Labor Parlamentaria

Participaciones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 67
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 354
Índice

Cargando mapa del documento

cargando árbol del navegación del documento

Intervención
BENEFICIO A DEUDORES DE CRÉDITOS HABITACIONALES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. Primer trámite constitucional.

Autores

La señora HERRERA (doña Amelia).-

Señor Presidente, durante años, antes como alcaldesa y hoy como diputada, he conocido el grave problema que ha debido enfrentar un número importante de compatriotas a quienes la esperanza de la casa propia se les transformó en una pesadilla: los deudores de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, Anap.

Como diputados, en su momento cuestionamos el hecho de que el proyecto otorgara un tratamiento diferenciado a los deudores de créditos hipotecarios del INP, en consideración a que beneficiaba solamente a un escaso número de deudores que permanecieron en dicha institución sin duda, son muy importantes o fueron traspasados al Ministerio de Bienes Nacionales.

Aproximadamente, treinta mil créditos hipotecarios de las cajas de previsión fueron licitados por la banca privada y están bajo la administración de instituciones financieras, como el Banco del Estado.

Frente al drama que esta licitación provocó y cuyas nefastas consecuencias hasta hoy se viven, planteé a la Presidenta Bachelet que se incluyera a estos deudores en el proyecto actual, como lo hizo en su momento la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, materia que si bien en un primer momento fue desechada, hoy se hace realidad.

La mayoría de estos deudores son personas jubiladas que perciben pensiones exiguas que en muchos casos no superan los 80 mil pesos.

Más allá del origen del problema y desde una perspectiva más social y humana, creo necesario recordar que cuando se dictaron las leyes que los favorecían, muchos deudores Anap no pudieron optar a los beneficios establecidos, porque se encontraban con diversas trabas que ellas mismas les imponían. Como consecuencia de ello, muchas personas perdieron sus casas, mientras que otras fallecieron sin ver solucionado su problema, dejando a sus familias sumidas en deudas casi imposibles de cumplir. Lo increíble es que ya habían pagado dividendos por más de veinte o treinta años, cancelando con creces el valor original de las viviendas.

En julio pasado y tras un estudio realizado sobre la materia, el Ejecutivo accedió a la petición y envió la citada indicación incorporando el proyecto a los deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.199, es decir, a los Anap, para cuya aplicación se considerarán criterios similares de condición socioeconómica y de comportamiento de pago respecto de la cartera del INP y del Ministerio de Bienes Nacionales.

En este cambio se abre una ventana de esperanza para miles de deudores Anap que han pagado por más de treinta años créditos hipotecarios, no obstante lo cual, en algunos casos como señalé el saldo pendiente es aún superior al valor comercial de la vivienda. El problema habitacional y, por ende, de los deudores del sistema, es hoy y será mañana, un tema social de urgente solución.

Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto en debate, que beneficia a los deudores de las carteras de créditos habitacionales administradas por el INP, por el Ministerio de Bienes Nacionales, considerando por cierto a los deudores Anap.

Sin embargo, por intermedio de su señoría, creo oportuno consultar a la ministra de Bienes Nacionales a qué se refiere el Ejecutivo, pues así lo precisa en la nueva norma en estudio, cuando señala lo siguiente: “La condonación será total respecto de los deudores que sean calificados de indigentes y que se encuentran al día en el pago de sus dividendos y de quienes adeuden saldos relacionados con préstamos para la vivienda.” Asimismo, se agrega: “Se faculta al Presidente de la República para otorgar mayores beneficios a quienes presenten un menor saldo o se encuentren al día en el pago de sus dividendos, sean calificados como pobres y que a la fecha de publicación de la ley hayan cumplido sesenta y cinco años, en el caso de los hombres, o sesenta años, en el caso de las mujeres.” No sé qué criterio se aplicará para calificar de indigente a una persona, más aun si supuestamente los eventuales beneficiarios son propietarios de sus viviendas, lo que sería un contrasentido. Además, ¿a qué menor saldo se refieren?

Luego de la entrada en vigencia del decreto respectivo, estas personas concurrirán a las oficinas correspondientes, pero se pueden encontrar con la desagradable sorpresa de que no se les considere.

Creo que el reglamento debe ser explícito, claro y conciso, de manera que no existan dudas acerca de a quiénes beneficia. No vaya a ocurrir que después, por una mala interpretación, estemos presentando otro proyecto de ley, esta vez, para clarificar el reglamento.

Por una correcta aplicación de la norma en su momento, debe quedar claramente establecido en la historia fidedigna de la ley cada punto, a objeto de que los organismos encargados de aplicar la normativa no hagan una lectura errada de lo que aprobaremos como Poder Legislativo.

Por último, reitero mi agradecimiento por la buena acogida del Gobierno a la propuesta efectuada en mayo recién pasado. Ojalá esto no nos haga olvidar que hay muchas otras personas en espera de soluciones reales y no de promesas que mañana podrían no cumplirse.

He dicho.

Top