<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1080112" esTratado="no tratado" fechaVersion="2015-08-03" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2015-03-02" fechaPublicacion="2015-08-03">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>20</Numero>
      </TipoNumero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE ENERG&#205;A</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACI&#211;N DE OTROS MEDIOS DE GENERACI&#211;N RENOVABLES NO CONVENCIONALES ESTABLECIDOS EN EL N&#218;MERO 7) DEL LITERAL AA) DEL ART&#205;CULO 225 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS EL&#201;CTRICOS</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>41223</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado">
    <Texto>     
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACI&#211;N DE OTROS MEDIOS DE GENERACI&#211;N RENOVABLES NO CONVENCIONALES ESTABLECIDOS EN EL N&#218;MERO 7) DEL LITERAL AA) DEL ART&#205;CULO 225 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS EL&#201;CTRICOS
      
     N&#250;m. 20.- Santiago, 2 de marzo de 2015.
      
     Vistos:
      
     Lo dispuesto en los art&#237;culos 32 N&#186; 6 y 35 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; en el decreto ley N&#186; 2.224 que crea el Ministerio de Energ&#237;a y la Comisi&#243;n Nacional de Energ&#237;a; en el decreto con fuerza de ley N&#186; 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de Miner&#237;a, de 1982, Ley General de Servicios El&#233;ctricos, en materia de energ&#237;a el&#233;ctrica, en adelante e indistintamente, la "Ley General de Servicios El&#233;ctricos" o la "Ley"; en la ley N&#186; 20.257, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios El&#233;ctricos respecto de la generaci&#243;n de energ&#237;a el&#233;ctrica con fuentes de energ&#237;as renovables no convencionales; en la ley N&#186; 19.300, que aprueba la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N&#186; 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del sistema de evaluaci&#243;n de impacto ambiental; en la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, y
      
     Considerando:
      
     1. Que la ley N&#186; 20.257 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, respecto de la generaci&#243;n de energ&#237;a el&#233;ctrica con fuentes de energ&#237;as renovables no convencionales;
     2. Que el literal aa) del art&#237;culo 225 de la ley, define los medios de generaci&#243;n renovables no convencionales, entre los cuales se mencionan, en el numeral 7), los otros medios de generaci&#243;n determinados fundadamente por la Comisi&#243;n Nacional de Energ&#237;a, que utilicen energ&#237;as renovables para la generaci&#243;n de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energ&#237;a en los sistemas el&#233;ctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento;
     3. Que conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 15 de la ley N&#186; 20.402, las atribuciones conferidas por las leyes y decretos supremos a la Comisi&#243;n Nacional de Energ&#237;a, en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energ&#237;a en virtud de dicha ley, se entender&#225;n conferidas al Ministerio o Ministro de Energ&#237;a, seg&#250;n corresponda, por el solo ministerio de la ley, siendo en consecuencia competencia de este &#250;ltimo determinar los "otros medios de generaci&#243;n renovables no convencionales" establecidos en el numeral 7) del art&#237;culo 225 literal aa) de la ley;
     4. Que para regular el procedimiento aplicable para la determinaci&#243;n de los otros medios de generaci&#243;n renovables no convencionales, se&#241;alados en el considerando segundo precedente, se requiere de la dictaci&#243;n de un reglamento, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la ley, y
     5. Que el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecuci&#243;n implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicaci&#243;n de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y arm&#243;nicas entre s&#237;, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensi&#243;n y aplicaci&#243;n.
      
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625499">
      <Texto>      
     Art&#237;culo &#250;nico: Apru&#233;base el siguiente reglamento que fija el procedimiento para la determinaci&#243;n de otros medios de generaci&#243;n renovables no convencionales establecidos en el n&#250;mero 7) del literal aa) del art&#237;culo 225&#186; de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">&#218;NICO</NombreParte>
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          <Texto>&#160;</Texto>
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            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo &#218;NICO</NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625501">
              <Texto>     "T&#205;TULO I
     DISPOSICIONES GENERALES</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">"T&#205;TULO I DISPOSICIONES GENERALES</TituloParte>
                
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                  <Texto>      
     Cap&#237;tulo 1
     Objetivo y Alcance</Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo 1 Objetivo y Alcance</TituloParte>
                    
