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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 22
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1968
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Intervención
MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN RELACION CON LA PENA DE MUERTE.

Autores

La señora AGUILERA (doña María Inés).

Señor Presidente, la verdad es que nosotras las Diputadas, si bien es cierto no somos abogadas, tenemos un deber, y éste no es otro que manifestar nuestro pensamiento ante el proyecto de ley que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte.

Aquí una colega ha dado argumentos bastante sólidos para probar que nuestra sociedad, en gran parte, es culpable de los actos de aquéllos que delinquen. Estamos de acuerdo en eso, como también en que hay que tratar de darle a esta gente la oportunidad de que se readapte. Asimismo, concordamos en que hay que ayudar a los niños vagos. Nosotros ya tuvimos oportunidad de decir en esta misma Sala que los niños vagos de hoy serán los lanzas y cogoteros de mañana, porque nadie los defiende y porque están corriendo su propia suerte.

Si bien es cierto que estos argumentos son de peso, debo manifestar que he tenido la oportunidad' de conversar con muchos, con muchísimos Centros de Madres y preguntar en cada reunión qué pensaban de la pena de muerte.

Aquí un colega decía que, cuando una persona estaba condenada a muerte, se formaban comités para pedir que se la dejara vivir. Sí, colega. Eso es efectivo, porque el pueblo chileno es sentimental.

Pero, si miramos este problema serenamente, llegamos a la conclusión que de 30 ó 40 Centros de Madres, cuyos nombres podría citar esta noche, el ciento por ciento da como respuesta que la pena de muerte debe seguir existiendo.

Sin embargo, también me han dicho: "Diputada, ustedes tienen algo en sus manos: tratar que la tramitación de los juicios no sea tan larga." Porque respecto de este problema, ¿qué pasa? Que la persona que mata se convierte en víctima y después nos encontramos con que nosotros mismos estamos defendiendo al que ha matado, al que ha violado, al que ha hecho cuanto ha querido. Por esto, yo decía que en primer lugar deberíamos modificar el Código de Procedimiento Penal; por cuanto eso sí que le corresponde hacer a este Parlamento.

La verdad es que no sacamos nada con estar discutiendo aquí si debe abolirse la pena de muerte o si debe mantenerse, pues, ante todo, nosotros debemos tener y formar conciencia de que los trámites judiciales son en Chile engorrosos; y, por eso, muchas veces nos encontramos con casos como los que presentaba el colega señor Olave.

Señor Presidente, en este debate se han formulado diversas opiniones, las he escuchado con mucha atención, tanto las a favor de la pena de muerte como las contrarias a esa sanción. Yo quiero dar mi opinión frente a este problema como simple mujer, sin ser abogado, ni penalista, porque creo que, en un instante dado, es nuestra obligación definirnos.

El proyecto que presentó el Gobierno, por el cual se restringe la explicación de la pena de muerte, lo hemos estudiado en forma consciente. Nos parece que en la consideración del proyecto del Ejecutivo, según el cual la pena de muerte en nuestro país queda restringida notoriamente y sólo referida a aquellos delitos que de por sí envuelven la consumación de un hecho particularmente dañoso a la sociedad toda, debemos asumir responsabilidades y alzar la voz para dar nuestra opinión o consignar nuestro pensamiento por escrito con el fin de testimoniar la misma perdurablemente, máxime cuando hay consenso, en algunos sectores de la opinión pública que estaría siendo respaldado por algunos colegas congresales, para ir a la supresión de la pena capital.

Desde luego, pensamos que el proyecto de ley patrocinado por el Gobierno se ajusta mejor a nuestra realidad actual como nación regida y amparada por el derecho, por cuanto no suprime la pena, sino que restringe su aplicación a casos muy particulares y calificados, a la par que aumenta el ámbito de atribuciones a los sentenciadores para impedir que la misma deba ser inexorablemente aplicada o no pueda menos que ser ejercitada so pena de notable quebrantamiento de una norma positiva, que el juez de la causa debe, por juramento, hacer cumplir como ocurre, por ejemplo, con el delito de parricidio, o aún para determinarla en virtud de la concurrencia a] hecho incriminado de circunstancias agravantes en número tal que la hagan absolutamente necesaria. Esta posición nos parece más de acuerdo con nuestra idiosincrasia, puesto que sin duda hay hechos ilícitos, cuya perpetración repugna y choca frontalmente con la conciencia nacional me refiero, especialmente, a los actos de quienes tratan de violar a menores sea por su extremada gravedad, por el ensañamiento y menosprecio a la norma penal o por el ostensible propósito de causar daño evidenciado por el o los autores. Creemos que esos hechos ilícitos justifican el que la sociedad ofendida se sienta autorizada para castigar condignamente el hecho punible consumado o agotado en su "itercriminis."

