Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Sebastian Pinera Echenique
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- DEBATE
-
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Bitar Chacra
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
-
LEGITIMIDAD DE ASUNCIÓN DE SEÑOR AUGUSTO PINOCHET UGARTE COMO SENADOR VITALICIO
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Santiago Sinclair Oyaneder
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Sebastian Pinera Echenique
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental. Boletín Nº 2149-07
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sebastian Pinera Echenique
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que elimina la declaración de discernimiento, rebaja la edad a la cual se es responsable criminalmente y favorece la rehabilitación de los menores de edad que han delinquido. Boletín Nº 2144-07.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sebastian Pinera Echenique
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Moción del H. Senador Piñera, con la que inician un proyecto de ley que crea un recurso de ilegalidad en contra de las actuaciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Boletín Nº 2145-05
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sebastian Pinera Echenique
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que regula la constitución y organización de los equipos de fútbol profesional y establece normas especiales que los rigen. Boletín Nº 2148-02.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sebastian Pinera Echenique
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que permite la división de los poderes para juntas de accionistas y el ejercicio directo de sus derechos por parte de quienes mantienen sus acciones en custodia. Boletín Nº 2146-05.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sebastian Pinera Echenique
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental. Boletín Nº 2149-07
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 336ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 35ª, en martes 10 de marzo de 1997
Ordinaria
(De 15:43 a 18:39)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SERGIO ROMERO, PRESIDENTE,
Y EUGENIO CANTUARIAS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA................................................................................¿¿¿........¿
II. APERTURA DE LA SESIÓN................................................................¿¿¿..
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS................................................................¿¿¿..
IV. CUENTA.................................................................................................¿¿¿..
Acuerdos de Comités............................................................¿¿¿¿
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas para otorgamiento de concesiones de exploración y explotación de la energía geotérmica (se aprueba en general).......................................
VI INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)............................................
Legitimidad de asunción de señor Augusto Pinochet Ugarte como Senador vitalicio (observaciones de los señores Núñez, Ominami, Sinclair, Bitar, Errázuriz, Thayer, Urenda, Larraín, Hormazábal, Prat, Piñera, Otero y Sule)...............................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Bitar Chacra, Sergio
--Calderón Aránguiz, Rolando
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Carrera Villavicencio, María Elena
--Cooper Valencia, Alberto
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Horvath Kiss, Antonio
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Larre Asenjo, Enrique
--Lavandero Illanes, Jorge
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Otero Lathrop, Miguel
--Páez Verdugo, Sergio
--Pérez Walker, Ignacio
--Piñera Echenique, Sebastián
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Sule Candia, Anselmo
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, el señor Ministro de Minería , el señor Subsecretario de Minería y la señora Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario , el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 15:43, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ROMERO ( Presidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 26ª, ordinaria, y 27ª, especial, secreta, ambas en 13 de enero del presente año, que no han sido observadas.
El acta de la sesión 28ª, ordinaria, en 14 de enero del año en curso, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ROMERO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República, con el que comunica que ha incluido en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional el proyecto de ley que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Hugo Saucedo Vaca.
--Se toma conocimiento, y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Diez de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado recaídas en el proyecto de ley que concede una asignación de modernización y otros beneficios al personal del sector público que indica.
--Se toma conocimiento, y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Con el segundo comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal.
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
Con el tercero comunica que ha aprobado, con las modificaciones que señala, el proyecto de ley sobre protección de la vida privada.
--Queda para tabla.
Con el cuarto comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado recaídas en el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a la detención, y dicta normas de protección a los derechos del ciudadano, con excepción de las que indica, que ha rechazado.
En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta, para lo cual ha designado a los señores Diputados que menciona para que la integren en representación de esa Corporación.
--Se toma conocimiento, y se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que integren la referida Comisión Mixta.
Con el quinto comunica que ha dado su aprobación a las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, sobre normas de protección agrícola.
--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el sexto comunica que ha dado su aprobación, con enmiendas, al proyecto que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto a la constitución del dominio en Isla de Pascua para los miembros de la comunidad Rapa Nui.
--Queda para tabla.
Con el séptimo comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado, con excepción de las que señala, al proyecto de ley que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. (Véase en los Anexos, documento 5).
En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta, para lo cual ha designado a los señores Diputados que menciona para que la integren en representación de esa Corporación.
--Se toma conocimiento, y se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo para que integren la referida Comisión Mixta.
Con el octavo comunica que ha desechado las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, incorporando a los establecimientos que menciona como entidades de educación superior reconocidas por el Estado.
En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta, para lo cual ha designado a los señores Diputados que menciona para que la integren en representación de esa Corporación.
--Se toma conocimiento, y se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para que integren la referida Comisión Mixta.
Con el noveno y décimo comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado respecto de los proyectos de ley que señala:
--El que condona deudas por créditos de pequeños mineros, de que es titular la Empresa Nacional de Minería, y autoriza a ésta para negociar los saldos insolutos de las mismas, y
--El que modifica la naturaleza jurídica del Servicio de Bienestar del Magisterio y deroga el artículo 47 de la ley Nº 16.617.
--Se toma conocimiento, y se manda archivar los documentos junto a sus antecedentes.
Dos del señor Ministro del Interior:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, relativo al ingreso indocumentado de habitantes de países vecinos.
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, en el que requiere información sobre las propuestas públicas realizadas en los últimos cuatro años en la Undécima Región.
Dos del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, con los que contesta sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath: el primero, referido al paso de naves extranjeras por aguas jurisdiccionales de la zona económica chilena, con cargas peligrosas o radiactivas; y el segundo, relativo al nivel de endeudamiento de la zona austral del país, en particular de la Undécima Región.
Cuatro del señor Ministro de Hacienda:
Con el primero atiende un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre nivel de endeudamiento de la zona austral del país, en particular de la Undécima Región.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Larraín, Larre, Prat y Ríos, tocante al precio del trigo determinado por COTRISA.
Con el tercero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, referente a la determinación del precio del trigo.
Con el último, responde un oficio enviado por los Senadores señores Bitar, Muñoz Barra, Lavandero, Ominami y Sule, relacionado con la naturaleza jurídica del Centro de Estudios e Investigaciones Militares (CESIM).
Del señor Ministro de Educación , con el que da respuesta a dos oficios enviados en nombre del Senador señor Muñoz Barra, en cuanto a los profesionales egresados de universidades chilenas que hayan solicitado crédito fiscal y que deseen salir del país.
Tres del señor Ministro de Minería:
Con el primero, contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Díaz, acerca de los problemas que ha generado el paso por Rancagua de camiones de la División "El Teniente" cargados con ácido sulfúrico.
Con el segundo, responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Alessandri, atinente a las medidas por adoptar para ir en ayuda de los pequeños y medianos mineros afectados por el bajo precio del cobre.
Con el último, contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Hamilton, sobre el precio que cobra ENAMI por las diferentes maquilas, en comparación con el aplicado tanto por la empresa privada como por el mercado internacional.
Tres del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero, da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias, respecto de los pagos por expropiaciones efectuadas en la "Ruta de la Madera".
Con el segundo, contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, tocante a las obras en el tramo Talca-Chillán de la Ruta 5 Sur.
Con el tercero, da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, concerniente a diversos aspectos de las propuestas públicas realizadas en los últimos cuatro años en la Undécima Región.
Del señor Ministro de Salud , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Díaz, referido a la publicación del reglamento de la ley Nº 19.419, sobre restricciones a las actividades relacionadas con el tabaco.
Cuatro del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones:
Con el primero, da respuesta a un oficio remitido en nombre de los Senadores señores Núñez y Sule, relacionado con la emisión de un sello postal especial conmemorativo de la repatriación de los restos de don Francisco Bilbao Barquín.
Con el segundo, contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Díaz, en cuanto a los problemas que ha generado el paso por Rancagua de camiones con ácido sulfúrico y a la necesidad de un puerto en la Sexta Región.
Con el tercero, responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias, sobre las normas que rigen la circulación de trenes por sectores urbanos.
Con el último, contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, referente a la situación que afecta al sector pesquero artesanal de la Primera Región a raíz de problemas contractuales con la EMPORCHI.
De la señora Ministra de Bienes Nacionales , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Ríos, acerca de las perspectivas actuales y futuras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena para la adquisición de tierras que beneficien a las comunidades indígenas.
Dos del señor Vicepresidente Ejecutivo de COTRISA , con los que contesta sendos oficios enviados en nombre de los Senadores señores Larraín, Larre, Prat y Ríos, respecto de la situación del mercado del trigo.
Del Cardenal señor Jorge Medina Estévez, con el que agradece al Senado las felicitaciones que le hizo llegar con motivo de su nombramiento.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
De la señora Presidenta de la Corte de Apelaciones de Santiago , con el que da respuesta a un oficio enviado por el Senado, concerniente a la contienda de competencia promovida por el señor Contralor General de la República en relación con el recurso de protección interpuesto ante ese tribunal por doña Isabel Ángela Huincahue Marimán.
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Informe
Segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto de ley que faculta a las municipalidades para condonar intereses y multas a los adquirentes de edificaciones municipales que indica.
--Queda para tabla.
Mociones
Cuatro del Senador señor Piñera:
Con la primera, inicia un proyecto de ley que elimina la declaración de discernimiento, rebaja la edad a la cual se es responsable criminalmente y favorece la rehabilitación de los menores de edad que hayan delinquido.
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con la segunda, inicia un proyecto de ley que crea un recurso de ilegalidad en contra de las actuaciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
--Pasa a la Comisión de Hacienda y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
Con la tercera, inicia un proyecto de ley que permite la división de los poderes para juntas de accionistas y el ejercicio directo de sus derechos por quienes mantienen acciones en custodia.
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
Con la última, inicia un proyecto de ley que regula la constitución y organización de los equipos de fútbol profesional y establece normas especiales que los rigen.
--Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. (Se hace presente que estas mociones no podrán tratarse mientras no sean incorporadas en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria).
Declaración de Inadmisibilidad Se ha recibido en Secretaría una moción del Senador señor Piñera --Se declara inadmisible, por cuanto las materias de que trata la moción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, Nº 2, de la Carta Fundamental, son de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
Solicitudes
De la señora Fresia del Carmen Espinoza Flores y los señores Bernardo Favio Quiroz Saavedra, Raúl Humberto Díaz Villanueva e Igor Giovanni Barrera Inzunza, con las que piden la rehabilitación de sus ciudadanías.
--Pasan a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Comunicaciones
Del señor Luis Hernán Cuadra Pérez y otros, con la que, por los motivos que expresan, solicitan al Senado rechazar la incorporación del señor Augusto Pinochet Ugarte como Senador vitalicio, y, en subsidio, suspender el trámite de su juramento, hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional respecto de su derecho de asumir como tal.
--Se manda archivar el documento por carecer el Senado de competencia, de acuerdo con la Constitución Política de la República, y se manda comunicar esta resolución a los interesados.
De la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la Comuna de Chillán, con la que hace llegar las firmas de las personas que respaldan la solicitud de eliminación de los cargos fijos de luz, agua y teléfono, como también los cobros de alcantarillado.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Ha llegado en este instante a la Mesa un informe de la Comisión Revisora de Cuentas, con el cual ésta comunica que ha aprobado las Cuentas de la Tesorería del Senado correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1997.
Asimismo, se ha recibido la síntesis de las Cuentas de la Tesorería del Senado correspondientes al mismo período, aprobada por la Comisión de Régimen Interior.
--Se toma conocimiento y se manda publicar la síntesis en el "Diario Oficial", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en cumplimiento del Acuerdo del Senado sobre Formulación, Ejecución y Revisión del Presupuesto de la Corporación, de 2 de julio de 1991.
También, se acaba de recibir una moción del Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental.
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor ROMERO (Presidente).- Terminada la Cuenta.
El señor URENDA.- Quisiera formular una breve observación, señor Presidente
El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor URENDA.- Se ha dispuesto que pase a la Comisión de Defensa Nacional el proyecto que regula la constitución y organización de los equipos de fútbol profesional y establece normas especiales que los rigen. Sin oponerme a ello, creo que sería propio, también, enviarlo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con la cual se encuentra absoluta e íntimamente relacionado.
El señor ROMERO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se acogerá la sugerencia.
Acordado.
El señor Secretario informará sobre los acuerdos de Comités.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LAGOS (Secretario).- En reunión de hoy, los Comités adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Alterar el Orden del Día de la tabla de la presente sesión ordinaria, a fin de que los dos primeros proyectos que figuran en ella sean tratados en el siguiente orden: en primer lugar, el signado con el Nº 2, relativo al establecimiento de normas para el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación de la energía geotérmica, y, en segundo término, el que aparece en el Nº 1, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal.
2.- Iniciar la hora de Incidentes a las 17, con el objeto de realizar un debate político, para lo cual se distribuirán los tiempos de la siguiente manera:
-Comité Socialista, 10 minutos.
-Comité Institucionales, 10 minutos.
-Partido Radical, 5 minutos.
-Partido Unión de Centro Centro, 5 minutos.
-Independientes, 7 minutos.
-Partido Unión Demócrata Independiente, 10 minutos.
-Partido por la Democracia, 10 minutos.
-Comité Demócrata Cristiano, 15 minutos.
-Comité Renovación Nacional, 15 minutos.
3.- Proponer a la Sala la designación del Honorable señor Hamilton como miembro, en representación del Senado, de la Comisión establecida por la ley Nº 19.555, que autorizó la construcción de un monumento, en Valparaíso, en memoria del sacerdote Juan Bosco.
El señor ROMERO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición recién expuesta.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre establecimiento de normas para el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación de la energía geotérmica, con informes de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 8ª, en 23 de junio de 1994.
Informes de Comisión:
Minería, sesión 31ª, en 3 de septiembre de 1997.
Hacienda, sesión 31ª, en 3 de septiembre de 1997.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El informe de la Comisión de Minería y Energía hace presente que el proyecto, iniciado en mensaje, contiene normas cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional, y las hay también de quórum calificado.
En síntesis, los objetivos de la iniciativa son los siguientes:
Regular la energía geotérmica; las concesiones, licitaciones y contratos de operación que se efectúen para la exploración o explotación de la energía geotérmica; las servidumbres necesarias para ellas; las condiciones de seguridad y las medidas de protección respecto de la flora, fauna y medio ambiente que deban adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas; las relaciones entre los concesionarios, el Estado, los dueños del terreno superficial, los titulares de pertenencias mineras y las partes de los contratos de operación petrolera y los titulares de derecho de aprovechamiento de aguas, como, asimismo, las funciones del Estado relacionadas con la energía geotérmica.
En mérito de los antecedentes contenidos en el informe, la Comisión aprobó la idea de legislar sobre esta iniciativa, por la unanimidad sus miembros, los Senadores señores Alessandri, Pérez, Sinclair, Sule y Zaldívar (don Adolfo).
En seguida, la Comisión se abocó al estudio de 2 indicaciones substitutivas de la totalidad del proyecto. La primera, formulada por el Honorable señor Pérez; y la otra, presentada por el Ejecutivo.
En el informe, se hace relación de las normas de la iniciativa y se deja constancia de su discusión y de los acuerdos adoptados sobre cada una de ellas.
En su parte resolutiva, la Comisión de Minería y Energía propone la aprobación del proyecto de la Cámara de Diputados con las modificaciones reseñadas en el documento.
La Comisión de Hacienda también estudió la normativa y, por las razones contenidas en su informe, luego de dar su opinión sobre el financiamiento -en el sentido de que la iniciativa no producirá ningún tipo de desequilibrio presupuestario, ni incidirá en forma negativa en la economía del país-, propone aprobar con determinadas modificaciones el proyecto despachado por la Comisión de Minería y Energía. En las últimas páginas del documento, se transcribe el texto propuesto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que puedan ingresar el señor Subsecretario de Minería , don César Díaz-Muñoz, y la señora Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía , doña María Isabel González.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la gentileza del Comité de haber puesto este proyecto -que data de tanto tiempo- en el primer lugar de la tabla, porque lo considero muy interesante.
La iniciativa -que se encuentra en segundo trámite constitucional- regula, por primera vez en nuestro país, el aprovechamiento de la energía geotérmica, que es aquella que utiliza el calor interno de la tierra en forma de vapor o de agua caliente existente en la corteza terrestre, en yacimientos cercanos a la superficie o a profundidades que no excedan el límite económico de utilización.
La normativa en proyecto no incluye a las aguas termales, ya que éstas son aguas calientes, lo cual es diferente. La energía geotérmica se refiere a vapor de alta temperatura y con mucha presión.
Cabe destacar que esta fuente de energía es de gran aprovechamiento y en muchos países constituye la principal fuente de energía transformada en eléctrica, especialmente en Filipinas, Indonesia , Centroamérica, California e Italia.
Por lo tanto, era muy necesario regular esta materia en una ley, la que puede atraer a muchos inversionistas y proveer de energía eléctrica sobre todo al norte de Chile, donde ya se han hecho prospecciones. Como bien se sabe, El Tatio fue una de las primeras exploraciones iniciadas por particulares con ayuda de la CORFO, pero ella no siguió adelante justamente por falta de legislación.
Esta cuestión fue objeto de un proyecto enviado por el Gobierno. La Comisión lo analizó y determinó que, siendo una concesión totalmente administrativa, y sujeta a la sola decisión del poder administrativo, no satisfacía una serie de requisitos. En vista de ello, se solicitó a algunos abogados especialistas en la materia, en especial don Armando Uribe, don Samuel Lira y don Juan Luis Ossa , que elaboraran una iniciativa que adaptara las normas relativas a la concesión al Código de Minería, para que se le asemejaran lo más posible. Pero después de un análisis técnico, se llegó a la conclusión de que ese proyecto tampoco era viable, por cuanto no era práctico y, en consecuencia, se decidió modificarlo.
Es así como el Honorable señor Pérez , Presidente de la Comisión de Minería , presentó una indicación sustitutiva de la totalidad de la iniciativa y, a su vez, el señor Presidente de la República presentó otra tendiente a reemplazar en su integridad el proyecto aprobado en general.
Después de varias reuniones, especialmente con el Subsecretario de Minería de la época, en las cuales también participó el Senador que habla, se llegó a la iniciativa más o menos acotada sometida a conocimiento de Sus Señorías.
Cabe destacar que todos los artículos, con excepción del artículo 50, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
En una apretada síntesis del proyecto -que es bastante largo- podemos decir que él se inicia con un artículo que describe sus propósitos. En seguida, define lo que ha de entenderse por energía geotérmica. Luego, declara que ella constituye un bien nacional de uso público, inapropiable en dominio, pero susceptible de ser explorada y explotada previo otorgamiento de una concesión. Además, dispone que la concesión de energía geotérmica es un derecho real e inmueble, distinto y separado del predio superficial, aunque ambos tengan el mismo dueño. Añade que el concesionario tiene derecho de propiedad sobre su concesión, garantizado por la Constitución Política.
Agrega que la concesión de energía geotérmica puede ser de exploración y explotación, definiendo cada uno de estos términos. Añade que la extensión territorial de una concesión de energía geotérmica configura un sólido cuya cara superior, en el plano horizontal, es un paralelogramo de ángulos rectos, en el que dos de sus lados tienen orientación UTM Norte-Sur y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan. Los lados de ese paralelogramo deberán medir, para una concesión de exploración, mil metros o múltiplos de mil, y para una de explotación, cien metros o múltiplos de cien metros. La cabida máxima de una concesión de exploración es de cien mil hectáreas, y la de una concesión de explotación, veinte mil.
Toda persona natural chilena, o jurídica constituida conforme a nuestras leyes, tiene derecho a solicitar una concesión geotérmica.
Por regla general, las concesiones se otorgarán previa licitación, por intermedio del Ministerio de Minería, mediante decreto supremo, el que, en caso de negativa, deberá ser fundado.
El concesionario deberá suscribir un contrato de explotación de energía geotérmica, cuyas condiciones serán libremente convenidas entre el Estado y el inversionista. Este contrato será suscrito por escritura pública.
Se determinan las menciones esenciales del decreto de concesión de exploración y del de explotación.
Más adelante, se regulan los derechos del concesionario y se determina que los predios superficiales estarán sujetos a diversas servidumbres con el objeto de facilitar la exploración o la explotación de la energía geotérmica.
Se otorga a los concesionarios el derecho de aprovechamiento de las aguas que alumbren con sus labores, en la medida necesaria para el aprovechamiento integral de la concesión.
Se deja claramente establecido que en un mismo terreno pueden constituirse concesiones mineras y derechos de aprovechamiento de aguas, regulándose la situación de las sustancias minerales no concesibles.
Las dificultades que pudieren surgir con tales actividades deberán ser sometidas a arbitraje.
Más adelante, se regulan las obligaciones de los concesionarios, entre las que se destaca el pago de una patente, anual y anticipada, a beneficio fiscal, equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea. El producto de dichas patentes se distribuirá en la siguiente forma: 70 por ciento para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en beneficio de la Región en que se encuentre la concesión, y el 30 por ciento restante para las respectivas municipalidades.
Asimismo, se regulan con bastante detalle la exploración y la explotación geotérmicas, y se establecen los trabajos y todas las obras que los concesionarios estarán obligados a realizar.
La concesión de exploración tendrá una duración máxima de cinco años, prorrogable por hasta otros dos, haciendo abandono de parte de la superficie primitivamente otorgada.
Seguidamente -esto es muy importante- se regulan las causales de extinción de la concesión, la que deberá ser declarada por el Poder Judicial (no a través de una mera resolución administrativa), salvo en el caso del no pago de la patente, en el cual la caducidad se origina de pleno derecho. En general, la extinción se producirá por incumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios.
