nuestro ordenamiento emplea, quedan comprendidos: la Administración, los Órganos Judiciales, Parlamentarios y otros, todos los cuales deben obligatoriamente actuar subordinados al Derecho, esto es, investidos legalmente, dentro de su competencia, en la forma prescrita por la ley y bajo prohibición de asumir otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido”.
No obstante, la nulidad de derecho público se ha intentado judicialmente respecto de los actos de la administración del Estado, pero no del poder judicial o del poder legislativo. Esto, en parte, por que los modos de impugnar una resolución judicial están predeterminados en las mismas leyes que norman la regularidad de un proceso judicial, sin perjuicio de que los actos no jurisdiccionales del poder judicial podrían perfectamente ser impugnados de nulidad. Respecto a los actos del poder legislativo, tampoco se ha recurrido usualmente a la nulidad de sus actos. No obstante, teóricamente podría hacerse, por ejemplo, si en la tramitación de un proyecto de ley se viola alguna disposición legal o constitucional sobre la tramitación de una ley, por ejemplo.
II. Problemas de la acción de nulidad de derecho público: legitimidad activa e interés
El Código de Procedimiento Civil, contiene las denominadas “Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento”, aplicables a todo juicio que no se encuentre normado por leyes especiales, como es el caso de la nulidad de derecho público. El artículo 23, del Libro Primero, del Código mencionado, entre esas normas, dispone:
“Los que sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.
Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos.
Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior”.
Como señala el abogado Rodolfo Aldea Moscoso: “Así, sólo excepcionalmente, y mediando texto expreso de ley que lo autorice, es posible que una persona cualquiera, que no tiene “interés actual”, en el sentido de tener “comprometido un derecho”, puede ejercer válidamente ciertas y determinadas acciones. Es por ello que, cuando el legislador ha querido apartar ciertas acciones de aquella norma general, lo ha dispuesto expresamente. Es lo que acontece, por ejemplo, en el caso de la denuncia de obra ruinosa y en el llamado Recurso de Amparo Económico establecido por la ley 18.971, de 1990, que en su Artículo Único dispone expresamente que: “ Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, N° 21, de la CPR” y agrega explícitamente que “El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados”.
Por consiguiente, para que acciones de esta clase puedan prosperar, el actor debe necesariamente cumplir, como en toda acción, con el requisito de procesabilidad de tener “interés actual en sus resultados”, entendiéndose que lo hay siempre que “exista comprometido un derecho” y no una mera expectativa. Y como no existe ninguna norma constitucional ni legal que conceda expresamente, y por excepción, acción popular para deducir acciones de “nulidad de derecho público”, ellas se rigen, en consecuencia, por la norma general antes señalada” [1].
La fiscalización ciudadana requiere que esta acción de nulidad pueda ser presentada más allá del afectado directo o víctima del acto nulo. Incluso, para alegar nulidades en materia medioambiental, cuando no se vulneran directamente los derechos de nadie, como en el caso de la desafectación de áreas protegidas por decreto, violando la Convención de Washington sobre áreas protegidas, si es el mismo Fisco el que desafecta, ¿bajo qué título un particular podría alegar la nulidad de derecho público en juicio? Debería conformarse con la invalidación administrativa, aquella que puede ser solicitada por vía de la Ley de Procedimientos Administrativos, y que en definitiva queda en manos de la misma administración del Estado? ¿Puede un habitante de Santiago alegar que la desafectación ilegal e inconstitucional de un área protegida es nula? ¿lo aceptaría tan facilmemte un juez apegado a la “letra de la ley”? Ante la duda preferimos legislar, y solucionar la duda de la redacción “excesivamente abierta” de la Constitución.
Asimismo, otro buen ejemplo lo puede otorgar la probidad pública si se dicta un decreto visado por Contraloría inclusive, que a juicio de alguien pueda vulnerar la probidad pública. ¿Cómo probar que la afectación ilegítima e ilegal de las arcas fiscales pueda constituir un “interés actual” de un particular cualquiera, en línea con la interpretación que a esta frase le da la jurisprudencia?
En el fondo, los intereses difusos y derechos colectivos, aquellos intereses jurídicos relevantes, como el medio ambiente, la probidad pública, los derechos indígenas, los derechos del consumidor, entre otros, sobre los cuales es muy difícil acreditar la titularidad o la calidad de víctima, son aquellos que no pueden ser protegidos por acciones de nulidad de derecho público, salvo que lo haga una “víctima directa”. Y como los actos contra estos intereses son en contra de todos, generalmente, son considerados como cometidos en contra de nadie.
Creemos que aquí vale el “mal de muchos consuelo de tontos”. Es por ello que respecto de estos derechos, la nulidad de derecho público debe ser regulada por ley, y estableciendo la técnica legislativa para demandar la nulidad por estos derechos, y por aquellos que sean de difícil tutela ciudadana, por las dificultades técnicas comentadas.
Pero debemos enfrentar un nuevo problema: La acción de nulidad está reglada en la Constitución: ¿ello obsta a que la ley pueda reglarla complementariamente?. La respuesta es NO.
III. La acción constitucional de Amparo Económico
El Recurso de amparo económico es una acción que protege la libertad establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, que es la libertad de desarrollar libremente actividades económicas lícitas, o el derecho a emprender.
Este artículo dispone sólo respecto del derecho protegido, sin mención alguna a las acciones de tutela del mismo derecho o a las normas procesales para tramitarlas:
“El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.
En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;”
El silencio del constituyente no ha impedido que el legislador haya abundado en normas especiales sobre los detalles de dichas acciones y la forma de tramitarlas. Así, la acción de amparo económico se encuentra establecida en el artículo único de la ley Nº18.971, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 10 de marzo de 1990. Dicha ley establece que tal acción es una acción popular, esto es, el legitimado activo de la acción puede ser cualquier persona del pueblo, la cual no necesita tener un interés actual en los hechos denunciados. El plazo para interponer esta acción es de seis meses contados desde que se produjo la violación del derecho establecido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución. El tribunal que conoce dicha acción en primera instancia es la Corte de Apelaciones respectiva.
Vemos entonces que la práctica constitucional no prohíbe al legislador crear acciones de tutela específica de derechos aún en el silencio del constituyente.
IV. El recurso Constitucional de Amparo
El recurso constitucional de amparo se encuentra establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la que dispone:
Artículo 21.- “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.
El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.
Como podemos ver, a diferencia de la acción de amparo económico, el recurso de amparo lo encontramos instituido en la misma Constitución. Sin perjuicio de ello, la ley también complementa la regulación del mismo recurso.
Los artículos 306 al 317 bis del Código de Procedimiento Penal abundan en ella, estableciendo normas de procedimiento, plazos, entre otros. El Código Orgánico de Tribunales en su art. 69, consagra que tendrán preferencia para su vista dicho recurso.
Vemos entonces, que la práctica constitucional no impide que se regule por ley inclusive la tramitación de un recurso o acción constitucional establecido en la Carta Fundamental.
V. Propuesta legislativa
A nuestro juicio, y siguiendo la línea lógica del proyecto, la legitimación activa y el interés actual no pueden ser obstáculos para la interposición de la acción de nulidad de derecho público.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único
“La acción de nulidad de derecho público establecida en el artículo 7 de la Constitución política de la República de Chile, podrá se denunciada por cualquier persona. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados, pero sí requerirá acreditar actuar en la defensa de algún interés difuso o derecho colectivo, como la probidad pública, la defensa del medioambiente, los derechos indígenas, los derechos del consumidor, la defensa del patrimonio cultural, los ligados a la educación pública, entre otros.
Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”.
(FDO.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA DA A INICIO A UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REBAJA A DIECISÉIS AÑOS EL REQUISITO DE EDAD EXIGIDO PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE CIUDADANO (5585-07)
Honorable Senado:
I. Introducción:
El sufragio es en el derecho civil y constitucional a votar y la forma de provisión de cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.
Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones, a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñadas a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos.
Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio.
1. Tipos de sufragio
- Sufragio universal: es la extensión del derecho a votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social.
- Sufragio femenino: es la consecución de la igualdad con los hombres en el derecho a votar. Fue la meta de las sufragistas occidentales, que dirigieron un movimiento liberal y democrático muy importante a principios del siglo XX, y por la que protestaron enérgicamente durante muchos años hasta conseguirlo.
- Sufragio masculino: es el concepto opuesto al anteriormente citado. Consiste en la restricción del sufragio universal sólo a votantes masculinos.
- Sufragio igual: es un término que a menudo suele confundirse con sufragio universal. Consiste en darle a cada ciudadano un solo voto, que tiene un valor de resultado igual al de cualquier otro elector, independientemente de sus ingresos, riqueza o posición social.
- Sufragio censitario: se opone al sufragio igual. Es todo aquel sufragio limitado a las personas incluidas en un censo restringido. Esto no es incompatible con el sufragio universal.
- Sufragio obligatorio: con este sistema, la ley impone al ciudadano elector el deber de votar. Australia, Argentina y los países bajos son ejemplos de paises en los que se practica este tipo de sufragio.
2. Sufragio censitario
Por sufragio censitario (o restringido) se denomina cualquier sistema electoral que establece como requisito y derecho a voto activo o pasivo que los ciudadanos que cumplan determinados requisitos que afectan a su condición social. Estos generalmente son económicos (como la posesión de un determinado nivel de rentas u oficio) o relacionados con el nivel de instrucción (leer y escribir) o social (pertenencia a determinado grupo social) o estado civil (casado). El sufragio censitario también puede conllevar en algunos casos el que algunos ciudadanos, si reúnen ciertas condiciones, dispongan de más de un voto. Lo contrario es el sufragio universal que no establece condiciones salvo mayoría de edad y ciudadanía. El sexo masculino fue la única restricción hasta después de la Segunda Guerra Mundial en Europa, si bien en países de amplia tradición democrática, como Suiza, el derecho universal de voto para ambos sexos no se obtuvo hasta el año 1970.
El sufragio censitario es la primera norma que se establece para calificar los electores y elegidos. Las revoluciones norteamericanas, francesas y la independencia de Sudamérica fueron las primeras en establecer dichos mecanismos. En el caso de Sudamérica el sufragio censitario existió en la mayoría de los países hasta la década de 1910 cuando se estableció como único requisito el leer y escribir con lo cual se duplicó el cuerpo de electores.
3. Formas de exclusión del sufragio
Históricamente encontramos las siguientes razones para excluir personas del derecho a sufragio:
- Raza o grupo étnico
- Género
- Clase social
- Edad
A pesar del impulso del sufragio universal, todas las democracias modernas requieren a sus votantes una edad mínima para ejercer este derecho. Los jóvenes por debajo de la edad mínima para votar constituyen entre un 20 y un 50% de la población en algunos países, y no tienen representación política. Las edades mínimas para votar no son uniformes en todo el mundo, y fluctúan dependiendo de cada país (y hasta de cada región dentro de un mismo país), normalmente entre los 15 y los 21 años.
Hoy en día, en muchas democracias, el derecho al voto está garantizado como un derecho de nacimiento, sin discriminación de raza, etnia, clase o género. Sin ningún tipo de examen descalificador (como la no alfabetización), los ciudadanos por encima de la edad mínima requerida en un país pueden votar con normalidad en las elecciones. Los residentes extranjeros pueden votar en las elecciones locales en algunos países (como por ejemplo, los miembros de la Unión Europea o la Commonwealth).
Ahora bien, en países que se muestran como ejemplos de la democracia, podemos encontrar odiosas limitaciones al derecho a sufragio, que e Chile no pasarían el examen de constitucionalidad. Así por ejemplo, en los EEUU las elecciones presidenciales representan una batalla para la inscripción de los electores.
Los artistas más famosos se organizan para hacer una campaña nacional para ayudar a los miles y miles -nadie puede saber cuántos son- de ciudadanos a que pudieran llegar a ser reconocidos como electores Desde Bárbara Streisand hasta Michael Moore recorrieron el país recaudando fondos y haciendo campañas para ayudar a las cifras incalculables de norteamericanos que no pueden autoinscribirse voluntariamente, que un procedimiento caro y engorroso: Uno tiene que averiguar dónde está la oficina de inscripción; tiene que llenar un formulario con una solicitud; tiene que llevar fotografías y supuestamente van a revisar si aparece inscrito o no; tiene que esperar que lo llamen para presentarse otra vez allí; en el caso de que haya sido aceptado como elector, tiene que recoger su documentación. Por todo eso, hay que pagar. Y además hay que dejar de cobrar porque todo eso se hace, por supuesto, en días laborables, en horas de trabajo [1].
Lo que queremos hacer en este proyecto de ley es reconocer el derecho a voto desde los 16 años. Esto dará más facilidad a los jóvenes a participar de la democracia. Chile es u ejemplo reparticipación democrática, y es necesario otorgar aún más facilidades para el voto, ampliar este derecho, y asumir la nueva realidad juvenil, que reclama espacios, y no sólo ha demostrado madurez política, sino que se le ha impuesto un estándar de responsabilidad social, política y jurídica desde mucho antes de su mayoría de edad.
II. Derecho a sufragio en el derecho comparado
Ahora veremos los textos de las Constituciones de varios países del mundo y en algunos casos, sus leyes electorales, para determinar la edad en que reconocen el derecho a voto:
1. Albania:
Articulo 45 de su Constitución:
“1. Every citizen who has reached the age of 18, even on the date of the elections, has the right to elect and to be elected”.
2. Alemania
Articulo 38 de su Constitución:
“2. Tendrán derecho a votar quienes hayan cumplido dieciocho años de edad y seran elegidos quienes hayan cumplido la edad en que este fijada la mayoría de edad legal (Volljahrigkeit)”.
3. Argentina
Artículo 37 de su Constitución
“Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
Código Electoral Nacional de Argentina. Decreto No. 2.135/83, del 18 de Agosto de 1983. Artículo 1.- Electores.
“Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”. [2]
4. Bolivia
Artículo 220 de su Constitución
“Son electores todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación, sin más requisito que su inscripción obligatoria en el Registro Electoral. En las elecciones municipales votarán los ciudadanos extranjeros en las condiciones que establezca la ley”.
5. Brasil
Artículo 14 de su Constitución.
“A soberania popular será exercida pelo sufrágio universal e pelo voto direto e secreto, com valor igual para todos, e, nos termos da lei, mediante:
I. - plebiscito;
II. - referendo;
III. - iniciativa popular.
- 1.º O alistamento eleitoral e o voto são:
I. - obrigatórios para os maiores de dezoito anos;
II. - facultativos para:
a. os analfabetos;
b. os maiores de setenta anos;
c. os maiores de dezesseis e menores de dezoito anos”.
6. Chile
Artículo 13 de su Constitución:
“Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”.
