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  • Legislatura número 361
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Intervención
NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA EN LAS RELACIONES DE PAREJA SIN CONVIVENCIA (Primer trámite constitucional. Boletín N° 8851-18)

Autores

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , al igual que mi colega la diputada Adriana Muñoz , también quiero felicitar y agradecer a la ministra del Sernam , aquí presente, y al Gobierno por hacerse cargo de esta dura realidad, que lamentablemente es cada día más frecuente en el país. A pesar de que hemos avanzado, de que existe una ley de violencia intrafamiliar y de que los esfuerzos del Sernam son cada día mayores para combatir esta situación, vemos que todavía son miles las mujeres -lamentablemente, en muchos casos, muy jóvenes- que siguen siendo víctimas de violencia.

La violencia es siempre repudiable y debe ser enfrentada de modo eficaz en el seno de las relaciones de pareja, incluso en aquellas sin convivencia, más conocidas como “pololeo”. En este sentido, tengo la convicción de que cualquier política pública que promueva una relación sana desde sus orígenes no puede sino ser apoyada con fuerza.

Cifras entregadas por el Injuv dejan en evidencia una realidad dramática y alarmante para el país. El 11 por ciento de los jóvenes considera que las amenazas y los golpes son justificables en ciertas circunstancias. El 61 por ciento de los jóvenes entrevistados conoce a alguna persona que ha vivido una situación de violencia en el interior de su relación de pareja. El 78 por ciento de esos jóvenes supo de insultos o gritos. Por último, el 32 por ciento de los entrevistados declaró que en ocasiones su pareja controla sus horarios y los lugares donde va.

Estas cifras alarmantes demuestran que esta realidad debe ser puesta en la agenda, que debemos abordarla con la responsabilidad que amerita y que debemos dar señales claras, precisamente desde el Poder Legislativo, de que la violencia no es la forma en que nuestra sociedad debe conducirse, ni es la manera en que deben ser manejadas las relaciones interpersonales.

Destaco del proyecto el hecho de que sanciona la violencia física, síquica o aquella que afecta la libertad o indemnidad sexual entre personas que tengan una relación de pareja sin convivencia. En ese sentido, las víctimas tendrán la protección de los tribunales de Familia en la medida en que los actos de violencia no constituyan un delito. Si la agresión constituye el delito de maltrato habitual, el caso será conocido por un tribunal de competencia en lo penal, arriesgando el agresor la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará solo la pena asignada por ley a este.

Por último, el proyecto establece que el Servicio Nacional de la Mujer podrá proponer al Presidente de la República planes y políticas de prevención de violencia en parejas que no conviven, y, en casos calificados, podrá asumir la representación judicial de la víctima.

Por lo expuesto, creo de suma relevancia que la Sala apruebe el proyecto y que hagamos todos los esfuerzos no solo por dar señales, sino por prevenir las situaciones de violencia en la pareja, que -insisto- lamentablemente se están dando cada día con mayor frecuencia y sobre todo en personas jóvenes.

He dicho.

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