<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1191554" esTratado="no tratado" fechaVersion="2025-07-11" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2023-04-14" fechaPublicacion="2023-04-26">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>21561</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISI&#211;N SOCIAL</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA EL C&#211;DIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE REDUCIR LA JORNADA LABORAL</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Jornada Laboral</Materia>
      <Materia>Jornada de Trabajo</Materia>
      <Materia>Derecho del Trabajo</Materia>
      <Materia>Direcci&#243;n del Trabajo</Materia>
      <Materia>Capacitaci&#243;n Laboral</Materia>
      <Materia>Ley 40 horas</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>43536</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado">
    <Texto>
LEY N&#218;M. 21.561

MODIFICA EL C&#211;DIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE REDUCIR LA JORNADA LABORAL

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moci&#243;n de la exdiputada se&#241;ora Camila Vallejo Dowling; de la diputada se&#241;ora Karol Cariola Oliva; y de los exdiputados se&#241;ores Sergio Aguil&#243; Melo, Lautaro Carmona Soto, Hugo Guti&#233;rrez G&#225;lvez, Daniel N&#250;&#241;ez Arancibia y Guillermo Teillier Del Valle,

     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado" idParte="10426155">
      <Texto>
     "Art&#237;culo 1.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el C&#243;digo del Trabajo:

     1. En el art&#237;culo 22:

     a) Sustit&#250;yense los incisos primero y segundo por los siguientes:

     "Art&#237;culo 22.- La duraci&#243;n de la jornada ordinaria de trabajo no exceder&#225; de cuarenta horas semanales y su distribuci&#243;n se podr&#225; efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los l&#237;mites y requisitos se&#241;alados en este cap&#237;tulo.
     Quedar&#225;n excluidos de la limitaci&#243;n de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administraci&#243;n y todos aquellos que trabajen sin fiscalizaci&#243;n superior inmediata en raz&#243;n de la naturaleza de las labores desempe&#241;adas. En caso de controversia y a petici&#243;n de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolver&#225; si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resoluci&#243;n podr&#225; recurrirse ante el juez competente dentro de quinto d&#237;a de notificada, quien resolver&#225; en &#250;nica instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.".

     b) Supr&#237;mese el inciso cuarto.

     2. Agr&#233;gase, a continuaci&#243;n del art&#237;culo 22, el siguiente art&#237;culo 22 bis:

     "Art&#237;culo 22 bis.- Si las partes acuerdan que la jornada se&#241;alada en el inciso primero del art&#237;culo anterior pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, ella no podr&#225; exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este l&#237;mite por m&#225;s de dos semanas continuas en el ciclo.
     A efectos del inciso anterior, se deber&#225; fijar de com&#250;n acuerdo un calendario con la distribuci&#243;n diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Con todo, las partes podr&#225;n acordar diferentes alternativas de distribuci&#243;n de la jornada en un ciclo. El empleador comunicar&#225; al trabajador la alternativa que se aplicar&#225; en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelaci&#243;n al inicio de &#233;ste.
     En caso de que el trabajador al que se aplique el sistema se encuentre sindicalizado, se requerir&#225;, adem&#225;s, el acuerdo previo de la organizaci&#243;n sindical a la que se encuentre afiliado.
     Si al t&#233;rmino de la relaci&#243;n laboral el trabajador hubiere prestado servicios por m&#225;s horas que el promedio legal en el ciclo respectivo, calculadas de forma proporcional, deber&#225;n pagarse todas aquellas horas necesarias para completar el promedio de cuarenta horas semanales.
     Mediante negociaci&#243;n colectiva o pactos directos con sindicatos, y s&#243;lo respecto de sus afiliados, se podr&#225; acordar que el tope semanal contemplado en el inciso primero se ampl&#237;e a cincuenta y dos horas en cada semana, aplic&#225;ndose los dem&#225;s requisitos y criterios contenidos en los incisos anteriores.".

     3. Reempl&#225;zase en el inciso primero del art&#237;culo 23 la expresi&#243;n "art&#237;culo anterior" por "art&#237;culo 22".
     4. Sustit&#250;yese en el inciso primero del art&#237;culo 25 la expresi&#243;n "ciento ochenta horas mensuales", por la siguiente frase: "cuarenta horas semanales promedio en c&#243;mputo mensual".
     5. En el inciso primero del art&#237;culo 25 bis:

     a) Sustit&#250;yese la frase "ciento ochenta horas mensuales", por la siguiente: "cuarenta horas semanales promedio en c&#243;mputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis d&#237;as".
     b) Agr&#233;gase, a continuaci&#243;n de la expresi&#243;n "m&#237;nimos mensuales", la siguiente frase: ", en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva".