7. Costa Rica
Artículo 93 de su Constitución
“El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil”
Ley No. 1536
Artículo 1. “Son electores todos los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de dieciocho años e inscritos en el Departamento Electoral del Registro Civil, con excepción de los siguientes:
Los declarados judicialmente en estado de interdicción; y
Los que sufran sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos” [3].
8. Ecuador
Artículo 27 de su Constitución
“El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.
Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho”.
9. Guatemala
Artículo 136 de su Constitución
“Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:
d. Elegir y ser electo”
Ley Electoral y de Partidos Políticos. Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 2. Ciudadanía. “Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de dieciocho años”.
10. Paraguay
Artículo 120 de su Constitución
“Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años”.
11. Perú
Artículo 31 de su Constitución
“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.
Ley Orgánica de Elecciones:
Artículo 9. “Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años”.[4]
12. República Dominicana
Artículo 88 de su Constitución
“Es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio. El voto será personal, libre y secreto”.
Ley Electoral (No. 275-97)
Artículo 39.- “El Registro Electoral consistirá en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo y ciudadano dominicano que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio y, además, en la inscripción de los menores que vayan a cumplir 18 años de edad antes o en la fecha de las más próximas elecciones”.
13. Estados Unidos
Amendment XV (1870) Section 1. “The right of citizens of the United States to vote shall not be denied or abridged by the United States or by any State on account of race, color, or previous condition of servitude”.
Amendment XXVI (1971)
Section 1. The right of citizens of the United States, who are 18 years of age or older, to vote, shall not be denied or abridged by the United States or any state on account of age”.
14. Venezuela
Artículo 64 de su Constitución:
“Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política”.
15. Nicaragua
Artículo 2 de su Constitución
“La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo, por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes”.
Ley Electoral de Nicaragua, promulgada el 19 de Enero de 2000 y publicada el 24 de Enero de 2000
Artículo 30. “El sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, es un derecho de los ciudadanos nicaragüenses, que lo ejercerán de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. Son ciudadanos, los nicaragüenses que hubieren cumplidos los dieciséis años de edad” [5].
16. Cuba
Ley Electoral
Articulo 5. “Todos los cubanos, hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen”.
III. Propuestas de rebaja de edad para el derecho a sufragio en el extranjero
1. Argentina
El Gobierno porteño decidió adelantar la difusión de la llamada Ley de la Juventud. Esta iniciativa, entre otros puntos, propone bajar de 18 a 16 años la edad para poder votar autoridades de las comunas. De prosperar el proyecto, unos 70 mil jóvenes se incorporarían a la actual masa de votantes porteños. Desde hace meses, la legislatura también discute un proyecto para bajar el tope de edad.
"Este Gobierno cree que los derechos de los jóvenes deben ejercerse, pero también ellos deben cumplir sus responsabilidades. Darles el derecho a votar forma parte de esto", explicó a Clarín Gabriela Cerruti, ministra de Derechos Humanos porteña.
Según el proyecto, el voto para los chicos de 16 y 17 años "no será obligatorio". La expectativa oficial es que "el voto 16" pueda ejercerse lo más pronto posible”.
2. España – Asturias:
En abril de 2004, el Partido IU-BA propuso para el electorado más joven, la formación incluye el reconocimiento del derecho al voto desde los 16 años ya que a esa edad "concluye la enseñanza obligatoria y se puede acceder legalmente al mundo laboral".[6]
Izquierda Unida, ERC y varios dirigentes socialistas han planteado la propuesta de conceder el derecho al voto a partir de los 16 años. Quienes defienden esta rebaja en la mayoría de edad política la argumentan sobre la coherencia de que hoy por hoy esos 850.000 españoles pueden ya trabajar y pagar impuestos, de modo que no parece lógico considerarlos maduros para lo laboral e inmaduros para lo electoral. Además, sociólogos y expertos en educación consideran que se trata de la generación “más informada, alfabetizada e independiente de la historia, amén de la primera que ha mamado los principios democráticos”. El derecho al voto sin duda les llevaría a interesarse mucho más por la política.
Los argumentos a favor de esta medida, basados en la coherencia entre deberes y derechos, son rotundos. Surgen más dudas si tenemos en cuenta otras referencias de tipo formativo o psicológico. Pero también conviene reconocer que tener veinte, cuarenta u ochenta años no exime del riesgo de ser inmaduro o hasta un perfecto y maduro imbécil, lo cual no anula el derecho al voto.[7]
3. Bolivia
El Presidente Evo Morales propone a la Asamblea Constituyente que a partir de los 16 años los bolivianos puedan votar y desde los 18 tener la posibilidad de postularse a cualquier cargo electivo para constituirse en una autoridad nacional o municipal.
El Mandatario hizo este anuncio durante el acto del relanzamiento del Programa Nacional de Alfabetización "Yo sí puedo", que se realizó en febrero en el Coliseo de La Coronilla, de la ciudad de Cochabamba, a donde asistieron jóvenes estudiantes de diferentes colegios de esa capital.
"Después de debatir con los movimientos sociales del campo -dijo el Mandatario- especialmente, con algunos sectores urbanos hemos decidido mantener ante la Asamblea Constituyente que los jóvenes a partir de los 16 años tengan derecho al voto. Pero también nos planteamos no solamente esperar 20 años para ser electos como autoridad municipal, nacional, sino a partir de los 18 años como autoridades, alcaldes, concejales o parlamentarios".
El jefe de Estado también recordó que la Carta Magna actual señala que para ser diputado se debe tener 25 y para ser senador o presidente de la República 35.
Sin embargo, consideró que el voto a partir de los 16 años y la postulación a cualquier cargo electivo desde los 18, convertirá a la juventud boliviana en el presente del país [8].
IV. Panorama nacional
1. La Ley que rebaja la edad para participar en Juntas de Vecinos a los 14 años.
La Ley Nº 20.131 que “Reduce la edad para participar en juntas de vecinos”, (publicada en el Diario Oficial el 17/11/06), le otorga a los jóvenes el derecho participar en Juntas de Vecinos y a votar en ellas desde los 14 años.
La moción que inició esta reforma legislativa señala que la población etárea de 15 a 29 años representa el 24% del total del país. Este grupo considera que la participación no necesariamente tiene su lugar en la acción política o en el registro electoral; antes bien, se expresa igualmente en acciones orientadas a otros intereses en los que, según los resultados de la III Encuesta de la Juventud, participa aproximadamente el cincuenta por ciento de la población joven.
Agrega que en el mundo de hoy la participación ciudadana es fundamental y puede ser movilizada conjuntamente con el sector público en el logro de determinados objetivos y metas de desarrollo, de donde es de gran importancia crear ambientes y culturas propicias para el involucramiento juvenil mediante normativas y mecanismos adecuados.
Finaliza señalando la moción que del contexto anterior emergió el Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana en el Ámbito de las Políticas y Programas Públicos, del Gobierno del ex Presidente Lagos, orientado a reforzar la participación ciudadana y la sociedad civil.
2. La Ley de Responsabilidad Penal Juvenil
La Ley Nº 20.084 (publicada en el Diario Oficial el 07/12/05), que “Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal”, instituye por primera vez en Chile un sistema de justicia exclusiva para aquellos jóvenes entre los 14 y 18 años que infrinjan la legislación penal.
Elimina la figura del discernimiento para cometer delitos (si un menor entre 16 y 18 años tuvo o no plena conciencia al momento de infringir la ley) y establece la construcción de recintos para que los adolescentes cumplan las sanciones privativas de libertad.
Parte de los centros proyectados son de régimen cerrado. En ellos se cumplirán las penas más graves, de 5 a 10 años de prisión, junto a un programa de reinserción. Los otros centros son semicerrados, para penas de 61 días a tres años.
El proyecto, además de fijar un inédito sistema de responsabilidad penal para los jóvenes de 14 a 18 años, crea instancias de rehabilitación, seguimiento y protección a los menores para instarlos a abandonar la delincuencia. Hay que notar que se exige, en la aplicación de esta futura ley, tomar en consideración todos los derechos y garantías que otorgan la Constitución y las convenciones internacionales de protección al menor.
Para los delitos de robo con homicidio, homicidio con secuestro, homicidio con violación y robo con violación, habrá una pena máxima de internación en recintos cerrados de diez años para jóvenes entre 16 y 18 años, con la posibilidad de que el juez ordene internación en un régimen semicerrado. Para los menores de 16 y mayores 14 años, el máximo de la penalidad por estos cuatro delitos será de cinco años y también el juez podrá optar por un régimen semicerrado.
En el caso de delitos cuya pena va entre los 541 días a 3 años de cárcel se incorpora la figura de libertad asistida, donde habrá prestación de servicios a favor de la comunidad y monitores que se encargarán de hacer un seguimiento que permita al joven abandonar la vida de delincuencia. Además se incluyen programas de prevención y rehabilitación de alcohol y drogas, y la obligación de que el mencionado monitor incorpore al joven a la vida escolar.
En caso de delitos flagrantes, las policías de Carabineros e Investigaciones deberán poner a los menores a disposición del juez de garantía en un plazo máximo de 12 horas. El menor sólo podrá declarar ante un fiscal con la asistencia de un abogado defensor.
Este proyecto se ha retrasado a la falta de establecimientos de régimen semicerrado en seis regiones para el cumplimiento de las penas de los menores de 18 y mayores de 14 años. Además, el Ejecutivo no quiere una aplicar esta ley de manera gradual, aplicarla de una sola vez en todo el país. Sin perjuicio de ello, la cuestión es innegable: ¿cómo es posible que un joven de 16 años pueda ser penalmente responsable, pero no votar?
3. El Parlamento juvenil
El Parlamento Juvenil fue una instancia en la que participaron 120 presidentes de centros de alumnos de liceos y colegios de Enseñanza Media que representan a los diversos distritos electorales del país. Por cada distrito resultan dos estudiantes electos. Ellos son los que tendrán la oportunidad de sentarse en la Cámara de Diputados en Valparaíso en dos ocasiones cada año. Fue creado en 1998.
Su objetivo principal fue brindar una instancia en donde los adolescentes pudieran debatir aquellos temas que les interesan y presentar propuestas que sean contempladas en los proyectos de ley de los verdaderos parlamentarios.
Siempre hubo ciertas quejas respecto del real alcance que tuvieron las propuestas enviadas por los jóvenes a las distintas comisiones parlamentarias.
El logro que se ha transformado en el emblema del Parlamento Juvenil es haber influido en la ley que establece el derecho a la educación de las jóvenes embarazadas. Las reiteradas acciones que ellos lideraron en pro de que estas no fueran expulsadas de los colegios determinó en gran medida que el proyecto, presentado originalmente por el diputado Sergio Elgueta, no fuera archivado en el Senado y obtuviera un trámite más rápido.
También lograron incluir en algunas mociones legislativas otros aspectos como la no discriminación en la educación y el aumento de las horas destinadas al deporte en los programas escolares.
Los jóvenes de la época se quejaron de que nadie los llamó a participar en temas como la modificación de Prueba de Aptitud Académica.
Modificaciones a la PAA, la no discriminación en diferentes ámbitos educacionales, aumentar las horas de educación física en los programas escolares, prevenir y educar frente al alcoholismo y el consumo de drogas, proteger el trabajo infantil y fomentar la creación de nuevos espacios para la expresión cultural son algunos de las áreas por las que lucharán en este período legislativo.
Además, el PJ se constituyó como uno de los únicos organismos juveniles que concentra la participación a nivel nacional de los estudiantes de la enseñanza escolar [9].
No obstante, el PJ fue clausurado, pues en palabras de la presidenta de la Corporación de la época, Adriana Muñoz, "se observó una absoluta transgresión a la disposiciones reglamentarias y se sobrepasó la idea original de abrir la Cámara y las comisiones a los jóvenes para que conocieran cómo funciona el Congreso".
Dijo que también se detectaron conductas reñidas con la moral en algunas de las actividades realizadas por los integrantes del Parlamento Juvenil, por ejemplo, una fiesta en la piscina de un hotel de Reñaca.
Agregó que hubo miembros de la instancia que visitaron diversas embajadas para firmar acuerdos de financiamiento para una serie de actividades que están fuera de las permitidas en el reglamento [10].
Más que conductas reñidas con la ética, vemos en esto una crisis de la institucionalidad y los espacios reconocidos a los jóvenes. Hay poca tolerancia, pero también falta de visión, toda vez que la clausura del Parlamento Juvenil provocó finalmente la rearticulación de los liderazgos juveniles en las organizaciones que generaron la legítima paralización denominada “Revolución Pingüina”.
4. La “revolución de los pingüinos”
La movilización estudiantil de 2006 corresponde a una serie de manifestaciones realizadas por estudiantes secundarios de Chile entre abril y junio de 2006 y reactivadas entre septiembre y octubre del mismo año. Esta movilización es conocida informalmente como Revolución de los pingüinos, debido al tradicional uniforme utilizado por los estudiantes.
Se estima que más de 100.000 estudiantes de más de 100 colegios del país se encontraban en movilizaciones el viernes 26 de mayo, antes del paro nacional de estudiantes convocado para el 30 de mayo, el cual habría contado con una adhesión de más de 600.000 escolares, convirtiéndose en la mayor protesta de estudiantes en la historia de Chile, superando a las producidas en 1972 durante el gobierno de Salvador Allende y su proyecto de la Escuela Nacional Unificada y durante los años 1980 contra las políticas educacionales del Régimen Militar.
Estas movilizaciones abarcan diversos reclamos planteados por los estudiantes, entre los que destacan:
- Derogación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
- Fin de la municipalización de la enseñanza.
- Estudio y reformulación de la Jornada Escolar Completa (JEC).
- Gratuidad de la Prueba de Selección Universitaria (PSU).
- Pase escolar gratuito y unificado.
- Tarifa escolar gratuita en el transporte escolar para la Educación Media
El 1 de junio, la presidenta Michelle Bachelet se dirigió a la nación en cadena nacional voluntaria de radio y televisión anunciando nuevas medidas para mejorar la calidad y el acceso a la educación, las que satisfacían en gran medida las demandas de los estudiantes. Sin embargo, la Asamblea Nacional Estudiantil rechazó las propuestas del gobierno y convocó a un nuevo paro nacional el día lunes 5 de junio. Tras este paro, el movimiento perdió fuerza y finalmente los estudiantes anunciaron el fin de la principal ola de movilizaciones el día 9 de junio, las que serían posteriormente retomadas en los meses posteriores sin el mismo éxito.
