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Antecedentes
  • Senado
  • Sesión Ordinaria N° 20
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1973
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Intervención
REINTEGRO DE SUMAS PERCIBIDAS POR MINISTROS DE CORTE AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

Autores
El señor GODOY.-

Señor Presidente: En el centro del debate nacional, en los últimos días, se encuentra el problema relacionado con el cumplimiento, por parte de algunos señores Ministros de la Corte Suprema y. de las Cortes de Apelaciones, de la devolución de cobros indebidos para el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

La semana pasada los Senadores de la Unidad Popular hicimos llegar al, señor Contralor General de la República un documento en el cual v planteamos a dicho funcionario que algunos Ministros de la Corte Suprema, entre ellos el propio Presidente, señor Enrique Urrutia, han percibido y perciben rentas superiores al máximo de veinte sueldos vitales, porque cobran sueldo de Ministros y jubilación como abogados, a la vez.

El señor Urrutia percibió en noviembre y diciembre de 1972 -decimos en aquel documento- sumas superiores a los 100 millones de escudos mensuales, equivalentes a 50 sueldos vitales, y las infracciones continuaron durante el mes de mayo.

Los Ministros de la Corte Suprema esperaron alrededor de un año para consultar al organismo contralor, después de interpretar en forma antojadiza una ley que los favorecía, contraviniendo normas de moral funcionaría.

El 25 de febrero del año 1972, en dictamen 14.212, la Contraloría General de la República estableció que los Ministros no han podido legalmente percibir más de 20 sueldos vitales líquidos, con acumulación de sueldos y jubilaciones. Y en cuanto a reintegro, dictaminó que el Contralor resolverá de acuerdo al artículo 67 de la ley orgánica de la Contraloría.

Agrega el dictamen que los señores Ministros actuaron de buena fe y que no corresponde sancionarlos de acuerdo al artículo 63 de la ley 17.416.

Más adelante el oficio de los Senadores de la Unidad Popular expresa que el Ejecutivo, ante una petición del Poder Judicial, patrocinó una iniciativa, la ley 17.999, para condonar las deudas de los Ministros de la Suprema, pero limitando esa condonación hasta la fecha del dictamen de la Contraloría, pues no se podía suponer que, con posterioridad a él, aun con buena fe, los Ministros siguieran percibiendo el exceso de las rentas objetadas por la Contraloría

Por estimar los Senadores de la Unidad Popular que la actitud de los señores Ministros de la Corte Suprema se ha transformado en mala fe, contumacia y rebeldía, terminamos solicitando al señor Contralor se sirva disponer que inspectores de su repartición investiguen, en el sumario administrativo que se debe instruir en contra de algunos Ministros de la Ilustrísima Corte Suprema de Justicia, los siguientes hechos: a) monto de las sumas percibidas por concepto de sueldos por los señores Ministros, desde el 9 de marzo de 1971 hasta la fecha: b) monto de las jubilaciones de abogado percibidas por los mismos señores Ministros en ese mismo período, y c) devoluciones efectuadas por el habilitado a la Ilustrísima Corte Suprema al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social desde el 25 de febrero de 1972 hasta la fecha.

Finalmente, dice el documento que estoy comentando, que los Senadores que suscribimos el presente oficio estimamos indispensable que el señor Contralor emplee en la investigación de estos hechos la máxima celeridad, acucia e imparcialidad, atendido el hecho de que las graves transgresiones a la ley que venimos denunciando dañan gravemente al Estado de derecho, lesionan la dignidad de uno de los Poderes del Estado y hacen que todos los ciudadanos, sin distinciones de carácter político, pierdan la confianza en quienes administran la justicia.

Hasta aquí el documento de los Senadores de la Unidad Popular.

Señor Presidente, en una declaración publicada por el diario El Mercurio, de fecha 25 del presente, intitulada Presidente de la Corte Suprema responde a ataques del oficialismo, el señor Urrutia no desmiente en absoluto el planteamiento hecho por los Senadores de la Unidad Popular, sino que, por el contrario, ratifica el hecho de estar cobrando simultáneamente sueldos como Ministro de la Corte Suprema y jubilación como abogado. Dice el señor Presidente de la Corte Suprema en la declaración que comento:

La resolución de la Contraloría nos fue adversa y en atención a esto le solicitamos que liquidara la deuda y nos señalara la forma de hacer el integro.

Al mismo tiempo se hicieron gestiones ante el Ministerio de Justicia, servido en ese entonces por el Ministrodon Jorge Tapia, con el objeto de que se dictara una ley interpretativa que solucionara el problema.

