Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Jorge Pizarro Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. FÁCIL DESPACHO
- COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE CHILE Y LAS ISLAS MARSHALL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- DEBATE
- COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE CHILE Y LAS ISLAS MARSHALL. Primer trámite constitucional.
- V. ORDEN DEL DÍA
- SANCIONES A LOS RAYADOS, PINTURAS Y ACCIONES SIMILARES EN PROPIEDAD PÚBLICA Y PRIVADA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Pia Guzman Mena
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eugenio Bauer Jouanne
- Julio Dittborn Cordua
- Marcelo Forni Lobos
- Antonio Leal Labrin
- Eugenio Tuma Zedan
- Gonzalo Uriarte Herrera
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eliana Caraball Martinez
- Laura Soto Gonzalez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Patricio Alejandro Hales Dib
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eliana Caraball Martinez
- Laura Soto Gonzalez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Patricio Alejandro Hales Dib
- INDICACIÓN
- SEGURO ESCOLAR PARA ESTUDIANTES DE NIVEL PREESCOLAR. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- SANCIONES A LOS RAYADOS, PINTURAS Y ACCIONES SIMILARES EN PROPIEDAD PÚBLICA Y PRIVADA. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- PATROCINIO DE INDICACIÓN A PROYECTO QUE SUSTITUYE PROCEDIMIENTO LABORAL. (Votación).
- DEBATE
- PATROCINIO A PROYECTO DE LEY QUE CREA CONSORCIOS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA LA EXPORTACIÓN Y A INDICACIÓN QUE CONSAGRA BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Eugenio Tuma Zedan
- Carlos Montes Cisternas
- Osvaldo Palma Flores
- Rosauro Martinez Labbe
- Jose Perez Arriagada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PATROCINIO DE INDICACIÓN A PROYECTO QUE SUSTITUYE PROCEDIMIENTO LABORAL. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN DE PLOMO EN ANTOFAGASTA Y MEDIDAS PARA MITIGARLA. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Pablo Lorenzini Basso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Ojeda Uribe
- Osvaldo Palma Flores
- Manuel Rojas Molina
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Waldo Mora Longa
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Rodrigo Gonzalez Torres
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA DE HOSPITAL DE VALLENAR. Oficios.
- ADHESION
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Waldo Mora Longa
- Enrique Accorsi Opazo
- Pablo Lorenzini Basso
- Eliana Caraball Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Rosauro Martinez Labbe
- Pedro Araya Guerrero
- ADHESION
- REVISIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE COLÍN, SÉPTIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Pedro Araya Guerrero
- Sergio Ojeda Uribe
- Eliana Caraball Martinez
- Rosauro Martinez Labbe
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Ivan Moreira Barros
- Jaime Mulet Martinez
- Waldo Mora Longa
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Manuel Rojas Molina
- Cristian Antonio Leay Moran
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Ignacio Urrutia Bonilla
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN A PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA EN PARRAL Y CAUQUENES. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Rosauro Martinez Labbe
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jaime Mulet Martinez
- ADHESION
- AUTORIZACIÓN DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN COMUNAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- INFORME SOBRE FUNCIONAMIENTO DE OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DE CONCEPCIÓN. Oficios.
- REQUISITOS PARA ACOGERSE A BENEFICIOS DE DEUDORES SERVIU. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- INFORMACIÓN RESPECTO DE EXPROPIACIONES EN AVENIDA DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- RETIRO DE TIERRA CON PLOMO DE SECTOR VILLA AZUL DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- DAÑOS EN OBRA DE REGADÍO LAJA DIGUILLIN. Oficios.
- ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA SOCIAL DINÁMICA SIN DEUDA A COMITÉS DEL DISTRITO Nº 56. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- RACIONALIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DESPACHO DE AMBULANCIAS EN EL SERVICIO DE SALUD DE LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA AMPLIACIÓN DE JORNADA ESCOLAR. Oficio.
- PETICIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO EN LA SEREMI DE BIENES NACIONALES DE ATACAMA. Oficios.
-
PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN LA CUARTA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- CONTAMINACIÓN Y POLUCIÓN EN ANDACOLLO. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE CONCESIÓN DE TERMAS “BAÑOS EL TORO”, CUARTA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS Y NECESIDADES DE COMUNAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN DE PLOMO EN ANTOFAGASTA Y MEDIDAS PARA MITIGARLA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 11ª, en martes 5 de julio de 2005
(Ordinaria, de 11.12 a 14.30 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Fácil despacho.
- Cooperación Científica y Técnica entre Chile y las Islas Marshall. Primer trámite constitucional 11
VI. Orden del Día.
- Sanciones a los rayados, pinturas y acciones similares en propiedad pública y privada. Primer trámite constitucional 13
- Seguro escolar para estudiantes de nivel preescolar. Primer trámite constitucional 32
VII. Proyectos de acuerdo.
- Patrocinio de indicación a proyecto que sustituye procedimiento laboral. (Votación) 36
- Patrocinio a proyecto que crea consorcios de pequeñas y medianas empresas para la exportación y a indicación que consagra beneficios tributarios 36
VIII. Incidentes.
- Información sobre contaminación de plomo en Antofagasta y medidas para mitigarla. Oficios 38
- Fiscalización de empresa constructora de hospital de Vallenar. Oficios 39
- Revisión de planta de tratamiento de aguas servidas de Colín, Séptima Región. Oficios 40
- Fiscalización a plantas de revisión técnica en Parral y Cauquenes. Oficio 41
- Autorización de plantas de revisión técnica de vehículos en comunas de la Región de Los Lagos. Oficios 42
- Informe sobre funcionamiento de Oficina Nacional de Emergencia de Concepción. Oficios 43
- Requisitos para acogerse a beneficios de deudores Serviu. Oficio 44
- Información respecto de expropiación en avenida de Antofagasta. Oficio 45
- Retiro de tierra con plomo de sector Villa Azul de Antofagasta. Oficio 46
- Daños en obra de regadío Laja-Diguillín. Oficios 46
- Asignación de subsidios del programa de vivienda social dinámica sin deuda a comités del distrito N° 56. Oficios 47
Pág.
- Racionalización del funcionamiento del centro de despacho de ambulancias en el Servicio de Salud de la Sexta Región. Oficio 47
- Información sobre inversión en establecimientos educacionales para ampliación de jornada escolar. Oficio 48
- Petición de sumario administrativo en la seremi de Bienes Nacionales de Atacama. Oficios 48
- Precios de combustibles en la Cuarta Región. Oficio 49
- Contaminación y polución en Andacollo. Oficios 50
- Información sobre concesión de termas “Baños el Toro”, Cuarta Región. Oficios 50
- Solución a problemas y necesidades de comunas de la Décima Región. Oficios 51
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que aprueba el Acuerdo que interpreta el artículo V del Convenio Básico de cooperación científica y técnica entre las Repúblicas de Chile y Oriental del Uruguay de 1993, adoptado por intercambio de notas de 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997 (boletín N° 3912-10) 53
- Oficios de S. E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos de acuerdo:
2. de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Parte del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y de Chile. (boletín N° 3907-10) 54
3. entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Chile y de Bolivia: 1: Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales; 2. Acuerdo Complementario y su Anexo a dicho Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, y 3. Acuerdo de Enmienda del mencionado Acuerdo Complementario. (boletín N° 3897-10) 55
4. Aprueba el protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y medio no Técnico entre los Estados Partes del Mercosur, y las Republicad de Bolivia y de Chile. (boletín N° 3898-10) 55
5. Sobre Extradición entre los Estados Parte el Mercosur y las Repúblicas de Chile y de Bolivia. (boletín N° 3904-10) 56
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “concede beneficio tributario a las donaciones a favor de la Fundación Padre Alberto Hurtado”. (boletín N° 3881-05) 56
7. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “simple” para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional. (boletín N° 3436-07) 57
Pág.
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos:
8. Las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados al proyecto que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal. (boletín N° 3886-03) 57
9. En los mismos términos que lo hizo la Cámara de Diputados, el proyecto que modifica el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba. (boletín N° 3591-06) 58
10. Las proposiciones formuladas por la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que moderniza el Servicio Militar Obligatorio. (boletín N° 2844-02) 58
11. Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario. (boletín N° 3824-13) 59
12. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario. (boletín N° 3824-13) 63
13. Primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, recaído en el proyecto sobre agricultura orgánica. (boletín N° 3674-01) 65
14. Primer informe de Hacienda recaído en el proyecto sobre agricultura orgánica. (boletín N° 3674-01) 93
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado García-Huidobro, uso de recursos públicos en “campaña pre-electoral”, por parte de Codelco.
- Diputado Alvarado, copia de informes de fiscalizaciones operativas realizadas en la municipalidad de Ancud.
- Diputado Kuschel , aplicación del Programa Puente del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en diversas comunas de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena.
- Diputado Martínez, información de la licitación pública del proyecto "Concesión, construcción, explotación y conservación de estacionamientos subterráneos en bien nacional de uso público en la ciudad de Chillán”.
- Diputado Martínez, información sobre resultados del sumario administrativo en la municipalidad de Chillán por apropiación indebida de recursos entregados por el Mall.
- Diputado Bayo, investigación de causas por las cuales no se ha instalado el Tribunal de Contratación Pública, órgano creado por ley Nº 19.886.
- Diputado García-Huidobro, investigación de causas por las cuales no se ha instalado el Tribunal de Contratación Pública, órgano creado por ley Nº 19.886.
Ministerio del Interior:
- Diputado Ulloa, demora en construcción de inmueble para prefectura de Carabineros de Talcahuano.
- Diputado Sánchez, información respecto de como fue trasladado personal de Carabineros a la Undécima Región desde Santiago y Puerto Montt.
- Diputado Navarro, información sobre proyecto Pascua Lama.
- Diputado Mulet, información sobre exonerados políticos de la Región de Atacama.
Ministerio de Educación:
- Diputado Navarro, aplicación de sistema “escuelas puertas abiertas”.
- Diputado Navarro, ingreso de funcionarios no docentes a servicios de bienestar de establecimientos educacionales.
- Diputado Robles , situación técnica y económica de terrenos que se están evaluando para construcción de un liceo en Alto del Carmen.
- Diputado Kuschel , estado en que se encuentra el Plano Regulador de Zúñiga y de declaración como zona típica.
- Diputado Kast, información sobre construcción de escuela especial “Sol Naciente”, en la comuna de Coronel.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Espinoza, aumento de dotación de Carabineros en localidades los Pellines y Alerce Norte de la Décima Región.
Ministerio de Obras Públicas
- Diputado Kuschel, información sobre estado de avance en obras de las rutas de Quillaipe a la Arena y de Chinquihue a Calbuco.
- Diputado Bertolino, proyectos para mejorar Ruta 43, La Serena- Ovalle, vía cuesta Las Cardas.
- Diputado Bauer, información sobre empresas que se adjudicaron obras “by pass Rancagua”.
- Diputado Urrutia, recursos para construir ciclo-vía en la comuna de Retiro.
- Diputado Urrutia , necesidad de reparar señalética pública en acceso a la comuna de Parral.
- Diputado Ojeda, fecha de entrega de inmuebles construidos por las empresas concesionadas de carreteras destinadas a Carabineros de Chile.
- Diputado Molina, información respecto de construcción de Embalse El Bato, en Illapel, Cuarta Región.
- Diputado Molina, información sobre construcción del paradero en la Ruta 64-D-597, comuna de Monte Patria.
- Diputado Navarro, información sobre fiscalización de medidas de seguridad en faenas de empresa contratista de Essbío y condiciones laborales con sus trabajadores.
- Diputado Ortiz, recursos para nuevo estudio sobre encauzamiento de río Andalién, Octava Región.
- Diputado Delmastro, proyectos para conectar la comuna de Futrono con el Paso Internacional Hua-Hum, en la comuna de Panguipulli.
- Diputado García, don Manuel, reparación de puente en Liquiñe, Novena Región y pavimentación de tramo de camino a Volcán Villarrica.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Díaz, petición de la comunidad indígena Rayen Bochoco para adquirir un moto-cultivador para las labores hortícolas.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Pérez, don Víctor, adopción de medidas por situación producida en establecimiento educacional “los Ángeles College”, comuna de Los Ángeles.
- Diputado Jaramillo, inclusión de comunas de la Décima Región en programas de empleo de emergencia.
- Diputado Villouta, implementación de un sistema expedito de traspaso a las AFP de fondos rezagados en el INP.
- Diputado Araya, información sobre Empresa Constructora de don Carlos Aguirre Cisternas.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Navarro, restitución de movilización colectiva en el sector parque industrial Jaime Repullo, comuna de Hualpén.
- Diputado García-Huidobro, sistema de cobros de la revisión técnica de vehículos.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Navarro, información rentas arrendamiento de bienes inmuebles.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Barros, información sobre instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas en la comuna de Pichilemu.
- Proyecto de Acuerdo Nº 540, medidas sobre el sistema nacional de áreas silvestres protegidas.
- Respuesta a petición de Comisiones Unidas de Salud y Trabajo, referido a la no comparecencia del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre.
Ministerio Público:
- Proyecto de Acuerdo Nº 651-B, adopción de medidas en relación con atentados en sectores rurales de las Regiones Octava del Biobío; Novena, de la Araucanía, y de la Décima, de Los Lagos
Municipalidad de Quillón:
- Diputado Monckeberg, información sobre estado de proyecto de pavimentación participativa de Avenida Jorge Alessandri, en Chillán.
Servicio Electoral:
- Juntas Inscriptoras Temporales.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma y Jorge Pizarro.
-Asistieron, además, los ministros de Relaciones Exteriores , del Ignacio Walker; de Obras Públicas, don Jaime Estévez, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Eduardo Dockendorff.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.12 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 6ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 7ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. FÁCIL DESPACHO
COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE CHILE Y LAS ISLAS MARSHALL. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de las Islas Marshall, suscrito en Santiago el 14 de octubre de 2002.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Francisco Bayo.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3751-10, sesión 29ª, en 14 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 13.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 69ª, en 3 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica” entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de las Islas Marshall, suscrito en Santiago el 14 de octubre de 2002.
El acuerdo tiene por objeto ampliar y promover la cooperación internacional en los ámbitos de la investigación y del desarrollo tecnológico entre ambos países sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo. No es común en esta honorable Cámara referirse a una materia como ésta.
La República de las Islas Marshall es un país de Oceanía compuesto de dos archipiélagos y algunos arrecifes, que en total suman 1.152 islas del Pacífico. Está ubicado al nordeste de Australia, específicamente al norte de Nauru y al este de Micronesia. En 1986 se independiza de los Estados Unidos de América. Su régimen político es de una república parlamentaria, bajo un estatuto de libre asociación con Estados Unidos. Esto es muy importante de resaltar a la luz del tratado. Es estado miembro de la ONU desde el 17 de septiembre de 1991.
Cabe señalar que en la oportunidad en que los ministros de Relaciones Exteriores de Chile y de las Islas Marshall suscribieron este tratado de cooperación, también celebraron un acuerdo para la exención del requisito de visa para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, que fue aprobado por esta Cámara y que se encuentra en segundo trámite constitucional en el honorable Senado.
El acuerdo de cooperación científica y técnica regula, principalmente, las materias siguientes:
El compromiso general de cooperación, en el que se podrá incluir a los institutos de investigación, universidades, entidades gubernamentales, empresas y otras personas jurídicas que realicen actividades de desarrollo científico y tecnológico.
Las modalidades de la cooperación bilateral dependerán de los recursos existentes. Entre ellas se contemplan la ejecución de programas y proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico, la realización de estudios e investigaciones en áreas acordadas conjuntamente, el intercambio de científicos y expertos, el intercambio de información y documentación científica y tecnológica, la realización de talleres, conferencias y simposios científicos, y la capacitación de científicos.
El compromiso de promover y apoyar la cooperación y la participación conjunta en programas internacionales de desarrollo científico y tecnológico multilaterales.
El compromiso de otorgar las facilidades necesarias para la entrada y salida del territorio de las partes contratantes del personal, de equipos, de instrumentos, de materiales, de muestras y de documentación relacionados con la cooperación.
También, los gobiernos se comprometen a velar por la protección de la propiedad intelectual en conformidad a los acuerdos internacionales.
Por último, en el plano financiero, se contempla que los gastos para el intercambio de expertos, científicos y otros especialistas serán compartidos por las partes en la forma siguiente: la parte que envía se hará
cargo del transporte internacional entre las capitales de los dos países, y la que recibe se hará cargo de los viáticos internos en su territorio de acuerdo con el programa de trabajo y los alojamientos, conforme a los acuerdos de cooperación y las normas de la legislación nacional. Sin duda, el tratado es bastante completo.
Por ello, la Comisión ha compartido plenamente los propósitos de cooperación que animan a los gobiernos de Chile y de las Islas Marshall, de modo que decidió, por unanimidad, proponer a la honorable Cámara que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos formulados en el mensaje.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de las Islas Marshall, suscrito en Santiago, el 14 de octubre de 2002.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
V. ORDEN DEL DÍA
SANCIONES A LOS RAYADOS, PINTURAS Y ACCIONES SIMILARES EN PROPIEDAD PÚBLICA Y PRIVADA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, en primer trámite constitucional, que sanciona los rayados, las pinturas y las conductas similares que se realicen sin autorización en la propiedad pública y privada.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3243-07, sesión 82ª, en 20 de mayo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y Especial de Seguridad Ciudadana, sesión 72ª, en 10 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 9 y 10, respectivamente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que sanciona los rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorización en la propiedad pública y en la privada, originado en una moción de las diputadas señoras Eliana Caraball y María Eugenia Mella y de los diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos , Zarko Luksic , Sergio Ojeda , Carlos Olivares , Edgardo Riveros , Eduardo Saffirio y Exequiel Silva .
El informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana fue conocido en su oportunidad por la Sala, la cual acordó, por la unanimidad de los diputados presentes, que el proyecto también fuera informado por la de Constitución, Legislación y Justicia.
La idea central es sancionar en el Código Penal como falta específica los rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorización en la propiedad pública o en la privada. Con tal propósito, se agrega al artículo 496 del Código Penal -uno de los tres artículos de dicho código que establecen el catálogo de faltas- una conducta que los chilenos vemos cotidianamente, sin que sus autores sean sancionados.
En nuestros distritos somos testigos de cómo los vehículos de transportes y las murallas de las casas de nuestros representados son rayados, a veces, con groserías y pinturas y algunas simbologías que, eventualmente, tendrían algún sentido filosófico, ético o, incluso, artístico. Muchas veces la gente tiene que recurrir a su escaso patrimonio para pintar su propiedad tres o cuatro veces en el año.
Algunos municipios -entre ellos, los de las dos comunas de mi distrito- reparan el daño causado con cargo al presupuesto municipal. Particularmente, la comuna de Ñuñoa dispone de un equipo municipal destinado a limpiar el daño provocado en la propiedad de terceros; pero eso no ocurre en todas partes. Además, los municipios que tienen la posibilidad de hacerlo destinan esos recursos sin real necesidad en lugar de ocuparlos en otras finalidades. Por lo tanto, es lógico incorporar en el Código Penal la norma que establece de manera precisa que el rayado de murallas sin autorización es una falta. Esto hace la iniciativa mediante un artículo único.
El Ejecutivo se hizo parte del proyecto debido a que esta situación ocurre en todas las ciudades, por lo que presentó algunas indicaciones, al igual que algunos señores diputados.
El artículo quedó de la siguiente manera:
“Artículo único.- Agrégase al artículo 496 del Código Penal, el siguiente numeral:
“39.- Los que mediante carteles, avisos u otros medios impresos, o con la utilización de pinturas de cualquier tipo, procedieren a la fijación de mensajes, dibujos o similares no autorizados en plazas, mobiliarios de las plazas, monumentos, inmuebles declarados con valor patrimonial en razón de su historia o aporte cultural, como también en vehículos dedicados al transporte público urbano e interurbano.
“En la misma sanción incurrirán quienes, mediante el uso de los medios descritos en el inciso anterior, realizaren las conductas señaladas en muebles o inmuebles de particulares, sin contar con la autorización respectiva”.
El segundo inciso se refiere al rayado de inmuebles particulares sin la autorización respectiva, que es la situación más común. Sin embargo, a veces, un particular, un club deportivo o una unidad vecinal autoriza a un grupo de muchachos para que realice un graffiti artístico en sus murallas. Eso es distinto a rayar la propiedad ajena sin autorización.
Finaliza el artículo señalando: “En todo caso, la sanción podrá ser conmutada por servicios en beneficio de la comunidad que impliquen favorecer el aseo y ornato de la comuna donde se cometió la falta”.
En consecuencia, no sólo se contempla la sanción pecuniaria de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, es decir, de 30 a 130 mil pesos, sino que será común que en un procedimiento abreviado el juez acepte una medida compensatoria distinta a la pecuniaria, por ejemplo, limpiar el lugar o realizar un servicio a la comunidad. El proceso penal permite, con mucha amplitud, realizar acciones reparatorias en el caso de las faltas, pero cuando se aprueben las reformas habrá más posibilidades. Por lo tanto, no siempre la sanción será pecuniaria, sino que existirá la posibilidad de que quien no pueda pagar dinero por su falta recompense a la comunidad. Si bien actualmente se permite esta situación a través de algunas ordenanzas municipales, hay mucho desorden. Por eso, es bueno colocar esta posibilidad en el Código Penal, sobre todo, considerando que en materia de faltas dicho cuerpo legal es decimonónico y pasado de moda, por lo que debe ser puesto al día con las conductas que se registran hoy en los barrios de nuestras ciudades, entre las cuales se cuenta el rayado de casas sin autorización.
Para demostrar que el Código Penal está pasado de moda citaré algunos ejemplos:
“Artículo 495.- Serán sancionados con multa de una unidad tributaria:
“6º El cónyuge que escandalizare con sus disensiones domésticas después de haber sido amonestado por la autoridad”.
“10. El que en la exposición de niños quebrantare los reglamentos”.
Por su parte, el artículo 496, que estamos modificando para incorporar esta conducta tan habitual, tan compleja para la ciudadanía y nuestros representados -normalmente decimos que estamos dispuestos a jugarnos por ellos en estos proyectos-, dispone en algunos de sus números lo siguiente:
“13. “El que corriere carruajes o caballerías dentro de una población,...”.
“14. El que infringiere los reglamentos relativos a carruajes públicos o de particulares”.
“15. El que infringiere las reglas de policía relativas a posadas, fondas, tabernas y otros establecimientos públicos”.
Éste es el catálogo de faltas del Código Penal. ¡Cómo no va a ser lógico que lo pongamos al día respecto de las conductas actuales! Hoy el problema de los chilenos no son los carruajes que eventualmente circulan por las calles, sino el rayado de sus casas, que queda sin sanción alguna, en la más absoluta impunidad.
Si este proyecto no tiene sentido, entonces ¿qué proyecto tiene sentido respecto de la cotidianidad de las personas? Y ¡ojo! esto nada tiene que ver con los rayados de propaganda electoral sancionados en la ley Nº 18.700, la cual es bastante clara en la tipificación de esa conducta y de lo que es y no es propaganda. Lo recuerdo, porque basta pasar por algunas ciudades de Santiago para ver cómo están rayadas las murallas.
Dicha ley establece que no podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles o afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, y en los componentes de equipamiento mobiliario urbano, tales postes, puentes, calzadas, aceras e instalaciones públicas.
Cuando se infringe dicha norma -al contrario de lo que ocurre con el rayado de casas particulares-, la propia ley establece la sanción que deberá aplicar el juez de policía local.
Se podrá discutir el asunto, pero es otro tema.
La iniciativa en discusión es para el caso de la señora Juanita , a quien un grupo de personas -normalmente se piensa en jóvenes, pero pueden ser de cualquiera edad- le raya la muralla de su casa. Esto se quiere sancionar como una falta, no como un delito, con pena tributaria conmutable por servicios a la comunidad que impliquen favorecer el ornato de la comuna donde se cometió la falta, si el juez lo determina así.
Ése es el sentido del proyecto que llevamos dos años discutiendo.
Me han informado que se presentará una indicación para dejar fuera de esta norma los rayados con propaganda política. Lo considero innecesario, pero si es preciso hacerlo para dejarla más clara y evitar que las personas crean que se aplica también a ese tipo de propaganda y que deben ir al juzgado de policía local, hagámoslo, pero no atrasemos más una cuestión que a los chilenos les molesta, les complica y encarece la vida.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la aprobación de este proyecto, porque nos parece que va en la dirección correcta al sancionar a quienes ejecuten rayados que afecten la estética de nuestra ciudad, los monumentos y las propiedades privadas y públicas.
Sin embargo, como muy bien lo dijo el diputado informante , para los efectos de interpretación considero fundamental dejar absolutamente claro que esta norma no se aplica a las conductas reguladas por la ley Nº 18.700. De lo contrario, habrá una doble interpretación por parte de los jueces, pues algunos la pueden considerar como una falta, de acuerdo con la modificación al Código Penal y, otros, como infracción que deba ser conocida por los juzgados de policía local.
Por lo anterior, y en atención a que es muy importante que esta norma sea lo más clara posible, la indicación que proponemos busca dejar fuera de los casos aplicados a esta norma la propaganda electoral y publicidad que ya están definidas, reguladas y sancionadas en la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Por lo demás, las normas de esta ley son mucho más rigurosas que las que se proponen en el proyecto en debate.
Creemos que no es adecuado mezclar bajo un mismo criterio de sanción una conducta que constituye una forma de comunicación hacia el electorado, con acciones que se relacionan más con el vandalismo o la destrucción de la propiedad pública o privada, cosa que pretende evitar el proyecto.
En consecuencia, vamos a presentar una indicación al artículo único para agregar un inciso final del siguiente tenor: “Lo dispuesto en este número no se aplicará a las conductas reguladas en la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios”.
De esta forma, evitamos la confusión entre una conducta legítima, como es transferir una forma de comunicación hacia el electorado, y actos de vandalismo y destrucción de la propiedad pública o privada, que deben ser reprimidos.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , coincido con lo manifestado por el diputado señor Forni , pues la moción va en la línea de sancionar la realización de esa cantidad enorme de rayados que aparecen no sólo sobre los muros de las casas o de la propiedad pública o privada, sino también en los letreros de señalización del tránsito. Todas las indicaciones camineras se ven afectadas por esto, lo que produce problemas a los conductores y, en muchos casos, accidentes. En ese sentido, es fundamental aprobar el proyecto. Sin embargo, coincido en que es necesario aclarar lo relativo a la referencia a la ley Nº 18.700 que es la que rige para la propaganda electoral, a fin de evitar una doble interpretación de los jueces frente a una falta en esta materia, sobre todo que estamos en plena campaña electoral.
Debemos aprobar el proyecto, porque su sentido es proteger a la ciudadanía de esta verdadera fronda anticultural de rayados en cualquier lugar, sobre todo los que pueden implicar un peligro público.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , la bancada del Partido Radical concurrirá con su voto favorable a la aprobación del proyecto en debate.
Como decía el diputado señor Burgos , hace bastante tiempo que la ciudadanía espera nuestro pronunciamiento sobre estas materias. Es triste ir por las ciudades y apreciar cómo los vándalos, sin ley que les castiguen, están transformando los lugares apacibles en desapacibles.
Los rayados también son una contaminación visual que irrita a la ciudadanía, la que no tiene por qué seguir soportando que sus viviendas o edificios públicos, incluso los monumentos, sean objeto de tales actos.
Hago hincapié, como ya se dijo, en que la ley Nº 18.700 se preocupa de sancionar lo relacionado con la propaganda electoral. Pero hacía falta legislar sobre este otro tema y sancionar con multas, de una a cuatro unidades tributarias mensuales, a quienes pongan carteles, avisos u otros medios impresos o utilizando cualquier tipo de pintura fijen mensajes, ya que con ello muchas veces obstaculizan la visión a los transeúntes y automovilistas y ocasionan accidentes en la carretera.