Como es sabido, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (Ley Nº 18.962), debatida durante 7 años, fue promulgada el 7 de marzo de 1990 por el dictador Augusto Pinochet y publicada el día 10 de marzo, un día antes del fin del Régimen Militar y, a pesar de diversas críticas generadas principalmente por estudiantes y profesores e incluso de miembros de la gobernante Concertación, se ha mantenido prácticamente intacta durante más de 16 años. Dicha ley establece, entre otras normas, que el rol del Estado en la educación corresponde sólo a la de un ente regulador y protector, delegando la responsabilidad de educar a corporaciones privadas, y reduce la participación de grupos de estudiantes y funcionarios no-académicos de los establecimientos de educación en las decisiones que se toman relativo a éstos. Por otro lado, se da libertad casi total para el establecimiento de centros educacionales exigiendo requisitos mínimos y no se establecen medidas reguladoras básicas, en síntesis, permite la “libertad de educación”, donde privados pueden crear establecimientos educacionales como universitarios.
Durante la década de los años 1990, uno de los principales objetivos que asumieron los gobiernos de la Concertación fue la Reforma Educacional concretada durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, uno de cuyos principales pilares era la Jornada Escolar Completa (JEC). Sin embargo, durante la última década la calidad de la educación ha caído a niveles preocupantes a pesar del altísimo gasto que se ha hecho en la educación pública. Por otro lado, de acuerdo a algunos estudios, la JEC no ha sido implementada de manera correcta ni ha logrado surtir los efectos esperados.
Durante los años 2000, un nuevo foco de lucha estudiantil surgió con respecto a la situación del transporte escolar y el cambio de la Prueba de Aptitud Académica, las que generaron diversas movilizaciones siendo la más fuerte la del año 2001 conocida como “Mochilazo”. Si bien cada año se lograron ciertos acuerdos menores y se establecían mesas de diálogo entre los centros de alumnos y el Ministerio de Educación, nunca se lograron resoluciones definitivas con respecto a temas sobre la calidad de la educación. De ahí, el caldo de cultivo para la “Revolución Pingüina” estaba cada vez más maduro.
La movilización en sí logró instalar en el debate público el mejoramiento urgente de la calidad educacional chilena mas los efectos concretos solamente podrían ser analizados con una perspectiva a largo plazo.
Uno de los principales efectos de la movilización fue la revalorización del movimiento secundario que había sido postergado durante gran parte de la Transición. Durante muchos años (principalmente desde los años 1990) se consideró a la juventud chilena como un grupo etáreo apático, egoísta y sin interés por la política, caracterizado por la frase "no estoy ni ahí" (que significa "no me interesa"). Esto se ha reflejado, por ejemplo, en que cerca de 3 de cada 4 ciudadanos de hasta 24 años no estaban inscritos en los registros electorales. Sin embargo, la revolución de los secundarios invirtió la situación y se convirtió en uno de los movimientos populares más importantes de los últimos años.
Las descoordinaciones entre los diversos secretarios de estado provocaron el surgimiento de rumores de un cambio de gabinete, los que finalmente se concretaron el 14 de julio cuando fueron reemplazados los ministros Andrés Zaldívar y Martin Zilic, los más criticados durante las movilizaciones estudiantiles
V. Propuesta legislativa
Todo lo anterior demuestra que es un movimiento regional y que en el derecho comparado existen precedentes acerca del reconocimiento del derecho a voto a los jóvenes desde los 16 años. No puede haber esquizofrenia o doble personalidad en el ordenamiento jurídico, haciendo responsables penalmente a los jóvenes, sin reconocerles el derecho a voto. Ya pueden participar de Juntas de Vecinos, pero no votar en elecciones de autoridades. Y nadie puede desconocer el rol social y el empoderamiento de las organizaciones juveniles. Es hora de asumir que ya no tratamos con niños, sino con sujetos sociales hechos y derechos, con deberes y obligaciones más que asumidos.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Reemplazase en el inciso 1º del artículo 13 de la Constitución Política de la República la voz “dieciocho años” por “dieciseis años”.
(FDO.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR HORVATH, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER QUE EL DECRETO DE PROMULGACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY INICIADO POR MOCIÓN DEBERÁ INDICAR EL NOMBRE DEL AUTOR O AUTORES DE DICHA INICIATIVA (5590-07)
Honorable Senado:
En nuestro ordenamiento constitucional tanto el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, como el Poder Legislativo, representado por ambas Cámaras del Congreso Nacional, tienen la calidad de colegisladores.
Es así como el artículo 65 de la Constitución establece en su inciso primero que las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Por otra parte, su artículo 72 dispone que aprobado un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
En este punto cabe hacer presente que la doctrina ha señalado que la acepción para la palabra promulgación aplicable en la especie es aquella consistente en “el acto por el cual el Jefe de Estado atestigua o certifica al cuerpo social la existencia de la ley y ordena su ejecución.” (Alessandri, Somarriva, Vodanovic. “Derecho Civil. Parte Preliminar y Parte General. Tomo Primero”. Quinta Edición. Editorial Ediar Cono Sur. 1990. Pág. 150. )
Es así como el decreto de promulgación constituye una verdadera partida de nacimiento de la ley, según lo expresado por Arturo Alessandri Rodríguez citando a Baudry Lacantinerie, toda vez que le da “existencia cierta, autentica, incontestables y la revista de la fuerza coercitiva de que antes carecía.” (Baudry Lacantinerie, “Précis de Droit Civil”. Tomo I, párrafo 32; citado por Alessandri Somarriva Vodanovic, obr. cit., Pág. 151)
No obstante que muchas leyes tienen como antecedentes mensajes del Ejecutivo, lo que además se justifica en el amplio número de materias de iniciativa exclusiva de ley que le concede la Constitución al Presidente de la República, su contenido sustantivo se define a partir de la discusión parlamentaria, a lo que se deben sumar las innumerables mociones que Diputados y Senadores presentamos año tras año, generalmente a partir de su percepción sobre las necesidades de las personas a quienes representamos y con quienes en la mayoría de los casos mantenemos un contacto habitual.
En tal contexto no parece razonable que tanto en el caso de leyes que tienen su origen mensajes como aquellas iniciados mediante mociones parlamentarias, en el decreto de promulgación no se haga referencia a sus autores, llevando sólo la designación y firma del Presidente de la República a quien le corresponda dictar el decreto respectivo y generalmente además de la de aquellos Ministros de Estado a quienes les correspondan liderar en ese momento las carteras pertinentes.
Lo anterior no ayuda a una debida transparencia en el proceso legislativo, toda vez que pueden ser presentados como logros de un gobierno ciertas leyes que tiene un origen parlamentario o que derivan de un mensaje iniciativa de un Presidente anterior. Lo señalado no le permite a los ciudadanos conocer, y por tanto evaluar debidamente, cual es el verdadero aporte de los parlamentarios y los Presidentes de la República, y además en el caso de las mociones constituye una forma de no valorar debidamente a quienes han impulsado iniciativas en un contexto claramente desventajoso, toda vez que como bien es sabido le corresponde al Ejecutivo definir las urgencias legislativas, con lo cual se hace en extremo difícil lograr que una moción se trasforme en ley sin el apoyo del Gobierno.
Es así como propongo que el respectivo decreto de promulgación refiera al origen de la respectiva ley, reconociendo a quienes han estado impulsando la moción o mensaje que le ha dado origen, establecer que el decreto promulgatorio deberá indicar el nombre de su o sus autores.
Hago presente que esta moción es plenamente complementaria con aquellas en actual Trámite en el Senado que también proponen modificar el artículo 72 de la Carta Fundamental, en el sentido de establecer que al acto de promulgación de las leyes deberán concurrir con su firma, además del Presidente de la República, los Presidentes de ambas cámaras del Congreso Nacional. (Boletín 4939 – 07 del H. Senador Navarro, y Boletín 5237 – 07, de los H. Senadores Freí y Ominami)
En atención a las consideraciones referidas es que tengo el honor de presentar la siguiente:
MOCIÓN
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE QUE EL DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LAS LEYES DEBERÁ INDICAR EL NOMBRE DEL AUTOR O AUTORES DEL PROYECTO QUE LE HAYA DADO ORIGEN.
Artículo Único: Agréguese como nuevo inciso segundo al artículo 72 de la Constitución Política de la República, el siguiente:
“El respectivo decreto de promulgación deberá indicar el nombre del autor o autores del mensaje o moción que le haya dado origen.”
(Fdo.): ANTONIO HORVATH KISS, SENADOR.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR HORVATH, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN LO RELATIVO AL RECURSO DE NULIDAD (5592-07)
Honorable Senado:
El artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal establece como una causal del denominado Recurso de Nulidad aquella consistente en la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes por la causal que se haya producido en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia. En los casos en que la Excma. Corte Suprema de Justicia ha acogido un recurso de nulidad en virtud de dicha causa, y la infracción de derechos o gracias se ha producido en la etapa de investigación, el máximo tribunal ordena la realización de nuevo juicio oral ante un Tribunal Oral en Lo Penal integrado por miembros no inhabilitados para su conocimiento, no obstante que atendida la naturaleza del vicio y el hecho de que este se haya cometido durante la etapa de investigación no pueda muchas veces ser salvado por la realización de un nuevo juicio y el pronunciamiento de una nueva sentencia. Esta situación paradojal se funda en la actual redacción del artículo 386 del Código Procesal Penal, la que impide otra opción cuando en el referido evento se acoge un recurso de nulidad, lo que deja al Ministerio Público en una situación desmejorada, ya que dicho órgano no puede decidir no ir a un nuevo juicio, no obstante que la posición del ente persecutor se encuentre manifiestamente desmejorada en atención a la naturaleza y entidad del pronunciamiento realizado en la sentencia de nulidad.
Lo anterior reviste especial gravedad en aquellos casos en que la infracción de derechos y/o garantías Constitucionales se produjo en la obtención de pruebas, y éstas no fueron excluidas en su oportunidad en la correspondiente Audiencia de Preparación de Juicio Oral, caso en el cual la Excma. Corte Suprema de Justicia acoge el recurso de nulidad simplemente ordenando la realización de un nuevo juicio oral, lo que en la práctica significa que la referida prueba vuelve a ser incorporada para su valoración al nuevo juicio.
A fin de corregir esta inconsistencia, propongo establecer que en caso que la Excma. Corte Suprema acoja un recurso de nulidad por la causal ya referida, deba indicar no sólo cuales son los derechos y/o garantías Constitucionales infringidas, sino que en el evento de que la infracción se hubiese cometido en la etapa de investigación, señale en su caso la o las pruebas que hayan sido obtenidas con infracción de derechos y/o garantías Constitucionales, debiendo en este caso ordenar retrotraer el procedimiento hasta la audiencia de preparación de juicio oral, única etapa en que el vicio podrá ser salvado. En dicha audiencia el Juez de Garantía no inhabilitado deberá ordenar la exclusión de dichas pruebas, dejando a salvo la facultad del ente en cuanto ejercer la facultad que le otorga el inciso final del artículo 277 del Código Procesal Penal en este evento, esto es solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, a fin de no obligar al Ministerio Público a tener que sostener la acción Penal Pública en aquellos casos en que la prueba excluida sea de tal entidad que a su juicio no fuese sustentable un juicio oral al respecto.
Es en atención a las consideraciones señaladas que tengo el honor de presentar la siguiente:
MOCIÓN
MODIFICA RECURSO DE NULIDAD PARA EN CASO QUE SEA ACOGIDO FUNDADO EN LA CAUSAL ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 373 LETRA A) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Artículo Único: Modifíquese el Código Procesal Penal en los siguientes términos:
Agréguese un nuevo inciso tercero y final al artículo 386 del Código Procesal Penal, del siguiente tenor: “En el evento de que la Corte Suprema acoja un recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 373 letra a) del presente cuerpo legal, deberá indicar cuales son los derechos y/o garantías Constitucionales infringidas, la forma en que se produjo la infracción, y para el caso de que ésta se haya producido en la etapa de investigación, deberá además indicar la o las pruebas que hayan sido obtenidas con infracción de garantías Constitucionales, debiendo en este último caso ordenar retrotraer el procedimiento hasta la audiencia de preparación de juicio oral, en la que el Juez de Garantía no inhabilitado deberá ordenar la exclusión de dichas pruebas, resolución que no será susceptible de recurso alguno, dejando a salvo la facultad del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento definitivo conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 277”.
(Fdo.): ANTONIO HORVATH KISS, SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR HORVATH, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.218 CON EL FIN DE INCLUIR A TRABAJOS COMUNITARIOS ENTRE MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD (5593-07)
Honorable Senado:
Si bien las penas privativas de libertad aparecen como un avance frente a las sanciones penales corporales infamantes aceptadas universalmente con anterioridad a su irrupción, con el paso del tiempo se constataron serios inconvenientes en su aplicación.-
Lo anterior hacía principalmente patente en aquellas penas de privación de libertad de corta duración, asignados a delitos de menor gravedad, las que por su naturaleza y forma de cumplimiento, que los fines que se les asignaban a ellas no se realizaban en la práctica. Es así como su duración breve impedía que produjera un efecto de prevención general eficaz, además de dificultar la realización de fines de prevención especial, por cuanto no daba espacio para la adopción de medidas de reinserción efectivas dentro de recintos penitenciarios cada vez más colapsados y en los cuales los internos están en una situación de tomar contacto con delincuentes de mayor experiencia y de formar parte de una subcultura penitenciaria, todo lo cual más que evitar reincidencias lo exponen en mayor medida a ellas, en un contexto altamente estigmatizante.
De esta forma surgió en la doctrina europea continental la idea de establecer un régimen de suspensión condicional de la pena, la cual permitiría a quienes habían sido condenados por primera vez a una pena privativa o restrictiva de libertad de corta duración a cumplirla sometiéndose fuera de un recinto penitenciario a un conjunto de obligaciones que tenían por finalidad garantizar y constatar su rehabilitación.
Tal como lo relata el profesor Enrique Cury en su obra Derecho Penal, Parte General, nuestro ordenamiento jurídico introduce esta posibilidad en la versión original del Código de Procedimiento Penal, cuyo artículo 603 limita la suspensión condicional de la pena a las faltas. Posteriormente también es recogida por el artículo 24 de la Ley 6.827 de 28 de febrero de 1941, sobre Organización de los Juzgados de Policía Local, norma que posteriormente fue incluida en el artículo 25 de la ley 15.231 de 8 de agosto de 1963 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Fue con la ley 7.821 de 29 de agosto de 1944 sobre Remisión Condicional de la Pena, especialmente con las modificaciones introducidas por la ley 17.642 del año 1972, que se amplió esta posibilidad mas allá de los reducidos casos contemplados en las normas anteriores. Finalmente con la ley 18.216 se reformuló la suspensión condicional de la pena, agregándose otras dos modalidades de cumplimiento alternativo: Reclusión nocturna y Libertad Vigilada.
Si analizamos en términos críticos el contenido de tales medidas, en especial en el caso de la remisión condicional de la pena y de la libertad vigilada, se constata que ellas no atienden a los objetivos que se tuvieron a la vista para su establecimiento.
