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  • Cámara de Diputados
  • Sesión Especial N° 48
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria número 348
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Intervención
NORMATIVA LABORAL DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS. Primer trámite constitucional.

Autores

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , agradezco a mis colegas el otorgarme el honor de informar, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea un régimen laboral especial para artistas y trabajadores de la cultura, modificando para ello las normas pertinentes del Código del Trabajo.

El proyecto de ley que hoy nos ocupa otorga a la Cámara una oportunidad inigualable para unir, eficaz y virtuosamente, el mundo de la cultura con el mundo de la protección de los derechos laborales y previsionales de una gran cantidad de trabajadores.

El mundo de la cultura no se agota en los emblemas y en los íconos, no adquiere vida por la mera reproducción mediática de obras, de música y palabras que hoy día se pueden hacer con la tecnología, que cada vez más se encuentra a disposición de todos.

Debemos entender, definitivamente, que tras la poesía, la danza, la actuación, la iluminación y el diseño de vestuario -sólo por nombrar algunas actividades- existen trabajadores de carne y hueso, con familias, con anhelos y con la necesidad de contar con ingresos estables y con protección de su salud y de su vejez.

Esta iniciativa es de gran importancia, ya que durante su discusión se ha develado la otra cara, la cara fea de la actividad artístico-cultural en nuestro país. Hasta ahora, la mayoría de nosotros, sólo sabíamos de la cara linda de la creación artística, de los resultados luminosos de la genialidad del hombre y de la mujer, que nos remecen y remueven el espíritu para llegar a dimensiones que nos conectan con la belleza más profunda, en la cual encontramos vida buena y en abundancia.

Sin embargo, el arte es mucho más que eso, porque quienes lo crean y hacen posible su difusión carecen, en la mayor parte de los casos, de retribuciones pecuniarias dignas y ajustadas a la ley. No tienen derecho a jornadas de trabajo que les permitan descansos mínimos para reponer las fuerzas; ni a medicina curativa, absolutamente necesaria en caso de accidentes de trabajo y enfermedades, ni cuentan con cotizaciones previsionales, de salud ni con seguro de desempleo. Un trabajador del arte de nuestro país ni siquiera tiene la certeza de si sus servicios serán efectivamente remunerados y en qué fecha.

El origen de esta realidad es posible encontrarlo en que históricamente ese sector de trabajadores ha estado regulado por la antigua ley de Previsión de los Artistas, derogada en 1976, y por el decreto ley Nº 2.200, de 1978, que los incorporaba en un párrafo especial, derogado en 1981.

Hoy, algunos de esos trabajadores, quizás los más famosos y los más reconocidos, prestan servicios en forma independiente, pero la mayor parte de ellos lo hace bajo dependencia y subordinación, sin contrato de trabajo y sin sujeción a las normas sobre salario mínimo, jornada de trabajo, cotizaciones previsionales ni protección ante accidentes laborales o enfermedades profesionales.

En los diferentes rubros que agrupan a trabajadores vinculados a la creación e interpretación artística y a las labores técnicas asociadas a dicha creación, prestan servicio más de 20 mil personas, a las que deben agregarse anualmente entre 2 mil y 2.500 egresados de las diferentes escuelas y academias del país.

De este universo, una fracción mínima, que no supera el 2 por ciento de los trabajadores, labora en condiciones de estabilidad y relativo respeto por las normas de orden laboral y previsional. El resto presta servicios en un mercado de trabajo altamente precarizado y con infracción a casi todas las normas laborales vigentes, pero claramente en condiciones de subordinación y dependencia, con el consiguiente abuso que esta situación acarrea.

Más aún, en el ámbito de los canales de televisión, en el cual sería presumible encontrar un mayor nivel de formalidad y cumplimiento normativo, algunos procedimientos de fiscalización de la Dirección del Trabajo han detectado niveles de infracción del 30 al 70 por ciento de los casos, dependiendo del ítem o materia que se fiscaliza.

Lo anteriormente expuesto hace necesario otorgar un marco jurídico regulatorio a los derechos y obligaciones de estos trabajadores que dé cuenta de las particularidades de la actividad, pero que implique un mayor respeto por los derechos laborales básicos y comunes a todos los trabajadores del país.