Aceptada en principio la idea de legislar, el Ejecutivo presentó una indicación en la ley que creaba la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que condonaba lo percibido sin señalar el lapso de condonación y de consiguiente ésta regiría hasta el momento de la promulgación de la ley.

Sin embargo, aprobada la ley en la forma propuesta, con gran sorpresa, y desempeñando el Ministerio de Justicia el actual Ministro señor Insunza, el Presidente de la República vetó su propia iniciativa fijando una fecha de término a la condonación.

A este respecto, en el día de ayer el señor Ministro de Justicia, compañero Sergio Insunza, ha ubicado las cosas en su lugar y, después de hacer una historia del problema que me ocupa, dice:

Como es obvio, ella se refirió siempre y exclusivamente -se está refiriendo a la ley dé incompatibilidad- a las sumas percibidas con anterioridad al dictamen de Contraloría, que eran las que, propiamente estaban obligados a restituir los señores Ministros. Difícilmente pudo pasar por la mente del Ministro que suscribe, que esa percepción hubiera seguido produciéndose con posterioridad a dicho dictamen.

Estoy leyendo, señor Presidente, la transcripción que hace el Ministro señor Insunza de una comunicación enviada por el ex Ministro de Justicia Jorge Tapia al Presidente de la República.

Por consiguiente, -continúa la comunicación- no existe más compromiso que el especificado, del que es fiel reflejo la observación sustitutiva que se ha formulado al proyecto de ley que crea la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

De todo lo anteriormente expuesto termina el Ministro de Justicia actual, compañero Sergio Insunza- cabe concluir lo siguiente:

a) Que la causa que motivó la gestión del Presidente de la Corte Suprema ante el Presidente de la República fue la circunstancia de que, no obstante el dictamen de la Contraloría, con posterioridad a su fecha, 25 de febrero de 1972, algunos señores Ministros continuaron sin integrar la jubilación como abogados al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

b) Que lo único que correspondía al Presidente de la República era, a través del veto, aclarar que la condonación debía regir sólo hasta la fecha del dictamen de la Contraloría, para que no se desvirtuara el propósito de su iniciativa, y

c) Que ni de parte del Presidente de la República ni de los Ministros de Justicia que han actuado en relación con la materia ha existido en ningún momento cambio alguno de criterio en cuanto al alcance de la liberación se refiere.

A este propósito, solicito del señor Presidente recabar oportunamente el asentimiento de la Sala para insertar en el texto de mi discurso la declaración del Ministro de Justicia, compañero Sergio Insunza.

El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-

Oportunamente se solicitará el acuerdo de la Sala para publicar el documento a que se refiere Su Señoría.

El señor GODOY.-

Muchas , gracias, señor Presidente.

El documento cuya inserción se acuerda con posterioridad es el siguiente:

En relación con la declaración formula-da por el señor Presidente de la CorteSuprema, don Enrique Urrutia Manzano, que aparece publicada en algunos órganos de prensa de ayer, cúmplenos expresar lo siguiente.

Los artículos 34 y 72 de la Ley Nº 17.416, de 9 de marzo de 1971, establecen la acumulación de las pensiones de jubilación para los efectos del tope de remuneraciones de 20' sueldos vitales que dicha ley impone a los funcionarios que se pagan con fondos del Estado, entre ellos los pertenecientes al Poder Judicial. Tales excedentes deben ser integrados directamente por los afectados al Fondo de Pensiones, del Servicio de Seguro Social.

Algunos señores Ministros de la Corte Suprema que perciben jubilación como abogados, solicitaron de la Contraloría General de la República dictaminar acerca de la improcedencia de la mencionada acumulación en relación con dicha jubilación.

Con fecha 25 de febrero de 1972, por dictamen Nº 14.212, la Contraloría rechazó la solicitud de los señores Ministros, si bien agregó que por aparecer que los interesados han procedido de buena fe al percibir conjuntamente sus pensiones con los estipendios que devengan en sus cargos titulares, no hacía efectiva en su contra las sanciones establecidas en el artículo 73 de la citada Ley Nº 17.416. (Multa de hasta 50.veces la suma indebidamente percibida y, además, si el afectado estuviere en servicio activo, la aplicación de alguna medida disciplinaria, incluso la destitución). En cuanto a la restitución de las sumas indebidamente percibidas desde el 9 de marzo de 1971, concedió a los señores Ministros un plazo de 10 cuotas mensuales para integrarlas al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

Durante la tramitación de un proyecto que crea la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el Ejecutivo, accediendo a la solicitud que algunos miembros de la Corte Suprema habían formulado ante el Ministro de Justicia de la época, don Jorge Tapia Valdés, patrocinó la agregación de un artículo condonando las sumas indebidamente percibidas por los miembros del Poder Judicial de que se viene tratando.

