<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1083613" esTratado="no tratado" fechaVersion="2017-07-07" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2015-11-03" fechaPublicacion="2015-11-06">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>20876</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE JUSTICIA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>CREA JUZGADOS QUE INDICA Y MODIFICA LA COMPOSICI&#211;N DE DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Juzgados</Materia>
      <Materia>Juzgados de Garant&#237;a</Materia>
      <Materia>Juzgados de Letras</Materia>
      <Materia>Tribunales de Juicio Oral en lo Penal</Materia>
      <Materia>Tribunales de Justicia</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>41300</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado">
    <Texto>
LEY N&#218;M. 20.876
      
CREA JUZGADOS QUE INDICA Y MODIFICA LA COMPOSICI&#211;N DE
DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
      
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobaci&#243;n al siguiente
      
     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-07-07" derogado="no derogado" idParte="9647555">
      <Texto>      
     "Art&#237;culo 1&#186;.- Cr&#233;ase un juzgado de letras de
familia, garant&#237;a y del trabajo, con asiento en la comuna
de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna.
     Este tribunal tendr&#225; la siguiente planta de personal:
cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un
consejero t&#233;cnico, tres administrativos jefe, seis
administrativos 1&#186;, cuatro administrativos 2&#186;, tres
administrativos 3&#186; y cuatro auxiliares.
     Dicho tribunal contar&#225; con un comit&#233; de jueces y su
respectivo juez presidente, y le ser&#225;n aplicables, en tanto
fueren compatibles, las disposiciones contenidas en los
art&#237;culos 22, 23 y 24 del C&#243;digo Org&#225;nico de Tribunales.
En cuanto a los grados de las plantas de personal y la
estructura administrativa del tribunal, se estar&#225; a lo
dispuesto en los art&#237;culos 27 bis y 27 qu&#225;ter del mismo
C&#243;digo.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647556">
      <Texto>     
     Art&#237;culo 2&#186;.- Cr&#233;ase un juzgado de letras con
competencia com&#250;n, con asiento en la comuna de Mejillones y
con competencia sobre la misma comuna.
     Este tribunal tendr&#225; la siguiente planta de personal:
dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, un
consejero t&#233;cnico, dos administrativos jefe, cinco
administrativos 1&#186;, dos administrativos 2&#186;, un
administrativo 3&#186; y cuatro auxiliares.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647557">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 3&#186;.- Cr&#233;ase un juzgado de letras con
competencia com&#250;n, con asiento en la comuna de Cabo de
Hornos y con competencia sobre las comunas de la provincia
de la Ant&#225;rtica Chilena.
     Este tribunal tendr&#225; la siguiente planta de personal:
un juez, un secretario, un consejero t&#233;cnico, un oficial
1&#186;, dos oficiales 2&#186;, tres oficiales 3&#186; y un oficial de
sala.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647558">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 4&#186;.- En los casos que se indican en los
art&#237;culos 2&#186; y 3&#186;, el juez de letras de la jurisdicci&#243;n
respectiva cumplir&#225;, adem&#225;s de sus funciones propias, las
de juez de garant&#237;a.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647559">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 5&#186;.- Introd&#250;cense las siguientes
modificaciones en el C&#243;digo Org&#225;nico de Tribunales:
      
     1.- Modif&#237;case el art&#237;culo 16 en el siguiente
sentido:
     