1. Remisión condicional de la pena. Consiste en la suspensión de la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad resuelta por el tribunal que dictó la respectiva condena y la imposición de la obligación al condenado de someterse a “la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo”
Para acceder a este beneficio son requisitos que la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no exceda de tres
años; además que el reo no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; que sus antecedentes personales, conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan presumir que no volverá a delinquir, y que las circunstancias precedentes hagan innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena.
Cabe hacer presente que las medidas en que se concreta el beneficio referido son las siguientes:
a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta por el reo, y la que podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación efectuada por la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile;
b) Sujeción al control administrativo y asistencia a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, en la forma que precisa el respectivo reglamento, debiendo tal entidad en cualquier evento recabar anualmente al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales;
c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determinará la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el reo carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante, y
d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia, no obstante que el tribunal, en caso de impedimento justificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.
Estas medidas no pueden ser impuestas por un período de observación inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, han demostrado en los hechos que por sí mismas no cumplen ningún objetivo de prevención general y especial que se pretendía con su establecimiento. En efecto, en la práctica la primera condena de una persona inferior a tres años y un día (entre los que encontramos en abstracto el robo por sorpresa, el porte ilegal de un arma de fuego, las lesiones simplemente graves, estafas por un valor inferior a las 200 U.T.M., entre otros). Se reduce a una firma mensual en Gendarmería. ¿Qué prevención general podrá operar si a los ojos de la comunidad dicha remisión se reduce al mecánico cumplimento de un trámite?, ¿Qué prevención especial se le puede atribuir a la actividad de concurrir a firmar un registro de tanto en tanto a Gendarmería? ¿Acaso se trata de una actividad cuyo contenido sea útil en términos asegurativos o resocializadores?
2. Libertad vigilada. Según el artículo 14 de la ley 18.218 consiste en “someter al reo a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.”
Para obtener este beneficio es necesario que la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria sea superior a dos años y no exceda de cinco; que el reo no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y que los informes sobre antecedentes sociales y características de personalidad del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario, en el caso específico, para una efectiva readaptación y resocialización del beneficiado.
Al conceder este beneficio, el Tribunal debe imponer las siguientes condiciones al condenado:
a) Residencia en un lugar determinado la que podrá ser propuesta por el reo, pero que, en todo caso, deberá corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo;
b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término del período fijado, debiendo el reo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para un eficaz tratamiento en libertad.
c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determine el delegado de libertad vigilada, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el reo carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante;
d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia, no obstante que el tribunal, en caso de impedimento justificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.
e) Reparación, si procediere, en proporción racional, de los daños causados por el delito.
Asimismo, durante el período de libertad vigilada, el juez podrá ordenar que el beneficiado sea sometido a los exámenes médicos, psicológicos o de otra naturaleza que aparezcan necesarios.
Estas medidas no pueden ser impuestas por un período de observación inferior al de duración de la pena, con un mínimo de tres años y un máximo de seis, han demostrado en los hechos que por sÍ mismas no cumplen ningún objetivo de prevención general y especial que se pretendía con su establecimiento. En efecto, en la práctica el cumplimiento de la libertad vigilada se concreta en el someterse de tanto en tanto a un control meramente formal por parte del delegado de libertad vigilada quien, al tratarse de un funcionario de gendarmería, no cuenta con las facilidades materiales que le permitan realizar una indagación efectiva sobre el cumplimento real del condenado respecto de aquellas condiciones que se la han impuesto por el tribunal. Nuevamente, no se puede hablar de prevención general de una medida que se reduce a dar cuenta formal de un régimen cuyo cumplimiento en la generalidad e los casos no será constatando materialmente de manera suficiente, ni tampoco se puede sostener que se cumpla algún objetivo de prevención especial cuando el cumplimiento del régimen de observación se limita en los hechos a informar en términos genéricos de tanto en tanto sobre la supuesta realización de ciertas actividades a un delegado que se encuentra colapsado de trabajo.
Es en este contexto en que propongo cambiar los regimenes de observación establecidos tanto para la remisión condicional de la pena como para la libertad vigilada, agregando los trabajado comunitarios, especialmente en el área respecto de la cual el condenado tenga una profesión u oficio. Esta actividad se puede cumplir fines de prevención general, a partir del contacto que tenga con la comunidad el condenado a partir del cumplimiento de tales labores como forma de sustituir su privación de libertad, y además podrá producir efectos asociados a la prevención especial, ya que tales actividades se presentan como altamente resocializadoras, sobre todo si se realizan de manera controlada en beneficio de personas que pertenezcan a sectores desprotegidos o vulnerables.
En concreto, es mas útil para los fines buscados que un ingeniero condenado realice una asesoría para una comuna de bajos ingresos, que un periodista ayude en una radio vecinal, que un abogado ayude a una junta de vecinos de escasos recursos, que un profesor que haga clases en un centro de niños vulnerables, que un trabajador con experticia en albañilería repare un colegio de un sector vulnerable, o que una persona cualquiera ayude a pintar un hogar de ancianos, en comparación a que esas mismas personas se limiten a firmar una vez al mes en Gendarmería, o que den cuenta de tanto en tanto a un funcionario de dicha institución sobre sus actividades.
A fin de evitar que se pueda considerar como trabajos forzados, dándole la posibilidad a los condenados que no quieran realizar tales trabajos cumplir con aquella pena privativa o restrictiva de libertad a que haya sido condenado, propongo que se establezca en el articulo 1º de la ley 18.218 que el juez podrá resolver la ampliación de las medidas alternativas establecidas en dicho cuerpo normativo, sólo a petición del reo. Cabe en este punto destacar que en el contexto de un proceso penal oral y público, en que el acusado tiene garantizado por mandato constitucional y legal una defensa jurídica letrada, el establecimiento de esta norma no genera ningún riesgo real en cuanto a que no se le aplique un beneficio al quien tenga derecho por no haberlo pedido en audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, propongo que la norma citada disponga que siempre el tribunal deberá consultar al condenado sobre su voluntad en cuanto la aplicación de algún beneficio alternativo.
Por otra parte propongo establecer tales trabajos en términos tales de no impedir ni dificultar excesivamente la realización de aquellas actividades remuneradas que realice de manera habitual el condenado.
Hago por ultimo presente que no se ha inoperado a esta moción modificaciones al régimen de reclusión nocturna, básicamente en atención a que ella importa una privación de libertad efectiva, siendo en los hechos una medida de mayor intensidad cuya naturaleza importa un cumplimiento en términos tales que le permite a la autoridad un control más eficaz que los casos de medidas alternativas que se sirven en libertad.
Es en atención a las consideraciones señaladas que tengo el honor de presentar la siguiente:
MOCIÓN
INCLUYE TRABAJOS COMUNITARIOS COMO PARTE DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.
Artículo Único: Modifíquese la ley 18.216 en los siguientes términos:
1. Agréguese un nuevo inciso segundo a su articulo 1º del siguiente tenor: “Asimismo, la facultad establecida en el inciso primero sólo procederá previa solicitud del condenado, para lo cual el tribunal le deberá consultar antes de determinar de la pena si desea acceder a dicha suspensión, cuando ella corresponda.”
2. En la letra c) del inciso primero de su artículo 5º, reemplácese la coma (,) ubicada después de la palabra “estudiante” por un punto (.) agregándose a continuación la siguiente oración: “En caso contrario, el condenado deberá cumplir con aquellos trabajos comunitarios que establezca el tribunal, los que estarán a cargo de la entidad pública o privada que designe para tal efecto, tomando en especial consideración la profesión u oficio del beneficiado, y en horarios que no entorpezcan gravemente el desarrollo de las actividades que realice como medio de subsistencia, y”
3. Agréguese un nuevo inciso segundo a su artículo 12, del siguiente tenor: “Asimismo el condenado deberá cumplir con aquellos trabajos comunitarios que establezca el tribunal, los que estarán a cargo de la entidad pública o privada que designe para tal efecto, tomando en especial consideración la profesión u oficio del beneficiado en caso que la tuviere, y en horarios que no entorpezcan gravemente el desarrollo de las actividades que realice como medio de subsistencia y que sean compatibles con el cumplimiento de la medida de reclusión nocturna.”
4. En la letra c) del inciso primero de su artículo 17, reemplácese el punto y coma (;) ubicado después de la palabra “estudiante” por un punto (.) agregándose a continuación la siguiente oración: “En caso contrario, el condenado deberá realizar aquellos trabajos comunitarios que determine el tribunal, los cuales estarán a cargo de la entidad pública o privada que se designe para tal efecto, tomando en especial consideración la profesión u oficio del beneficiado, y en horarios que no entorpezcan gravemente el desarrollo de las actividades que realice como medio de subsistencia;”
(Fdo.): ANTONIO HORVATH KISS, Senador
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR HORVATH, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.327 CON EL FIN DE OTORGAR AL TRIBUNAL LA FACULTAD DE PROHIBIR A IMPUTADOS POR DELITOS QUE INDICA, ASISTIR A ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL (5594-07)
Honorable Senado:
Es un hecho público y notorio que la violencia en los estadios es un fenómeno cada vez más común y que se presenta con una violencia creciente. Lo anterior fue precisamente el fundamento que dio origen a la ley 19.327 del año 1994, en virtud de la cual además de establecer normas que dan cuenta de tal fenómeno, incorporó en nuestra legislación nuevos tipos penales y agravantes respecto a aquellos ya existentes, en consideración a que la realización de tales conductas en el contexto de un evento deportivo llevado a cabo en recintos destinados al deporte y que tiene una natural convocatoria masiva, importa un mayor desvalor que debe expresarse en una pena mas elevada para quienes cometen tales ilícitos.
Es así como el articulo 6º de la ley 19.327 prescribe que quien, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, causare lesiones a las personas o daños a bienes en el recinto en que tiene lugar o en sus inmediaciones, antes, durante o después de su desarrollo, será sancionado con una pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), salvo que el hecho delictual merezca una pena superior. Además se establece que con la misma pena será sancionado el que, en las circunstancias mencionadas, y sin cometer esos delitos, portare armas, elementos u objetos idóneos para perpetrarlos, o incitare o promoviere la ejecución de alguna de dichas conductas. Si las conductas descritas precedentemente fuesen constitutivas de otros crímenes o simples delitos, se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.
Asimismo la ley 19.327 establece un régimen de penas accesorias especial para los delitos que tipifica, y que consiste básicamente en las siguientes sanciones:
a) La inhabilitación por quince años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional;
b) La prohibición de asistir, durante el tiempo de la condena, a los futuros espectáculos de fútbol profesional, con obligación de presentarse en los días y horas en que ellos se realicen en el lugar fijado por el juez.
c) La inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, para asociarse a un club de fútbol profesional o para integrar su barra.
Sin embargo en la práctica esta ley no ha resultado suficientemente operativa, entre otras cosas, porque no se establece un estatuto de medidas cautelares eficaz que impida que aquellos que han sido identificados por las policías y respecto de quienes el Ministerio Público ha decidido seguir la acción penal pública en su contra vuelvan a ingresar a los estadios durante le realización de partidos de fútbol profesional.
Es por ello que propongo que en el evento que se apliquen medidas cautelares respecto del imputado, ellas deban incluir necesariamente aquella consistente en ordenar la prohibición del mismo para asistir a la futuros espectáculos de fútbol profesional, con obligación de presentarse en los días y horas en que ellos se realicen en el lugar fijado por el juez.
Además propongo que la misma medida sea establecida necesariamente como condición en el caso que se resuelva la suspensión condicional del procedimiento, salida alternativa al juicio oral que en atención a la naturaleza de los hechos tipificados como delito y entidad de las penas contempladas por la ley 19.327, será la formas más habitual de poner término al proceso penal en aquellos casos en que el imputado no haya sido condenado previamente por crimen o simple delito. En tal contexto esta disposición es de suma importancia, ya que en el texto actual sólo se podría imponer esta condición como pena accesoria a la principal privativa de libertad asignada a los delitos establecidos en el referido cuerpo legal, lo que necesariamente supone la dictación de una sentencia definitiva condenatoria ejecutoriada en contra del imputado, cosa que raramente ocurrirá, ya que se tratan de delitos cuya persecución generalmente finalizará a través de una salida alternativa.
Es en atención a lo señalado, tengo el honor de presentar la siguiente:
MOCIÓN
MODIFICA LA LEY SOBRE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL ESTABLECIENDO MEDIDA CAUTELAR PERSONAL Y CONDICIÓN PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO QUE INDICA.
Articulo Único. Agréguese un nuevo artículo 6° bis a la ley 19.327, del siguiente tenor:
“Artículo 6º bis.- En caso que proceda la aplicación de alguna de las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, el tribunal deberá ordenar la prohibición del imputado para asistir a futuros espectáculos de fútbol profesional, con obligación de presentarse en los días y horas en que ellos se realicen en el lugar fijado por el juez.
Asimismo, para decretar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía deberá incluir dentro de las condiciones que imponga aquella establecida en el inciso anterior.”
(Fdo.): ANTONIO HORVATH KISS, Senador
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO CON EL FIN DE PERMITIR QUE CUALQUIER PERSONA PUEDA QUERELLARSE EN EL CASO DE DELITOS TRIBUTARIOS QUE INDICA (5586-05)
Honorable Senado:
I. Introducción:
Como es sabido, el Fisco es la persona jurídica que asume el Estado en lo patrimonial. El erario público es el fondo de recursos de que dispone el Estado, el cual se compone de todos los recursos que recauda el Estado para poder sostener no sólo el funcionamiento del aparato público, sino para solventar los programas sociales relativos a educación, salud, trabajo, vivienda, cultura, tercera edad, discapacitados, niños en estado de vulnerabilidad social, entre otros.
El Fisco obtiene gran parte de sus recursos a través de los impuestos, los cuales son recaudados bajo la supervigilancia de organismos especializados como son el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería, entre otros.
Ello no obsta a que la evasión fiscal siempre sea un fenómeno existente e inevitable en cierto porcentaje. Ante el fenómeno de la evasión, creemos que debe fortalecerse la fiscalización ciudadana de los mismos.
II. Fiscalización ciudadana tributaria
En el año 2004, el Servicio de Impuestos Internos exigió a Augusto Pinochet el pago de los tributos que este dejó de cancelar mientras mantuvo una serie de cuentas en el banco Riggs de Estados Unidos, que en su momento alcanzaron US$ 8 millones, los cuales nunca fueron incluidos por el militar en retiro en sus declaraciones anuales de ingresos y renta. Presentó entonces, una querella por el delito de evasión tributaria.
