Descripción del dossier

  • Total de participaciones 889
  • Total sesiones asociadas 0

Participaciones de Salvador Allende Gossens entre 1965 a 1973

  • FONDOS PARA LA FUNDACION HOGAR INFANTIL DEL CLUB DE LEONES DE TALCA.- OBSERVACIÓN

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    Observaciones del Ejecutivo de Salvador Allende Gossens en Cámara de Diputados el 25 de julio de 1973

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    El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).-

    En votación la observación formulada por el señor Presidente de la República al proyecto de ley que destina fondos para la Fundación Hogar Infantil del Club de Leones de Talca.

  • FONDOS PARA LA FUNDACION HOGAR INFANTIL DEL CLUB DE LEONES DE TALCA.- OBSERVACIÓN

    318

    Observaciones del Ejecutivo de Salvador Allende Gossens en Cámara de Diputados el 25 de julio de 1973

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    El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).-

    Corresponde continuar la discusión de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que destina recursos para la Fundación Hogar infantil del Club de Leones de Talca.

    El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 814710, se encuentra inserto en la sesión 19ª.

  • AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LINARES PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.- OBSERVACIONES

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    Observaciones del Ejecutivo de Salvador Allende Gossens en Cámara de Diputados el 17 de julio de 1973

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    El señor PARETO (Presidente).- 

    En discusión la observación al artículo 9º.

  • AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LINARES PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.- OBSERVACIONES

    318

    Observaciones del Ejecutivo de Salvador Allende Gossens en Cámara de Diputados el 17 de julio de 1973

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    El señor PARETO (Presidente).- 

    En discusión la observación al artículo 10.

  • AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LINARES PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.- OBSERVACIONES

    318

    Observaciones del Ejecutivo de Salvador Allende Gossens en Cámara de Diputados el 17 de julio de 1973

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    El señor PARETO (Presidente).- 

    En discusión la observación al artículo 8º.

  • AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LINARES PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.- OBSERVACIONES

    318

    Observaciones del Ejecutivo de Salvador Allende Gossens en Cámara de Diputados el 17 de julio de 1973

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    El señor PARETO (Presidente).- 

    En discusión la observación al artículo 2º.

    Ofrezco la palabra.

    Ofrezco la palabra.

    Cerrado el debate.

    En votación.

  • CAMBIO DEL NOMBRE DE LA CALLE "SAN DIEGO" DE PARRAL POR EL DE "PABLO NERUDA".- OBSERVACIONES

    318

    Observaciones del Ejecutivo de Salvador Allende Gossens en Cámara de Diputados el 17 de julio de 1973

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    El señor PARETO (Presidente).-

    En discusión la primera observación, que es al artículo 1°.

  • ACLARACION DE LA LEY Nº 17.592, QUE CREO LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS COMERCIANTES.- OBSERVACIONES

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    Observaciones del Ejecutivo de Salvador Allende Gossens en Cámara de Diputados el 27 de junio de 1973

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    El señor PARETO (Presidente).-

    En votación la observación del Ejecutivo, con excepción de los artículos 2º, 8º y 10.

  • ACLARACION DE LA LEY Nº 17.592, QUE CREO LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS COMERCIANTES.- OBSERVACIONES

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    Observaciones del Ejecutivo de Salvador Allende Gossens en Cámara de Diputados el 27 de junio de 1973

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    El señor PARETO (Presidente)

    En votación la observación del Ejecutivo que consiste en rechazar el artículo único.

  • ACLARACION DEL VOCABLO OCUPANTES DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 16.908 - OBSERVACION

    318

    Observaciones del Ejecutivo de Salvador Allende Gossens en Cámara de Diputados el 12 de junio de 1973

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    10.- ACLARACION DEL VOCABLO OCUPANTES DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 16.908 - OBSERVACION

    El señor PARETO (Presidente).-

    En la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aclara el sentido del vocablo ocupantes del artículo 1° de la ley número 16.908.

    La observación está impresa en el boletín Nº 994-72-0.

