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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Especial N° 45
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1965
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Intervención
.-REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. - SEGUNDO TRAMITE REGLAMENTARIO.

Autores

La señora ENRIQUEZ.-

Señor Presidente, la insistencia en esta indicación se debe, naturalmente, al encargo que he tenido de mi partido de obtener que se apruebe definitivamente el establecimiento del divorcio vincular.

En esta oportunidad, esta indicación ha contado con el apoyo de cuatro Comités -Socialista, Comunista, Democrático Nacional y, naturalmente, el Radical- y de cincuenta firmas de Honorables colegas. Por lo tanto, no es ella fruto sólo de la pertinacia de la que habla para introducir este precepto en la Constitución.

Por otra parte, quiero aclarar y subrayar, previamente, que no es el ánimo del Partido Radical, como aquí se ha dicho un poco en broma, sin duda, propiciar el divorcio, o la debilitación de la familia. Todo lo contrario. Las cosas se llaman como se llaman. El nombre no hace a la cosa. Con una mejor denominación al proyecto de divorcio debe llamarse "ley de normalización de la familia"; porque un proyecto que tiene por finalidad poner fin a todos los escándalos, a todas las ilegalidades, a todas las circunstancias que han llevado a una mala constitución de la familia chilena, indudablemente tiende a vigorizarla y consolidarla. Se dijo, hace un momento, que yo propiciaría incluso el divorcio de los niños de 18 años. A ello puedo replicar que los niños, a los 18 años, pueden a veces, sin duda alguna, cometer un grave error con su matrimonio anticipado. Y vuelvo a decir lo que ya expresé: que la edad cronológica de 18 años no tiene identidad alguna con la edad mental de cada individuo.

Al discutir nuevamente esta indicación, renovada con tan alto apoyo, no se trata ya de examinar las razones filosóficas, morales, sociales y jurídicas que la fundamentan. En la discusión general, del proyecto, tuve la oportunidad de hablar sobre el tema, si no con la profundidad y extensión que la materia requiere, al menos en la medida de mis posibilidades de tiempo. De todas maneras, sé que hay una amplia información en lo que respecta al fondo de la cuestión y a lo que significa un proyecto de esta especie en orden a reglamentar la familia chilena, célula básica de nuestra sociedad. El país ha tenido conocimiento, por la prensa, por la radio y por la televisión; inclusive, por las discusiones sostenidas en esta Cámara y en la Comisión respectiva de la noble finalidad que se persigue. Por desgracia, cabe hacer notar que últimamente -hecho que no voy a examinar ni a calificar- la prensa no ha dado amplia información de las razones que abonan la necesidad de legislar sobre la materia y, sobre todo, de incorporarla en la Constitución Política del Estado conforme tuve la oportunidad de hacerlo presente en la discusión general de este proyecto.

En esta oportunidad, se trata, lisa y llanamente, de una cuestión de principios. Se trata de aprobar la idea de legislar. No se diga que es materia que hay que discutir en forma, porque la propia indicación dice claramente que "una ley reglamentará su ejercicio". En consecuencia, posteriormente, se presentará la ley, oportunidad en la cual se podrían discutir las causales, la forma y condiciones en que funcionará la institución jurídica del divorcio vincular. En este momento corresponde sólo, pues, que cada uno de los señores Diputados consulte su conciencia y encare la realidad para resolver el problema de si quiere o no el divorcio vincular en Chile.

Se ha aducido que esta indicación no tiene cabida en la Carta Fundamental. Esta afirmación es sumamente extraña, porque se han propuesto en este proyecto como reformas constitucionales materias que no son novedad en Chile: en primer lugar, el derecho a la sindicación y a la huelga, que ya estaba consagrado, desde hace muchos años, en nuestro Derecho Laboral. Se amplía su ejercicio, pero no es en modo alguno una novedad. Quizás no sea ésta sino una materia que podría haber sido tratada en el Código del Trabajo. También se ha incluido en este proyecto de reforma constitucional el privilegio de pobreza, que está, desde antiguo, consagrado, en nuestro Derecho Procesal. Es una larga rutina en nuestros Tribunales de Justicia. Lo reglamenta también la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. ¡Qué tremenda novedad, pues, estas materias, para una reforma constitucional!