Por último, se sanciona penalmente la sustracción maliciosa de energía geotérmica, y en un artículo final se modifica la Ley Orgánica de la Empresa Nacional del Petróleo, con el objeto de permitirle desarrollar actividades geotérmicas.
El artículo transitorio protege los derechos de las personas que antes de la vigencia de la ley hayan hecho reales inversiones en proyectos geotérmicos, quienes tendrán exclusividad, por el lapso de un año, para pedir a la autoridad administrativa el otorgamiento de una concesión de exploración o explotación.
La Comisión consideró bueno el proyecto y procedió a aprobarlo en general por unanimidad. A mi juicio, se trata de una iniciativa de gran trascendencia, en la cual, si bien es cierto que la concesión se somete a un procedimiento administrativo -no podía ser de otra manera-, se establece que la extinción de ella sólo podrá ser declarada por los tribunales de justicia, previo requerimiento fundado. Este sistema otorga amplias garantías a las personas que han logrado una concesión, ya sea de exploración o de explotación de energía geotérmica, de que se respetarán sus derechos, dado que no podrá ser extinguida por mero decreto o simple resolución administrativa, sino por declaración del juez respectivo.
Teniendo en cuenta la trascendencia que reviste la energía geotérmica y el hecho de que en Chile no se han explotado las posibilidades existentes en este campo; el interés mostrado por diversos inversionistas extranjeros, que ya han efectuado grandes inversiones en otros países para explotar este tipo de energía, y la circunstancia de que se trata de una fuente que está ahí, disponible; que es limpia; que no echa humo ni contamina, me parece indispensable aprobar la presente normativa lo antes posible, con las modificaciones que los señores Senadores consideren pertinente introducir.
Esta materia lleva muchos años de discusión y por fin hemos logrado concretarla en un proyecto que, a nuestro juicio, es conveniente. Por este motivo, solicito al Senado aprobarlo en general, ojalá en esta sesión, para poder dejar el cargo de Senador con la satisfacción, al menos, de haber dado un puntapié inicial a esta importante iniciativa.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Entiendo que el señor Ministro había manifestado su intención de hacer uso de la palabra. ¿Quiere hacerlo de inmediato, o al final de las intervenciones de los señores Senadores?
El señor JIMÉNEZ ( Ministro de Minería ).-
Cuando el señor Presidente lo estime adecuado.
El señor ROMERO (Presidente).-
Entonces, se la concederé al final, a fin de que usted pueda responder las consultas del caso.
El señor JIMÉNEZ ( Ministro de Minería ).-
Muchas gracias.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, la verdad es que el Senador señor Alessandri ha sintetizado muy bien el contenido del proyecto, dado que a él le tocó presidir la Comisión de Minería cuando ésta se abocó a analizar el texto que hoy nos convoca.
Quiero hacer resaltar el gran aporte que dicho órgano técnico hizo a esta iniciativa, porque el articulado despachado por la Cámara de Diputados se limitaba a plantear una licitación de carácter administrativo. Como el éxito que ha tenido el desarrollo de la minería en Chile se funda en la neutralidad del Estado sobre las concesiones mineras, particularmente por todo lo que significa la doctrina de la concesión judicial versus la concesión administrativa, en la Comisión, después de múltiples consultas -como señaló el Honorable colega-, nos pareció que resultaba muy difícil caminar en la línea de la concesión judicial con el procedimiento vigente, basado en las manifestaciones en el campo de la minería metálica y no metálica. Por eso, de común acuerdo con el Ejecutivo , Senadores tanto de estas bancas como de Gobierno presentamos diversas indicaciones y aprobamos la normativa que ahora nos ocupa. En ella hay, básicamente, cinco puntos de enorme relevancia que, como explicó el Honorable colega, han quedado bien afinados y que es menester destacar.
En primer lugar, toda concesión, aunque sea de carácter administrativo, se realizará vía licitación. El llamado a propuesta pública se hará sobre bases fundadas y claras.
En segundo término, la adjudicación de la concesión deberá fundarse en una serie de elementos técnicos contemplados en el proyecto.
En tercer lugar, tanto los postulantes como los adjudicatarios de una concesión de energía geotérmica podrán interponer recursos ante la justicia. Los tribunales serán, en definitiva, la instancia que dirimirá los eventuales conflictos entre la autoridad administrativa y los postulantes, concesionarios o adjudicatarios.
En cuarto término, se establece un sistema de arbitraje, con el propósito de zanjar las disputas que sobre el contrato de concesión se planteen entre los adjudicatarios de una licitación y quienes llamaron a ella.
En quinto lugar -esto también es muy importante-, la cancelación de la concesión administrativa de energía geotérmica sólo podrá efectuarse a través de un juez.
En atención a la unanimidad que el proyecto concitó en la Comisión de Minería, llamo al Senado a aprobarlo en general.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto que, sin lugar a dudas, llena un vacío de nuestra legislación, de nuestro ordenamiento jurídico. Y era necesario hacerlo, dado que esta fuente de energía puede tener gran relevancia en el futuro. Si bien hasta la fecha no se han ejecutado proyectos de esta índole, nos encontramos ante una fuente de energía que en otros países -como bien dijo el Senador señor Alessandri - es fundamental, no sólo de un tiempo a esta parte, sino desde hace varios siglos. Por ejemplo, en Italia se ha venido explotando desde el siglo XIII. Y hay otras naciones donde constituye la principal fuente energética. Chile posee condiciones realmente extraordinarias en este ámbito, y puede aprovecharlas a cabalidad si cuenta con una buena legislación, como la propuesta en forma unánime por la Comisión.
Tal como plantearon los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, se llegó a una solución equilibrada en cuanto a la forma de institucionalizar el problema de la concesión. Será el Estado, la autoridad, el Gobierno, en este caso el Ministerio de Minería, el que calificará al peticionario y otorgará la concesión, previo conocimiento del proyecto correspondiente. Esto, en mi opinión, es lo más razonable, porque, al revés de la concesión minera general, la concesión de energía geotérmica tiene particularidades muy especiales que aconsejan que sea la autoridad administrativa calificada de especializada, la encargada de ponderar la necesidad de otorgarla o no. Había otro criterio, que consistía en dejar esa decisión en manos del Poder Judicial. Pero creemos que la fórmula propuesta, que suscitó pleno acuerdo y fue propiciada también por el Gobierno, no sólo es más justa, sino que se acomoda mejor a los proyectos de este tipo que deberán ser evaluados. Al mismo tiempo, otorga al concesionario o al peticionario una garantía judicial ante el evento de que su concesión se extinga, salvo que ello sea de pleno derecho por no pago de la patente respectiva.
De esa forma -insisto- se asegura al país una buena administración por parte de la autoridad que deberá calificar y, al mismo tiempo, se resguarda plenamente el derecho del concesionario para invertir con tranquilidad en empresas que no serán pequeñas y que requerirán grandes inversiones, lo cual obliga a proteger en forma debida la propiedad.
Termino, señor Presidente , adhiriendo a la proposición de los Senadores señores Pérez y Alessandri en el sentido de que el Senado apruebe por unanimidad este proyecto, que, sin lugar a dudas, llenará un vacío, incentivará la inversión y dotará al país de una fuente energética que, en conjunto con otras, puede dejarnos en condiciones de continuar desarrollando un elemento fundamental para las actividades productivas, no sólo en las zonas mineras, sino también en aquellas donde otra clase de energía enfrenta elevados costos para llegar a los centros pertinentes.
He dicho.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Registro a los Senadores señores Díez y Horvath.
Está inscrita a continuación la Honorable señora Feliú, a quien doy la palabra.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, comparto los términos elogiosos que sobre el proyecto en debate han vertido los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra.
Sin embargo, hay un tema esbozado por el Honorable señor Alessandri y que deseo recalcar: las dudas que merece la aprobación del artículo 50 de la iniciativa que se nos propone, en cuanto faculta a la Empresa Nacional del Petróleo para que, a través de sociedades en que participe minoritariamente, desarrolle actividades industriales y comerciales, según establece de manera explícita la citada norma.
Sobre las actividades empresariales del Estado, señor Presidente, hay en Chile una larga historia, que, en general -diría yo-, no es positiva.
Como aquí se ha manifestado, es realmente necesario que se establezca de modo explícito un estatuto sobre esta nueva actividad empresarial, tan importante. Pero, ya terminando el segundo milenio, causa extrañeza que, en el mundo de hoy, se plantee una norma de esta naturaleza, que pretende incorporar a la Empresa Nacional del Petróleo en una actividad que, por lo demás, no dice relación a su giro.
El principio de especialidad de las personas jurídicas es propio de las privadas y consustancial o fundamental en lo que atañe a las empresas públicas. Éstas no deben ejercer más potestades que las establecidos en las leyes respectivas.
No se ve, entonces, por qué una empresa del Estado va a incursionar en el campo de que trata la iniciativa en discusión.
Las empresas estatales son servicios públicos, a luz del artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Lo propio de tales servicios es que ejerzan potestades públicas; o sea, que desarrollen acciones donde resulta indispensable la presencia del Estado. Y lo que caracteriza a las empresas estatales como servicios públicos funcionalmente descentralizados es el ejercicio de actividades empresariales.
La verdad es que no se ven las razones por las cuales se aprobó el artículo 50 en la Comisión, que, tal como se indicó, fue sancionado por mayoría y no unánimemente.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
La señora FELIÚ.-
Con la venia de la Mesa, con todo gusto, señor Senador.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Entiendo que la interrupción elimina su pedido de intervenir posteriormente, señor Senador.
El señor ALESSANDRI.-
Así es.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , si bien es cierto lo que sostiene la Honorable señora Feliú , el artículo 50 dispone que la Empresa Nacional del Petróleo podrá participar "a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50 por ciento del capital social".
Se consideró conveniente que la ENAP no tuviera la mayoría del capital. Sin embargo, atendida su experiencia en perforaciones y tareas de este tipo, se estimó adecuado que pudiera -por sus conocimientos, por su tecnología: por su "know how"- participar en sociedades dedicadas a la exploración y explotación de energía geotérmica, pero siempre -insisto- minoritariamente, o sea, junto a un socio mayoritario que tenga bajo su control la administración.
Gracias, señora Senadora.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, es muy importante lo que plantea el Senador señor Alessandri en cuanto a minimizar -por así decirlo- un mal mayor. Pero lo cierto es que la ENAP, creada por la ley Nº 9.618, es una empresa del Estado que, como tal, administra recursos públicos, es decir, de todos los chilenos. En consecuencia, ni aun en esas condiciones -reitero que ello es menos grave que si lo hiciera la Empresa propiamente tal- se debe acoger el artículo 50.
Todo este sistema, que se llama "administración invisible del Estado", ha demostrado no ser conveniente. Y no hay razón alguna que justifique su aplicación, especialmente en países como el nuestro, que deben satisfacer tantas necesidades impostergables y urgentes, en vez de permitir que empresas del Estado se dediquen a hacer negocios propios de los particulares y que, además, normalmente generan un problema muy serio, cual es la competencia entre ambos sectores.
Por eso, no aprobaré el artículo 50. Y llamo la atención del Senado sobre la materia e invito a reflexionar sobre la inconveniencia de seguir acogiendo disposiciones que autorizan una participación del Estado en actividades empresariales propias del ámbito privado.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, estamos en presencia de una iniciativa importante, que llena un vacío en nuestra legislación y que tiene serias proyecciones económicas.
En primer lugar, quiero expresar que concuerdo absolutamente con lo manifestado por la Senadora señora Feliú. En un mundo que camina hacia la privatización y la libertad, no veo por qué introducir estas figuras mixtas y capacitar al Estado para ampliar su campo de acción, pues ello, evidentemente, va contra la línea gruesa que debiera tener el Gobierno de nuestro país.
Por consiguiente, aunque aparezca disminuida la participación del Estado, no hay duda de que la experiencia de quienes trabajan en la ENAP puede llegar a las empresas privadas interesadas mediante canales mucho más eficientes e importantes que los franqueados por el artículo 50.
Por otra parte, este proyecto, que regula una materia nueva, relacionada con los bienes nacionales de uso público, con la propiedad de las concesiones, lo cual puede generar conflictos de interés entre el dueño del terreno, los concesionarios mineros y los concesionarios de energía geotérmica, a mi juicio, debiera ser objeto de análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Entonces, me parece conveniente que esta iniciativa, que dice relación más bien a la propiedad, al uso de ella, a los modos de adquirirla y perderla, y a las garantías para el bien común, además de la competencia de la Comisión de Minería -este organismo elaboró un buen texto-, sea vista por la Comisión de Constitución para los efectos del segundo informe.
Mi proposición formal, conforme a la experiencia que hemos tenido con otros proyectos, no consiste en que las indicaciones vayan a la Comisión de Minería y después a la de Constitución -a menudo, un procedimiento como ése suscita dificultades al debatir la materia en la Sala y provoca anarquía-, sino en que la Comisión de Minería elabore el segundo informe y éste -no las indicaciones que lo originaron-, como globalidad, sea enviado a la de Constitución, Legislación y Justicia, para oír las observaciones sobre propiedad -ya sea bien nacional de uso público, propiedad privada, concesión, derechos reales, confusión de derechos, procedimiento, prescripciones, caducidades, responsabilidades- y revisar esencialmente lo relativo a los antecedentes y consecuencias de ella.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
La Mesa ha tomado nota de la indicación de Su Señoría -como tal debemos entender la proposición-, a fin de requerir posteriormente el parecer de la Sala.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, quizás sería interesante considerar la posibilidad de que el segundo informe sea preparado conjuntamente por las Comisiones de Minería y de Constitución. Porque resulta difícil que la primera despache las indicaciones y, después, la segunda se pronuncie respecto de la globalidad del proyecto o de una suerte de informe general.
El señor DÍEZ.-
Me parece bien la sugerencia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría, y luego, el Honorable señor Alessandri, para referirse a la indicación formulada por el Senador señor Díez.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, me parece muy bien que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la perspectiva señalada por el Honorable señor Díez , pueda participar, o conjuntamente con la de Minería en la elaboración de un solo informe, o por separado. Sin embargo, ello ha de ser algo excepcional. Porque, si aplicamos en general ese criterio, deberemos hacer pasar por la Comisión de Constitución la inmensa mayoría de los proyectos.
En este caso, por tratarse de una materia muy importante, de mucha trascendencia y respecto de la cual legislamos por primera vez, tiene que procederse de ese modo. Pero deseo dejar constancia de que, además, debe haber un segundo informe de la Comisión de Hacienda acerca de materias que le son propias y sobre las cuales ya se pronunció en el primer informe.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene toda la razón, Su Señoría.
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , no estoy de acuerdo en que el proyecto vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque, mal que mal, la de Minería también es una Comisión legislativa conformada por Senadores abogados, y en ella también se modifican y dictan leyes y Códigos.
No veo por qué la Comisión de Constitución deba supeditar a la de Minería. En tal caso, a veces podría ser a la inversa.
Por lo tanto, me opongo a la idea de que el proyecto vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. A mi juicio, basta y sobra con el largo análisis que acerca de la materia realizó durante muchos años la Comisión de Minería, asesorada por numerosos abogados y profesores, y también por el Ejecutivo. De manera que todos los derechos e instituciones consagrados en la iniciativa se hallan ampliamente respaldados por el estudio que se hizo en relación a la legislación actual.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si el Senado me lo permite, luego de que intervengan los dos oradores que quedan inscritos para el debate en general solicitaré el pronunciamiento de la Sala respecto de la indicación formulada por el Honorable señor Díez.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo destacar la calidad de los antecedentes que nos entrega el informe técnico.
Chile es un país de montañas, con una larga cadena de volcanes, característica que lo hace comparativamente importante en cuanto al potencial que del tipo de energía de que se trata poseen y explotan otras naciones.
En segundo término, el informe pertinente contiene datos históricos y hace referencia a estudios de prefactibilidad, a los potenciales y a los pioneros en esta materia en Chile. Y, a este respecto, no deseo dejar de mencionar al profesor de origen italiano Angelo Filiponi , de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile, quien, en su larga trayectoria como docente e investigador, hizo importantes trabajos en cuanto a energía geotérmica y, de alguna manera, nos traspasó esta misión a muchos de sus alumnos.
Tocante al aspecto ambiental, hay que destacar también lo señalado por el informe en el sentido de que, entre los distintos tipos de energía, la geotérmica es, lejos, la que menor contaminación produce. Basta considerar que, en el caso del anhídrido carbónico, la contaminación derivada de ella es diez veces menor que la que origina la energía del gas ciclocombinado; en cuanto a los óxidos de nitrógeno, la contaminación de la energía geotérmica es cero; en fin, prácticamente no tiene otros contaminantes.
Asimismo, deseo recordar que el Ministerio Minería y el Presidente de la Comisión Nacional de Energía , en su momento, aclararon dudas que en años anteriores había acerca de esta iniciativa -de largo trayecto en el Congreso-, particularmente en cuanto a que la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es del todo atingente en este tipo de materias. Porque, evidentemente, donde hay energía geotérmica también existe un potencial turístico -es el caso de El Tatio- de gran relevancia. De manera que los proyectos que allí se desarrollen deberán tener una compatibilidad realmente acuciosa, a fin de que puedan funcionar y no se alteren las aptitudes naturales del sector.
Por otro lado, el Ejecutivo , a través de una indicación sustitutiva, aclaró que todas las aguas termales, minerales o no minerales, que se utilicen para fines sanitarios, turísticos o de esparcimiento se regirán por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 237, de 1931, y no por la ley en proyecto.
En la discusión general, señor Presidente , debe ponerse énfasis en que fijemos rápidamente las reglas del juego para permitir y fomentar el uso de este tipo de energía en Chile. Y, sin duda, por la vía de las indicaciones habrá que salvar, en el debate particular, todas las aprensiones surgidas.
Por las razones expuestas, corresponde aprobar la idea de legislar.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Luego de la intervención del Honorable señor Ruiz De Giorgio se cerrará el debate, nos pronunciaremos acerca de la indicación formulada recientemente en la Sala y votaremos en general el proyecto.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, no abundaré en los antecedentes que se han entregado sobre el proyecto en sus rasgos generales. Me parece que lo planteado aquí tanto por los miembros de la Comisión de Minería como por los demás Senadores que han intervenido demuestra claramente la importancia y el beneficio que reviste para el país la aprobación de la iniciativa que nos ocupa.
Quiero referirme, sí, a expresiones vertidas aquí para descalificar la posibilidad de que una empresa del Estado, como es la ENAP, continúe actuando en el campo que aborda este proyecto. Y digo "continuar" porque la Empresa Nacional del Petróleo y la CORFO son pioneras en esta actividad en el país y las que poseen mayor experiencia acumulada en este tipo de trabajo.
Deseo señalar también que la labor de perforación vinculada al petróleo es absolutamente similar a la que se realiza para extraer gas de la tierra, energía geotérmica; en fin, hay una serie de actividades análogas, en las cuales se usan las mismas tecnologías.
Yo me planteo lo siguiente, Honorables colegas. Si una vez aprobada la ley en proyecto hay empresas privadas en condiciones de desarrollar la actividad de que se trata, su normativa les permitirá hacerlo. En tal caso, la Empresa Nacional del Petróleo, probablemente, no se va a involucrar sola ni asociada. Empero -como es muy posible-, de no existir empresas privadas en Chile en situación de abordar esa tarea, siendo la ENAP la única capacitada para llevarla a cabo, ¿por qué impedir que por ley se la faculte para realizar dicha actividad, no permitiendo, por una cuestión dogmática, que Chile progrese? Si la referida Empresa cuenta con estructura, tecnología, personal y equipos y puede emprender esa labor, ¿por qué la ley en proyecto no puede permitirle hacerlo, en circunstancias de que, incluso, se limita su participación en las sociedades que abordarán dicha actividad por la vía de sociedades en las cuales debe tener un determinado porcentaje del capital social.
Además, la ENAP ha realizado perforaciones, por ejemplo, en los minerales de Chuquicamata para recuperar material; posteriormente, las empresas privadas que incursionaron en dicha tarea fracasaron absolutamente por falta de capacidad tecnológica. Por ello, la ENAP debió retomar tales labores, en circunstancias de que éstas pueden ser efectuadas por privados.
A mi juicio, lo menos que puede hacer el Senado con racionalidad es no prohibir que particulares participen, como lo permite el proyecto, ni tampoco impedir que la ENAP, que cuenta con medios, recursos y capacidad disponibles, incursione en esta área en beneficio del país y en condiciones de competencia, pues no es una empresa subsidiada por el Estado.
Por lo tanto, junto con pedir la aprobación del proyecto, que es muy importante para el país, deseo llamar a los señores Senadores a que mediten sobre el tema. La iniciativa no entrega a la ENAP, como lo hacía la ley primitiva, una autorización exclusiva y excluyente, sino que le permite participar en una actividad minera e industrial, para lo cual tiene experiencia y capacidad, además de ser una de las empresas pioneras en este campo.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
¿El señor Ministro desea intervenir en esta materia?
El señor JIMÉNEZ ( Ministro de Minería ).-
Así es, señor Presidente.
Si la Mesa está de acuerdo, primero la señora Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía , quien ha intervenido largamente en el trámite legislativo del proyecto, hará una introducción sobre la importancia de la energía geotérmica para el desarrollo del país; y, a continuación, yo me referiré brevemente a las implicancias de la aprobación del proyecto.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Cómo no, señor Ministro.
Recuerdo que a partir de las 17 el Senado llevará a cabo un debate político. Entonces, sería conveniente despachar en general esta iniciativa y resolver sobre la indicación recaída acerca de la forma de tratarla en el segundo informe.
Hecha esta prevención, tiene la palabra la señora González.