    El señor PARETO (Presidente).-

    En discusión la observación a que dará lectura el señor Secretario.

    El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-

    El Ejecutivo propone agregar, en su artículo único, como inciso segundo, nuevo, el siguiente: Declárase que el sentido del vocablo ocupantes, que utiliza el artículo 1º de la ley Nº 16.908, debe entenderse que se refiere a quienes habiten personalmente o con su familia un inmueble del Servicio Nacional de Salud y cuya ocupación emane de título legítimo, entendiéndose por tal aquel que provenga de la autoridad competente, obrando dentro de sus respectivas atribuciones y que se encuentre vigente.

    El señor GUERRA.-

    Pido la palabra, señor Presidente.

    El señor PARETO (Presidente).-

    Tiene la palabra Su Señoría.

    El señor GUERRA.-

    Señor Presidente, se ha observado este proyecto de ley que otorga títulos de dominio a varios adquirentes de inmuebles del Servicio Nacional de Salud. Esta observación establece que tendrán derecho a ocupar estos inmuebles precisamente las personas que estén ocupando dichas casas o departamentos.

    Encuentro muy saludable esta medida, porque constantemente estamos sabiendo dé imponentes que reúnen los puntajes necesarios para adquirir sus viviendas y a quienes, por medio de traslados o por otras medidas arbitrarias de algunos jefes, se les impide la adquisición de estas casas o departamentos que estaban ocupando para otorgárselos a otras personas.

    De ahí, señor Presidente, que yo vaya a votar favorablemente esta observación del Ejecutivo. De paso, quiero manifestar que en este problema del otorgamiento de títulos de dominio hay cierta anomalía, debido a que por situaciones de cumplimiento de ordenanzas municipales, de urbanización, o por no reunir ciertas condiciones legales, no se les otorga a las personas su título de dominio. Un caso evidente lo tenemos en la entrega de títulos de dominio en la población Ex Estadio, de Arica. Hace más de diez años que se dio término a estas construcciones. Se asignaron las viviendas a las personas que ocupaban estas casas y departamentos, pero no ha sido posible otorgarles títulos de dominio por una razón muy simple, que no ha podido ser solucionada hasta la fecha, el hecho de que los terrenos pertenecían a una sociedad llamada Sociedad modernizadora de Arica. Esta sociedad no se ha disuelto y está formada por diversas Cajas de Previsión. Entonces, repito, los imponentes del Servicio de Seguro Social aún no pueden recibir sus títulos de dominio y, en consecuencia, no pueden introducir ninguna mejora, ni tomar otras medidas para arreglar estas casas o departamentos.

    Fuera de anunciar mi voto favorable a esta observación del Ejecutivo, quiero solicitar al señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para enviar un oficio al señor Ministro de la Vivienda, para que de una vez por todas ordene la entrega de los títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población Ex Estadio, de Arica, construida por el Servicio de Seguro Social.

    Nada más.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Solicito el asentimiento de la Sala, para enviar el oficio solicitado por el señor Diputado.

    Un señor DIPUTADO.-

    No.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    No hay acuerdo.

    El señor CAMPOS (don Julio).-

    Pido la palabra.

    El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

    Pido la palabra.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Tiene la palabra el señor Campos.

    El señor CAMPOS (don Julio).-

    Señor Presidente, en relación con esta materia, los parlamentarios comunistas votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo, en lo que se refiere a aclarar el sentido del vocablo ocupantes del artículo 1º de la ley Nº 16.908.

    Dicha ley estableció que el Servicio Nacional de Salud debe transferir los inmuebles dé su propiedad, en las ciudades de Concepción y Arica, a sus actuales ocupantes. En efecto, ha sido el propio Servicio, se refiere a quienes lo hacen a título tado del Ejecutivo la aprobación de una ley que, interpretando el artículo 1º de la ley mencionada, establezca con absoluta claridad que el vocablo ocupantes empleado en dicha disposición para designar a quienes habitan inmuebles de este Servicio, se refiere a quienes lo han a título legítimo y que se encuentre vigente, proveniente de la autoridad competente y que obre dentro de sus atribuciones.

