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Intervención
ANÁLISIS DE FALLO DE CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA SOBRE DIFERENDO MARÍTIMO ENTRE PERÚ Y CHILE

Autores

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , ayer conocimos el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el caso iniciado por la demanda del Perú referida a los límites marítimos entre nuestros dos países.

Se trata de la primera vez en que dicho Tribunal emite una sentencia respecto a nuestra nación, lo que constituye de verdad un instante histórico.

Es en estos momentos cuando no puede haber espacio para las ambigüedades o los cálculos de corto plazo. Hablamos para la historia y acudimos a los principios.

Chile es un país respetuoso del Derecho Internacional. Nuestras fronteras, a lo largo de la historia, se han establecido mediante tratados o a través de laudos arbitrales, y nuestro faro guía en esta materia siempre han sido el invariable acatamiento a aquel y la observancia de nuestras obligaciones internacionales.

Una de dichas obligaciones, por cierto, comprende el cumplimiento de las sentencias de los tribunales internacionales a cuya jurisdicción estamos sometidos.

Por lo tanto, señor Presidente , lo primero que debemos afirmar es que ambos países, tanto Perú como Chile, tienen la obligación de aceptar y cumplir de buena fe la sentencia dictada ayer. Sobre ello no puede haber lugar a la más mínima duda. Y lo afirmamos en los términos más explícitos posibles.

Recordemos que llegamos al Tribunal de La Haya no porque Chile lo haya querido.

Para nuestro país, los límites marítimos con el Perú constituían un asunto resuelto hacía ya varias décadas, por los Tratados de 1952 y 1954. La frontera marítima, a su vez, estaba materializada por los actos y las actas de 1968 y 1969.

Si llegamos a La Haya fue a raíz de una demanda unilateral del Perú -inamistosa, a mi juicio y según como la calificó el Gobierno de la Presidenta Bachelet -, posibilidad, eso sí, admitida en el Pacto de Bogotá, del cual ambos países son parte desde hace varias décadas.

Tengamos presente que la adhesión de Chile al Pacto de Bogotá fue fruto de la intervención de varios Gobiernos. Lo firmó el Presidente González Videla , en 1948; en 1954 el Presidente Ibáñez lo envió al Congreso para su aprobación, la que se logró durante el Régimen del Presidente Frei Montalva , quien lo ratificó después de sancionarlo el Parlamento; y finalmente, luego del golpe de Estado de 1973, la Junta militar dispuso que se depositara el instrumento de ratificación en el año 1974, por lo que a partir de esa fecha somos parte.

Más de alguien ha dicho que no debimos comparecer ante la Corte. Ello habría sido absolutamente imposible. Si no hubiéramos acudido al proceso, el hecho solo habría redundado en contra de nosotros, pues el caso habría seguido adelante en rebeldía del Estado chileno. Se habría dictado igual una sentencia, sin que hubiéramos presentado ninguna defensa. Sus Señorías pueden imaginar cuál podría haber sido el resultado.

Además, dadas las características del caso, tampoco resultaba conveniente presentar una excepción de incompetencia de la Corte, a diferencia de lo que algunos también han expresado, por las siguientes razones.

Primero, porque la cláusula que habría sido preciso invocar para fundamentarla alude a asuntos regidos por acuerdos o instrumentos en vigencia a la fecha de celebración del Pacto de Bogotá, esto es, al 30 abril de 1948, y los tratados que Chile invocaba eran de 1952 y 1954, vale decir, posteriores.

Y segundo, porque, de acuerdo con el reglamento de la Corte, esta puede rechazar la incompetencia si la excepción no tiene un carácter exclusivamente preliminar, y la defensa de Chile en orden a que el asunto había sido resuelto por tratados se encontraba precisamente en el meollo de la cuestión, sin que revistiera el carácter mencionado, y decía relación con lo sustantivo, por lo cual era del todo previsible, existiendo el antecedente del Reglamento, la declaración de inadmisibilidad. Nos habrían expuesto que se trataba de un aspecto del fondo, no preliminar, de modo que habríamos partido con un rechazo de la Corte, lo cual habría sido bastante bochornoso, además de atribuirse al Estado de Chile el desconocimiento de las normas del Pacto de Bogotá y del reglamento del tribunal.

Ahora, contrariamente a lo que algunos han sostenido, tampoco cabría que nuestro país se retirara del Pacto, en cuya adhesión tantos Gobiernos precedentes se involucraron, como una manifestación de la regla de la solución pacífica de las controversias, principio de política exterior que Chile siempre ha sustentado. Ese mismo instrumento contempla una cláusula de denuncia conforme a la cual, si se quisiera hacer esta efectiva, tendría que notificarse con un año de antelación. Por lo tanto, lo único que se hubiera conseguido era precipitar la demanda peruana.