La señora GONZÁLEZ ( Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , seré muy breve pues sólo deseo poner énfasis en algunos aspectos que, por lo demás, ya han sido mencionados por algunos Senadores, particularmente el Honorable señor Horvath , quien ha hecho hincapié en que la energía geotérmica tiene muy bajo impacto ambiental. Y eso constituye un tema fundamental, especialmente en Chile donde los recursos energéticos son bastante escasos. Hemos llegado al convencimiento de que no somos un país petrolero, de que no tenemos gas natural y de que solamente disponemos de recursos hidroeléctricos en abundancia. Y todos conocemos las amplias discusiones que ha suscitado la construcción de grandes represas.
Por lo tanto, contar con una fuente de energía alternativa para la generación de electricidad, en un país con las tasas de crecimiento de los últimos años y en el cual la energía es el insumo básico para asegurar y mantener dichas tasas, se transforma en una cuestión fundamental.
Asimismo, deseo recalcar que, dentro de las energías renovables, la geotérmica es la que está más cerca de ser competitiva con la eléctrica, sea ésta obtenida por hidroelectricidad, por gas natural o por plantas generadoras de vapor que funcionan a partir de carbón.
Por lo tanto, resulta muy importante para el país disponer de un marco regulatorio de las inversiones en esta área. Empresas norteamericanas, italianas y francesas se han manifestado proclives a invertir en el rubro geotérmico en Chile. Sin embargo, su interés ha declinado al saber que no cuentan con un amparo legal que les permita desarrollar esta actividad y proteger sus inversiones.
Gracias, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor JIMÉNEZ ( Ministro de Minería ).-
Señor Presidente , deseo señalar que, salvo pequeñas excepciones, concuerdo con el planteamiento de los siete señores Senadores que se han referido, de manera pormenorizada, a cada uno de los artículos de la normativa. Por lo tanto, haré alusión a algunos conceptos generales.
El estudio de los antecedentes sobre las diversas etapas del trámite constitucional del proyecto, que establece normas para el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación de la energía geotérmica, sometido esta tarde a la Sala del Honorable Senado, constituye -a mi parecer- un ejemplo significativo de la complejidad de la tarea legislativa, así como de la acuciosidad con que ella es abordada por el Congreso Nacional.
En efecto, originado el proyecto en referencia en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, enviado a la Honorable Cámara de Diputados en diciembre de 1991, ha sido objeto de un largo y fecundo debate.
Para establecer, como conceptos directrices y generales del proyecto, la naturaleza intrínseca de la energía geotérmica dentro del principio de la especialidad de la materia regulada, se ha ponderado la opinión jurídica especializada de los profesores señores Cristián Maturana Míquel , Urbano Marín , Samuel Lira , Armando Uribe y la del Servicio Jurídico de la Empresa Nacional del Petróleo, tal como lo señalara el Honorable señor Alessandri.
Detenida consideración mereció, asimismo, la naturaleza administrativa de la concesión, atendiendo así las poderosas razones, tanto conceptuales como prácticas, que desaconsejaban dar a la energía geotérmica el trato que el ordenamiento otorga a las concesiones mineras, como lo han resaltado algunos señores Senadores.
El Ejecutivo , por su parte, propuso disposiciones y preceptos sustitutivos sustanciales, a la luz de este largo debate constructivo.
De esta manera, el proyecto, que reviste especial interés nacional, ya que nuestro país -según tendré oportunidad de destacar- tiene un potencial relevante de esta energía renovable y ecológica, fue perfeccionándose técnica y jurídicamente, tanto en la forma como en el fondo.
Así llega esta tarde, con informes favorables de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda del Honorable Senado, en los aspectos de sus competencias respectivas, y constituye, en la opinión de un experto internacional, una de las iniciativas legislativas más avanzadas en la materia a nivel mundial. Ello, naturalmente, como fruto del arduo trabajo que he destacado.
El proyecto, en efecto, da cuenta de una actividad legislativa con visión nacional de futuro y con sentido de innovación respecto al desarrollo energético del país, que le otorga una enorme trascendencia, y que, estimo -objetivamente, sin exageración-, constituye un hito señero en las altas funciones del Senado y del Congreso Nacional.
Para magnificar la importancia que la energía geotérmica puede tener en nuestra patria, señalo que, según cálculos realizados por el profesor de la Universidad de Chile don Alfredo Lahsen , la producción potencial de energía eléctrica de origen geotérmico en Chile sería equivalente a 16.000 MW. Cabe destacar, para conocimiento de los señores Senadores, que la potencia eléctrica actualmente instalada en el país es, aproximadamente, de 5.500 MW, o sea, un tercio de la potencia que podríamos obtener de la energía geotérmica.
Deseo referirme, en una forma muy especial, a la observación realizada por la Honorable señora Feliú.
El Título VIII "Disposiciones varias", contenido en el artículo 50º, que modifica la ley Nº 9.618, Orgánica de la Empresa Nacional del Petróleo, autoriza a esta Empresa para participar, a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50 por ciento del capital social, en actividades relacionadas con la energía geotérmica.
Las razones que justifican que la Empresa Nacional del Petróleo sea autorizada para actuar en este ámbito de actividades, y que han llevado a que la Cámara de Diputados haya aprobado esa disposición, al igual que la Comisión de Minería y de Hacienda del Senado, son, entre otras fundamentales, las siguientes.
La ENAP ha sido, junto con la CORFO -como señaló el Senador señor José Ruiz -, la única institución que ha desarrollado actividades concretas en la investigación, prospección y utilización experimental de la energía geotérmica en el proyecto geotérmico de El Tatio, que se desarrolló con la cooperación, en recursos financieros y tecnológicos, del Programa de Naciones Unidas para el desarrollo, PNUD.
La tecnología aplicada en la exploración, desarrollo, ingeniería de yacimientos y explotación de hidrocarburos es muy similar a la utilizada en la exploración e ingeniería de yacimiento de vapor y agua caliente.
Demuestra lo dicho la circunstancia de que importantes empresas petroleras del mundo, estatales y privadas, generalmente asociadas, ya han incursionado en este ámbito. Es el caso de Unocal, Shell, Atlantic Richfied y las empresas estatales petroleras de Indonesia y Filipinas.
Finalmente, la circunstancia de que se autorice a la Empresa Nacional del Petróleo para actuar en este campo, participando en minoría en empresas particulares, no sólo otorga una condición favorable a la enap, sino que, sustancialmente, permite a aquéllas que quieran participar en el nuevo negocio de la generación de energía geotérmica a hacerlo asociadas con una solvente entidad que tiene experiencia en Chile, que posee capacidad instalada y que puede ser inductora de la iniciativa privada.
En conclusión, el proyecto sometido a vuestra consideración se ha distanciado sabia y convenientemente de la legislación minera vigente, adquiriendo fisonomía jurídica especializada y propia; tiene la necesaria coherencia con la institucionalidad constitucional; es asimismo armónica con el ordenamiento penal, de aguas, de la ENAP -autorizándola para asumir actividades geotérmicas con participación minoritaria, como lo he recalcado-, sobre servicios eléctricos y orgánico de tribunales vigentes, con los que se relaciona adecuadamente; y no contraviene la naturaleza jurídica del bien sobre el cual recae, sino que, por el contrario, muestra perfecta concordancia con el Código Civil.
Señor Presidente y señores Senadores, el Gobierno, a través del Ministerio de Minería, solicita que esta iniciativa se apruebe en general, ya que en la discusión particular se analizará cada uno de sus preceptos. Creo que se trata de una normativa importante para las empresas que están esperando su aprobación, pues abrirá al sector privado, al país y a los usuarios de energía un gran campo de acción.
Muchas gracias.
El señor PÉREZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, comprendo la proposición del Senador señor Díez ; pero, en verdad, la Comisión de Minería está compuesta sólo por abogados y en ella hemos consultado a todos los expertos en la materia. Lo que siempre puede hacer un Senador es integrar, si lo desea, cualquiera Comisión. Por lo tanto, cuando en la de Minería examinemos las indicaciones, oiremos con particular interés la opinión del Honorable señor Díez y de otros miembros de la Comisión de Constitución.
En consecuencia, pido al Senador señor Díez que retire su indicación con el objeto de proceder a votar en general el proyecto.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Para ordenar el tratamiento de la iniciativa, corresponde, primero, pronunciarse sobre la idea de legislar. Si se rechaza, carecería de todo sentido resolver acerca de qué Comisión debe elaborar el segundo informe.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , hay artículos cuya aprobación requiere quórum especial. Personalmente, acogería en general el proyecto, con excepción del artículo 50.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Lo hemos entendido así, y creo que ese precepto puede ser objeto de indicaciones en el segundo informe.
--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
La indicación que presentó el Honorable señor Díez , que se refundiría con otra originada en la Mesa, tiene por finalidad encomendar a las Comisiones unidas de Minería y de Constitución elaborar el segundo informe.
Tiene la palabra el Senador señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, concuerdo en que el trabajo cumplido por la Comisión de Minería es excelente. Los abogados que han participado en ella han cumplido sin duda una buena labor. La indicación que presenté no tiende a disminuir ni a corregir el proyecto, sino a mejorarlo, porque regula una materia nueva respecto de la cual nuestro punto de vista es distinto del sostenido por los miembros de esa Comisión.
Hay una serie de temas de innegable incidencia constitucional. Primero, se trata de una propiedad distinta: aquella que se ejerce sobre la energía geotérmica. Ésta, evidentemente, se vincula con la garantía sobre propiedad que establece nuestra Constitución Política. Seguidamente, se legisla sobre la forma de constituir esta propiedad, lo cual también se encuentra comprendido entre las garantías del Capítulo III de la Carta. Además, el proyecto faculta al Ejecutivo para dictar las disposiciones necesarias conducentes a regular "toda otra materia que considere pertinente para la mejor aplicación, cumplimiento y ejecución de las normas y sanciones previstas en esta ley". Estas facultades están reguladas en el Capítulo III de la Constitución, en cuanto a que el Congreso no puede delegarlas en el Jefe del Estado.
La iniciativa contiene normas de orden legal, y mirado su texto en general, requieren ser esclarecidas, precisadas. Eso evitará que más tarde -como sucedió con la Ley de Pesca (los viejos tenemos memoria larga)- el Tribunal Constitucional deshaga todo lo elaborado, basándose en que no se han cumplido las normas constitucionales atinentes a un modo de adquirir, que es lo que estamos reglamentando.
Conozco la capacidad de los miembros de la Comisión de Minería y el valor de su trabajo. Mi indicación tiende a que la Comisión de Constitución intervenga en materias propiamente constitucionales, relacionadas con el rol subsidiario del Estado, con la garantía de propiedad, con los derechos relativos a otras propiedades (como bienes raíces, mineras, derechos de agua, usufructos, servidumbres), y que no revisten carácter exclusivamente minero, sino que, en lo fundamental, son legales. Por tal razón, sin ánimo de menoscabar a la Comisión de Minería, concuerdo con la Mesa en el sentido de que las indicaciones a un proyecto de esta naturaleza, de la importancia que ha señalado el señor Ministro y de complejidad jurídica, en una materia respecto de la cual se carece de experiencia, sean analizadas conjuntamente por las Comisiones de Minería y de Constitución.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Como hay opiniones discrepantes acerca de si el segundo informe se elaborará o no por las Comisiones unidas nombradas, sin perjuicio de lo ya aprobado por la Comisión de Hacienda, corresponde pronunciarse sobre la indicación del Honorable señor Díez.
En votación.
El señor LAGOS (Secretario).-
Resultado de la votación: 25 votos por la negativa y 12 por la afirmativa.
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Carrera, Cooper, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Larre, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Pérez, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Siebert, Sule, Thayer, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias, Díez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Huerta, Lagos, Larraín, Letelier, Martin, Mc-Intyre y Piñera.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Queda, por tanto, rechazada la proposición del Honorable señor Díez.
Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones. Propongo el 31 de marzo.
El señor DÍEZ.-
No, señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
No hay acuerdo.
El señor DÍEZ.-
Propongo que sea de treinta días.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En ese caso, si le parece a la Sala, fijaremos como plazo para la presentación de indicaciones el martes 14 de abril, a las 12.
Acordado.
Siendo las 17 horas y algunos minutos, corresponde entrar en la hora de Incidentes, conforme a lo convenido por los Comités.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
__________________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor BITAR:
Al señor Ministro de Defensa Nacional , en lo relativo a CARÁCTER JURÍDICO, FUNCIONES Y FINANCIAMIENTO DE CENTRO DE ESTUDIOS DE INVESTIGACIONES MILITARES (CESIM).
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda y al señor Comandante en Jefe del Ejército , en cuanto a INSTALACIÓN DE TELÉFONO SATELITAL Y DE RECEPTOR DE SEÑAL DE TELEVISIÓN EN BASE "BERNARDO O'HIGGINS" EN LA ANTÁRTICA (DUODÉCIMA REGIÓN).
LEGITIMIDAD DE ASUNCIÓN DE SEÑOR AUGUSTO PINOCHET UGARTE COMO SENADOR VITALICIO
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde el primer turno al Comité Socialista, por 10 minutos.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , estimo como un hecho positivo, que demuestra la seria disposición de no eludir jamás los temas que se ponen a nuestra consideración, por álgidos, complejos o contradictorios que ellos aparezcan, que el Senado de la República haya resuelto discutir el fondo del requerimiento hecho a esta Corporación por un grupo de Diputados.
Como todos sabemos, hace pocos días llegó a esta Corporación un oficio en el cual se nos pide un pronunciamiento acerca de la legitimidad de la decisión tomada por el ex Comandante en Jefe del Ejército , Augusto Pinochet Ugarte , de asumir como Senador vitalicio.
Desde ya quiero decir que nos parece absolutamente legítimo que los señores Diputados hayan tomado la decisión de formularnos este fundamental requerimiento, haciendo uso del derecho de petición consagrado en nuestro ordenamiento constitucional. Sin embargo, estimo que lamentablemente la petición en orden a que dicho ex Comandante en Jefe no jure el cargo de Senador no podrá ser decidida en un sentido favorable por esta Sala, dada la circunstancia de que, tanto en la Constitución vigente como en la de 1925, no se entregó al Parlamento la facultad de decidir respecto de las inhabilidades que pudieren recaer sobre un Parlamentario, cualquiera que sea la naturaleza de la fuente fundante de su cargo.
El problema planteado por los señores Diputados es más de fondo. No se nos escapa que ahí radica el fundamento de la petición. No es, por tanto, la formalidad del hecho en lo que se han asilado nuestros colegas, sino en el aspecto jurídico sustantivo que hay detrás de la insólita determinación tomada por el ex dictador de asumir el cargo de Senador de la República.
Señor Presidente , si adoptáramos la decisión de auscultar el estado de opinión pública de nuestro país respecto del tema central que vamos a debatir, lo cierto es que llegaríamos a dos conclusiones centrales:
Por un lado, estoy cierto de que aun a personas no pertenecientes a la Concertación no les parece serio ni conducente a un mayor grado de reconciliación entre los chilenos, ni menos a la profundización de la democracia, el hecho de que Augusto Pinochet haya decidido asumir un cargo legislativo que, por su naturaleza, es un cargo político, dimensión de la vida a la cual él tanto fustigó durante los diecisiete años que duró su dictadura.
Por otra parte, estoy convencido de que incluso personas que votaron favorablemente la Constitución de 1980, durante el amañado plebiscito realizado en aquella época, dirán que jamás en esa oportunidad, ni mucho menos antes de esa fecha, votaron por que Augusto Pinochet Ugarte fuera Presidente de Chile.
En consecuencia, no es un absurdo -como algunos han querido calificarlo- que los señores Diputados nos planteen un hecho de tanta evidencia: la Constitución, en su artículo 45, letra a), es clara en señalar que podrán acceder al cargo de Senador vitalicio aquellos ex Presidentes de la República que hubiesen llegado a tan alta responsabilidad a través de la voluntad soberana del pueblo expresada mediante el sufragio universal libremente emitido. Los artículos 25 y 26 de la Constitución señalan claramente los requisitos para ser elegido Presidente de la República y establecen que éste debe ser elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.
No es el caso de Augusto Pinochet. Como es de toda evidencia, demasiado dramática y dolorosa, como lo fue para una gran mayoría del pueblo de Chile, él llegó al cargo de Presidente de la República tras un sangriento golpe de Estado. Luego de éste no sólo se conculcaron las libertades básicas, se violaron los derechos humanos y se pisoteó la democracia, sino que -lo cual nos importa mayormente en esta oportunidad- se cerró el Parlamento y se persiguió a la mayoría de sus miembros, al punto de que hoy 12 Diputados todavía permanecen en calidad de detenidos-desaparecidos.
Por tanto, señor Presidente , lo cierto es que, desde el punto de vista de estas bancadas, no es legítimo que Augusto Pinochet Ugarte haya tomado la decisión de asumir como Senador vitalicio, premunido del cargo de Comandante en Jefe benemérito del Ejército, por cuanto carece de toda legalidad y no conduce a la reconciliación nacional, pues, sin lugar a dudas -como lo hemos observado durante estos días-, demuestra que una vez más los chilenos hemos llegado a un grado de polarización que jamás habíamos visto durante estos años.
Es más. Desde nuestra perspectiva, ello constituye una afrenta a la democracia, afecta profundamente la moral pública y crea una situación que difícilmente podremos soslayar durante el tiempo que él permanezca en esta Sala en el cargo de Senador vitalicio.
En mi opinión, la paz que habíamos logrado entre nosotros, el entendernos en la diferencia, el hacer posible que pudiéramos constatar nuestras discrepancias pero también nuestros acuerdos serán muy difíciles de alcanzar, para que el Senado pueda seguir cumpliendo el rol histórico que le corresponde, con la presencia de quien jamás fue Presidente de Chile , conforme lo señala la propia Constitución, y el que durante todos esos años ocupó dicho cargo más bien en calidad de dictador.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En los cuatro minutos y algunos segundos que restan al Comité Socialista, corresponde el uso de la palabra al Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, hoy día ha tenido lugar un hecho muy positivo; se ha cumplido otro paso más del proceso de transición iniciado en 1990: un nuevo Comandante en Jefe ha asumido la conducción del Ejército. Deseamos fervientemente el mayor de los éxitos al General Izurieta. Y esperamos que progresivamente nuestro Ejército vuelva a ser mirado con respecto y cariño por todos los chilenos, como era antes.
Este hecho, sin embargo, se ve empañado por la decisión del General Pinochet de incorporarse a nuestra Corporación en calidad de Senador vitalicio.
Graves consecuencias derivan de esa decisión.
La gran mayoría de los chilenos y chilenas se sienten agraviados. Las heridas del pasado están hoy día más abiertas que nunca. El objetivo de la reconciliación y de la unidad nacional, tan caramente perseguido, hoy día está más lejos que ayer. A su vez, el mundo se pregunta perplejo acerca de lo que ocurre en Chile. ¿Qué clase de democracia es ésta? ¿Dónde se había visto que quien mantuvo cerrado el Parlamento durante tanto tiempo pretenda terminar sus días en condición de Senador vitalicio?
¿Por qué se hace tanto daño a Chile? ¿Por qué se violentan a este punto nuestras tradiciones democráticas?
Se ha dicho reiteradamente que el Senado tiene vocación de encuentro y construcción de futuro. Ésos son los objetivos que permanentemente perseguimos en esta Corporación. Se requerirán muchos esfuerzos para que nuestra Institución pueda desplegar esa vocación en las nuevas condiciones. Augusto Pinochet Ugarte es una figura que divide profundamente al país y que, por la fuerza de los dolores del pasado, nos impide concentrar toda nuestra mirada en el futuro.
Pero esta decisión, señor Presidente , abre también una oportunidad. El General Pinochet ha decidido ingresar al foro público más importante de la República; al lugar por excelencia del debate, la inteligencia y la crítica. Pero aquí deberá responder muchas preguntas. Quisiera adelantar hoy simplemente tres.
Primera pregunta: si es efectivo, como señalan diversos indicios y circunstancias probadas judicialmente, y acaba de confirmarlo públicamente uno de sus más cercanos colaboradores, que Augusto Pinochet Ugarte era el jefe y responsable único y absoluto de la Dirección Nacional de Inteligencia al momento de cometerse el asesinato de Orlando Letelier Del Solar, en Washington, el 21 de septiembre de 1976.
Segunda pregunta. ¿Dónde están los detenidos-desaparecidos? ¿Dónde están sus cuerpos asesinados? ¿En qué circunstancias fueron hechos desaparecer y por quiénes? Esta información, para vergüenza de quienes perpetraron esos asesinatos y para dolor de los familiares y la patria toda, se ha guardado hasta ahora.
Tercera pregunta. ¿Qué bienes poseen Augusto Pinochet y su familia? ¿Cómo y cuándo fueron adquiridos; con qué ingresos y cómo se explica el incremento patrimonial personal y familiar de Augusto Pinochet a la luz de la declaración de bienes que el mismo hizo al momento de encabezar el golpe de Estado de septiembre de 1973?
Señor Presidente , Chile tiene derecho a exigir una respuesta personal y directa a estas interrogantes. Ha terminado el tiempo en que sus silencios podían escudarse tras la institucionalidad del Ejército, cuerpo permanente de la República que respetamos y al que estas preguntas no comprometen ni deben afectar.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En el turno del Comité Institucionales, tiene la palabra el Honorable señor Sinclair por 10 minutos.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente, Honorable Senado, hay momentos en la vida de los países en que se pone a prueba la grandeza de sus dirigentes. Estimo que quienes están en esta Corporación son dirigentes de nuestra nación.
Hoy en la mañana hemos asistido, como lo recordó un señor Senador , a un acontecimiento histórico: quien ejerció el cargo de Comandante en Jefe del Ejército durante 24 años ha entregado éste al General elegido por el Presidente de la República para asumir el mando.
Todo en la más completa normalidad y con un alto espíritu de unidad nacional.
