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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 29
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 357
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Intervención
PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y FOMENTO A LA CAPACITACIÓN LABORAL. Primer trámite constitucional.

Autores

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente , en representación de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto de ley, originado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que consagra la protección al empleo y el fomento a la capacitación social.

Durante su tramitación, concurrieron a las Comisiones Unidas el ministro de Hacienda , señor Andrés Velasco ; la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Serrano ; la superintendenta de Pensiones, señora Solange Berstein ; el director nacional del Sence , señor Fernando Rouliez , y los asesores de los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

Concurrieron, además, los señores Bernardo Ramírez , asesor de la Cámara Chilena de la Construcción; Gonzalo Bustos , abogado de la Cámara Chilena de la Construcción; Francisco Maldonado , gerente general del Centro Intermedio de Capacitación de Asexma Corcin; Sergio Sarmiento , presidente del Centro Intermedio de Capacitación de Asexma Corcin ; Juan Pablo Orlandini , director ejecutivo de la Corporación de Capacitación de Bancos, y Armando Raascia , subdirector ejecutivo del Centro Intermedio de Capacitación para el Desarrollo de las Personas en el Trabajo.

Se hace presente que los artículos 3º, 4º, 5º, 8º y 15 del proyecto son de quórum calificado, por tratarse de normas que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º de la Constitución Política de la República.

Sometido a votación general y particular a la vez, el proyecto se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señores Aedo, don René ; Aguiló, don Sergio ; Alvarado, don Claudio ; Bertolino, don Mario ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Melero, don Patricio ; Meza, don Fernando ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , Von Mühlenbrock, don Gastón , y quien habla.

En cuanto a los fundamentos del proyecto, debo decir que éste tiene su origen en el diálogo social y es fruto de un amplio consenso alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones más representativas de trabajadores -la Central Unitaria de Trabajadores, CUT- y de los pequeños, medianos y grandes empresarios de nuestro país -la Confederación de la Producción y el Comercio, CPC-, para proteger el empleo, apoyar la capacitación y la protección laboral de las chilenas y los chilenos.

Este amplio acuerdo se traduce en cuatro instrumentos: permiso para capacitación laboral con acceso extraordinario al seguro de cesantía, retención y capacitación de trabajadores, potenciamiento del instrumento del precontrato de capacitación para la selección de personal y el potenciamiento del acceso al Fondo de Cesantía Solidario para los trabajadores contratados a plazo fijo y por obra o faena determinada.

Estas medidas se enmarcan dentro del esfuerzo que hemos hecho como país para enfrentar la crisis económica, sobre todo para proteger a los trabajadores de la pérdida del empleo. Se decidió aprovechar esta crisis como una oportunidad para las empresas y para que los trabajadores sean capacitados y mejoren su productividad.

Por lo tanto, el eje de la capacitación pone ciertos requisitos para su otorgamiento. Los cursos deberán constituir un aporte real a la calificación y empleabilidad del trabajador y a la productividad de la empresa. Para esto se contempla que todos los cursos cumplan con un estándar mínimo de sesenta horas mensuales de duración y que sean ejecutados por organismos capacitadores especializados y con cualidades para desarrollar un entrenamiento laboral de calidad, de manera que el trabajador quede en mejores condiciones después de utilizar estos instrumentos.

Para el financiamiento de estas medidas se realiza un esfuerzo tripartito entre los aumentos del sistema de franquicias tributarias para capacitación, que es de cargo fiscal, la utilización de los excedentes de capacitación de las empresas y el acceso extraordinario y transitorio a los fondos del Seguro Obligatorio de Cesantía .

En atención al carácter esencialmente transitorio de los ciclos de la economía y de la crisis que estamos enfrentando como país y a nivel mundial, los instrumentos que propone el proyecto, a los cuales me referiré en forma muy breve, también operarán por un tiempo acotado de doce meses.

1. Retención de trabajadores y fomento a la capacitación laboral.

Básicamente, este instrumento permitirá a las empresas descontar de sus pagos provisionales mensuales, PPM, 2,5 veces el monto del crédito por gasto mensual de capacitación en que hayan incurrido respecto de sus trabajadores dependientes, cuyas remuneraciones no superen los 380 mil pesos mensuales. Estos trabajadores representan alrededor de un 80 por ciento de los cotizantes del seguro de cesantía.

Además, se establece como requisito para la empresa mantener la misma dotación de trabajadores contratados a abril de 2009, como una forma de incentivar los no despidos, de manera que se mantenga la misma planilla de trabajadores. A la vez, se extiende por seis meses el plazo de vigencia del crédito por gastos de capacitación, de acuerdo con la ley Nº 20.326.