    No escapará al criterio de los señores Diputados que, legislando de esta manera, se logrará que los derechos de los que se encuadran dentro de esta disposición, sean consagrados legalmente, dando, de este modo, seguridad y confianza a los ocupantes legítimos de estos inmuebles.

    Por otra parte, se establecerán disposiciones concretas que impidan el abuso de aquellos que, obrando de hecho, se instalan en estas propiedades, exigiendo del Servicio su transferencia.

    A nuestro juicio, esta observación del Ejecutivo tiende a legitimar la situación de las personas o grupos familiares que, cumpliendo con los requisitos legales, serán favorecidos con la transferencia de la propiedad que ocupan.

    Por estas consideraciones, reitero que votaremos favorablemente la observación que agrega a la disposición ya aprobada por el Congreso, como inciso segundo, el texto aludido.

    Nada más.

    El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

    Pido la palabra.

    El señor LORCA (don Gustavo).-

    Tiene la palabra el señor Alessandri.

    El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

    Señor Presidente, resultan verdaderamente notables los vuelcos doctrinarios del Gobierno que preside el señor Allende; porque mientras asume e) poder, juró respetar, entre otras cosas, un Estatuto de Garantías Constitucionales, luego falta a su espíritu y a su letra; mientras se desarrolla una campaña electoral, simboliza su acción de gobernante, en los primeros meses de su administración, promoviendo tomas, actuando por la fuerza, ocupando casas e industrias. Ahora nos encontramos con un nuevo planteamiento del señor Presidente de la República, quien, al fundamentar su veto, nos señala a la letra: De tal manera se evitaría la consagración legal del abuso cometido por quienes, con desmedro de las legítimas expectativas de otros con mejores derechos y, a veces, obrando por la fuerza, se han instalado en esas propiedades y tendrían derecho a exigir que el Servicio se las transfiriera.

    Señor Presidente, nosotros encontramos ciertamente positivo este vuelco de la administración del señor Allende, porque es esto, precisamente, lo que hemos venido señalando en forma reiterada: que no se puede atentar contra otros legítimos derechos que alcanzan a otros ciudadanos de nuestro país.

    Ahora, en la letra del veto hay algo que podría aparecer dubitativo, al expresar que tendrán derecho a estas casas quienes habiten personalmente o con su familia un inmueble del Servicio Nacional de Salud... Creo entender que la idea del Ejecutivo y por eso lo señalo aquí, para la historia fidedigna de la ley es hacer extensiva la disposición al imponente y a su grupo familiar.

    En ese sentido, los Diputados nacionales votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo.

    El señor RUIZ (don Antonio).-

    Pido la palabra.

    El señor ATENCIO.-

    Pido la palabra.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Tiene la palabra el señor Ruiz.

    El señor RUIZ (don Antonio).-

    Señor Presidente, la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley que aclara el sentido del vocablo ocupantes del artículo 1º de la ley Nº 16.908, que estableció que el Servicio Nacional de Salud debe transferir los inmuebles de su propiedad en las ciudades de Concepción y Arica a sus actuales ocupantes, tiene plena justificación y tiende a evitar otras interpretaciones que puedan perjudicar a quienes verdaderamente se desea beneficiar. El espíritu del vocablo objeto de esta observación, no es otro, en la real acepción de la palabra, que referirse a quienes habitan actualmente determinados inmuebles del Servicio Nacional de Salud, a título legítimo, proveniente de autoridades oficiales y que se encuentre vigente.

    En esta forma se tiende a evitar abusos por parte de terceros que también aleguen mejores derechos o, simplemente, empleen la fuerza para hacer valer sus derechos.

    Las razones expuestas justifican plenamente la iniciativa del Ejecutivo, contenida en la observación del artículo 1° de la ley Nº 16.908, ya explicada, que no tiene otro objetivo que consagrar el derecho al beneficio que esa disposición legal involucra, de quienes verdaderamente lo merecen y que, en su mayoría, son familias modestas de las dos ciudades antes mencionadas.