Por último, quiero recomendar al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y a la Subsecretaría de Transporte que incentive mucho más a la gente a respetar la intimidad de los habitantes, que quieren ver sus casas limpias y los muros sin los rayados agresivos que estamos denunciando. Es decir, hace falta una campaña de educación del Ministerio de Obras Públicas, del Gobierno, de las municipalidades y de todas las personas con opinión. Desde la escuela se les debería inculcar a los niños y a los jóvenes lo desgraciado que resulta utilizar los muros, los monumentos, las iglesias, los edificios públicos y las casas particulares para expresar, no siempre, ideas adecuadas.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , este proyecto responde a un problema muy concreto que se produce en todo el país. Es lamentable ver que, especialmente viviendas de personas modestas que con mucho esfuerzo tratan de mejorarlas así como su entorno para vivir en un barrio agradable, son objetos de estas acciones. Estos compatriotas se sienten absolutamente vulnerables al ver que impunemente les rayan su propiedad. Al punto de que, después de haberla pintado tres o cuatro veces terminan por resignarse a esta situación, ya que les resulta económicamente insostenible soportar el gasto de repintar sus casas.
Sin embargo, no comparto la indicación anunciada por el diputado señor Forni . Entiendo que tiene una buena intención, como es no generar incompatabilidades entre dos leyes. Pero creo que, una vez más, estaríamos dando una pésima señal al decir que se castigará a quienes realizan un determinado tipo de rayado, pero que quedan afuera aquellos que hacen propaganda electoral.
La clave está en el inciso segundo del artículo único del proyecto, que señala: “En la misma sanción incurrirán quienes realizaren las conductas señaladas en muebles o inmuebles de particulares, sin contar con la autorización respectiva”. Es decir, el rayado de cualquier grafitero político podrá ser autorizado perfectamente. Pero no comparto la idea de que constituya una legítima comunicación electoral un rayado en un muro ajeno, pagado, sin la autorización del dueño de esa vivienda, con la sola intención de promover una candidatura.
A mi modo de ver, esa conducta debería ser castigada igualmente, porque la misma legitimidad podrían tener las acciones de los jóvenes que dicen que por no tener medios alternativos ni espacios para expresar lo que ellos llaman arte, ocupan los muros callejeros.
Insisto: cualquier rayado sin autorización, que no se someta a las normas establecidas en este proyecto, sea para transmitir un mensaje político, artístico, religioso, o lo que sea, no tiene legitimidad alguna.
A lo mejor, debiéramos establecer una norma que permita compatibilizar este proyecto con la ley sobre votaciones populares y escrutinios, que castiga expresamente la propaganda electoral en determinados lugares. Pero me parece que sería una pésima señal hacia la ciudadanía que aparezcamos nosotros, más aún en un año electoral, excluyéndonos de una norma que castiga los rayados en la calle.
Por lo señalado, voy a votar a favor el proyecto, pero en contra la indicación anunciada.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , este proyecto tiene muy buena intención, pero, en verdad, es bastante difícil de implementar.
Desde hace algún tiempo a esta parte hemos visto la colocación de carteles más bien artesanales, promocionando fiestas, por ejemplo, o algún tipo de producto, en bienes nacionales de uso público, como plazas, equipamiento urbano o vehículos de transporte público. Obviamente, tratándose de bienes nacionales de uso público no pueden ser autorizados, de manera que la autorización de que se habla se refiere más bien a los vehículos del transporte público. En ese sentido, habría que aclarar el inciso primero.
El inciso segundo apunta a una situación que, a mi juicio, es la que más molesta a la población. En efecto, un día cualquiera una vivienda aparece con sus murallas pintadas o dibujadas con graffities u otras leyendas, o sea, una forma de comunicación entre jóvenes que los adultos no entendemos. Quizás son señales de pertenencia, pero, en verdad, nos cuesta mucho entenderlas y, además, las encontramos feas, quizás porque son formas de expresión del “feísmo”, de fines del siglo pasado y de comienzos del presente.
Es común ver que en un muro que fue pintado por el dueño de la propiedad después de haber sido rayado, a los pocos días vuelven a dibujar un graffiti. Por lo tanto, es necesario castigar a quienes dañan a la propiedad privada con acciones que obviamente no cuentan con la autorización del dueño.
Como lo dije al inicio de mi intervención, el proyecto es bien intencionado, pero es difícil de concretar, por la dificultad de probar quién es el autor de un graffiti o de un rayado de un muro. La policía deberá hacer un seguimiento de las bandas o de los grupos autores de estas acciones, la mayoría integrados por jóvenes de muy corta edad, por los llamados “flaites”.
Por otro lado, la multa, que puede variar de 1 a 4 UTM, es decir, de 30 mil 610 pesos a 122 mil 440 pesos, se conmuta por servicios en beneficio de la comunidad orientados al aseo y ornato de la comuna. Sin embargo, es preferible el establecimiento de un acuerdo reparatorio, a fin de que los autores del perjuicio sean obligados a repintar, con sus recursos, la propiedad dañada.
La ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios prohíbe colgar y pegar carteles y pintar las paredes -acciones que todos los candidatos en campaña llevamos a cabo-, de manera que no es necesaria la indicación para dejar sin efecto esta norma, porque dicha prohibición es una disposición especial respecto de la contenida en el Código Penal, que es la norma general, en lo que respecta a las faltas. En todo caso, si se quiere, se puede incorporar, pero eso no es conducente a nada nuevo.
En todo caso, se debe aprobar una indicación al inciso segundo del artículo único, con el objeto de precisar que la prohibición de rayar se refiere a los bienes nacionales de uso público o a los vehículos destinados al transporte público. Por último, también se tiene que analizar lo concerniente a los acuerdos reparatorios.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , este proyecto viene en cierto modo a modernizar el Código Penal, que sanciona como faltas una serie de hechos propios del siglo XIX -es decir, de la época en que fue elaborado-, aun del siglo XVIII, ya que, por ejemplo, en el capítulo de las faltas sanciona al que corriere carruajes o caballerías dentro de una población, medios de transporte que no se utilizan en la sociedad moderna. Por lo tanto, la falta que agrega la iniciativa viene a modernizar nuestro Código Penal en cuanto a sancionar acciones que se cometen en la actualidad.
Las faltas cambian constantemente, porque son ilícitos de mínima entidad, que sólo perturban el cotidiano social, de manera que sus sanciones tienen que ser mínimas y, tal como dispone el proyecto, que impliquen algún tipo de sanción alternativa a la pena privativa de libertad o a la multa, por todos los problemas de discriminación que representa para las personas que no cuentan con recursos suficientes para pagar.
Parece adecuada la alternativa establecida en el proyecto, en cuanto a la ejecución de un determinado trabajo social en reemplazo de la sanción que se conmuta. Será una medida beneficiosa para los propietarios de las casas dañadas y que se preocupan del ornato de su entorno.
Como dijo la diputada señora Pía Guzmán , en relación con la propaganda electoral no es necesaria una indicación, porque la disposición de la ley sobre votaciones y escrutinios es especial, que prima sobre la norma general.
El proyecto cuenta con nuestros votos, pues apunta a la sana convivencia social.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , desde hace tiempo nuestra comunidad espera contar con una normativa que impida las acciones que causan gran perjuicio a la propiedad pública y privada.
Ahora, si no es objeto de indicaciones, se aprobará en primer trámite un proyecto simple, cuyo despacho no debió demorar tanto, que sanciona a quienes rayen o incurran en acciones similares en la propiedad pública o privada, sin la autorización respectiva.
Los rayados que sanciona el proyecto son distintos de los de propaganda electoral, porque con ellos existe afán de dañar, de perjudicar. Sus autores son personas con una actitud de rebeldía, y actúan, a veces, con rabia. Afectan a inmuebles públicos y privados, y mucho más, a las propiedades de la gente modesta, que no tiene recursos para pintarlas o repintarlas.
Por lo tanto, se trata de sancionar un atropello a la propiedad privada, sobre todo a la dignidad de quienes deben soportar rayados, jeroglíficos y mensajes que, a veces, se dicen satánicos. Son acciones que no prestan ninguna utilidad y que sólo causan ira.
Estos rayados son hechos por jóvenes de alrededor de quince años. Les resulta muy fácil hacerlo. A lo mejor, están conscientes de su responsabilidad, pero no reparan en las consecuencias o en el perjuicio que causan. Hay que hacerlos entender que ésa es una conducta dañina y delictiva.
Debido a la proliferación de los rayados, los legisladores hemos recogido el malestar de la comunidad y hemos decidido legislar al respecto.
La modificación del artículo 496 del Código Penal para sancionar el rayado de muros se funda en la falta de autorización o consentimiento del dueño de la propiedad. El permitir o no el rayado forma parte de la libertad, de la voluntad, de un valor intrínseco de la persona humana.
En relación con la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, no me parece necesario hacen la distinción en forma específica en el proyecto, porque la tipificación establecida en esa legislación es precisa. Esa ley señala claramente que quienes efectúen rayados de propaganda política no autorizados serán sancionados. Es una ley especial que regula de manera específica un acto absolutamente distinto del que sanciona esta iniciativa, porque quienes hacen rayados políticos no tienen la intención de dañar la propiedad ni de manifestar actos de rebeldía o de ira, sino promover una candidatura que conlleva un mensaje social y político de servicio público. En tanto que aquí se sanciona a quienes ejecuten rayados que no cuentan con la autorización o consentimiento expreso de los dueños de una propiedad, porque lo que se defiende es la libertad de las personas de rechazar o permitir algo.
Las leyes mandan, prohíben o permiten, pero no debemos perder de vista que también son didácticas o pedagógicas, pues enseñan, llevan un mensaje e instruyen a la población.
El proyecto, además de establecer una sanción, envía un mensaje a quienes pintan o rayan muros sin autorización, en el sentido de que esos son actos perjudiciales y dañinos y que su ejecución conlleva una sanción determinada por ley, producto de la voluntad soberana de la nación, que se concreta a través del actuar de los parlamentarios, quienes representamos a la ciudadanía. La comunidad nos pide que sancionemos este tipo de acciones perjudiciales que significan un costo.
Recojo también lo señalado por los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, en el sentido de que esta enseñanza debe venir desde la escuela, donde debe instarse a nuestros niños a no realizar acciones de este tipo, porque son dañinas, perturban el orden social y provocan daños y perjuicios en los bienes y patrimonio de las personas.
El derecho de propiedad también es un derecho de las personas, no todos los inmuebles pertenecen a grandes fortunas sino también a gente muy humilde.
Reitero que en cuanto a la propaganda electoral que se hace sin autorización, se sanciona en el respectivo cuerpo legal, por lo que estaría de más formular una indicación sobre la materia.
Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto y espero que no tenga mayor demora su despacho.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente, quisiera darle un enfoque diferente al debate. Para ello, deseo recoger algunas expresiones del diputado Exequiel Silva.
En primer lugar, comparto absolutamente el argumento de que es improcedente hacer una distinción entre un rayado de graffiti y uno de campaña político electoral. Eso le da la razón a los que hablan de los privilegios que se autoadjudican o autogeneran los políticos, en este caso, el Congreso Nacional.
Se ha dicho que la ley Nº 18.700 sanciona el rayado político, por lo que no es necesario consignar en el proyecto nada referente a la materia. Pero la inefectividad de la disposición correspondiente de esa legislación queda demostrada al recorrer las ciudades, donde nos encontramos con rayados de hasta dos, tres o cuatro campañas políticas pasadas. Entonces, esa disposición o no se cumple o no es eficaz para sancionar al infractor.
Otra reflexión sobre ese mismo punto. No es lo mismo para un juez perseguir responsabilidades respecto de un ciudadano anónimo que, equivocadamente o no rayó algún muro, que de un senador o un diputado en ejercicio que en una campaña por la reelección rayó o mandó a rayar algún muro, violando la ley Nº 18.700.
Particularmente, creo que el momento político que estamos viviendo -a las puertas de una elección presidencial y parlamentaria-, hace poco recomendable debatir ahora el tema.
Para un ciudadano común aparecería una suerte de discriminación en beneficio del mundo político, el que tendría carta blanca para rayar en virtud de una norma legal. Como digo, aún quedan muchos rayados de campañas anteriores.
Alguien podrá decir que este proyecto estuvo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por un par de años. Efectivamente. Pero no puedo dejar de vincular la rapidez que tomó su estudio con el error que cometieron dos jóvenes en el Cusco, donde rayaron un patrimonio cultural con consecuencias tremendas para ellos. Pienso que las sanciones fueron excesivas, ya que no se trataba de delincuentes, sino de jóvenes que cometieron un delito penado y sancionado por la ley peruana, pero que no tenía la gravedad que se le pretendió asignar ni merecían las sanciones que se les pretendían aplicar.
También es bueno reflexionar sobre las necesidades objetivas de espacio y de expresión que tienen los jóvenes. Con ello no estoy justificando los graffities que ensucian un inmueble público o particular y perjudican el patrimonio de una familia modesta. Pero, ese mismo perjuicio se hace en las campañas políticas porque no todos los rayados son autorizados.
Alguien decía que a través de los rayados de campañas políticas entregamos información de bien social. Me pregunto, ¿no querrán también los jóvenes decir algo cuando recurren a este tipo de expresión? ¿No querrán expresar en forma rebelde, propia de su juventud, la carencia de espacios que tienen? Por ejemplo el hip-hop, el rapeo y el graffiti son formas de expresión del mundo joven -que algunos podrán compartir o no- de alguna manera de su resentimiento y la falta de espacio que la sociedad no les entrega.
Las municipalidades, por ejemplo, podrían generar espacios para que los jóvenes pudieran graficar lo que ellos consideran un arte. Se podrán tener opiniones distintas, pero el término arte es muy amplio y subjetivo. Ellos son artistas; así lo asumen y lo entienden. A lo mejor, habría que darle una mirada en ese contexto y tratar de entender esa expresión más que reprimirla con una norma legal que -tal como digo- va a resultar odiosa para muchos que van a ver en esto una suerte de discriminación en beneficio de la clase política, que sí puede rayar sobre la base de una dimensión y valoración distinta, con la diferencia que eso lo fija ella misma.
De tiempos inmemoriales el hombre ha buscado formas de expresión. Aquí alguien hablaba equivocadamente de los jeroglíficos. Yo podría hablar de los petroglifos y de otras formas de expresión en distintas épocas de la humanidad.
Quiero destacar la importancia que tuvieron las murallas y los muros de las ciudades en el tiempo del régimen militar. En ese período, cuando no había libertad de expresión, la única forma de expresarse contra la dictadura era rayándolos. Personalmente, me siento orgulloso de haberlo hecho como una forma de rebelión contra la dictadura. Como homenaje al rayado que hicimos en alguna época quiero representarlo en esas frases hermosas de la canción “yo te nombro libertad”, de Isabel Aldunate , cuando hablaba de cómo los muros de nuestras ciudades servían para denunciar los crímenes de la dictadura más sanguinaria que ha tenido la historia de Chile.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , la iniciativa que se propone regula una realidad democrática, de libertad, una situación normal del país. Se debe entender que el proyecto busca resguardar los derechos de las personas y de la comunidad organizada en cuanto a sus bienes públicos. Desde ese punto de vista, lo lógico es analizar el proyecto en cada uno de sus acápites.
En primer lugar, en el tema de los bienes públicos, la alusión “no autorizados” es porque hay municipios que, en un marco ordenado, dejan espacios para propaganda para situar este tipo de expresión. Por eso, cobra importancia esa noción en el inciso primero de la norma que se propone.
Ahora, comparto lo señalado por el diputado Bustos , en cuanto a que, ya sea que se trate de resguardar bienes públicos o particulares, exista la posibilidad de alternativa en el cumplimiento de la sanción por trabajos comunitarios, los cuales deben tener un carácter reparador en relación con el daño causado, y considerar razones de índole socioeconómica que pudieran afectar a la persona sancionada.
Por último, quiero referirme al debate en torno de la ley Nº 18.700 y la necesidad o no de hacer referencia a ella en la norma en estudio. Si bien es cierto para una mayor comprensión podría hacerse, no habría que dejar espacio a la interpretación que con toda razón señalaba el diputado señor Exequiel Silva , en el sentido de que pudiera entenderse que ésta es una forma general de normar, y otra, muy específica y aparte, la establecida para normar la propaganda política.
Creo que si el objeto es resguardar el principio de especificidad que contiene la ley Nº 18.700, se ratificaría el carácter innecesario de la norma, porque al aplicar dicho principio no debiera existir duda alguna en cuanto a que para el caso de la propaganda política, se aplicará la norma de la ley Nº 18.700, y para la situación general, la que se propone a través del proyecto de ley en estudio, originado en moción del diputado señor Jorge Burgos .
Con toda franqueza y claridad, considero que desde el mundo político se da una mala señal y un mal ejemplo cuando, de manera dispendiosa, se hace propaganda sin reparar dónde y cómo, cuestión que estamos viendo en este momento, cuando las candidaturas aún ni siquiera están inscritas y, al recorrer el país, se observa cómo se está haciendo una enorme propaganda. Insisto en el concepto dispendiosa, porque, en su gran mayoría, las personas que llevan a cabo esa actividad reciben un pago por ella, además de recursos por concepto de gastos de pintura y otra cantidad de elementos. Debiéramos tener en consideración ese aspecto al legislar sobre esta materia, de manera de no dar un mal ejemplo que, por cierto, incentiva a que algunos protesten porque recibirán una sanción o correrán el riesgo de recibirla, en circunstancias de que quienes aspiran a legislar o a conducir el país, hacen lo que hoy estamos observando. Lo expreso con un criterio altamente crítico, porque nos parece que, de procederse en la forma indicada, no sólo se vulneraría la ley Nº 18.700, sino que también se daría un pésimo ejemplo al establecer normas como la que estamos discutiendo.
Espero que el proyecto cuente con una clara mayoría, porque establece normas necesarias para resguardar derechos comunes y particulares.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, no estamos en condiciones de aprobar este proyecto de ley. Existe una razón para ello.
En los últimos días, se ha hablado mucho acerca de lo legal, lo ético y lo estético. Por eso, no me parece que la Cámara de Diputados sancione -judicializando, además, a la fiscalía- a los jóvenes o no tan jóvenes que rayen paredes de la ciudad, cuando el país está inundado por las “mareas azul y amarilla” y la disputa entre los candidatos “azules y amarillos”, lo que significa, por ejemplo, que en mi provincia, la de Cachapoal, y en los alrededores de Rancagua, no haya pared alguna que no sea parte de ese despilfarro económico efectuado por el mundo de la política o una parte de éste.
Entonces, parece una gran incongruencia que estemos discutiendo en la Cámara un proyecto que sanciona a jóvenes adolescentes que pintan o rayan alguna casa particular o algún monumento -lo que no nos gusta- con jergas identitarias como el hip hop y otras.
Pero quiero también entregar razones de fondo.
Aquí se dijo que uno de los objetivos de la Reforma Procesal Penal era evitar que el Estado interviniera en todos los procesos. Se dijo que no había que judicializar cada acto de debilidad humana y llevarlo a los tribunales, aplicando fuertes penas; que no había que distraer a las fiscalías con faltas menores. Por eso, no entiendo el afán de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de no radicar en los juzgados de policía local los rayados no autorizados en la propiedad pública y privada. Cabe recordar que, hace poco, en la Cámara de Diputados aumentamos los sueldos de los jueces de policía local para que, de acuerdo con las respectivas ordenanzas municipales y considerando las culturas locales existentes, siguieran conociendo en forma preferente estas causas, evitando con ello -al contrario de lo que aquí se ha afirmado- que se acumulen en las fiscalías.
Creo que existen culturas locales que se deben respetar y que no se puede meter todo en el mismo saco. Como ocurre en todo el mundo, es muy distinta la realidad de los jóvenes que se reúnen para realizar verdaderas obras de arte en paredes urbanas en desuso. Por ejemplo, es tradicional que se utilicen muros cercanos a las líneas férreas que son espacios secundarios. Un gran urbanista inglés, Kevin Lynch , habla de los espacios de nadie que adquieren valor gracias a estos artistas anónimos que pintan murales de calidad.
Sin embargo, en el proyecto no se hace distinción entre el irresponsable que raya el frontis recién pintado de una casa particular, una escultura o un monumento importante en el centro de la ciudad, y el grupo de jóvenes que participa en un club de alguna población que pinta un mural artístico, con autorización o sin ella, en una casa abandonada o en una pared en desuso. Creo que esto amerita una nueva reflexión y una revisión por parte de la Comisión.
Además, quiero recordar a los colegas que en el área de los espacios públicos de expresión Chile se encuentra brutalmente atrasado. Nos consta que, de las 344 comunas del país, sólo cinco o seis tienen espacios públicos, como los que se destinan en Europa y en países vecinos como Argentina, para que la gente que no tiene acceso a los cuantiosos recursos que demanda la publicidad pueda poner avisos y expresar su rabia o sus actividades artísticas.
El proyecto estuvo dos años en la Cámara, pero insisto en que requiere más reflexión. Se requiere una ley que regule en forma sistémica la publicidad, que obligue a los municipios a generar espacios de expresión, con una lógica de mediación y de intervención social, de comprensión del fenómeno social que está detrás de los jóvenes que rayan. Es necesario dar más poder a los municipios para que puedan actuar, en lugar de judicializar estos actos y seguir sobrecargando el sistema penal. Aunque se trate de una iniciativa moderada, que establece multas bajas y permite conmutar la pena por servicios en beneficio de la comunidad, sigue una lógica genérica, homogénea, de judicializar este fenómeno, que yo no comparto.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, me gustaría darle un enfoque distinto a este debate.
Estamos ante un fenómeno concreto, que puede tener diferentes explicaciones. El diputado Esteban Valenzuela dio una que comparto y que dice relación con la necesidad de generar espacios adecuados para que los jóvenes puedan expresarse. Creo que en esta Sala nadie se opondrá a ello, así como tampoco a que exista la voluntad per se de censurar los códigos usados por los jóvenes.
Permítaseme un pequeño paréntesis. La diputada Pía Guzmán usó en forma muy inadecuada el término “flaite”, que en la jerga juvenil es más bien un calificativo, a veces crítico y en otras ocasiones despectivo. En otros tiempos, con una connotación un poco más clasista, se usó el concepto, de rasca. Pero el “flaite” tiene que ver con otra cosa que es propio de los códigos juveniles. Cierro el paréntesis.
Volviendo al tema, nadie se opone a que los jóvenes tengan espacios y, probablemente, sea necesario modificar la ley orgánica constitucional de Municipalidades para que los municipios estén obligados a destinar espacios adecuados para la expresión juvenil.
Pero es también muy importante aclarar el objeto de este debate, a fin de usar bien los conceptos. Quizás esté equivocado, pero una cosa es el arte callejero, que algunos llaman graffiti, que es pintura, arte. Por cierto, no son los dibujos, la pintura, el arte, lo que aquí se está cuestionando, ¡por favor! Creo que, por regla general, los que estamos aquí aplaudimos que los jóvenes se expresen de esta manera. Tampoco creo que estemos haciendo una crítica al graffiti expresado en una frase, en ocasiones poética o con contenido social. Me parece que ése no es el principal objeto de la discusión.
Voy a usar un término para calificar el problema tal como yo lo entiendo: los tag, que es la firma masiva que estampan los jóvenes en las murallas, corresponde a una práctica anglosajona que se masificó en las grandes urbes en los vagones de los trenes interurbanos, y nosotros, como sociedad permeable a otras culturas, la hemos adoptado.
Entiendo que el objeto del proyecto, más allá de la pena alternativa, que comparto, puesto que no se trata de usar la lógica de las sanciones y las multas, sino de buscar otras fórmulas, es evitar el rayado de la propiedad privada, las señales de tránsito, los microbuses, los monumentos, etcétera, con estos tag o firmas. Cuando uno recorre ciudades como Rancagua, en la Sexta Región, resulta patético ver cómo se dañan y afean las viviendas con estas firmas.
A mi juicio, aquí no estamos hablando de los grafiteros que recuperan espacios públicos y hacen pinturas, ni de ese graffiti que es una leyenda poética o una afirmación societal, y que normalmente no se hace en propiedades privadas y menos sin autorización. Aquí estamos hablando de los tag, de ese rayado poco inteligible.
Pero quiero ir un poco más allá en este fenómeno de expresión juvenil. Me pregunto lo siguiente: si queremos evitarlo, ¿por qué no recurrimos a la legislación comparada que hay sobre esta materia? Pues bien, ésta demuestra que existen dos caminos esenciales para evitar el problema, ninguno de los cuales es la sanción que se propone aquí.
En Estados Unidos, en el Estado de California, el problema se solucionó prohibiendo la venta a menores de edad de los productos utilizados para hacer los tag. ¿Por qué? Quienes conocemos el fenómeno porque tenemos hijos adolescentes, sabemos perfectamente que uno de los principales objetos que se usan para hacer los tag son unos plumones de punta gruesa -no es el típico plumón como el que en estos momentos tiene en su mano el Presidente -, de unos cinco a diez centímetros, y que no tienen uso escolar alguno. Entonces, no hay razón alguna para que estén en manos de menores. ¿Dónde está la responsabilidad de los comerciantes que venden estos productos a menores de edad y que no son usados sino para rayar casas, letreros y monumentos??
Como decía, en otros países se prohibió la venta de sprays y de plumones de punta gruesa a menores de edad. El resultado de la implementación de esta medida en California fue espectacular, pero se complementó con otra: responsabilizar a los adultos que faciliten estos productos a menores de edad, que pintan los tag en propiedades sin autorización. Ése es un camino.
Pero hay otro camino, muy cuestionado en nuestra cultura, utilizado en otro estado de Estados Unidos: un tipo de delación compensada, de manera que un joven que entrega información fidedigna relacionada con quien ha efectuado tags en propiedad privada y sin autorización recibe la mitad de la multa aplicada. Algunos cuestionan ética y moralmente esto. Probablemente, con mi colega y amiga, señora Laura Soto , podríamos tener un debate sobre la materia, pero esto implica también que otros jóvenes se hagan responsables del cuidado de su ciudad, de los bienes y espacios públicos.
Entiendo que este segundo camino deberá ser objeto de un mayor debate. En atención a ello, voy a presentar una indicación que apunte a la primera solución, de manera que tengamos una alternativa, complementaria a la propuesta por el diputado señor Burgos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que permita restringir la venta de estos productos a menores de edad. Que se pueda restringir más que prohibir sería uno de los caminos. Se trata de que el comerciante que vende estos productos lleve un registro público. Así, los menores de edad que compren sprays o plumones de punta gruesa deberán presentar su carné de identidad, de manera que cada uno se responsabilice por lo que hace, porque no es posible que los municipios, como ocurre en el caso de Rancagua, deban gastar más de 30 millones de pesos sólo en limpiar los monumentos de las plazas públicas.
Señor Presidente , los espacios públicos son de todos. Creo en la expresión juvenil, pero también es necesario que los municipios contribuyan. En ese sentido, es la indicación para modificar la ley orgánica constitucional de Municipalidades con el objeto de que los municipios contribuyan a generar espacios públicos para que los jóvenes se expresen. Creo que ésa es nuestra responsabilidad. La juventud chilena quiere ser parte de la sociedad, y la mejor forma de lograrlo es dándole espacios para que, en sus códigos, exprese sus frustraciones y sus sueños.
Escuché atentamente al colega Sergio Ojeda y estoy en desacuerdo con lo que señaló. Tengo la impresión de que debemos dar gracias a Dios por tener una juventud que, en general, es íntegra y sana, ya que fue educada por sus madres con gran esfuerzo. Por ello, considero errado manifestar que quienes participan de ese tipo de expresión juvenil tienen el afán de dañar y de perjudicar, y que lo hacen con rabia. Creo que se trata de otros códigos. Los jóvenes buscan espacios de expresión. Encaucémoslos para que sean más constructivos, pero no califiquemos su forma de expresión como algo malo, pues, de lo contrario, los alejaremos de un cauce que les permitiría ser parte de la sociedad.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , hasta antes de las intervenciones de los diputados Esteban Valenzuela y Juan Pablo Letelier , sentía que el debate era bastante liviano. Creo que los dos han apuntado al fondo: hacia dónde debe orientarse una legislación de estas características.
