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Índice
  • DOCUMENTO
    • DEBATE
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Constanza Sabat Fernandez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcelo Diaz Diaz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Amaro Labra Sepulveda
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Francisco Eguiguren Correa
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Tucapel Francisco Jimenez Fuentes
    • DEBATE
  • DOCUMENTO
    • DEBATE
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Constanza Sabat Fernandez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcelo Diaz Diaz
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Amaro Labra Sepulveda
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Francisco Eguiguren Correa
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gael Fernanda Yeomans Araya
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Tucapel Francisco Jimenez Fuentes
    • DEBATE
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE TRABAJO A DISTANCIA PARA CUIDADO DE NIÑOS, EN CASO DE PANDEMIA. BOLETÍN N° 14.002-13-S

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HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Aravena, doña Carmen Gloria; Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Sabat, doña Marcela, y Von Baer, doña Ena, que establece trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia, contenido en el Boletín N° 14.002-13-S, con urgencia “simple”.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron los señores Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo; Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social, y Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en moción de la Senadoras señoras Aravena, doña Carmen Gloria; Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Sabat, doña Marcela, y Von Baer, doña Ena, y presenta urgencia calificada de “simple”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general y particular, en la sesión de fecha 6 de julio del año en curso, por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labbé, don Cristián; Labra, don Amaro; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank.

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto aprobado normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a la señora Sandoval, doña Marcela, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, señala que, como es de público conocimiento, nuestro país y el mundo están enfrentando una de las crisis sanitarias más grandes de las últimas décadas. Tal situación ha llevado a que las autoridades decretaran estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública para contener y frenar los contagios en la población, la que se encuentra vigente hasta el día de hoy.

En ese escenario, comenta que resulta extremadamente necesario proteger a los trabajadores y a quienes pueden ser afectados por un contagio, especialmente en el caso de niños y niñas, toda vez que se trata de un bien jurídico cuya protección no sólo corresponde a los padres, sino que también a toda la comunidad.

Sobre el particular, advierte que, en la primera infancia, los niños y niñas se benefician enormemente de las interacciones con sus madres, padres y adultos significativos, desarrollando el apego, y aprenden a relacionarse con otros de manera segura y respetuosa, logrando un desarrollo óptimo de todas sus potencialidades. En estos momentos de incertidumbre y cambios, añade que resulta particularmente relevante la presencia de los cuidadores en el hogar, de manera de que los niños y niñas más pequeñas se puedan beneficiar con su presencia y contención, permitiéndoles entender lo que está ocurriendo, y bajar los niveles de ansiedad y temor que perjudican su desarrollo integral.

Sin embargo, expone que, desde que el comienzo de la pandemia, las madres, padres y quienes ejercen el cuidado de niños y niñas han tenido que acudir a distintas opciones para poder cuidar a sus hijas e hijos y no descuidar sus labores remuneradas. Así, algunos han recurrido a parientes cercanos o han tenido que dejar de trabajar para ejercer labores de cuidado, lo que constituye una de las razones del aumento del desempleo femenino durante la pandemia.

Advierte que lo anterior produce angustia en estas madres y padres, ya que no sólo tienen que lidiar con el estrés propio de la emergencia mundial que atravesamos, sino que además deben contener el riesgo que implica para ellos y sus hijas e hijos ir al lugar de trabajo presencial.

En ese contexto, afirma que la ley Nº 21.247, de 2020, permite la suspensión del contrato de trabajo cuando se tenga el cuidado de niños o niñas menores de seis años, con cargo al seguro de cesantía. Con todo, advierte que actualmente muchos trabajadores —principalmente mujeres— ya no cuentan con fondos en su cuenta de seguro de cesantía, por lo que se han visto en la obligación de retornar presencialmente. Ello obliga a pensar en una nueva solución alternativa que permita que estos trabajadores puedan seguir cuidando a sus hijos e hijas, siempre que ellos estén de acuerdo y la naturaleza de las funciones lo permita, sin ver con ello perjudicada su relación laboral.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO

El proyecto de ley en informe, mediante un artículo único, agrega en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II del Código del Trabajo un artículo 206 bis, nuevo, que dispone que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Agrega, a continuación, que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Asimismo, dispone en su inciso tercero, que esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

Por último, en su inciso final, señala que la misma regla del inciso primero, se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.