El propósito del señor Presidente de la República y de su Ministro de Justicia, al formular esta indicación, fue condonar la retención indebida por el período comprendido entre la publicación de la Ley Nº 17.416 (9 de marzo de 1971) y la fecha del Dictamen de la Contraloría (25 de febrero de 1972), período en que en concepto del señor Contralor los afectados habían actuado de buena fe. Además, el beneficio debía comprender no sólo a quienes no habían integrado su jubilación de abogados al Fondo de Pensiones, sino, también, a aquellos que dando cumplimiento estricto a la ley, habrían hecho tal integración, facilitándoles la respectiva devolución.

Como, el texto del precepto aprobado por el Congreso no resultara suficientemente explícito, se propuso una nueva redacción por la vía del veto.

No quieren devolverla

La presentación de este veto dio origen a una gestión personal y directa del Presidente de la Corte Suprema ante el Presidente de la República, solicitándole su retiro, en razón de que, según él, y de acuerdo con lo que se había conversado con el Ministro señor Tapia, la condonación debía abarcar no sólo hasta la fecha del dictamen de la Contraloría, sino de la ley. El Presidente de la República manifestó al señor Urrutia que él había conocido perfectamente el espíritu y alcance de la indicación que no era otra que la condonación comprendida era sólo hasta la fecha del citado dictamen, pero que, ante lo expresado por el señor Presidente de la Corte Suprema, consultaría al Ministro señor Tapia.

La respuesta de este Secretario de Estado, de fecha 9 de abril de 1973, fue la siguiente:

Estimado compañero Presidente: Contesto de inmediato a su carta de fecha 6 de abril en curso, en la que V. E. me consulta acerca de si existiría un compromiso entre el Gobierno, representado por el suscrito en la época en que desempeñó el cargo de Ministro de Justicia, y la Excelentísima Corte Suprema, en el sentido de condonar las sumas indebidamente percibidas por algunos miembros de ese Alto Tribunal, con posterioridad a un dictamen de Contraloría que se pronunció sobre el particular, en relación con las normas sobre remuneraciones máximas establecidas en los artículos 34 y 72 de la Ley Nº 17.416 y a raíz de haber cobrado pensiones de jubilación como abogados.

El planteamiento anterior se ha producido a propósito de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que crea la Corte de Puerto Montt y presentación al Congreso a fines de mayo de 1972. En el mes de junio, primero, algunos miembros de la Excelentísima Corte Suprema, y luego la generalidad de la misma en, conversaciones celebradas entre este Ministro y el Pleno, hicieron presente la existencia de un dictamen de la Contraloría, cuya fecha no se precisó, que los obligaba a restituir las sumas percibidas por la razón antes señalada, situación que les resultaba perjudicial. En esas conversaciones se planteó inicialmente la posibilidad de dictar una disposición que excepcionara a los miembros de la Corte del tope máximo de remuneraciones, iniciativa que no pudo ser acogida por razones obvias.

No obstante lo anterior el Supremo Gobierno, haciéndose cargo de la situación planteada a los señores Ministros del Alto Tribunal, estuvo de acuerdo en atender a sus requerimientos en esta materia, en dos formas simultáneas:

1° Propiciando la condonación de las sumas indebidamente percibidas, de acuerdo con el dictamen de la Contraloría, y

2º Estableciendo normas especiales que permitieran la reliquidación del beneficio de desahucio que algunos de los señores Ministros ya habían percibido en conformación a la ley Nº 15.386.

La acción conjugada de ambas proposiciones legales habría permitido un mejoramiento sustancial de la condición económica de los beneficiados. No obstante, la Honorable Cámara de Diputados, por razones que no es del caso recordar, estimo conveniente rechazar la proposición relativa a la reliquidación del desahucio.

En estas circunstancias, sólo subsistió a indicaciones concernientes a la condonación de las sumas percibidas con infracción de los artículos 34 y 72, antes citados.

Como es obvio, ella se refirió siempre y exclusivamente a las sumas percibidas con anterioridad al dictamen de Contraloría, que eran las que, propiamente estaban obligados a restituir los señores Ministros Difícilmente pudo pasar por la mente del Ministro que suscribe, que esa percepción hubiera seguido produciéndose con posterioridad a dicho dictamen.