De acuerdo a informaciones de prensa, (Diario La Tercera, diciembre de 2005), el saldo de dichos fondos, US $ 6,5 millones “se encuentra hoy en Chile en manos de los tribunales, tras una orden decretada por Muñoz que los trajo al país desde un fideicomiso en el que se encontraban en la sucursal de Nueva York del Banco de Chile. En caso de concretarse el pago, a los US$ 4 millones que exige el SII se sumarían los intereses -lo que eleva la cifra final a $ 2.500 millones (unos US$ 4,3 millones). Además, las multas pueden ir "entre un 50% y un 300% del valor eludido", según estipula el Código Tributario”.
En este caso, abogados de derechos humanos intentaron querellarse, y luego ampliar la querella, acciones que riñen contra la ley vigente.
Por cierto, no sólo los políticos o autoridades cometen violación a las normas tributarias. Las facultades del fiscalizador tributario ponen en juego la probidad privada, la actuación de particulares que también cometen delitos tributarios. En este caso, tampoco existe la “legitimidad activa” ciudadana para querellarse en beneficio del interés fiscal.
III. Problema:
Como señalamos, ante un delito tributario, como ocurrió en el caso del Banco Riggs, la insistencia de los abogados de DDHH de querellarse, e incluso de adherirse a la querella del Fisco, y de ampliarla, fueron sistemáticamente rechazadas por sentencias de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema.
De hecho, actualmente el Código Tributario señala que sólo el Estado tiene la facultad de querellarse por los delitos tributarios que merezcan de acuerdo a la ley penas privativas de libertad. Así aparece en el artículo 162 del Código Tributario:
“Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena corporal sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director.
En las investigaciones penales y en los procesos que se incoen, la representación y defensa del Fisco corresponderá sólo al Director, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso”.
IV. Propuesta legislativa:
A nuestro juicio, la ciudadanía no puede perder ver cercenado su derecho soberano a la fiscalización ciudadana. La participación de la ciudadanía en los bienes públicos debe integrar también el derecho a custodiar o garantizar tales bienes.
No obstante, creemos que los ciudadanos deben detentar estos derechos de supervigilancia sin lesionar las facultades que tienen los órganos fiscalizadores estatales para fiscalizar, por lo que pensamos que primero, antes de tener la legitimidad activa, los ciudadanos deben notificar de las supuestas irregularidades (delitos tributarios privativos de libertad) a la autoridad competente, y en caso de que ella no utilice la herramienta penal en un plazo de 6 meses, entonces el denunciante podrá interponer querella, o ampliarla en su caso.
Durante tal plazo de seis meses, se interrumpirá la prescripción de las acciones penales.
Sin perjuicio de ello, y como elemento de criterio, creemos que debe establecerse una excepción. Como sabemos, las Mypymes, (micro, pequeñas y medianas empresas), se encuentran actualmente en una fase de vulnerabilidad extrema, en las cuales se han visto inmersas en virtud de las vicisitudes de la economía, de las trabas crediticias, y del poder de grandes conglomerados económicos. Someter a las mipymes a la amenza de querellas ciudadanas tributarias implicaría una suerte de “caza de brujas” que golpearía mortalmente a este sector.
Las facultades de querellarse por delitos tributarios cometidos por las Mipymes ya se encuentra suficiente y eficientemente detentadas y ejercidas por el SII y el CDE. Justamente, dada la debilidad de la institucionalidad chilena, la dilación o la inexistencia de querellas se da más bien respecto de las grandes empresas y no de las Mipymes.
De acuerdo a los criterios de clasificación de Pymes de la CORFO, las grandes empresas son aquellas que tienen una venta anual de más de 100.001 UF.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Insértase el ss. nuevo inciso tercero al artículo 162 del Código Tributario, reordenándose consecuentemente los actualmente vigentes:
“Sin perjuicio de los incisos anteriores, cualquier particular podrá querellarse por dichos delitos, respecto de empresas que tengan una venta anual de más de 100.001 UF anuales. Para ello, deberá dar aviso de la comisión de aquellos de que trata el inciso primero, o de los hechos que los configurarían al Director del Servicio de Impuestos Internos, por escrito. Pasado el plazo de seis meses, sin que la autoridad competente impetre la acción penal correspondiente, el denunciante tendrá legitimidad activa para presentar querella. Durante tal plazo de seis meses, se interrumpirá la prescripción de las acciones penales y civiles. En caso de que la autoridad impetre la acción, el denunciante siempre tendrá derecho a solicitar su ampliación al tribunal competente”.
(FDO.):ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH, GIRARDI, MUÑOZ ABURTO Y PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE LA CAZA DE CETÁCEOS EN AGUAS SOMETIDAS A JURISDICCIÓN NACIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE INDICA (5572-12)
Honorable Senado:
CONSIDERANDO:
1.- El que los cetáceos se encuentran en peligro de extinción, y han sido históricamente un objeto de caza y que pese a los acuerdos internacionales se les sigue capturado por parte de algunos países como Japón, Noruega e Islandia, con la excusa de tener fines científicos.
2.- El que las distintas especies de ballenas ha disminuido en forma sustancial y en algunos a un porcentaje bajo el 10% de la estimación de su población original según se señala en el cuadro adjunto.
1
3.- El que las ballenas constituyen además un atractivo para el turismo de intereses especiales que deja lejos más ingresos y genera más actividad económica que su captura.
4.- El que para la investigación científica de ellas no se requiere métodos letales.
5.- Que Chile tiene un perímetro de costa de 80.000 kms. y ocupa un lugar relevante en el cuadrante Sur Oriente del Océano Pacífico y por ello cuenta en las aguas de la Zona Económica Exclusiva de una cantidad relevante y diversa de especies de ballenas.
6.- El que las ballenas constituyen una especie símbolo de los ecosistemas que resulta conveniente valorar y proteger.
7.- El que en Chile se encuentra prohibida la caza de ballenas por 30 años mediante Decreto 225 de 1995 que establece su veda extractiva
8.- El que es conveniente que una ley establezca la protección y prohibición de captura y caza de las ballenas.
E s que vengo en presentar la siguiente Moción de Ley:
MOCION DE LEY
“VALORA Y PROTEGE LAS BALLENAS, PROHIBIENDO SU CAZA”
Artículo 1°
Prohíbase la caza de cetáceos en las aguas jurisdiccionales y en la Zona Económica Exclusiva de todo Chile.
Artículo 2°
Las naves que circulen en las aguas marinas en que tenga tuición el país, deberán contemplar las precauciones necesarias para evitar colisiones con las ballenas.
Artículo 3°
Toda nave que circule en las aguas que señala el Artículo 2° y que aviste ballenas, deberá dejar un registro de avistamientos, según lo establezca el reglamento e informar a la autoridad marítima.
Artículo 4°
Del mismo modo que se señala en el Artículo 3°, deberán llevar un registro e informar de las ballenas que se detecten en el Mar Presencial, según lo señala la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 5°
El que contravenga las disposiciones del Artículo 1° será sancionado con la multa máximas que establece la Ley General de Pesca y Acuicultura, y la pena contemplada en el Artículo 291 bis del Código Penal aumentada en un grado.
Artículo 6°
El que contravenga las disposiciones de los Artículos 2, 3 y 4 será sancionado según el Art. 113° de la Ley General de Pesca y Aculcultura.
Artículo 7°
La reiteración de las infracciones señaladas de los Artículo 5° y 6° subirá al doble las sanciones establecidas.
(Fdo.): ANTONIO HORVATH KISS, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senado.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ÁVILA, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.300 CON EL FIN DE SOMETER LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES BASES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA TRANSMISIÓN DE SEÑAL ENTRE EQUIPOS TELEFÓNICOS MÓVILES AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (5575-12)
Honorable Senado:
El incremento de la telefonía celular en el mundo ha sido un proceso explosivo.
Las telecomunicaciones han masificado su oferta y disminuido las inequidades en el acceso gracias al aumento de productos lo que ha redundado en el descenso de precios de los aparatos que hace una década eran todo un lujo.
Sin embargo, este crecimiento tiene un aspecto aún incierto. Nos referimos al impacto de las ondas electromagnéticas en la salud de las personas.
Tanto en la responsabilidad persona! que se gráfica en la utilización para una mayor seguridad del denominado manos libres que impida el contacto directo del sujeto con las ondas que emite el aparato -como medida de mitigación para disminuir eventuales consecuencias cancerígenas aún no desechadas totalmente en el mundo por la comunidad científica internacional-, lo cierto es que la telefonía celular necesita en nuestro país una regulación mucho más estricta y severa sobre todo en el impacto que genera para la comunidad.
En ese sentido, la proliferación de estaciones bases para celulares (antenas) ha sido la mejor demostración del crecimiento de este negocio que al año 2008 pretende abarcar un mercado de equipos vendidos cercano a los 12,8 millones lo que significa que casi ocho de cada diez chilenos tendrá un celular al finalizar el año. En otras palabras, existen 828 equipos por cada mil habitantes [1] esperándose que hacia el año 2010 nuestro país evidencie por parte de las compañías un cien por ciento de penetración en la población [2]: es decir unos 16 millones de equipos vendidos.
Estas cifras deben llamar la atención a nuestras autoridades. No es posible que el progreso sea a costo de ignorar la falta de seguridad absoluta en el concierto médico mundial que acredite la inocuidad de las ondas electromagnéticas de los celulares y la de sus estaciones bases.
En perspectiva comparada, especialmente cobijados en el Principio de Precaución Medioambiental en Europa [3] la peligrosidad que encierra la instalación de estaciones bases de celulares en las inmediaciones de viviendas, colegios u hospitales fue reconocido en el Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología, siendo inmediatamente incorporado en las legislaciones de Suiza, Australia, Alemania, Canadá, Francia, Holanda, Nueva Zelanda, Suecia, Brasil, Colombia y Ecuador, entre otros.
Sin embargo, a pesar del crecimiento de esta industria, nuestro país no lo consagra en las políticas ambientales, a pesar de los tratados internacionales que han sido ratificados como la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal, la Convención de la Biodiversidad y la Convención de Cambio Climático. Sobre este punto, es necesario destacar que en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), se afirma que "con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y la salud.".
De este modo, se vuelve imperativo adecuar nuestra legislación interna y avanzar hacia una real y concreta Política Medioambiental Precautoria.
La expresión inmediata de lo anterior pudiese estar radicada en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), si dispusiéramos en la Ley 19300 que uno de los proyectos de inversión a ser evaluados sea la instalación de estaciones bases de celulares.
Por todos los antecedentes anteriormente esgrimidos, es que vengo en proponer a este Congreso el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introducir en la Ley de Bases Generales del Medioambiente en su Artículo 10° una nueva letra r) cuyo texto indique:
"Estación base de telecomunicaciones para transmisión de señal entre equipos telefónicos celulares.".
(Fdo.): NELSON ÁVILA CONTRERAS, SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.300 CON EL FIN DE SANCIONAR A QUIEN ELABORE UNA DECLARACIÓN O ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL FUNDADO EN ANTECEDENTES FALSOS (5587-12)
Honorable Senado:
I. Sistema de Evaluación de Impacto ambiental y transparencia
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento de análisis de los efectos ambientales de los proyectos de inversión que se van a realizar en el país. Se encuentra contemplado en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el Reglamento respectivo.
Institucionalmente son la Conama y las Coremas los órganos mandatados para aplicar el Sistema y calificar los proyectos.
La calificación ambiental de los proyectos busca conciliar el desarrollo económico con el respeto al medio ambiente, a la luz del estándar del DESARROLLO SUSTENTABLE.
Dependiendo de los eventuales impactos, y de acuerdo a parámetros objetivos, los proyectos de inversion son calificados por medio del sistema de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
No obstante, como todo sistema de fiscalización de la actividad privada, el SEIA es vulnerable. Este proyecto de ley viene en solucionar una de estas vulnerabilidades.
II. Probidad privada y debilidades del SEIA: Tranque El Mauro
El grupo Luksic, que controla la compañía Minera Los Pelambres, obtuvo la autorización ambiental de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de Coquimbo y la aprobación sectorial del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para la construcción de un tranque de relaves en la IV Región, conocido como Tranque El Mauro, en la comuna de Los Vilos.
La prensa reveló que la Contraloría Regional de Coquimbo informó que Minera Los Pelambres y Gestión Ambiental Consultores “tomaron el informe de una arqueóloga externa y entregaron a la Corema y a Monumentos Nacionales sólo aquella información que les favorecía. Omisiones advertían que los sitios arqueológicos eran más del doble que los 64 informados originalmente por la empresa” [1].
El catastro elaborado por la arqueóloga, doctora Andrea Seelenfreund, en abril de 2001, fue recortado y borradas su principales conclusiones. Contraloría concluyó que "En este contexto la empresa privada Minera Los Pelambres y Gestión Ambiental Consultores tomaron del informe de la arqueóloga aquello que garantizaría el éxito del estudio a ser sometido a Estudio de Impacto Ambiental (…) se comprobó que efectivamente no se incluyen en el PID (Proyecto Integral de Desarrollo) la integridad de las conclusiones vertidas por ella”.
El problema surge por que los sitios arqueológicos de origen diaguita, molle e incaico, emplazados allí por hasta dos milenios, son relojes solares, y otros hallazgos que revelan el profundo conocimiento del hombre andino sobre el cosmos, las estrellas y su entorno natural. La afectación, daño y extracción de una sola piedra provoca la pérdida de un patrimonio material e inmaterial invaluable.
Contraloría comprobó finalmente que el total de sitios afectados en El Mauro “es de 148, y 22 en la plataforma del relaveducto, lo que suma 170 sitios. Con posterioridad a la probación del proyecto, la empresa declaró la existencia de un centenar de sitios, y al verse obligada por las demandas de rehacer el estudio, se descubrió en octubre de 2005 (es decir, a 6 meses de aprobado el tranque) que el total se elevaba a “448 bloques, 765 paneles y 2.788 motivos”” [2].
En una minuta emitida el 28 de junio de 2005 por el Consejo de Monumentos Nacionales, firmada por Ángel Cabeza, ex secretario ejecutivo de este servicio, se indica que "el avance de las obras de la empresa, una vez aprobado el proyecto, puso en evidencia la presencia de un centenar de bloques de arte rupestre (esencialmente petroglifos) en el área de influencia del proyecto, situación que fue informada directamente por la empresa". Sin embargo, Minera Los Pelambres lo sabía desde mucho antes, pues ello constaba en las omisiones.
Señala el reportaje del Diario El Mostrador que “En el caso de las omisiones cometidas por Minera Los Pelambres, la empresa mantuvo la firma de la autora, pero cercenó su conclusión más fundamental, en cuanto a que “en opinión del profesional que suscribe, se hace aconsejable buscar otro lugar para desarrollar el proyecto en estudio. La ejecución de este proyecto estaría afectando de manera irreversible a más de un centenar de sitios arqueológicos”” [3].