Por lo ya dicho, nos parece que está de más entrar a la consideración de cuestiones doctrinarias, como son aquellas relativas a si la pena de muerte debe suprimirse o mantenerse en vigencia, atendiendo para ello a los argumentos esgrimidos por los abolicionistas, en cuanto a que la pena capital no tiene efecto intimidatorio sobre todo para un cierto tipo de delincuentes los habituales, para quienes ésta forma parte del riesgo o albur que se corre por el ejercicio del oficio, o los fanáticos; que carece de eficacia ejemplarizadora, porque no escarmienta ni atemoriza; que es irreparable, argumento éste en verdad más formal que real, dado que todo acto humano lleva envuelto en sí la posibilidad del error, y bien sabido es que las instituciones humanas "desde el momento que están formadas por personas, también están sujetas a esta posibilidad de yerro."

Con respecto a esto último, es pertinente traer a colación que cae dentro de lo posible o realizable disminuir al máximo la eventualidad del error judicial, si la ley toma las precauciones debidas y adecuadas. Así, la ley positiva chilena contempla garantías procesales tales como las siguientes:

1. Que la pena de muerte no puede ser acordada en segunda instancia, sino por el voto unánime del tribunal; si hay simple mayoría, debe aplicarse la pena inmediatamente inferior en el grado, esto es, el presidio perpetuo.

2. Que la pena de muerte no puede aplicarse con el solo mérito de la prueba de presunción; si en el hecho ocurre tal cosa, también debe aplicarse la pena anterior ya dicha.

3. Que es obligación del Tribunal de Alzada pronunciarse, inmediatamente de acordada la aplicación de la pena de muerte, acerca de si el condenado parece digno de clemencia o indulgencia y el resultado de estas deliberaciones debe consignarse en un acta, con el objeto de que el Presidente de la República resuelva si ha lugar a la conmutación de la pena o al indulto.

Se reprocha, finalmente, en doctrina, que la pena de muerte, tiene un carácter único, inflexible, no divisible, lo que. da extremada fijeza a los sentenciadores.

Con respecto a las garantías procesales, debemos agregar que el proyecto actualmente pendiente de la consideración de la Honorable Cámara, relativo a la modificación del Código de Procedimiento Penal, contempla una norma en virtud de la cual en los casos de delitos de enorme gravedad, será imperativo para el tribunal requerir el examen mental del hechor. Señor Presidente, nosotros podemos dar algunos argumentos en favor de la pena de muerte. Se dice que tiene la mayor eficacia disuasiva para luchar o combatir la gran criminalidad; el hecho de ser insustituible para, los delitos gravísimos y para los delincuentes más perversos; constituye, en el sentir de Garófalo, el medio más idóneo para la eliminación corporal de los delincuentes incorregibles.

Lo concreto es que el problema del abolicionismo de la pena de muerte o, por el contrario, el mantenimiento de ella, debe ser enfocado de acuerdo con la realidad social de cada país; y es evidente que en el nuestro no parece aconsejable su supresión, pues es público y notorio que en nuestro medio existe una gran publicidad de los delitos perpetrados, a través de la prensa hablada y escrita, en especial de esta última, que reviste o tiene caracteres de sensacionalista, por lo que es recomendable hacer resaltar, con la misma notoriedad con que se publicó el hecho criminal, hasta el punto de hacer una verdadera apología del delito, que la aplicación de la pena también tenga esos contornos de divulgación, a fin de cumplir con ello las miras disuasivas ya señaladas y que se asignaron como uno de los argumentos en favor del mantenimiento de la pena de muerte.

Por las razones ya expuestas, voy a votar por el mantenimiento de la pena de muerte en la forma restringida propuesta en el proyecto presentado por el Ejecutivo.

Eso es todo, señor Presidente.

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