IV.- SINTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSION GENERAL

La Comisión recibió, en su sesión de fecha 6 de julio del año en curso, de forma telemática, a los señores Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo; Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social, y a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Además, recibió a la señora senadora doña Marcela Sabat Fernández, coautora del proyecto en Informe, y al diputado don Marcelo Díaz Díaz.

En primer término, la señora Sabat, doña Marcela, en su calidad de coautora de la iniciativa, manifestó que este proyecto nace en el contexto del cierre de los establecimientos educacionales y jardines infantiles producto de la pandemia, lo que conllevó a que los padres, madres o cuidadores de niños, por sobre todo mujeres trabajadoras, hayan tenido que recurrir a distintas alternativas u opciones para poder solucionar la problemática de los cierres de dichos establecimientos.

En este escenario, continuó, una de las opciones viables a las cuales muchas madres han tenido que recurrir es al trabajo a distancia, sin que sea lo ideal, pues es muy difícil hacerse cargo tanto de las labores domésticas, como del cuidado de los niños y las laborales propiamente tales.

Sobre el objetivo del proyecto, la señora senadora señaló que su fin es establecer como prioridad el trabajo a distancia para cuidado de niños y niñas menores de 12 años o de personas con discapacidad, en caso de declaración de estado de catástrofe por calamidad pública, o alerta sanitaria por epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Ahondando en la iniciativa, la señora Sabat, doña Marcela, manifestó que en ella se incorpora la obligación de los empleadores de ofrecer a los trabajadores o trabajadoras, que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor o de personas con discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en caso de declaración de estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria.

De igual manera, informó que, siguiendo con la línea legislativa sobre la materia, si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta modalidad.

Asimismo, la señora senadora hizo hincapié en que esta normativa, al incorporase en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, en el Código del Trabajo, se aplica tanto para los y las trabajadoras del sector privado como también a los que ejercen funciones en el ámbito de la administración pública.

Por su parte, el diputado señor Díaz expresó que este proyecto ha sido objeto de una tremenda demanda, particularmente de mujeres que se desempeñan en el sector público, las cuales no tienen la opción del trabajo a distancia tomando en cuenta la Ley de Retorno Seguro, pero, en el entendido de que la iniciativa se funda en una situación de excepcionalidad por pandemia y cumpliéndose ciertas condiciones específicas, esta normativa si les otorgaría dicha opción.

No obstante lo anterior, continuó el diputado señor Díaz, este proyecto no se hace cargo respecto de los mayores costos que implica para los y las trabajadoras el trabajo a distancia, como por ejemplo, los equipos de conexión, el acceso a conectividad u otras circunstancias, las cuales tendrán que precisarse a través de otra normativa considerando la urgencia de este proyecto para aquellos padres y madres que no han podido optar al teletrabajo.

Con todo, culminó el diputado señor Díaz, este proyecto no prejuzga respecto de las condiciones que el Estado deberá otorgar y brindar a sus trabajadores para que puedan sobrellevar de buena manera el trabajo a distancia.

La diputada señora Yeomans, doña Gael, manifestó que este proyecto debe despacharse del Congreso lo antes posible, considerando la necesidad de las trabajadoras del sector público de contar con la opción del trabajo a distancia, pues existen muchas denuncias respecto de que empleadores no están otorgando dicha opción no obstante la actualidad de la pandemia, por tanto existe una desigualdad respecto a quienes se encuentran protegidos en el marco de la Ley de Retorno Seguro, dado que contempla a las trabajadoras del sector privado y no así a las del sector público.

Asimismo, la diputada señora Yeomans hizo presente que sostuvo una reunión con el Presidente de la ANEF, señor José Pérez, en la cual se remarcó la idea de que actualmente no existe la alternativa del teletrabajo para las trabajadoras del sector público, sin embargo, y para revertir esta situación, se propuso que se reemplace la expresión “teletrabajo” por “trabajo remoto”, puesto que “teletrabajo” como tal no existe en el sector público, pero si el de “trabajo remoto”, siguiendo la línea del dictamen N° 3610 de fecha 17 marzo 2020 de la Contraloría General de la República.