    Por tanto, es de mera justicia darle nuestra aprobación a este proyecto aclaratorio.

    Nada más.

    El señor ATENCIO.-

    Pido la palabra.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Tiene la palabra el señor Atencio.

    El señor ATENCIO.-

    Señor Presidente, quiero aclarar un concepto emitido por el Diputado señor Alessandri, que importa un cargo gratuito al Presidente de la República, que nosotros, parlamentarios de la Unidad Popular, no queremos dejar pasar.

    El señor Alessandri, tomándose de las expresiones que en una de sus partes contiene la exposición de motivos del veto, hace presente que el compañero Presidente de la República...

    El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

    ¡Lo traté de Su Excelencia!

    El señor ATENCIO.-

    ...habría sido el hombre que, junto al movimiento popular, habría impulsado tomas, y que hoy ya no las propicia. Quiero aclarar al colega Alessandri que la política de la Unidad Popular jamás estuvo orientada a hacer tomas de departamentos o casas-habitación. Es efectivo que nosotros encabezamos, en muchas oportunidades, a través del país, tomas de terrenos. Lo hacíamos ante la indolencia de los gobiernos de la época, cuando la gente modesta no tenía, prácticamente, dónde ubicarse; cuando la CORVI, la CORHABIT y el Ministerio de la Vivienda de los gobiernos anteriores eran ciegos y sordos para escuchar a los pobladores.

    -Hablan varios señores Diputados a la vez.

    El señor ATENCIO.-

    Sí que impulsamos tomas de terrenos. De eso nos hacemos responsables. Y no podemos desconocer la actitud nuestra en aquella oportunidad; pero no recuerdo que haya habido una toma, por ejemplo, de departamentos o de casa-habitación.

    El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

    ¡La población Jaime Eyzaguirre!

    El señor ATENCIO.-

    Se trata de que esta política estuvo muy de moda cuando el Gobierno popular asumió; concretamente, antes de cada elección, de las muchas que se han efectuado durante este Gobierno, los partidos de Oposición practican este tipo de cosas, con un propósito repito electorero.

    El señor ERRAZURIZ.-

    ¡Cuidado con ustedes!

    El señor ATENCIO.-

    De tal modo, entonces, que los cargos gratuitos que se le pretenden hacer al Presidente de la República, no sirven, en este caso.

    Además, aprovechando esta oportunidad, quiero decir, respecto de las expresiones vertidas por el colega Guerra sobre la entrega de los títulos de dominio en la población Ex Estadio de la ciudad de Arica, que el Servicio de Seguro Social, cuando asumimos como gobierno, designó una delegación para que fuera allá, al mismo terreno, a visitar a la población referida, la cual ha entregado ya algunos títulos de dominio.

    Hay otros, naturalmente, que no los ha otorgado, porque allí no viven las personas que están solicitando el título. De tal modo que esto ha producido una dificultad y una demora.

    En todo caso, las dificultades que han existido han sido de ese tipo. Por consiguiente, como información para el colega Guerra, que parece estar desinformado, quiero dejar vertido esto claramente en la Cámara.

    El señor GUERRA.-

    ¿Cuándo les van a entregar los títulos de dominio?

    El señor SAAVEDRA (don Sergio).-

    Pido la palabra.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Tiene la palabra el señor Saavedra.

    El señor SAAVEDRA (don Sergio).-

    Quisiera, señor Presidente, que algún Diputado de las bancadas del Gobierno pudiese precisarnos el alcance del último párrafo del artículo propuesto, que dice que se encuentre vigente el título legítimo.

    Como yo entiendo que nos estamos refiriendo a los actuales ocupantes de la época en que se dictó la ley Nº 16.908, quisiera saber si el hecho de que el título se encuentre vigente en la actualidad, pudiera significar que esta autoridad competente hubiera cancelado la legitimidad de la ocupación, en cuyo caso no estaríamos favoreciendo a los ocupantes de la fecha en que se dictó la ley, sino que a otros ocupantes, eventualmente.

