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Decreto Ley 575

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Decreto Ley 575

  • Encabezado
  • TITULO I División Regional
    • Artículo 1
  • TITULO II Gobierno y Administración Regionales
    • Párrafo 1º- Intendentes Regionales
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
    • Párrafo 2.- Consejos Regionales de Desarrollo
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • Párrafo 3º- Secretaría Regional de Planificación y Coordinación
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • Párrafo 4º- Secretarías Regionales Ministeriales
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
    • Párrafo 5º- Direcciones Regionales de los Servicios Públicos y entidades del Estado.
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
    • Párrafo 6º- Ciudad Capital de la Región.
      • Artículo 21
    • Párrafo 7º- Régimen Presupuestario.
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
  • TITULO III Gobierno y Administración Provinciales.
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
  • TITULO IV Administración Comunal
    • Artículo 29
  • TITULO V Gobierno y Administración de las Areas Metropolitanas.
    • Artículo 30
  • TITULO VI Facultades de Supervigilancia y cuestiones de competencia
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
  • TITULO VII Disposiciones transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
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Decreto Ley 575 REGIONALIZACION DEL PAIS

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Ley 575

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Promulgación: 10-JUL-1974

Publicación: 13-JUL-1974

Versión: Texto Original - de 13-JUL-1974 a 13-JUL-1974

Materias: REGIONALIZACION / CHILE, DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONCONCORDANCIA
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    REGIONALIZACION DEL PAIS
    Núm. 575.- Santiago, 10 de Julio de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527 y 573, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
    Decreto ley:

    TITULO I
    División Regional
    Artículo 1°- Para el Gobierno y la Administración del Estado, el territorio de la República se dividirá en las siguientes regiones, con las ciudades capitales que se indican:
    I Región, capital Iquique Comprende la actual provincia de Tarapacá.
    II Región, capital Antofagasta Comprende la actual provincia de Antofagasta.
    III Región, capital Copiapó Comprende la actual provincia de Atacama.
    IV Región, capital La Serena Comprende la actual provincia de Coquimbo.
    V Región, capital Valparaíso Comprende las actuales provincias de Aconcagua y Valparaíso, incluyendo el departamento de San Antonio.
    VI Región, capital Rancagua Comprende las actuales provincias de O'Higgins y Colchagua.
    VII Región, capital Talca Comprende las actuales provincias de Curicó, Talca, Maule y Linares.
    VIII Región, capital Concepción Comprende las actuales provincias de Ñuble, Concepción, Arauco y Bío-Bío.
    IX Región, capital Temuco Comprende las actuales provincias de Malleco y Cautín.
    X Región, capital Puerto Montt Comprende las actuales provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé.
    XI Región, capital Coyhaique Comprende la actual provincia de Aisén, y XII Región, capital Punta Arenas Comprende la actual provincia de Magallanes y el Territorio Antártico Chileno.
    Existirá, además, un Area Metropolitana de Santiago, que comprende la actual provincia de Santiago, excluyendo el departamento de San Antonio.
    TITULO II
    Gobierno y Administración Regionales
    Párrafo 1°- Intendentes Regionales
    Artículo 2°- El Gobierno y la Administración superiores de cada región residen en un Intendente Regional. Su nombramiento corresponderá al Poder Ejecutivo, de quien será su agente natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción. Permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de éste.
    Artículo 3°- Para ser nombrado Intendente Regional se requiere ser chileno, tener a lo menos 21 años de edad y reunir los requisitos que el Estatuto Administrativo exija para el ingreso a la Administración Pública.
    Artículo 4°- El Intendente Regional tendrá la superior iniciativa y responsabilidad en la ejecución y coordinación de todas las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la respectiva región.
    Artículo 5°- Al Intendente Regional le corresponderá:
    1) Dirigir las tareas propias del Gobierno Interior de acuerdo con las instrucciones que le impartan el Poder Ejecutivo a través del Ministro del Interior, o éste directamente.
    2) Resolver respecto de los proyectos de políticas, planes de desarrollo y presupuesto regional, oyendo al Consejo Regional de Desarrollo.
    3) Fijar las prioridades de los proyectos y programas regionales.
    4) Elevar en su oportunidad los proyectos de políticas, planes de desarrollo y presupuesto regional al Supremo Gobierno para su aprobación o modificación, a fin de hacerlos compatibles con las políticas, planes y presupuestos nacionales.
    5) Coordinar y regular la forma en que deben actuar los servicios de la Administración del Estado, de carácter civil, para la debida ejecución, por su intermedio, de las políticas, planes y proyectos a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N° 573, de 1974. Para estos efectos, quedarán subordinados al Intendente Regional los jefes de servicios existentes en la región, sin perjuicio de las facultades propias, de carácter técnico, que correspondan a los jefes superiores de los servicios a que pertenezcan. Igual norma se aplicará a los de otras instituciones del Estado.
    En el ejercicio de estas facultades, podrá disponer comisiones de servicios y destinaciones de cualquier funcionario público en el territorio de su jurisdicción. Asimismo podrá formar comités coordinadores de la Administración del Estado regionales, integrados por los Secretarios Regionales Ministeriales.
    6) Crear comisiones regionales sectoriales e intersectoriales para hacer estudios o preparar recomendaciones específicas.
    7) Ejercer la supervigilancia y fiscalización de todos los servicios de la Administración del Estado, de carácter civil, y de los servicios de utilidad pública de la región, a fin de cautelar la legalidad de sus actuaciones y su funcionamiento regular, contínuo y eficiente y, asimismo, supervigilar y fiscalizar todas las obras que dichas entidades ejecuten, directamente o a través de terceros.
    8) Dictar los reglamentos, resoluciones e instrucciones que estime necesarios en el ejercicio de sus atribuciones.
    9) Fomentar la actividad privada, orientarla hacia el desarrollo regional y procurar su coordinación con la actividad estatal.
    10) Girar y disponer de las sumas que contemple anualmente el Presupuesto de la Región, en conformidad con las normas que rijan la materia, y
    11) Representar extrajudicialmente al Estado en la respectiva región, en la realización de los actos y celebración de los contratos que sean necesarios para el desarrollo de la misma, con cargo al Presupuesto Regional, pudiendo delegar esta representación en los jefes de servicios, según la naturaleza de la materia de que se trate.
    Las atribuciones que este artículo confiere a los Intendentes Regionales sobre los servicios públicos no serán aplicables respecto de la Contraloría General de la República.
    Artículo 6.- La organización administrativa de la Intendencia y de los demás organismos regionales previstos en este texto legal, será establecida por decreto reglamentario, a proposición del respectivo Intendente, y previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 15-OCT-2002
15-OCT-2002
Intermedio
De 21-JUL-1998
21-JUL-1998 14-OCT-2002
Intermedio
De 19-JUL-1990
19-JUL-1990 20-JUL-1998
Intermedio
De 06-ABR-1987
06-ABR-1987 18-JUL-1990
Intermedio
De 10-DIC-1976
10-DIC-1976 05-ABR-1987
Intermedio
De 20-SEP-1976
20-SEP-1976 09-DIC-1976
Intermedio
De 07-ENE-1976
07-ENE-1976 19-SEP-1976
Intermedio
De 15-JUL-1974
15-JUL-1974 06-ENE-1976
Intermedio
De 14-JUL-1974
14-JUL-1974 14-JUL-1974
Texto Original
De 13-JUL-1974
13-JUL-1974 13-JUL-1974

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