     6. En el art&#237;culo 25 ter:

     a) Reempl&#225;zase en el n&#250;mero 1 la expresi&#243;n "ciento ochenta horas mensuales", por la siguiente: "cuarenta horas semanales promedio en c&#243;mputo mensual".
     b) Agr&#233;gase en el n&#250;mero 5, a continuaci&#243;n de la expresi&#243;n "m&#237;nimo mensual", la siguiente frase: ", en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva".
     c) Reempl&#225;zase en el n&#250;mero 6 la frase "inciso pen&#250;ltimo del art&#237;culo 38" por "inciso s&#233;ptimo del art&#237;culo 38".

     7. Reempl&#225;zase en el inciso primero del art&#237;culo 26 bis la expresi&#243;n "ciento ochenta horas mensuales", por la siguiente: "cuarenta horas semanales promedio en c&#243;mputo mensual".
     8. Sustit&#250;yese el art&#237;culo 27 por el siguiente:

     "Art&#237;culo 27.- Los trabajadores madres y padres de ni&#241;os y ni&#241;as de hasta doce a&#241;os, y las personas que tengan el cuidado personal de &#233;stos, tendr&#225;n derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podr&#225;n anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinar&#225; tambi&#233;n el horario de salida al final de la jornada.
     Para ejercer este derecho el trabajador deber&#225; entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un ni&#241;o o ni&#241;a. El empleador no podr&#225; negarse sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atenci&#243;n de p&#250;blico, o que sean necesarias para la realizaci&#243;n de los servicios de otros trabajadores, o de atenci&#243;n de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora espec&#237;fica se&#241;alada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.
     Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elecci&#243;n de la madre, podr&#225; hacer uso de este derecho.
     En caso de controversia, y a petici&#243;n de cualquiera de las partes, el inspector del trabajo respectivo resolver&#225; si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.".

     9. En el art&#237;culo 28:

     a) Sustit&#250;yese en el inciso primero la expresi&#243;n "cinco d&#237;as" por "cuatro d&#237;as".
     b) Reempl&#225;zase en el inciso segundo la frase "inciso final del art&#237;culo 38" por "inciso s&#233;ptimo del art&#237;culo 38".

     10. Agr&#233;gase en el inciso primero del art&#237;culo 31 la siguiente oraci&#243;n final: "Trat&#225;ndose de la modalidad dispuesta en el art&#237;culo 22 bis, en ning&#250;n caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podr&#225; superar las cincuenta y dos horas semanales.".
     11. Incorp&#243;rase en el art&#237;culo 32 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

     "Con todo, las partes podr&#225;n acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por d&#237;as adicionales de feriado. En tal caso, podr&#225;n pactarse hasta cinco d&#237;as h&#225;biles de descanso adicional al a&#241;o, los cuales deber&#225;n ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deber&#225; dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipaci&#243;n. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponder&#225; su pago dentro de la remuneraci&#243;n del respectivo periodo. La compensaci&#243;n de horas extraordinarias por d&#237;as adicionales de feriado se regir&#225; por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponder&#225; una hora y media de feriado. En caso de que existan d&#237;as pendientes de utilizar al t&#233;rmino de la relaci&#243;n laboral, &#233;stos se compensar&#225;n en conformidad a lo establecido en el art&#237;culo 73.".

     12. Sustit&#250;yese el art&#237;culo 33, por el siguiente:

     "Art&#237;culo 33.- El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estar&#225; obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electr&#243;nico de registro.
     Una resoluci&#243;n del Director del Trabajo, que se publicar&#225; en el Diario Oficial, establecer&#225; y regular&#225; las condiciones y requisitos que deber&#225;n cumplir los sistemas electr&#243;nicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que ser&#225; uniforme para una misma actividad.
     La Direcci&#243;n del Trabajo, a petici&#243;n de parte, se pronunciar&#225; respecto de si un determinado sistema electr&#243;nico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resoluci&#243;n, lo que habilitar&#225; su utilizaci&#243;n.".