El debate estuvo circunscrito a si el proyecto propone sancionar prácticas de graffitis como la que se llevó a cabo en las murallas de nuestro país para consignar la lucha contra la dictadura -según algunos-, o como la que promueve la marea azul, amarilla, verde, incluso naranja, etcétera. Pero el problema de fondo es lo planteado por los diputados Esteban Valenzuela y Juan Pablo Letelier : cómo damos a los jóvenes espacios para que se expresen.
Recuerdo que el ex alcalde de Santiago y el alcalde de Ñuñoa, entre otros, organizaron concursos de graffities en lugares especialmente diseñados para ello. Debe ser labor nuestra que esos espacios se desarrollen.
Se presentó una indicación para que la propaganda política sea definida por la ley electoral Nº 18.700. Pero esa indicación tiene por finalidad salvar lo que está ocurriendo hoy a propósito de las próximas elecciones parlamentarias y presidencial. Todos los partidos han hecho rayados con propaganda política.
Algunos dicen que el proyecto también contribuye a que los jóvenes no dañen el patrimonio cultural de otros países. Me parece mucho más acertado buscar fórmulas para que participen en espacios debidamente habilitados, penar la venta de productos que sirvan para el rayado de espacios públicos y privados a menores de edad, u obligar a los municipios a que habiliten espacios de expresión juvenil.
Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de nuestra bancada a la idea de legislar sobre esta materia. Espero que un segundo estudio en las comisiones respectivas permita profundizar y mejorar aún más esta iniciativa.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , no me cabe la menor duda de que los jóvenes chilenos son creativos, sanos y que sólo quieren expresarse, como dijo el diputado Juan Pablo Letelier . El problema es que, muchas veces, esa expresión atenta contra familias que con mucho esfuerzo han pintado sus paredes, pues se las estropean.
En el caso de Punta Arenas, el alcalde ha generado espacios, especialmente en el sector de La Costanera, donde los jóvenes pueden ir a pintar. Ha llegado a acuerdos para que expresen ahí su arte, su molestia o lo que ellos opinan respecto de la sociedad. Sin embargo, hay otros que no tienen interés en este sentido.
Creo que los jóvenes son de todo tipo, pues de todo hay en la viña del señor. Existen chiquillos fantásticos y otros que no lo son, y muchas veces eso no es de su responsabilidad. Por eso, se debe tener presente, en primer lugar, el bien jurídico que significa el espacio que se pretende darles para expresarse.
En segundo lugar, el justo derecho de las familias, muchas veces modestas, de tener limpios los frontis de sus casas. Los graffitis significan un daño a la propiedad privada, que es otro bien jurídico.
En tercer lugar, frente a la colusión o tensión de estos bienes jurídicos, el Estado debe ser capaz de resolver esta situación. Una posibilidad es a través de la sanción que indica este proyecto de ley, del cual también soy autor.
La otra es que el Estado indemnice a aquellas familias que se les ha producido daño. Ésa puede ser otra solución. Sin embargo, es difícil que el Estado premie un acto que atenta contra la propiedad, tanto pública como privada. No podría hacerlo. Sí podría ofrecer, como lo ha hecho el alcalde de Punta Arenas , murallas y llegar a acuerdo con los jóvenes, pero siempre habrá un grupo que no querrá entrar en esos convenios, como los ha habido.
Por lo tanto, el proyecto se refiere a esos jóvenes y no a la juventud, como dice el diputado Juan Pablo Letelier . Yo tengo cinco hijos, cuatro adolescentes, entre 15 y 21 años, los cuales son sanos, estudiosos y les gusta expresarse, pero no rayando la propiedad privada. Y si lo llegan a hacer, tendré que hacerme responsable, pagar la multa y resarcir el daño a esa propiedad privada. Después deberé conversar con ellos y explicarles que no es bueno, etcétera.
En consecuencia, no podemos lavarnos las manos frente a un hecho concreto, pues aquí hay responsabilidad del Estado o de la familia. Esos jóvenes menores de edad, de acuerdo al Código Civil y nuestra legislación, tienen padres, tutores o apoderados. Por lo tanto, la sanción, que es la multa, es para que los padres, los tutores o los apoderados se hagan responsables, pues no pagarán los jóvenes. Ésa es la razón de la multa, porque entiendo que es un problema de responsabilidad paterna o materna; no nos lavemos las manos.
Tampoco se debe decir que todos los jóvenes andan rayando por el mundo, porque no es así; y si lo hacen, alguien tendrá que responder. El Estado no lo puede hacer si se trata de una falta, de un acto ilícito y hay una sanción de por medio. Sin embargo, sí puede regular el hecho. No es necesario consignarlo en el proyecto de ley, pero las autoridades, como las municipales, por ejemplo, deberían ofrecer espacios para que los jóvenes puedan expresarse a través del graffiti.
Por lo tanto, debido a que los juzgados de policía local no han sancionado a quienes cometen tales actos, el hecho se ha transformado en una necesidad jurídica y por eso se ha tipificado la conducta e incorporado como falta al Código Penal.
Reitero: son muchos los casos de familias modestas que reclaman debido a que los jóvenes les pintan y estropean el frontis de sus casas, y nosotros, como autoridad, debemos hacernos cargo de esta situación y legislar al respecto. En este sentido, se utiliza como argumento que es un acto de rebelión contra la dictadura o que hay una rebelión de por medio. Me parece bien, tienen todo el derecho a rebelarse, pero no en la propiedad ajena. Ése es el bien jurídico que queremos proteger: la propiedad de la familia modesta, que es pintada o rayada y cuyo costo de reparación es de cien o doscientos mil pesos. Y ¿quién se los paga? No es la municipalidad, tampoco los vecinos, ni siquiera los adultos o jóvenes, mayores de 18 años, que lo hicieron.
Pero el problema no se resuelve cuando el causante o infractor paga la multa, porque las familias quieren la plata para repintar la fachada de sus propiedades o que otros lo hagan; quieren el resarcimiento o reparación del daño causado.
Al respecto, entiendo que en esto impera no sólo la acción penal, sino también la de carácter civil. Es bueno aclarar esta cuestión. Por lo tanto, la sanción sería la multa y el resarcimiento o reparación del daño, es decir, la indemnización de perjuicio. Esta es la regla general, por eso es innecesario establecerlo en el proyecto. Sin embargo, si el infractor no tiene dinero para ello, el proyecto establece que la sanción podrá ser conmutada por servicios en beneficio de la comunidad que impliquen favorecer el aseo y ornato.
O sea, la idea es reparar el daño causado en la propiedad pública o privada, siempre y cuando se haya producido por actos no autorizados. Por lo tanto, en lo que se refiere a actos de propaganda política se aplican las reglas establecidas.
En algunos casos se prestan paredes para realizar propaganda política; por lo tanto, ahí hay un acto autorizado. Pero en aquellos en que no ha habido autorización, la ley establece que se debe resarcir a los afectados y el juzgado de policía local, aplicar una multa a los infractores.
En consecuencia, este proyecto de ninguna manera estaría modificando lo que hoy existe en cuanto a propaganda electoral.
Ésta es una buena norma. Hay que hacer responsables a los mayores, a los padres, a los tutores, a los curadores y a los apoderados. Creo que los chiquillos son fantásticos, macanudos, pero hay algunos que no quieren entender y es necesario que alguien se haga responsable: o ellos o sus papás. A eso apunta este proyecto.
Como autor, llamo a votarlo favorablemente.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Pido a las señoras diputadas y señores diputados acortar al máximo sus intervenciones, puesto que el término del Orden del Día está fijado para las 13.15.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , pido la palabra para hacer una consulta.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, su señoría.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , está en tabla el proyecto de ley que completa la incorporación al seguro escolar de estudiantes de nivel parvulario. Es de gran importancia, pues da cobertura a doscientos mil niños en edad preescolar.
¿Alcanzaremos a tratarlo?
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , queda media hora para que termine el Orden del Día y aún hay cuatro diputados inscritos, por lo que es difícil que hoy se alcance a tratar.
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , me complica tratar esta materia; me siento tremendamente incómoda. Éste es uno de los típicos proyectos reactivos a situaciones coyunturales, más aun cuando todas las paredes, por lo menos de las comunas que represento, están pintadas por los políticos de la manera más increíble.
Por lo tanto, pretender dar una lección a los jóvenes a través de este proyecto, cuando nosotros estamos pintando la ciudad sin distinguir nada, por ejemplo, las nuevas paredes de la Costanera Norte, preciosas, están todas pintadas de azul y amarillo, de azul y rojo, me da vergüenza.
La pregunta es, ¿quiénes ensucian la ciudad?
Es cierto, hay que expresarse. Tanto nosotros, los políticos, como los jóvenes tenemos ese derecho. Pero no me parece adecuado votar favorablemente un proyecto como éste, que pretende sancionar a los jóvenes que no tienen dónde expresarse.
Recuerdo que cuando fui alcaldesa, en 1990 -hoy han cambiado las cosas-, había niños que nunca habían pintado, porque no tenían acceso a lápices de colores.
Además, el Ejecutivo, en este sentido, ha anunciado el envío de un proyecto referido a los monumentos nacionales e inmuebles declarados con valor patrimonial.
Es cierto que a la gente hay que protegerle sus pinturas. Para eso están los juzgados de policía local. Pero si hacemos conciencia al respecto y se sancionan los rayados de casas particulares, con igual fuerza se nos debe sancionar a nosotros y a los jóvenes.
Pero, la verdad es que -reitero- me siento complicada y me da vergüenza votar a favor un proyecto como éste que, al mirar para un solo lado, está viendo “la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio”.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , creo que nadie en la Sala está a favor de sancionar a los jóvenes. Como se ha dicho, la mayoría somos madres, padres, y entendemos perfectamente bien cuál es su inquietud.
Incluso, en los cerros Cordillera y Yungay de Valparaíso se ha dado facilidades a los jóvenes para que realicen sus pinturas, tanto así que a esos lugares se les ha denominado “museos a cielo abierto”, lo cual ha sido una de las razones por las que se declaró a Valparaíso patrimonio de la humanidad. Entonces, cuando a los jóvenes les damos la posibilidad de expresar sus inquietudes artísticas, no es necesario legislar para que los alcaldes, con prudencia, lo permitan.
Pero, otra cosa es cuando hay daño a la propiedad privada. Por ejemplo, hay gente modesta que pinta sus casas días antes del 18 de septiembre y de la noche a la mañana aparecen llenas de rayados, que, por lo demás, son bastante feos.
Además, hay otra modalidad que no discutimos cuando analizamos este proyecto, y es que los ladrones también utilizan los rayados especiales para indicar las casas que quieren robar.
Por lo tanto, este proyecto va en la senda correcta.
Me parece muy bien lo manifestado por los diputados Juan Pablo Letelier y Zarko Luksic , en el sentido de hacer responsables también a algunos comerciantes y a los padres y apoderados, respectivamente. Si bien los sacamos del juzgado de policía local por las razones señaladas, estamos diciendo a los jueces prudentes que si los jóvenes involucrados no tienen dinero para pagar una multa, sencillamente, que limpien las casas de los afectados. Incluso, no hace mucho se dispuso que limpiaran el teatro Municipal de Valparaíso , y hay que ver cómo aprendieron de esa experiencia y nunca más volvió a ocurrir un hecho negativo como ése.
Entonces, es muy importante que los jóvenes tengan su espacio sin necesidad de una ley especial para ello.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , supongo que la escena de máxima hipocresía será cuando algún diputado que haya hecho un rayado mural para su candidatura vote a favor de las sanciones al graffiti. Espero que eso no ocurra y que, por lo tanto, los grafiteros políticos que se encuentran en esta Sala actúen en consecuencia o bien sufran las penas de la ley y paguen sus multas.
Por una parte, las personas necesitan proteger o resguardar sus bienes y, por otra, los jóvenes requieren canalizar sus formas de expresión. El graffiti sobre una propiedad privada no autorizada constituye, más que una expresión de arte, una forma de rebeldía, porque uno puede manifestar su creatividad sin necesidad de causar daño a una propiedad respecto de la cual no se le autorizó utilizar como lienzo el muro de cierro, cuando se trata de fachada continua sin antejardín. Es muy duro para una persona que cuida su propiedad, con su propio dinero, sufrir una agresión de este tipo. Distinto sería que lo autorizara.
Junto con el diputado Letelier y la diputada y arquitecta Eliana Caraball presentamos una indicación en relación con este tema, porque a veces existe autorización, lo que es distinto, y no debe haber sanción.
Hay muchas formas de graffities, desde “Muera el roto Quezada”, de Condorito, hasta las más elevadas formas de expresión cultural y artística, como las que se encuentran en el Metro de Nueva York, que se transformó en una tela móvil, en un lienzo dinámico, en una especie de museo transportado de manera permanente.
Hace más o menos 40 años, el municipio de Estocolmo construyó una red de muros para dar a la gente la oportunidad de expresarse. Asimismo, en Hyde Park hay un taburete para hablar o expresarse a través de la voz. El ser humano necesita expresarse, pero ello no puede ser a costa del otro, porque eso ya no es libertad de expresión. La libertad tiene como límite lo que afecta al otro. Si la propiedad privada va a ser agredida por una persona que quiere realizar una determinada expresión artística, tendrá que consultar con su dueño y pedirle permiso.
Nuestra indicación va a contribuir con la buena intención del proyecto, para que no sea sólo punitivo. Tiene que haber castigo sólo cuando se transgrede la propiedad, pero no cuando existe autorización, por lo que es necesario consignar esa autorización en la ley. Por eso, presentamos esta indicación y esperamos que el proyecto sea aprobado en esos términos, ya que, de otra manera, nos abstendríamos, pues no nos satisface.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , pocas veces he visto una respuesta tan poco creativa, poco original y poco eficaz para enfrentar un problema como éste.
Me sumo a la preocupación de diversos parlamentarios en cuanto a que la forma más fácil de resolver un problema es a través de la acción punitiva. Pero poco se habla de cómo generar espacios para la libre expresión cultural de los diversos grupos de jóvenes que practican esta forma de manifestación artística.
Bien se ha dicho que los graffities datan de hace muchísimo tiempo. Ya existían en la antigua Pompeya , por lo que no son una invención actual. Son la expresión de algo que nos quieren decir nuestros jóvenes.
Como digo, me parece un contrasentido que se pretenda resolver el problema mediante una respuesta punitiva, una sanción, en circunstancias que los principales grafite-
ros somos nosotros mismos, los políticos, pues durante nuestras campañas rara vez preguntamos -no seamos cínicos- a los dueños de los inmuebles públicos o privados, o a quienes los representan, si podemos utilizar el muro para poner nuestras consignas o propaganda.
Estas sanciones son una respuesta ante la coyuntura, ante la presión mediática, pues esta iniciativa surge justamente porque dos chilenos estuvieron detenidos seis meses en Perú por realizar un graffiti en un monumento histórico, conducta, por cierto, reprochable; pero tenemos malas experiencias de legislar de esta manera en otros ámbitos.
Por lo tanto, en general, no es bueno que frente a cada problema la única solución sea la sanción y no busquemos otro tipo de mecanismo para canalizar estas expresiones culturales de una parte de nuestra sociedad.
Tampoco me parece bien que nos transformemos en una caja de resonancia de un reclamo de la opinión pública y de una campaña de los medios de comunicación, porque esa no es una manera de legislar. Al final, terminamos equivocándonos con leyes que no cumplen su objetivo, y nuestros errores se pagan caro.
Espero que se apruebe esta iniciativa y que estas reflexiones se tomen en cuenta para otra ocasión.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que sanciona los rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorización en la propiedad pública o privada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto pasa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único
1. De la señora Guzmán, para agregar en el inciso tercero del numeral 39 propuesto, a continuación del punto final (.) que se elimina, la siguiente oración: “o que reparen el daño causado al bien afectado.”.
2. De los señores Bauer, Dittborn, Forni, Leal, Tuma y Uriarte, para incorporar el siguiente inciso final, en el numeral 39 propuesto:
“Lo dispuesto en este número no se aplicará a las conductas reguladas en la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.
3. De las señoras Caraball y Soto, y de los señores Letelier Morel y Hales, para incorporar en el Código Penal el siguiente artículo 496 bis:
“Artículo 496 bis.- Los que sin la autorización competente, con la utilización de pinturas de cualquier tipo, procedieren a la fijación de mensajes, rayados, dibujos u otros similares, en plazas, mobiliarios de las plazas, monumentos, inmuebles declarados con valor patrimonial en razón de su historia o aporte cultural; murallas, rejas, vidrios u otros artefactos pertenecientes a propiedad privada, serán sancionados con una multa de 4 a 16 UTM.
Los mayores de 18 años que facilitaren los instrumentos para la realización de la conducta descrita en el inciso primero, serán solidariamente responsables en el pago de la multa.
Los establecimientos de comercio que vendan aerosoles, pinturas y plumones u otros similares, cuyo contenido sea sustancias destinadas a pintar, deberán llevar un libro de registro por la venta de estos productos a menores de 18 años.
La infracción de la conducta descrita en el inciso anterior, será sancionada con multa de 2 a 8 UTM.”.
4. De las señoras Caraball y Soto, y de los señores Letelier Morel y Hales, para agregar en la letra a) del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 3 de mayo de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, antes del punto y coma (;), el siguiente párrafo: “especialmente deberán proporcionar a los jóvenes uno o más espacios públicos para el desarrollo de pinturas, dibujos, grafitos u otras manifestaciones artísticas de esa índole”.”.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
El proyecto será votado al término del Orden del Día.
SEGURO ESCOLAR PARA ESTUDIANTES DE NIVEL PREESCOLAR. Primer trámite constitucional.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3824-13, sesión 57ª, en 5 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 11 y 12, de esta sesión.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en nivel parvulario.
Cabe destacar que este mensaje tuvo su origen en un proyecto de acuerdo presentado por los senadores Jaime Naranjo y Carlos Ominami .
A la sesión que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal, asistieron el ministro de Educación , don Sergio Bitar Chacra ; la subsecretaria de Seguridad Social, señora Marisol Aravena Puelma , y el asesor del ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
Como señala el mensaje, la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, modificada por las leyes Nº 19.771 y Nº 19.864, reconoce a la educación parvularia como un nivel educativo de la misma categoría que los restantes niveles de educación, el que tiene por objeto atender integralmente niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta, con el propósito de favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
En nuestro país existen, de acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, 1.515.965 niños y niñas menores de cinco años. De ellos, 500 mil, aproximadamente, asisten al nivel de educación parvularia, de los cuales el 60 por ciento está protegido por el seguro escolar, que son los niños y niñas que asisten al primer y segundo nivel de transición.
Con la ampliación de cobertura que se propone mediante el presente proyecto de ley se incorporarán a esta protección alrededor de 200 mil niños y niñas menores de cuatro años, que actualmente asisten a la educación parvularia.
La matrícula del nivel parvulario se ha ido incrementado anualmente, logrando avanzar hacia el 81 por ciento de la meta comprometida por el Gobierno, correspondiente a 100.836 nuevos niños y niñas, lo que hace imperativo otorgar mayor protección a la infancia, dándose, de esta forma, cumplimiento al mandato constitucional que señala que el Estado promoverá la educación parvularia.
Asimismo, la incorporación de los estudiantes de nivel parvulario significará darles el mismo tipo de beneficio del seguro escolar que reciben hoy los estudiantes de los niveles básico, medio y superior, así como los alumnos de parvulario de nivel de transición.
Del mismo modo, se les otorgan prestaciones médicas gratuitas, desde el día de los hechos y hasta su curación completa o mientras subsistan las secuelas del accidente. Dichas prestaciones son: atención médica, quirúrgica y dental, en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización, si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos; rehabilitación física y reeducación profesional; gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
Cabe indicar que dentro de la atención médica señalada se incluye el tratamiento de las enfermedades psiquiátricas que se hubieran producido al estudiante como consecuencia directa del accidente ocurrido a causa o con ocasión de sus estudios.
Respecto de las prestaciones pecuniarias, éstas se otorgan por incapacidad y consisten en una pensión mensual que dependerá del porcentaje de pérdida, presumiblemente permanente, de su capacidad de ganancia.
El inciso primero del artículo 8º del decreto supremo Nº 313, de 1972, dispone que el estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, perdiere, a lo menos, 70 por ciento de su capacidad para trabajar, actual o futura, tendrá derecho a una pensión por invalidez.
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del citado artículo, el estudiante que a consecuencia de un accidente escolar sufra una pérdida de capacidad de trabajo inferior al 70 por ciento e igual o superior al 15 por ciento, tiene derecho a una pensión por invalidez, siempre que acredite, mediante informe social, que carece de recursos iguales o superiores al monto de la pensión. Dicho beneficio se le otorga con carácter temporal, hasta la fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del monto indicado.
Para determinar la carencia de recursos en los casos en que el estudiante forma parte de un núcleo familiar, se dividen los ingresos del núcleo por el número de personas que lo compongan.
Asimismo, el artículo 9º del decreto supremo Nº 313, de 1972, previene que todo estudiante que, a consecuencia de un accidente escolar, experimente una merma apreciable en su capacidad de estudio, calificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), tiene derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que debe proporcionarla en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima. Este derecho se ejerce concurriendo directamente la víctima, o su representante, al Ministerio de Educación, el que se hace responsable de dar cumplimiento a lo señalado.
Finalmente, el citado decreto supremo Nº 313, de 1972, establece, en su artículo 10, que la persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá una cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de los funerales.
Ideas matrices o fundamentales del proyecto.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar el beneficio del seguro escolar a los estudiantes de nivel parvulario, la que se encuentra desarrollada en dos artículos permanentes.
A juicio de vuestra Comisión, el artículo 1º del proyecto de ley reviste el carácter de norma de quórum calificado, conforme lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18, de la Constitución Política de la República, puesto que incide en materias de seguridad social.
Asimismo, vuestra Comisión considera que el proyecto en informe debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por contener normas en materia presupuestaria del Estado.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de 16 de mayo de 2005, por la unanimidad de los diputados presentes.
Durante su discusión general, el Ejecutivo , a través del ministro de Educación , don Sergio Bitar , manifestó que actualmente los escolares y estudiantes en práctica están cubiertos por el seguro de la ley Nº 16.744, en los mismos términos en que lo están los trabajadores regulares, es decir, ante la ocurrencia de accidentes en su lugar de estudio y en el trayecto desde y hacia el lugar de clases en que se encuentre matriculado. Asimismo, los estudiantes en práctica están protegidos adicionalmente en aquellos lugares en donde ejercen esta labor.
El ministro señor Bitar agregó que la ley 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, reconoce a la educación parvularia como un nivel educativo del mismo nivel o categoría de los restantes, y que existen aproximadamente 500 mil menores de cinco años cursando este nivel educativo.
De este universo, sólo están cubiertos por los beneficios de la ley de accidentes del trabajo, aproximadamente unos 300 mil niños y niñas, por lo que el presente proyecto tiene la virtud de ampliar dicha cobertura en unos 200 mil menores adicionales.
Por estas razones, el ministro señor Bitar solicitó la aprobación de esta iniciativa legal por la Comisión.
Hago presente que no hubo opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación general.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el martes 16 de mayo de 2005, sometió a discusión particular el proyecto, aprobando su articulado por unanimidad, cuyo texto paso a detallar.
Por el artículo 1º se propone reemplazar el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 16.744, por el siguiente:
“Estarán protegidos, también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza”.
Por el artículo 2º se dispone que “la presente ley regirá a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación”.
El ejercicio presupuestario vigente permite incorporar a los estudiantes mencionados a partir del presente año.
En la discusión particular no hubo artículos o indicaciones rechazados o declarados inadmisibles por la Comisión.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , durante la discusión del proyecto asistieron a la Comisión la señora Marisol Aravena , subsecretaria de Previsión Social; los señores Edgard Faure , jefe de la División Jurídica , y Pedro Contador , abogado, ambos de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el señor Rodrigo González , fiscal del Ministerio de Educación.
La iniciativa tiene como propósito extender la cobertura prevista en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a alrededor de doscientos mil estudiantes de educación parvularia menores de cuatro años. Con ello, se les estará otorgando el beneficio del seguro escolar y las prestaciones médicas gratuitas que reciben en la actualidad los estudiantes de los niveles básico, medio y superior, así como los alumnos de parvulario de nivel de transición.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 31 de marzo de 2005, señala que el mayor gasto que generará la iniciativa, considerando la estimación de la tasa de accidentabilidad y sus efectos en la calidad de vida de los nuevos beneficiarios del seguro escolar, se concretará principalmente en prestaciones médicas, debido a que los beneficios pecuniarios y los otros que contempla el seguro escolar presentan una baja ocurrencia en este grupo etareo.
Por lo anterior, el impacto fiscal de la mayor cobertura del seguro escolar ascenderá a 137 millones de pesos, que serán incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud.
Durante el debate habido en la Comisión, la señora Marisol Aravena explicó que la cobertura para los estudiantes incluirá prestaciones médicas gratuitas; prestaciones pecuniarias por incapacidad, consistentes en una pensión mensual, que dependerá del porcentaje de pérdida de su capacidad de ganancia, y una cuota mortuoria a la madre o al padre, en su caso, con el fin de cubrir el valor de los funerales, en el evento de muerte del menor.
Sostuvo que el pago de este seguro operará a través del Instituto de Normalización Provisional (INP) y del Ministerio de Salud. Señaló que éste se financia con los ingresos que recauda anualmente el INP y que el Presidente de la República destina desde el año 2002 a tal propósito.
El diputado señor Dittborn hizo presente que, como está determinado el sistema de financiamiento de este seguro, resultarán beneficiados muchos niños cuyos padres cotizan en una mutual, por lo que habría un subsidio del Estado para aquellos niños cuyos padres están afiliados al sistema privado de mutuales o simplemente no cotizan. En consecuencia, consideró razonable solicitar a las mutuales, cuyos cotizantes tuvieran hijos en edad escolar, que participen en el financiamiento de este seguro.
La señora Aravena respondió que el Ejecutivo estaría dispuesto a patrocinar un proyecto de ley en ese sentido; es decir, que las mutuales hagan un aporte para financiar este seguro.
El diputado señor Silva consideró que éste es un buen proyecto, por cuanto amplía la actual cobertura del seguro escolar a los menores de cuatro años. Pero respecto de su financiamiento, planteó la necesidad de introducir modificaciones que establezcan una colaboración compartida con los cotizantes de las mutuales. En caso que ello no fuere posible, que las mutuales creen un sistema de seguro escolar para los hijos de sus cotizantes, de similares características al existente. Así no recaería toda la carga en los cotizantes adscritos al INP.
Puestos en votación los artículos del proyecto, fueron aprobados por unanimidad. Por lo tanto, se recomienda que sean igualmente sancionados por la Sala.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Por lo tanto, la discusión del proyecto continuará en una próxima sesión.
Están inscritos para hacer uso de la palabra la diputada señora Ximena Vidal y los diputados señores Cornejo, Leal, Accorsi, Dittborn, Letelier, don Juan Pablo, y Burgos.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
PATROCINIO DE INDICACIÓN A PROYECTO QUE SUSTITUYE PROCEDIMIENTO LABORAL. (Votación).
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 566, que solicita a su excelencia el Presidente de la República que patrocine la indicación que sustituye el procedimiento laboral.
En votación el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazado por falta de quórum.
PATROCINIO A PROYECTO DE LEY QUE CREA CONSORCIOS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA LA EXPORTACIÓN Y A INDICACIÓN QUE CONSAGRA BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 567, de los diputados señores Encina, Tuma, Montes, Palma, Martínez y Pérez, don José.