Siguiendo con un itinerario constitucional previamente conocido y aprobado por todos, señores, mañana jurará como Senador el General Augusto Pinochet en su calidad de ex Presidente de la República.
Pretender en este momento poner en tela de juicio su figura, poner en duda normas constitucionales muy precisas, nos sugiere, a mi modesto entender, falta de grandeza.
Creo que ha sido Su Excelencia el Presidente de la República quien ha señalado el camino que nos corresponde seguir en estos momentos, cuando algunos días atrás se dirigió a toda la nación.
Señores, los países no pueden vivir prisioneros del pasado, sino que deben poner la vista en el futuro, en la tarea que cada día sus ciudadanos realizan. Sus dirigentes no tienen como misión atizar odios y divisiones, sino, que todo lo contrario, deben actuar siempre con serenidad de espíritu, procurando visionariamente, en cada momento o encrucijada de la historia, saber distinguir lo que es verdaderamente importante.
Plantear hoy los juicios que hemos escuchado esta tarde, sugerir ahora una acusación constitucional en contra del ex Presidente Augusto Pinochet puede incluso revertirse en contra de los propios acusadores, ya que la ciudadanía los observa con mirada crítica para apreciar si realmente sus actuaciones la interpretan.
Señores, no confundamos las cosas.
En estos ocho años me he enriquecido con el conocimiento que de cada uno de los señores Senadores tengo. Es un honor para mí haber trabajado junto a Sus Señorías.
Creo que será el juicio de la historia el que defina la evaluación de la dilatada tarea cumplida por el General Pinochet y su Gobierno. Pretender, simplemente, movidos por afán publicitario o espíritu revanchista, enlodar su legítima asunción al cargo de Senador de la República , es un juego muy peligroso que, en definitiva, a nada conduce ni a nadie favorece.
Honorables señores Senadores, -como dije- hay momentos en la historia de las naciones en que es necesario deponer las pasiones que nos dividen y actuar con espíritu de grandeza, honrando esta democracia que tan arduamente, todos, hemos logrado construir.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
¿Hará uso el Comité Institucional de los cinco minutos que le quedan?
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente, hemos cedido el resto del tiempo al Senador señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, agradecemos la deferencia de Su Señoría. Aceptamos la cesión de esos minutos, los que agregaremos a los de Renovación Nacional, que intervendrá en su oportunidad para no alterar el orden preestablecido.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
El Partido Radical cedió su derecho al Comité Partido por la Democracia, el cual cuenta entonces con quince minutos en total.
En el turno del Comité Partido por la Democracia, tiene la palabra el Senador señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , Honorables colegas, en esta ocasión solemne, a un día de inaugurarse en Chile el último período legislativo de este siglo, yo habría querido, en nombre del Partido por la Democracia y del Partido Radical, ocupar esta banca para hablar sobre el futuro.
Habría querido saludar al nuevo Comandante en Jefe del Ejército , General Ricardo Izurieta , quien tiene la tarea de profundizar y ampliar la modernización de esa rama de las Fuerzas Armadas, para que, junto con las otras de la Defensa Nacional y con la colaboración de todo el país, nos provean de la seguridad que se necesita en el mundo que nos toca vivir y donde nuestro país tiene irrenunciables responsabilidades. Y hacerlo como corresponde, respetando el carácter no deliberante y profesional de aquéllas.
Habría querido referirme a los principales temas que nos esperan como legisladores, para proponer caminos de acción en salud pública, descentralización, educación universitaria, mejoramiento urbano, capacitación de nuestros jóvenes, cuidado del medio ambiente y en tantos otros.
Habría querido, señor Presidente , reafirmar hoy, de nuevo, nuestro optimismo y confianza en Chile -país joven, vigoroso y en plena ebullición- que requiere una conducción a favor del cambio, con responsabilidad.
Estoy seguro de que las chilenas y los chilenos quisieran vernos emplear nuestra energía en tales temas de futuro. Pero hay algo que nos impide referirnos a esos grandes temas sin traicionar nuestra conciencia histórica: la porfía de Augusto Pinochet por incorporarse al Senado, aprovechándose de una cláusula de la Constitución -a la que se ha opuesto persistentemente una mayoría de los chilenos a lo largo de los últimos 10 años- que lo designa Senador vitalicio.
Un grupo de Diputados solicitó al Senado considerar la posibilidad de declarar que no le corresponde ese título. El Presidente de la Corporación ha resuelto archivar tal petición.
Nuestra historia republicana -quiero argumentar sobre esto- se funda en la representatividad ciudadana de los titulares del Poder Legislativo.
El bicameralismo tuvo por objeto dar correspondencia en el Parlamento a la voluntad regional, a través del Senado, brindando a nuestro sistema institucional la reflexión que se genera en la "doble instancia".
Es el criterio constitucional que ha primado desde los orígenes de la República.
Desde 1823 se ha establecido que la composición del Senado excluye representaciones de por vida.
La elección popular directa de los representantes de ambas Cámaras, desde 1925, es parte esencial de la bondad del sistema constitucional creado a partir de esa fecha, pues es preciso que las numerosas atribuciones presidenciales sean fiscalizadas, orientadas y dirigidas por normas legales que cuenten con el respaldo de la mayoría de la población.
Tras el golpe de Estado de 1973 y la disolución de ambas Cámaras del Parlamento, vía decretos leyes emanados de la propia Junta Militar, se otorgó de hecho -sin legitimidad democrática- el carácter de " Presidente de la República " al General Pinochet.
Dicha calificación al titular del régimen autocrático del período 1973-1989 no tuvo reconocimiento popular en instancia democrática alguna, toda vez que el plebiscito para aprobar la Carta de 1980, como es públicamente conocido, no contó con los mecanismos esenciales de un proceso democrático (ausencia de registros electorales, inexistencia de un tribunal calificador de elecciones; no reconocimiento de los partidos políticos; falta de una ley sobre regulación transparente y oportuna de votaciones y escrutinios, entre otras).
El plebiscito de 1988 fue claro en denegar al General Pinochet la calidad de Presidente de la República elegido por los chilenos.
Por ello, repugna a la legitimidad democrática de nuestra Corporación, el hecho de que ocupe un escaño de la Cámara Alta un dictador que de facto ocupó la titularidad del Poder Ejecutivo y que tras esos hechos no ha contado con el asentimiento popular libre e informado, expresado a través de las urnas, para integrarse a estas nobles funciones legislativas.
La falta de mecanismos jurídico-institucionales efectivos en el ordenamiento vigente para reprobar su acceso al Senado, no significa que no debamos reafirmar nuestro profundo rechazo a la permanencia en él de quien quemó los registros electorales y disolvió por la fuerza de las armas esta misma Corporación a la cual hoy busca ingresar. Nuestros principios democráticos nos obligan a bregar por el término de la institución de los Senadores vitalicios y designados.
Pinochet, inevitablemente, estimados colegas, nos obliga a nosotros y a todo el país a volver al pasado, para recordar lo que ocurrió durante la dictadura. Como lo hemos visto en los últimos días, su figura desata las divisiones que trabajosamente todos hemos tratado de superar. Personalmente, no puedo evitar que broten ahora en mi recuerdo los rostros de quienes, junto conmigo, estuvimos recluidos en la Isla Dawson y en otros campos de concentración, y recordar los nombres de tantos chilenos que ya no están con nosotros. No puedo evitar hoy el recuerdo emocionado de grandes patriotas asesinados cuando Pinochet ejercía el poder total en Chile: el General Prats y su esposa y el Canciller Letelier. Tampoco el atentado contra Bernardo Leighton y su señora. Es imposible reprimir aquí la evocación de las caras de angustia de esos niños cuyas familias fueron sometidas a la tortura o a un destierro injusto y arbitrario. Nadie puede pretender que con Pinochet aquí no surja el recuerdo de los allanamientos, del miedo, de la arrogancia, de la inseguridad.
La historia se irá perfilando con más nitidez en el correr de los años. Independientemente de las transformaciones en el plano económico que experimentó el país, el período de Pinochet ha quedado grabado en la conciencia de una gran mayoría de los chilenos y de una gran parte de los habitantes y los gobiernos del planeta, como un símbolo del uso descarnado de la fuerza y de la violación de los derechos humanos en función de objetivos políticos. Su presencia aquí, como Senador vitalicio, es otra muestra de la misma arrogancia que empleó en los 17 años que ejerció el poder total.
Si en esta ocasión nos hemos referido al pasado, es porque la presencia de Pinochet , su falta de generosidad, el clima de impunidad que le rodea, nos obliga a ello. Pero no nos pasa inadvertido el hecho de que, al dejar la Comandancia en Jefe del Ejército -cargo al que fue nombrado por el Presidente Allende 25 años atrás-, se abre en Chile una nueva etapa.
A partir de hoy, Pinochet ya no es más un factor de poder en Chile. A partir de hoy, Pinochet ya es historia. Será tarea suya y de algunos sectores de la Derecha justificar el pasado. Para los chilenos inspirados en principios democráticos, el camino se despeja. Espero que ésta sea la última vez que nos veamos obligados a volver la vista atrás.
Chile y el mundo, estimados colegas, han mirado con asombro el proceso de restauración de la democracia que nuestro país ha llevado a cabo en los últimos nueve años. Y el asombro tiene un fundamento muy sólido: nunca en la historia de las naciones se había pasado de una dictadura, basada esencialmente en el dominio de la fuerza y mantenida desde una minoría social, a una democracia, responsable y libre, a través de un pacto político y social en que las partes en conflicto asumen responsablemente la cesión de una parte de sus aspiraciones, para obtener un ideal de vida ciudadana y de armonía social.
Valoro aquí el gran avance democrático, el progreso del país y el rol de la Concertación. Con esa misma convicción declaramos nuestra oposición a Pinochet por el daño que causa a Chile. Con todo, nuestro compromiso por valores superiores nos obliga a buscar siempre la unidad de los chilenos, más libertad y más equidad en democracia.
En nombre de los Partidos por la Democracia y del Radical-Socialdemócrata, anuncio solemnemente nuestro compromiso de concentrar toda nuestra energía en el futuro, para ayudar a construir un Chile democrático, acogedor y generoso para todos sus habitantes.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde intervenir en seguida, por cinco minutos, al Partido Unión Centro Centro
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, la historia de Chile vive hoy un día trascendental. Después de 25 años, el Ejército de Chile transfiere su mando institucional, el período más largo de nuestra historia. El general Augusto Pinochet ha ejercido como Comandante en Jefe durante un tiempo muy prolongado, pues se ha tratado también de un período muy difícil para nuestra historia patria.
Ha correspondido a este Senado un rol fundacional. Hemos intentado sentar los cimientos de una institucionalidad en este período de transición a la plena democracia. Son muchos -la mayoría de la Corporación- los que han deseado contribuir a los mejoramientos que, sin lugar a dudas, requiere nuestra Carta Fundamental. Algunos han creído tal vez peligroso que los cambios se introduzcan en esta etapa de transición que llega hoy, en mi opinión, a su fin.
Debemos todos respetar las opiniones diferentes, y el Senado que hoy concluye su período, ya se pronunció sobre los Senadores institucionales y los vitalicios. Mi criterio sobre el particular no lo he cambiado. Es el mismo que sostuve como candidato a la Presidencia de Chile en 1989, con el respaldo de más de 15 por ciento de la votación nacional y el apoyo de más de un millón cincuenta y seis mil voluntades de chilenos. Lamento que la Concertación y el Gobierno no hayan dado la altura que el debate requería para los cambios que el país pedía. Se prefirió mezclar cosas diferentes y hasta asuntos vinculados a derechos humanos, en lugar de proponer al Senado un análisis serio y elevado sobre la mejor forma de profundizar nuestra democracia.
No creo que el único modo de lograr que en la Cámara Alta las mejores mentes, inteligencias y proyectos de bien nacional, se obtengan mediante la propuesta exclusiva de los partidos políticos. Ésta no es constitucionalmente una Cámara únicamente política. Nuestras elevadas funciones alcanzan también ámbitos adicionales muy diversos, entre otros, los de asesores del Presidente de la República e incluso de jueces de las más altas autoridades del país, incluyendo el Comandante en Jefe del Ejército y el propio Presidente de la República.
¿Por qué negar entonces que las propuestas para llenar los cargos de Senadores puedan también tener orígenes diferentes a los meramente políticos? ¿O acaso esa asesoría al Ejecutivo o nuestra función de jueces deben ser de carácter político? Desde luego que no.
Pero no por ello soy partidario de que en democracia se designe a los miembros del Senado. Esa decisión, directa o indirecta, debe corresponder, a mi juicio, sólo al pueblo. Por ello, y en estos momentos en que corresponde hacer un debate elevado sobre temas relevantes para el futuro de Chile, recuerdo que, en lugar de designación, soy partidario de que algunos Senadores no sean designados, sino propuestos por las mismas instancias actuales, o por otras, a este mismo Senado y que, como representantes del pueblo, entreguemos indirectamente la legitimidad democrática que el país pide para la Cámara Alta, que integra este importante Poder del Estado. Si el Senado es el que elige a sus representantes en el Banco Central, en el Consejo Nacional de Televisión, etcétera, ¿por qué negar nosotros mismos ese derecho constitucional, si de nosotros depende así resolverlo?
Pero mi propuesta de reemplazar a estos Senadores designados por Senadores nacionales o de méritos, no ha sido escuchada. He propuesto también que quienes hayan obtenido como candidatos presidenciales sobre un determinado número de votos, al menos igual o superior a los que fueron requeridos para formar un partido político, puedan también ser Senadores. Ese respaldo popular legitima más que suficientemente la presencia de estas insignes personalidades en la Cámara Alta.
Pero hoy algunos desean referirse al próximo juramento que el señor Augusto Pinochet hará como Senador vitalicio, cumpliendo y respetando en su última etapa la transición que el mismo Gobierno Militar propuso al país, que éste aceptó y aprobó, y que con el respaldo de la Concertación el pueblo ratificó en 1989. ¿De qué nos hablan entonces los que buscan figuración pública, no sólo desoyendo las opiniones del actual Primer Mandatario, sino atacando además al ex Comandante en Jefe del Ejército?
¡Basta de circo! ¡Basta de show!
Pinochet asumirá a los 82 años el cargo de Senador. Ésta es la demostración más clara de su acatamiento a la ley y a la Constitución. Aceptó ayer la decisión plebiscitaria del pueblo. Entregó después el cargo de Presidente de Chile a quien el pueblo eligió para dirigir el futuro de la patria. Hoy entrega el poder como Comandante en Jefe del Ejército y acepta sus responsabilidades constitucionales. Esta transición ordenada, sujeta a la Constitución y a la ley, es un ejemplo para el mundo.
Para algunos podrá ser un criminal. Para otros, un general que hizo su aporte para reconstruir la nación destruida por políticos. Cualquiera que sea la interpretación, nadie puede desconocer que la transición cumple una de sus etapas más importantes en la construcción de la democracia en el día de hoy.
Ése es nuestro deber. Aplaudir el avance ordenado y dentro de la legalidad hacia nuestro futuro. Felicito a mis compañeros e incluso a mis ex cadetes de la Escuela Militar que sirvieron bajo mis órdenes como brigadier mayor en estos días en que deben asumir tareas relevantes en la conducción de las Fuerzas Armadas. Deseo para el nuevo Comandante en Jefe del Ejército el mayor de los éxitos.
Por eso termino precisando que soy partidario de que nunca ningún ex Presidente de Chile deba asumir como Senador vitalicio. Opino que la figura de un ex Mandatario, cualquiera que fuere, no debe ser sometida al ataque politiquero, rebajando su imagen, cualquiera que haya sido en el pasado.
Quiero agradecer a mis Honorables colegas que han tenido la bondad de escucharme y desear que en esta hora todos miremos hacia el futuro, porque es hoy el momento de reconstruirlo, y deseo que todos caminemos no mirando hacia el pasado sino al mañana, que es el que debe congregarnos.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Corresponde el siguiente turno al Comité Independientes.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, en este para mí improvisado debate -tal vez la última oportunidad en que haga uso de la palabra en el Senado-, quiero sólo referirme a dos o tres ideas fundamentales.
Primero, he distraído en repetidas oportunidades la atención de esta Corporación -y del público, a través de innumerables artículos de prensa-, sosteniendo lo que en mi concepto constituye la naturaleza propia del Senado en todos los países de régimen bicameral, y hoy concretamente en nuestro país.
Al dejar la Cámara Alta, quiero recordar a mis Honorables colegas que aún no ha terminado el debate en el mundo acerca de cuál es la función específica y diferencial de la Segunda Cámara para los países que han optado por el régimen bicameral.
Los miembros de las Cámaras de Diputados en todo el mundo, con la sola excepción de dos Diputados de 545 en la India, siempre han sido de elección directa y, por consiguiente, tales Cámaras son directamente representativas de la voluntad popular vigente.
El Senado no es así. Y -diría- no hay dos Senados iguales en el mundo.
Cada nación que opta por un régimen bicameral opta por un tipo de Senado, y lo va acomodando a sus exigencias históricas. El que se ha constituido en Chile, y que entró a regir desde 1925, es esencialmente distinto del que rigió hasta 1925. Y el gran equívoco, la gran confusión que ha acontecido en nuestro país, incluso a niveles de expertos constitucionalistas, es que mientras la Carta de 1925 mantuvo en su esencia lo que era la Cámara de Diputados, cambió en su esencia lo que era el Senado, el cual ha seguido por una especie de "peso del tiempo" tratando de reproducir cierta imagen representativa, popular, del sentir de las mayorías nacionales, lo que no corresponde a su función.
Si el Senado fuera lo que algunos piensan que sigue siendo, ciertamente no tendría ninguna justificación la presencia en él de Senadores que no fueran de elección popular. Lo que lo justifica es precisamente el carácter que tiene en su régimen constitucional desde 1925. El Texto Constitucional de 1980, refrendado en 1989, no hizo sino reafirmar el concepto de un Senado que se ajusta a la definición que trae el propio Diccionario de la Lengua Española -Sus Señorías pueden verla en cualquier momento- y que difiere esencialmente del concepto de una Cámara propiamente representativa.
Para que exista democracia se requieren dos elementos fundamentales: que haya leyes y que éstas sean buenas. Para que las leyes tengan un carácter sustancialmente representativo de la voluntad del pueblo, están en su esencia las Cámaras de Diputados. Y los Senados están para que las leyes sean repensadas y ajustadas a fin de que correspondan al bienestar nacional y mantengan y respeten los grandes valores que definen a un país.
Y nuestro Senado sustancialmente está para eso. Ahora, ocurre que es un Senado mixto, que tiene elementos de representatividad, que posee elementos de excelencia o de experiencia.
Por eso, es equívoco compararlo con la Cámara de los Lores, que, obviamente, es una Cámara con mucho menos poder, pero que está compuesta exclusivamente de personas designadas o que acceden a ese poder, en el Reino Unido, por motivos tradicionales o por derecho propio.
En Chile existe una minoría que procura afirmar en el Senado de la República el carácter diferencial con la Cámara de Diputados.
Y, por ello, siempre me he opuesto a los intentos de reformas que consisten en suprimir del Senado lo que lo hace distintivo como tal. Claro, es perfectamente posible concebir un Senado que tenga exclusiva representación de elección directa. Pero tendría que ser distinto del que actualmente se encuentra consagrado en la Constitución Política.
Estoy aquí porque fui designado Senador por quien asumirá mañana como Senador vitalicio, el General Augusto Pinochet Ugarte. No dispongo de tiempo como para rendirle aquí el testimonio que la historia le tributará por la función que ha cumplido. Pero tengo el deber de decir que la legitimidad de su cargo corresponde a un concepto constitucional, controvertible, discutible, pero sano y coherente, cual es proponer que un cuerpo que, entre otras funciones, tiene, por ejemplo, la de dar su dictamen al Presidente de la República en los casos que le consultare, razonablemente esté integrado por quienes han cumplido la función de Presidente de la República. ¡Cómo no va a ser ello normal, si la Constitución asigna al Senado la altísima responsabilidad de aconsejar al Presidente de la República!
Señor Presidente , solicito a algún Comité de buena voluntad que me ceda sólo un minuto para poder finalizar mi intervención.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
No la visualizo, señor Senador.
El señor THAYER.-
Entonces, señor Presidente , termino aquí, dando las gracias por este último gesto de buena voluntad.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde el turno al Comité Unión Demócrata Independiente, que dispone de 10 minutos.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, es obvio que en esta tarde no podremos dilucidar el problema creado aquí por algunos.
Sin embargo, cabe decir una cosa: existe plena conciencia de que el país está completando, hoy y mañana, un proceso ejemplar del cual nos sentimos orgullosos, el que todos hacemos valer en todas partes del mundo.
Quiero, sí, señalar que este proceso ejemplar no se está dando, como se ha dicho, exclusivamente desde la vuelta a la plenitud democrática, sino que tiene antecedentes muy anteriores. No quiero pronunciarme ahora, o dar a conocer el criterio que tenemos sobre las razones que justificaron el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973. Lo que sí deseo manifestar es que este proceso -que está culminando- se estableció en la Constitución Política de 1980, y se ha cumplido con absoluta rigurosidad. Los plazos allí señalados, los requisitos que ahí se establecieron, se han cumplido. Y ya presenciamos, exactamente hace ocho años, cuando el llamado "dictador", quien ostentaba el poder sobre la base de la propia Constitución Política que nos habíamos dado, entregaba el mando a un Presidente que no representaba sus ideas y que había sido elegido por el pueblo.