     a) Reempl&#225;zase la expresi&#243;n "Iquique, con cinco
jueces," por la frase "Iquique, con siete jueces,".
     b) Sustit&#250;yese la frase "con competencia sobre las
comunas de Iquique y Alto Hospicio." por la expresi&#243;n "con
competencia sobre la misma comuna.".
     c) Reempl&#225;zase la expresi&#243;n "Calama, con tres
jueces," por "Calama, con cuatro jueces,".
     d) Supr&#237;mese el t&#233;rmino "Mejillones,".
     e) Sustit&#250;yese la expresi&#243;n "Vi&#241;a del Mar, con siete
jueces," por "Vi&#241;a del Mar, con ocho jueces,".
     f) Reempl&#225;zase la expresi&#243;n "Quilpu&#233;, con dos
jueces," por "Quilpu&#233;, con tres jueces,".
     g) Sustit&#250;yese la expresi&#243;n "Graneros, con un juez,"
por "Graneros, con dos jueces,".
     h) Reempl&#225;zase la expresi&#243;n "Rancagua, con seis
jueces," por "Rancagua, con siete jueces,".
     i) Sustit&#250;yese la expresi&#243;n "San Vicente, con un
juez," por "San Vicente, con dos jueces,".
     j) Reempl&#225;zase la expresi&#243;n "San Fernando, con dos
jueces," por "San Fernando, con tres jueces,".
     k) Sustit&#250;yese la expresi&#243;n "Talca, con cuatro
jueces," por "Talca, con cinco jueces,".
     l) Reempl&#225;zase la expresi&#243;n "Puerto Varas, con un
juez," por "Puerto Varas, con dos jueces,".
     m) Sustit&#250;yese la expresi&#243;n "Puerto Montt, con cuatro
jueces," por "Puerto Montt, con seis jueces,".
     n) Reempl&#225;zase, en el p&#225;rrafo "Duod&#233;cima Regi&#243;n de
Magallanes y la Ant&#225;rtica Chilena:", la expresi&#243;n ", Punta
Arenas, Navarino y Ant&#225;rtica" por la frase "y Punta
Arenas".
     &#241;) Reempl&#225;zase la expresi&#243;n "Talagante, con siete
jueces," por la frase "Talagante, con seis jueces,".
     o) Sustit&#250;yese la frase "Primer Juzgado de Garant&#237;a
de Santiago, con seis jueces," por la expresi&#243;n "Primer
Juzgado de Garant&#237;a de Santiago, con cinco jueces,".
     p) Reempl&#225;zase la expresi&#243;n "Segundo Juzgado de
Garant&#237;a de Santiago, con quince jueces," por la frase
"Segundo Juzgado de Garant&#237;a de Santiago, con diez
jueces,".
     q) Sustit&#250;yese la frase "Tercer Juzgado de Garant&#237;a
de Santiago, con ocho jueces," por la expresi&#243;n "Tercer
Juzgado de Garant&#237;a de Santiago, con seis jueces,".
     r) Reempl&#225;zase la expresi&#243;n "Cuarto Juzgado de
Garant&#237;a de Santiago, con dieciocho jueces," por la frase
"Cuarto Juzgado de Garant&#237;a de Santiago, con doce jueces,".
     s) Sustit&#250;yese la frase "Quinto Juzgado de Garant&#237;a
de Santiago, con diez jueces," por la expresi&#243;n "Quinto
Juzgado de Garant&#237;a de Santiago, con cinco jueces,".
     t) Reempl&#225;zase la expresi&#243;n "Sexto Juzgado de
Garant&#237;a de Santiago, con ocho jueces," por la frase "Sexto
Juzgado de Garant&#237;a de Santiago, con siete jueces,".
     u) Sustit&#250;yese la expresi&#243;n "S&#233;ptimo Juzgado de
Garant&#237;a de Santiago, con diez jueces," por "S&#233;ptimo
Juzgado de Garant&#237;a de Santiago, con doce jueces,".
     v) Sustit&#250;yese la frase "Octavo Juzgado de Garant&#237;a
de Santiago, con diez jueces," por la expresi&#243;n "Octavo
Juzgado de Garant&#237;</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647560">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 6&#186;.- Modif&#237;case el C&#243;digo del Trabajo en
el siguiente sentido:
      