Por consiguiente, no existe más compromiso que el especificado, del que es fiel reflejo la observación sustitutiva que se ha formulado al proyecto de ley que crea la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Lo Saluda fraternalmente, Jorge Tapia Valdés, Ministro de Educación Pública.

El mismo día de su recepción, el Presidente de la República, remitió copia de esta carta al señor Urrutia, Presidente de la Corte Suprema. Además, su texto fue dado a conocer por el Ministro infrascrito, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado, en presencia del Ministro de la CorteSuprema, don Luis Maldonado, quien asistía a la discusión de las observaciones del Ejecutivo, al proyecto que crea la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

De todo lo anteriormente expuesto cabe concluir lo siguiente:

a) Que la causa que motivó la gestión del Presidente de la Corte Suprema ante el Presidente de la República, fue la circunstancia de que no obstante el dictamen de la Contraloría, con posterioridad a su fecha, 25 de febrero de 1972, algunos señores Ministros continuaron sin integrar la jubilación como abogado al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social;

b) Que lo único que correspondía al Presidente de la República era, a través del veto, aclarar que la condonación debía regir sólo hasta la fecha del dictamen de la Contraloría, para que no' se desvirtuara el propósito de su iniciativa, y

c) Que ni de parte del Presidente de la República, ni de los Ministros de Justicia, que han actuado en relación con la materia, ha existido en ningún momento cambio alguno de criterio en cuanto al alcance de la liberación se refiere.

Santiago, 26 de junio de 1973. (Fdo.): Sergio Insuma Barrios, Ministro de Justicia.

El señor GODOY.-

Como bien se sabe, señor Presidente, los fondos cobrados en forma incorrecta deben integrarse mes a mes, lógicamente que después de recibidos, al Fondo de Pensiones. Los perjudicados con esta evasión son los pensionados y, en general, todos los contribuyentes del país, por las siguientes razones: porque el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social arrastra y aumenta mes a mes un gran déficit en razón del aumento de los pensionados, de estar pagando con la inflación aportes que fueron hechos en años pasados, debido a que el Estado debe estar aportando a este Fondo de Pensiones dineros que son de todos los contribuyentes, mientras los que ganan más de 20 vitales no aportan lo que exige la ley, y porque, pese al aumento substancial que han tenido los montos de pensiones del Servicio de Seguro Social, su término medio mensual no sube de Eº 2.000, para los 500 mil pensionados que existen a lo largo de todo el país.

Por eso tuvo mucha razón el Consejo Directivo del Servicio de Seguro Social cuando, por la unanimidad de sus miembros, entre los cuales se encuentran representantes de todas las corrientes, políticas y de opiniones, acordó en su sesión de ayer lo siguiente:

1°.-Encomendar al Departamento de Inspección, para que investigue y examine el incumplimiento de los artículos 24 y 35 de la ley 17.416, de 1971, respecto a todo funcionario que no haya depositado en la Institución el excedente de remuneración líquida sobre 20 sueldos vitales, de la escala A) del departamento de Santiago;

2º-Instruir al Departamento de Fiscalía para que estudie las acciones legales que corresponde aplicar en las evasiones comprobadas, solicitando a quien corresponda las sanciones del caso.

Como a esta altura se discute el documento de los Senadores de la Unidad Popular y la situación de los señores Ministros de la Corte Suprema, encabezados por su propio Presidente, el señor Enrique Urrutia, observo un contrasentido entre la interpretación dada por él y hecha pública en El Mercurio y la actitud de otros magistrados.

En la declaración publicada por El Mercurio, el señor Urrutia señala lo siguiente en el párrafo tercero.

En cuanto a la jubilación de abogado:

Dictada la ley Nº 17.416 que en su artículo 34 fijó como máximum de remuneración la cantidad de veinte sueldos vitales se pretendió que debíamos devolver al Servicio de Seguro Social lo percibido de la Caja de Empleados Públicos por nuestra jubilación como abogado.

La jubilación de abogado, que nos encontramos percibiendo, no corresponde a ningún servicio prestado al Estado o a alguno de sus organismos, y tampoco tiene el carácter de una remuneración percibida como funcionario público por el desempeño de un cargo de tal naturaleza, pues constituye un beneficio voluntario y libre que se otorga por el solo hecho de poseer el título de abogado y haber hecho las imposiciones respectivas.