Hoy hemos sido todos testigos de otra escena ejemplar, en la que el Comandante en Jefe del Ejército , General Pinochet, ha entregado la señal de mando al Presidente de la República para que éste la entregue al sucesor que él mismo designó de acuerdo con la Carta Fundamental. Y para que este proceso culmine, mañana el ex Presidente de la República , en virtud de la Constitución Política, aprobada en 1980, pero (recordémoslo bien) ratificada en 1989, que establece que los ex Presidentes de la República deben ser Senadores, va a cumplir también esta obligación que le corresponde como ciudadano.
Lamentablemente, esto que debiera llenarnos de orgullo, se ve empañado por una teoría extrañamente curiosa. El Senado, obviamente, y los cuerpos legislativos, están integrados por personas que representan intereses y pensamientos distintos. Pero aquí quiere imponerse la absurda teoría de que determinados partidos -por respetables que sean, no se justifica tal teoría- se atribuyan la calidad de juzgar los méritos de quien debe ingresar al Senado y que, obviamente, no los representa. Esa teoría no tiene asidero alguno y obedece sólo -diría- a una falta de perspectiva histórica, a una falta de comprensión de la grandeza de los momentos que Chile está viviendo.
Por ello, tengo el convencimiento de que el ingreso del General Pinochet a esta Corporación significará la culminación de un proceso que a todos en el futuro nos llenará de orgullo. Y deseo agregar que no veo razón alguna para que quienes hacen planteamientos específicos o plantean determinadas dudas expresen su oposición a que esa persona -o temen que ello ocurra-, que les merece reparos, esté presente en este Hemiciclo, en un plano de igualdad con todos nosotros, para responder a sus interrogantes y aportar su valiosa experiencia y gran capacidad a la marcha de esta Alta Cámara y de la República.
Por todo esto, estoy cierto de que iniciaremos un nuevo período en el cual deberemos profundizar el espíritu que ha distinguido al Senado, de servir a la República, preocuparnos realmente del bien común, construir una patria mejor entre todos, respetándonos y sabiendo que, en muchos conceptos, pensamos distinto o tenemos ángulos o apreciaciones diferentes sobre lo que debe ser nuestro país. Y ese espíritu que debe reinar en esta Alta Tribuna debe llevarnos a aceptar lo que la Constitución claramente estableció y lo que sus detractores también acataron, en 1989, al votar una reforma y manteniendo expresamente el derecho que mañana invocará el ex Presidente de la República y en cuya virtud se incorporará al Senado.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, seré muy breve. No deseo dejar pasar esta oportunidad para mencionar que, al menos, se ha aceptado por todos los miembros de esta Corporación que el recurso que un grupo de Diputados presentó fue declarado improcedente. Y no obstante serlo solamente por consideraciones de forma, me resulta suficiente para estar tranquilo en cuanto a que la Constitución sigue manteniendo su vigencia.
Se ha pedido un debate de fondo sobre los contenidos de ese recurso. Quiero señalar que esto podrá ser muchas cosas, pero no un análisis medular. Podrá ser un acto testimonial de quienes desean dejar estampadas sus impresiones y sentimientos, lo cual respetamos y valoramos, pero entendemos que eso no es suficiente para considerarlo un debate, que debe ser preparado anticipadamente. Hemos adoptado el acuerdo de realizar este análisis hace pocas horas. Cuando se desee llevar a cabo un debate, estaremos dispuestos a ello, porque nos parece razonable y conveniente hacerlo siempre, pero no llamemos a las cosas por lo que no son.
Tampoco es deseable emitir, a propósito de inquietudes válidas, pero parciales, juicios definitivos y globales. He escuchado importantes reflexiones acerca del tema de los derechos humanos, que no podemos evitar, y respetamos lo que él significa para muchos que estuvieron directamente afectados por tal situación; pero también hay otras dimensiones del problema. Y no debemos esperar que socialistas extranjeros vengan a Chile a decir que en el país hay un éxito económico iniciado en el Gobierno militar, porque de esa forma solamente se mira una cara de la medalla.
Es tiempo, sin embargo, de llevar a cabo ese tipo de discusión, no para volver atrás, sino para mirar al futuro. Creo que hay serias circunstancias que nos hacen pensar con optimismo que ello es posible. Lo que hemos visto hoy y lo que vamos a presenciar mañana simbolizan el cierre de la transición, un proceso en el cual podemos tener confianza en Chile, porque nuestras instituciones están siendo el soporte de nuestro futuro. Hay una posibilidad de reconciliación en democracia, y estoy cierto de que los hechos que estamos viviendo son más importantes que aquellos que quieren presentársenos mediante la agitación o el desorden.
Igualmente, no puedo dejar de recordar las palabras del Presidente Frei en estos días. No necesitamos decir cuán opositores hemos sido a muchos de sus actos, pero sus dichos recientes reflejan al estadista que todos queremos ver en cada Presidente de la República , al señalar que no sólo es necesario pensar en el futuro, sino también valorar la democracia actualmente existente, no obstante sus imperfecciones, porque siempre es posible corregirlas. Lo que no es deseable es la situación de aquellos pueblos que se esclavizan en el pasado, porque a ellos les es imposible progresar y pensar en el futuro.
También valoramos y nos hace ser optimistas el escuchar a Senadores como el Honorable señor Andrés Zaldívar , quien, con honestidad, ha reconocido públicamente que la senaduría vitalicia que hoy se cuestiona ha sido legitimada por la Concertación. Las palabras de Su Señoría y las del Presidente Frei , aparte los hechos como los que hemos testificado, donde la institución hace el soporte del progreso de Chile, nos indica que es posible pensar en el porvenir. Es cierto que hay otros que no nos quieren colaborar en esa función, porque no desean que la historia juzgue a la historia, sino que quieren ser ellos los protagonistas y dueños de toda interpretación histórica, no obstante su pertenencia a los hechos que pretenden juzgar después con objetividad.
Son también otros los que con violencia quieren provocar violencia. Y los que repudian la habida en el pasado son los mismos que con esos hechos quieren volver a practicarla en el presente. ¡Para eso no estamos disponibles, señor Presidente!
Creemos en Chile y reconocemos su historia entera, que no empezó el 11 de septiembre de 1973, sino mucho antes. Y debemos mirarla con la objetividad que da el tiempo. Estoy seguro de que, en la medida en que transcurra, estaremos en condiciones de juzgar con mayor precisión. Son los hechos a que hice referencia los que nos hacen ser optimistas de que eso será posible. Y quienes quieren la violencia o permanecer en el pasado no nos llevarán de la mano por ese diálogo que, como señaló el Presidente Frei , constituye una esclavitud que aprisiona a los pueblos y les impide su desarrollo.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde el turno al Comité Demócrata Cristiano, que dispone de 15 minutos.
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, hace ocho años tuve el alto honor de jurar mi ingreso a esta Cámara acompañado de este libro, del cual quiero extraer unos conceptos: Cualquiera que se enoje con su hermano tendrá que ser juzgado; al que lo insulte lo juzgará la junta suprema, y el que lo llama idiota está en peligro del fuego del infierno (Evangelio de San Mateo).
Deseo hacer un aporte al Senado de la República, después de escuchar que, salvo una excepción prevista, la posibilidad de discutir esto con altura de miras es factible. Porque, después de ocho años pudimos recrear entre nosotros un clima humano y grato. En esta Sala, estábamos quienes debieron vivir en el exilio o en la cárcel, junto a los que habían creído que cumplían con su deber participando en aquel Gobierno. ¡Y nos entendimos! En la diversidad maravillosa de las opiniones que la democracia nos abrió, pudimos debatir sin herirnos y compatibilizar nuestras sensibilidades sin traicionar lo que cada cual pensaba. Y ésa fue una grata experiencia.
No deseo que ninguna junta suprema me juzgue y tampoco que nadie se enoje conmigo; pero hoy día leí en "El Mercurio" un artículo de mi amigo y camarada don Genaro Arriagada , quien escribió lo siguiente: "Sólo una nación banal puede rehuir enfrentar, conocer y juzgar hasta el dolor, su historia. La unidad de un país no se construye en la mentira. En las sociedades, la reconciliación supone perdón, pero no el olvido. La sociedad que por comodidad quisiera bloquearse sicológicamente frente a su pasado sería una que busca eludir su responsabilidad en los aciertos y errores de que está hecha la historia común. Pero, además, sería una sociedad sin capacidad de rectificación y enmienda, amenazada de repetir una y otra vez sus equivocaciones, incluso sus crímenes.".
¿Por qué podemos reflexionar hoy sobre el tema?
No me interesa en este momento el debate jurídico. Dejo abierta la incógnita respecto del punto. Por lo menos, es mi posición personal.
Ahora deseo hablar de aquellos que nos hemos formado diciendo que el Derecho, o se basa en la moral o en principios, o no es Derecho. Y hemos confrontado, en la academia, en la universidad y en la vida, tesis respetables del positivismo que muchas veces decían "poder es lo que sale de la boca del fusil", o la célebre teoría de Hans Kelsen de que sobre la base de la norma hipotética fundamental se hallaba establecida la legitimidad de la construcción jurídica que allí se consignaba. No había que reflexionar acerca de la forma como esa norma fue consagrada. Y ocurre que la precariedad de dicho fundamento respetable quedó de manifiesto cuando, azotada por el nazismo, la Europa de Kelsen -autor de la teoría- sufrió los rigores del abuso de quienes concibieron la norma hipotética fundamental sobre la base de la fuerza y la destrucción del que pensaba distinto.
No es banal, entonces, señalar que el tema no sólo es la fría norma, sino también su sentido.
¿Puede alguien dudar, señores Senadores, de que la Constitución de 1980 nos fue impuesta en condiciones especiales?
Ustedes, los que votaron que "Sí", lo hicieron pensando, de buena fe, que era lo mejor.
¡Acepten, por favor, que quienes no votamos -los que estuvimos presos o los que se hallaban fuera del país en el momento en que se aprobaba- tenemos una visión diferente!
¡Acepten, por favor, que cuando en 1989 concurrimos a un esfuerzo de entendimiento valoramos el aporte de gente de Derecha y de gente de las Instituciones Armadas que sostuvo que era el instante para pensar en el reencuentro!
Pero no comprometamos a unos y a otros diciendo que ahí estaba el conjunto de las obligaciones perennes.
Nada es eterno en el Derecho Político. Las Constituciones pueden ser perfeccionadas. Y ése ha sido un desafío que, incluso, hemos buscado asumir en común con otros.
¡Cuidado con legitimar sólo el acto jurídico formal! Porque quienes propician la fuerza y la violencia caen víctimas de ellas. Robespierre impulsa el terror y su cabeza rueda entre tantas otras. Otros impulsaron la fuerza del horror y pagaron con la misma moneda.
Nosotros hemos buscado un entendimiento.
¡Por favor, no nos engañemos entre nosotros, no hagamos citas truncas!
El Senador señor Andrés Zaldívar ha estado afirmando que lo que rige es la norma constitucional vigente porque no hemos podido cambiarla.
Y el Presidente Frei , en el discurso que se recuerda y se cita parcialmente, nos dice: "Yo sigo creyendo que el Senado debe estar integrado sólo por miembros elegidos". Recién lo ha expresado; lo ratifica cuando hace su llamado. ¿Por qué se le cita de manera trunca?
El Presidente cuenta con nosotros cuando hace esa afirmación. Y cuenta con nosotros cuando hace un llamado a actuar con responsabilidad. Y contará con nosotros cuando se trate de introducir el cambio. Porque ya no es sólo la Concertación la que lo desea. Aquí recibimos votos de Senadores de Renovación Nacional para aprobar las enmiendas pertinentes. En la Cámara de Diputados, la propuesta original del Ejecutivo , que no contemplaba Senadores vitalicios, obtuvo el apoyo de dicho Partido. Y el Primer Mandatario, dispuesto a los acuerdos, accedió a mantener los Senadores de esa índole, no porque sea su opinión, sino para la búsqueda de los acuerdos, que es de la esencia de la democracia.
Sin embargo, seguimos pensando -con Frei en La Moneda, con los que estamos hasta hoy en el Congreso, con los que estaremos mañana donde la providencia nos designe- que es bueno para Chile que haya hombres y mujeres honestos de Derecha, de Centro o de Izquierda que vengan en brazos de la voluntad popular.
Ninguno de nosotros discute la calidad moral, la inteligencia y el aporte de quienes llegaron como Senadores institucionales. El tema básico es qué tipo de país deseamos construir.
Yo, por lo menos, hoy día estoy feliz. A las 10:48 -según mi reloj-, vi que el bastón de mando de la Comandancia en Jefe del Ejército pasaba al Presidente de la República y era entregado a un distinguido Oficial de Ejército (no lo conozco, pero confío en que hará un gran papel). Vi a ese Oficial pedir autorización al Primer Mandatario para asumir el mando. Y me sentí emocionado, porque pensé que era un paso más para que la brecha que nos ha dividido pudiera acortarse.
Estoy feliz de que hayamos continuado avanzando en este proceso. No cabe duda de que el Ejército de Chile, así como la Armada, la FACH y Carabineros, cuentan hoy con mandos profesionales que no tuvieron una vinculación a decisiones políticas relevantes en un período que nos separa. A ellos, por Chile y sus instituciones, les deseamos el mejor de los éxitos.
Sin duda, nuestra discusión es sobre el papel de Pinochet.
Yo entiendo. Empero, ¿cómo explicar esta paradoja a los chilenos?
Me siento amigo de Senadores que están íntimamente ligados a Pinochet y, sin embargo, no comparto esa proximidad.
No siento odio por Pinochet. Yo instaría a cualquier chileno que deseara usar la violencia contra él a que no lo hiciera.
No se piense más en un Régimen que en su momento fue experto en la violencia. Yo haría un llamado a que nadie pensara en ella. Pero llamaría también a que hiciéramos uso de la razón para reflexionar acerca de los problemas que tuvimos.
Sé, Honorables colegas, que muchos de ustedes quieren a Pinochet, lo estiman y están a su lado. Los entiendo. Pero entiéndannos a nosotros. Entiéndannos a quienes estuvimos al otro lado; a los que recordamos a Carlos Lorca (socialista, amigo mío, aunque éramos adversarios políticos), a Orlando Letelier , a Carlos Prats , a Sonia Bustos , a Carlitos Berger y a tantos otros que todavía no sabemos dónde están.
¿Por qué no nos entienden?
Algunos dicen que el General cumplió la tarea de salvar la democracia.
Yo fui opositor a la UP, con fuerza, en el Parlamento y en las calles. Fui opositor a su Gobierno y traté, dentro de las reglas del juego democrático, de producir los cambios que eran indispensables.
No fue posible. Y lo he dicho en el Senado en reiteradas oportunidades, como consta a los Honorables señores Sinclair y Mc-Intyre: la culpa del golpe militar no la tienen las Fuerzas Armadas chilenas; es la clase política de este país, que, en su conjunto -con su representación social, con los intelectuales, los periodistas, los dirigentes gremiales-, concibe una visión de una sociedad que chocaba, cosmovisiones excluyentes, con debilidades respecto de lo que eran el compromiso y el aporte para construir un país común.
¿Pero cuáles son las diferencias?
Con mis amigos socialistas, con mis amigos del PPD, con mis amigos radicales, aprendimos de los errores cometidos. Pueden leer los libros, pueden escuchar los discursos.
"De qué manera nos equivocamos en la percepción;" -dicen algunos amigos socialistas- "de qué manera no valoramos adecuadamente el rol de la democracia". Y lo han sostenido en público, manteniendo el mismo cariño y el mismo amor por Salvador Allende, por ejemplo.
¿Pero alguien ha escuchado una autocrítica del lado de ustedes, queridos amigos opositores? ¿Dónde está?
Siempre escuchamos decir: "Somos victoriosos".
Vencieron. ¡Qué duda cabe! Pero ¿convencieron?
Castigaron a un Gobierno que fue incapaz de solucionar los problemas del país. Cierto. Sin embargo, en las democracias, cuando un Gobierno lo hace mal, lo cambian.
Al Gobierno de Allende no sólo lo cambiaron. Lo criticaron porque no respetaba a la Contraloría, y después no hicieron funcionar más la Contraloría. Lo criticaron porque no hacía funcionar el Parlamento, y cerraron el Parlamento. Lo criticaron porque no daba papel a algunos medios opositores, y controlaron todos los medios opositores. Lo criticaron porque cayó bajo la metralla un hombre de uniforme, y luego, civiles y uniformados cayeron bajo la metralla.
¿De qué estamos hablando? ¿De justificar lo ocurrido en diecisiete años por la experiencia de los mil días?
No tiene sentido.
El Bando Nº 5, en el que muchos de ustedes deben de haber creído, decía que se daba un golpe para restablecer la institucionalidad quebrantada. Señalaban a los trabajadores que no iban a afectar sus derechos, y miles de ellos terminaron en las cárceles, fueron despedidos y quedaron sin organización sindical ni derechos.
¿Ha habido alguna autocrítica? ¿Es debilidad pedir perdón?
Me he emocionado con Juan Pablo II , líder a quien admiro. Cada vez que escucho su palabra en lo económico-social, siento más aliento para mi fuente de la doctrina social cristiana. ¡Y el Papa ha pedido perdón hasta por la Inquisición, queridos amigos! ¡Hasta por la Inquisición!
He estado viendo lo que hacen los Gobiernos alemanes, que, sin distinción partidaria, han pedido perdón por la persecución a los judíos. ¿Y alguien puede mirarlos con desprecio?
¿Valen hoy menos Juan Pablo II o los Gobiernos alemanes por haber tenido la fuerza para asumir algo que ni siquiera les correspondió a ellos en un momento determinado de la historia?
¡Ah! ¡Sólo los fuertes cuentan con la capacidad de parecer humildes! A veces, señores Senadores, la vanidad y la soberbia se confunden con la supuesta valentía.
Quisiera que quienes encuentran razones para admirar al hombre de que se trata lo siguieran admirando, si lo desean. Pero no nos juzguen a nosotros por aspectos como el que señalaré en seguida.
Lo valoran porque ha tenido una palabra "franca", "directa".
Gonzalo Vial expresa en "La Segunda", en un tremendo documento:
"Nadie duda de que el nuevo Comandante es hechura e imagen del antiguo. Hace muy poco, en una comida política, Jaime Guzmán ha dicho que el gran peligro, si cae Carlos Prats, es que lo suceda Augusto Pinochet. La revista PEC, de Marcos Chamudes -opositora vehementísima-, fulmina contra el flamante jefe del Ejército, destinado ¿quién lo sospecharía? a seguir en el cargo por el próximo cuarto de siglo.".
Eso lo señala Gonzalo Vial , no Ricardo Hormazábal ; no un democratacristiano, no un socialista, no un radical, no un PPD.
Y es Gonzalo Vial quien dice después:
"Se junta con los jefes del Ejército presentes en la capital, ayer sus pares, hoy sus subordinados. La reunión es tempestuosa. Pinochet pide la renuncia de todos, aseguran que pronunciando esta frase:
"La sangre de un general se paga con sangre de generales.".".
Ello no procede de Radio Moscú, ni de emisiones clandestinas del sistema de comunicación no tradicional de la Democracia Cristiana. El autor es un historiador de Derecha, noble, inteligente, capaz. Y tuvimos el honor de verlo integrar la Comisión Rettig junto con ese hombre bueno que es Ricardo Martin , para aportar a la reconciliación chilena.
Queridos amigos, se podrá hablar de los éxitos económicos. Es algo que en este momento no me interesa, porque ésta es, para mí, una tarde de afecto. Pero también lo es para la verdad, porque nunca he pensado que el afecto pasa por engañar lo que uno cree.
No odio al General Pinochet. Pero imaginar su rostro aquí significará, como alguien decía, tener presente siempre lo que nos dividió.
Es un hecho. Sus Señorías pueden sentir el afecto que quieran. Pero a nosotros nos provoca esa reflexión.
Se ha dicho: "Olvidémonos del General Pinochet".
¡No! ¡Yo no lo olvidaré jamás! ¡Me comprometo solemnemente a ello ante el Senado de la República! ¿Saben Sus Señorías para qué? Para nunca mirar como enemigo a quien piense distinto; para nunca tener la disposición de terminar con balas la divergencia; para que la discrepancia nunca signifique la cárcel o el exilio.
¡En mi vida, jamás me olvidaré de Pinochet!
Pertenezco a una generación que luchó por un país con más democracia y más justicia. Y, como fuimos incapaces de asumir una responsabilidad histórica, se registró la noche negra que se desplazó por sobre nuestras mentes y almas.
Señor Presidente , esta tarde, en el Senado de la República, al momento de terminar, quisiera que no se escuchase mi voz, sino sólo la de Sófocles, 422 años antes de Cristo. Haciendo hablar a la Humanidad por obra de una mujer, Antígona , se consigna en el diálogo con Creonte que éste afirmaba: "El enemigo nunca, ni después de muerto, es amigo.".
Hay chilenos cuyo paradero desconocemos. Ayúdennos, para que la voz de Creonte carezca de vigencia y para que entre nosotros resuene la Antígona de siempre, diciendo: "No he nacido para el odio, sino para el amor.".
Muchas gracias.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Corresponde el turno a los Senadores del Comité Renovación Nacional, por 15 minutos, a los que se suman 5 que le cedieron los Senadores institucionales.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, hemos escuchado una brillante intervención del Senador señor Hormazábal. Su Señoría ha realizado un análisis muy amplio y completo, reconociendo las responsabilidades de la clase política, en la cual se encuentra inmerso, respecto de las causas que habrían motivado el quiebre institucional que originó el Gobierno de las Fuerzas Armadas, presidido por el General Augusto Pinochet Ugarte, cuya incorporación a esta rama del Congreso, en condición de Senador vitalicio, es la causa del debate.