III. Caso del vertedero Santa Alicia
Otro caso es el que constituye el Relleno Sanitario Santa Alicia, que consistió en Plantas de tratamiento y/o disposicion de residuos solidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia que atiendan a una poblacion igual o mayor a 5000 habitantes. El monto de la inversión fue de 2,000 Millones de Dólares, y el proyecto se ubica actualmente en el sector Quetra, costado del camino a Patagual, comuna de Coronel.
Con el apoyo técnico de la Consultora CIDEM Consultores Asociados Ltda. de Concepción, la empresa presentó el 03 de febrero de 2003 un Estudio de Impacto Ambiental, el cual, por denuncias de las Junta de Vecinos de Patagual, convenientemente chequeada, era completamente falsa.
La Junta de Vecinos denunció que “Después del estudio y análisis acucioso de la información presentada por la empresa “Servicios de Vertedero Los Maitenes“ ante la autoridad ambiental y el ADDENDA N° 1, 2, 3 y 4 se determinó con rigurosidad que el EIA presentado del proyecto “Relleno Sanitario Santa Alicia“, es idéntico en el desarrollo de ingeniería al Estudio que se presento en diciembre del 2001 para el proyecto “Relleno Sanitario Los Maitenes“; Observando que los datos de medición, Certificación e interpretación contenidos en el EIA del proyecto “Santa Alicia“ son iguales a los del Estudio del Relleno Sanitario “Los Maitenes“, como asimismo otros datos que se tergiversaron o falsearon no ajustándose a la realidad del Terreno ni al Reglamento Ambiental”.
Veamos algunos de los puntos de esta denuncia fundada de falsificación y copia de un EIA anterior, de un proyecto extraño y completamente distinto al actualmente evaluado:
1. Copia de los planos de nivel y quebradas:
“(…) el Plano de levantamiento Planialtimétrico Sucesión Oyarzúa - Hormazábal del EIA “Los Maitenes“ y los Planos de Emplazamiento del Adenda N°1 se observa que las curvas de nivel y quebradas son idénticas en ambos planos, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE EL PLANO DIGITAL ORIGINAL SÓLO SE HA AMPLIADO A ESCALAS DIFERENTES EMPLEÁNDOSE PARA LOS ESTUDIOS DE AMBOS PROYECTOS 2003, lo que no se ajusta a la realidad. Además, en todos los planos de ubicación y en el de emplazamiento lámina 1 a la 8 del Adenda N° 1 del EIA “Santa Alicia“”
2. Superficies involucradas en ambos proyectos:
“En el Proyecto Relleno Sanitario “Los Maitenes” se muestra en forma reiterada figuras en que muestran un área bien definida del primer proyecto, en el sentido que el predio que es dueño el Titular es de 97 hectáreas (figura 5.3.1 Geomorfología del Área de Estudio; figura 5.4.2 Uso actual del suelo; figura 5.14.1 Carta de Riesgos de Derrumbe y deslizamientos; figura 5.15.4 Unidades de Paisaje; figura 5.15.5 Acceso Visual); en el Proyecto Relleno Sanitario “Santa Alicia” se vuelve a repetir estas figuras, haciendo aparecer como dueño de un todo, en los sucesivos Adenda aclara a medias, que la realidad de posesión del predio son menos hectáreas, el total son 77 hectáreas y “no es un error de tipeo” de las cuales 60 corresponde directamente al proyecto”.
3. Hidrogeología:
“En el Punto 5.7. - Hidrogelogía del EIA “ Los Maitenes “ desde página 5-37 a 5-40 se copia y se tergiversa en el EIA Santa Alicia desde las páginas 5-37 a 5-39. En el comentario introductorio de este punto, se puede comparar el EIA Los Maitenes con el EIA Santa Alicia descrito a continuación:
EIA Santa Alicia Párrafo 9 – Se agrega la palabra eventual. El análisis de Granulometría en sus valores son copia exacta al EIA Los Maitenes, siendo piques distintos según el EIA Santa Alicia. El análisis de conductividad hidráulica en sus valores son copia exacta al EIA Los Maitenes siendo piques diferentes en el EIA Santa Alicia. El nivel de agua encontrada, se elimina la medida de profundidad 7,0 tratando de demostrar que existe agua en un solo pique (Nº 4), siendo esta observación correspondiente a los piques Nº 1 y Nº 2 del EIA Los Maitenes, el resto de la introducción es copiado textualmente”.
4. Calidad del agua:
“En el EIA Santa Alicia se usan los protocolos del EIA “Los Maitenes“, tergiversando la Tabla 5.8.1. en el que se elimina el Protocolo P-166, en la Tabla 5.8.2. se elimina el pique N° 2 y se cambian de número en el pique N° 1 por el N° 4, los valores de las Tablas son idénticos del protocolo P-165, EIA “Los Maitenes“.
En las Tablas 5.8.3 y 5.8.4 del proyecto “Santa Alicia“ son idéntica al del EIA “Los Maitenes”.
En el punto 5.8.1 Conclusiones y Recomendaciones, se comparan en ambos estudios la manipulación y tergiversación de lo descrito al cambiar, en el párrafo 2, el N° del pique N° 1 y N° 2 por solamente el N° 4, eliminan la medida de profundidad 7 y se altera el comentario de la Calicata N° 3.
En el párrafo 4 del mismo punto, se altera el comentario en el que se le introduce la información litológica entregada por los piques, Sondaje al compararlo con el EIA “Los Maitenes”.
Al leer este punto 5.8.1 y todos sus párrafos, hace pensar que se realizó un EIA nuevo, lo que se ha demostrado que no es así e implica que las conclusiones son falsas e inducen a errores de Evaluación.
Los Certificados del Análisis de Aguas Anexo XII del EIA Santa Alicia no corresponden sus valores, incorporados a las Tablas y Análisis de dicho Estudio. Cabe destacar que el Certificado del protocolo P- 165 del EIA Los Maitenes indica claramente que es muestra tomada del Pique Nº 1, el que está ubicado en la intersección de las dos quebradas como indica fotocopia de foto adjunta en este informe, y que en el EIA “Santa Alicia” la ubicación de este pique, se muestra como Pique Nº 3 y sin presencia de Agua en dicho estudio”.
5. Niveles de ruido:
“En el EIA “Santa Alicia“ en el punto 5.2 Ruido, los datos antecedentes entregados son exactamente idénticos a los presentados y contenidos en el EIA del proyecto “Los Maitenes“, En el punto 5.2.2. pretenden aparentar que el estudio y los valores son hechos para este EIA, comparando el mismo punto con el EIA “Los Maitenes” que muestran lo contrario, agregando que sí la figura 5.2.1. Localización de los puntos de medición de Ruido, estuviera legible, se aportaría el antecedente muestra que es copia del EIA “Lo Maitenes””.
No obstante estas denuncias, y ante una notable debilidad de la institucionalidad ambiental, el proyecto fue aprobado el 07 de enero de 2004 por RCA N res. 004/2004.
IV. Propuesta legislativa
Considerando la falta a la probidad privada de las omisiones o verdaderas falsificaciones de los EIA y DIA en su caso, creemos necesario la creación de un nuevo delito de que sanciones estas conductas.
En materia de medio ambiente, la probidad privada es un asunto tan importante como la probidad pública. No es posible que se exija a funcionarios públicos que sean honrados y probos en la redacción de un instrumento público y los privados queden impunes por las mismas conductas. Los delitos de falsificación de instrumento público y privado son inaplicables en el caso de los DIA y SEIA.
Ante las graves consecuencias que puede provocar la falsedad en la confección de tales instrumentos de gestión ambiental en la vida y salud de las personas, como en el medio ambiente (que son los principios que la misma ley 19.300 señala proteger), creemos que debe existir un delito en tal sentido.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Agrégase el siguiente nuevo inciso final al artículo 9 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente:
“El que elabore un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración en su caso, que falsee las líneas de base, omita información relevante, recorte o falsifique informes científicos sea total o parcialmente, o los presente a la autoridad de manera que engañosa, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (5 a 10 años), más la pena de suspensión de su profesión por el doble del tiempo que dure la condena. Se presumirá de hecho la autoría mediata de este delito respecto del gerente o representante de la empresa consultora”.
(FDO.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO, LETELIER Y NARANJO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.322, CON EL OBJETO DE ESTABLECER UNA NUEVA CAUSAL DE NEGLIGENCIA APLICABLE A INSTITUCIONES PREVISIONALES O DE SEGURIDAD SOCIAL QUE NO SOLICITEN LA MEDIDA CAUTELAR QUE INDICA (5574-13)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 1º, 16º, y 18º y en el artículo 63º numeral 20 de la Constitución Política de la República, en el D.L. 3500 y en la ley 17.322.
Considerando:
1.- Que la seguridad social tiene gran importancia para el país, en cuanto posibilita a los trabajadores, terminada su vida laboral, recibir ciertos ingresos con los cuales hacer frente a sus necesidades.
2.- Que se trata de un tema de gran trascendencia, en tanto se encuentran comprometidos importantes esfuerzos públicos y privados, al tiempo que los fondos provisionales registran hoy una magnitud muy significativa y que impacta en diversos ámbitos del quehacer nacional.
3.- Que, lamentablemente nuestro sistema de pensiones, particularmente el surgido con el D.L. 3500 presenta numerosas dificultades.
Entre las principales se pueden anotar su baja cobertura, con exclusión de vastos sectores como mujeres y trabajadores independientes; significativos costos operaciones, ausencia de competencia en la administración e inexistencia de concordancia entre los resultados de los fondos y de las sociedades administradoras.
4.- Que, la trascendencia de estos problemas motivó a la Presidenta Michelle Bachelet a comprometer una completa reforma en la materia, que se inició con el Trabajo de la denominada Comisión Marcel y que continuó con el envío de los respectivos proyectos de ley al Parlamento, los se encuentran en trámite y que mejorarán sustantivamente las perspectivas previsionales de muchos chilenos, particularmente de los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
5.- Que, sin embargo, existe un problema fundamental que afecta profundamente el funcionamiento del sistema, cual es la morosidad e incumplimiento.
Ello es grave, especialmente por que el mecanismo de capitalización individual se basa, precisamente en la existencia de fondos aportados por el trabajador durante su vida laboral.
Por esto, la existencia de la “declaración sin pago”, vale decir la constancia de los empleadores respecto de las remuneraciones correspondientes al trabajador y las consecuentes imposiciones devengadas, pero sin que éstas sean enteradas efectivamente en las instituciones administradoras constituye una anomalía mayor.
6.- Que tal conducta se encuentra indiscriminadamente masificada. Estadísticas de la Superintendencia del ramo señalan que casi la mitad de los afiliados a las Administradoras de Fondos Provisionales no registran cotizaciones periódicas, en tanto la deuda global por este concepto se calcula hoy en $ 411 mil millones de pesos.
7.- Que tales incumplimiento han registrado en los últimos años un incremento, pese a los diversos esfuerzos legales y administrativos para impedirlo, entre los que se cuentan la llamada Ley Bustos, la facultad para retener devoluciones de impuesto a la renta en estos casos y las numerosas alternativas de reprogramación y financiamiento.
Asimismo, se han aprobado recientemente las leyes 20.022 que creó los tribunales de cobranza previsional y 20.023 que establece un procedimiento ejecutivo de cobranzas previsionales.
Más aún, ello ha tenido lugar en un ciclo positivo de la economía, destruyendo el mito que son los períodos recesivos los que aumentan el no pago, derivado de la escasez de recursos de los empleadores y su preferencia para atender otras obligaciones.
8.- Que, por el contrario, lo anterior refleja una conducta irresponsable, abusiva y contumaz de algunos empleadores, lo que a nuestro juicio requiere una actitud más enérgica de las instituciones a cargo de la cobranza, las Administradoras de Fondos de Pensiones.
9.- Que los tribunales de justicia han validado el procedimiento de arresto para forzar al pago, como una herramienta legítima y ajustada a la legislación nacional y a los tratados internacionales ratificados por Chile, precisamente por la importancia social de los recursos comprometidos, equiparándolos a las pensiones de alimentos de los menores de edad.
10.- Que, sin embargo, este procedimiento, no resulta obligatorio para los ejecutantes, sino que es facultativamente aplicado por los equipos jurídicos de las AFP´s según los pormenores del juicio, principalmente atendiendo la magnitud de la deuda, la capacidad de pago del empleador moroso y su disposición a saldar sus obligaciones.
11.- Que creemos necesario forzar él uso de esta disposición especialmente cuando la conducta del empleador haya sido de un incumplimiento extenso, de seis meses o más, que haga presumir dificultades notorias de pago.
En tal caso, no solicitar esta medida cautelar personal constituirá negligencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, generando las responsabilidades que establece la propia ley.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Incorpórese en el inciso cuarto del artículo 4º bis de la ley 17.322 el siguiente apartado final:
“- No solicita la medida cautelar personal a que alude el artículo 12 de la presente ley cuando se trate de una deuda correspondiente a seis o más meses de imposiciones impagas.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador, Jaime Naranjo Ortiz, Senador.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL FIN DE ESTABLECER EL DERECHO A UN PERMISO PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE DEL CÓNYUGE DEL TRABAJADOR (5591-13)
Honorable Senado:
La ley numero 19.505 modifico el Código del Trabajo otorgándole el derecho a la madre trabajadora para ausentarse hasta por el numero de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas las que se consideraran trabajadas para todos los efectos legales, en caso de que la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave, o de una enfermedad terminal en su fase final, o enfermedad grave , aguda y con peligro de muerte.
La misma ley estableció que si ambos padres son trabajadoras dependientes, cualquiera de ellos a elección de la madre, podrá gozar del referido permiso.
Dicha ley recién comentada se enmarca dentro de un proceso de fortalecimiento sostenido de los derechos de las trabajadoras, que han sido promovidas por los últimos gobiernos y que han contado con el apoyo de todos los sectores políticos, y que sin duda han otorgado una mayor protección para las trabajadoras dependientes.
Dentro de las leyes aprobadas cabe destacar las siguientes:
1.- Ley base de cálculo de subsidio maternal, Ley N°19.299, promulgada el 8 de Marzo de 1994.
Esta Ley contempla una fórmula que asegura a las trabajadoras un subsidio de montos similar a su remuneración real.
2.-Ley que modifica el Código del Trabajo en materia de protección de la maternidad, N°19.591, publicada el 9 de Noviembre de 1998.
Dicha ley prohibe condicionar el acceso, la movilidad, los ascensos y la renovación del empleo de las mujeres a la inexistencia de embarazo; elimina la excepción que afectaba a las trabajadoras de casa particular, en el sentido de que estaban excluidas del derecho a gozar del fuero maternal; y amplia el beneficio de salas cunas a las trabajadoras de cadenas de empresas, ya que actualmente el mínimo de 20 trabajadoras para acceder a este derecho no se exige en cada establecimiento o filial, sino que en la empresa en su totalidad. De esta forma, las mujeres que trabajan, por ejemplo, en una determinada tienda, tienen derecho a sala cuna si es que al contar a todas las mujeres que trabajan en la misma tienda pero en otros locales comerciales, suman en total 20 trabajadoras.