“Considerando:
Que las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), cuyo principal aporte es la generación de nuevas fuentes de empleo, juegan un rol muy importante en el crecimiento económico. En la realidad nacional, su desarrollo se ha visto obstaculizado por problemas vinculados a una particular institucionalidad y a un determinado modelo económico, lo que, sumado a su estructura organizacional y dinámica interna, las hace vulnerables, situación que se pone de relieve en tiempos de crisis económica.
Que las principales dificultades que experimentan para su internacionalización están relacionadas con la escasez de capital, el limitado y desigual acceso al crédito, el acceso irregular y más costoso a los insumos nacionales e importados, la utilización insuficiente de la capacidad de producción, los servicios de infraestructura inadecuados, los conocimientos técnicos y de administración insuficientes, el escaso poder de negociación, las asimetrías de información, la cultura empresarial más de producto que de mercado, y la baja o insuficiente innovación.
Que el profesor French-Davis tiene razón al señalar que ‘es necesario apoyar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa (Pyme). En ella, el mayor espacio empresarial mejora la productividad. Un empresario más capacitado tenderá, en promedio, a generar inversión y empleo productivos, cambios tecnológicos, etcétera. Para su buen accionar, es imprescindible lograr un cambio notable en su acceso al mercado de capitales de largo plazo, a la innovación tecnológica y a los mercados más estables. La Pyme tiene una brecha notoria respecto de las mejores prácticas productivas. Por lo tanto, allí se ubica un gran espacio para elevar la productividad media y la equidad’.
Que, recientemente, una propuesta legislativa busca, en su estructura esencial, promover la creación y el fortalecimiento de alianzas de pequeñas y medianas empresas, para que sumen sus esfuerzos y hagan frente, de manera asociada a los desafíos y oportunidades que ofrece el mercado en el plano internacional, en relación con las exportaciones.
Que estas alianzas, bajo la modalidad de un consorcio de Pymes, pueden darse en personas jurídicas afines (rubros similares), como, asimismo, en una cadena productiva (esquema vertical), de manera de resolver problemas complejos y encarar desafíos tales como:
a) Acceso a mercados de mayor tamaño y más exigentes.
Reducción de costos en las transacciones.
Desarrollo y mejoramiento de productos.
Mejoraramiento de las gestiones de cada empresa.
Acceso a tecnología.
Que el proyecto -que establece normas que regulan y promueven la formación de consorcios exportadores- tiene por objetivo apoyar la conformación, la consolidación y el desarrollo de grupos de Pymes, de manera de constituirlos formalmente como consorcios, con el la finalidad de iniciarse en la actividad exportadora, recuperar posiciones comerciales en los mercados externos, o bien incrementar y diversificar sus colocaciones en otros países. Lo anterior es sin perjuicio de los programas de apoyo existentes, pues se intenta iniciar o reforzar una cultura exportadora entre las Pymes, a través de un esquema de incentivos a la capacitación y del soporte técnico intensivo para situarlas en posición de exportar.
Que la propuesta legislativa está orientada a la incorporación al soporte técnico especializado para el despegue exportador de las Pymes, mediante un esquema de incentivos tributarios, a lo largo del proceso de implementación de un plan estratégico de exportación. Lo decisivo para estas empresas -en esta política de promoción de exportaciones- consiste en la puesta al día de los instrumentos de fomento de exportaciones de carácter tributario y financiero. Por otra parte, al tratarse de productos de desarrollo exportador incipiente, ‘en este caso, cabe enfatizar la labor tradicional de promoción, que considera la constitución de comités de exportación, estudios de mercado, misiones comerciales, traídas de compradores, etcétera’. En este ámbito, es necesario establecer acciones complementarias para el desarrollo de la competitividad, gestionadas por otras entidades de fomento estatal.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, en uso de sus facultades constitucionales y por intermedio de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Hacienda, patrocine el proyecto de ley que establece la creación de consorcios de pequeñas y medianas empresas (Pymes) para la exportación, así como la indicación que consagra beneficios de índole tributaria en su favor.”
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Queda pendiente la votación del proyecto para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN DE PLOMO EN ANTOFAGASTA Y MEDIDAS PARA MITIGARLA. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
El primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , durante la semana distrital que acaba de terminar me reuní con los dirigentes vecinales de la población Villa Azul, de Antofagasta, a petición de su presidente , señor Andrés Santibáñez .
Dicha organización vecinal me hizo presente que denunció ante diversas autoridades la presunta contaminación por plomo originadas en un movimiento de tierras que se está efectuando en el puerto de Antofagasta, en el sector costero de la Villa Azul, específicamente en las obras del Mall Plaza, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta. Agregaron que solicitó a diversos estamentos públicos y militares una investigación para determinar si esa tierra que se está acopiando en las cercanías de la Villa Azul contiene plomo y, en tal caso, cuál es su nivel de concentración.
En razón de lo anterior, solicito oficiar a la seremi de Salud de la Segunda Región de Antofagasta para que informe cuál fue la fiscalización que realizó a raíz de la denuncia de los vecinos y cuál fue el nivel de plomo encontrado en la tierra que se está acopiando.
Asimismo, que se oficie a la Gobernación Marítima de Antofagasta para que informe qué providencias adoptó dicha institución cuando se le hizo esta denuncia y si ha ordenado alguna medida de mitigación por encontrarse estos acopios en el borde costero de la ciudad de Antofagasta.
Del mismo modo, que se oficie a la Municipalidad de Antofagasta para que informe si autorizó esos acopios de plomo en el sector. Asimismo, para que informe sobre las medidas tomadas, en caso de no haber dado la autorización, para proceder a la descontaminación del sector.
Solicito también oficiar al señor gobernador regional de Antofagasta para que me informe si ha tomado conocimiento de la materia y si ha tomado las medidas del caso para terminar con el traslado de ese material.
Es importante decir que en Antofagasta estamos viviendo problemas de contaminación por plomo hace mucho tiempo. Primero en un sector aledaño al puerto, luego en otro sector cercano al asilo de ancianos y hoy nos encontramos con un nuevo punto contaminado por plomo, pese a que se destinó un lugar especial, denominado Portezuelo, para su acopio. No encontramos motivo alguno para que la tierra que se saca, como consecuencia de las obras del Mall Plaza, se lleve hacia el sector de la Villa Azul.
Por todo lo anterior pedimos a las autoridades pertinentes del Servicio de Salud, de la Gobernación Marítima de Antofagasta y de la Municipalidad de Antofagasta, que informen lo que ocurre con los acopios y cuáles medidas se adoptarán.
En el mismo sentido, solicito oficiar al presidente del directorio de la Empresa Portuaria de Antofagasta para que nos informe si se autorizó el retiro de ese material y su acopio en la Villa Azul de esa ciudad y las razones por las cuales no se utilizó el sector de Portezuelo, que es el lugar asignado para ello.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Caraball y Sepúlveda y de los diputados señores Lorenzini , Ortiz , Ojeda , Palma , Rojas, Von Mühlenbrock , Ibáñez, don Gonzalo ; Jarpa , Mora, Kuschel , Sánchez y González, don Rodrigo.
FISCALIZACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA DE HOSPITAL DE VALLENAR. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , en muchas oportunidades me he referido a la construcción de una importante obra para mi distrito, como es el nuevo hospital de Vallenar, mi ciudad natal y que tengo el honor de representar en el Congreso. Se consiguieron los recursos sectoriales y regionales, más de 25 millones de dólares, y está en pleno desarrollo una obra que permitirá un mejor acceso a la salud a miles de ciudadanos de la región de Atacama y, en particular, del Valle del Huasco.
Sin embargo, como ha ocurrido con empresas constructoras que ganan las licitaciones, en este caso, la denominada Moller y Pérez-Cotapos, necesita ser fiscalizada debidamente.
Esta empresa constructora no sólo está trabajando con personas de fuera de la región de Atacama -siempre le hemos pedido que contraten mano de obra local dado el alto desempleo-, sino que además lo está haciendo con empresas subcontratistas de dudosa reputación y calidad que ejecutan parte importante de las obras. Una de ellas ha abandonado la ciudad y dejado de pagar sueldos y cotizaciones previsionales a sus trabajadores; también ha dejado de pagar a sus proveedores, dañando a importantes pequeños y medianos empresarios locales porque no reciben el pago de sus facturas por los servicios prestados.
Me preocupa que la empresa constructora Moller y Pérez Cotapos , al tener ese tipo de subcontratistas, no da garantías -al menos, a mí- de que se esté haciendo bien la obra. Supongo que se está realizando bien. Pero si una empresa subcontratista no es capaz de pagar a sus proveedores, ni el sueldo y la alimentación a sus trabajadores, directamente o por medio de otras empresas, ¿qué seguridad da de que se esté haciendo bien la obra, de que están usando la ingeniería adecuada y los materiales adecuados? Ninguna. Menos aún si el organismo fiscalizador del Estado, que actúa como contraparte, entró atrasado a realizar su función, porque hubo varios meses en que no hizo la fiscalización adecuada. Eso me preocupa.
También es preocupante que contraten a trabajadores de otras ciudades -existe derecho de trabajo en todo el país- para hacinarlos en un número superior a treinta en casas con uno o dos baños. Me consta por la información recibida directamente por algunos de los involucrados. Traen a trabajadores de otros lugares del país y para abaratar costos lo hacinan de esa forma. Ello viola los derechos elementales de los trabajadores. Cualquier empresa seria no estaría dispuesta a hacerlo.
Pido que se oficie, en primer lugar, al ministro del Trabajo, señor Yerko Ljubetic, a fin de que ordene la fiscalización de esa empresa para comprobar si es efectivo que trae trabajadores de otras ciudades y los tenga hacinados en lugares no destinados a la habitación masiva.
En segundo lugar, al ministro de Salud , señor Pedro García , para que el Servicio de Salud de Atacama revise los lugares donde están estos trabajadores hacinados, porque entiendo que no es lícito tener tal cantidad de personas en lugares no acondicionados como pensiones, residenciales u hoteles.
Por último, al ministro del Interior , señor Francisco Vidal , para que, a través del intendente regional, se me informe si dicha empresa está cumpliendo estrictamente con lo estipulado en el contrato que suscribió con el Estado, especialmente en lo que dice relación con el número de trabajadores contratados, y si está siendo debidamente fiscalizada por organismos del Estado que actúa como contraparte en la obra.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores González , Jarpa , Ortiz , Mora, Accorsi , Lorenzini , Caraball , doña Eliana ; Ojeda , Urrutia , Valenzuela , Encina , Ulloa , Von Mühlenbrock , Egaña , Sepúlveda , doña Alejandra ; Martínez y Araya.
REVISIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE COLÍN, SÉPTIMA REGIÓN. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, voy a contarle un cuento.
El año pasado, una empresa de agua potable -su señoría la conoce tan bien como el diputado que habla-, que hoy es investigada por la Cámara de Diputados, pidió autorización para instalar una planta de tratamiento de aguas servidas en la zona sur, en el pueblo de Colín.
En su momento, todas las fuerzas regionales votaron en contra de la instalación de dicha planta. ¡Trece a cero fue el resultado de dicha votación!
Cosa curiosa, esto se decidió en Santiago, pasado el 18 de septiembre de 2004. Seguramente, los ministros andaban de viaje: no asistió ninguno. Fueron los subsecretarios. Ellos no estaban comprometidos con la ciudadanía, votaron y dieron vuelta, en Santiago, lo que las regiones habían resuelto.
El señor Presidente es de región y sabe que esto tendremos que cambiarlo alguna vez en la ley. Si las regiones se pronuncian en forma unánime de determinada manera sobre la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas, que es una materia técnica, resulta improcedente que sea resuelta en Santiago y por los subsecretarios, ni siquiera por los ministros.
Pero bien, la historia es que, a la larga, los hechos siempre dan la razón. Reitero: los hechos, a la larga, dan y seguirán dando la razón.
Hace cuatro o cinco días, en la Región del Maule llovió no muy fuerte y dicha planta colapsó: está resquebrajada por todos lados, provocó inundaciones y un daño tremendo en las casas de los agricultores de la zona.
¡Lo dijimos, lo planteamos! Pero, seguramente, los miembros de la Corema arrancaron del agua y estarán en el norte, en Iquique o en Antofagasta y nada dicen.
Se trata de una empresa que estamos investigando, que se está vendiendo. Ésa es una de las plantas que se hizo con contratos con empresas asociadas, coligadas. El diputado Ortiz sabe lo que pasa en Biobío con las empresas de agua potable y sus contratos anexos: Hidrosán y compañía. Es la misma en las regiones Sexta , Séptima y Octava.
Los trabajadores de esa empresa arrancaron cuando se puso a llover; cerraron la planta y se fueron.
Eso fue lo que los señores subsecretarios -no estaban los ministros- dieron vuelta el año pasado, después de que la región se manifestó en contra por 13 votos contra cero.
Es lamentable, y pediremos las acciones del caso.
Desde ya y con mucha tranquilidad y seriedad, digo que ¡éstos son los hechos que ameritan acusaciones constitucionales, no otros! ¡Cuando están los antecedentes, cuando se toman decisiones equivocadas, cuando la región ha dicho en forma unánime que esto no procede!
Para terminar mis palabras, pido oficiar al ministro del Interior , señor Francisco Vidal , a fin de solicitar que ponga orden en esta materia.
Asimismo, a través de dicho secretario de Estado , solicito oficiar al intendente de la región del Maule , quien preside la Corema, a fin de que responda qué pasa con la planta de tratamiento de aguas servidas instalada en Colín, si ha revisado su construcción y si ella se hizo de acuerdo con la planificación inicial.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ulloa , Jarpa , Araya , Ojeda ; de la diputada señora Caraball, doña Eliana ; de los diputados señores Martínez , Vilches , González , Moreira , Mulet , Mora, Kuschel; de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Rojas, Leay, García-Huidobro , Egaña , Von Mühlenbrock y Urrutia.
FISCALIZACIÓN A PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA EN PARRAL Y CAUQUENES. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Urrutia .
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , hace unos 15 días, en Parral y en Cauquenes comenzaron a funcionar las nuevas plantas de revisión técnica.
No sé qué ha ocurrido, pero durante estos 15 días han rechazado a más de la mitad de los vehículos que han concurrido a hacer su revisión.
Hace poco rato conversé con el subsecretario de Transportes , don Guillermo Díaz , quien me señaló que algunas plantas tenían problemas y que serían revisadas.
Sin embargo, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , señor Jaime Estévez , para que nos expliquen lo que está ocurriendo con esas plantas de revisión técnica, los estándares que se están considerando y por qué tantos vehículos son rechazados; que se efectúen las fiscalizaciones correspondientes a fin de que operen como las del resto del país y no se siga perjudicando a la gente de Parral y Cauquenes , como ha venido ocurriendo en los últimos días.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ulloa , Kuschel , Egaña , Vilches , Martínez , Von Mühlenbrock y Mulet.
AUTORIZACIÓN DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN COMUNAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , el Comité pro Defensa de la Planta de Revisión Técnica Intercomunal de la provincia de Valdivia, integrado por las comunas de Panquipulli, Lanco , Los Lagos, Máfil y Mariquina está viviendo un drama bastante considerable.
Desde mayo del año pasado, ese comité ha estado gestionando ante el entonces ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, el subsecretario de Transportes , el Seremi de Transportes de la Décima Región, el gobernador provincial de Valdivia y diversas autoridades comunales una solución al grave problema que afecta a esas comunidades, derivado de las nuevas disposiciones y normas para la instalación y funcionamiento de las plantas de revisión técnica.
Las plantas asignadas a la región de Los Lagos operarán en las ciudades de Valdivia, La Unión y Puerto Montt, lo cual significa que los habitantes de las comunas antes mencionadas -vale decir, del sector norte de la provincia de Valdivia- deberán recorrer una enorme distancia para llegar a la planta más cercana, en Valdivia. Para los habitantes de la comuna de Panguipulli, que represento, con una extensión de 3.200 kilómetros cuadrados, con poblados como Pirihueico y Liquiñe, en el límite con la República Argentina, que supera los 200 kilómetros de distancia a Valdivia, con caminos de ripio en un 90 por ciento, ir a las revisiones técnicas resulta muy oneroso, especialmente por la gran cantidad de vehículos antiguos, maquinaria agrícola y maderera, más el pago de peaje.
Por ello, algunos diputados realizamos gestiones para que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados recibiera a ese comité pro defensa de la planta intercomunal de la provincia de Valdivia. En esa sesión se mandató, en forma unánime, al Presidente de la Comisión para que oficiara al subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , a fin de que se buscara una solución al problema y al drama que están viviendo las personas de esas comunas, en especial de Panguipulli.
Posteriormente, en la Comisión de Zonas Extremas, tuve la oportunidad de conversar personalmente con el subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , a quien solicité formalmente una solución a este grave problema. El señor Guillermo Díaz se comprometió a buscar una solución concreta a este problema que nos afecta desde hace mucho tiempo y que constituye un drama social y económico en nuestra comunidad.
Por lo anterior, solicito que se oficie al subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz , a fin de que me informe sobre la solución definitiva que dará, tal como lo señaló en la Comisión, al problema que afecta a las comunidades señaladas, particularmente de la comuna de Panguipulli, que incluye también a localidades habitadas por mucha gente, como Liquiñe, Choshuenco, Neltume , Puerto Fuy y muchas otras.
Pido que se oficie también al intendente regional para que busque una solución a este drama social que está viviendo la comuna de Panguipulli.
Además, solicito que se haga llegar copia de mi intervención al Comité pro Defensa de la Planta de Revisión Técnica Intercomunal de la provincia de Valdivia, que incluye a las comunas de Panquipulli, Lanco , Los Lagos, Máfil y Mariquina .
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Carlos Ignacio Kuschel y Jorge Ulloa.
INFORME SOBRE FUNCIONAMIENTO DE OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DE CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , hace nueve días la provincia de Concepción sufrió uno de los peores eventos climáticos del último tiempo, pues debido a una gran lluvia cayeron 160 milímetros de agua en 20 horas, lo cual trajo una serie de problemas muy graves, no sólo destrucción, sino que también pérdidas de vidas humanas por deslizamiento de terrenos en las ciudades de Concepción, Talcahuano y otras comunas aledañas.
El Presidente de la República visitó la comuna de Concepción donde se firmó el decreto que declara como zona de catástrofe a la Octava Región. Han pasado nueve días y hasta hoy no llega la ayuda necesaria para las personas que han sufrido graves daños materiales y también pérdida de vidas.
Creo necesario destacar que este año se han producido dos eventos que demuestran que los sistemas de emergencia están colapsados, fracasados. En uno de ellos, el llamado falso tsunami, quedó de manifiesto la inoperatividad del sistema de emergencia, lo que hace necesario su revisión completa.
Pido que se oficie al contralor General de la República , señor Gustavo Sciolla , para que me informe cómo ha funcionado el sistema de emergencia establecido a través de la Oficina Nacional de Emergencia, porque no resulta lógico que un país con más de cuatro mil kilómetros de longitud tenga una bodega central en Santiago para enfrentar este tipo de situaciones.
Por ejemplo, la Municipalidad de Concepción necesita ocho mil colchonetas y hasta hace dos días habían llegado sólo cuatrocientas. Esto resulta enojoso y es deplorable, humillante, ver cómo la gente sigue sufriendo porque el sistema de emergencia está fracasado.
Además, pido que se oficie al ministro del Interior , señor Francisco Vidal , con el propósito de que nos señale con exactitud cómo y cuándo la Oficina Nacional de Emergencia envía los materiales, ya que, por lo menos a la Municipalidad de Concepción, su llegada ha sido claramente insuficiente.
Respecto de este mismo tema, pero en otro sentido, quiero señalar que en una conducta pocas veces vista, en vez de ayudar a los damnificados, algunas autoridades regionales se lanzaron en una verdadera guerrilla en contra de la alcaldesa de Concepción, que a partir del primer día tenía establecido su puesto de mando en los lugares que corresponde. Pocas veces se ha visto un ataque más insidioso y poco varonil que el efectuado a la alcaldesa de Concepción.
Creo que con la situación que se vivió en las comunas de Concepción y Talcahuano, nada justifica que se deje de lado la ayuda a los damnificados por querer sacar ventajas mugrientas en materia política. Esto debe resolverse con altura de miras.
Por esa razón, desde este hemiciclo quiero plantear, pido se envíe mi intervención al ministro del Interior , mi más completo desacuerdo por la manera que se ha tratado el tema.
El diputado que habla ha estado en su comuna, en Talcahuano, desde el primer día y ha visitado los lugares afectados por derrumbes, incluso aquel donde murieron algunas personas, una de ellas de nuestra comuna, y jamás se le ha ocurrido criticar al alcalde de Talcahuano.
De una vez por todas debemos juntar nuestras manos para dar solución a la gente que lo requiere.
Solicito se oficie al ministro correspondiente, sea de Vivienda y Urbanismo o de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para que, con la asignación de dineros que permite el decreto de declaración de zona de catástrofe, firmado por su excelencia el Presidente de la República , se realicen los estudios pertinentes destinados a resolver los problemas que existen en las calles Vicencia y Venecia, de Talcahuano, que todos los años se inundan.
Los mismos estudios deseo que se realicen para la Villa Ensenada, una población relativamente nueva y cuyos cerros se están cayendo sobre las casas; para el sector La Puntilla , para el cerro La Pólvora y otros cerros de Concepción, y que esos estudios se nos den a conocer.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados de su bancada presentes en la Sala.
REQUISITOS PARA ACOGERSE A BENEFICIOS DE DEUDORES SERVIU. Oficio.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , el 17 de mayo pasado el Presidente de la República anunció una serie de beneficios para la cartera de deudores Serviu. En los últimos días estos deudores han estado recibiendo el certificado de subsidio personal, donde se indica el beneficio que a cada uno le corresponde. En algunos de los potenciales beneficiarios el monto del beneficio ha causado profunda sorpresa.
Ayer planteé que, dado el efecto negativo que ha generado en muchos de estos deudores, se suspenda por un cierto tiempo la aplicación del decreto Nº 96, de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de hacer un estudio más profundo de la realidad de esta cartera, porque toda la información con la cual se han asignado los certificados de subsidio es muy antigua, proviene de una ficha CAS obsoleta y que no refleja la situación real de cada uno de los deudores. Es profundamente irritante para muchos de ellos que en una misma población personas de igual capacidad económica y nivel de pobreza para enfrentar el pago de los dividendos -podemos aplicar muchas técnicas de pobreza- una reciba un certificado con 14 UF; otra con 21 UF y otra con 28 UF. Ello ha generado una indignación colectiva en todas las poblaciones donde aún se mantienen estas deudas.
Hace dos años planteamos que toda esta cartera se asimilara al nuevo programa de vivienda del Gobierno Vivienda Social Dinámica sin Deuda. La indignación de muchas personas obedece a que en el pasado recibieron por distintos programas la vivienda social y tendrán que pagar durante 12, 15 ó 20 años dividendos, de acuerdo con lo que pactaron, mientras que ahora hay un nuevo programa, mediante el cual con 10 UF puede obtener una solución habitacional equivalente a la anteriormente señalada.
En consecuencia, creo que lo más justo con estas aproximadamente 262 mil familias chilenas es buscar una fórmula que permita asimilarlas al programa Vivienda Social Dinámica sin Deuda y que, a través de ese mecanismo, puedan extinguir sus deudas.
Hay beneficios muy buenos en el decreto Nº 96, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para quienes pertenecen al programa Chile Solidario, para los indigentes y para los hombres y mujeres de la tercera edad que cumplan 65 y 60 años, respectivamente, en 2006. Pero se trata de un conjunto de beneficiarios que no supera las 20 mil personas. El resto recibe un certificado de subsidio. Sin embargo, el decreto establece claramente que los deudores deben tener pagados doce meses de dividendos para que el certificado de subsidio se aplique al saldo de su deuda. Ayer, en una entrevista en Canal 13, la ministra de Vivienda manifestó que eso no es así. En la tarde consulté sobre el particular a la Contraloría General de la República, que dio curso al decreto, y la respuesta de ese organismo fue que para que esos deudores reciban el beneficio del subsidio deben cumplir previamente, como establece en forma expresa el decreto supremo Nº 96, con el pago de 12 meses de dividendos.
Por lo expuesto, pido que se oficie a la ministra de Vivienda , Urbanismo y Bienes Nacionales, señora Sonia Tschorne , a fin de que nos informe en detalle acerca de las exigencias que deben cumplir los deudores habitacionales para recibir el subsidio. Cabe agregar que Inverca les ha dicho que deben cumplir con el pago de 12 meses de dividendos. El plazo para acogerse al beneficio del decreto supremo Nº 96 vence el 30 de septiembre. Pido que la ministra de Vivienda nos explique por qué sostiene que el requisito del pago de 12 meses de dividendos no es exigible, en circunstancias de que se establece claramente en los artículos 4º, 5º y 6º del decreto señalado.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la bancada de la UDI y del diputado señor Ignacio Kuschel .
INFORMACIÓN RESPECTO DE EXPROPIACIONES EN AVENIDA DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , señor Jaime Estévez , a fin de que nos informe sobre el proceso de expropiación de propiedades de la avenida Salvador Allende, de Antofagasta, los montos pagados o por pagar por cada caso, la situación de las familias afectadas, las acciones tomadas para mitigar las dificultades que deben enfrentar y si el beneficio que se les entregará por la expropiación está acorde con su realidad.
Las familias afectadas están viviendo una situación bastante difícil y grave, por la que, incluso, han debido recurrir a los tribunales. Nadie discute que el proceso de modernización de Antofagasta debe avanzar; pero debemos enfrentar el costo social que afecta a esas familias.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RETIRO DE TIERRA CON PLOMO DE SECTOR VILLA AZUL DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ROJAS.-
En segundo lugar, el diputado señor Pedro Araya pidió que se envíe un oficio que me parece muy importante, al cual he adherido. Solicito que se agregue a ese oficio, si la Mesa lo permite, o se envíe otro, la siguiente petición: que el gobierno regional, a través de las medidas medioambientales que está adoptando, disponga el retiro del sector Villa Azul de una tierra que contiene plomo, la cual fue sacada desde el puerto de Antofagasta.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
DAÑOS EN OBRA DE REGADÍO LAJA DIGUILLIN. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , la provincia de Ñuble es netamente silvoagropecuaria y en ella es muy importante la agricultura. Por ese motivo, cuando asumí como gobernador, mi mayor preocupación, para modernizar la agricultura, fue mejorar la situación del riego. En ese sentido, luchamos por la construcción del canal Laja Diguillín , proyecto de riego propuesto desde 1970. En este proceso han sido muy importantes la intervención de don Francisco Heytmanek y un estudio integral hecho sobre la cuenca del Itata, que concluye que debe construirse el embalse Punilla en el sector norte de la provincia.
El presidente Patricio Aylwin anunció la construcción del canal Laja Diguillín . Los primeros contratos para la ejecución de la obra se hicieron durante el gobierno del presidente Eduardo Frei . Se esperaba que su construcción estuviera terminada en 2000. Sin embargo, los efectos de la crisis asiática hicieron que la ejecución de esta obra se fuera postergando paulatinamente. Sin embargo, debo señalar que el ministro de Agricultura , como Presidente de la Comisión Nacional de Riego , ha tenido especial preocupación en concretar este proyecto que también incluye la capacitación, que ya está en la cuarta etapa. Se aportaron 3 mil 900 millones de pesos al Ministerio de Obras Públicas para terminar el actual canal Laja Diguillín , lo que permitirá regar 46 mil hectáreas.
El 30 de junio nos reunimos en Yungay el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, señor Rolando Nuñez , los alcaldes de Yungay, de Pinto, de San Ignacio y de El Carmen y los diputados Rosauro Martínez y quien habla, que siempre hemos estado preocupados de que se concrete este proyecto, oportunidad en que recibimos con mucho agrado el anuncio de la cuarta etapa de capacitación.