Han sido muy profundas y emotivas las expresiones de quien me antecedió en el uso de esta tribuna. Pero, ante el cuadro de cómo se encontraba Chile -y que Su Señoría reconoce-, me gustaría escuchar alguna vez a integrantes de sectores dirigentes de la Concertación gobernante explicar de qué manera habrían actuado ellos al recaer sobre sus hombros la responsabilidad de detener la caída en que se precipitaba el destino de la patria y de iniciar el ascenso; qué habrían hecho en relación al terrorismo imperante, armado, preparado, que existía a lo largo del país; en qué forma habrían procedido respecto de la paralización total del aparato productivo y del quiebre de los elementos más esenciales de nuestra convivencia, y cómo habrían podido lograr la unidad en una acción rectificadora.
Porque, en realidad, formular alocuciones muy sentidas -que valoro y respeto- sobre acontecimientos pasados, desde la posición de quienes aparecen como víctimas de ellos, a veces resulta más fácil que asumir las responsabilidades correspondientes a los gobernantes en los momentos de las grandes crisis.
Y, como hoy nos hallamos en el Senado de la República y miramos hacia el futuro, quiero invitar a esta Corporación -porque ella debe tener los ojos puestos en el futuro, aunque nunca carecer de memoria- a valorar lo que tenemos, a valorar el significado de la ceremonia que vimos esta mañana -y que aquí se ha relatado reiteradamente-, donde quien dirigió la nación y por 24 años el Ejército entregó el bastón de mando al Presidente de la República , para que éste, a su vez, lo pasara, junto con la espada de O´Higgins, al nuevo Comandante en Jefe de la Institución.
¡Cómo recorrerá todas las naciones esa imagen! ¡Cómo abrirá tantas mentes y espíritus a conocer la realidad histórica de Chile, tan oculta por el manto de desinformación que sectores políticos interesados han logrado extender durante tanto tiempo a lo largo del mundo!
En estos días se ha llevado a cabo una campaña abrumadora, orquestada, para tratar de manipular la memoria histórica, lo que quedará para nuestros hijos, lo que estudiarán nuestros nietos y que incidirá fuertemente en las acciones políticas del futuro, pues lo que lean y estudien nuestros hijos repercutirá, sin duda, en sus actos.
Hoy, se pretende desconocer la legitimidad del ex Presidente Augusto Pinochet para acceder al Senado. Se dice que no hay norma clara que así lo estipule. Se desconoce que la propia Constitución de 1980 -en virtud de la cual quienes están aquí lo están, y conforme a la cual los Diputados que presentaron el requerimiento en el Senado pudieron hacerlo-, promulgada por la mano del General y Presidente de la República , cuya personería se cuestiona, estableció en las disposiciones transitorias decimotercera y decimocuarta un período constitucional de 8 años, a partir de su entrada en vigencia, durante el cual sería Presidente de la República el General Augusto Pinochet Ugarte. Se desconoce que ello fue ratificado en 1989 y que nunca, ni en este período legislativo ni en el anterior, hubo propuesta legislativa alguna tendiente a abolir dichos preceptos.
Pero hoy estamos ante hechos políticos: el ex Presidente Pinochet asume como miembro del Senado, y la sucesión de cumplimientos constitucionales y la creciente valoración de la imagen del Gobierno de las Fuerzas Armadas, de la obra realizadora que éste llevara a cabo y de la gran herencia institucional que está entregando al país, hacen necesario, para los sectores que desean incidir en esa memoria histórica, alterar, interrumpir y entorpecer dichos sucesos, y generar imágenes que cambien la normalidad en que estamos viviendo.
El Senado no puede caer en eso. Le corresponden misiones superiores que cumplir, tiene por delante la construcción conjunta de un futuro que dé cauce a las expectativas de la chilenidad y que, a través de su acción, brinde ejemplo de convivencia a todos los chilenos.
Respeto los sentimientos de los Senadores aquí presentes y de quien me ha precedido en el uso de la palabra, pero estimo que la mejor manera de honrar esos sentimientos es reconocer el origen del quiebre institucional de 1973, los logros producidos a partir de esa fecha, la herencia institucional y de realizaciones que hemos recibido, y el valor fundamental de las instituciones de que disponemos y de la juridicidad en que nos desenvolvemos, todo lo cual constituye la base fundamental para construir el futuro. Invito al Senado a ser colaborador de esos dones y nunca jamás un obstáculo para el fiel desempeño de esas virtudes con que cuenta nuestra patria.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, Chile vive en Estado de Derecho, es un país libre y con futuro.
Como vivimos en un Estado de Derecho, como la Constitución establece que los ex Presidentes de la República que hayan desempeñado el cargo durante seis años en forma continua tienen derecho a incorporarse al Senado y como la Contraloría ratifica que el General Pinochet cumplió con ese requisito, que el general ejerza ese derecho está dentro del Estado de Derecho.
Por otro lado, Chile es un país libre y todos tenemos derecho a opinar respecto de esta decisión y de esta institución. Personalmente -lo hemos discutido muchas veces-, soy, he sido y espero ser siempre partidario de que todos los Senadores sean elegidos por la gente. Me parece que es la forma más fiel de interpretar el principio básico de la democracia en cuanto a que la soberanía reside en la gente.
También el nuestro es un país con futuro. Lo decía un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra: en la década de los 70, la clase política tuvo una enorme responsabilidad en el quiebre de la institucionalidad democrática debido a la exacerbación de los odios y los antagonismos. En los últimos días, semanas o meses, hemos vuelto a vivir, en forma incipiente, el mismo clima. Algún día esta nación deberá ser capaz de superar las divisiones y las odiosidades del pasado. (Y tal vez para siempre conviviremos con visiones e interpretaciones distintas.) Y para eso, en algún momento, nuestra sociedad tiene que tener capacidad de perdón.
Por último, en los fundamentos del sacramento del perdón se establecen como requisitos el arrepentimiento, la voluntad de enmendar el daño causado y el firme propósito de enmendar.
Ojalá el Senado contribuya hoy y en los días venideros a ese reencuentro, y no se constituya en una caja de resonancia de los vientos que ahora soplan, los cuales pueden terminar, una vez más, en tempestades.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo que resta al Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, el Senado vive un momento histórico muy importante para la República.
Hemos hablado muchísimas veces en este Hemiciclo del Estado de Derecho. ¿Qué es el Estado de Derecho? Es, precisamente, respetar la Constitución y las leyes, y recordar que el artículo 7º de la Constitución establece: "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.".
El señor LAVANDERO.-
Lo mismo decía la Constitución de 1925.
El señor OTERO.-
Esto es lo que caracteriza al Estado de Derecho. Y debemos ajustarnos a ello, si queremos que el país siga progresando en democracia, dentro de la legalidad.
Hemos sido testigos de una presentación hecha al Senado. Afortunadamente fue declarada improcedente, ya que era contraria al Estado de Derecho. Nunca nuestra Constitución -desde 1980 a la fecha- ha facultado al Senado para pronunciarse sobre la inhabilidad de sus miembros. Si alguien considera que existe una inhabilidad, debe necesariamente ceñirse a las normas del artículo 57 de la Carta Fundamental. Es más, dentro de las causales que ahí se señalan -las únicas aplicables a los Senadores-, ninguna puede afectar al actual Senador -aunque no ha jurado- Augusto Pinochet. Si existiera, debería haberse recurrido al Tribunal Constitucional.
Igualmente grave es que quienes formulan esta presentación han desconocido la institucionalidad, porque están creando un hecho político al margen de las estructuras legales del país, al sostener que el General Pinochet nunca fue Presidente de la República de Chile. Ni siquiera han reparado en que, si eso fuera cierto, el Senado no podría estar sesionando, los tratados internacionales no tendrían validez; no existirían ni las leyes, ni los decretos supremos dictados hasta ahora, ni los nombramientos hechos. ¿Por qué? Porque las reformas constitucionales fueron promulgadas por el General Pinochet como Presidente de la República ; porque se promulgaron todas las leyes en las que nos hemos basado, en virtud de las cuales se han celebrado elecciones, en base a las que los señores Senadores están esta tarde en la Sala.
En consecuencia, hay dos violaciones claras al Estado de Derecho. En primer lugar, aunque se ha pretendido ejercer un derecho de petición respetable, la solicitud se ha presentado ante una institución que de ninguna manera puede considerarla.
En segundo término, es una petición fundada en un hecho que no reviste siquiera la posibilidad de un análisis serio. Si desconocemos que el General Pinochet fue Presidente de la República de Chile , todas las leyes, los tratados, los decretos supremos, todo lo que hizo la República en esos años, sería nulo, y, como consecuencia de ello, todo lo que existe ahora, constitucionalmente hablando, también sería nulo. Jamás podría haberse promulgado una Constitución sin un decreto supremo de promulgación; nunca podría haberse aprobado una ley; nunca podría haberse nombrado Ministros de Estado ; y los Ministros de Estado que representaron a Chile en el exterior no habrían ostentado la correspondiente personería.
Bastan tales argumentos para demostrar claramente que dicha presentación carece de asidero de ninguna naturaleza, y que no persigue otra finalidad que crear un hecho político ajeno al Estado de Derecho y a la institucionalidad.
Señores Senadores, he escuchado con mucha atención al Honorable señor Hormazábal. Menciono su nombre, porque su discurso fue una verdadera pieza oratoria. Él se preguntaba algunas cosas sobre las cuales, a mi vez, deseo consultar al Senado. ¿Nos acordamos de los carabineros asesinados por actos de violencia, por actos terroristas? ¿Nos acordamos de aquellos civiles que también fueron muertos, o lesionados, por actos terroristas? Algunas personas han dicho que todos esos actos terroristas estaban inspirados en seres que merecían respeto porque eran idealistas. Pido al Senador señor Hormazábal la misma comprensión. Para algunos, ésos eran hechos heroicos.
En el otro sector había gente que quería mantener el Estado de Derecho. Probablemente estimaba que la única manera de hacerlo era con violación de los derechos humanos. Aquí hay Senadores que participaron en la Unidad Popular. Creo, sinceramente, que ellos nunca aceptaron o propiciaron el terrorismo, ni la muerte, ni el asesinato impune. De la misma manera, creo que las autoridades del Gobierno militar jamás lo hicieron. Sin embargo, en uno y otro sector hubo personas que se olvidaron de algo fundamental, que en este Senado siempre debe tenerse presente: "El fin no justifica los medios".
Condenamos la violencia en uno y otro sector. Condenamos la violación de los derechos humanos por ambas partes. Pensamos que en esta hora nadie puede atribuirse el poder de la verdad absoluta, ni erigirse en juez para determinar quién cumple o no cumple los requisitos para transformarse en Senador vitalicio, porque tales exigencias se encuentran consignadas en la Constitución Política de la República. En ella se establece que "Los ex Presidentes de la República que hayan desempeñado el cargo durante seis años" serán Senadores vitalicios.
Recuerdo a Sus Señorías que el año pasado, cuando yo presidía la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, nos tocó estudiar un proyecto de reforma a esa disposición de la Carta Fundamental. En esa enmienda no se pedía la derogación de la norma. Se planteaba cambiar el requisito de haber desempeñado el cargo durante "seis años" por el de "un período constitucional". Es decir, el Gobierno y la Concertación aceptaban la existencia de los Senadores vitalicios, querían mantener esa institución y hacerla extensiva al ex Presidente Aylwin y a quienes fueran Jefes de Estado con posterioridad.
¿Por qué hacemos estas diferencias? ¿Por qué nos olvidamos del pasado? ¿Por qué juzgamos que sólo un sector cometió errores y no reconocemos también los errores propios?
Lo que hoy llama a la cordura y a la reflexión es el principio del Estado de Derecho. En esta Sala del Senado hay Parlamentarios que participaron en los acuerdos de 1989. Ese pacto político ha permitido al país llegar hasta donde está en este momento; ha posibilitado a Senadores de distintas ideologías estar sentados en este Hemiciclo, donde hemos aprendido a conocernos humanamente. En lo personal -lo digo con profunda satisfacción-, me ha permitido conocer personas con quienes, cuando nos enfrentábamos en los años 70 ó 73, yo jamás habría cruzado ni siquiera una palabra. Me he encontrado con gente de gran calidad humana, que tenía una visión distinta. Estoy cierto de que esas personas también han aprendido que nosotros queríamos, igualmente, el porvenir de Chile, pero con una visión diferente, y que los integrantes de ambos grupos éramos respetables.
Eso es lo que importa. No entendemos esta actitud de hoy de desconocer lo que se ha hecho; de desconocer la Constitución Política; de pretender arrogarse facultades de las cuales se carece. Esta Constitución y el pacto que se suscribió en 1989 obligaban tanto a la Concertación como al Gobierno militar y a los que compondríamos las diversas bancadas. Nos ha obligado durante todos estos años. Hemos sido testigos de cómo esta Carta Política ha permitido a Chile llegar a la democracia. Y -repito- esto es lo importante. No podemos destruir ahora lo que se ha avanzado.
Por último, así como el Senador señor Hormazábal (a quien aprecio y estimo) nos emocionó con sus palabras y citó la Biblia, yo repetiré una frase que los chilenos de buen corazón jamás deben olvidar, para que no se vuelvan a repetir situaciones lamentables: "El fin nunca jamás puede justificar los medios".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Han terminado los tiempos asignados a los distintos Comités.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , solicito a la Mesa recabar la autorización de la Sala para publicar in extenso las intervenciones de esta hora de Incidentes, dado el alto contenido de cada una de ellas.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Adhiero a la petición, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Sin ánimo de contrariar la buena disposición que implica esa solicitud, recuerdo a los señores Senadores que desde hace varios años se publican in extenso las intervenciones relativas a las materias de ley tratadas en el Orden del Día.
Con relación a los discursos de la presente hora de Incidentes, Sus Señorías tendrán oportunidad de plantear su publicación in extenso en la próxima reunión de Comités, que es la instancia encargada de resolver al respecto.
El señor SULE.-
¿Me permite, señor Presidente?
Como resta algo más de un minuto para finalizar la sesión, deseo ocupar 30 segundos para rectificar una afirmación hecha por el Honorable colega señor Otero , aunque generalmente es muy docto en todas las materias.
Primeramente, debo manifestar que comparto lo expresado por el Honorable señor Bitar al hablar en nombre de los tres Senadores que representamos al PPD y al Partido Radical.
Se ha sostenido, no sólo por el Honorable colega señor Otero , sino también por varios personeros de la Oposición chilena, que la Concertación jamás planteó la derogación de las disposiciones que permiten que un ex Presidente de la República , o quien haya ejercido las funciones de tal, integre el Parlamento en calidad de Senador vitalicio.
Eso no es efectivo. En innumerables reuniones, los presidentes de los partidos de la Concertación pedimos consenso a los presidentes de la UDI y de Renovación Nacional, señores Jovino Novoa y Andrés Allamand , para derogar la institución de Senador vitalicio. Esos distinguidos personeros (el primero, Senador electo, y el otro actual Diputado ), se comprometieron con nosotros a plantear este problema, concretamente, a fines de 1997, aduciendo que antes, por diversas razones, no podía llevarse a la práctica. Cuando solicitamos el cumplimiento de ese compromiso, se nos dijo que no estaban dadas las condiciones.
Por lo tanto, la responsabilidad de la mantención de dicha norma constitucional no es de los partidos de la Concertación ni de los Parlamentarios de ella.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente ? Sólo deseo referirme a la solicitud que formulé anteriormente, de acuerdo con el Reglamento.
Pido a la Mesa requerir la anuencia de los Comités para publicar in extenso las intervenciones de la hora de Incidentes...
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
No corresponde a la Sala pronunciarse sobre el punto. Su Señoría debe proponer la adopción de ese acuerdo en reunión de Comités, o bien, como tantas veces lo hemos hecho, hacer circular un documento con su petición y solicitar su suscripción por los diversos Comités.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Por qué no lo hace Su Señoría?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Esa labor es ajena a la Mesa.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Se lo pido formalmente, en mi carácter de Comité, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Dicha tarea compete a los Senadores interesados.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:39.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental. Boletín Nº 2149-07
Los objetivos de las reformas constitucionales propuestas en este proyecto son los siguientes:
1. Elevar a rango constitucional los principios de probidad y de publicidad de las actuaciones de los órganos del Estado.
2. Modificar el mecanismo de provisión del cargo de Presidente de la República en caso de vacancia del mismo, con el objeto de establecer que en tal situación se convocará a elecciones presidenciales, y contemplar un procedimiento para el caso de muerte o impedimento de uno o de los dos candidatos que deben ir a la segunda vuelta en una elección presidencial, estatuyéndose que se convocará a una nueva elección.
3. Otorgar a quienes hayan desempeñado la más alta magistratura de la Nación la dignidad oficial de ex Presidentes de la República, asegurándoles una pensión vitalicia equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.
4. Modificar la integración del Senado, eliminando a los senadores designados en conformidad al inciso 3º del art. 45 de la carta fundamental, quedando este cuerpo legislativo compuesto en forma exclusiva por miembros elegidos democráticamente.
5. Fortalecer las atribuciones de la Cámara de Diputados en materia de fiscalización. Para este efecto el Proyecto propone:
a) Establecer la obligación por parte del Gobierno de contestar dentro del plazo de treinta días las solicitudes de antecedentes que efectúen los diputados;
b) Posibilitar el que se cite a los Ministros de Estado, cuando así lo soliciten a lo menos los dos quintos de los diputados en ejercicio, para los efectos de hacerles preguntas específicas sobre su gestión; y
c) Elevar a rango constitucional las Comisiones Investigadoras, disponiendo que se puedan crear a solicitud de dos quintos de los diputados en ejercicio.
6. Perfeccionar el procedimiento legislativo, para lo cual suprime la distinción entre legislatura ordinaria y extraordinaria, estableciéndose una sola de carácter anual, y disponiendo de la formación de comisiones mixtas en los proyectos de reforma constitucional en caso de discrepancia entre las Cámaras. Por otra parte, se mantiene la obligación presidencial de dar cuenta del estado político y administrativo de la Nación cada 21 de mayo, ocasión en la cual se inaugura el respectivo período legislativo del Congreso Nacional.
7. En materia de tratados internacionales:
a) Excluir de la aprobación del Congreso Nacional los tratados que el Presidente de la República celebre en relación a materias propias de la potestad reglamentaria;
b) Someter a consulta del Senado, antes de su suscripción por el Presidente de la República, los acuerdos o medidas que celebre o adopte para el cumplimiento de un tratado en vigor, cuando se refieran a limites terrestres, marítimos o aéreos, con las excepciones que indica; y
c) Establecer la obligación para el Presidente de la República de promulgar y publicar los tratados internacionales en los mismos plazos que se establecen para una ley, salvo el caso que indica, así como la de certificar la realización de los trámites que menciona.
8. Agregar al Fiscal Nacional como uno de los personeros susceptibles de ser acusados constitucionalmente por notable abandono de sus deberes, y aumentar el quórum -de mayoría a tres quintos de los senadores en ejercicio- necesario para declarar la culpabilidad de los ministros de la Corte Suprema.
9. Aumentar el quórum requerido para aprobar, modificar o derogar las leyes orgánicas constitucionales, de las cuatro séptimas a las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
10. Exigir el acuerdo del Senado en la designación de los embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales, que haga el Presidente de la República en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República.
11. Eliminar la obligatoriedad del voto, entregando a cada persona la libertad para decidir si quiere concurrir a las urnas o no.
Por tanto, someto a este Honorable Senado el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Título I
DE LA PROBIDAD
Artículo Primero.- Intercálase el siguiente artículo 8º, nuevo, a la Constitución Política de la República de Chile:
“Artículo 8º. Las personas que ejerzan un función pública de cualquiera naturaleza o representen al Estado en cualquiera empresa o institución deberán observar estrictamente el principio de probidad, que exige un desempeño honesto, con presidencia de cualquier interés ajeno al interés público.
Las actuaciones de los órganos del Estado y las documentos que obren en su poder son públicos, sin perjuicio de la reserva o secreto que se establezca con arreglo a la ley en los casos en que la publicidad afecte al debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
La ley determinará, además, las funciones y actuaciones a que se refiere este artículo y regulará las responsabilidades por infracción a sus normas.”
Título II
DE LA VACANCIA DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LAS CANDIDATURAS AL MISMO
Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de )a República de Chile:
1. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 26:
“En caso de muerte, o de impedimento físico o mental que inhabilite para ejercer el cargo, de uno o de los dos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de la muerte o del acuerdo del Senado que declare la existencia del impedimento.
En caso que expirare el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida en el inciso primero del artículo 28.”;
2. Sustitúyense los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 29 por los siguientes:
“El Vicepresidente, en los primeros diez días de su mandato, convocará a elecciones presidenciales para el nonagésimo día después de la convocatoria. El Presidente que resulte elegido asumirá el cargo diez días después de su proclamación y durará en el mismo el período señalado en el articulo 25.
Sin embargo, si dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de la elección presidencial fijada conforme al inciso anterior correspondiere efectuar elecciones generales de parlamentarios, aquélla se postergará, realizándose conjuntamente con estas últimas.
3. En el número 8) del artículo 49, sustitúyese por un punto y coma (;) la conjunción “y” final, así como la coma (,) que la antecede, y
4. Intercálase el siguiente número 9), nuevo, al artículo 49;
“9) Declarar la inhabilidad de uno o de los dos candidatos presidenciales, en el caso a que se refiere el inciso cuarto del artículo 26, cuando un impedimento físico o mental los inhabilite para el ejercicio del cargo. El Senado deberá oír previamente al Tribunal constitucional, y”.
Título III
DE LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA
Artículo Tercero.- Agréganse, en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Chile, los siguientes incisos:
“Quienes hayan desempeñado la más alta magistratura de la Nación tendrán la dignidad oficial de ex Presidentes de la República.
Por tal dignidad percibirán, de por vida, una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado, incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.”