     13. En el art&#237;culo 34 bis:

     a) Interc&#225;lase en el inciso primero, a continuaci&#243;n de la expresi&#243;n "de restaurantes", la siguiente locuci&#243;n: ", hoteles o clubes".
     b) Sustit&#250;yese en el inciso segundo la frase "cuarenta y cinco horas semanales" por "cuarenta horas semanales".

     14. En el art&#237;culo 38:

     a) Interc&#225;lase en el inciso quinto, a continuaci&#243;n de la frase "no podr&#225; considerar la prestaci&#243;n de servicios por m&#225;s de tres domingos en forma consecutiva.", la siguiente oraci&#243;n: "Con todo, en el caso de pacto anual, las partes podr&#225;n acordar alternativamente que, una vez al a&#241;o, ocho domingos o, en tres oportunidades discontinuas al a&#241;o, cuatro domingos, puedan ser considerados en forma consecutiva.".
     b) En su inciso s&#233;ptimo:

     i. Agr&#233;gase, a continuaci&#243;n de la locuci&#243;n "resoluci&#243;n fundada", la frase "que deber&#225; emitirse dentro de los treinta d&#237;as h&#225;biles siguientes a la solicitud".
     ii. Sustit&#250;yese la locuci&#243;n "higiene y seguridad" por "seguridad y salud en el trabajo".

     c) Incorp&#243;rase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual inciso octavo a ser inciso noveno:

     "Sin perjuicio de lo anterior, se podr&#225;n autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio m&#225;ximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, no superen las cuarenta y dos horas promedio semanal. En estos casos, los trabajadores tendr&#225;n derecho a la cantidad de d&#237;as de descanso anual adicional que corresponda en raz&#243;n de la diferencia que se produzca en cada caso con la jornada establecida en el inciso primero del art&#237;culo 22, en promedio, los que, por acuerdo de las partes, podr&#225;n ser compensados en dinero. En caso de que al t&#233;rmino de la relaci&#243;n laboral existan d&#237;as pendientes de utilizar, &#233;stos se compensar&#225;n en conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 73.".

     d) Agr&#233;ganse los siguientes incisos d&#233;cimo y und&#233;cimo:

     "Un reglamento dictado por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsi&#243;n Social, previo informe de la Direcci&#243;n del Trabajo, determinar&#225; los l&#237;mites y par&#225;metros de distribuci&#243;n de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso.
     Iguales compensaciones a las se&#241;aladas en el inciso octavo podr&#225;n ser acordadas trat&#225;ndose de los procesos de trabajo continuos contemplados en el numeral 2 del inciso primero, en tanto, no superen las cuarenta y dos horas semanales, y se registren en la Inspecci&#243;n del Trabajo.".

     15. Sustit&#250;yese en el art&#237;culo 40 bis la frase "dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el art&#237;culo 22", por la siguiente: "treinta horas semanales".
     16. Reempl&#225;zase en el inciso segundo del art&#237;culo 88 la frase "ocho horas diarias", por la siguiente: "seis horas y cuarenta minutos diarios".
     17. Supr&#237;mese en el inciso final del art&#237;culo 106 la expresi&#243;n "y cinco".
     18. En el art&#237;culo 109:

     a) Interc&#225;lase, entre la expresi&#243;n "cuarenta y ocho horas" y el punto y aparte, la siguiente frase: ", la que se calcular&#225; de forma proporcional por los d&#237;as en que la nave est&#233; fondeada en puerto".
     b) Incorp&#243;rase el siguiente inciso segundo:

     "Sin perjuicio de lo se&#241;alado precedentemente y s&#243;lo para los efectos del c&#225;lculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagar&#225; siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del art&#237;culo 32.".

     19. En el inciso primero del art&#237;culo 149:

     a) Supr&#237;mese en la letra a) la expresi&#243;n "y cinco".
     b) Reempl&#225;zase la letra d), por la siguiente:

     "d) Si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, las partes podr&#225;n acordar por escrito hasta un m&#225;ximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que ser&#225;n pagadas con un recargo no inferior al se&#241;alado en el inciso tercero del art&#237;culo 32.".