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                      <Texto>      
     Art&#237;culo 1&#186;.- El presente reglamento tiene por objetivo regular el procedimiento aplicable para la determinaci&#243;n de otros medios de generaci&#243;n renovables no convencionales, que utilicen energ&#237;as renovables para la generaci&#243;n de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energ&#237;a en los sistemas el&#233;ctricos y causen un bajo impacto ambiental.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>
     Art&#237;culo 2&#186;.- Las inyecciones de energ&#237;a provenientes de los medios de generaci&#243;n de energ&#237;as renovables no convencionales, determinados de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento, ser&#225;n calificadas como inyecciones provenientes de medios de generaci&#243;n renovable no convencional para los efectos de lo prescrito en los art&#237;culos 79&#186; y 150&#186; bis del decreto con fuerza de ley N&#186; 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de Miner&#237;a, de 1982, Ley General de Servicios El&#233;ctricos, en adelante e indistintamente, la "Ley".</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
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                  <Texto>     Cap&#237;tulo 2
     Normas Generales</Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo 2 Normas Generales</TituloParte>
                    
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                      <Texto>      
     Art&#237;culo 3&#186;.- Los plazos establecidos en el presente reglamento ser&#225;n de d&#237;as h&#225;biles, salvo menci&#243;n expresa en contrario. Si el plazo vence en un d&#237;a inh&#225;bil se entender&#225; autom&#225;ticamente prorrogado hasta el d&#237;a siguiente h&#225;bil.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>
     Art&#237;culo 4&#186;.- La determinaci&#243;n de otros medios de generaci&#243;n renovables no convencionales, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, no eximir&#225; al titular del proyecto que los utiliza del cumplimiento de las dem&#225;s normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.</Texto>
                      <Metadatos>
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                  <Texto>     Cap&#237;tulo 3
     Comit&#233; de An&#225;lisis de otros Medios de Generaci&#243;n</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo 3 Comit&#233; de An&#225;lisis de otros Medios de Generaci&#243;n</TituloParte>
                    