Este nuevo incentivo implicará menores ingresos fiscales estimados en 13.950 millones de pesos, durante 2009, y en 19.530 millones de pesos, durante 2010. Por su parte, el perfeccionamiento y extensión del plazo del crédito por gastos de capacitación implicará menores ingresos fiscales por 1.395 millones de pesos, en 2009, y por 12.471 millones de pesos, en 2010.

2. Permiso para capacitación laboral.

Este instrumento combina el uso del Seguro de Cesantía con la capacitación laboral de acuerdo con un pacto que se establece voluntariamente entre el empresario que contrata y el empleador. Se da un permiso de hasta cinco meses para que el trabajador asista a capacitación sin prestar servicios a la empresa, recibiendo como prestación monetaria el equivalente al 50 por ciento de su remuneración, a la mitad del promedio de la remuneración de los últimos seis meses, con tope máximo de 190 mil pesos brutos. Se financia con un aporte del empleador y del Seguro de Cesantía.

Este instrumento concitó gran discusión sobre la mantención de la relación laboral durante los cinco meses y, por tanto, todos los derechos y los resguardos al respecto, como el derecho a indemnización en el caso de ser despedido y la vigencia de los contratos o convenios colectivos o individuales. Simplemente, se hace uso de un permiso.

De la misma manera, el trabajador sigue utilizando las prestaciones del Seguro de Cesantía, en el caso de no haber completado los cinco pagos. Tiene derecho a los dos pagos adicionales que se establecen en la ley, en el caso de aumentar mucho el desempleo, según las últimas modificaciones que aprobamos en la Cámara.

Las cotizaciones previsionales se mantienen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Serán de cargo fiscal las prestaciones que dichos trabajadores puedan requerir del Fondo Nacional de Salud, Fonasa. En el caso de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las cotizaciones serán de cargo del empleador.

En cuanto al financiamiento de la capacitación que se imparte a las empresas afiliadas a un Organismo Técnico Intermedio de Capacitación (Otic), será con cargo a sus excedentes; es decir, con los recursos del 1 por ciento de las franquicias tributarias que no haya sido utilizado durante el primer año. Una vez agotados esos excedentes, serán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Para las empresas no afiliadas a un Otic, la capacitación será financiada con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Asimismo, serán de cargo fiscal las prestaciones que los trabajadores puedan requerir del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, en los casos y proporciones que corresponda, lo que tendrá un costo adicional estimado de 292 millones de pesos, en 2009, y de 366 millones de pesos, en 2010.

Para efectos de potenciar al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, en su rol de gestor, fiscalizador y difusor en lo que le corresponda de este nuevo permiso de capacitación laboral, se destinarán 830 millones de pesos, en 2009, y 429 millones de pesos, en 2010, de cargo fiscal.

Este instrumento se puede utilizar sólo en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y, al menos, con seis cotizaciones continuas con el mismo empleador.

3. Precontrato de capacitación de trabajadores.

El tercer instrumento que propone el proyecto de ley consiste en un incentivo a la capacitación durante el precontrato de personas que están en vías de convertirse en trabajadores de una empresa. Se busca mejorarlo, con el aumento de la duración de los cursos de capacitación que son financiados, ampliando en un 25 por ciento el monto máximo de la franquicia tributaria destinada a este tipo de capacitación. Es decir, pasan del 1 por ciento de las remuneraciones al 1, 25 por ciento.

Esta medida implicará menores ingresos fiscales por aproximadamente 4.450 millones de pesos, en 2009, y por 1.780 millones de pesos, en 2010.

4. Potenciamiento del acceso al Fondo de Cesantía Solidario para los trabajadores contratados a plazo fijo, por obra o faena.

Establece básicamente que se da por cumplido el requisito que contiene la ley de contar con 12 cotizaciones continuas o discontinuas en un plazo de 24 meses para aquellos trabajadores que tienen contrato a plazo fijo, por obra o faena.

Por lo tanto, se entenderán como pagadas al Fondo las cotizaciones efectuadas en la cuenta individual de cesantía durante los 24 meses anteriores al 1 de mayo de 2009, con el objeto de facilitar el acceso a ese instrumento por los trabajadores con ese tipo de contrato.

Las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social cumplieron con el compromiso contraído por esta Corporación a fin de agilizar la tramitación del proyecto y discutirlo en la Sala.

Algunos de mis colegas manifestaron su inquietud respecto a temas de operatoria, que no pudimos analizar, dado el breve plazo de que disponíamos. Pero compartimos la

idea de que estas medidas se implementen a la brevedad, porque eso va a significar que las familias en riesgo de perder su empleo y, con ello, su sustento, puedan hacer uso de estos instrumentos.

He dicho.

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