Para finalizar, instó al Ejecutivo a formar una mesa de trabajo a fin de regular todas las circunstancias del trabajo a distancia en el sector público, en atención al vacío que existe al respecto.

El diputado señor Labra señaló que, en vez de exigir una declaración jurada de que el cuidado se ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta, se debería solo exigir una declaración simple porque hay confiar en las personas, pues hay más personas que actúan de manera correcta que aquellas que buscan engañar.

El señor Pizarro, Subsecretario de Previsión Social, sostuvo que esta normativa favorecerá a aquellas personas que les resulta aplicable el capítulo respectivo sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el Código del Trabajo, esto es, para las y los trabajadores del sector privado, pues, si estuviese pensado para el sector público habría que hacer un informe financiero porque implicaría costos.

Asimismo, el señor Pizarro anunció una indicación para precisar la situación del trabajo a distancia para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad, porque estas personas deben estar inscritos en el registro nacional de discapacidad para efectos de aclarar sobre que personas con discapacidad se refiere la norma.

El diputado señor Eguiguren manifestó que este proyecto es positivo por el contexto social que estamos viviendo; es de alta necesidad por parte de muchas madres que están complicadas con el tema laboral y principalmente del sector público, por tanto, la urgencia amerita una rápida tramitación.

En cuanto a la discusión respecto a la situación de los funcionarios públicos, la diputada señora Yeomans, doña Gael, propuso que, para no dilatar la tramitación del proyecto, en el informe se establezca la interpretación de esta Comisión respecto a que el trabajo a distancia o trabajo remoto le es aplicable a las y los trabajadores que se desempeñan en el sector público en consideración del dictamen N° 3610 de fecha 17 marzo 2020, de la Contraloría General de la República.

El señor Jiménez (Presidente) sostuvo que dada la importancia y urgencia de legislar sobre esta materia, se hace necesario aprobar esta iniciativa legal en los mismos términos en que lo hizo el H. Senado, dejando constancia, tanto en el Acta de esta sesión como en el Informe respectivo, que la Comisión lo aprueba en el entendido que sus términos son aplicables a las y los trabajadores del sector público, en concordancia con el dictamen a que ha hecho referencia la diputada señora Yeomans, doña Gael.

-- Sometido a votación en general y particular el proyecto, fue aprobado por 10 a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Labbé, don Cristián; Saavedra, don Gastón, y Sauerbaum, don Frank).

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

El H. Senado no calificó como orgánica constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en el proyecto aprobado, mismo criterio que adoptó la Comisión.

VII.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

El Presidente de la Comisión, en uso de las atribuciones concedidas por el numeral 15 del artículo 244 del Reglamento de la Corporación, determino que el artículo único aprobado por ella no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VIII.- ARTICULOS O INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.

No existen preceptos en tal situación.

IX.- ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISION.

No existen adiciones ni enmiendas al texto del proyecto.

______________________

En conformidad con lo discutido y acordado por la Comisión, se deja constancia que esta instancia legislativa ha aprobado el proyecto de ley en informe en el entendido que sus disposiciones son enteramente aplicables a las y los trabajadores del sector público, en conformidad al dictamen N° 3610 de fecha 17 marzo 2020, de la Contraloría General de la República.

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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recomienda a la Sala de la Corporación, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase en el Título II, “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, del Libro II del Código del Trabajo el siguiente artículo 206 bis, nuevo:

“Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla del inciso primero, se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DOÑA MARCELA SANDOVAL OSORIO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de julio de 2021.

Acordado en sesión de fecha 6 de julio de 2021, con asistencia de las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y de los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labbé, don Cristián; Labra, don Amaro; Molina, don Andrés; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

Asistieron, asimismo, la señora senadora Sabat, doña Marcela, y el señor diputado señor Díaz, don Marcelo.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

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