3.- Ley de Adopción N°19.670, publicada el 15 de Abril de 2000 que tiende en determinados casos el beneficio del fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo.
4.- La Ley 19.250 otorgó el permiso post natal al padre, si la madre muere en el parto o mientras estuviera utilizando dicho permiso, pero no le concedía el fuero que tienen las mujeres trabajadoras y que impide que las despidan del trabajo hasta un año después de expirado el permiso post natal. Esta Ley pretende equiparar a estos padres que usufructúan, a causa de la muerte de la madre, del permiso post natal y les otorga también a ellos dicho fuero.
Asimismo, otorga fuero por un año a las mujeres y a los hombres viudos o solteros que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción. El año de fuero se cuenta en este caso desde que el juez dicte la resolución que confía el cuidado personal o la tuición a estos trabajadores.
5.- Por ultimo la ley 19.250, publicada el 30 de Septiembre de 1993 contiene reformas al contrato individual de trabajo en orden a mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres, como por ejemplo: eliminación de la prohibición legal que tenía la mujer de desempeñar ciertas faenas como las subterráneas; permiso post natal y el respectivo subsidio para el padre en caso de fallecimiento de la madre trabajadora; opción para que el padre, a elección de la madre, ejerza el permiso por enfermedad de un hijo menor de un año; permiso por enfermedad del menor de un año para la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado al menor por tuición o medida de protección; establecimiento de jornada legal y porcentaje de ingreso mínimo para las trabajadoras de casa particular.
Si observamos detenidamente el contenido de las leyes precedentemente citadas resulta claro su espíritu de no solo beneficiar con los derechos allí establecidos a la madre o mujer trabajadora, sino que junto con ello, o mas bien en razón de ello, otorgar una especial protección a los menores que son hijos de dichas madres trabajadoras, así como también otorgar al padre casado con dicha madre trabajadora una serie de derechos que le eran desconocidos.
Sin duda que es positivo esta preocupación por el entorno familiar de la madre trabajadora, y responde a todas las orientaciones internacionales dadas por la Organización Internacional del Trabajo OIT en relación con los derechos de los trabajadores.
No obstante considerar que todas esta leyes dictadas han dado un innegable mejoramiento a las condiciones de vida familiar de los trabajadores sobretodo en aquellas circunstancias de vida mas delicadas como son el caso del nacimiento de un hijo o el accidente o enfermedad grave del mismo, creemos necesario aumentar dicha protección otorgándole los mismos derechos otorgados por la ley 19.505 al trabajador cuyo cónyuge sufra alguna de las circunstancias establecidas en el inciso primero del articulo 199 bis del Código del Trabajo
Por las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de ley
Articulo Único: Incorpórese el siguiente inciso tercero nuevo al articulo 199 bis del Código del Trabajo:
El mismo derecho concedido en los incisos anteriores se otorgara al trabajador cuyo cónyuge requiera atención personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte
(Fdo.): CARLOS BIANCHI CHELECH, SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE LA PROPAGANDA DESTINADA A DIFUNDIR LA DE PERSONAS QUE INDICA (5588-06)
Honorable Senado:
Fundamentos del proyecto
Las autoridades y funcionarios de la administración estatal, y de gobiernos regionales, incluyendo a los de las municipalidades, están obligados a cumplir la Constitución Política y de la ley y son responsables no solamente por infringirla, sino por la omisión o extralimitación en el abuso de las funciones.
De esta manera, a los servidores públicos le es exigible un comportamiento que salvaguarde la moralidad pública, que realicen su actividad en forma transparente, que se propicien igualdad de condiciones y se eviten indebidas ingerencias que puedan afectar la voluntad popular, y principalmente se respeten los principios inspiradores del Estado Social de Derecho, como la probidad, la igualdad, la imparcialidad, la eficacia y la honradez en el cumplimiento de sus funciones.
Es por ello, que las obras y acciones que se realizan, por ejemplo, en un municipio con presupuesto estatal, las obras públicas que forma parte del patrimonio del Estado deben ser destinadas al servicio de la comunidad en general y no atribuirse al interés o acción de un sujeto en particular.
Sin embargo, a pesar de la regulación de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº18.575 y de la Ley de Probidad Nº 19.653, algunas autoridades y funcionarios se han atribuido proyectos y obras públicas como propias. Citando como claro ejemplo, la situación de varios Alcaldes que aprovechando el proyecto de ampliación de la red de Metro, han publicitado dicho proyecto como si fuera propio, principalmente con el fin de inducir a los ciudadanos a respaldar una campaña política, futura o actual.
Resulta indudable que estas acciones no se condicen con los principios que inspiran la correcta actuación de la administración estatal, la que de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, "está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente".
De la misma manera, el artículo 54 del mismo texto legal proveniente de la ley Nº 19.653 establece que el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, dando preeminencia al interés general por sobre el particular.
Por otra parte, en la Ley Orgánica Constitucional 18.700 sobre Votaciones Populares y escrutinios, que trata en su Párrafo sexto la Propaganda y Publicidad electoral, en cuanto a plazos y formas de efectuarla, incurre en un grave vacio legal al no contemplar una regulación ni el sistema de sanción en el uso indebido de la propaganda sobre los resultados generados en determinadas acciones, proyectos, y obras públicas con fines electorales.
Es por ello, que las obras y acciones que se realizan, por ejemplo, en un municipio con presupuesto estatal, así como las obras públicas que forman parte del patrimonio del Estado, deben ser destinadas al servicio de la comunidad en general y no atribuirse al interés de un sujeto en particular. Así, parece ser de suma importancia una regulación que impida el manejo de los resultados de los proyectos, acciones y obras públicas con fines electorales, y así garantizar la transparencia del sistema.
Creemos que se debe establecer en la ley más y mejores controles para que el servidor público aplique con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, así como las sanciones aplicables a quienes usen indebidamente la propaganda sobre los resultados generados en determinadas acciones, proyectos, y obras públicas con fines electorales. Dichas conductas constituyen una extralimitación en las funciones, que no solamente afecta la realización de las campañas electorales, en términos de igualdad y equilibrio, sino que compromete el patrimonio estatal y lesiona bienes jurídicos tutelados por el legislador, pudiendo configurar conductas delictivas y/o disciplinarias.
Asimismo creemos que, estos sujetos deben ser sancionados penalmente, por infringir gravemente la probidad y la honradez en el ejercicio de su cargo y lo dispuesto en la ley sobre propaganda y publicidad electoral, para el caso señalado.
La probidad y el fin ético del servicio público
Del análisis de las normas antes citadas resulta pertinente destacar que entendemos por probidad en el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos. La probidad se define como "la integridad y la honradez en el actuar". Esta es la probidad individual o personal.
La probidad, en un sentido general, es una virtud que "debería" ser practicada por todos los hombres y está definida por la moral de cada época, pero ello no significa que sea relativa en términos individuales. Es relativa en términos históricos, pero siempre debería tener la connotación de actuar con honradez e integridad.
Conforme a lo señalado, el servicio público se humaniza en el funcionario y éste asume las responsabilidades de la acción del servicio, ya que en última instancia, cada uno de sus actos es resultado de un proceso de decisiones en el que intervinieron seres humanos responsables.
El actuar ético del servicio obliga, inexorablemente, a sus funcionarios, que son sus responsables humanos, a actuar con una probidad especial. Esta es la probidad pública, atingente a los funcionarios públicos y por extensión a los políticos, ya que ambos se pueden agrupar bajo el concepto de servidores públicos.
Formalmente la probidad pública es la obligación de los funcionarios de desempeñarse en forma honesta y tener una conducta éticamente intachable, entregándose por entero y en forma leal al desempeño de su cargo, haciendo prevalecer el interés público sobre el privado o personal.
En nuestro país, a través de la ley Orgánica Constitucional de bases generales de la administración del Estado Nº 18.575, se busca garantizar el imperio de la ética pública en la Administración del Estado, además de consagrar el carácter público de los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado y de los documentos que los sustentan o complementan.
No podemos desconocer que se ha avanzado mucho en materia de consagración de los principios de probidad y transparencia a nivel constitucional y legal. Sin embargo, en la práctica surge una duda que debe ser resuelta: ¿Cómo es posible que un servidor público utilice su cargo para atribuirse los resultados generados en determinadas acciones, proyectos, y obras públicas como propios?
En ese orden de ideas, nos parece que es de suma importancia una regulación que impida el manejo de los resultados de los proyectos, acciones y obras públicas con fines electorales, y así garantizar la transparencia de los sistemas electorales y del ejercicio de los cargos de elección popular, evitando que sean utilizados en beneficio personal, engrandeciendo la figura del funcionario en turno.
Con el fin de que el principio de probidad se observe en forma realmente efectiva, se hace necesario que el tipo de conductas señalada anteriormente sea considerada como una contravención al principio de probidad administrativa, para lo cual se requiere incluirlas en el artículo 64 de la Ley N° 18.575, de modo que queden afectas a las responsabilidades pertinentes, y por ende, sujetas a las sanciones que la misma ley contempla.
Fundamento político
Es de suma importancia combatir la atribución de obras y acciones públicas como resultado exclusivo de acciones o gestiones personales con fines electorales, porque afecta gravemente al prestigio de la administración pública y de sus autoridades: Además, nos lleva a comparar este tipo de acciones a lo que ocurría en diferentes regímenes políticos en que el poder se concentraba en una sola persona u órgano, como es el caso de las propaganda en las autocracias y las dictaduras.
Durante los años veinte y treinta, en Italia, la Unión Soviética y Alemania apareció en la escena mundial un nuevo tipo de gobierno autoritario, en los cuales los medios de comunicación estaban en manos del Estado; la policía se había convertido en instrumento del partido político en el gobierno y ya no estaba al servicio del pueblo; la oposición se neutralizaba mediante la propaganda, la censura, los reglamentos estrictos, la vigilancia policial secreta y hasta la fuerza; se coaccionaba a los ciudadanos para que adoptaran la ideología política y social del gobierno, y a los que se negaban se los trataba como traidores.
Si nos remontamos más en la historia, un ejemplo claro que representó claramente este tipo de actividades fue el caudillismo. El caudillismo es un fenómeno social surgido durante el siglo XIX en Hispanoamérica, consistente en la aparición en cada país de líderes carismáticos cuya forma de acceder al poder y llegar a el gobierno estaba basada en el endiosamiento de su persona, al hacer creer a sectores importantes de la población que el caudillo podía llegar a solucionar todos los problemas existentes.
Este fenómeno se dio en América Latina durante prolongados períodos de su historia republicana, y desembocó en fuertes dictaduras, represiones a la oposición y estancamiento económico y político.
Los regímenes señalados no pueden quedar como una herencia entre quienes buscan ejercer cargos de elección popular. Por ello se deben impedir que los servidores públicos en general y a las autoridades públicas en particular desprestigien aquello gestado por los gobiernos de turno, o se atribuyen obras o acciones de carácter publico como propias buscando el beneficio personal, o tal vez como una estrategia para su obligada participación en las siguientes elecciones.
Por lo anterior, es fundamental impedir que una democracia como la nuestra caiga en este tipo de actividades, al permitir que se realicen prácticas propias de los regímenes autoritarios y de dictadura, al atribuirse como propias proyectos, acciones u obras que son públicas.
El presente proyecto de reforma, contiene modificaciones a la Ley Nº18.575 y a la Ley Nº18.700. La primera de ellas contempla agregar el Artículo 32 bis e intercalar un nuevo inciso entre el inciso primero y segundo del Articulo 126 de la Ley Nº18.700. La segunda contempla agregar el N°9 del artículo 64 de la Ley Nº 18.575.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente,
PROYECTO DE LEY:
Reforma Ley Nº 18.575:
Artículo único: Agréguese el N°9 del artículo 64 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la forma que a continuación se indica:
9. Utilizar la propaganda, cualquiera que sea el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o privados en las cuales se atribuyan obras públicas, proyectos o los resultados de acciones de carácter público. Ella no podrá incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier autoridad y funcionario de la administración estatal, y de gobiernos regionales, incluyendo a los de las municipalidades.
Reforma Ley Nº 18.700:
Agréguense en la Ley 18.700 el artículo y el inciso que a continuación se indican:
Artículo 32 bis: “Las autoridades y funcionarios de la administración del Estado, y de gobiernos regionales, incluyendo a los de las municipalidades y cualquier otro funcionario de órganos autónomos, o regulados por leyes especiales, tienen en todo tiempo la obligación de difundir con imparcialidad propaganda, por cualquier modalidad, que difundan como tales, la que deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de un sujeto en particular.
Intercálese entre el inciso primero y segundo del Articulo 126 lo siguiente:
De la misma manera, al que hiciere propaganda electoral con infracción a lo dispuesto en el artículo 32 bis, se le incautará y destruirá dicha publicidad y sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y con multa a beneficio municipal equivalente a la mitad de lo invertido en la propaganda.
(FDO.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY PARA PROMOVER LA EXPRESIÓN ARTÍSTICA EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE INDICA (5589-06)
Honorable Senado:
I. Artistas en bienes nacionales de uso público
Las actividades artísticas no sólo se desarrollan en lugares especialmente destinados al efecto. Ante la falta de espacios privados o institucionales, muchos artistas desempeñan su trabajo en calles, veredas, plazas, o bienes nacionales de uso público.
No hace falta infraestructura. Para estos artistas, el aire libre, la ocupación de espacios públicos, bajo la tolerancia de la actividad, es suficiente para brindarle al transeúnte o ciudadano acceso al teatro, la música, la pintura, poesía, etc.
No obstante, estos artistas han sufrido la persecución eventual de la autoridad municipal, en virtud de los programas de seguridad ciudadana, que los califican de “comercio ilegal”, desnaturalizando su actividad.
Es por ello que presentamos esta iniciativa que mira a legalizar o regular tal actividad, injustamente perseguida, la que cumpliendo los requisitos legales, debe ser permitida y no reprimida.
II. Artistas en la Plaza de Armas
Es lo que ocurre con los artistas de la Plaza de Armas, quienes han sufrido la persecución de varios alcaldes, quienes han tolerado finalmente su existencia luego de arduas negociaciones y duros desalojos.
La prensa señala: “Los artistas rechazan que se les catalogue de realizar una actividad comercial, pues a su juicio son un aporte a la ciudad de carácter cultural, y patrimonio de la identidad santiaguina.