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625509">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 5&#186;.- Para efectos de analizar y evaluar las solicitudes que se presenten para la determinaci&#243;n de otros medios de generaci&#243;n conforme a lo se&#241;alado en el n&#250;mero 7) del literal aa) del art&#237;culo 225&#186; de la ley, se conformar&#225; un comit&#233; de an&#225;lisis, en adelante e indistintamente el "Comit&#233;", integrado por el Jefe de la Divisi&#243;n de Energ&#237;as Renovables, quien lo presidir&#225;; el Jefe de la Divisi&#243;n de Desarrollo Sustentable; el Jefe de la Divisi&#243;n de Seguridad y Mercado El&#233;ctrico; y el Jefe de la Divisi&#243;n Jur&#237;dica, todos del Ministerio de Energ&#237;a.
     Asimismo, corresponder&#225; al Comit&#233; recomendar al Ministro de Energ&#237;a el otorgamiento o rechazo de las solicitudes de determinaci&#243;n de otros medios de generaci&#243;n renovables no convencionales, debiendo para dichos efectos elaborar un informe fundado que d&#233; cuenta del resultado del an&#225;lisis y evaluaci&#243;n de los antecedentes presentados.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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              <Texto>     T&#205;TULO II
REQUISITOS PARA SER DETERMINADOS COMO OTROS MEDIOS DE GENERACI&#211;N RENOVABLES NO CONVENCIONALES</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II REQUISITOS PARA SER DETERMINADOS COMO OTROS MEDIOS DE GENERACI&#211;N RENOVABLES NO CONVENCIONALES</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625511">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo 6&#186;.- De acuerdo a lo dispuesto en el n&#250;mero 7) del literal aa) del art&#237;culo 225&#186; de la ley, los medios de generaci&#243;n, susceptibles de ser determinados conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento, deber&#225;n cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
     a) Utilizar energ&#237;as renovables para la generaci&#243;n de electricidad;
     b) Contribuir a diversificar las fuentes de abastecimiento de energ&#237;a en los sistemas el&#233;ctricos, y
     c) Causar un bajo impacto ambiental.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625512">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 7&#186;.- Se entender&#225; que un medio de generaci&#243;n utiliza energ&#237;a renovable para la generaci&#243;n de electricidad, si la tecnolog&#237;a en que se basa el proyecto aprovecha alguna de las fuentes de energ&#237;a primaria que caracterizan a los medios de generaci&#243;n renovables no convencionales indicados en los n&#250;meros 1) a 6) del literal aa) del art&#237;culo 225&#186; de la ley, del modo indicado en el inciso siguiente. Tambi&#233;n cuando aprovecha otra distinta, individualmente o del modo expresado en el inciso siguiente, en la medida que la energ&#237;a provenga de una fuente natural, no f&#243;sil, y que posea capacidad de regenerarse a un ritmo m&#225;s r&#225;pido que la que se consume.
     De esta forma, y para efectos del presente reglamento, se entender&#225; que utilizan energ&#237;as renovables para la generaci&#243;n de electricidad, aquellos medios de generaci&#243;n que combinen tecnolog&#237;as para la transformaci&#243;n de alguna de las fuentes de energ&#237;a primaria se&#241;aladas en el inciso anterior, con tecnolog&#237;as para la transformaci&#243;n de otras fuentes de energ&#237;a, compartiendo ambos tipos de tecnolog&#237;as sistemas para la transformaci&#243;n de la energ&#237;a en electricidad. En este caso, solo la parte de la electricidad generada mediante la tecnolog&#237;a que utiliza alguna de las fuentes de energ&#237;a primaria se&#241;aladas en el inciso anterior podr&#225; ser utilizada para los efectos de lo indicado en los art&#237;culos 79&#186; y 150&#186; bis de la ley.
     Para efectos de lo se&#241;alado en el inciso precedente, el c&#225;lculo de la parte de la electricidad generada mediante la tecnolog&#237;a que utilice alguna de las fuentes de energ&#237;a primaria se&#241;aladas en el inciso primero precedente, ser&#225; realizado conforme a lo dispuesto en el decreto supremo N&#186; 291, de 2007, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, y la dem&#225;s normativa vigente, debiendo dicha tecnolog&#237;a dar cumplimiento a lo establecido en los art&#237;culos siguientes.
     No se considerar&#225;n aquellos medios de generaci&#243;n para los cuales la energ&#237;a potencial en ellos transformada haya sido aportada por una fuente de energ&#237;a primaria distinta de aquellas se&#241;aladas en el inciso primero precedente, o bien, por electricidad obtenida desde sistemas el&#233;ctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, tal como podr&#237;a ser el caso de medios de generaci&#243;n que utilicen un recurso hidr&#225;ulico que ha obtenido su energ&#237;a potencial mediante el aumento de altitud sobre el nivel del mar por medio de bombeo utilizando alguna de las energ&#237;as se&#241;aladas en este inciso.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625513">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 8&#186;.- Se entender&#225; que el medio de generaci&#243;n contribuye a diversificar las fuentes de abastecimiento de energ&#237;a en los sistemas el&#233;ctricos, si ha sido originalmente dise&#241;ado y construido para aprovechar alguna de las fuentes de energ&#237;a primaria en la forma se&#241;alada en el art&#237;culo 7&#186; precedente y para usarlas de manera preferente y habitual, salvo requerimientos operacionales transitorios como podr&#237;a ser la puesta en marcha del medio de generaci&#243;n, partidas, emergencias, recuperaci&#243;n de fallas u otros requerimientos excepcionales de operaci&#243;n, debiendo mantener la condici&#243;n antes mencionada durante su vida &#250;til.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625514">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 9&#186;.- Para efectos de lo previsto en el art&#237;culo 6&#186;, letra c), el solicitante deber&#225; acompa&#241;ar los documentos se&#241;alados en el art&#237;culo 12, seg&#250;n corresponda.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625515">
              <Texto>     T&#205;TULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACI&#211;N DE OTROS MEDIOS DE GENERACI&#211;N RENOVABLES NO CONVENCIONALES</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACI&#211;N DE OTROS MEDIOS DE GENERACI&#211;N RENOVABLES NO CONVENCIONALES</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625516">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo 10.- Las solicitudes de determinaci&#243;n de otros medios de generaci&#243;n a que se refiere el n&#250;mero 7) del literal aa) del art&#237;culo 225&#186; de la ley, deber&#225;n ser presentadas en el Ministerio de Energ&#237;a y se deber&#225;n ajustar a los requisitos que se establecen en los art&#237;culos siguientes del presente reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625517">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 11.- Toda solicitud deber&#225; contener lo siguiente:
     