Ello, adicionalmente, no es solo teoría. Por ejemplo, en el caso, tan comentado, de Nicaragua y Colombia, como este último país anunció que se retiraba del Pacto de Bogotá y la medida entraría a regir un año después, ¿qué ha hecho Nicaragua? Ha presentado otras demandas en contra de Colombia.

Entonces, este elemento ha de tenerse en consideración.

Por lo demás, deseo agregar antecedentes al respecto, ya que también es algo que he escuchado en la presente sesión.

Retirarse del Pacto de Bogotá es un error, a mi juicio.

¿Qué coherencia existiría en política exterior, de darse la situación, si este año, como en ocasiones anteriores, hemos ingresado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas?

Y estamos muy contentos de ello, ya que son quince países los que resuelven los aspectos más importantes de seguridad en el mundo. Chile está ahí.

¿Saben Sus Señorías quién nombra a los miembros del Tribunal de La Haya? El Consejo. Ante la eventualidad de un incumplimiento de un fallo de La Haya, ¿saben adónde llega el asunto? Al Consejo.

Siendo nuestros principios el respeto a los tratados internacionales, la solución pacífica de las controversias, la no aceptación de declaraciones unilaterales de guerra -es la razón por la cual, perteneciendo entonces al Consejo de Seguridad, no apoyamos el conflicto en Iraq-, ¿es coherente que expresemos: "Retirémonos del Pacto de Bogotá".

Se ha anunciado una demanda de Bolivia que se concretaría en mayo. La medida a la cual he venido haciendo referencia significaría una presentación inmediata por parte de ese país y evidentemente seguiría interviniendo el Tribunal de La Haya.

La Senadora que habla está completamente en contra de algunas aseveraciones que se han hecho acerca de la materia.

Respecto al fallo ya se ha hablado bastante, señor Presidente, pero hay aspectos realmente importantes de destacar, desde el punto de vista positivo:

-Chile conserva la integridad de su mar territorial y de la zona contigua.

-Chile no ve alterados los intereses de su pesca y actividad económica en la zona marítima en que se desarrolla.

-Chile mantiene, en la porción de mar entregada al Perú, todos los derechos de navegación y de sobrevuelo en la zona económica exclusiva que confiere el ordenamiento internacional.

Necesito más tiempo, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).- Dispone de dos minutos, Su Señoría.

La señora ALVEAR.- Gracias.

El aspecto negativo ha sido muy destacado. Y la verdad es que hay que leer el fallo completo para poder entenderlo, lo que aún no consigo. La Corte ha señalado que el límite marítimo parte del hito 1, lo cual es muy importante, y que en las 80 millas comienza una línea equidistante. No me lo explico. Si se reconoce el tratado de 1954 y se considera el paralelo, ¿por qué este se acorta a 80 millas? Eso resulta incomprensible.

La votación fue dividida, como aquí se ha manifestado. Incluso el mismo Presidente de la Corte votó a favor a Chile. Tendremos que estudiar bien la consistencia que pueda ofrecer el fallo. Y, por cierto, será muy importante que las autoridades de Gobierno, de la Cancillería, puedan evaluar a cabalidad el punto.

En la zona objeto de controversia, donde se pedía más superficie, Perú obtuvo 22 mil kilómetros cuadrados de las áreas marítimas pertenecientes a Chile. Y eso es doloroso para nuestro país.

Sin embargo, hago presente que no se trata de una atribución de dominio marítimo para Perú, sino que formará parte de su zona económica exclusiva, sobre lo cual vamos a mantener sobrevuelos y derechos de navegación, como es propio de esa área.

Después vendrá la implementación, la cual va a requerir, a mi juicio, el establecimiento de comisiones mixtas entre ambos países. Ello demandará un trabajo arduo, que tomará tiempo, y será un proceso gradual, que exigirá incluso modificaciones legales...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señora Senadora.

Tiene un minuto para concluir.

La señora ALVEAR.- Gracias.

Creo, señor Presidente -y coincido sobre el particular con varios colegas-, que, junto con el proceso de implementación de buena fe, Perú debe asumir un compromiso internacional y declarar oficialmente que, una vez resuelto el asunto, no existe materia alguna de delimitación de espacios geográficos pendiente entre los dos países.

Me parece que el fallo abre una oportunidad para una nueva relación con Perú. Es preciso que tengamos una mirada distinta hacia Latinoamérica y nuestros vecinos, que contribuya al desarrollo de nuestros países, y una estrategia común que nos permita avanzar en la dirección correcta de superar las desigualdades en estos. Cabe considerar, por ende, los corredores bioceánicos, la cooperación, los emprendimientos turísticos y las asociaciones de otro tipo, con miras a lograr países emergentes y de gran desarrollo. Esos son los nuevos desafíos que enfrentamos.

He dicho.

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