    Era cuanto quería preguntar, señor Presidente.

    El señor MERINO.-

    Pido la palabra.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Tiene la palabra Su Señoría.

    El señor MERINO.-

    Señor Presidente, sin perjuicio de si algún Diputado de Gobierno desea dar respuesta a la pregunta que ha hecho el colega Saavedra, yo quiero decir dos palabras sobre este proyecto, para recordar un poco cómo fue su tramitación.

    Este proyecto se inició por Mensaje del Ejecutivo y contenía precisamente el artículo que ahora viene agregado como un veto aditivo.

    En esa oportunidad, discutimos largamente este artículo y estuvimos de acuerdo, incluso con los parlamentarios de Gobierno, en eliminarlo y en agregar el artículo que se aprobó, en cuya redacción yo intervine y no recuerdo qué Diputado de Gobierno, un Diputado comunista...

    El señor ATENCIO.-

    ¡Acevedo!

    El señor MERINO.-

    Fue precisamente el Diputado Acevedo el que intervino en la redacción del artículo en la forma como fue aprobado.

    Las razones que tuvimos para rechazar el artículo que ahora viene como veto aditivo, fue, primero porque el texto mismo no es claro. Ha hecho ya un alcance el colega Sergio Saavedra, porque el artículo mismo aclara el sentido diciendo que se refiere a quienes habitan personalmente o con su familia un inmueble del Servicio Nacional de Salud; se trata, según el artículo 1º de la ley Nº 16.908, de una población de Arica y cuya ocupación emane de título legítimo. Esta redacción nos mereció dudas a todos los representantes de los partidos políticos, cuando analizamos esta disposición, no con un sentido partidista, sino que con el ánimo constructivo de favorecer a los pobladores; de tal manera que no hay ni puede haber intención política en mi intervención. Por tal motivo, los parlamentarios de Gobierno y de Oposición nos preguntamos incluso qué se entendía por cuya ocupación emane de título legítimo, cosa que, lamentablemente, tampoco se precisó en el veto; porque ésta es una población construida por el Servicio Nacional de Salud y, como hay gente que se supone que la está ocupando, y el hecho de estarla ocupando significa que estas personas no tienen título. Ahora, pueden haberla ocupado por la fuerza, subrepticiamente, o por orden de alguna autoridad en ese instante; pero orden que, en todo caso, no es título, porque pudo haber sido, por ejemplo, una orden impartida a Carabineros para permitir a fulano de tal ocupar determinado departamento o casa - no sé si son casas o departamentos en esa población - porque fue lanzado de otra parte.

    Por ello, nos quedaron dudas sobre cuál era el título legítimo y sobre quién va a determinarlo.

    La observación dice después: entendiéndose por tal aquél que provenga de la autoridad competente. Lo mismo decía el artículo anterior, que rechazamos de común acuerdo. ¿Cuál es la autoridad competente? ¿Es el Intendente, el Gobernador, el Subdelegado, o es el jefe de la CORHABIT, o es el jefe del Servicio Nacional de Salud? Esto tampoco quedó aclarado y, desgraciadamente, en el veto no se indica nada al respecto, razón por la cual subsisten las dudas.

    A continuación expresa: obrando dentro de sus respectivas atribuciones. Se mantiene lo indeciso, lo poco claro del precepto.

    Por último, como señalaba el colega Sergio Saavedra, dice y que se encuentre vigente. ¿Qué se encuentre vigente qué cosa? ¿La orden que se dio para ocuparlo, el título, la autoridad, la ocupación?