     a) Identificaci&#243;n del solicitante: La solicitud deber&#225; indicar el nombre completo o raz&#243;n social, c&#233;dula de identidad o rol &#250;nico tributario, nacionalidad, domicilio, correo electr&#243;nico y tel&#233;fono del solicitante y, seg&#250;n corresponda, el nombre completo, c&#233;dula de identidad, domicilio y correo electr&#243;nico de su representante legal. Si el solicitante es persona natural se deber&#225; acompa&#241;ar copia de su c&#233;dula de identidad. Si se trata de personas jur&#237;dicas, se deber&#225; acompa&#241;ar copia del rol &#250;nico tributario, de los estatutos vigentes y de la inscripci&#243;n en el registro conservatorio correspondiente, esta &#250;ltima con una vigencia no anterior a 30 d&#237;as, contados desde la fecha de presentaci&#243;n de la solicitud. Asimismo, se deber&#225; acompa&#241;ar copia del o los instrumentos donde conste la personer&#237;a del representante legal, con la vigencia antes indicada;
     b) Descripci&#243;n del proyecto: La solicitud deber&#225; indicar el nombre del proyecto y la ubicaci&#243;n del mismo, con menci&#243;n precisa de la regi&#243;n, provincia y comuna. Asimismo, deber&#225; indicar el sistema el&#233;ctrico al cual se conectar&#225;, la potencia, la cantidad de energ&#237;a a producir anual y mensualmente;
     c) Descripci&#243;n de la tecnolog&#237;a que utiliza el proyecto, debiendo incluir un diagrama con los balances de energ&#237;a y una descripci&#243;n de los principales componentes, la eficiencia de conversi&#243;n/rendimiento y el mantenimiento. Trat&#225;ndose de los medios de generaci&#243;n indicados en el inciso segundo del art&#237;culo 7&#186; del presente reglamento, se deber&#225; asimismo indicar fundadamente y a modo de referencia, la parte de la electricidad que ser&#225; generada mediante la tecnolog&#237;a que utiliza alguna de las fuentes de energ&#237;a primaria se&#241;aladas en el inciso primero del art&#237;culo 7&#186; del presente reglamento;
     d) Indicar la fuente de energ&#237;a primaria y origen del potencial energ&#233;tico, describiendo el principio f&#237;sico por el cual se transforma la energ&#237;a;
     e) Descripci&#243;n de la forma en que el proyecto contribuir&#225; a diversificar las fuentes de abastecimiento de los sistemas el&#233;ctricos, conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 8&#186; del presente reglamento;
     f) Describir el bajo impacto ambiental que causa el proyecto, acompa&#241;ando, si corresponde, los documentos se&#241;alados en el art&#237;culo 12 del presente reglamento;
     g) Indicar si existen proyectos similares en el pa&#237;s o en el extranjero, en cuyo caso la solicitud deber&#225; indicar el nombre del o los proyectos, su ubicaci&#243;n, empresa desarrolladora, a&#241;o de inicio de operaci&#243;n y resultados obtenidos, y
     h) Cualquier otro antecedente que el solicitante considere relevante.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625518">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 12.- Trat&#225;ndose de proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, y que deban someterse al sistema de evaluaci&#243;n de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 10 de la ley N&#186; 19.300 y en el art&#237;culo 3&#186; del decreto supremo N&#186; 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del sistema de evaluaci&#243;n de impacto ambiental, el solicitante deber&#225; acompa&#241;ar copia de la Resoluci&#243;n de Calificaci&#243;n Ambiental favorable, emitida por la autoridad ambiental competente.
     Trat&#225;ndose de proyectos o modificaciones de proyectos que no debieran ingresar al sistema de evaluaci&#243;n de impacto ambiental, o que exista duda respecto de su ingreso, el solicitante podr&#225; acompa&#241;ar un pronunciamiento del Servicio de Evaluaci&#243;n Ambiental, de acuerdo a lo se&#241;alado en el art&#237;culo 26 del decreto supremo N&#186; 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del sistema de evaluaci&#243;n de impacto ambiental, se&#241;alando que el proyecto o modificaci&#243;n no debe someterse al sistema de evaluaci&#243;n de impacto ambiental.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625519">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 13.- Si la solicitud contiene informaci&#243;n incompleta o err&#243;nea, respecto de la exigida en los art&#237;culos precedentes, se podr&#225; requerir al solicitante, por escrito y fundadamente, para que dentro del plazo de 5 d&#237;as contados desde la notificaci&#243;n del requerimiento, complete la informaci&#243;n faltante o corrija los errores, seg&#250;n corresponda. El solicitante antes del vencimiento del plazo antes se&#241;alado, podr&#225; solicitar una pr&#243;rroga del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el art&#237;culo 26 de la ley N&#186; 19.880.