Este proyecto tiene un costo de 837 millones de pesos y contempla capacitar a 217 pequeños y medianos agricultores, especialmente de la comuna de Yungay. Sin embargo, nuestra alegría duró sólo algunas horas, porque en la noche un deslizamiento de tierra, producido a raíz de los últimos temporales, provocó la destrucción de 120 metros del canal Laja Diguillín , cerca del puente El Pedregal , entre Huepil y Yungay.
Solicito que se envíe copia de mi intervención y los artículos publicados en el diario “La Discusión”, a los ministros de Agricultura , de Obras Públicas y secretario General de la Presidencia .
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA SOCIAL DINÁMICA SIN DEUDA A COMITÉS DEL DISTRITO Nº 56. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , el diputado Longueira acaba de señalar que los anuncios del Gobierno habían causado efectos negativos en los deudores habitacionales. Sin embargo, en el transcurso de la semana distrital, que acaba de concluir, visité las nueve comunas de mi distrito y me reuní con más de 1.800 personas beneficiadas con la condonación de sus deudas, en mayor o menor grado, según su condición socioeconómica, y le puedo afirmar al diputado Longueira que la generalidad de las personas beneficiadas manifiestan una gran alegría, pues para ellas y su grupo familiar constituye una solución realmente espectacular. Por lo tanto, no comparto su opinión, a pesar de que la respeto mucho.
Además, estoy muy contento porque de los 1.040 nuevos subsidios del Programa de Vivienda Social Dinámica sin Deuda asignados a la Décima Región en este primer concurso, 476 han beneficiado a los comités pertenecientes al distrito 56 que me honro en representar.
En la comuna de Puyehue, en el Comité Santa Teresita de Los Andes se benefició a 102 familias; en Los Muermos, en el comité Renacer, presidido por el señor Manuel Martínez , a 200 familias; en Purranque, en el comité Carlos Condell , presidido por la señora Irene Santana , a 150 familias, y en Río Negro, en el comité El Esfuerzo, presidido por la señora Sonia Pradines , a 20 familias. A todos estos comités los he apoyado en el trabajo que han desarrollado, tanto sus dirigentes, a quienes aprovecho de felicitar por la gran labor que han efectuado, como también a las consultoras que han trabajado en esta temática tan importante, pues han sido vitales para lograr un resultado exitoso de un programa que es una solución fabulosa a la necesidad imperiosa de la casa propia.
Por lo tanto, solicito enviar mis felicitaciones y deseos de éxito a los presidentes de cada uno de esos comités y a aquellos que en el transcurso de los años 2003 y 2004 han obtenido su vivienda propia a través de esta nueva modalidad, como los comités Estrella de David , Caminando al Futuro, Nueva Vida y San Francisco , de Fresia; Libertad, Las Rosas y Los Rododendros, de Frutillar; Reflejos del Lago y Vivienda Digna Campesina, de Puerto Varas, y La Estrella y Corte Alto, de Los Muermos, este último presidido por la señorita Paulina Pereira .
Las viviendas comienzan a ser entregadas en las próximas semanas, lo cual es una solución vital para una necesidad imperiosa: la casa propia. Nunca más pagarán dividendos, lo que implica un alivio económico importante para muchas familias pobres.
Me siento orgulloso del gobierno del Presidente Ricardo Lagos, en especial por la implementación de este gran programa, que no existe en ningún otro país latinoamericano.
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Kuschel y Robles.
RACIONALIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DESPACHO DE AMBULANCIAS EN EL SERVICIO DE SALUD DE LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , la región del Libertador Bernardo O’Higgins es la única que tiene sólo un servicio de salud, lo cual afecta a su población, porque le acarrea un sinnúmero de problemas. Se da el absurdo de que, para racionalizar los gastos, el centro de despacho de las ambulancias que atienden a la región se concentra en un solo punto. Lo que para los “cuescos Cabrera ” es una medida muy eficiente, para la vida cotidiana de sus habitantes es un hecho bastante inútil.
Por ejemplo, si una persona es atropellada a tres cuadras del hospital de San Fernando, tienen que llamar a Rancagua para que despachen una ambulancia desde San Fernando , lo cual genera pérdida de tiempo e implica problemas de personal y falta de eficacia.
En la comuna de San Fernando, y en la provincia de Colchagua, en general, entienden que están incorporados a un único hospital regional ubicado en Rancagua. Pero existe el problema relacionado con el centro de despacho de ambulancias. Al respecto, una excesiva centralización no siempre ha demostrado ser eficaz. Quizá económicamente lo sea, pero socialmente no es ni oportuno ni eficaz.
Además, cuando hay muchas localidades que tienen el mismo nombre, como Codegua, en la Sexta Región, no se sabe si se refiere a la comuna de Codegua o a Codegua de Chimbarongo; o cuando se habla de Apalta, no se sabe si corresponde a Apalta de Rengo o a Apalta de Colchagua, etcétera.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Salud , a fin de que revise esta situación.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA AMPLIACIÓN DE JORNADA ESCOLAR. Oficio.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Por otra parte, pido que envíe un oficio al ministro de Educación , para que nos informe cuáles serán los procedimientos a seguir para lograr que los liceos, en particular los industriales, que dependen directamente del ministerio, sean parte de las inversiones del gobierno regional y del ministerio para efectos de ampliación de la jornada escolar y reposición de bienes. En este sentido, mi preocupación particular está referida al Liceo Industrial de San Fernando .
He dicho.
El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PETICIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO EN LA SEREMI DE BIENES NACIONALES DE ATACAMA. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, en la comuna de Alto del Carmen, provincia de Huasco, los habitantes pertenecientes a la comunidad diaguita se han sentido cada vez más pasados a llevar en sus derechos, y no es para menos.
Al respecto, quiero dar lectura al artículo “Tierra de diaguitas”, aparecido en el diario “El Periodista”, el viernes 22 de abril de 2005, que en su último párrafo dice: “El lugar donde se instaló la Barrick -el periodista se refiere a la peste del oro y a la posibilidad de que en la región se desarrolle un gran proyecto minero- en el Huasco, era de una comunidad diaguita conocida como Los Huascoaltino, en la llamada Estancia Chañaral . Ellos recibieron títulos de merced de la corona española, de manos de Ambrosio O’Higgins, que los acredita como legítimos dueños de la tierra en el informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas.
“Sin embargo, esa tierra fue reclamada por la familia Rissi sin que la comunidad se enterara. "Ellos presentaron la documentación correspondiente a Bienes Nacionales, esperaron durante cinco años y como nadie reclamó, se hicieron dueños de la Estancia Chañaral. Pero ¿cómo iban a saber los huascoaltinos que alguien estaba reclamando sus tierras?", dice Natanael Vivanco ”.
En la región de Atacama, los miembros del Ministerio de Bienes Nacionales son antiguos en sus trabajos y no me cabe duda de que saben quiénes son los huascoaltinos, cuál es la comunidad huascoaltina y a quiénes pertenecen las tierras a que me refiero.
Sin embargo, en este último tiempo no sólo esta estancia se ha entregado a particulares, sino que también hay un litigio por terrenos en la Quebrada de Pinte y en otros sitios de la comuna de Alto del Carmen, en que se están entregando tierras a particulares a través del Ministerio Bienes Nacionales.
Por lo expuesto, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda , Urbanismo y Bienes Nacionales, señora Sonia Tschorne , para que instruya un sumario administrativo en la repartición de la región de Atacama con el objeto de precisar si se han cumplido todas las normas referidas a la entrega de tierras. Ello, porque no entiendo cómo es posible que personas que saben de la existencia de la comunidad huascoaltina y que las tierras mencionadas les pertenecen, entreguen hectáreas a particulares sin informar a sus respectivos dueños y sin defender el patrimonio del pueblo diaguita de esa zona.
Se trata de familias enteras que viven allí desde hace muchos años y que, evidentemente, tienen pocas posibilidades de defender sus derechos. Lo que ocurre ahí no sólo es grave, sino que vulnera el derecho de nuestros pueblos originarios en relación con la tenencia de tierras.
Asimismo, solicito que se oficie al director de la Conadi, señor Aroldo Cayún para que también tome parte en el asunto, en el sentido de defender el patrimonio de la cultura diaguita.
Por último, reitero que la situación descrita me parece tremendamente compleja, y no quisiera sospechar que hay dolo u otra clase de engaño en la forma como se están entregando las tierras.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN LA CUARTA REGIÓN. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, si lo tiene a bien, junto con el diputado Kuschel compartiremos el tiempo de nuestro Comité.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Muy bien, señor diputado .
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Economía , señor Jorge Rodríguez , para que disponga que tanto la Fiscalía Nacional Económica como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informen a esta honorable Cámara sobre el actual funcionamiento, desde el 1º de mayo hasta la fecha, del mercado de combustibles de la Cuarta Región, ya que con mucho agrado he visto que los precios en que se está vendiendo el combustible en la zona son más bajos que el promedio en otras regiones. En particular, el petróleo tiene un valor del orden de 30 pesos menos que el promedio en otras ciudades, llegando incluso hasta 50 pesos bajo el precio sugerido por la Enap, en ventas directas de las distribuidoras que operan actualmente en la zona.
Esto puede ser visto con muy buenos ojos para los consumidores, los transportistas y los productores. Sin embargo, mi preocupación es por qué no se ha traspasado ese mismo valor a las otras regiones. Como esto no ha sucedido, temo que se esté formando una asociación monopólica tipo cartel entre las distribuidoras existentes con algún fin que no logro entender, pero que sí puedo sospechar. Por eso, solicito hacer la investigación correspondiente y se informe sobre cuál ha sido el comportamiento de los precios en la zona respecto de los de las otras regiones contiguas del país.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Carlos Kuschel .
CONTAMINACIÓN Y POLUCIÓN EN ANDACOLLO. Oficios.
El señor BERTOLINO .-
Asimismo, solicito que se oficie al ministro de Salud , señor Pedro García , para que informe sobre la contaminación y polución que afecta a Andacollo. Como sabemos, esta ciudad tiene mucha actividad minera, por lo cual ha sido calificada de zona saturada. Pero últimamente se han producido hechos que han agravado la situación, con el consiguiente desmedro de la calidad de vida de sus habitantes.
El 29 de junio pasado, a las 16.30, la empresa minera Carmen , procedió a hacer detonar 600 tiros, en una tronadura en que no se consideró la dirección del viento, lo que produjo una alta contaminación acústica. Lo peor es que no es primera vez que ello ocurre.
De la misma forma, solicito que se oficie al director del Servicio de Salud de Coquimbo , señor Ernesto Jorquera , a fin de que informe qué medidas ha adoptado para que esta situación no se repita y siga afectando la calidad de vida de los habitantes de Andacollo a consecuencia de esas labores, en las cuales, si bien deben realizarse para la explotación minera, deben tomarse todas las medidas para que ellos no sufran las consecuencias.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Carlos Kuschel .
INFORMACIÓN SOBRE CONCESIÓN DE TERMAS “BAÑOS EL TORO”, CUARTA REGIÓN. Oficios.
El señor BERTOLINO .-
Además, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda , Urbanismo y de Bienes Nacionales y al ministro de Minería para que informen sobre la situación en que se encuentra la concesión de las termas denominadas “Baños el Toro”, ubicadas en la Cuarta Región, provincia de Elqui, comuna de Vicuña. Dichas termas están concesionadas a la empresa minera Barrick , propietaria de la compañía minera El Indio, la cual se encuentra en proceso de cierre y de abandono de faenas, según lo exige la ley. Asimismo, es importante saber si ese proceso ha sido respetado por la empresa en el sentido de no afectar la condición natural de esos baños termales, de gran atracción turística para la Cuarta Región.
En particular, que la ministra disponga la realización de una investigación sobre la forma en que seguirá operando dicha concesión o su reasignación y que ello se realice de la manera más transparente, en caso de ésa fuera la decisión, dado que es muy importante que esa zona turística se mantenga en buenas condiciones.
De igual modo, solicito al ministro de Minería que remita un informe para saber si el proceso de cierre y de abandono de faenas se está llevando a cabo sin afectar las condiciones naturales de esa riqueza natural turística.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Carlos Kuschel .
SOLUCIÓN A PROBLEMAS Y NECESIDADES DE COMUNAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , en primer lugar, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y al alcalde de Futaleufú para que nos informen acerca del estado de avance del proyecto de construcción del puente “La Dificultad”, ubicado en el sector El Azul, comuna de Futaleufú, provincia de Palena, y del camino localizado entre los sectores del lago “El Espolón”, de Futaleufú, y “El Amarillo”, en Chaitén.
Solicito que se oficie a los ministros del Interior y de Economía para que informen sobre la evolución anual de los subsidios al transporte marítimo y aéreo en las zonas limítrofes y aisladas de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena , en los últimos cinco años, porque ha disminuido esa actividad y se han producido algunos accidentes fatales.
Solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que informe sobre el avance del proyecto de pavimentación asfáltica entre Quemchi, Huite y Chacao, en la Isla de Chiloé, como alternativa a la salida por el puente Pudeto , de Ancud. Dicho proyecto fue anunciado en su oportunidad por el Presidente Frei , pero todavía no se concreta.
Además, solicito que se oficie al ministro de Educación , al intendente de la Décima Región de Los Lagos y al alcalde de Quemchi para que informen sobre el proyecto de mejoramiento o reposición del liceo de Quemchi.
También pido que se oficie al alcalde de Quemchi para que informe sobre los proyectos destinados a mejorar las postas de esa comuna, pues me informaron que algunas -3 ó 4 de ellas- se encuentran en mal estado.
Solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que informe sobre el avance de los proyectos de pavimentación a Queilén y Puqueldón, las dos últimas comunas que aún no tienen acceso pavimentado en la Isla Grande de Chiloé.
Hace un tiempo, hice el mismo planteamiento respecto de la comuna de Cochamó, porque falta el camino de Ralún a Río Puelo Bajo, y la pavimentación a Río Negro Hornopirén. Estas cuatro comunas de la Décima Región aún no tienen el camino de acceso pavimentado, sin considerar Palena , Futaleufú y Chaitén , que sólo tienen tramos muy pequeños pavimentados.
Solicito que se oficie al ministro de Economía , al intendente de la Décima Región de Los Lagos y al alcalde de Quemchi para que informen sobre el avance del proyecto de electrificación de la isla Caucahué, comuna de Quemchi, que favorecerá a más de 2 mil habitantes y a tres escuelas.
Pido que se oficie al superintendente de Electricidad y Combustibles para que informe cómo y dónde esa superintendencia atiende las necesidades de los habitantes de las provincias de Palena y de Chiloé.
Hay muchos reclamos de la comunidad respecto de dónde deben recurrir para solicitar los estudios técnicos de electricidad y combustibles y por la demora en la tramitación. Algunas de estas presentaciones se hacen en Ancud y otras en Puerto Montt.
Solicito que se oficie a los ministros de Salud , del Interior y de Justicia para que consideren la conveniencia de habilitar servicios de médico legista en conjunto en las provincias de Chiloé y Palena , aprovechando los recursos existentes. En Castro existe un convenio entre los Ministerios de Justicia y de Salud para considerar 140 metros en las nuevas dependencias, pero en otras partes no sucede así. Cuando hay accidentes, como ocurrió este fin de semana, hay que esperar hasta el lunes para cumplir ese trámite.
Solicito que se oficie a los ministros de Salud y de Trabajo y Previsión Social para que informen sobre las medidas adoptadas tendientes a que la Compin atienda en forma más económica, rápida y expedita a los habitantes de las provincias de Chiloé y Palena . Asimismo, señalar dónde deben recurrir las personas que necesiten certificados, ya que hay un reclamo por el centralismo de Puerto Montt.
Pido que se oficie a la ministra de Vivienda , Urbanismo y Bienes Nacionales para que informe sobre el número de saneamientos de títulos efectuados en cada comuna de la Décima Región de Los Lagos, en los últimos dos años, los casos pendientes registrados en cada comuna, es decir, las listas de espera que hay en materia de saneamiento de títulos, y dónde debe recurrir la gente con casos pendientes, particularmente, en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena .
Solicito que se oficie al ministro de Agricultura , al director del Servicio Agrícola y Ganadero y al director de Indap para que informen sobre el número de predios agrícolas inscritos, así como las ferias, los mataderos y los centros de faenamiento de autoconsumo inscritos en el Registro de Establecimientos Pecuarios Bovinos, para la trasabilidad sanitaria, al 30 de junio de 2005 en cada una de las comunas de la Décima Región. Éste es un proyecto muy importante para la proyección de nuestras exportaciones ganaderas. Como el plazo ya venció, quiero saber cuál fue el resultado de ese proceso.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán todos los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.30 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo que interpreta el artículo V del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay de 1993, adoptado por intercambio de notas de 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997. (boletín Nº 3912-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay, adoptado por Cambio de Notas de fechas 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997, por el cual se interpreta una disposición del artículo V del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito en Santiago el 7 de mayo de 1993.
El Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, aprobado por el Congreso Nacional con fecha 9 de junio de 1997, contempla en su artículo V como un área de especial interés la cooperación en el campo de la energía, sin determinar su campo específico de aplicación.
Ahora bien, ambos Gobiernos han estimado conveniente precisar, mediante Notas Reversales , que el sentido y alcance de la norma del artículo V del Convenio relativa a la energía, es excluir la energía nuclear en este ámbito de la cooperación.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptado por Cambio de Notas de fechas 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997, por el cual se interpreta el artículo V del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 7 de mayo de 1993.".
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; IGNACIO WALKER PRIETO , Ministro de Relaciones Exteriores ; SERGIO BITAR CHACRA , Ministro de Educación ”.
? Santiago , 28 sept. 1997.
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de vuestra Excelencia fechada en Montevideo el 5 de agosto de 1997, que dice lo siguiente:
“Tengo el honor de dirigirme a vuestra Excelencia con relación al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito en Santiago el 7 de mayo de 1993, que no ha completado aún en mi país los requisitos internos necesarios para su puesta en vigor.
Al respecto y teniendo en cuenta que el 3 de julio último mi Gobierno transmitió al Gobierno de vuestra Excelencia la denuncia del Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear en vigor entre nuestros dos países desde el 2 de noviembre de 1980, tengo el honor de proponer a vuestra Excelencia un intercambio de notas interpretativas sobre los alcances del artículo V del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica en el sentido de que la cooperación en el ámbito de la energía excluye la energía nuclear.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para vuestro Gobierno la presente Nota y la de vuestra Excelencia de idéntico tenor constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de vuestra respuesta.
Reitero a vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración”.
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República de Chile, el acuerdo antes transcrito y acordar que la nota de vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para extender a vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile , Subrogante.
Conforme con su original.
(Fdo.): CARLOS PORTALES CIFUENTES, Subsecretario de Relaciones Exteriores , Subrogante.
Santiago , 13 de junio de 2005.
Excelentísimo señor
Álvaro Ramos Trigo
Ministro de Relaciones Exteriores
del Uruguay?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de Acuerdo que aprueba el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 5 de julio de 2002. (boletín Nº 3907-10).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba los siguientes Acuerdos adoptados entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile y la República de Bolivia: 1. Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 18 de febrero de 2000; 2. Acuerdo Complementario y su Anexo a dicho Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en Brasilia el 5 de diciembre de 2002, y 3. Acuerdo de Enmienda del mencionado Acuerdo Complementario del Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en la ciudad de Asunción el 6 de junio de 2003. (boletín Nº 3897-10).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de Acuerdo que aprueba el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002. (boletín Nº 3898-10).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile y la República de Bolivia, suscrito el 10 de diciembre de 1998. (boletín Nº 3904-10).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que concede beneficio tributario a las donaciones en favor de la Fundación Padre Alberto Hurtado. (boletín Nº 3881-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley de reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional. (boletín Nº 3436-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de junio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas, por esa Honorable Cámara, al proyecto de ley que suspende el reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal , correspondiente al Boletín Nº 3886-03.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5634, de 15 de junio de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JAIME GAZMURI MUJICA , Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 24 de junio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el límite intercomunal de las comunas de Recoleta y Huechuraba , correspondiente al Boletín Nº 3.591-06.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 23 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5541, de 5 de mayo de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JAIME GAZMURI MUJICA , Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
10. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 24 de junio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la segunda de las proposiciones formuladas por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que moderniza el Servicio Militar Obligatorio, correspondiente al Boletín Nº 2.844-02.
Hago presente a vuestra Excelencia que la referida proposición ha sido aprobada con el voto favorable de 27 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5573, de 17 de mayo de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JAIME GAZMURI MUJICA , Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
11. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario. (boletín N° 3824-13-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República , que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en nivel parvulario.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Educación , don Sergio Bitar Chacra , la señora Subsecretaria de Seguridad Social , Marisol Aravena Puelma , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Como señala el propio mensaje, la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, modificada por las Leyes N° 19.771 y N° 19.864, reconoce a la educación parvularia como un nivel educativo de la misma categoría que los restantes niveles de educación, el que tiene por objeto atender integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta, con el propósito de favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
En nuestro país existen hoy, de acuerdo a estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, 1.515.965 niños y niñas menores de cinco años. De ellos, 500.000 aproximadamente asisten al nivel de educación parvularia, de los cuales el 60% está hoy protegido por el Seguro Escolar, que son los niños y niñas que asisten al primer y segundo nivel de transición.
Con la ampliación de cobertura que, se propone mediante el presente proyecto de ley, se incorporarán a esta protección alrededor de 200.000 niños y niñas que están actualmente asistiendo a la educación parvularia, menores de cuatro años.
La matrícula del nivel parvulario se ha ido incrementando anualmente, logrando avanzar hacia el 81% de la meta comprometida por el Gobierno, que en cifras corresponde a 100.836 nuevos niños y niñas, lo que hace imperativo otorgar mayor protección a la infancia, dándose de esta forma cumplimiento al mandato constitucional que señala que el Estado promoverá la educación parvularia.
Asimismo, la incorporación de los estudiantes de nivel parvulario significará darles el mismo tipo de beneficio del seguro escolar que reciben hoy los estudiantes de los niveles básico, medio y superior, así como los alumnos de parvulario de nivel de transición.
Del mismo modo, se les otorgan prestaciones médicas gratuitamente desde el día de los hechos y hasta su curación completa o mientras subsistan las secuelas del accidente. Dichas prestaciones son: atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos; rehabilitación física y reeducación profesional; gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
Cabe indicar que dentro de la atención médica señalada se incluye el tratamiento de las enfermedades psiquiátricas que se hubieran producido al estudiante como consecuencia directa del accidente ocurrido a causa o con ocasión de sus estudios.
Respecto de las prestaciones pecuniarias, éstas se otorgan por incapacidad, y consisten en una pensión mensual que dependerá del porcentaje de pérdida, presumiblemente permanente, de su capacidad de ganancia.
El inciso primero del artículo 8° del D.S. N° 313, de 1972, dispone que el estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, tendrá derecho a una pensión por invalidez.
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del citado artículo, el estudiante que a consecuencia de un accidente escolar sufra una pérdida de capacidad de trabajo inferior al 70% e igual o superior al 15%, tiene derecho a una pensión por invalidez, siempre que acredite, mediante informe social, que carece de recursos iguales o superiores al monto de la pensión. Dicho beneficio se le otorga con carácter temporal, hasta la fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del monto indicado.
Para determinar la carencia de recursos en los casos en que el estudiante forma parte de un núcleo familiar, se dividen los ingresos del núcleo por el número de personas que lo compongan.
Asimismo, el artículo 9º del decreto supremo N° 313, de 1972, previene que todo estudiante que, a consecuencia de un accidente escolar, experimente una merma apreciable en su capacidad de estudio, calificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), tiene derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que debe proporcionarla en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima. Este derecho se ejerce concurriendo directamente la víctima, o su representante, al Ministerio de Educación, el que se hace responsable de dar cumplimiento a lo señalado.
Finalmente, el citado decreto supremo N° 313, de 1972, establece en su artículo 10º que la persona o Institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá una cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de los funerales.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar el beneficio del seguro escolar a los estudiantes de nivel parvulario.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en dos artículos permanentes.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión el artículo primero del proyecto de ley reviste el carácter de norma de quórum calificado, conforme lo dispuesto en el artículo 19 Nº 18 de la Constitución Política de la República, puesto que incide en materias de seguridad social.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Educación , don Sergio Bitar Chacra , la señora Subsecretaria de Seguridad Social , doña Marisol Aravena Puelma , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por contener normas en materia presupuestaria del Estado.
VI. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 16 de mayo de 2005, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
Durante su discusión general, el Ejecutivo , a través del Ministro de Educación , don Sergio Bitar Chacra , manifestó que actualmente los escolares y estudiantes en práctica están cubiertos por el seguro de la ley 16.744, en los mismos términos que lo están los trabajadores regulares, es decir, ante la ocurrencia de accidentes en su lugar de estudio y en el trayecto desde y hacia el lugar de clases en que se encuentre matriculado. Asimismo, los estudiantes en práctica están protegidos adicionalmente en aquellos lugares en donde ejercen esta labor.
Ahora bien, agregó el señor Ministro , la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Educación, reconoce hoy día a la educación parvularia como un nivel educativo del mismo nivel o categoría de los restantes, existiendo actualmente aproximadamente 500 mil menores de 5 años cursando este nivel educativo.
De este universo, sólo están cubiertos por los beneficios de la ley de accidentes del trabajo, aproximadamente.unos 300.000 niños y niñas, por lo que el presente proyecto tiene la virtud de ampliar dicha cobertura en unos 200 mil menores adicionales.
Por estas razones, el señor Ministro finalizó solicitando la aprobación de esta iniciativa legal por parte de la Comisión.
La señora Subsecretaria de Seguridad Social manifestó que esta iniciativa posee una importancia práctica relevante, por cuanto, en la especie, la incorporación de los niños de 0 a 4 años implica dotarlos de cobertura médica y cuota mortuoria. Cobertura que incorpora las actividades propias de los establecimientos, el traslado de ida y regreso de los párvulos, y las actividades extracurriculares autorizadas.
Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión manifestaron su acuerdo en apoyar este proyecto de ley atendido los evidentes beneficios que reporta al progreso de la educación preescolar en Chile, elemento clave a la hora de potenciar herramientas para el desarrollo.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el martes 16 de mayo de 2005, sometió a discusión particular el proyecto aprobando su artículado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala de la Comisión, cuyo texto se reproduce seguido de una breve explicación para su mejor comprensión.
Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 16.744, por el siguiente:
“Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
La ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, contiene la creación de un seguro para cubrir prestaciones médicas y pensiones de invalidez ocasionadas por accidentes ocurridos a los trabajadores en el desempeño de sus labores o bien en el trayecto de ida y regreso a su domicilio. La administración de este seguro, de cotización empresarial, corresponde a entidades públicas y privadas, las que deben asegurar las prestaciones que señala la ley.
En este contexto, el legislador ha determinado que los beneficios que otorga esta ley tienen una importancia social lo suficientemente relevante como para ampliar la extensión de su cobertura, por ejemplo a estudiantes en práctica laboral y, en el caso de este proyecto, a estudiantes de educación media, básica y preescolar. El presente artículo amplía la cobertura de este último segmento a partir de las nuevas normas de calificación que establece la Ley Orgánica Constitucional de Educación.
Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1° del mes siguiente al de su publicación.”.
El ejercicio presupuestario del presente año, permite incorporar a los estudiantes mencionados a partir del presente año.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No hubo, con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 16.744, por el siguiente:
“Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1° del mes siguiente al de su publicación.”.
-o-
Se designó diputada informante a doña Adriana Muñoz D’Albora .
Sala de la comision, a 16 de mayo de 2005.
Acordado en sesión de fecha 16 de mayo del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Aguiló ; Cornejo ; Muñoz, don Pedro ; Muñoz, doña Adriana ; Salaberry ; Seguel ; Tapia ; Urrutia ; Vidal , doña Ximena , y Vilches .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
12. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario. (boletín Nº 3824-13)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3. Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad
Los artículos 1° y 2° del proyecto.