Y, qué decir de otras disposiciones que tampoco debieran estar en esta Constitución reformada. Por ejemplo: el Tribunal Constitucional tiene numerosa reglamentación de todas sus atribuciones. ¿No bastaba decir: "Créase el Tribunal Constitucional y una ley reglamentará sus atribuciones? ¡Pero no! Ni ha habido ninguna objeción al respecto. Había que ser detallista. Sin embargó, cuando se trata de instituir algo fundamental para la buena cimentación de la sociedad chilena, como es la ley del divorcio, entonces no cabe hacerlo .¡No corresponde incluirlo en nuestra Constitución Política! La verdad es que la realidad es otra. La verdad es: la "vía crucis" del proyecto de divorcio...

Y ya está bueno que se dejen de la majadería de decir que el Partido Radical, en alguna oportunidad, pudo obtener la aprobación de esta ley. Nunca tuvimos la ocasión de hacerlo. Nunca dispusimos de una mayoría absoluta que permitiera hacerla realidad en Chile. En cambio, hoy la Democracia Cristiana, que tiene una mayoría numérica aplastante, puede hacerlo, pero dice. ..

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora ENRIQUEZ.-

Señor Presidente, he respetado el derecho de cada uno de mis Honorables colegas. Ruego se me permita usar del mío.

Decía que la Democracia Cristiana sostiene en todas partes que va a legislar sobre esta materia, que está estudiando el proyecto que lo va a incluir en la legislatura extraordinaria, en fin, que es su ánimo establecer en Chile la ley del divorcio vincular. Pero, ahora que tiene la oportunidad de demostrar este ánimo, dice que no. Y recordemos que "el infierno está pavimentado de buenas intenciones". Ahora lo único que se le pide con esta indicación a la Democracia Cristiana es pronunciarse a favor de la idea de legislar. Pero, una vez más, estima que tampoco es oportuno, y, lo que es peor, ha hecho obstrucción durante toda la legislatura ordinaria. Se ha valido de artimañas, de trucos, de mil triquiñuelas, para impedir que la Comisión' de Constitución, Legislación, y Justicia trate el proyecto.

Denuncié el hecho oportunamente. Por cierto, esta actitud obedece a que conservan y guardan fielmente la herencia de la Derecha...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora ENRIQUEZ.-

la herencia del dogmatismo, la herencia de no querer abrir los ojos a la realidad. Esta actitud me hace recordar la frase de Talleyrand, cuando decía: "Los Borbones no han aprendido nada ni han olvidado nada".

Y se denominan a si mismo de Izquierda. ¡Bueno, sí Izquierda, pero Izquierda de la Derecha!

El señor PARETO.-

Igual que el Frente Democrático!

La señora ENRIQUEZ.-

Se hace jactancia, inclusive, del confesionalismo. Cada uno y cada cual en la campaña de Diputados dijo que no era confesional y hay por ahí una declaración que incluso dice que son laicos…

El señor PARETO.-

¡Algunos lo son!

La señora ENRIQUEZ.-

Pero ahora se repudia esta declaración, después del éxito que se obtuvo con esta afirmación ante el electorado, como arma de convicción ideológica.

Se hace la promesa de estudiar un proyecto de divorcio que va a venir. Esto es como dice la canción: "Ayer me dijiste que hoy, y hoy me dirás que mañana". ¡Excelente, si presenta un proyecto, seré la primera en felicitarlos; yo no pretendo que se discuta el proyecto de que soy autora. Ojalá presente otro parecido o mejor. Pero sostengo que es indispensable encarar el problema de la constitución ilegal de la familia chilena e ir en defensa de los niños y mujeres abandonadas. Pero quien no sea partidario de la idea de legislar en este momento mal podrá mañana traer un proyecto y luchar por él con denuedo. Permítanmelo que lo dude.

Se ha alegado también para no incluir la indicación en este proyecto de reforma, que se trata de un contrato, y que esta materia corresponde al Código Civil. ¡Vamos ganando algo! Se trata, entonces, de un contrato civil que tiene que ser reglamentado en el Código Civil. Se gastaron millones de palabras, resmas de papel para decir que era una institución, a fin de no tratar mi proyecto. Yo debo declarar que estoy de acuerdo en que el matrimonio es un contrato, pero un contrato solemne, un contrato muy especial. Pues bien, ahora que se le quiere dar la categoría que merece, el nivel que merece en la Constitución Política del Estado, ahora, bueno, resulta que es un mero contrato civil.