     En caso que el solicitante no complemente la informaci&#243;n faltante o no corrija los errores dentro del plazo antes se&#241;alado, el Ministerio de Energ&#237;a desechar&#225; la solicitud de plano mediante resoluci&#243;n, lo que pondr&#225; fin al procedimiento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625520">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 14.- Las solicitudes de determinaci&#243;n de otros medios de generaci&#243;n renovables no convencionales y sus antecedentes, ser&#225;n analizados y evaluados por el Comit&#233;, de acuerdo a lo establecido en el n&#250;mero 7) del literal aa) del art&#237;culo 225&#186; de la ley y a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625521">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 15.- El Comit&#233;, dentro de los 60 d&#237;as siguientes a la recepci&#243;n de la solicitud o a la recepci&#243;n de la informaci&#243;n faltante o corregida que se ajuste a lo requerido de acuerdo al art&#237;culo 13, deber&#225; elaborar un informe fundado con el resultado del an&#225;lisis y evaluaci&#243;n de los antecedentes presentados, entregando una recomendaci&#243;n de otorgamiento o rechazo de la solicitud para consideraci&#243;n del Ministro de Energ&#237;a.
     Dentro del mismo plazo se&#241;alado en el inciso precedente, el Comit&#233; podr&#225; convocar al solicitante a una audiencia para que exponga su proyecto.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625522">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 16.- El Ministerio de Energ&#237;a podr&#225;, para efectos de resolver la solicitud, requerir informes de otras autoridades y organismos p&#250;blicos.
     En todo caso, el Ministerio de Energ&#237;a, previo a resolver la solicitud, deber&#225; recabar de la autoridad ambiental competente un informe acerca del cumplimiento del requisito establecido en el art&#237;culo 6&#186;, letra c).
     En atenci&#243;n a los antecedentes y a la recomendaci&#243;n contenida en el informe emitido por el Comit&#233;, el Ministro de Energ&#237;a dictar&#225; una resoluci&#243;n fundada que otorgue o rechace la solicitud.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625523">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 17.- Las Direcciones de Peajes de los CDEC respectivos deber&#225;n incluir las resoluciones del Ministerio de Energ&#237;a que determinen los medios de generaci&#243;n de energ&#237;as renovables no convencionales, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento, en el registro p&#250;blico &#250;nico a que se refiere el art&#237;culo 150&#186; bis de la ley.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625524">
              <Texto>     T&#205;TULO IV
     FISCALIZACI&#211;N Y SANCIONES</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IV FISCALIZACI&#211;N Y SANCIONES</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625525">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo 18.- Toda infracci&#243;n a las disposiciones y obligaciones establecidas en el presente reglamento ser&#225; sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo dispuesto en la ley N&#186; 18.410.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625526">
      <Texto>     DISPOSICI&#211;N TRANSITORIA</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">DISPOSICI&#211;N TRANSITORIA</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado" idParte="9625527">
          <Texto>      
     Art&#237;culo &#250;nico transitorio: El presente reglamento entrar&#225; en vigencia a los 90 d&#237;as corridos contados desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial.".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">&#218;NICO TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2015-08-03" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Rep&#250;blica.- M&#225;ximo Pacheco M., Ministro de Energ&#237;a.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Loreto Cort&#233;s Alvear, Jefa Divisi&#243;n Jur&#237;dica (S), Ministerio de Energ&#237;a.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