     20. Agr&#233;gase en el inciso segundo del art&#237;culo 150 la siguiente letra d):

     "d) Tendr&#225;n derecho a dos d&#237;as de libre disposici&#243;n en cada mes calendario, los que ser&#225;n remunerados, les permitir&#225;n ausentarse de sus labores y no podr&#225;n compensarse en dinero. De com&#250;n acuerdo estos d&#237;as libres podr&#225;n acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al t&#233;rmino de la relaci&#243;n laboral, en caso de existir d&#237;as pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensar&#225;n en conformidad a lo establecido en el art&#237;culo 73.".

     21. En el art&#237;culo 152 ter D:

     a) Sustit&#250;yese en el inciso primero la frase "ciento ochenta horas ordinarias", por la siguiente: "cuarenta horas promedio semanal".
     b) Elim&#237;nase en el inciso final la expresi&#243;n "y cinco".

     22. Sustit&#250;yese en el inciso cuarto del art&#237;culo 152 qu&#225;ter J la frase "de conformidad con lo se&#241;alado en el inciso cuarto", por la siguiente: "en tanto se ajuste a lo dispuesto en el inciso segundo".
     23. Reempl&#225;zase en el inciso cuarto del art&#237;culo 152 qu&#225;ter Y la locuci&#243;n "180 horas" por "ciento setenta y dos horas".
     24. Der&#243;gase el art&#237;culo 375.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado" idParte="10426156">
      <Texto>
     Art&#237;culo 2.- Agr&#233;gase en el art&#237;culo 15 de la ley N&#176; 21.327, sobre modernizaci&#243;n de la Direcci&#243;n del Trabajo, el siguiente inciso segundo:

     "La Direcci&#243;n del Trabajo desarrollar&#225;, entre otras medidas, programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral, a trav&#233;s de solicitudes de fiscalizaci&#243;n voluntarias por parte de estas empresas, tendientes a prevenir o corregir infracciones laborales. En este &#250;ltimo caso se otorgar&#225; el plazo de, a lo menos, cinco d&#237;as h&#225;biles para dar cumplimiento a la normativa, siempre que no se ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores. La Direcci&#243;n del Trabajo deber&#225; constatar que la empresa haya corregido la conducta infractora y, en caso de que esto no ocurra, aplicar&#225; las multas correspondientes, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el art&#237;culo 506 ter del C&#243;digo del Trabajo.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado" idParte="10426157">
      <Texto>
     Art&#237;culo 3.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en la ley N&#176; 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitaci&#243;n y Empleo:

     1. Agr&#233;gase en el inciso tercero del art&#237;culo 36 la siguiente oraci&#243;n final: "En dicha determinaci&#243;n deber&#225; establecer valores m&#225;ximos diferenciados para empresas calificadas de menor tama&#241;o, conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo segundo de la ley N&#176; 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tama&#241;o.".
     2. Sustit&#250;yese la letra g) del art&#237;culo 46, por la siguiente:

     "g) La ejecuci&#243;n de acciones de capacitaci&#243;n destinadas a empresas calificadas de menor tama&#241;o, seg&#250;n lo dispone el art&#237;culo segundo de la ley N&#176; 20.416. Se deber&#225;n considerar, entre otros, programas asociados a la gesti&#243;n del uso del tiempo, inserci&#243;n de herramientas tecnol&#243;gicas y, en general, aquellos que permitan mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la productividad en estas empresas.".

     3. En el art&#237;culo 83:

     a) Reempl&#225;zase en la letra j) la expresi&#243;n final ", y" por un punto y coma.
     b) Interc&#225;lase, a continuaci&#243;n de la letra j), la siguiente letra k, nueva, pasando la actual a ser letra l):

     "k) Desarrollar l&#237;neas program&#225;ticas de capacitaci&#243;n destinadas a las empresas calificadas de menor tama&#241;o, conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo segundo de la ley N&#176; 20.416, con el objetivo de aumentar la productividad y empleabilidad de los trabajadores.".
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado" idParte="10426158">
      <Texto>
     Disposiciones transitorias</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">Disposiciones transitorias</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado" idParte="10426159">
          <Texto>
     Art&#237;culo primero.- Esta ley entrar&#225; en vigencia en forma gradual, seg&#250;n las modalidades y plazos siguientes:

     Las modificaciones efectuadas en el C&#243;digo del Trabajo contenidas en el art&#237;culo 1, referidas al inciso segundo del art&#237;culo 22; al inciso primero del art&#237;culo 25 bis y al n&#250;mero 5 del art&#237;culo 25 ter; al art&#237;culo 27; al inciso cuarto del art&#237;culo 32; al art&#237;culo 33; al inciso primero del art&#237;culo 34 bis; a los incisos quinto y s&#233;ptimo del art&#237;culo 38; al art&#237;culo 40 bis; al inciso primero del art&#237;culo 109; a la letra d) del art&#237;culo 149; a la letra d) del art&#237;culo 150; al inciso cuarto del art&#237;culo 152 qu&#225;ter J, y a la derogaci&#243;n del art&#237;culo 375; la modificaci&#243;n contenida en el art&#237;culo 2, y la modificaci&#243;n contenida en el art&#237;culo 3, comenzar&#225;n a regir en el plazo de un a&#241;o contado desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial.
     Las normas relativas a la reducci&#243;n de jornada de trabajo establecida en esta ley se implementar&#225;n de forma gradual, en los plazos que siguen:

     1. La regulaci&#243;n relativa a las horas de trabajo contenidas en el art&#237;culo 1, referidas al inciso primero del art&#237;culo 22; al art&#237;culo 22 bis; al inciso primero del art&#237;culo 31; al inciso segundo del art&#237;culo 34 bis; al inciso quinto del art&#237;culo 106; al inciso segundo del art&#237;culo 109; a la letra a) del art&#237;culo 149 y al inciso final del art&#237;culo 152 ter D se reducir&#225; a cuarenta y cuatro horas al primer a&#241;o; cuarenta y dos horas al tercer a&#241;o y cuarenta horas al quinto a&#241;o, contados desde la publicaci&#243;n de la presente ley en el Diario Oficial.
     En el caso del art&#237;culo 1, en cuanto al inciso cuarto del art&#237;culo 152 qu&#225;ter Y, se reducir&#225; a 176 horas al primer a&#241;o; 174 horas al tercer a&#241;o y 172 horas al quinto a&#241;o, contados desde la publicaci&#243;n de la presente ley en el Diario Oficial.
     2. La regulaci&#243;n relativa a la jornada contenida en el art&#237;culo 1, referidas al inciso primero del art&#237;culo 25; al inciso primero del art&#237;culo 25 bis; al n&#250;mero 1 del art&#237;culo 25 ter; al art&#237;culo 26 bis; al inciso primero del art&#237;culo 28; al inciso octavo e inciso final del art&#237;culo 38; al inciso segundo del art&#237;culo 88 y al inciso primero del art&#237;culo 152 ter D, se aplicar&#225; al quinto a&#241;o de la publicaci&#243;n de la presente ley en el Diario Oficial.
     En el mismo plazo anterior se har&#225; efectiva la reducci&#243;n de la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras regulados por el art&#237;culo 26 del C&#243;digo del Trabajo.
     La aplicaci&#243;n de esta ley en ninguna circunstancia podr&#225; representar una disminuci&#243;n de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">primero</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado" idParte="10426160">
          <Texto>
     Art&#237;culo segundo.- Las modificaciones introducidas por esta ley relativas a la rebaja de la jornada de trabajo se entender&#225;n incorporadas en los contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuaci&#243;n para que las modificaciones introducidas cumplan sus efectos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">segundo</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10426161">
          <Texto>
     Art&#237;culo tercero.- La adecuaci&#243;n de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos l&#237;mites de horas semanales establecidos en el C&#243;digo del Trabajo y en el art&#237;culo primero transitorio de la presente ley, deber&#225; efectuarse de com&#250;n acuerdo entre las partes o a trav&#233;s de las organizaciones sindicales en representaci&#243;n de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deber&#225; efectuar la adecuaci&#243;n de la jornada reduciendo su t&#233;rmino en forma proporcional entre los distintos d&#237;as de trabajo, considerando para ello la distribuci&#243;n semanal de la jornada.