    En realidad, mis palabras no les digo con ningún ánimo negativo, sino que, por el contrario, deseando que la disposición sea operable, a fin de solucionar el problema de los pobladores que están ocupando, en este instante, las viviendas y que tienen justo derecho a sus títulos de tal manera que lo que nos interesaba en esa oportunidad y nos interesa en este momento es que la autoridad competente pueda solucionar efectivamente el problema y darles los títulos de dominio, para no dejar sumido en la incertidumbre a los pobladores. Ese fue uno de los alcances que hicimos en tal oportunidad; y si la memoria no me falla, estuvimos también de acuerdo con los Diputados oficialistas en que en ningún caso queríamos, el Gobierno ni nosotros, que la aprobación de esa disposición significara lanzar a gente que estuviera viviendo ahí. Porque resulta que la ley que estamos aclarando es del año 1968, lo que significa que la gente que está viviendo ahí lo hace desde antes de 1968, vale decir de, por lo menos, hace seis años; y, a lo mejor, por no ser claro este artículo, vamos a autorizar lanzamientos de pobladores que hace ya seis, siete u ocho años que están viviendo allí con sus familias. No es nuestro espíritu ni nuestra intención - lo digo honestamente - y sé que no puede ser tampoco el espíritu ni de los parlamentarios de Gobierno ni de sus autoridades producir lanzamientos. Porque, en definitiva, es justo, como dice el colega Alessandri, don Gustavo, que si se produce una ocupación ilícita, ilegítima, venga el lanzamiento en el momento en que, se ha configurado el hecho, cuando sea flagrante la ocupación. Pero no es lo mismo cuando han pasado seis o siete años. Por eso no vaya a ser cosa que, con la aprobación de este veto, vayamos a sancionar lanzamiento de familias que ya, moralmente, de hecho, tienen los títulos adquiridos por estar viviendo tanto tiempo en la población.

    Por eso, me hago esta reserva, señor Presidente, y la pongo en conocimiento de los Diputados de Gobierno, sobre todo a los nuevos quienes no intervinieron en la discusión anterior de este proyecto.

    Con el fin de aclarar las dudas que tengo, señalo que mi intervención es con ánimo netamente constructivo. No quiero que se creen problemas a estos pobladores, cuyo color político no me importa. Si la situación se produjo en el gobierno democratacristiano se podría suponer que los ocupantes no son gente nuestra; de tal manera que, incluso, en el fondo, podría aparecer como que yo estoy defendiendo a pobladores contrarios a las ideas nuestras. No es mi ánimo ni mi intención al intervenir...

    El señor AGURTO.-

    ¿Me concede una interrupción, colega?

    El señor MERINO.-

    Señor Presidente, el colega Agurto me solicita una interrupción y, con todo agrado, se la concedo.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el señor Agurto.

    El señor AGURTO.-

    Señor Presidente, me alegro mucho de que el colega Merino haya contribuido, con su exposición, a esclarecer un poco este problema. Tengo entendido que la ley Nº 16.908 se refiere...

    El señor KING.-

    Señor Presidente, solicito una interrupción al señor Agurto.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Señor Diputado, él no puede concedérsela, porque está haciendo uso de una interrupción.

    El señor AGURTO.-

    ... no sólo a los pobladores de Arica, sino que también a los de la provincia de Concepción. Aunque no tengo a mano la ley Nº 16.908, se refiere fundamentalmente a aquellos casos en que la antigua Sociedad de Beneficencia tenía cierto número de viviendas, las que entregó a algunos funcionarios del organismo que después se llamó Servicio Nacional de Salud; y esta gente, posteriormente, empezó a luchar para que el Servicio Nacional de Salud transfiriera estas viviendas, a sus ocupantes, a título gratuito, se las vendiera, etcétera. De tal manera que, como aquí se ha dicho, este inciso segundo, que es un veto aditivo del Ejecutivo, tiende naturalmente a resguardar la situación de esas personas, las que desde hace mucho tiempo están en posesión de estas viviendas, razón por la cual se trata de beneficiarlas.

    Nada más.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Puede continuar el señor Merino.

    El señor MERINO.-

    Señor Presidente, si la Cámara me lo permite, creo que, para mayor claridad, podría dar lectura a la parte pertinente de la ley anterior, que ninguno de nosotros conoce ni recuerda.

    El señor KING.-

    Señor Presidente, solicito una interrupción.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Señor Merino, el señor King le solicita una interrupción.