No se trata de sobrerregular la actividad al punto de hacerla inviable o que salgan del mercado numerosas empresas, sino de establecer obligaciones legales concretas al alcance de las productoras y empresarios del rubro, que en la actualidad no se cumplen dadas la liviandad y la ligereza con que, a veces, el mercado aborda la creación artística, reflejando un gran retraso cultural de nuestro país en comparación con otras naciones más o menos desarrolladas.

Además de las razones de orden laboral, se hace necesario poner a tono nuestra legislación con la de casi la totalidad del resto de los países -ahora, más que nunca, porque nuestro país ha celebrado tratados comerciales con Europa y con Estados Unidos-, donde las normas sobre protección de las remuneraciones, jornada de trabajo y resguardo previsional, forman parte de los decálogos de todo trabajador vinculado al arte y al espectáculo.

Reflejo de ello es la Recomendación Relativa a la Condición del Arista, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, que reconoce el derecho de todo artista a acceder a los seguros y derechos sociales, aun cuando las normas de la Organización Internacional del Trabajo permiten que tratándose de sectores especiales puedan dictarse normas adecuadas pero diferentes a la legislación común.

En este mismo sentido se orienta la declaración del Mercosur, suscrito en Montevideo en 2001, encuentro que congregó a los ministros relacionados con la cultura de Bolivia, de Chile, de Paraguay, de Argentina y de Uruguay.

Otra razón bastante importante para la regulación laboral de ese sector, se refiere a que la creación artística, en el ámbito del cine, en nuestro país, se efectúa en un 90 por ciento a través de fondos públicos concursables, por lo que es dable exigir a los beneficiados con ese financiamiento, el respeto básico a la legislación laboral y previsional vigente, al igual que hoy les es exigido a otros particulares que gestionan trabajos para el Estado, como es el caso de los contratistas de obras públicas.

Regulación propuesta y sus contenidos.

Esta iniciativa propone la creación de un contrato especial de trabajo para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico y de espectáculos. Tal idea se desarrolla en el libro primero del Código del Trabajo, de forma que a todos los aspectos que no estén regulados en él, se les aplique la normativa general del código.

De esta manera toda la legislación previsional se hace aplicable a los trabajadores del sector. Tendrán acceso a la salud, estarán protegidos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y gozarán de pensiones, respetando en ese régimen las particularidades que implican las cotizaciones respectivas.

En once artículos permanentes y dos transitorios, se legisla sobre la relación laboral de los trabajadores de artes y espectáculos con un organizador, productor o empresario, con las protecciones que nuestra legislación laboral y previsional contempla.

El proyecto define, en forma amplia, al trabajador de espectáculo, señalando, en forma residual, que son aquellos que “teniendo estas calidades u otras similares o conexas, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades, o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie”.

Asimismo, se incluyen en esta definición aquellos trabajadores cuyo ámbito laboral está constituido por la transmisión vía internet u otro tipo de redes electrónicas.

Se adopta el criterio de flexibilidad o adaptabilidad laboral -para los que no les gusta hablar de flexibilidad- con el fin de establecer la duración posible del contrato, pudiendo celebrarse éste en forma indefinida o a plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto, lo que facilita notablemente el cumplimiento efectivo de la norma para los empleadores.

Se establece la obligación de escrituración del contrato en un plazo no superior a tres días en aquellas producciones de duración inferior a treinta, y antes de la iniciación de los servicios en aquellos contratos de menos de tres días de duración.

El uso y explotación de la imagen del artista por los empleadores, sin el consentimiento y autorización escrita de aquél para fines distintos del objeto principal de la prestación de servicios, requerirá de su autorización expresa, lo que es concordante con el hecho de que el trabajador debe cumplir las obligaciones pactadas.

El proyecto contempla la regulación necesaria para ese sector de trabajadores, que ha estado desprotegido desde hace al menos veinte años. Consecuencia de ello es el largo listado de grandes artistas que hoy sólo cuentan con la solidaridad gremial y la sensibilidad de una que otra autoridad para acceder a hospitales, medicamentos y vivienda.

Llamo a no desperdiciar la oportunidad de dar una mano ancha a la cultura en Chile, a través de sus trabajadores y de sus familias, y a aprobar este proyecto, que dará un nuevo rostro a la actividad artística y creativa.

Reconozcamos a los artistas de nuestro país, de los cuales formo parte, con acciones políticas concretas.

He dicho.

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