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">tercero</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado" idParte="10426162">
          <Texto>
     Art&#237;culo cuarto.- Las resoluciones que autoricen el establecimiento de sistemas excepcionales de distribuci&#243;n de jornada de trabajo y descansos en conformidad al art&#237;culo 38 del C&#243;digo del Trabajo, dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la presente ley mantendr&#225;n su vigencia hasta su vencimiento. Con todo, antes de verificarse esta &#250;ltima circunstancia, el interesado podr&#225; solicitar su adecuaci&#243;n conforme el procedimiento establecido para ello por la Direcci&#243;n del Trabajo, con el objetivo de ajustarse a la reducci&#243;n de jornada establecida en la presente ley.
     Asimismo, las autorizaciones otorgadas relativas a sistemas especiales de control de asistencia y determinaci&#243;n de las horas de trabajo se mantendr&#225;n vigentes mientras cumplan los requisitos fijados por el Director del Trabajo en la resoluci&#243;n a la que se refiere el art&#237;culo 33 del C&#243;digo del Trabajo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">cuarto</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado" idParte="10426163">
          <Texto>
     Art&#237;culo quinto.- El reglamento al que se refiere el art&#237;culo 38 del C&#243;digo del Trabajo deber&#225; ser dictado en el plazo de seis meses contado desde la publicaci&#243;n de la presente ley en el Diario Oficial.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">quinto</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado" idParte="10426164">
          <Texto>
     Art&#237;culo sexto.- En las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la rebaja de jornada contemplada en esta ley, el descanso dentro de la jornada sea imputable a &#233;sta, las partes deber&#225;n, de com&#250;n acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada. En caso de desacuerdo, y cuando dicha imputaci&#243;n est&#233; contemplada en un instrumento colectivo, no ser&#225; aplicable respecto de &#233;sta lo dispuesto en los art&#237;culos 325 y 336 del C&#243;digo del Trabajo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">sexto</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado" idParte="10426165">
          <Texto>
     Art&#237;culo s&#233;ptimo.- Las empresas calificadas de menor tama&#241;o, conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo segundo de la ley N&#176; 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tama&#241;o, que implementen la reducci&#243;n de jornada establecida en la presente ley, de forma anticipada a lo dispuesto en el art&#237;culo primero transitorio, gozar&#225;n de puntaje adicional en la evaluaci&#243;n de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporaci&#243;n de Fomento de la Producci&#243;n, el Servicio de Cooperaci&#243;n T&#233;cnica y el Servicio Nacional de Capacitaci&#243;n y Empleo.
     En las respectivas bases de convocatoria, cada organismo determinar&#225; la forma y condiciones para hacer efectivos dichos puntajes adicionales.
     La Subsecretar&#237;a del Trabajo determinar&#225;, mediante resoluci&#243;n, los requisitos necesarios para dar cumplimiento a la condici&#243;n establecida en el presente art&#237;culo, y otorgar&#225;, a solicitud del interesado y previo informe favorable de la Direcci&#243;n del Trabajo, un sello que certifique su cumplimiento en una determinada empresa, antecedente que permitir&#225; acceder al derecho establecido en el inciso primero del presente art&#237;culo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">s&#233;ptimo</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado" idParte="10426166">
          <Texto>
     Art&#237;culo octavo.- Las empresas que a la fecha de publicaci&#243;n en el Diario Oficial de la presente ley tuvieren una jornada de 40 horas o menos, o que con anticipaci&#243;n a lo dispuesto en el art&#237;culo primero transitorio, reduzcan a 40 horas la jornada ordinaria de trabajo establecida en el inciso primero del art&#237;culo 22 del C&#243;digo del Trabajo, podr&#225;n pactar que dicho m&#225;ximo semanal se distribuya en cuatro d&#237;as, de conformidad con la modificaci&#243;n introducida en el inciso primero del art&#237;culo 28 del C&#243;digo del Trabajo por el literal a) del n&#250;mero 9 del art&#237;culo 1 de la presente ley, la que en estos casos se entender&#225; vigente para todos los efectos legales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">octavo</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado" idParte="10426167">
          <Texto>
     Art&#237;culo noveno.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicaci&#243;n de esta ley durante su primer a&#241;o presupuestario de vigencia se financiar&#225; con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades afectas a la presente ley y, en lo que falte, el Ministerio de Hacienda podr&#225; suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro P&#250;blico. En los a&#241;os siguientes se estar&#225; a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector P&#250;blico respectiva.".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">noveno</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2023-04-26" derogado="no derogado">
    <Texto>
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.

     Santiago, 14 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jeannette Jara Rom&#225;n, Ministra del Trabajo y Previsi&#243;n Social.- Heidi Berner Herrera, Ministra de Hacienda (S).- Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S).- Nicol&#225;s Grau Veloso, Ministro de Econom&#237;a, Fomento y Turismo.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de G&#233;nero.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