    El señor MERINO.-

    Se la concedo con mucho gusto.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor King.

    El señor KING.-

    Señor Presidente, tengo aquí, a la mano, la ley Nº 16.908; y, efectivamente, ella se refiere también a dos poblaciones de la provincia de Concepción, una ubicada en la ciudad de Concepción misma y la otra en Chiguayante. Por ello, la situación que planteaba el Diputado Agurto es efectiva. En realidad, a nosotros nos sorprende un poco dado el tenor de la ley Nº 16.908, que si había intención sería de solucionar el problema de estos pobladores, con el texto actual pudo haberse cumplido perfectamente con la obligación de otorgar los títulos de propiedad. De tal manera que ni el texto interpretativo ni este veto aditivo vienen, en verdad, a solucionar realmente el problema.

    Sin embargo, los Diputados nacionales hemos acordado votar afirmativamente esta observación, porque, de una vez por todas, debe darse solución a estos pobladores. Naturalmente, el cumplimiento de este mandato legal dependerá de los administradores del Estado; y esperamos que, ahora sí, lo hagan como bien pudieron hacerlo en la oportunidad anterior.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Puede continuar el señor Merino.

    El señor MERINO.-

    Señor Presidente, quiero informar a mis colegas del Partido Nacional que no se pudo dar cumplimiento a la ley Nº 16.908 en el Gobierno nuestro ni en el actual, por una razón de tipo legal; porque en la ley misma, cuyo texto usted tiene en su poder, no se estableció en ninguna de sus partes...

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Señor Merino, ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.

    El señor MERINO.-

    Gracias.

    No se estableció en ninguna de sus partes que no regirían las disposiciones legales y administrativas sobre urbanización o loteos de terrenos. Esa fue la causa por la cual no se pudo dar títulos. Había que cumplir con la urbanización y con una serie de leyes que no estaban desestimadas. Cada vez que quisieron darle cumplimiento se encontraron con esa traba. Desgraciadamente, cuando presentaron el proyecto sus autores tampoco se dieron cuenta. Aquí, de común acuerdo, lo arreglamos, pues vimos que la única dificultad era ésa, en el artículo que se aprobó. Entonces, al insistir ahora el Ejecutivo a través del veto, nos vuelven a nacer las mismas interrogantes de aquella oportunidad. Pero tenemos que votar favorablemente esta observación, ya que no estamos argumentando para votar en contra.

    Solamente quería hacer presentes aquellas dudas que tuvimos en aquel tiempo y dejar constancia de que, en ningún caso, nosotros entendemos, al aprobar este veto, que estamos autorizando lanzamientos de familia alguna, aunque no tenga título ; porque puede que así suceda, sobre todo por el tiempo transcurrido. No soy partidario, evidentemente, de la ocupación ilegal. Sin duda que no; pero cuando han transcurrido seis o siete años, sería injusto desalojar a estas personas, por no emplear otras expresiones. No deseamos que se diga que en virtud de esta ley - hay consenso en este propósito en el Partido Nacional, en nosotros y en ustedes - el Congreso Nacional y el Gobierno han autorizado que se nos lance a la calle. Quiero hacer esa salvedad. Seguramente el Gobierno estudió el aspecto legal de tal manera que él debe estimar operable el veto aditivo, porque sus abogados tienen que haber perfeccionado el mecanismo propuesto. De tal manera que nos debe satisfacer la redacción, puesto que el Ejecutivo ha insistido en la idea original. En todo caso, quiero dejar establecida en la historia de la ley, la salvedad de que el espíritu de la disposición no es, en ningún caso habilitar para lanzar a ningún poblador.

    Nada más.

    El señor AGURTO.-

    Está claro, señor Presidente.

    El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-

    Ofrezco la palabra.

    Ofrezco la palabra.

    Cerrado el debate.

    En votación.

    Si le parece a la Cámara, se aprobará el proyecto.

    Aprobado.

    Terminada la discusión del proyecto.

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