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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°94
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  • Legislatura número 368
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Intervención
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SEÑOR VÍCTOR PÉREZ VARELA

Autores

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Gracias, diputado.

Corresponde el uso de la palabra a la diputada miembro del Partido Socialista, del distrito N° 26, de la Región de Los Lagos, doña Jenny Álvarez Vera .

Diputada Álvarez , tiene usted el uso de la palabra.

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny) [vía telemática].-

Gracias, Presidente.

Reitero los argumentos de mi votación favorable en la comisión revisora de esta acusación constitucional ante esta honorable Sala.

Comienzo desechando el primer argumento de la defensa del ministro, que sostuvo en un comienzo, pero que luego tuvo que retractarse: que Carabineros de Chile, durante la vigencia de estado de excepción constitucional de catástrofe, no depende del ministro del Interior, sino del ministro de Defensa.

Estimados colegas, no podemos validar esta tesis; no podemos sostener acá que Carabineros no depende del ministro del Interior; no podemos rechazar esta acusación y concluir que Carabineros de Chile no reconoce a un superior jerárquico, como pretendió decirnos el ministro del Interior. Es todo lo contario: durante el estado de excepción, el ministro del Interior es el responsable político de la cartera, debiendo cumplir con su obligación de preservar el orden público, y no de cualquier forma, sino bajo estrictos criterios legales de eficiencia, eficacia y racionalidad, no pudiendo disponer medidas que vulneren los derechos de las personas ni omitir la realización de las acciones que aseguren el resguardo del orden público. Sostener lo contrario implica arribar a una conclusión de carácter inconstitucional, puesto que se contravendría expresamente el inciso dos del artículo 101 de la Constitución Política de la República.

Asimismo lo reafirmó el general director de Carabineros, al señalar: “lo que es el día a día, en cuanto a la prevención y control del delito y lo que es el orden público, eso lo vemos directamente con el Ministerio del Interior, a través de la vía administrativa o la vinculación con la Subsecretaría del Interior.”.

Y el ministro de Defensa indicó también en la comisión: “Acá hay un trabajo en conjunto con los generales, pero no respecto a las manifestaciones públicas.”. Continúa más adelante: “no son parte de las tareas que les corresponde abordar a las Fuerzas Armadas.”.

En conclusión, para que no quede ninguna duda, durante el estado de excepción constitucional de catástrofe no se suspenden las obligaciones constitucionales y legales del ministro del Interior. En consecuencia, tiene la obligación de mantener un control jerárquico permanente sobre Carabineros, impidiendo que incurriera en los hechos denunciados por esta presente acusación.

Sabemos, honorables diputadas y diputados, que no es posible acusar en esta sede política al general director de Carabineros, quien carece de responsabilidad política por su gestión. Entonces, el ministro es la única autoridad política que puede responder por la actuación de los carabineros. Solo es posible acusar a este por la violación a los derechos humanos que se verifiquen dentro de la órbita de sus competencias o por las infracciones a la ley en la mantención del orden público.

Honorable Sala, la presente acusación constitucional tiene tres capítulos; ya fueron muy bien explicados por el diputado representante de los acusadores, el honorable diputado Gabriel Ascencio . Pero respecto al último capítulo acusatorio, el ministro del Interior ha incurrido en infracción de la Constitución y las leyes, porque Carabineros reiteradamente ha actuado con violencia innecesaria y desproporcionada, y de eso se ha seguido lesión de derechos constitucionales, especial y notoriamente el derecho a la vida e integridad física.

Por todo lo acá señalado, considero, honorable Cámara, que hay argumentos de mérito para aprobar esta acusación constitucional.

Por otro lado, estas omisiones en los deberes de gestión del ministro del Interior se ven reflejadas también -y puede ser parte de una nueva acusación por los hechos conocidos por todos. Me refiero, señor Presidente, al asesinato de un joven e indefenso carabinero, el cabo Eugenio Nain Caniumil , de origen mapuche, quien, actuando en un procedimiento de barricadas en la ruta, en el sector de Metrenco, Región de La Araucanía, recibió un certero disparo que le provocó la muerte. ¡Y son sus propios compañeros de la institución quienes manifestaron la falta de medidas idóneas para el desarrollo de labores en el día a día!

La omisión de proveer los elementos de seguridad constituye una infracción a su obligación de proteger eficazmente la vida y salud de los funcionarios. Y no me refiero a implementación que consista en camiones que lancen agua con químicos, como gas pimienta y soda cáustica, en contra de la ciudadanía, o balines que causen traumatismo ocular en nuestros compatriotas, sino a medidas básicas de seguridad, como chalecos antibalas y cascos.

Por todo lo señalado, llamo a votar a favor esta acusación constitucional.

He dicho.

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