En síntesis, a nuestro juicio, el señor Urrutia desconoce la ley y la interpreta de acuerdo con su particular criterio y leal saber y entender. Reconoce que la resolución de la Contraloría le fue adversa, e indirectamente trata de culpar al Ejecutivo, cuya disposición favorable les condonaba sólo la deuda acumulada entre el 9 de marzo de 1971 y el 25 de febrero de 1972.

Los señores Ministros pretendían, olímpicamente, que la condonación se extendiera hasta el 13 de junio, fecha de promulgación de la ley 17.939. Ello no ocurrió, pues nunca fue ése el propósito del Ejecutivo, según se desprende de la declaración del Ministro de Justicia, compañero Sergio Insunza, parte de la cual he leído, como tampoco del anterior, compañero Jorge Tapia, ni del propio Presidente de la República. El hecho de que, después de promulgada dicha ley, se haya hecho una presentación a la Contraloría para que se realice la liquidación de lo que deben integrar, a mi juicio no anula la comisión del delito, puesto que la ley los obligaba a reintegrar mes a mes, después del cobro respectivo, los dineros incorrectamente percibidos.

Dije recientemente que hay un contrasentido entre la actitud adoptada por los señores Ministros de la Corte Suprema y el propio Presidente del más alto tribunal de justicia del país, y la conducta asumida por otros señores magistrados.

Tengo a la mano un certificado de fecha 5 de junio de 1972, firmado por el habilitado de la Corte Suprema también aparece el timbre correspondiente-, que expresa lo siguiente:

Reintegro: Excedente remuneraciones.

Monto: E° 5.008,53.

Ramiro Méndez Brañas, Presidente de la Corte Suprema, jubilado-, a contar del 1º de mayo de 1972 reintegra al Servicio de Seguro Social por ser excedente remuneraciones conforme al artículo 34 de la ley 17.416, la cantidad de cinco mil ocho escudos cincuenta y tres centésimos, correspondiente a su jubilación de abogado que le pagara la Caja Nacional de Empleados Públicos, por el mes de abril del año en curso, mientras era funcionario en servicio activo del Poder Judicial

Rol Contraloría: 52.507.

Santiago, 5 de junio de 1972.

Carlos Valenzuela Fuenzalida, habilitado Corte Suprema.

Hay un timbre del habilitado.

También tengo otro documento, que aparece con el respectivo timbre, que señala lo siguiente:

Reintegro.

Excedente de remuneraciones y devolución-abono.

Monto: Eº 50.000,00.

Enrique Correa Labra, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Rol de la Contraloría Nº 22071, reintegra al Servicio de Seguro Social, cincuenta mil escudos, vale-vista Banco de A. Edwards y Cía., de Viña del Mar, tomado el 21 de abril de 1971, a fin de abonar a mayor suma que mes a mes en veinticuatro cuotas debe reintegrar al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 34 de la Ley

Nº 17.416, el Ministro señor Enrique. Correa Labra, según Resolución Nº 92 de 11 de febrero de 1972 de la Contraloría

General de la República, (ReF. 45.724).

Santiago, 29 de abril de 1972.

Vº Bº y pp. Enrique Correa Labra.- Carlos Valenzuela, Fuenzalida, Habilitado.

Hay un timbre.

Como si esto fuera poco, tengo a la mano un documento donde figuran los reintegros que mes a mes efectúan los señores Ministros y el fiscal de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, del mes de junio que señala lo siguiente:

Oficio Nº 16.

Valparaíso, 6 de junio de 1973. -

Cúmpleme remitir a usted cheque Serie A-C Nº 0635638, de la Tesorería General de la República, Provincial de Valparaíso, al 30 de mayo en curso por la suma de Eº 61.543,53, correspondiente a exceso de remuneraciones de los siguientes miembros de esta Corte: Rómulo Contreras Fuentes, Armando Arancibia /Soto-mayor, Rogelio Muñoz Santibáñez y Germán Valenzuela Erazo; cheque Serie C-l

Nº 147444, del Banco Comercial de Curicó, por la suma de Eº 933,56, Oficina de Viña del Mar, al 5 de junio en curso y Vale-vista Nº 0190937, del Banco de Crédito e Inversiones, al seis de junio en curso, por la suma de Eº 933,54, ambos documentos correspondientes a excesos de remuneraciones del señor Ministro de esta Corte de Apelaciones, en su calidad de miembro de la Corte Marcial y del Tribunal Agrario de Apelación, respectivamente, los dos últimos.

Saluda a usted atentamente.

Reinaldo E. Castro Alvarado, habilitado Ad-hoc.