4. Se designó Diputado Informante al señor Hidalgo, don Carlos.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Marisol Aravena , Subsecretaria de Previsión Social; los señores Edgard Faure , Jefe de la División Jurídica y Pedro Contador, Abogado, ambos de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el señor Rodrigo González , Fiscal del Ministerio de Educación.
El propósito de la iniciativa consiste en extender la cobertura prevista en la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a los estudiantes de educación parvularia, menores de cuatro años, los que son alrededor de doscientos mil. Con ello, se estará otorgándoles el beneficio del seguro escolar y prestaciones médicas gratuitas que reciben en la actualidad los estudiantes de los niveles básico, medio y superior, así como los alumnos de parvulario de nivel de transición.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 31 de marzo de 2005, señala que el mayor gasto que generará la iniciativa, considerando la estimación de la tasa de accidentabilidad y sus efectos en la calidad de vida de los nuevos beneficiarios del seguro escolar, se concretará principalmente en prestaciones médicas, debido a que los beneficios pecuniarios y los otros que contempla el seguro escolar presentan una baja ocurrencia en este grupo etareo.
Por lo anterior, el impacto fiscal de la mayor cobertura del seguro escolar ascenderá a $ 137.000 miles, que serán incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud.
En el debate de la Comisión la señora Marisol Aravena explicó que la cobertura para los estudiantes incluirá prestaciones médicas gratuitas; prestaciones pecuniarias, que se otorgan por incapacidad, consistentes en una pensión mensual que dependerá del porcentaje de pérdida de su capacidad de ganancia y una cuota mortuoria a la madre o padre, en su caso, con el fin de cubrir el valor de los funerales, en el evento de muerte del menor.
Sostuvo que el pago de este seguro operará a través del Instituto de Normalización Previsional (INP) y del Ministerio de Salud. Señaló que éste se financia con los ingresos que recauda anualmente el INP y que el Presidente de la República destina desde el año 2002 a tal propósito.
Requerida en torno a precisar el referido mecanismo, la señora Subsecretaria de Previsión Social enfatizó que este seguro se financia con los ingresos que el INP recauda por administrar los seguros de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ya que en relación a estos seguros el INP actúa como una mutual respecto de los empleadores que no están afiliados a las mutuales privadas, que son la Asociación Chilena de Seguridad y el Instituto de Seguridad del Trabajo. Agregó que corresponde al Presidente de la República fijar anualmente, vía decreto, el porcentaje de estos ingresos totales que deberán destinarse a este seguro escolar, el que no podrá exceder del 2%. Desde el año 2002, se fijó este tope máximo, que el año pasado ascendió a $ 882 millones. De esta cantidad se destinó un 0,7% a gastos en salud y un 1,3% a gastos en pensiones. El mayor gasto que podría significar este seguro será asumido por el Fisco, incorporándose en el presupuesto del Ministerio de Salud.
El Diputado señor Dittborn hizo presente que, como está determinado el sistema de financiamiento de este seguro, hay muchos niños que se ven beneficiados en circunstancias que sus padres cotizan en una mutual, por lo que habría un subsidio del Estado a aquellos niños cuyos padres están afiliados al sistema privado de mutuales o simplemente no cotizan. En consecuencia, consideró razonable solicitar a las mutuales cuyos cotizantes tuvieran hijos en edad escolar que participaran en el financiamiento de este seguro.
La señora Aravena respondió que el Ejecutivo estaría dispuesto a patrocinar un proyecto de ley en este sentido, es decir, que las mutuales hagan un aporte para financiar este seguro.
El diputado señor Silva consideró que éste es un buen proyecto por cuanto amplía la actual cobertura del seguro escolar a los menores de 4 años, pero respecto del tema de su financiamiento planteó que es necesario hacer modificaciones que establezcan una colaboración compartida con los cotizantes de las mutuales. O bien, si lo anterior no fuere posible, que las mutuales creen un sistema de seguro escolar para los hijos de sus cotizantes de similares características al existente. Así no recaería toda la carga en los cotizantes adscritos al INP.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los dos artículos aprobados por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se reemplaza el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 16.744, por el siguiente:
“Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
En el artículo 2º, se establece que el proyecto de ley regirá a partir del 1° del mes siguiente al de su publicación.”.
Puestos en votación los artículos precedentes fueron aprobados por unanimidad.
Acordado en sesión de fecha 21 de junio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José y Tuma, don Eugenio , según consta en las actas respectivas.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
13. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo rural acerca del proyecto de ley sobre agricultura orgánica. (boletín N° 3674-01)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sin urgencia y en primer trámite reglamentario, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República , que establece normas sobre agricultura orgánica.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1º Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2º Que, conforme con lo dispuesto por el Nº 4º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, el artículo 9º del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3º Que el proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Barros ; Galilea, don José Antonio ; Hernández , Recondo y Urrutia. El artículo 10 del proyecto fue rechazado por asentimiento unánime.
4º Que como Diputado informante se designó al señor José Antonio Galilea Vidaurre .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
A) Antecedentes de hecho.
La agricultura orgánica puede ser definida, en términos generales, como la integración de todos los sistemas agrícolas que promuevan la producción sana y segura de alimentos y fibras textiles desde los puntos de vista ambiental, social y económico. Es decir, se trata de producir alimentos sanos, sin agroquímicos, considerando, al mismo tiempo, la protección del medio ambiente, aumentando la diversidad biológica del sistema en su conjunto y generando una actitud responsable, por parte del consumidor, frente al medio ambiente. Los problemas a los que se ve afecto este sector productivo dicen relación a la certificación, al rendimiento -sujeto a las condiciones naturales del medio ambiente- y al escaso apoyo institucional.
De acuerdo con lo señalado por la FAO, la agricultura orgánica “es un sistema holístico de gestión de la producción que fomenta y mejora la salud del agroecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Esto se consigue aplicando, siempre que sea posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en contraposición a la utilización de materiales sintéticos, para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema”.
Otra definición importante es la que proporciona la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (Ifoam): “todos los sistemas agrícolas que promueven la producción sana y segura de alimentos y fibras textiles desde el punto de vista ambiental, social y económico. Estos sistemas parten de la fertilidad del suelo como base para la buena producción. Respetando las exigencias y capacidades naturales de las plantas, los animales y el paisaje, busca optimizar la calidad de la agricultura y el medio ambiente en todos sus aspectos.
La agricultura orgánica reduce considerablemente la necesidades de aportes externos al no utilizar abonos químicos ni plaguicidas u otros productos de síntesis. En su lugar, permite que sean las poderosas leyes de la naturaleza las que incrementen tanto los rendimientos como la resistencia de los cultivos”.
Las principales características de la agricultura orgánica, también denominada “ecológica”, son la producción de alimentos sanos sin agroquímicos, la protección del medio ambiente, aumentando la diversidad biológica del sistema en su conjunto, la dependencia de las condiciones de la naturaleza y su calendario de siembra y cosecha y la generación de una actitud responsable, por parte del consumidor, frente al medio ambiente.
Estas características permiten que la agricultura orgánica sea considerada hoy en día como una rama emergente de la actividad económica, caracterizada por una alta demanda de los productos ecológicos u orgánicos, originando, especialmente para los países en desarrollo, nuevas oportunidades de exportación, lo que, a su vez, favorece la generación de empleo.
Esta demanda puede explicarse, entre otras razones, por el temor provocado por técnicas como la manipulación genética, la irradiación de los alimentos, la conciencia de la importancia del cuidado de los recursos naturales, entre otras. En definitiva, la seguridad alimenticia presente en los productos orgánicos hace que el consumidor esté dispuesto a pagar el precio más elevado de éstos, a menudo hasta en el 20% superiores a los de productos idénticos obtenidos en forma no orgánica.
Según las directrices del Codex Alimentarius, la agricultura ecológica debe tener como objetivos aumentar la diversidad biológica del sistema en su conjunto, incrementar la actividad biológica del suelo, mantener la fertilidad de éste a largo plazo y reutilizar los desechos de origen vegetal y animal, a fin de devolver nutrientes a la tierra, reduciendo al mínimo el empleo de recursos no renovables.
Asimismo, debe basarse en recursos renovables y en sistemas agrícolas organizados localmente, promover el uso saludable del suelo, del agua y del aire, y reducir al mínimo todas las formas de contaminación de estos elementos que puedan resultar de las prácticas agrícolas.
Del mismo modo, se deben manipular los productos agrícolas haciendo hincapié en el uso de métodos de elaboración cuidadosos, a efectos de mantener la integridad orgánica y las cualidades vitales del producto en todas las etapas.
Por último, debe establecerse, en cualquier finca existente, un período de conversión cuya duración adecuada dependerá de factores específicos para cada lugar, como la historia de la tierra y el tipo de cultivos y de crianza de ganado que hayan de producirse.
En materia estadística, si bien no existe mucha información en el nivel mundial sobre la producción orgánica, a modo de ejemplo, y de acuerdo con antecedentes proporcionados por la FAO, en países como Austria y Suiza la agricultura orgánica ha llegado a representar hasta el 10% del sistema alimentario, mientras que en Estados Unidos, Francia, Japón y Singapur se están registrando tasas de crecimiento anual superiores al 20%.
En materia nacional, se destaca la experiencia de la industria del aceite de olivo chileno, sector que en materia orgánica ha aprovechado las ventajas de los acuerdos de libre comercio suscritos por Chile, hasta el punto de exportar, durante el año 2004, un total de 80 mil litros de aceite de olivo orgánico, siendo Estados Unidos el principal mercado de destino.
A pesar de las ventajas que presenta este tipo de producción, se ve enfrentada a una serie de exigencias y dificultades que, de no ser abordadas adecuadamente, pueden afectar el éxito de este nuevo mercado.
Entre ellas, se puede destacar, en primer lugar, el escaso apoyo institucional.
En segundo término, se encuentra la certificación. En la actualidad, el mercado internacional exige la certificación de todos los productos. En el caso particular de la agricultura orgánica, la normativa extranjera impone la existencia de empresas de certificación que inspeccionen y confirmen el cumplimiento de los procedimientos de producción orgánica.
La tendencia mundial, en materia de comercio, es que las políticas estén orientadas cada vez más a la exigencia, tanto de las autoridades como de los consumidores, de la certificación oficial de todos los productos, alentando la armonización formativa internacional en lo concerniente a alimentación.
Un tercer aspecto hace relación al rendimiento. Dado que se depende de los tiempos reales de la naturaleza, una de las dificultades de este mercado es el rendimiento, ya que en ocasiones pueden pasar años antes de que el ecosistema se restablezca lo suficiente como para permitir la producción orgánica.
B) Derecho comparado.
1. Unión Europea.
Basada en la definición de agricultura orgánica dada por el Codex Alimentarius, la Unión Europea declara que deben preferirse los cultivos biológicos y manuales a los que incluyan productos químicos.
Bajo el marco de la Política Agrícola Común (PAC), se reconoce el papel fundamental que podría desempeñar la agricultura ecológica en el cumplimiento de objetivos tales como la reducción de excedentes, la promoción de los productos de calidad y la integración en la agricultura de las prácticas de preservación del medio ambiente, a lo que se suma la creciente preocupación por los intereses del consumidor.
Para que este reconocimiento tenga éxito, se han creado las bases de confianza en la calidad y seguridad en el consumo de este tipo de productos, por lo que se ha adoptado una legislación rigurosa en materia de producción y calidad, así como medidas destinadas a impedir que se declararan ecológicas, fraudulentamente, prácticas agrarias que no correspondieran a tal definición.
a. Legislación europea.
En el contexto antes descrito, la Unión Europea aplica una serie de normativas que garantizan la autenticidad de los métodos de producción agrícola ecológica y que se han ido desarrollando hasta formar un amplio marco regulador que abarca desde el cultivo y la cría de ganado ecológicos hasta el etiquetado, la transformación y la comercialización de los productos derivados de la agricultura ecológica.
El primer Reglamento sobre producción agrícola ecológica [Reglamento (CEE) Nº 2092/91] data de 1991. Desde su entrada en vigor, en 1992, son muchos los agricultores europeos que han optado por este método de producción. Los productores que deseen obtener un reconocimiento oficial de sus métodos de producción ecológica deben respetar un período de conversión de dos años, como mínimo, antes de la siembra, en el caso de los cultivos anuales, y de tres años, en el caso de los cultivos vivaces.
En agosto de 1999, mediante el Reglamento (CEE) Nº 1804/1999, se adoptaron disposiciones relacionadas con la producción, el etiquetado y el control de las especies ganaderas más importantes (ganado vacuno, ovino, caprino, equino y aves de corral). Dicho Reglamento aborda temas tales como los piensos, la profilaxis y los tratamientos veterinarios, el bienestar animal, las prácticas ganaderas y la gestión del estiércol. Los organismos genéticamente modificados (OGM) y los productos derivados de los mismos quedan excluidos específicamente de los métodos de producción ecológica.
Los Reglamentos tratan, asimismo, de la importación de productos derivados de la agricultura ecológica procedentes de terceros países cuyos criterios de producción ecológica y sistemas de control han sido reconocidos como equivalentes a los vigentes en la Unión Europea.
b. Medidas de control.
El control abarca todas las fases del proceso de producción, incluidos el almacenamiento, la transformación y el envasado. Una vez al año, como mínimo, se realizan inspecciones en las explotaciones y también tienen lugar controles sin previo aviso. En caso de infracción de las normas, está prevista la aplicación de sanciones que comprenden, entre otras cosas, la supresión inmediata del derecho a alegar la condición de ecológico en relación con el producto de que se trate. Dichas sanciones pueden endurecerse cuando el incumplimiento reviste mayor gravedad.
Los productores agrarios están obligados a mantener un registro meticuloso de sus actividades y, en el caso de los ganaderos, llevar registros completos de sus sistemas de gestión del ganado. Los procedimientos de aplicación de la normativa garantizan que todos los productores que sostienen cumplir los requisitos para ser considerados agricultores ecológicos estén inscritos en el organismo de control competente de cada país. A su vez, tales organismos han sido designados por autoridades encargadas de comprobar su capacidad para administrar los regímenes de forma justa y eficaz, y están sujetos a la reglamentación por ellas establecida.
c. Logotipo europeo para la agricultura ecológica.
En marzo de 2000, la Comisión Europea creó un logotipo compuesto por los términos “Agricultura Ecológica - Sistema de Control CE” Reglamento (CEE) Nº 2092/91 del Consejo, que ha sido concebido para ser utilizado con carácter voluntario por los productores en caso de que, tras procederse a una inspección, quede demostrado que sus sistemas y productos cumplen la legislación comunitaria en la materia.
Los consumidores que adquieran productos que lleven este logotipo pueden estar seguros de que el 95% de los ingredientes del producto, como mínimo, se ha elaborado con métodos ecológicos; que el producto se atiene a las disposiciones del sistema de control oficial; que procede directamente del productor o del transformador, y que se presenta en un envase sellado y que lleva el nombre del productor, del elaborador o del vendedor, o el nombre y el código del organismo de inspección.
d. Plan de acción europeo para los alimentos ecológicos y la agricultura ecológica.
El “Plan de acción europeo para los alimentos ecológicos y la agricultura ecológica” de la Comisión contiene nuevas iniciativas sobre la política comunitaria en materia de agricultura ecológica, dirigidas a fomentar el mercado de los alimentos ecológicos y a mejorar las normas de calidad mediante un aumento de la eficacia de éstas, de la transparencia y de la confianza de los consumidores. El Plan de acción completo comprende:
Una “Comunicación” oficial de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, en la que se especifican 21 acciones, y
Un documento de trabajo elaborado por personal de la Comisión que contiene un análisis contextual y una descripción exhaustiva de las propuestas.
2. Estados Unidos de América.
La norma que regula la producción de productos orgánicos en Estados Unidos es el Acta de Producción de Alimentos Orgánicos de 1990 ( Organic Foods Production Act of 1990), a través de la cual se creó el Programa Orgánico Nacional (NOP), dependiente del Departamento de Agricultura (Usda), organismo responsable de supervisar y regular el sector productivo orgánico de los Estados Unidos.
A través del NOP, se han implementado las Normas Nacionales para Productos Orgánicos ( National Organic Standards -NOS), que consisten en un conjunto uniforme de estándares de producción, procesamiento y etiquetado orgánicos. Asimismo, regula la importación de productos orgánicos de otros países que tengan una normativa equivalente o sean certificados por una agencia acreditada.
De este modo, todos los productos vendidos, rotulados o presentados como orgánicos en el país deben estar certificados por agentes acreditados ante el Departamento de Agricultura, a través del NOP, bajo las consideraciones fijadas por estas Normas. Los agentes autorizados para dar certificación orgánica tienen la responsabilidad de avalar a los productores y procesadores de los productos agrícolas en conformidad con las normas orgánicas. Así, se asegura a los consumidores la condición de alimento de producción orgánica, acorde con las normas nacionales.
El NOP define, para la producción orgánica, cuatro categorías de manejo atinentes a la certificación:
1) 100% orgánico.
2) Orgánico: al menos, en el 95% del producto.
3) Hecho con ingredientes orgánicos: contiene mas del 70% de origen orgánico. Se pueden especificar hasta tres de los ingredientes orgánicos en la etiqueta.
4) Los productos con menos del 70% de componentes orgánicos no pueden usar esa denominación, pero pueden mencionarla en la información sobre los ingredientes.
Normas nacionales para productos orgánicos.
Todo cultivo o cosecha de productos orgánicos está afecto a las Normas Nacionales Orgánicas. Estas se aplican a las siguientes materias.
a) Proceso de la producción.
Determinan los métodos, prácticas y substancias usadas en el manejo del cultivo, del ganado y del proceso de producción agrícola. Los requerimientos son aplicados de acuerdo con la producción y medibles por el producto mismo.
b) Normas de cultivos.
Se prohíbe el uso de técnicas como la ingeniería genética, las radiaciones y el uso de fertilizantes y nutrientes que no sean de origen animal. El cultivo debe ser rotativo. Se privilegia el uso de semillas orgánicas.
Las plagas, las malezas o cualquier enfermedad son controladas principalmente mediante prácticas mecánicas y controladas biológicamente. Cuando estas prácticas no son suficientes, se permite el uso de prácticas sintéticas.
c) Normas para el ganado.
Estas normas son aplicadas a la crianza de animales para carne, leche, huevos y otros productos que son presentados como orgánicos.
Los animales que se matan deben ser criados y supervisados por la dirección orgánica desde la tercera gestación o no después del segundo día de vida.
El productor tiene la capacidad de convertir una entera manada a producción orgánica, con la condición de que el 80% orgánicamente va a producir alimentos para nueve meses, y va a continuar tres meses con el 100% de alimento orgánico.
El alimento de los animales debe consistir en productos agrícolas en el 100% orgánicos, pero se permiten los suplementos de vitaminas y minerales. Queda prohibido el uso de sustancias que promuevan el crecimiento.
Se permite el uso de vacunas preventivas para mantener la salud de los animales. Los animales tratados con medicación prohibida deben ser eliminados de la operación orgánica.
Todos los animales criados orgánicamente deben tener acceso a tierras extensas de carácter orgánico.
d) Normas de manejo.
Todos los ingredientes no agrícolas, sintéticos o no sintéticos, deben ser incluidos en la lista Nacional de Productos Sintéticos y en la lista de Sustancias no Sintéticas Prohibidas.
Los comerciantes deben prevenir la mezcla de substancias orgánicas con no orgánicas, a fin de proteger los productos orgánicos de contacto con substancias prohibidas.
En el proceso productivo, para el etiquetado como orgánicos, todos los ingredientes agrícolas deben ser orgánicamente elaborados.
III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea matriz o fundamental del proyecto en informe es la creación de un Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, que sea reconocido internacionalmente y facilite las exportaciones de estos productos, lo que hace imprescindible tener una regulación sobre la materia, que posibilite que Chile sea reconocido en los principales mercados de destino de sus exportaciones.
A) Fundamentos.
Según se expresa en el mensaje de S.E. el Presidente de la República , el desarrollo de la agricultura orgánica en el nivel mundial se ha debido al impacto negativo de ciertos procesos productivos convencionales en el medio ambiente, la toma de conciencia de los consumidores sobre el cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales, así como los cambios en los hábitos alimentarios, en que los consumidores han establecido una demanda creciente por alimentos inocuos y de calidad.
El creciente y constante aumento de la demanda de alimentos orgánicos habido en el último decenio ha proporcionado a estos productos un nicho de mercado viable y con valor agregado. En la actualidad, la agricultura orgánica es practicada en más de 100 países y la superficie bajo manejo orgánico alcanza a los 23 millones de hectáreas, y sigue creciendo. La mayor parte de esta superficie está localizada en Australia, con 10,5 millones de hectáreas; Argentina, con 3,2 millones de hectáreas, e Italia, con más de 2,2 millones de hectáreas.
En la Unión Europea, hay más de 5 millones de hectáreas bajo manejo orgánico, lo que corresponde casi al 2% del total de los terrenos agrícolas. En América del Norte, más de 1,5 millones de hectáreas son manejadas orgánicamente, lo que representa aproximadamente el 0,25% del área agrícola total. En los países latinoamericanos, la superficie de tierras agrícolas bajo manejo orgánico es casi el 0,5% del área agrícola total, lo que corresponde a 4,7 millones de hectáreas.
Por su parte, en la mayoría de los países asiáticos, el área bajo manejo orgánico es bajo; pero la agricultura orgánica está creciendo en forma exponencial. En África, la agricultura orgánica se ha incrementado, especialmente en los países del sur, donde más de 200.000 hectáreas son manejadas en la actualidad como orgánicas.
En el derecho comparado, la Unión Europea ha sido pionera en la regulación integral y sistémica de la agricultura orgánica, en particular, en lo relativo al reconocimiento de sistemas de certificación de terceros países, al cual nuestro país pretende postular una vez implementado el sistema nacional que se regula en este proyecto de ley.
Asimismo, los países que constituyen los principales mercados de destino de las exportaciones agropecuarias nacionales, tales como Estados Unidos y Japón, han reglamentado y complementado sus normativas sobre la materia, por lo cual los productos que se exportan a dichos mercados deben cumplir altos estándares de calidad.
En la misma línea, otras naciones latinoamericanas han trabajado durante un lapso prolongado en la estructuración de sistemas nacionales de fomento, producción y certificación orgánicas. Tienen un claro avance y liderazgo en este tipo de producción Argentina y Costa Rica.
En ambos casos, existen marcos legales que regulan la actividad y que permitieron a Argentina, primero, y a Costa Rica, después, ser reconocidos como terceros países en la Unión Europea, pudiendo ingresar en ella sus productos en forma directa, con la consiguiente ventaja comparativa frente a otros países. En Chile se pretende seguir el mismo esquema, no tan solo para el caso de la Unión Europea, sino para los diversos mercados internacionales, así como para el mercado interno, tal como ha ocurrido en las experiencias comparadas mencionadas.
En Chile, se estima que la superficie dedicada a la producción orgánica alcanza a las 4.500 hectáreas de cultivo y a más de 600.000 hectáreas de praderas. Como en la mayoría de los países, la agricultura orgánica existe principalmente en pequeñas y medianas empresas agrícolas, que han desarrollado sus propias técnicas de producción y que ofrecen una amplia gama de productos.
La exportación de productos orgánicos, tanto en precio como en cantidad, ha mostrado un constante crecimiento en los últimos años. Así es como, entre los años 1994 y 2000, el valor de las exportaciones aumentó desde US$ 1.050.688 a US$ 4.019.194 y, en cantidad, desde 606.645 kg a 1.868.007 kg, en el mismo período.
Entre los principales productos exportados por el país, se encuentran las hortalizas frescas (39,7%), la fruta fresca (37,6%) y los productos procesados (22,7%). En cuanto al destino de las exportaciones, los principales mercados han sido Estados Unidos (56,8%), Europa (34,7%), Japón (7,7%), Canadá (0,8%) y Australia (0,8%).
De esta manera, para el país, la agricultura orgánica constituye una nueva posibilidad productiva, que se inserta dentro del marco del Programa de Desarrollo para la Agricultura Chilena, período 2000-2010, en el área de Agricultura Limpia y de Calidad. Esta área prioriza el buen manejo de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente, en los niveles de un predio, de una localidad y del país en su conjunto, lo que significa producir con mayor criterio de sostenibilidad.
La agricultura orgánica aparece hoy en día como un enfoque interesante en relación con la reconversión productiva y el desarrollo rural. Ayuda a resolver en forma adecuada la seguridad alimentaria de pequeños productores y de familias rurales, así como de un grupo importante de la sociedad, tanto en cantidad como en calidad, por medio de tecnologías que contribuyen tanto a la conservación como al mejoramiento de los recursos productivos.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
La iniciativa consta de doce artículos permanentes y regula las materias que a continuación se detallan.
El artículo 1º crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, que abarca integralmente la producción, la elaboración, la industrialización, el envasado, el etiquetado, el manejo y la comercialización de productos orgánicos, los que deben ceñirse a la normativa vigente.
El artículo 2º define lo que se entenderá por “productos orgánicos agrícolas”, siguiendo un criterio lo más amplio y aceptado posible, haciendo suyas las directrices del Codex Alimentarius. Por otra parte, se incluyen en el sistema tanto los productos primarios como los elaborados.
El artículo 3º consagra la voluntariedad para someterse al sistema, dado que no se quiere imponer un sistema a aquellos agentes que, produciendo según estándares orgánicos, no deseen certificarse como tales. No obstante, dada la voluntariedad que inspira al sistema, una vez tomada la decisión de ingresar a éste, las normas y los estándares pasan a ser necesariamente obligatorios en su aplicación, para obtener finalmente la certificación respectiva.
Asimismo, se hacen sinónimas las expresiones “productos orgánicos”, “productos ecológicos” y “productos biológicos”, para ser utilizadas por aquellos que cumplan con las normas de la agricultura orgánica, evitando así confusiones y discusiones artificiales respecto al concepto correcto empleado. También, se agrega la exigencia de uso de un sello oficial, con la idea de tener un distintivo único que caracterice a la producción orgánica del país.
El artículo 4º otorga al Servicio Agrícola y Ganadero la atribución de fiscalizar el Sistema, así como la aplicación de sus propios sistemas sancionadores. Asimismo, le encarga la administración y el control del sello oficial, distintivo de estos productos, pero con la posibilidad de que dicho sello, siempre bajo la supervisión de la autoridad, sea aplicado por las entidades privadas encargadas de certificar.
El artículo 5º exime de responsabilidad pecuniaria al Estado por las certificaciones realizadas en conformidad con esta ley.
El artículo 6º encomienda a un reglamento los aspectos procedimentales y operativos de la ley y la dictación de normas técnicas que, en este caso, serán obligatorias para los que se adscriban voluntariamente.
El artículo 7º establece la certificación privada, a través de entidades que deben acreditarse y registrarse ante el organismo estatal competente, esto es, ante el Servicio Agrícola y Ganadero, por el perfil de la institución y el gran prestigio que ha alcanzado en el nivel internacional.
Al mismo Servicio se le confía la función de reconocer sistemas nacionales equivalentes, para simplificar y aunar criterios en la materia, según principios internacionales de reciprocidad.
El artículo 8º prescribe que la certificación no obsta a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero.
El artículo 9º dispone que el servicio fiscalizador, encargado de supervisar y hacer cumplir la ley, aplique las tarifas respectivas, según criterios de mercado, tanto por las inscripciones en el registro que le corresponderá administrar como por el uso por terceros del sello oficial, desde el momento en que éstos podrán administrarlo.
El artículo 10 instaura un registro específico para los insumos utilizados en la agricultura orgánica.
Los artículos 11 y 12 fijan sanciones para aquellos que, por una parte, infrinjan las normas de producción orgánica, en sus diversas etapas de elaboración, comercialización, etiquetado y rotulación, como, por otra, a aquellos certificadores que, siendo depositarios de la confianza pública, actúen de mala fe o negligentemente.