El señor RAMIREZ.-

¡A uno lo engañan una vez no más!

La señora ENRIQUEZ.-

La verdad es que para la Democracia Cristiana nunca es oportuno tratarlo; ni antes de la campaña presidencial, ni después de la campaña presidencial ni antes de la campaña parlamentaria, ni después de la campaña parlamentaria. ¿Y cuándo mejor que ahora, a cuatro años de otra elección parlamentaria, cada cual podría, con independencia absoluta, sin favores electorales, votar leal y honestamente de lo que está convencido?

Mientras tanto, la familia chilena espera ser consolidada, vigorizada y protegida. Chile espera que se terminen los escándalos de las nulidades, escándalos que han obligado recientemente a la Corte Suprema a revisar dos mil expedientes de nulidades pendientes sólo en los tribunales de Santiago, debido a los fraudes que hay en ellos. Pero nadie sabe nada, y la prensa, una sola, da el campanazo de la alarma; las demás callan discretamente…¿Por qué?

Se podrá engañar a la gente modesta, sin conocimiento profundo de los problemas; se podrá ofrecer a las poblaciones marginales labor de promoción, se les podrá prometer agua, alcantarillado y luz; se las podrá mantener esperanzadas, y... seguirán esperando. Pero a la mente ilustrada de la Honorable Cámara, a la mente ilustrada del país la Democracia Cristiana no podrá engañarlas hoy, diciendo que no es el momento oportuno para aceptar la idea de legislar sobre este problema de la familia y que, después, -¡ cuánto antes!- van dictar la ley correspondiente...

El señor PARETO.-

Igual que Sus Señorías en el proyecto del cobre.

La señora ENRIQUEZ.-

El hecho es grave. Lo denuncio. Afirmo que lo que ocurre, lisa y llanamente, es que no se quiere legislar al respecto. Insisto en que es materia constitucional, por las siguientes razones:

1°- Mientras la Carta Fundamental, en su artículo 2°, establece la libertad de creencias y de cultos, se hace una especial discriminación entre los chilenos. Rige la Ley del Matrimonio Civil del siglo pasado, de 1884. La ley fue dictada cuando aún no estaba separada la Iglesia del Estado, con la mentalidad de la Iglesia Católica que no acepta el divorcio vincular, y, en consecuencia, se hace extensiva a todas las personas que no profesan esa religión o no profesan ninguna, la indisolubilidad del matrimonio.

Hace algunos momentos, se ha aceptado incluir en el número del artículo 10 una norma que establece que no hay discriminación social en Chile. Y esta discriminación, que llega a la conciencia de los seres humanos, a la fe de cada cual, ¿no es aún más grave?

2°- Se dice también que una disposición sobre divorcio vincular no tiene atinencia con un proyecto de ley sobre reforma constitucional. ¿Por qué no puede tenerla? Muchas de las Constituciones de Europa contienen disposiciones sobre esta materia; y yo deseo señalar especialmente la Carta Fundamental de una importante nación de América Latina, como Méjico, cuyo orden jurídico nadie puede desconocer. Pues bien, la Carta Fundamental de este país también la contiene, y en tal forma, que incluso menciona otros derechos de familia.

Sin embargo, a través de este proyecto de reforma de nuestra Constitución, se han introducido, en sus disposiciones foráneas, nuevas concepciones y estructura -como quien compra trajes hechos en fábricas, queden a la medida o no-, aunque no correspondan a nuestra idiosincrasia, a nuestra manera de ser y a nuestras costumbres.

Pues bien, la idea que me he permitido proponer a la consideración de la Honorable Cámara podría prosperar, si la Democracia Cristiana acordara apoyarla, y

3°- Y no olvidemos que esta idea es una consecuencia lógica que fluye naturalmente de la idea central contenida en la Ley de Matrimonio Civil, que tiende a la secularización del matrimonio.

Por todas las consideraciones que he expuesto, yo hago un llamado serio, formal y honesto a la Democracia Cristiana, para que enfrente su responsabilidad, y en este momento, hoy, que estamos reformando nuestra Constitución Política, quede establecido el divorcio vincular como una disposición constitucional.

Si no fuera así, abrigo la esperanza de que cumplan su promesa de que, entre los proyectos que van a ser incluidos en la convocatoria de la legislatura extraordinaria próxima, sea enviado al Parlamento el prometido proyecto de ley sobre divorcio con disolución de vínculo.

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