Según el abogado de los artistas, Gregorio Jusio, "la actividad que desarrollan los pintores es una actividad artística que le da renombre a la ciudad, que atrae turistas. (Ellos) ocupan el espacio público para cosas distintas a la prostitución, a la delincuencia que abunda en esta plaza y en vez de protegerse, se le pone una reglamentación que la ofende" [1].
Finalmente, los artistas presentaron a inicios de diciembre de 2007, una acción de protección contra el Municipio. Gabriel Alemparte, de la Corporación de Asistencia Judicial, explicó que la acción ante tribunales busca proteger "a artistas y no de delincuentes. El alcalde Alcaíno ha perseguido a toda la gente que se gana honradamente su trabajo, que se gana honradamente el pan de cada día trabajando en las calles de Santiago. Es por eso que hemos venido a pedirle a la Corte de Apelaciones de Santiago que se reestablezca el imperio del Derecho, que se resguarden las libertades de trabajo, el derecho de propiedad, así como también la igualdad ante la ley", indicó.[2]
III. Músicos en calles y plazas
El conflicto se verifica, por ejemplo, en las esquinas de Huérfanos y Ahumada, bajo las oficinas de varios abogados connotados.
“Juan Carlos Jara, Patricio Gona y el resto de la banda Tierra Nueva cantan, hacen coros y hasta piden palmas felices de la vida, mientras una veintena de transeúntes se arremolina a ver su show”, informa el Diario Las Últimas Noticias de junio de 2007.
Un grupo de 13 abogados del estudio Rodríguez, Vergara y Asociados, entre cuyos socios se cuentan Pablo Rodríguez Grez, defensor de Pinochet, y Manuel Matta Aylwin, del Tribunal Constitucional, recurrieron judicialmente en contra del grupo.
En la calle, los pergaminos de sus rivales les dan lo mismo a los músicos. Y dicen que ni piensan cambiar el repertorio para agradarles. “Este es un trabajo y tiene rutinas. Los abogados hacen lo mismo todos los días. Y nosotros, para nuestro público, también tocamos lo mismo”, dice Jara.[3]
Claramente, este conflicto surge por la falta de regulación, y por la escasez de espacios que el Municipio dispone para estos efectos, lo que se puede solucionar con el proyecto que proponemos.
IV. Cantantes líricos.
No hemos tenido noticias de represión contra los artistas líricos, pero su caso queda entregado a la arbitrariedad o tolerancia del Municipio de que se trate.
V. Obras de teatro y títeres
No hemos tenido noticias de represión contra los artistas que realizan obras de teatro o títeres al aire libre, pero su caso queda entregado a la arbitrariedad o tolerancia del Municipio de que se trate.
VI. Ley del Circo y uso de los espacios de uso público
El circo chileno sufrió una persecución semejante. No podían establecerse con facilidad en bienes nacionales de uso público. Incluso cuando se instalaban en terrenos privados, pagando el arriendo correspondiente. Incluso contando con un equipo electrógeno, pagando seguros. Estaban, en definitiva, a merced de los alcaldes respectivos, y los reclamos de los vecinos.
Es por ello que un grupo de Diputados presentó un proyecto de ley que finalmente se convirtió en la Ley número 20.216 que Establece normas en beneficio del Circo Chileno, y que contiene normas para facilitar a los circos la ocupación temporal de espacios públicos, mediante normas objetivas, y reconociendo su aporte a la cultura nacional.
VII. Propuesta legislativa:
Es por ello, que utilizando las disposiciones de la misma ley del Circo Chileno, a favor de los artistas que desarrollan sus actividades en calles, veredas, o bienes nacionales de uso público, a efectos de que se permita su actividad, de acuerdo a las normas establecidas en la ley y ordenanzas municipales.
Los espacios públicos son espacios ciudadanos. El arte debe tener presencia en ellos, no sólo para no elitizar su desarrollo, sino para permitir su acceso al ciudadano común.
Una ciudad cerrada al arte, es una ciudad sin vida. Una sociedad sin artistas es una sociedad creativamente muerta, sin luz, opaca y triste.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. El objeto de la presente ley es definir las políticas aplicables a la actividad de los artistas que desempeñan sus labores o se instalan en veredas, calles, y otros bienes nacionales de uso público.
Artículo 2º. Para los efectos de la presente ley, se entiende por esta calidad de artista a aquellos que realizan su actividad en espacios abiertos, plazas, calles, y otros lugares de uso público. Se entenderán comprendidos en ellas quienes desarrollen actividades de naturaleza plástica, visual, musical, teatral, danza, y otras expresiones artísticas.
En tal virtud, esta actividad podrá acceder, a través de los mecanismos legales pertinentes, a los recursos que contempla la legislación vigente en materia de fomento de expresiones artísticas y culturales.
Artículo 3º. Las autoridades nacionales, regionales y comunales podrán otorgar las facultades necesarias y suficientes y podrán adoptar todas las medidas que correspondieren para promover las actividades definidas en el artículo anterior. En todo caso, la relación de tales artistas se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas en que se presenten sus espectáculos.
Los artistas deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que, en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, los Planes de Higiene Ambiental, las ordenanzas municipales y, en general, las disposiciones establecidas para esta clase de actividad.
Artículo 4°. El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a tales artistas que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los artistas nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura y el arte nacionales.
La ordenanza establecerá también las normas básicas de los convenios que cada agrupación de artistas eventualmente celebre con la respectiva municipalidad, tendientes a ofrecer sus servicios a los sectores de escasos recursos.
Artículo 5°.- Los artistas definidos en esta ley, estarán protegidos por el derecho de autor y, consecuentemente, por el derecho de propiedad intelectual.
(FDO.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR HORVATH, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN LO RELATIVO A REMOCIÓN DE ALCALDES QUE HAN SIDO REELEGIDOS (5595-06)
Honorable Senado:
En un Estado de Derecho el principio de responsabilidad se encuentra íntimamente vinculado a la naturaleza y entidad de las potestades públicas que ejercen quienes desempeñan importantes cargos. De esta forma, el ordenamiento jurídico debe establecer un marco normativo que permita en términos reales hacer efectiva tal responsabilidad. Lo anterior resulta particularmente relevante en el caso de la responsabilidad de los Alcaldes por actos que sean constitutivos de violación grave a las normas sobre probidad administrativa o por notable abandono de sus deberes.
La ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en su artículo 56 que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Por otra parte, el artículo 60 dispone en su letra c) que el alcalde cesará en su cargo en caso de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes. Asimismo establece que esta causal deberá ser declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 65 del mismo cuerpo legal, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado.
Es del caso que la Jurisprudencia prácticamente unánime emanada de nuestros Tribunales Electorales han establecido el criterio en cuanto a que no existe norma legal que autorice a remover a un Alcalde reelecto por hechos ocurridos en el periodo alcaldicio anterior, aun cuando estos efectivamente contravengan gravemente la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, por lo que no obstante éstos se encuentren probados la petición así formulada no puede ser acogida. El referido criterio jurisprudencial, si bien es razonable a partir del tenor de las normas de derecho público aplicables, no permite atender los fines que se han tenido en consideración para establecer el referido régimen de responsabilidad. En efecto, nuestro ordenamiento jurídico impone a los funcionarios el deber de observar estrictamente el principio de la probidad administrativa que implica una conducta funcionaria intachable y una entrega honesta y leal al desempeño del cargo, con preeminencia del interés publico sobre el privado, lo que importa no sólo analizar las conductas que haya realizado en el desempeño del periodo que actualmente ejerce un alcalde, sino que también es necesario tener en consideración sus periodos anteriores. En este punto cabe destacar que un alcalde reelecto se encuentra en una posición favorable para ocultar aquellas irregularidades cometidas en sus periodos anteriores, lo que se hace más evidente en el caso de varias reelecciones consecutivas.
De esta forma propongo establecer expresamente por ley que un alcalde reelecto podrá ser removido en virtud la causal establecida en la letra c) del articulo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en virtud de hechos ocurridos en un periodo anterior.
Es en atención a las consideraciones señaladas que tengo en honor de presentar la siguiente:
MOCIÓN
PERMITE REMOCIÓN DE ALCALDES REELECTOS EN EL CASO DEL ARTÍCULO 60 LETRA C) DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES POR HECHOS ACONTECIDOS EN UN PERÍODO ANTERIOR.
Artículo Único. Modifíquese el inciso cuarto del articulo 60 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, agregándose después del punto ubicado a continuación de la expresión “patrocinio de abogado” la siguiente oración: “En el caso de alcaldes reelectos, procederá declarar tal causal de remoción por hechos ocurridos en un período anterior.”
(Fdo.): ANTONIO HORVATH KISS, SENADOR
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, ÁVILA, GAZMURI, NARANJO, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON EL QUE PROPONEN AL SENADO QUE MANIFIESTE SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO Y GOBIERNO DE ARGELIA FRENTE A LOS GRAVES ATENTADOS TERRORISTAS QUE HAN SUFRIDO; Y, ASIMISMO, QUE CONDENE EL ACCIONAR DEL GRUPO SALAFISTA POR LA PREDICACIÓN Y EL COMBATE, Y REITERE SU CONVICCIÓN DE QUE MEDIANTE EL DIÁLOGO, LA TOLERANCIA, LA INCLUSIÓN Y EL RESPETO ENTRE LOS PUEBLOS, SE PODRÁ ALCANZAR LA PAZ EN ÁFRICA Y EL MEDIO ORIENTE (S 1034-12)
Honorable Senado:
Considerando:
1. Que dos atentados con coches bomba perpetrados el martes en Argel, causaron al menos 67 muertos y más de doscientos heridos, y según el último balance de fuentes médicas, las pérdidas de vidas podrían llegar hasta un centenar de personas, muchas de ellas con heridas graves. La onda expansiva provocó la rotura de ventanas en un radio de un kilómetro. Otras tres explosiones se han registrado junto a una comisaría de Bab Ezzuar, en los arrabales de la ciudad, en la ruta hacia el aeropuerto internacional.
2. Que el primer atentado fue cometido ante la Corte Suprema y el Consejo Constitucional en Ben Aknoun, en las colinas de Argel. El segundo tuvo lugar en el barrio residencial vecino de Hydra, ante los edificios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
3. Que todas las viviendas ubicadas en las inmediaciones de dichas instalaciones presentan graves daños y espesas columnas negras de humo se desprendían de los vehículos después de las explosiones.
4. Que quince de las víctimas perdieron la vida en un primer atentado ocurrido en Hydra que estaba dirigido al parecer contra la sede del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), según el ministro Zerhouni, que se desplazó de inmediato al lugar.
5. Que algunas versiones indicaron inicialmente que la acción había sido perpetrada utilizando un camión-bomba de transporte de combustible, pero esa hipótesis fue luego descartada.
6. Que en el sector de la capital argelina donde se produjeron los atentados están ubicados las nuevas sedes de los ministerios de Energía y de Finanzas, así como numerosas embajadas y residencias diplomáticas. Ese sector de la ciudad, donde residen muchos extranjeros, está permanentemente vigilado por la policía.
7. Que la explosión alcanzó también a un autobús ocupado por estudiantes que se encontraba frente a los dos edificios afectados.
8. Que Argelia enfrenta desde hace varios meses un recrudecimiento de la violencia atribuido al ex Grupo Salafista por la Predicación y el Combate (GSPC). Esa organización adhirió a la red terrorista que dirige Osama Bin Laden con el nombre de Rama Magrebí de Al Qaida.
9. Que el último punto alto de violencia importante en Argelia ocurrió a principios de septiembre pasado, cuando dos atentados suicidas provocaron 54 muertos. El 6 de septiembre, en un atentado suicida que al parecer estaba dirigido contra el presidente Abdelaziz Buteflika en Batna (este del país), provocó 22 muertos y más de un centenar de heridos. El 8 de septiembre se cometió otro atentado suicida contra un cuartel de guardacostas en la ciudad portuaria de Dellys, 70 km al este de la capital, donde hubo 32 muertos y 45 heridos.
10. Que los atentados dieron inmediatamente origen a una serie de condenas. Uno de los primeros en reaccionar fue el presidente francés, Nicolas Sarkozy, que hace pocos días había realizado una visita oficial a Argelia. En una conversación telefónica con Buteflika, Sarkozy "condenó con firmeza" los dos atentados, que calificó de "actos bárbaros y odiosos".
11. Que el presidente de Estados Unidos, George W. Bush, también condenó los atentados en Argel. "El presidente y la señora Bush extienden sus condolencias a las familias de aquellos que perdieron sus vidas en este horrible atentado en Argelia", dijo la Casa Blanca en un comunicado emitido tras los ataques, uno de los cuales apuntó contra una oficina de un organismo de refugiados de la ONU.
12. Que el canal árabe Al Jazeera informó que había recibido un comunicado del grupo Al Qaeda en el Norte de Africa (Magreb) atribuyéndose los atentados en Argel y afirmando que utilizó tres kamikazes. Parte de seis pisos del edificio oficial fueron desgajados por la bomba.
13. Que estos ataques fueron un devastador revés para el gobierno argelino, que ha intentado reconstruir el país luego de que la insurgencia islámica causara la muerte de 200 mil personas en su mayoría durante la década pasada.
14. Que el actual gobierno ha perseguido a los rebeldes pero a la vez propuso varias leyes de amnistía para aquellos que aceptaran entregar las armas. Por lo mismo, el gobierno ha expresado su amargura contra los insurgentes que se negaron a aceptarlo, señalando que "el pueblo argelino les tendió la mano, y ellos respondieron con un acto terrorista".
15. Que Al Qaeda en Magreb amenazó con nuevas acciones: "No estaremos en paz hasta que no hayamos liberado toda la tierra del islam de cruzados, apóstatas y agentes, y hasta que no volvamos a poner pie en nuestra Andalucía expoliada y en nuestro Qods (Jerusalén) violada". La inteligencia de Francia estima que este grupo cuenta con 500 a 800 hombres que actúan en Argelia, Sahel (Mauritania), Malí y Níger.
El Senado acuerda:
El Senado de la República de Chile manifiesta su solidaridad con el pueblo de Argelia y con el Gobierno del Presidente Abdelaziz Buteflika, condenando los criminales atentados terroristas perpetrados contra los edificios de la Corte Suprema, el Consejo Constitucional, así como contra los edificios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que han significado 67 personas muertas y más de 200 personas heridas, rechazando el accionar del grupo Grupo Salafista por la Predicación y el Combate, que integra la red dirigida por Osama Bin Laden, bajo el nombre de Rama Magrebí de Al Qaida, y reiterando su profunda convicción de que sólo a través del diálogo, la tolerancia, la inclusión y el respeto entre los pueblos, será posible alcanzar la paz en Africa y Medio Oriente.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Nelson Ávila C., Senador.- Jaime Gazmuri Mujica, Senador.- Jaime Naranjo Ortiz, Senador.- Carlos Ominami Pascual, Senador.- Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.