Se impone, asimismo, la suspensión e, incluso, la cancelación de la inscripción, en caso de reincidencia, de los certificadores negligentes que puedan afectar la credibilidad de los procedimientos de certificación.
C) Informe financiero.
El Ejecutivo acompañó a esta iniciativa un informe financiero, que se transcribe a continuación.
“Mediante este proyecto de ley se regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas otorgándole atribuciones al Servicio Agrícola y Ganadero sobre esta materia.
Los gastos asociados a estas actividades serán financiados con el presupuesto normal del Servicio, más los ingresos que se perciban por las actividades relacionadas con el Registro de las Empresas en el Sistema Nacional de Acreditación, Análisis y Evaluación de antecedente y Auditorías.”
IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
A) Discusión general.
Durante la discusión en general del proyecto, se conoció la opinión de las siguientes personas e instituciones.
1. Ministerio de Agricultura.
El señor Jaime Campos , Ministro de Agricultura , señaló que la producción orgánica coexiste con la agricultura tradicional y la producción transgénica. Actualmente, hay agricultura orgánica en más de cien países, con 23 millones de hectáreas en todo el mundo. Los principales mercados de destino son la Unión Europea y Japón .
La Unión Europea ha avanzado en regular esta actividad, normándola para darle al consumidor la certeza de que el producto que recibe es orgánico, sobre la base de un sistema de certificación.
Hasta el momento, Chile no cuenta con una ley que regule la materia. En conjunto con los actores privados, se ha dictado la Norma Chilena Oficial NCH 2439, Of 2004, del Instituto Nacional de Normalización (INN) “Producción orgánica-Requisitos”. Sin embargo, como no tiene fuerza legal, su cumplimiento está encomendado a la buena voluntad de los interesados.
En Chile hay entre 4.500 y 5.000 hectáreas de cultivos orgánicos y 500 hectáreas de praderas. Son cifras modestas; pero existe la convicción de que, si bien desde el punto de vista productivo ahora son pequeñas, crecerán considerablemente.
Resaltó que es necesario contar con esta legislación dentro del año 2005, para que la Unión Europea reconozca a Chile como tercer país. De lo contrario, Chile no podrá exportar a la Unión Europea.
El proyecto es bastante simple. Crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas. Define lo que se entiende por “productos orgánicos”, siguiendo un criterio amplio, de conformidad con las directrices del Codex Alimentarius.
La participación en el Sistema es absolutamente voluntaria. Cada productor puede optar por el tipo de producción que quiera. Sin embargo, una vez ingresado al sistema, su cumplimiento es obligatorio.
Existe un ente estatal que regula todo el Sistema: el Servicio Agrícola y Ganadero. Pero la certificación se realiza a través de entes privados. Para tales efectos, el SAG debe llevar un Registro Nacional de Empresas Certificadoras.
La iniciativa encarga a un reglamento los aspectos de procedimiento y operativos de la ley y la dictación de normas técnicas. Como no hay mucha experiencia sobre la materia y se trata de un tema en permanente evolución, no se lo quiere rigidizar excesivamente.
Las sanciones y las multas para quienes infrinjan las normas son de competencia del SAG. La fiscalización también corresponde al SAG. Asimismo, se le confía la administración y el control del sello oficial, que pretende identificar al país en su producción orgánica.
El señor Roberto Rojas , abogado del Servicio Agrícola y Ganadero, destacó la importancia del proyecto de ley, por cuanto no existe normativa en el nivel nacional que facilite y baje los costos de certificación.
El año 2005 es el plazo para solicitar reconocimiento como “tercer país” ante la Unión Europea. Para tales efectos, se requiere legislación precisa, ágil, esencialmente privada, pero con aval del Estado.
Destacó que, en los últimos años, ha sido exponencial el aumento del comercio de productos orgánicos, especialmente en Europa, importante nicho comercial por conquistar, con ventajas comparativas para el país, especialmente por su patrimonio fitozoosanitario.
El proyecto propone certificar la calidad de los productos agropecuarios orgánicos, tanto primarios como elaborados, así como los sistemas y procesos de producción orgánica o ecológica para los mercados nacional e internacional, de acuerdo con directrices internacionales.
Se crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas. Se trata de un “sistema”, porque se quiere construir una estructura nacional, para acreditarse como “país” en otros mercados, como Japón, la Unión Europea y Estados Unidos. Es la tendencia de esas regulaciones.
La supervisión se efectuará a través de normas técnicas del INN, las que son obligatorias. Determinan y fijan estándares de certificación, producción, elaboración, etiquetado y comercialización de productos y procesos agropecuarios orgánicos.
La acreditación se hará a través del INN u otro organismo, nacional o internacional, que cumpla con los requisitos y las exigencias de acreditación (ISO 65), reconocido por la autoridad competente, el SAG, para efectos de acreditar entidades certificadoras. Estas materias serán determinadas por el reglamento.
La certificación será privada, a través de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con experiencia o especialización en certificación orgánica. Los requisitos que se deben cumplir se fijan en las normas técnicas y en el reglamento.
El Servicio Agrícola y Ganadero administra el registro de certificadores, con facultades para incorporarlos y para eliminarlos, y también el registro de insumos orgánicos. La certificación es privada; el SAG puede encomendar a las certificadoras el uso del “sello orgánico”.
El Servicio, asimismo, supervisa y fiscaliza el sistema en su conjunto, tanto a los certificadores como a los productores, y define los criterios de homologación o reconocimiento de entidades certificadoras y sistemas de certificación extranjeros.
Las entidades de acreditación deben verificar el cumplimiento de los certificadores según una norma preestablecida, comunicar al SAG quiénes la cumplen para ingresar al registro y supervisar a las certificadoras de acuerdo con la norma.
A los certificadores, que pueden ser personas naturales o jurídicas, les corresponde verificar en terreno que los productores cumplan las normas y emitir los certificados de conformidad con ellas.
Asimismo, deben informar a la autoridad o al ente acreditador. Se pretende hacer el sistema menos burocrático y más ágil, con la menor intervención posible de la entidad pública responsable.
Las sanciones son la suspensión y la cancelación de la inscripción de los certificadores y las multas. El procedimiento sancionador es de tipo administrativo, establecido por la ley Nº 18.755, orgánica del SAG.
Son pocos los países que cuentan con legislación sobre la materia: la Unión Europea, Estados Unidos, Japón , Suiza, Canadá , Argentina y Costa Rica.
Argentina se adelantó y se introdujo inmediatamente al sistema de la Unión Europea como tercer país. Asimismo, Costa Rica ha estado trabajando desde hace tiempo en el tema. Chile basó su legislación en esta legislación comparada, en especial, en la experiencia de Argentina y de Costa Rica.
El señor Arturo Barrera , Subsecretario de Agricultura , explicó que este proyecto de ley abarca dos grandes ámbitos. En primer lugar, el propósito de avanzar en una agricultura limpia y de calidad, que satisfaga la creciente demanda de los mercados, que son cada vez más exigentes.
En segundo término, recordó que se llevó a cabo una mesa de trabajo con los agricultores orgánicos, que tuvo por objeto fomentar y apoyar esta forma de hacer agricultura, que en Chile está estancada, porque no hay gran diferencia de precios.
Los objetivos son apoyar el desarrollo de este tipo de agricultura, garantizar mayor información a los mercados, generar incentivos económicos mediante la rotulación y los sellos, favorecer las exportaciones de productos agrícolas, a través del reconocimiento, y disminuir los costos de certificación.
Los aspectos centrales del proyecto son el establecimiento de un sistema nacional de certificación, la voluntariedad de la participación y la promoción de la certificación privada, con garantía del SAG, por su prestigio internacional.
La Unión Europea exige que el sistema tenga conducción estatal. El SAG supervisa el sistema, administra y controla el sello oficial, debe reconocer los sistemas extranjeros en el caso de productos importados y aplica las sanciones.
Explicó que el Ministerio tiene una agenda respecto de esta materia. En primer lugar, está la aprobación del proyecto de ley; en segundo término, se tratará de adaptar los instrumentos de fomento. Un tercer aspecto de la agenda dice relación a la articulación por parte del Indap de una red de pequeños productores orgánicos.
En cuarto lugar, se coordinará la investigación y la transferencia tecnológica a través de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA) y del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (Inia) con la Asociación de Agricultores Orgánicos, en materia de fertilización orgánica. Finalmente, se apoyará el fomento de las exportaciones a través del Fondo de Promoción de Exportaciones de Prochile.
En cuanto a la mayor cantidad de atribuciones otorgadas al SAG, expresó que ha habido un aumento de su presupuesto del 15%, lo que significa alrededor de 15 millones de pesos adicionales.
En todo caso, aclaró que es la única institución con la capacidad para hacerse cargo de este sistema. No obstante, la carga no será tan compleja, ya que el SAG sólo debe supervigilar el sistema, el cual operará a través de certificadoras privadas.
El señor Gonzalo Narea , profesional del Servicio Agrícola y Ganadero, expresó que, en el nivel mundial, desde 1992 ha habido regulación en esta materia. La norma chilena solo determina los criterios que deben cumplir las certificadoras internacionales para certificar productos chilenos.
Las empresas certificadoras tienen su base en países extranjeros y los inspectores deben trasladarse a Chile, con el alto costo que ello significa para el productor que quiere certificarse.
Por ello, se propone un sistema nacional, que tenga sede en el país, lo que, evidentemente, abaratará los costos. Además, se puede hacer equivalente el sistema con otros países, ya que Chile cumplirá las normas más altas de calidad.
2. Agrupación de Agricultura Orgánica de Chile.
El señor José Antonio Benavente , Presidente , expresó que la producción orgánica en Chile ha experimentado un importante crecimiento durante los últimos años. No obstante, sigue siendo una actividad pequeña en el ámbito nacional de la agricultura comercial.
En Chile, hay dos normas relacionadas con la agricultura orgánica: la NCh 2439/1999, relativa a producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente, y la NCh 2079/1999, que establece criterios generales para la certificación de sistemas de producción, procesamiento, transporte y almacenamiento de productos orgánicos.
Las certificadoras que se encuentran hoy en Chile sólo podrían certificar para la Unión Europea hasta diciembre de 2005. A partir de esa fecha, Chile debe ser reconocido como país tercero.
Lo que se necesita es una ley Nacional de Agricultura Orgánica, que, junto con exigir el cumplimiento de las normas NCh 2439 y NCh 2079 o incorporando sus requerimientos a la propia ley, pueda comprender otros elementos administrativos, como la designación de una autoridad nacional de control, sanciones punitivas, protección del nombre “orgánico”, y regulación del mercado interno (certificación, logotipos, etiquetado, entre otros elementos).
Si bien el mercado interno para productos orgánicos es aún pequeño y de nichos claramente definidos, al analizar la evolución que han tenido las ventas locales entre los años 1998 y 2003, es posible afirmar que éstas deberían incrementarse a una tasa aproximada del 20 al 25% anual.
El factor limitante para las exportaciones hacia Europa es que los requerimientos de las normas son muy altas (BIO Suisse). La mayoría de los importadores europeos compran solamente productos totalmente orgánicos, es decir, no compran productos en conversión.
Adicionalmente, los requerimientos relativos a la calidad de los productos son muy altos. Para varios productos, las importaciones son de pequeñas cantidades. Los gastos de distribución por unidad son altos. Los consumidores europeos prefieren productos locales y critican la importación de productos orgánicos de procedencia lejana.
En cuanto a las ventajas para exportar a Europa, la situación actual de la agricultura orgánica en la Unión Europea sigue siendo favorable para la exportación de productos orgánicos chilenos. Sin embargo, para tener éxito, se debe poner especial atención en la calidad, en los precios de venta competitivos y en una buena diferenciación de los productos.
Las cifras muestran un crecimiento del mercado y una demanda creciente. Además, las exportaciones se ven favorecidas por el reciente tratado de libre comercio con la Unión Europea. Existe una oferta diversificada, contra estación, para productos frescos, y experiencia exportadora.
La agricultura orgánica se está masificando en la UE, aunque todavía representa un porcentaje bajo de participación respecto del consumo total de alimentos. Los supermercados convencionales han adquirido mayor importancia como canales de comercialización. Es importante aprovechar ahora las oportunidades que tiene el país y fomentar el aumento de nuestra producción orgánica.
Reiteró que resulta urgente que el proyecto de la ley se apruebe luego, toda vez que, a partir de 2005, la Unión Europea no reconocerá a las certificadoras que no estén acreditadas por el país respectivo.
Por otra parte, hizo presente que su institución participó en la formulación del proyecto y que está de acuerdo con la mayoría de sus disposiciones. Según la regulación de la agricultura orgánica en el derecho comparado, consideró esencial poder ser reconocido como tercer país por los compradores.
Respecto del sistema único de certificación, lo estimó apropiado, ya que, finalmente, define lo que debe entenderse como producto orgánico agropecuario. Asimismo, consideró adecuado que se plantee una participación voluntaria, pero un cumplimiento obligatorio. Además, el sistema abarca tanto el mercado interno como el externo.
Por otra parte, sostuvo que, en la elaboración de los reglamentos y en la dictación de las normas técnicas obligatorias, debería quedar establecida la intervención del sector privado, con voz y voto.
En cuanto al sistema de certificación privada, espera que tenga valores más bajos que los actuales y que, respecto de las acreditaciones nacionales, solo se cobre el valor neto de la operación.
Por último, destacó que el vínculo del Servicio Agrícola y Ganadero con la Unión Europea es indispensable, toda vez que Chile, para ser validado como tercer país, debe someterse al procedimiento que ésta establece.
3. Comercial Greenwich S.A.
El señor Jorge Salazar , Gerente General , comentó su experiencia, que ha tenido netamente en el ámbito de la fruticultura, en el sector privado. Explicó que, hasta el momento, el sistema ha funcionado perfectamente, sin intervención del Estado.
Actualmente, certifican empresas extranjeras. Sin embargo, requieren del apoyo del Estado para homologar el sistema y contar con la garantía estatal. Además, necesitan respaldo por parte del Estado en materia de información asociada.
Explicó que el concepto de calidad es distinto del de la condición. Es decir, la fruta puede tener la condición de orgánica, pero eso no hace relación a su calidad. Por ejemplo, una fruta puede estar podrida, es decir, ser de mala calidad, pero sigue manteniendo su condición de orgánica.
El señor Jorge Villagrán , Gerente General de Agrícola Greenwich Ltda., concordó en que el punto fundamental es contar con el reconocimiento internacional, en particular de la Unión Europea.
La principal traba para exportar en la actualidad es la reglamentación del SAG, la cual, de acuerdo con los protocolos internacionales, es igual para toda la producción frutícola, sin distinguir las especiales condiciones de la producción orgánica.
En todo caso, las exigencias de los mercados internacionales son tan altas, que la fruta que se exporta está preparada para cumplir con los requisitos de cualquier mercado. Sin embargo, un certificado de garantía estatal puede ayudarla a ser mejor recibida en el extranjero.
4. Programa Chile Sustentable.
La señora Sara Larraín , Directora, sostuvo que la agricultura orgánica en Chile encuentra serios obstáculos para su crecimiento. Entre ellos, se destacan el hecho de que el proceso de certificación es caro, que existen pocas certificadoras nacionales, que no existe acreditación gubernamental y que los productores deben re-certificar en Estados Unidos y en la Unión Europea.
Los beneficios de un sistema de certificación nacional consisten en que se agiliza la inserción de Chile en el mercado orgánico, a través de normas de certificación y de acreditación oficiales, y que se abarata la certificación. Adicionalmente, se abren nuevos nichos de mercado para los agricultores tradicionales, se aseguran los nichos actuales y se aumentan los nichos de exportación.
En otro orden de materias, se mejora el desempeño ambiental, ya que se permite cumplir con normas de tolerancia cero, con los tratados y con las normas de Estados Unidos, se mejora la salud de los trabajadores y se perfeccionan los ecosistemas, tanto de la tierra como del agua.
Asimismo, se originan encadenamientos tanto de proceso como de mercado, mediante la creación de plantas faenadoras, packing de cultivos orgánicos, entre otros factores, y se abre campo a más empleo agrícola y a nuevos profesionales, dando más oportunidades para el desarrollo rural.
En cuanto al proyecto de ley, manifestó que éste es simple y operativo, limitándose a definir y a crear el instrumento, dejando la dictación del reglamento al organismo competente. Es compatible con la legislación y con la institucionalidad vigente en el país. Otorga al SAG las facultades para fiscalizar el sistema y acreditar a los organismos certificadores.
Al mismo tiempo, ofrece al sector agrícola un “plus”, al posibilitarle un nuevo nicho. El sistema es voluntario y los costos de implementación los asume el beneficiario.
Por último, establece al Gobierno de Chile como interlocutor en este campo, otorgándole el rol de ordenador en materia de certificación, lo que permite mayor credibilidad en el sistema y la posibilidad de mejorar la imagen de exportación agrícola del país.
Aseveró que el proyecto no tiene fallas estructurales, ya que se trata sólo de un esqueleto, un esquema básico, que provee un diseño mínimo para el sistema. Además, ayuda a disciplinar al sector, posibilitándole cumplir con los requisitos básicos para certificarse como productor orgánico.
Acerca de los costos de inspección, informó que la inspección en Chile cuesta alrededor de 300 dólares; la que se efectúa en el extranjero tiene un monto aproximado de 1.500 dólares. En el mercado nacional, los productores reciben entre el 10% y el 50% más por los productos orgánicos. En el exterior, esa diferencia es del orden del 50% al 150%.
Por otra parte, los insumos químicos son bastante caros, lo que constituye una innegable ventaja para los agricultores orgánicos. Esto mismo ha ocasionado que muchos pequeños agricultores realicen agricultura orgánica sin proponérselo, ya que no pueden acceder a insumos químicos.
En cuanto a la operatividad del sistema, explicó que la certificación la hacen las entidades privadas. El SAG mantiene un registro de las entidades certificadoras, las acredita, las fiscaliza y las sanciona.
Por su parte, el artículo 5º del proyecto dispone que, en ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley compromete la responsabilidad pecuniaria del Estado.
Consideró que una forma de perfeccionar la ley consistiría en establecer procedimientos de promoción, que están totalmente ausentes de ella. Para tales efectos, hay Profos y FAT, que podrían dedicarse a esta tarea.
Del mismo modo, el Indap y el Sence pueden abocarse a capacitar a los agricultores en este tipo de prácticas. Prochile puede ayudar a buscar nichos de mercado para los productos orgánicos.
Sin embargo, afirmó que un mecanismo directo de financiamiento o de incentivo del sistema por parte del Ejecutivo podría entrabar la tramitación de este proyecto de ley.
Por ello, sugirió aprobar el proyecto en las condiciones en que está, aunque la idea de establecer un instrumento de promoción pública, como un fondo de promoción de la agricultura orgánica, puede analizarse con posterioridad.
5. Facultad de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
La señora Tania Zaviezo , Directora del Departamento de Fruticultura y Enología , indicó que es especialista en control biológico y que, en Chile, la principal limitante para el desarrollo de la agricultura orgánica es la existencia de plagas cuarentenarias.
Expuso que existen varios tipos de agricultura orgánica. La primera es de subsistencia y dice relación a los agricultores que carecen de los medios para comprar fertilizantes, por lo que, simplemente, no los utilizan. La segunda es de tipo ideológico y, la tercera, es comercial, principalmente de exportación.
En cuanto al papel que le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero en la coordinación del sistema y en la administración del sello orgánico, opinó que significará bastante trabajo y, al parecer, no se le proporcionarán mayores recursos que aquéllos provenientes del citado sello.
Por otra parte, manifestó duda acerca del hecho de que el sistema de registro haya obtenido reconocimiento internacional. De lo contrario, carece de sentido la certificación que hará el país.
En otro orden de materias, estimó que la definición de “producto orgánico” es un poco amplia y poco clara. La referencia a un sistema “holístico” de gestión es ambigua, ya que todo tipo de agricultura tiene esa característica.
Del mismo modo, la expresión “salud del agroecosistema” es un parámetro que no es susceptible de ser medido, tal como la referencia al “ciclo biológico”. En su concepto, se trata de conceptos de tipo filosófico, que no se pueden medir, como podría ocurrir en el uso de productos químicos sintéticos.
Consultada, especificó que lo que la agricultura orgánica no permite es la utilización de productos químicos sintéticos. Pero hay algunos productos naturales que son bastante contaminantes, como algunos tipos de compost, que contienen metales pesados.
Respecto de la intención del proyecto de ley, sostuvo que se trata de homologar el sistema, de establecer estándares mínimos, que se quieren asegurar. Ahora, si se pretende solo establecer el sello, la ley carece de sentido.
Por último, afirmó que no existen mayores objeciones al proyecto de ley, en el entendimiento de que se trata de establecer estándares mínimos, que garanticen la calidad de los productos orgánicos.
6. Greenpeace Chile.
El señor Gonzalo Villarino , Director Ejecutivo , sostuvo que, entre los problemas que resuelve la legislación propuesta, el principal radica en la falta de acreditación de Chile como tercer país para el ingreso de productos orgánicos en la Unión Europea.
Asimismo, el proyecto permite mejorar la informalidad de la industria, especialmente en materia de seguridad y estadísticas, así como el desarrollo del mercado interno. Por otra parte, soluciona la falta de posibilidades productivas para pequeños y medianos agricultores, facilitando la coexistencia de diversos tipos de agricultura.
Del mismo modo, termina con la inseguridad de los consumidores, dado el actual caos en el uso del vocablo “orgánico”, ya que se utilizan términos como “biológico”, “natural”, “ecológico”, sin especificar claramente su procedencia y la forma de producción.
Por último, sirve para disminuir los altos costos de certificación, toda vez que, cuando existe un mercado desarrollado, estos valores tienden a disminuir.
Consultado, resaltó que lo importante es que el proyecto se apruebe con la mayor brevedad, para que Chile pueda ser reconocido como tercer país por la Unión Europea. Por eso, su punto de vista se ha focalizado en los aspectos positivos del mismo, sin perjuicio de que éste es perfectible.
7. Instituto Libertad y Desarrollo.
La señora Ana Luisa Covarrubias , Directora del Programa de Medio Ambiente , explicó que el objetivo del proyecto de ley es crear el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, de ingreso voluntario y cumplimiento obligatorio.
La certificación se efectúa bajo la supervisión del SAG. Además, éste debe reglamentar los procedimientos de certificación, la que puede ser realizada por entidades privadas.
Los productos orgánicos son aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.
Ello es producto del impacto negativo de ciertos procesos productivos convencionales sobre el medio ambiente y de la demanda creciente por alimentos inocuos y de calidad.
Sin embargo, sostuvo, no existe evidencia científica que muestre que la agricultura orgánica es más sana y ambientalmente más favorable que la agricultura tradicional.
Por otra parte, señaló que el sello que se propone crear es una herramienta de mercado, no un sello de seguridad o de calidad, que servirá más que nada para incentivar la percepción pública de mayor seguridad, cosa que no está probada.
Expuso, además, que los alimentos orgánicos son más caros que los convencionales, principalmente por las presiones de la industria para aumentar el nicho de mercado con la incorporación de un sello certificador.
Consideró que el Estado solo debe intervenir cuando un producto constituya un riesgo para la salud o el medio ambiente, lo que no ocurre en este caso.
La rotulación, sin embargo, configura una herramienta de “marketing” que debe ser regulada por el mercado internacional, sin la intervención de legislación alguna. Por otra parte, un estándar único les impide a los consumidores elegir entre distintos métodos de producción orgánica.
Además, los consumidores se beneficiarán al contar con una variedad de estándares entre los cuales elegir, cosa que el mercado es perfectamente capaz de proveer, si la ley no lo restringe.
Por todo lo expuesto, recomendó solicitar la entrega de información acerca de la composición de los productos orgánicos, con indicación del porcentaje de tratamiento orgánico que poseen.
Asimismo, sugirió dejar que el mercado determine cuáles sellos certificadores son los más adecuados, tanto nacionales como internacionales.
8. Constitucionalidad del proyecto de ley.
Durante el estudio de este proyecto de ley, surgieron algunas dudas acerca de aspectos constitucionales que pudieran entrabar su tramitación.
Con el propósito de aclararlas, la Comisión invitó a participar en la discusión a representantes del Instituto Libertad y Desarrollo, de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y del Servicio Agrícola y Ganadero, cuyos puntos de vista se resumen a continuación.
El señor Rodrigo Delaveau , abogado investigador del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, aseveró que el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política provee una amplia base para legislar en la forma propuesta, en la medida en que se trata de una regulación aplicable a una actividad económica.
Lo anterior no significa, en modo alguno, que las actividades económicas deban regularse. Por el contrario, lo que se garantiza es, precisamente, la libertad para desarrollarlas. Pero la garantía constitucional tiene un segundo aspecto, en el sentido de que, si fuere necesario regular una determinada actividad económica, ello solamente podría efectuarse mediante normas de rango legal, y no de un rango inferior o reglamentario.
La decisión de regular una actividad económica depende de la prudencia política del legislador y, especialmente, de las externalidades negativas que una actividad pudiera generar, materia que siempre o casi siempre será controvertible.
El artículo 6° del proyecto deja a un reglamento el establecimiento de los procedimientos, requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema Nacional de Certificación que se crea.
Conforme al artículo 60, N° 18, de la Constitución, son materias de ley las normas “que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública”. El ejercicio de las atribuciones de un organismo del Estado, como el SAG, se materializa, precisamente, en actos administrativos que, si son el resultado de un procedimiento, éste debe tener sus bases esenciales prescritas en la ley.
El proyecto presentado no cumple con este requisito. En efecto, ninguno de los cinco artículos del Título II del proyecto, rotulado “Del Procedimiento”, permite determinar sobre qué bases legales se estructurará el reglamento al cual se remite el artículo 6°, que señala que emanará del Ministerio de Agricultura y que tendrá fuerza obligatoria. Los demás artículos de este Título se refieren a la certificación en sí misma y a los organismos certificadores, los cuales, a su vez, también se ceñirán al reglamento, del cual el proyecto omite todo antecedente que pudiera considerarse una base del procedimiento administrativo.
Además, en la medida en que las entidades acreditadas en certificación desarrollarán una actividad económica, por cierto, remunerada, las normas que regulen esta actividad tampoco pueden encomendarse al reglamento, sobre todo si sus bases se ignoran por completo en el texto legal propuesto.
En cuanto a las sanciones previstas en el proyecto, serán impuestas por funcionarios administrativos del SAG, conforme a la ley orgánica de este Servicio. Ello deja imperfecto el concepto del debido proceso consagrado en el artículo 19, N° 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental, en la medida en que será sentenciador el mismo que fiscaliza, situación análoga a la que se ha observado en el Servicio de Impuestos Internos y acerca de la cual la habido consenso en la necesidad de enmendarla.
El artículo 5° del proyecto establece textualmente: “En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado”.
Sin embargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38, inciso segundo, de la Constitución, no parece posible una exención de responsabilidad del Estado, en forma anticipada, en virtud de norma legal.
El conflicto entre ambas normas proviene de que, en la forma en que está diseñado el sistema y por el hecho de que las entidades certificadoras serán privadas, no se trataría de un acto ejecutado directamente por un organismo del Estado.
Sin embargo, es el Estado el que, mediante acreditación, determinará qué instituciones están capacitadas para certificar que se trata de productos orgánicos, por lo que resulta objetable que se lo exima de toda responsabilidad.
En efecto, cuando se trata de funciones que constitucionalmente corresponde al Estado ejercer -resguardar la seguridad nacional y la soberanía, dar protección a la población, u otras-, parece absolutamente imposible soslayar el inciso segundo del artículo 38, que se ha transcrito. Por el contrario, cuando se trata de actividades en que el Estado no tiene responsabilidad, debe entenderse que se trata de actividades en las cuales el Estado no tiene por qué intervenir.
