<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1076479" esTratado="no tratado" fechaVersion="2015-04-20" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2015-03-18" fechaPublicacion="2015-04-20">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>1738 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SERVICIO AGR&#205;COLA Y GANADERO</Organismo>
      <Organismo>DIRECCI&#211;N NACIONAL</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE LA OBLIGACI&#211;N DE LAS BODEGAS ELABORADORAS DE VINO DE INFORMAR AL SERVICIO AGR&#205;COLA Y GANADERO LA VENDIMIA DE UVAS</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>41136</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2015-04-20" derogado="no derogado">
    <Texto>
ESTABLECE LA OBLIGACI&#211;N DE LAS BODEGAS ELABORADORAS DE VINO DE INFORMAR AL SERVICIO AGR&#205;COLA Y GANADERO LA VENDIMIA DE UVAS

      
     N&#250;m. 1.738 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N&#186; 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agr&#237;cola y Ganadero; la ley N&#186; 18.455 que Fija Normas sobre Producci&#243;n, Elaboraci&#243;n y Comercializaci&#243;n de Alcoholes Et&#237;licos, Bebidas Alcoh&#243;licas y Vinagres; el decreto N&#186; 78 de 1986, que reglamenta la ley N&#186; 18.455 y el decreto N&#186; 464 de 1994, que establece zonificaci&#243;n vit&#237;cola y fija normas para su utilizaci&#243;n, ambos del Ministerio de Agricultura, y las resoluciones exentas N&#186; 2.137 de 1993 y N&#186; 1.279 de 2015, ambas del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero.
      
     Considerando:
      
     1. Que, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley N&#186; 18.455, su reglamento y decreto N&#186; 464, es necesario contar con los antecedentes del origen, kilos vendimiados de uvas en bodega, volumen producido a partir de las mismas, adem&#225;s del movimiento y destino de los vinos provenientes de uva de mesa.
     2. Que la resoluci&#243;n exenta N&#186; 2.137 dispone que los productores, elaboradores y envasadores de vino de uva de mesa deben efectuar declaraci&#243;n previa al Servicio respecto al lugar donde se efect&#250;e la vinificaci&#243;n, elaboraci&#243;n o envasado del producto.
     3. Que es necesario que las bodegas elaboradoras de vinos y mostos registren e informen al Servicio los kilos de uva ingresada a las bodegas para su procesamiento, con el objetivo de contar con los antecedentes de la materia prima que permitan tener trazabilidad respecto del origen de los vinos y mostos declarados al Servicio para evitar fraude en la elaboraci&#243;n de los mismos.
      
     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-20" derogado="no derogado" idParte="9589903">
      <Texto>     
     1. Todo productor, elaborador o envasador de vinos y mostos debe dar aviso al Servicio Agr&#237;cola y Ganadero (SAG) respecto de la intenci&#243;n de vinificaci&#243;n de uvas de mesa, a m&#225;s tardar el 30 de enero, antes de iniciada la vendimia. Para la vinificaci&#243;n de uva de mesa se deber&#225; declarar ante el Servicio, la bodega de vinos en que se realizar&#225; la vendimia, quedando esta bodega individualizada para la elaboraci&#243;n de vino elaborado con uva de mesa.
     2. Una vez iniciada la vendimia de uva de mesa en la bodega, la cual ha sido debidamente declarada ante el SAG, la bodega deber&#225; llevar un libro foliado por cada una de las razones sociales presentes en la bodega, donde se consignen los kilos de uva de mesa ingresados a la bodega, el origen, n&#250;mero de gu&#237;a de despacho y fecha de ingreso. Asimismo, las bodegas elaboradoras de vino vin&#237;fero y pisquero, deber&#225;n llevar un libro foliado de vendimia de uvas, donde se consignen los kilos de uva ingresados a la bodega (uva propia, adquirida a terceros o maquila), la variedad, el origen, n&#250;mero de gu&#237;a de despacho y fecha de ingreso.
     3. Al finalizar la vendimia, las bodegas elaboradoras de vino vin&#237;fero, pisquero, de uva de mesa y mostos, deber&#225;n enviar al SAG la informaci&#243;n final de los kilos molidos por variedad de uva, litros de vino obtenidos por cepajes, salidas de mosto o vino provenientes de estas uvas, detallando su destino.
     4. El no cumplimiento de lo establecido en la presente resoluci&#243;n estar&#225; afecto a las sanciones dispuestas por la legislaci&#243;n vigente.
     5. Las obligaciones establecidas en los resuelvos N&#186; 1 y N&#186; 2 de la presente resoluci&#243;n, entrar&#225;n en vigencia a partir del 1&#186; de enero del a&#241;o 2016. El resuelvo N&#186; 3, entrar&#225; en vigencia a contar de la fecha de publicaci&#243;n de la presente resoluci&#243;n en el Diario Oficial.
     6. Der&#243;gase la resoluci&#243;n exenta N&#186; 1.279/2015.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2015-04-20" derogado="no derogado">
    <Texto>     
     An&#243;tese, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- &#211;scar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S).</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