Titulo IV
DE LA COMPOSICION DEL SENADO
Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile:
1. Derógase el número 6º del artículo 32.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 45:
a) Suprímese, en el inciso segundo, la frase “elegidos por votación directa”;
b) Deróganse los incisos tercero y siguientes;
3. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 47:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “los senadores que corresponde elegir en votación directa”, por la expresión “senadores”; y
b) Suprímese, en el inciso tercero, la frase “elegidos por votación directa”,
4. Elimínese, en el inciso tercero del artículo 55, las oraciones finales que comienzan con la frase “En el caso de los ex Presidentes de la República…”;
5. Reemplázase el inciso primero del artículo 56 por el siguiente:
“Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación como electo por el Tribunal Calificador y hasta seis meses después de cesar en su cargo, puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.”;
6. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 58, la expresión “o designación, o desde el de su incorporación, según el caso”; y
7. Agrégase la siguiente disposición transitoria:
“Trigesimasexta: Los senadores que hayan sido designados en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 45 y que a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma estén en funciones, se mantendrán en sus cargos hasta el 11 de marzo de 1998.”.
Título V
DE LA FISCALIZACION
Artículo Quinto.- Sustitúyese el número 1) del articulo 48 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
“1) Fiscalizar los actos del Gobierno, para lo cual la Cámara puede:
a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá darles debida respuesta por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. La obligación del Gobierno se entenderá cumplida al entregar su respuesta.
Cualquier diputado, con el voto favorable de a lo menos un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. Este deberá dar debida respuesta, por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente;
b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos dos quintos de los Diputados en ejercicio, a fin de formularle consultas específicas respecto de actos propios de su Ministerio para el solo efecto de obtener la necesaria información que permita a la Cámara y a los diputados ejercer a cabalidad las funciones que le son propias. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado más de dos veces dentro de un año calendario, debiendo transcurrir no menos de seis meses entre cada citación.
La anterior es sin perjuicio del derecho que confiere a los Ministros de Estado el artículo 37.
El presidente de la Cámara determinará la sesión a la que deberá concurrir el Ministro, la que tendrá lugar no antes de los siete ni después de los treinta días siguientes a aquel en que se acordó su citación. La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las consultas que motiven su citación, así como las que se planteen durante la sesión y que estén directamente vinculadas con la materia objeto de su comparecencia. El Ministro sólo podrá ser consultado pero no interpelado; y
c) Crear, a petición de dos quintos de los diputados en ejercicio, comisiones fiscalizadoras destinadas solamente a obtener y reunir información sobre determinados actos del Gobierno que permita a la Cámara y a los diputados ejercer a cabalidad sus funciones. En ningún caso las referidas comisiones podrán ejercer funciones propias de los Tribunales de Justicia o de la Contraloría General de la República.
La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional determinará las atribuciones y funcionamiento de estas comisiones. Asimismo, esta ley adoptará las garantías y resguardos que cautelen el debido respeto a los derechos de las personas que aparezcan, de una u otra forma, mencionadas durante el proceso de fiscalización.
El informe final de la comisión deberá ser conocido por la sala para el ejercicio de las facultades constitucionales que procedan.
En ningún caso los actos de fiscalización a que se refiere este número afectarán la responsabilidad política de los ministros, y”.
Titulo VI
DE LA AGILIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS Y DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo Sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile:
1. Suprímese el numeral 2º del artículo 32;
2. Sustitúyese el artículo 51 por el siguiente;
"Artículo 51.- El Congreso Nacional abrirá sus sesiones anuales el día 21 de mayo de cada año, ocasión en que el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación. Cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno.”;
3. Suprímese el artículo 52;
4. Elimínase el artículo 65; y
5. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 116:
a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Si el proyecto fuere desechado en su totalidad, adicionado o enmendado por la cámara revisora, será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades.”; y
b) El inciso tercero pasa a ser cuarto, sin enmiendas.
Título VII
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Artículo Séptimo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile:
1. En el número 10) del artículo 49 agrégase, a continuación del vocablo “solicite”, la siguiente frase: “y en el previsto en el número 1) del artículo 50”;
2. Sustitúyense los párrafos primero y segundo del número 1) del artículo 50, por los siguientes:
“1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. Se excluyen de esta norma aquellos tratados que el Presidente de la República celebre en ejercicio de su potestad reglamentaria. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley.
A menos que se trate de materias propias de ley, las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán nueva aprobación del Congreso. Sin embargo, cuando estas medidas o acuerdos se refieran a límites terrestres, marítimos o aéreos, deberá consultarse al Senado, el que emitirá su opinión en el plazo que el Presidente de la República indique en el oficio respectivo. Con todo, por razones fundadas de interés nacional, el Presidente de la República podrá omitir o retirar la consulta, informando al Senado.”; y
3. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, al articulo 72:
“El Presidente de la República deberá promulgar y publicar el tratado aprobado por el Congreso Nacional con posterioridad a su ratificación y canje o depósito de los instrumentos correspondientes o el trámite internacional que procediere, dentro de los plazos previstos en los incisos anteriores, a menos que, por razones fundadas de interés nacional, decida suspender la promulgación y publicación, informando de ello al Senado.
El Presidente de la República dispondrá también que se publique la certificación de la realización de los trámites internacionales señalados en el inciso anterior y de la fecha en que el tratado ha entrado en vigencia para el país, como también cuando un tratado ha dejado de producir efectos.”.
Título VIII
DE LA ACUSACION CONSTITUCIONAL A LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA Y AL FISCAL NACIONAL
Articula Octavo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1. Agrégase, en el número 2º del artículo 48 letra c), después de la expresión “Contralor General de la República”, la expresión “y el Fiscal Nacional”, reemplazándose la conjunción “y” por una coma (,).
2. Intercálase, en el párrafo tercero del número 1) del artículo 49, después de la expresión “Presidente de la República,”, la siguiente frase: “por los tres quintos de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra un Ministro de la Corte Suprema,”.
Título IX
DE LOS QUORUMS DE VOTACION DE LAS LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES
Articulo Noveno.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, la expresión “cuatro séptimas” por “tres quintas”.
Título X
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS EMBAJADORES
Artículo Décimo.- Intercálase, en el número 10º del articulo 32 de la Constitución Política de la República, a continuación de la expresión “organismos internacionales”, la frase “todo ello con acuerdo del Senado.”, reemplazando el punto (.) por una coma (,).
Título XI
DEL SUFRAGIO OBLIGATORIO
Artículo Undécimo.- Suprímese la segunda oración del inciso primero del artículo 15 de la Constitución Política de la República.
(Fdo.): Sebastián Piñera Echenique, Senador de la República
Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que elimina la declaración de discernimiento, rebaja la edad a la cual se es responsable criminalmente y favorece la rehabilitación de los menores de edad que han delinquido. Boletín Nº 2144-07.
La imputabilidad penal de los menores de edad es un tema que ha estado en la agenda pública durante todos estos años de gobierno democrático. En torno a él se ha producido un largo debate que hasta hoy no ha encontrado una salida razonable. Están. por una parte, los que sostienen que los jóvenes delincuentes son tan conscientes de lo que hacen como sus pares adultos y que, por constituir un peligro para la sociedad, deben ser tratados con todo el rigor de la ley. Y están por otro lado, los que sostienen que esos jóvenes no son más que adolescentes desorientados que no tienen una conciencia clara del efecto de sus actos y que, por constituir una responsabilidad para la sociedad. deben recibir un trato especial.
Esta moción trata de rescatar lo mejor de las dos visiones, reconociendo que los adolescentes que han caído en el cúmulo de la delincuencia no deben ser tratados como delincuentes, pero si deben ser sometidos a un régimen especial que permita su rehabilitación y evite que vuelvan a delinquir. El articulado recoge varios de los puntos que han sido debatidos públicamente a raíz de los hechos de violencia protagonizados por menores de edad, y en el propio Congreso en relación con proyectos de ley que han pretendido abordar la Materia.
Algunas de las normas propuestas implican modificaciones al Código de Procedimiento Penal, cuyo reemplazo es materia de un proyecto que actualmente se debate en el Parlamento. Esto significa que, una vez que tal proyecto se transforme en ley, las normas respectivas que aquí se proponen deberán ser ajustadas a las nuevas disposiciones.
Los puntos centrales de este proyecto de ley son los siguientes:
1) Modificación de la edad a la que se es responsable criminalmente
2) Eliminación de la declaración de discernimiento.
3) Modificación de las reglas procesales en el juzgamiento de los menores de edad.
4) Establecimientos de medidas materiales para implementar un sistema de rehabilitación de menores que delinquen
En relación al punto uno, se propone mantener la responsabilidad penal plena a los dieciocho años, pero rebajando de los dieciséis a los catorce años la edad a la cual una persona comienza a ser responsable criminalmente. Esto significa reconoce que los adolescentes de hoy son más precoces que los adolescentes de 1874, época desde la cual se arrastran los números 2 y 3 del artículo 10 del Código Penal. y que, por lo mismo, nuestros jóvenes toman conciencia de las consecuencias de sus actos a más temprana edad, sanciones pecuniarias a los padres y guardadores de los menores que hayan infringido la ley.
El punto cuatro, por último, constituye un complemento indispensable para el cambio que se está proponiendo desde el punto de vista jurídico-procesal. Por más modificaciones que se hagan en materia de proceso, no vamos a lograr nada si, al mismo tiempo, no tomamos las medidas necesarias para que, en la práctica, los jóvenes puedan rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad.
Para ello se prevé que el menor que ha cometido un crimen o simple delito sea internado en un centro de rehabilitación conductual, donde permanecerá privado de libertad sólo por el tiempo que sea necesario para su corrección y rehabilitación, a juicio del juez, con tope de cinco años. Además, se promueve la creación, por parte del Estado, de establecimientos adecuados de rehabilitación para menores, así como la separación que en éstos deben tener los primerizos de los reincidentes y los procesados de los condenados, sin perjuicio de la separación absoluta de todos ellos respecto de los presos mayores de dieciocho años.
A través de los puntos propuestos, este proyecto permite alcanzar y conciliar dos objetivos largamente anhelados: dar a los jóvenes que delinquen la posibilidad efectiva de rehabilitarse y soñar; con un futuro mejor, por una parte y, por otra, garantizar a los ciudadanos la seguridad que nuestra sociedad demanda. Sólo de este modo podemos aspirar a una justicia que cumpla con su fin de proporcionar paz en lugar de simplemente sancionar.
En consecuencia, someto a la consideración de este Honorable Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTICULO PRIMERO: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar
1).- Modifícase el art. 135 en la siguiente forma:
a).- Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente: ”El menor de dieciocho años que aparezca inculpado en; algún proceso militar deberá ser puesto de inmediato a disposición del Juzgado de Menores respectivo."
b).- Derógase su inciso final.
2).- Intercálese en el art. 180, el siguiente inciso tercero: "Si hubiere menores de dieciocho años que aparezcan inculpados. Deberán ser puestos a disposición del Juzgado de menores respectivo”
Lo anterior, sin embargo, no significa que los menores que delinquen deban ser sometidos al mismo régimen procesal y punitivo que los adultos. Juntos con reconocer que son conscientes de sus actos. es necesario entender la etapa de desarrollo y formación, emocional e intelectual, por la que atraviesan. Por ello, resulta fundamental otorgarles a los mayores de catorce años y menores de dieciocho un tratamiento penal especial que reconozca su particular estado y tienda activamente a su rehabilitación. Así. no solo estamos favoreciendo la reintegración de esos menores al cuerpo social, sino que estamos llevando a cabo un plan efectivo de prevención de la delincuencia. el único que a la larga puede dar frutos fecundos para garantizar la seguridad de las personas.
El punto dos -la eliminación de la declaración de discernimiento- es de vital importancia dentro de este esquema, tanto en la forma como en el fondo. En la forma porque en la práctica esa declaración es un mero trámite que no conlleva un análisis serio de la capacidad del joven de discernir y, por lo demás, conduce al encarcelamiento indiscriminado de menores por un largo espacio de tiempo que deja en ellos huellas muy profundas. En el fondo, porque el hecho de que el joven haya obrado con o sin discernimiento no tiene mayor relevancia; en uno y otro caso estamos en presencia de un adolescente que requiere ayuda profesional, no necesariamente de la misma clase, para poderse reintegrar y ser un aporte para la sociedad. No por nada somos de los pocos países del mundo que aún mantiene esta figura de la declaración de discernimiento.
Simplemente para dar una idea de lo que estamos hablando, digamos que, según cifras del Servicio Nacional de Menores, durante 1997 más de 3.000 menores de entre dieciséis y dieciocho años estuvieron privados de libertad en establecimientos de Gendarmería a la espera de la declaración sobre discernimiento. El 70% de ellos fue declarado sin discernimiento y, luego de estar entre 30 y 45 días encarcelados, esos menores salieron libres, salvo aquellos a los cuales, como medida de protección. se les mantuvo en recintos especiales para su edad. Del 30% declarado con discernimiento, sólo unos doscientos menores fueron condenados a penas privativas de libertad y de ese pequeño número de condenados, muy pocos permanecen presos más de uno o dos años. ya que la mayor proporción de los delitos no merecen pena de crimen y gozan, en cambio. de la atenuante calificada del artículo 72 del Código Penal. Como puede verse, la declaración de discernimiento es un trámite sin sentido alguno. que lo único que logra es exponer innecesariamente a los jóvenes a un ambiente hostil y sórdido, del cual salen con más vicios de los que entraron.
El punto tres es un corolario natural de la elimación de la declaración de discernimiento y del reconocimiento de la situación particular por la que atraviesan los adolescentes que han caído en la delincuencia. Se traduce esencialmente, en el hecho de que sean los Juzgados de Menores y no los del Crimen los que tengan a su cargo el juzgamiento de los menores de dieciocho años, aplicando, en caso de comisión de crímenes, simples delitos o faltas sanciones especialmente previstas en la Ley de Menores en lugar de las generales del Código Penal. Además, se faculta al Juez de Policía Local para amonestar y aplicar.
ARTICULO SEGUNDO. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1 Modificase el artículo 10 en la siguiente forma
a) Sustitúyese el número 2º por el siguiente
"2º El menor de catorce años
El menor de dieciocho años y mayor de catorce será juzgado por el Tribunal de Menores respectivo "
b) Derógase el número 3º.
2 Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:
“En los casos en que aparezcan responsables en un mismo delito individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, si aquéllos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración del delito, circunstancia que podrá ser apreciada en conciencia por el juez se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esta circunstancia, aumentada en un grado si han participado mayores de catorce años y en dos grados si han participado menores de esa edad."
ARTICULO TERCERO. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 16.618 que fija el texto definitivo de la Ley de Menores:
1. Modifícase el artículo 26 en la siguiente forma
a) Suprímese, en el número 8), la siguiente frase final, sustituyéndose la coma (,) después del guarismo 28 por un punto y coma (;): "y expedir la declaración previa sobre si el mayor de dieciséis años y menor de dieciocho ha obrado o no con discernimiento;".
b) Reemplázase el número 9) por el siguiente: "9) Juzgar a los mayores de catorce años y menores de dieciocho que hayan. cometido delito. A título de pena sólo podrá aplicárseles una o más de las medidas que contempla el artículo 29;".
2. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:
”Articulo 28. El menor de dieciocho años que haya delinquido será juzgado por el Juez de Letras de Menores que corresponda. El proceso se sujetará a las normas de procedimiento establecidas en el Libro Segundo y en el Titulo Primero del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal. según sea el caso. El juez deberá procurar la mayor celeridad de las diligencias en el trámite de sumario, de manera de acortar al máximo la duración de éste.
La primera declaración del menor será recibida personalmente por el juez.
El Juez de Letras de Menores, además de las atribuciones que le confiere esta ley. gozará de las mismas facultades que el Código de Procedimiento Penal confiere a los jueces letrados para establecer el delito i la participación punible. En caso que en el delito investigado hubieren participado mayores y menores, el Juez del Crimen y el Juez de Menores se remitirán recíprocamente copias de las declaraciones, instrumentos, actuaciones probatorias y resoluciones recaídas en los respectivos expedientes, en todo cuanto fuese necesario para la debida substanciación de cada proceso.
El menor inculpado estará exclusivamente a disposición del Tribunal de Menores respectivo y no procederá su incomunicación."
3. Agrégase el siguiente número 5º al articulo 29:
"5º Internar al menor en un centro de rehabilitación conductual donde permanecerá privado de libertad por el tiempo que sea necesario para su corrección y rehabilitación, el que no podrá exceder de cinco años. El juez de la causa determinará anualmente el grado de corrección y rehabilitación del menor, pudiendo. mediante resolución fundada. poner término a esta medida cuando lo estime conveniente.
El Estado deberá contar con establecimientos adecuados para la rehabilitación conductual de los menores. En estos deberán estar separados los menores reincidentes de los primerizos y los internados en conformidad al número 5º precedente de aquellos que se encuentren transitoriamente privados de libertad. En caso alguno los menores podrán estar en contacto con detenidos, presos o condenados que sean mayores de dieciocho años
4. Reemplazase en el inciso primero del artículo 30 la expresión "alguna de las medidas indicadas en el artículo anterior". por "alguna de las medidas indicadas en los números 1º a 4º' del artículo anterior,"
5. Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:
"Artículo 32. En caso de que el juez llegue a la conclusión que al menor de dieciocho años no le ha cabido participación alguna en al delito investigado, o que éste no se ha cometido. podrá. no obstante, aplicarle las medidas de los números 1º al 4º del artículo 29, si el menor se encontrare en peligro material o moral.”
6. Agrégase al articulo 34 el siguiente inciso final
"En los asuntos en que un menor tenga la calidad de inculpado o acusado y que sean de conocimiento de un Juez de Letras de Menores, aquel tendrá los mismos derechos procesales que el Código de Procedimiento Penal establece para los inculpados. los procesados y los condenados."
7. Agrégase al artículo 37 el siguiente inciso final:
"La resolución que deniegue la libertad provisional del menor será apelable en los mismos términos que lo sería si se tratara de un proceso penal seguido ante un juez letrado del crimen.”
8. Suprímese en el inciso tercero del artículo 51 la frase "o resuelva acerca de su discernimiento".
9. Deróganse los artículos 58 y 59,
ARTICULO CUARTO. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
1. Reemplázase en el inciso segundo del articulo 203 la expresión "dieciséis" por "dieciocho".
2. Sustitúyanse los incisos primero y segundo del artículo 292 por los siguientes:
"Los detenidos y los sometidos a prisión preventiva que delinquieren por primera vez y no tuvieren antecedentes penales previos, deberán estar separados de aquellos que si los tengan o sean reincidentes. De igual manera, deberán estar separadas las personas de distinto sexo, los reos de un mismo proceso, los menores de los mayores de edad y los privados de libertad por cuasidelito.
Estas separaciones son obligatorias para los encargados de lugares de detención, cárceles y presidios, quienes deberán adoptar todas las medidas necesarias para su debida materialización.
Todo nuevo establecimiento que se construya deberá contemplar los pabellones necesarios para asegurar estas separaciones.”
3. Sustituyese en el inciso final del artículo 347 bis la expresión "dieciséis por "dieciocho".
4. Derógase el artículo 347 bis A.
ARTICULO QUINTO. Reemplázase el artículo 26 de la Ley 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
"Artículo 26. En los asuntos a que dé lugar la aplicación de esta ley en que sean partícipes menores de dieciocho años, el juez podrá amonestar o sancionar con multas al padre, guardador o persona a cuyo cargo estuviere el menor. Asimismo, remitirá el proceso al juez de menores correspondiente para que juzgue al menor, si la infracción cometida por éste la ley la sanciona con una pena privativa de libertad. El Juez de Letras de Menores podrá aplicar al menor infractor cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 29 de la Ley Nº 16.618."
ARTICULO SEXTO. A contar de la entrada en vigencia de esta ley, los recintos en que los menores de dieciocho años deban ser sometidos a tratamiento de corrección, rehabilitación y reeducación se denominarán "centros de rehabilitación conductual"
ARTICULO SEPTIMO. Sustitúyense en la Ley Nº 16.618 y en otras leyes. todas las referencias a "centros de readaptación" por la expresión "centros de rehabilitación conductual".
ARTICULO TRANSITORIO. Los menores de dieciocho años que a la entrada en vigencia de esta ley de encuentren detenidos, procesados o condenados por crimen, simple delito o falta, serán trasladados a los centros de rehabilitación conductual que determine el Juez de Letras de Menores que corresponda."
(Fdo.): Sebastián Piñera Echenique, Senador de la República
Moción del H. Senador Piñera, con la que inician un proyecto de ley que crea un recurso de ilegalidad en contra de las actuaciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Boletín Nº 2145-05
La existencia de un sistema bancario moderno, transparente y competitivo incide fuertemente en el desarrollo económico de un país, pues repercute en el proceso de ahorro-inversión y en la calidad de la asignación de los recursos. En consecuencia, su perfeccionamiento permite mejorar el nivel de ingreso de las personas
El Congreso ha estudiado durante estos últimos años diversas modificaciones a la Ley de Bancos que tienden a dicho perfeccionamiento. Sin embargo, en Ninguna de ellas se ha otorgado a las personas la posibilidad de reclamar ante la justicia ordinaria por la ilegalidad de alguna norma, instrucción, comunicación, resolución u omisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que, a su juicio, les cause perjuicio. De esta forma, no se ha consagrado en la ley un sistema efectivo de protección a las personas par los perjuicios que les pueda causar la eventual discrecionalidad o arbitrariedad de la autoridad administrativa más directamente envuelta en el sistema bancario.
El proyecto de ley que aquí se propone busca, precisamente, llenar ese importante vacío que todavía existe en nuestra legislación, otorgando a las personas una poderosa herramienta para defender sus derechos. Se trata de un reclamo de ilegalidad, de fácil y breve tramitación, que cualquier persona que se sienta afectada por actuaciones u omisiones ilegales de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, puede interponer ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Esta actúa como tribunal de única instancia, asegurando un pronto remedio al problema plateado.