Aceptar la tesis del proyecto, en el sentido de que el Estado interviene pero no responde, es crear una zona híbrida donde se confunde lo público con lo privado y donde, por no existir un bien público comprometido, la actividad del Estado constituye una extralimitación de sus funciones propias.
Clarificó que, si una exportador quiere optar por enviar un producto de menor calidad a algún mercado que lo permita, de acuerdo con el nuevo sistema, no podrá hacerlo, dados los altos estándares que se exigen.
En cuanto a la constitucionalidad del proyecto, sostuvo que la norma más objetable es la que exime de toda responsabilidad al Estado por las certificaciones realizadas en conformidad con la ley.
Asimismo, resulta inapropiado confiar al reglamento todos los procedimientos, requisitos y protocolos para adscribirse al Sistema, sin proporcionar las elementos esenciales sobre los cuales se estructurará el reglamento.
Por último, objetó también el hecho de que las sanciones sean en sede administrativa, en circunstancias que la tendencia es, precisamente, eliminar la posibilidad de que un servicio fiscalizador sea el mismo que impone las sanciones.
El señor Roberto Rojas , abogado del Servicio Agrícola y Ganadero, sostuvo, por su parte, que este proyecto viene a llenar un vacío en la legislación nacional y, además, a homologar los requerimientos de los mercados externos e internos, mediante un sello oficial.
Explicó que se analizó detenidamente la constitucionalidad del proyecto a la luz de la garantía constitucional de la libertad económica que establece el artículo 19, Nº 21º, de la Carta Fundamental.
Este precepto constitucional establece los límites básicos para desarrollar cualquier actividad económica, la que debe respetar la moral, el orden público, la seguridad nacional y las normas legales que la regulen.
Precisamente, este proyecto pretende regular una actividad económica, no limitarla. Recordó que la iniciativa de requerir esta regulación provino de los propios privados.
La Unión Europea modificó su norma y los productores nacionales debieron desviar sus exportaciones a Estados Unidos y Japón . Ahora, estos países están implementando normas similares a la Unión Europea y Chile no tiene homologados esos procedimientos y criterios.
Por otra parte, especificó que el reglamento se fundamentará en normas técnicas basadas en estándares internacionales y solo tendrá por objeto complementar las normas legales que se dicten.
Del mismo modo, concordó en la necesidad de que el Estado adopte un rol subsidiario en materia económica; pero aclaró que lo que se pretende no es que el Estado asuma un papel en esta materia, invadiendo el campo de acción de los privados, sino fijar estándares mínimos, brindándoles seguridad a los productores y a los consumidores.
Asimismo, advirtió que el mismo artículo 1º de la Constitución Política de la República, que establece el principio de subsidiariedad, dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y que su finalidad es promover el bien común.
En cuanto al problema del debido proceso, coincidió en que la tendencia es, efectivamente, a eliminar las situaciones en que un servicio actúa como juez y parte. Sin embargo, en este caso, el procedimiento administrativo cumple con todos los principios del debido proceso, tales como la bilateralidad de la audiencia, la contrariedad, la posibilidad de rendir prueba y la impugnabilidad.
Asimismo, la vía jurisdiccional está disponible, en particular a través del recurso de protección. La Corte de Apelaciones, a raíz de un recurso de protección deducido contra el SAG, ha sostenido que los aspectos técnicos están encargados a los servicios especializados y que no pueden ser resueltos por esa judicatura.
Por su parte, el profesor Arturo Fermandois, Director de Extensión de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, indicó que, estudiado el proyecto de ley, ha encontrado tres materias en que puede haber algunas dudas acerca de su constitucionalidad.
En primer lugar, expresó que el artículo 4º del proyecto otorga facultades sancionadoras al Servicio Agrícola y Ganadero, pues le atribuye la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la iniciativa.
La norma constitucional afectada es el artículo 73, inciso primero, que dispone que “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”.
En todo caso, sostuvo que este reparo es salvable, toda vez que el procedimiento administrativo que contempla la ley orgánica del SAG establece la posibilidad de recurrir de las resoluciones del Director Nacional ante los tribunales ordinarios de justicia.
En segundo término, se refirió al artículo 9º, que faculta al SAG para cobrar tarifas por concepto de “inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado”. Estas tarifas se determinarían en la forma prescrita en la letra ñ) del artículo 7º de la ley Nº 18.755.
Por medio de esta norma, se estaría autorizando al SAG para cobrar un tributo con objeto de cumplir con un deber impuesto por la misma ley. Además, podría presentarse un problema de constitucionalidad en razón del principio de no afectación de los tributos.
En efecto, el artículo 19, Nº 20º, de la Constitución Política de la República dispone que “los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”.
Por su parte, el Tribunal Constitucional, en fallo rol Nº 247, determinó que no era constitucional que el Servicio Nacional de Aduanas cobrara “tarifas” por los actos ejecutados, sino que ello debía hacerse por la vía de establecer un tributo, que no puede estar afecto a un destino determinado.
Un tercer aspecto dice relación a la exención de responsabilidad del Estado. El artículo 5º del proyecto señala que “En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado”.
Si bien el artículo 7º del proyecto otorga la función de certificación de los productos a entidades privadas acreditadas en certificación de productos, éstas deben encontrarse inscritas en un registro que llevará el SAG y deben someterse a las normas reglamentarias que se dicten al efecto.
En consecuencia, el Estado no puede eximirse de responsabilidad por los eventuales daños que pudieran derivarse del sistema de certificación, pues el mismo proyecto encomienda la fiscalización del cumplimiento de la ley y la aplicación de sanciones a un órgano del Estado, que es el SAG.
No obstante lo anterior, el artículo 8º declara que “la certificación que se establece en el artículo precedente no obstará a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a la presente ley”.
En este artículo se reconoce la responsabilidad que pudiere corresponderle al SAG como consecuencia del proceso de certificación. Por tanto, el artículo 5º del proyecto debiera eliminarse, pues, además de ser inconstitucional, por afectar los artículos 6º, 7º y 38 de la Carta Fundamental, es contradictorio con esta norma.
Un sector importante de la doctrina piensa que esta responsabilidad es imprescriptible. En todo caso, aun cuando la acción de nulidad de derecho público lo sea, sus efectos patrimoniales prescriben en los plazos ordinarios que establece el Código Civil.
Reitera que le está vedado al legislador exculpar totalmente la responsabilidad estatal. Por su parte, la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, permite acotar esta responsabilidad, ya sea a través del establecimiento de un plazo o de un recurso determinado.
Consultado, manifestó que, para que exista el debido proceso, es necesario que se cumplan diversas condiciones, como la bilateralidad de la audiencia y la posibilidad de recurrir de los fallos.
En este caso, estimó que podría agregarse una frase en el artículo 4º del proyecto, del siguiente tenor: “sin perjuicio de los recursos que procedan de acuerdo con las normas generales”.
Concordó en que el Servicio de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos ejercen estas facultades; pero hay fallos del pleno de la Corte Suprema que han dictaminado que no es posible la delegación de facultades tributarias del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en el juez tributario.
En materia de tarifas, explicó que la Constitución no distingue entre cobros. El artículo 19, Nº 20º, uniformó todos los cobros que realiza el Estado en los tributos, que no pueden estar afectos a un destino determinado. Respecto de las tarifas que cobra el Servicio de Registro Civil, sostuvo que nadie reclama, porque el monto es bastante menor.
Por otra parte, aclaró que el tema de la responsabilidad del Estado es insalvable desde el punto de vista constitucional. En todo caso, el Estado tiene la garantía de que el afectado debe probar su responsabilidad ante los tribunales.
Es necesario modificar esa norma y acotar la responsabilidad del Estado, estableciendo un plazo y un procedimiento para ejercer las acciones pertinentes, de conformidad con la ley Nº 19.880.
Explicó que, antes de la dictación de la Constitución de 1980, era bastante común el cobro de tarifas. A partir de esa fecha, quedaron vigentes solo aquéllas que estaban en vigor, en virtud de la disposición séptima transitoria, que determinó que, “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del número 20º del artículo 19, mantendrán su vigencia las disposiciones legales que hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, mientras no sean expresamente derogadas”.
La ley 18.755 se dictó en 1989, época en que el Tribunal Constitucional no operaba a cabalidad y no fue objetada de constitucionalidad. No obstante, en la actualidad, no sería posible dictar una norma de esas características.
El señor Pablo Willson , Fiscal del Servicio Agrícola y Ganadero, señaló, en relación con las facultades sancionadoras del SAG, que no se observa problema de constitucionalidad en que el proyecto de ley establezca que corresponderá al SAG sancionar las infracciones de la ley según el procedimiento de sanción y reclamación contenido en la ley Nº 18.755, pues, como lo ha advertido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, “la sanción administratiya es un acto administrativo, no jurisdiccional” (STC, Rol 124, 18.06.1991), por lo que no se afecta la norma constitucional del artículo 73, inciso primero.
Lo que sí ha observado el Tribunal Constitucional es que, en esos procedimientos sancionadores, no se garantice el derecho a defensa, lo cual no es el caso, pues el procedimiento de la ley Nº 18.755 establece una oportunidad procesal de defensa al citar a una audiencia especial al afectado, audiencia donde puede realizar sus descargos y presentar sus medios probatorios, sin perjuicio de que existe la posibilidad de reclamar en una última instancia ante la justicia ordinaria.
En materia de atribución del cobro de tarifas por parte del SAG, hizo presente que cerca del 35% del presupuesto del SAG corresponde a ingresos obtenidos por tarifas, que el Servicio de Registro Civil e Identificación cobra tarifas por la emisión de sus certificados, que los Servicios de Salud cobran tarifas por sus prestaciones e innumerables otros servicios públicos cobran tarifas, no estando ello cuestionado, pues esos ingresos propios son considerados año tras año por el Ministerio de Hacienda para la elaboración del Presupuesto anual de la Nación a efectos de su aprobación como ley de la República.
Si el Tribunal Constitucional, en el fallo citado por el profesor Fermandois , impugnó una tarifa del Servicio Nacional de Aduanas, no fue por no tener mérito ese Servicio para establecer tarifas, sino porque la actividad objeto de la tarifa se estimó como función propia y no como una contraprestación específica y singular de interés particular de quien la desarrollaba, siendo este último caso aquél en que existe mérito para establecer tarifas.
En el proyecto de ley se establece que el SAG podrá cobrar tarifas, señalando que su determinación se hará en la forma señalada en la ley 18.755, la cual prescribe que la tarifa es propuesta por el SAG al Ministro de Agricultura , quien la establece en un decreto de firma conjunta con el Ministro de Hacienda . La tarifa ha de ser equivalente a valores de mercado. Este procedimiento salvaguarda a la fijación de cualquier actuación arbitraria.
En lo relativo a la exención de responsabilidad del Estado, sostuvo que la norma que en este proyecto de ley se establece no es más que una reiteración de la misma norma establecida en leyes vigentes y de reciente data, que tratan de actividades que son ejecutadas por entidades certificadoras bajo la supervisión de un órgano público, materia en la cual se ha querido establecer con claridad el principio de que, si se confía en que las certificaciones sean realizadas por entidades privadas, son éstas, y no el Estado, las que deberán responder pecuniariamente por sus actuaciones.
La ley Nº 19.282 establece normas sobre acreditamiento, funcionamiento y supervisión de organismos de certificación de calidad de productos hortofrutícolas que señala. Su artículo 11 dispone que “En ningún caso, la certificación de calidad a que se refiere esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado”.
La ley Nº 19.545 crea un sistema de certificación oficial de conformidad de exportaciones. Su artículo 3º establece que “En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación oficial comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado”.
La ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en su artículo 14, inciso final, dispone que “En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación efectuada por un prestador privado acreditado comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado”.
Además, en el caso de las dos últimas leyes señaladas, ellas fueron objeto de control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
El Diputado señor Recondo dejó constancia de sus aprensiones respecto de los costos de certificación, que podrían ser demasiado elevados, en particular para los pequeños productores agrícolas y acerca de la cláusula de exención de responsabilidad pecuniaria del Estado.
Se argumentó, por parte del representante del Ejecutivo que las tarifas, en la actualidad, exceden los mil dólares, ya que las certificaciones se efectúan por empresas extranjeras, que deben enviar inspectores al país. Al tratarse de un sistema nacional, el costo debería disminuir instantáneamente, en alrededor de 400 dólares. En el caso de los pequeños agricultores, se puede implementar un sistema de certificación de grupo, que fomenta la asociatividad y que puede rebajar aun más los costos.
Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto de ley, vuestra Comisión procedió a aprobarlo por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Barros ; Galilea, don José Antonio ; Hernández , Recondo y Urrutia.
B) Discusión particular.
Artículo 1º
Establece el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, cuyo objeto es asegurar y certificar que estos productos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas respectivas.
-Puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime.
Artículo 2º
Define lo que se entiende por “productos orgánicos agrícolas” y dispone que su certificación se regirá exclusivamente por las disposiciones de esta ley y su normativa complementaria.
-Puesto en votación, se aprobó por unanimidad.
Artículo 3º
Prescribe la voluntariedad del Sistema, pero señala que solo quienes se adscriban al mismo podrán utilizar las expresiones “productos orgánicos”, “productos ecológicos” o “productos biológicos”.
Los Diputados señores Galilea, don José Antonio ; Barros , Recondo y Urrutia presentaron una indicación para intercalar, a continuación de la palabra “equivalentes”, la expresión “tales como”.
Sus autores explicaron que su intención es no limitar la expresiones con que se puede denominar a los productos orgánicos, dejando las que allí se establecen solo a modo de ejemplo.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.
-Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprobó por unanimidad.
Artículo 4º
Dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley, así como de administrar el sello oficial distintivo de los productos orgánicos agrícolas.
-Puesto en votación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Artículo 5º
Exime de responsabilidad pecuniaria al Estado por las certificaciones realizadas en conformidad con esta ley.
Los Diputados señores Recondo y Urrutia presentaron una indicación para eliminar la expresión “En ningún caso,”.
Expusieron sus autores que el objetivo es que el Estado asuma la responsabilidad por las certificaciones que efectúen las entidades certificadoras acreditadas.
Se sostuvo, por parte del representante del Ejecutivo, que esta cláusula de irresponsabilidad pecuniaria del Estado es habitual en este tipo de iniciativas, como las leyes 19.545, que crea un sistema de certificación oficial de conformidad de exportaciones, y 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
-Puesta en votación la indicación, se rechazó por mayoría de votos.
-Puesto en votación el artículo, se aprobó por mayoría de votos.
Artículo 6º
Preceptúa que un reglamento establecerá los procedimientos, requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema y la ejecución de sus diferentes fases de operación.
Los Diputados señores Galilea, don José Antonio ; Barros , Recondo y Urrutia presentaron una indicación de para agregar un inciso segundo, del siguiente tenor: “El reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley”.
Especificaron sus autores que se pretende que el Sistema entre en vigencia en el más breve plazo, para lograr la finalidad de que Chile sea reconocido por la Unión Europea antes del 1 de enero de 2006.
-Sometido a votación, se aprobó el artículo con la indicación propuesta, por asentimiento unánime.
Artículo 7º
Determina que la certificación de los productos orgánicos deberá ser efectuada por entidades acreditas inscritas en un registro que llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.
-Puesto en votación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Artículo 8º
Estatuye que la certificación no obsta a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero.
-Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 9º
Faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para cobrar una tarifa por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado.
Se manifestaron algunas dudas respecto del alto costo que el Sistema podría acarrear para los productores orgánicos, en particular para los pequeños agricultores.
Los representantes del Ejecutivo manifestaron que el tarifado se estructura a base de criterios técnicos. Además, las tarifas nuevas que se cobran son por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial, costo que deberá ser cubierto por las entidades certificadoras.
-Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 10
Ordena que el Servicio Agrícola y Ganadero lleve un registro en el cual se inscriban todos los insumos utilizados en los procesos de producción y elaboración de productos orgánicos.
Se estimó que esta disposición resulta innecesaria, por cuanto el Servicio Agrícola y Ganadero no puede garantizar que, efectivamente, los insumos incluidos en el registro sean apropiados para la agricultura orgánica.
-Puesto en votación, fue rechazado por unanimidad.
Artículo 11, que pasa a ser 10
Fija las conductas susceptibles de ser sancionadas como infracciones.
Se presentaron tres indicaciones.
La primera, de los Diputados señores Galilea, don José Antonio ; Barros , Recondo y Urrutia, para reemplazar el guarismo “25” por “5”.
Sus autores afirmaron que la multa mínima de 25 unidades tributarias mensuales resultaba demasiado onerosa para los pequeños productores, por lo que propusieron disminuirla a 5 unidades tributarias mensuales.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.
La segunda, de los Diputados señores Galilea, don José Antonio ; Barros , Recondo y Urrutia, para intercalar, en la letra a), entre las expresiones “identificar” y “o denominar”, la palabra “comercializar”.
Sus autores aclararon que se pretendía dejar claramente establecido que la conducta de comercializar un producto como orgánico, con infracción de esta ley, también es susceptible de ser sancionada.
-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por unanimidad.
La tercera, de los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Barros, Recondo y Urrutia, para eliminar la letra b), pasando las letras c) y d) a ser b) y c), respectivamente.
Sus autores consideraron que la conducta impugnada debe ser sancionada en el artículo siguiente, que castiga a las entidades certificadoras con una penalidad más elevada.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
-Puesta en votación el artículo con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.
Artículo 12, que pasa a ser 11
Tiene por objeto imponer sanciones a los certificadores que incurran en alguna de las conductas enumeradas en esta disposición.
Se presentaron dos indicaciones.
La primera, de los Diputados señores Galilea, don José Antonio ; Barros , Recondo y Urrutia, para sustituir el guarismo “100” por “500”.
Sus autores estimaron que, atendida la gravedad de las conductas en que pueden incurrir las entidades certificadoras, procede elevar el monto máximo de la multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
La segunda, de los Diputados señores Galilea, don José Antonio; Barros, Recondo y Urrutia, para incorporar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:
“En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.”
Sus autores expusieron que esta conducta, contemplada en el artículo anterior, correspondía sancionarla en este artículo.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
-Puesto en votación el artículo con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
A) Artículo rechazado.
Se rechazó, por unanimidad, el artículo 10 del proyecto:
“ARTÍCULO 10.- Todos los insumos utilizados en los procesos de producción y elaboración de productos orgánicos regidos por esta ley deberán inscribirse en un registro que para tal efecto llevará y administrará el Servicio Agrícola y Ganadero.”
B) Indicación rechazada.
Una indicación de los Diputados señores Recondo y Urrutia para eliminar, en el artículo 5º, la expresión “En ningún caso”, fue rechazada por mayoría de votos.
VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1°.- Esta ley regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el Sistema.
El objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de esta ley, se entiende por “productos orgánicos agrícolas” aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.
La certificación de productos orgánicos agrícolas se regirá exclusivamente por las disposiciones establecidas en este cuerpo legal y su normativa complementaria.
ARTICULO 3°.- El Sistema será de adscripción voluntaria para todos aquellos que participen, en cualquier forma, en el mercado interno y externo de productos orgánicos. Sin embargo, solo los productores, elaboradores y demás participantes en el mercado que se hayan adscrito formalmente al Sistema y cumplan con sus normas podrán usar, en la rotulación, identificación o denominación de los productos que manejan, las expresiones “productos orgánicos” o sus equivalentes, tales como “productos ecológicos” o “productos biológicos” y utilizar el sello oficial que exprese esa calidad.
ARTÍCULO 4°.- El Servicio Agrícola y Ganadero será la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 10 y 11, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el Párrafo IV, Título I, de la ley N° 18.755.
Asimismo, le corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro.
Las atribuciones que esta ley le otorga al Servicio Agrícola y Ganadero serán ejercidas por dicho organismo, sin perjuicio de aquéllas que les correspondan a otros organismos públicos.
ARTÍCULO 5°.- En ningún caso, la responsabilidad que pueda emanar de una certificación realizada en conformidad con esta ley comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 6°.- Los procedimientos, requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios.
Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.
ARTÍCULO 7°.- La certificación de los productos que cumplan con las normas a que se refiere esta ley, para ser considerados como productos orgánicos agrícolas, deberán efectuarla entidades acreditadas en certificación de productos. Dicha certificación se hará de acuerdo con normas internacionales o con normas técnicas chilenas equivalentes, inscritas en el registro que para tal efecto llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.
Asimismo, dicho Servicio podrá reconocer, respecto de productos importados, la certificación efectuada de acuerdo con sistemas nacionales de certificación de productos orgánicos de terceros países.
El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso primero y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades para llevar a cabo la certificación.
ARTÍCULO 8°.- La certificación que se establece en el artículo precedente no obstará a las facultades, atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a su ley orgánica y a esta ley.
ARTÍCULO 9°.- Por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7° de la ley N° 18.755.
TÍTULO III
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 10.- Constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:
a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.
b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.
c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.
ARTÍCULO 11.- Se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:
a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.
b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.
c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.
d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.
En la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.
En caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.
Se designó diputado informante al señor José Antonio Galilea Vidaurre .
Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 2005.
Acordado en sesiones de fecha 9 y 30 de noviembre de 2004, 15 y 22 de marzo, 5, 12 y 19 de abril y 3 y 10 de mayo de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Alejandra Sepúlveda Orbenes y Leopoldo Sánchez Grunert (Presidentes); Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi ; José Ramón Barros Montero ; José Antonio Galilea Vidaurre ; Javier Hernández Hernández ; Felipe Letelier Norambuena ; Fernando Meza Moncada ; Sergio Ojeda Uribe ; José Pérez Arriagada ; Jaime Quintana Leal ; Carlos Recondo Lavanderos e Ignacio Urrutia Bonilla .
Asistió, además, el Diputado señor Juan Pablo Letelier Morel .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ,, Secretario de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre agricultura orgánica. (boletín Nº 3674-01)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencias
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificado con urgencia “simple”.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
El artículo 9° y la indicación del Diputado Silva, don Exequiel , al artículo 11.
4. Se designó Diputado Informante al señor Pérez, don José .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Nordenflycht , Jefa de la División de Planificación y el señor Gonzalo Narea , encargado de Agricultura Orgánica , ambos del Servicio Agrícola y Ganadero.
El propósito de la iniciativa consiste en la creación de un Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas que posibilite que nuestro país sea reconocido en los mercados internacionales como productor de alimentos sanos, sin agroquímicos y respetuoso del medio ambiente.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 7 de septiembre de 2004, señala que los gastos asociados a estas actividades serán financiados con el presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), más los ingresos que se perciban por las actividades relacionadas con el Registro de las Empresas en el Sistema Nacional de Acreditación, Análisis y Evaluación de antecedentes y Auditorías.
En el debate de la Comisión la señora Adriana Nordenflycht explicó que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está muy interesado en que este proyecto se convierta en ley antes de fin año, para poder contar con un Sistema Nacional de Certificación de estos productos orgánicos y una vez implementado el sistema, postular al reconocimiento de la Unión Europea como tercer país; de lo contrario a partir del 1° de enero del próximo año no se podrán exportar estos productos a Europa, que constituye el segundo mercado más importante para el consumo de productos orgánicos después de Estados Unidos.
Señaló que el proyecto plantea que el SAG es el ente estatal que respalda, supervisa y fiscaliza el sistema en su conjunto, pero que la certificación de la calidad de los productos agropecuarios orgánicos será privada, a través de empresas, nacionales o extranjeras, con experiencia en este tipo de certificación. Actualmente en Chile existen empresas certificadoras que tienen reconocimiento internacional, pero no hay en nuestro país una legislación que respalde estas empresas. Se propone, por tanto, que el SAG fiscalice que dentro de toda la cadena productiva y de comercialización los productos que están rotulados como orgánicos cumplan con la legislación.
Consultada la señora Nordenflycht acerca del alcance y sentido del artículo 5° del proyecto, afirmó que esta exención de responsabilidad se debe a que no es el Estado quien realiza la certificación, sino que empresas privadas. Por ello cualquier incumplimiento de las normativa sobre estos productos es responsabilidad sólo de la empresa certificadora. El Estado, no obstante, tiene el rol de supervisar el cumplimiento de la normativa por parte de los entes privados.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 9° del proyecto. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 1°, 10 y 11, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se establece que la normativa en informe regula el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, en adelante el Sistema.
En el inciso segundo, se señala que el objeto del Sistema es asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas del proyecto de ley y su reglamento.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 9°, se dispone que por la inscripción en el registro de certificadores y por el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas autorizado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cobrar tarifas, las que se determinarán en la forma señalada en la letra ñ) del artículo 7° de la ley N° 18.755.
El Diputado señor Dittborn planteó su desacuerdo con que el SAG cobre tarifas cuando no va a ser este Servicio el que realice las certificaciones, sino que empresas privadas.
La señora Nordenflycht señaló que el SAG debe auditar que esas empresas certificadoras inscritas en el Registro cumplan con la normativa. Tiene el deber de supervisar a estas empresas.
El Diputado Dittborn, don Julio , consideró que precisamente por la supervisión que realiza respecto de las empresas certificadoras es que el Estado no podría eximirse de antemano de la responsabilidad pecuniaria que le podría caber por un error del certificador, como lo establece el artículo 5° del proyecto. El Estado por un lado puede cobrar tarifas por las auditorias que realiza, pero por otro, no tiene responsabilidad alguna por los errores que cometa en esa fiscalización.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 1 voto en contra.
En el artículo 10, se estipula que constituyen infracciones, susceptibles de ser sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 a 500 unidades tributarias mensuales, las siguientes conductas:
a) Rotular, identificar, comercializar o denominar un producto como orgánico o su equivalente, con infracción de esta ley y su normativa complementaria, y las de quienes, por cualquier medio de publicidad con fines comerciales, usaren indebidamente las expresiones indicadas en el artículo 2º.
b) Incumplir las normas del Sistema que puedan dar origen a fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos.
c) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no cumplan con tal condición.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 11, se establece que se sancionará con la medida de suspensión de diez a noventa días en el ejercicio de su función de certificación y con multas de 25 a 500 unidades tributarias mensuales, a los certificadores que incurran en alguna de las siguientes conductas:
a) Emitir informes o certificados respecto de productos que no hayan sido inspeccionados.
b) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de control.
c) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado.
d) Ocultar o negar la información requerida por el Servicio en un proceso de auditoría o de control.
En el inciso segundo, se señala que en la misma sanción incurrirá quien ejerza actividades de certificador de productos orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello o utilice indebidamente el sello oficial de producto orgánico certificado.
En el inciso tercero, se contempla que en caso de reincidencia, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado.
El Diputado Silva, don Exequiel , en relación al inciso final de este artículo, manifestó que no estima necesario esperar que exista una reincidencia para que el SAG pueda cancelar la inscripción de un certificador acreditado, puesto que existen conductas muy graves, como falsificar el sello o una etiqueta, respecto de las cuales este Servicio debería tener la facultad de cancelar inmediatamente la inscripción. El criterio a seguir dependerá de la gravedad del ilícito.
El Diputado señor Hidalgo planteó que otorgar al SAG la facultad de cancelar la inscripción de una empresa certificadora a la primera infracción es otorgarle demasiada discrecionalidad a este Servicio. Sostuvo que si la infracción es muy grave y se ha realizado de mala fe, será el propio mercado el que marginará a este certificador.
El Diputado señor Silva formuló una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 11, por el siguiente: “El Servicio Agrícola y Ganadero podrá cancelar la inscripción de un certificador acreditado, de acuerdo a la gravedad que tenga la conducta, según lo establezca el reglamento señalado en el artículo 6° de la presente la ley.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 6 votos a favor y 1 voto en contra. Sometido a votación el resto del artículo 11 fue aprobado por unanimidad.
Acordado en sesión de fecha 21 de junio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José , y Tuma, don Eugenio , según consta en las actas respectivas.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.