Al señor GerenteServició de Seguro Social.

Agustinas Nº 1161, 9º piso.

Santiago.

Del certificado que acabo de leer, se colige que los señores miembros de la Corte Suprema de Justicia, encabezados por su Presidente, don Enrique Urrutia, han hecho -y lo reitero- una interpretación personal y antojadiza de esa ley, en circunstancias de que otros distinguidos miembros del Foro han cumplido religiosamente, como se dice, con lo que ella estipula.

A nuestro juicio, esto revela la corrupción de una clase social, la burguesía, expresada a través de una serie de situaciones que hemos venido observando en el curso de la gestión del Gobierno de la Unidad Popular que preside el compañero Allende, en especial de parte de sectores del Poder Judicial.

Todo esto está centrado en el gran debate ideológico y de saneamiento moral que estamos viviendo.

Mucho caudal se hace acerca del equilibrio de los Poderes y de la teoría de los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Hoy he recordado a Montesquieu, quien en el primer libro de El Espíritu de las Leyes plantea que todos los seres del universo y el propio Dios están sometidos a leyes-relaciones.

Un pensador francés de alto vuelo, Louis Althusser, interpretando a Montesquieu señala que, a su juicio, Montesquieu es el fundador de la ciencia política y que entroncaba el concepto del derecho con la más amplia gama de las actividades humanas.

En este instante histórico que vive Chile, en que profundizamos un proceso revolucionario, nos encontramos con que se pretende hacer de ciertas categorías éticas o morales conceptos inmutables, conceptos que no sufrirían trastornos ni cambios, que serían eternos.

El Senador que habla es marxista leninista, y los marxistas leninistas aplicamos el método materialista dialéctico de interpretación de la historia. Por eso, no nos asusta en absoluto esta crisis, y se adecúa a nuestra concepción ideológica el enfoque que hacemos de ella. La crisis que sufren algunas instituciones de este país cuando los trabajadores participan y son poder, llega incluso a estos sectores del Poder Judicial encargados no sólo de administrar justicia, ya que, como muy bien dice el refrán popular, no hay mejor predicador que el que vive de su prédica. En consecuencia, se les debe exigir -y en primer término, a los miembros del más alto tribunal de justicia de la república- que prediquen con el ejemplo, y que así como se aplica esta ley de incompatibilidad a los sectores más modestos de funcionarios chilenos, sean ellos los primeros en reconocerla y cumplirla.

El profesor Eduardo Novoa Monreal, jurista de gran sapiencia. . .

El señor BULNES SANFUENTES.-

¡Y muy independiente. . .!

El señor GODOY.-

Y muy versado, señor Senador; le aconsejo que lea alguno de sus trabajos.

En el ensayo titulado El difícil camino de la legalidad, señala lo siguiente: La verdad es, pues, que el pluralismo ideológico no rige para el Poder Judicial, mantenido enteramente al margen de la renovación de las aspiraciones nacionales en lo social. Dicho Poder, particularmente la Corte Suprema, es un incondicional defensor del status social, económico y político vigente y reprueba a quienes luchan por los cambios sociales. Para pertenecer a él se exige adhesión a posiciones tradicionalistas y de conformismo social. Los miembros de la Corte Suprema tienen vínculos y relaciones con los sectores más conservadores de la sociedad chilena, y, generalmente, proceden de ellos.

De ahí, señor Presidente y señores Senadores, que nos interesa centrar en sus verdaderas proporciones y en su real dimensión el gran debate que se produce en estos días, que se realiza a la luz pública y que apasiona a todos los chilenos.

Las transformaciones económico-sociales que nuestro Gobierno popular ha realizado tienen su reflejo en esta superestructura de orden ideológico.

Por eso estimamos que, al compás de las luchas que estamos viviendo, de esta dura pugna de clases que se vive en estos días y en que seguimos avanzando, tendrán que producirse transformaciones en todas estas instituciones que se encuentran en crisis.

Los Senadores de la Unidad Popular y del Partido Comunista no tenemos interés en calificar personas ni nos preocupan en absoluto las situaciones individuales de determinados magistrados. Nos interesan sus conductas, y por ello estamos empeñados en esta campaña de saneamiento moral.

Hago votos por que el señor Contralor General de la República emita a la mayor brevedad, con la rapidez que le solicitamos en el oficio de que hice mención al comenzar- mis palabras, el informe que le hemos pedido, y disponga que se apliquen las medidas correspondientes a quienes han faltado a sus deberes y realizado estos cobros indebidos.

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