Sin duda, la aprobación de esta proposición constituiría un avance importante en el perfeccionamiento del sistema, bancario nacional, en directo beneficio de las personas.
Por lo tanto, someto a la consideración de este Honorable Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO. Agrégase al Decreto Ley Nº 1.097, que crea la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el siguiente artículo 18 bis
"Art. 18 bis. Las personas que estimen que una norma de carácter general, instrucción comunicación, resolución u omisión de la Superintendencia es ilegal y les causa perjuicio, podrán reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El plazo para interponer la reclamación será de diez días hábiles, contratados desde la, notificación del acto que se reclama o desde que se tuvo conocimiento de la omisión.
El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la norma legal que supone infringida, la forma en que se ha producido la infracción las razones por las cuales el acto u omisión lo perjudica y el monto en que estima el perjuicio. El tribunal podrá declarar inadmisible el recurso si el escrito no cumple con las condiciones señaladas en el inciso precedente.
Si la Corte de Apelaciones admitiere a tramitación el reclamo, dará traslado de él por seis días hábiles a la Superintendencia, notificándole esta resolución por oficio. Evacuado el traslado por la Superintendencia, a transcurrido el plazo sin que lo haya hecho, la Corte dictara sentencia en el término de 15 días, contra la cual no procederá recurso alguno.
La interposición del reclamo de ilegalidad suspenderá los efectos del acto reclamado La Superintendencia, no obstante, podrá solicitar que dichos efectos no se suspendan fundada en que, de rechazarse el recurso, no podría darse cumplimiento a lo resuelto por ella. La Corte de Apelaciones resolverá de plano esta solicitud.”
(Fdo.): Sebastián Piñera Echenique, Senador de la República
Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que regula la constitución y organización de los equipos de fútbol profesional y establece normas especiales que los rigen. Boletín Nº 2148-02.
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto la regulación de los equipos de fútbol profesional, estableciendo la forma en que deben constituirse y organizarse y las normas especiales a las cuales están sujetos.
Las disposiciones de esta ley se aplican sobre las sociedades anónimas que se encuentran inscritas en el Registro de Organizaciones Deportivas, dependiente de CHILEDEPORTES, y que disponen de un equipo de fútbol profesional. En todo lo que no se oponga a ellas, se aplicarán las normas de la Ley de Sociedades Anónimas.
Art. 2º. Los equipos de fútbol profesional se constituirán como sociedades anónimas, en conformidad a lo previsto en esta ley.
Para estos efectos, se entenderá que tienen la calidad de profesional aquellos equipos de fútbol que cumplan con las siguientes características:
1) Que sus jugadores sean remunerados;
2) Que se deba pagar una entrada para presenciar los partidos que juegan; y
3) Que participen en torneos de fútbol de carácter nacional.
Para los efectos de esta ley, se entiende por competencias de fútbol profesional aquéllas competencias o torneos en que participan equipos de fútbol profesional.
Art. 3º. Cada equipo de fútbol profesional se constituirá como una persona jurídica independiente, no permitiéndose que dos o más de ellos pertenezcan a una misma sociedad anónima, ni aun cuando participen en competencias de fútbol profesional distintas. Esto no obsta a que la sociedad anónima cuente con uno o más equipos no profesionales y con divisiones cadetes.
Título II
DE LA CONSTITUCION
Art. 4º, Las sociedades anónimas que deban constituirse en virtud de esta ley, se forman, existen y prueban por escritura pública inscrita y publicada en los términos y cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley de Sociedades Anónimas.
Además de dichas exigencias, estas sociedades deberán inscribirse en el Registro de Organizaciones Deportivas. La falta de tal inscripción no afectará la existencia o validez de la sociedad, pero sin ella no podrá participar en competencias con otros equipos de fútbol profesional ni será admitida en asociaciones que agrupen a esos equipos.
Art. 5º. La modificación de los estatutos de las sociedades a que se refiere esta ley deberá sujetarse a los mismos requisitos previstos en el artículo anterior. La falta de inscripción de la modificación o de la disolución en el Registro de Organizaciones Deportivas la hará imponibles a terceros.
Art. 6º. Una vez inscrita la sociedad de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º, ésta deberá presentar al Director Nacional de CHILEDEPORTES anualmente, dentro del primer cuatrimestre de cada año calendario, la memoria y los estados financieros del ejercicio anterior, incluido el balance, debidamente aprobados por la junta de accionistas.
Título III
DEL NOMBRE Y DEL OBJETO
Art. 7º. El nombre de la sociedad deberá iniciarse con las palabras “Club Deportivo” o "Club de Fútbol".
Art. 8º. Las sociedades a que se refiere esta ley tendrán como objeto exclusivo la participación en competencias de fútbol profesional y la promoción y desarrollo de actividades físicas y deportivas.
Título IV
DEL CAPITAL SOCIAL, DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS
Art. 9º. Sin perjuicio de la aplicación de las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Anónimas en todo aquello que no fuere contrario a las disposiciones de este título, las sociedades a que se refiere esta ley deberán contar con un capital pagado y reservas no inferior a un cuarto de la media de los gastos anuales realizados en los tres últimos ejercicios, en promedio, por cada una de las sociedades objeto de esta ley cuyos equipos de fútbol profesional hayan participado durante el año anterior a su cálculo en las competencias profesionales de carácter nacional.
El monto exacto será fijado dentro del primer semestre de cada año y a esa cifra deberán ajustarse el capital y reservas reflejado en los balances presentados por las sociedades dentro del primer cuatrimestre de ese año, así como el capital y reservas de las sociedades que soliciten su inscripción antes de la fijación de un nuevo capital mínimo.
Si el capital pagado y reservas se encontraren por debajo del mínimo, la sociedad estará obligada a completarlo dentro del año calendario en el que se hizo el cálculo correspondiente, hecho que deberá ser acreditado dentro de los treinta primeros días del año siguiente.
Art. 10. El capital mínimo previsto en el artículo anterior deberá enterarse en dinero efectivo.
Art. 11. Las sociedades anónimas a que se refiere esta ley no podrán repartir dividendos ni cantidades a cuenta de dividendos futuros mientras no se constituya y mantenga una reserva legal equivalente, al menos, a la mitad de la media de los gastos anuales realizados por la sociedad en los tres últimos ejercicios.
Art. 12. Los préstamos que los accionistas y personas vinculadas a la administración realicen a la sociedad no serán exigibles si basta no hubiese obtenido utilidades en el último ejercicio anterior a su vencimiento. En tal caso, quedarán renovados hasta el cierre del ejercicio siguiente y sólo será exigibles si la sociedad obtuviese utilidades, y hasta por el monto de ellas.
Art. 13. Sólo podrán ser accionistas de las sociedades a que se refiere esta ley las personas innaturales chilenas o domiciliadas en Chile, y las personas jurídicas constituidas en el país.
Art. 14. Ninguno de los accionistas de una de las sociedades a que se refiere esta ley podrá poseer, directa o indirectamente y en forma simultánea, acciones en dos o más sociedades de este tipo en una proporción superior al cinco por ciento del capital social de cada una de ellas.
Asimismo, ningún director, dirigente o persona sujeta a vínculo de subordinación o dependencia con una de estas sociedades podrá poseer acciones en otra de ellas en una proporción superior al cinco por ciento de su capital social.
Título V
DE LA ADMINISTRACION
Art. 15. La administración de las sociedades anónimas a que se refiere esta Iey será ejercida por un directorio elegido por la junta de accionistas y estará sujeta a las normas de la Ley de Sociedades Anónimas en aquello que no sea contrario a las disposiciones contenidas en este titulo.
El directorio no podrá estar integrado por menos de cinco miembros, y si en los estatutos nada se dijere, se estará a este mínimo.
Art. 16. Los directores de la sociedad, así como los dirigentes del equipo de fútbol ligado a aquélla, podrán ser remunerados por sus funciones. En el caso de los primeros, serán los estatutos los que determinen si serán remunerados o no. En caso de serlo, las remuneraciones de los directores serán fijadas anualmente por la junta ordinaria de accionistas, mientras que las de los dirigentes serán fijadas por los órganos administrativos que corresponda.
Art. 17. Además de las prohibiciones e incompatibilidades para ser director establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas, no podrán ejercer el cargo:
1) Quienes hayan sido sancionados por alguna asociación deportiva inscrita en el Registro de Organizaciones Deportivas con las penas de inhabilitación temporal o perpetua para el ejercicio de cualquier cargo en dicha asociación y entidades asociadas, por el tiempo que tal inhabilitación dure;
2) Quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa o judicial por la promoción, incitación, consumo o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en el deporte; y
3) Quienes sean directores o participen directamente en la administración de otras sociedades del mismo tipo o de alguna asociación inscrita en el Registro de Organizaciones Deportivas a la cual la sociedad se encuentre afiliada.
Art. 18. El directorio deberá preparar un presupuesto anual con arreglo a los principios contables ordinarios, debidamente financiado, y conteniendo, entre otros, el desglose de los ingresos y gastos específicos del equipo de fútbol profesional, incluidas las transferencias e ingresos de los jugadores.
El presupuesto será remitido a la asociación de fútbol a la cual se encuentre afiliada la sociedad antes del día 1º de noviembre del año anterior al que se refiere. Dicha asociación deberá evacuar un informe con los comentarios que le merece el análisis del presupuesto dentro del plazo de treinta días de recibido. El presupuesto, junto con el informe de la asociación, será presentado a la junta de accionistas para su discusión y aprobación antes del término del año correspondiente. Una vez aprobado por la junta, se enviará una copia del presupuesto a la asociación.
Si la autorización de la junta de accionistas, el directorio no podrá aprobar ni permitirá el desembolso de gastos en materia de plantilla de jugadores que excedan de las previsiones del presupuesto.
Art. 19. El directorio no podrá realizar actos o negocios jurídicos de disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles de la sociedad, cuando el importe de tales actos suponga más de un diez por ciento del valor contable del activo, sin autorización expresa y especifica de la junta de accionistas.
Art. 20. Las sociedades a que se refiere esta ley podrán contar con directivas locales en las distintas ciudades del país. Los integrantes de dichas directivas serán designados por el directorio y contarán con los poderes de representación que éste mismo les otorgue.
Las personas que, sin haber sido autorizadas al efecto por el directorio de la sociedad, se arrogaren la representación de ésta a cualquier título, serán sancionadas con una multa de 5 a 50 unidades de fomento.
Titulo VI
DEL CONSEJO DEPORTIVO
Art. 21. Cada sociedad deberá contar con un Consejo Deportivo, cuya función será la de asesorar al directorio en el desarrollo y proyección de las ramas deportivas de que conste la sociedad. El Consejo tendrá carácter consultivo y en él deberán encontrarse representados los diversos estamentos vinculados a la sociedad.
Los miembros del Consejo Deportivo, cuyo número será fijado en los estatutos, serán elegidos por la junta ordinaria de accionistas y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si se produjere la vacancia de un consejero o su destitución por parte de la junta de accionistas, deberá procederse al nombramiento de uno nuevo en la próxima junta ordinaria de accionistas, el cual durará en el cargo sólo por el tiempo que faltare para completar el período de los consejeros en ejercicio.
El Consejo Deportivo no podrá estar integrado por menos de siete miembros, y si en los estatutos nada se dijere, se estará a este mínimo.
Los consejeros no serán remunerados por el ejercicio de sus fundiciones.
Art. 22. En las elecciones de consejeros, los accionistas podrán acumular sus votos en favor de una sola persona, o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, y se proclamarán elegidos a los que resulten con mayor número de votos, hasta completar el número de cargos a proveer.
El directorio velará porque tengan participación en el Consejo Deportivo representantes de los distintos estamentos sociales, como deportistas, hinchas, entrenadores, ex-dirigentes y otros.
Art. 23. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la junta de accionistas llamada a hacer la elección de los consejeros, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el directorio estarás obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.
Art. 24. No podrán ser consejeros las personas que, en conformidad a esta ley, estén imposibilitados de ser directores de la sociedad, con excepción de quienes se desempeñen como directores o participen directamente en la administración de alguna asociación inscrita en el Registro de Organizaciones Deportivas a la cual la sociedad se encuentre afiliada.
El cargo de consejero será incompatible con el de director.
Art. 25. La calidad de consejero se adquiere por aceptación expresa o tácita del cargo. El consejero que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar dicho cargo o que incurriere en incapacidad legal sobreviniente, cesará automáticamente en él.
Art. 26. En su primera sesión, que será convocada por el directorio y tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la elección, el Consejo Deportivo elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, quienes permanecerán en el cargo por todo el período para el cual hubieren sido elegidos.
Art. 27. Las reuniones del Consejo Deportivo serán convocadas por el directorio o por su Presidente y se constituirán con los miembros presentes. Los estatutos especificarán la forma en que deberá efectuarse la citación.
Las deliberaciones y recomendaciones del Consejo se escriturarán en un libro de actas, debiendo cada acta ser firmada por los directores que hubieren concurrido a la respectiva sesión. Una vez firmada, se enviará copia de la misma a los miembros del directorio.
Art. 28. El Consejo Deportivo deberá pronunciarse acerca de las siguientes materias, sin perjuicio de las demás que el directorio someta a su consideración.
1) El presupuesto anual de la sociedad;
2) El plan global de desarrollo deportivo de la sociedad;
3) Los planes particulares de desarrollo de cada una de las ramas deportivas;
4) La compra y venta de bienes que representen más del 10% del activo inmovilizado de la sociedad; y
5) La organización de torneos internacionales por parte de la sociedad.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Articulo 1º. El articulado permanente de esta ley entrará en vigencia el día 1º de enero del año subsiguiente al de su publicación. Para cumplir con él, los clubes de fútbol profesional deberán, antes de dicha fecha, traspasar su calidad de socios de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional a una sociedad anónima constituida en conformidad a esta ley. Dicha sociedad sucederá legalmente a la entidad jurídica que reemplaza en todos los derechos y obligaciones derivados de su calidad de socio.
En los casos en que se disuelva la corporación o fundación afiliada a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y se la reemplace por una sociedad anónima, se entenderá que ésta es la sucesora legal de aquélla para todos los efectos legales.
Serán los órganos deliberantes de las respectivas fundaciones o corporaciones quienes tomarán las decisiones necesarias para llevar adelante el proceso de adaptación a las normas de esta ley.
Art. 2º. Con el objeto de asistir a los clubes de fútbol en su adaptación al nuevo régimen y de velar porque el proceso se cumpla en forma oportuna y eficaz, existirá una Comisión Especial, integrada por las siguientes personas:
1) El Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, quien la presidirá;
2) El Gerente General de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, quien actuará como secretario ejecutivo;
3) Dos personas designadas por el Consejo de Presidentes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional; y
Podrá también integrar esta Comisión el Director Nacional de CHILEDEPORTES.
La Comisión Especial podrá, con cargo a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, contratar los servicios y asesorías profesionales que estime necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 3º. La Comisión Especial deberá cumplir con las siguientes funciones:
1) Fijar los plazos que los clubes de. fútbol deberán ir cumpliendo en su proceso de adaptación a la nueva legislación;
2) Determinar el capital mínimo con que deberán contar las nuevas sociedades anónimas durante el primer año de vigencia de esta ley, para lo cual considerará los gastos efectuados por los clubes de fútbol afiliados a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional durante los tres años anteriores al de la publicación de esta ley;
3) Elaborar y facilitar a los clubes de fútbol profesional un modelo de los estatutos de las nuevas sociedades que deberán constituirse;
4) Ofrecer cursos de perfeccionamiento o los dirigentes y personas ligadas a los clubes de fútbol relativos al contenido y alcance de la nueva legislación, a las exigencias contables que será necesario cumplir y a las prácticas de gestión que harán posible un uso eficiente de los recursos;
5) Asesorar a los clubes de fútbol en el manejo y saneamiento de su situación financiera, y
6) Realizar todos los actos y establecer todas las reglas que juzgue necesarias o convenientes para llevar adelante el proceso de adaptación de la forma más eficiente y clara posible.
Art. 4º. La Comisión Especial se disolverá el 30 de junio del año en que el articulado permanente de esta ley entre en vigencia.
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(Fdo.): Sebastián Piñera Echenique, Senador de la República
Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que permite la división de los poderes para juntas de accionistas y el ejercicio directo de sus derechos por parte de quienes mantienen sus acciones en custodia. Boletín Nº 2146-05.
Actualmente sólo pueden tomar parte en la juntas de accionistas de las sociedades anónimas aquellas personas que aparezcan como titularas de acciones en los respectivos registros de accionistas. Este esquema, no obstante, desconoce la existencia de miles de accionistas de sociedades anónimas abiertas que, a pesar de ser dueños de hecho de sus acciones, las mantienen en las custodias de los corredores de bolsa, quienes son los que aparecen ante la ley como titulares y con el consiguiente derecho de participar en las juntas de accionistas.
Esta situación genera importantes distorsiones en el sistema, toda vez que los corredores aparecen con un poder que, en rigor, no les corresponde, ya que no son ellos los verdaderos dueños de las acciones, los que, por su parte, quedan impedidos de ejercer sus legítimos derechos de accionistas en las juntas.
La norma legal en cuestión es el artículo 62 de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, que en su inciso primero dispone: "Solamente podrán participar en las juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva junta.” Como se ve, la ley es clara al señalar que sólo las acciones inscritas en el registro de accionistas tienen derecho a participar en las juntas.
Una solución al problema es prohibir por ley que los corredores de bolsa manejen acciones en custodia, de modo que en los registros de accionistas aparezcan siempre los verdaderos dueños de las acciones, Sin embargo, ésta no parece ser una vía adecuada, ya que le restaría agilidad y eficiencia al mercado de capitales. Una solución más razonable va por el lado de obligar a los corredores de bolsa a permitir que sean los propios titulares de las acciones en custodia quienes asistan a las juntas y ejerzan sus derechos. ¿Qué mecanismo se puede utilizar para lograr esto? El otorgamiento de poderes, según lo previsto en la ley, a solicitud del dueño de las acciones en custodia.
En efecto, el inciso primero del artículo 64 de la Ley 18.046 a que "Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deben conferirse por escrito, por el total de las acciones de las cuales el mandante sea titular a la fecha señalada en el artículo 62.” De acuerdo a esta norma, los corredores, como titulares legales de las acciones en custodia, pueden otorgar un poder a sus clientes y verdaderos dueños de los títulos para que sean éstos los que asistan a las juntas. Pero la misma disposición hace imposible que los corredores realicen esto, incluso voluntariamente, ya que el poder es indivisible, lo que significa que el corredor podría nombrar sólo a un mandatario por el total de las acciones que tiene inscritas en el Registro de Accionistas, no obstante que ellas pertenezcan a muchos accionistas.
Por lo tanto, se hace necesario llevar adelante una modificación legal que permita la división de los poderes, por una parte, y que obligue a los corredores de bolsa a otorgar esos poderes en beneficio de quienes, apareciendo en sus registros de custodia como dueños de las acciones, se lo soliciten expresamente. Pero no basta solo con eso. Es necesario, además, señalar que el mandatario de este poder otorgado por la corredora puede libremente delegar su poder, con lo cual queda en igualdad de condiciones con los demás accionistas que tienen las acciones registradas a su nombre, Si no se permitiera esta delegación, la que debe quedar reflejada en el documento donde consta el mandato, los corredores se verían injustamente beneficiados, ya que ellos se convertirían en las únicas entidades rapaces de “representar” a sus clientes en caso de que ellos no quieran asistir personalmente a las juntas y tampoco quieran ser representados por su corredor.
Finalmente, cabe destacar que el permitir la división de los poderes es algo que va más allá del solo hecho de hacer posible la participación directa en las juntas de los dueños de acciones en custodia. En efecto, no se divisa razón alguna para impedir esta división. Por el contrario, la obligación de otorgar el poder por el total de las acciones va en contra del principio de autonomía de la voluntad, limitando innecesariamente la libertad de las personas y el ejercicio pleno de! derecho de propiedad. El que no sea común que un accionista quiera entregar la representación de sus derechos a más de una persona no significa que debamos prohibirle el poder hacerlo, si así lo desea.
Por tanto, someto a la consideración de este honorable Senado el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas:
1. Agrégase el siguiente artículo 62 bis.
“Con anterioridad al plazo señalado en el artículo anterior, los corredores de bolsa y agentes de valores que mantengan en custodia acciones de sociedades anónimas abiertas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la ley, deberán enviar a los dueños de dichas acciones que así se lo hayan solicitado el poder a que hace referencia el artículo 64.
Dicho poder sólo podrá otorgarse a quienes figuren en los registros de los corredores de bolsa o agentes de valores como dueños de las, acciones en custodia, a sus representantes legales si aquéllos fueren personas jurídicas, o a quien para dicho efecto le haya designado especialmente el dueño por escrito con anterioridad a los diez días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva junta, por el número total de acciones de que son dueños.
El poder podrá ser delegado a cualquier persona y el Reglamento señalará el texto de este poder y su delegación para la representación de las acciones en las juntas, y las normas para su calificación.”
2. Modificase el artículo 64 en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el texto del inciso primero por el siguiente: “Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas por medio de otra persona u otras personas, aunque éstas no sean accionistas. La representación deberá conferirse por escrito, señalando el número de acciones por las que el mandante confiere el poder. En caso que omitiere mencionar el número de acciones por las cuales ha conferido el poder, se entenderá que se otorga por el total de las acciones de que es titular.”
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero: “Para determinar el número de acciones de que el mandante es titular y por las cuales puede conferir poder de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, se estará a lo dispuesto en el artículo 62.”
(Fdo.): Sebastián Piñera Echenique, Senador de la República.