     1.- En el art&#237;culo 415:
    
     a) Reempl&#225;zase, en su letra a), la frase "las comunas
de Iquique y Alto Hospicio;" por la expresi&#243;n "la comuna de
Iquique;".
     b) Reempl&#225;zase, en su letra b), la expresi&#243;n
"Antofagasta, con tres jueces," por la frase "Antofagasta,
con cuatro jueces,".
     c) Elim&#237;nase, en su letra b), la expresi&#243;n ",
Mejillones".
     d) Reempl&#225;zase, en su letra e), la expresi&#243;n
"Valpara&#237;so, con tres jueces," por "Valpara&#237;so, con cinco
jueces,".
     e) Reempl&#225;zase, en su letra h), la expresi&#243;n
"Concepci&#243;n, con tres jueces," por "Concepci&#243;n, con cinco
jueces,".
     f) Reempl&#225;zase, en su letra l), la expresi&#243;n "las
provincias de Magallanes y Ant&#225;rtica Chilena" por "la
provincia de Magallanes".
     g) Reempl&#225;zase, en su letra m), la expresi&#243;n
"Santiago, con veintis&#233;is jueces, agrupados en dos
juzgados, con trece jueces cada uno," por la frase
"Santiago, con treinta y dos jueces, agrupados en dos
juzgados, con diecis&#233;is jueces cada uno,".
      
     2.- Modif&#237;case el art&#237;culo 416 de la siguiente forma:
    
     a) Reempl&#225;zase, en su letra a), la expresi&#243;n
"Valpara&#237;so, con un juez," por la frase "Valpara&#237;so, con
dos jueces,".
     b) Sustit&#250;yese, en su letra b), la frase "Concepci&#243;n,
con un juez," por la expresi&#243;n "Concepci&#243;n, con dos
jueces,".
     c) Reempl&#225;zase, en su letra c), la expresi&#243;n "San
Miguel, con un juez," por la frase "San Miguel, con dos
jueces,".
     d) Sustit&#250;yese, en su letra d), la frase "Santiago,
con seis jueces," por la expresi&#243;n "Santiago, con ocho
jueces,".</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647561">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 7&#186;.- Modif&#237;case el art&#237;culo 4&#186; de la ley
N&#186;19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en el
siguiente sentido:
      
     1.- Reempl&#225;zase, en su letra a), la expresi&#243;n "las
comunas de Iquique y Alto Hospicio" por la frase "la comuna
de Iquique".
     2.- Supr&#237;mese, en su letra b), la expresi&#243;n ",
Mejillones".
     3.- Elim&#237;nase, en su letra l), la expresi&#243;n "y
Ant&#225;rtica Chilena".</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647562">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 8&#186;.- Modif&#237;case la ley N&#186;19.665, que
reforma el C&#243;digo Org&#225;nico de Tribunales, de la siguiente
forma:
      
     1.- En el art&#237;culo 3&#186;:
    
     a) Interc&#225;lase, a continuaci&#243;n de la expresi&#243;n
"Mar&#237;a Elena", la palabra ", Mejillones".
     b) Reempl&#225;zase la expresi&#243;n "y Porvenir" por la frase
", Porvenir y Cabo de Hornos".
      
     2.- Supr&#237;mese, en el n&#250;mero 4 ter del art&#237;culo 1&#186;
transitorio, la oraci&#243;n "y hasta 30 cargos en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre
del mismo a&#241;o. Los restantes cargos ser&#225;n provistos en el
per&#237;odo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de
diciembre del mismo a&#241;o.", reemplazando el punto y coma que
le antecede por un punto final.

</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647563">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 9&#186;.- Introd&#250;cense las siguientes
modificaciones en la ley N&#186;20.022, que Crea Juzgados
Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en
las comunas que indica:
      
     1.- En el art&#237;culo 1&#186;:
    
     a) Sustit&#250;yese, en la letra a), la frase "las comunas
de Iquique y Alto Hospicio" por "la comuna de Iquique".
     b) Elim&#237;nase, en la letra b), la expresi&#243;n ",
Mejillones".
     c) Sustit&#250;yese, en la letra k bis), la frase "las
provincias de Magallanes y Ant&#225;rtica Chilena" por "la
provincia de Magallanes".
      
     2.- Supr&#237;mese, en el inciso final de su art&#237;culo 3&#186;,
la oraci&#243;n "los juzgados de letras del trabajo de
Valpara&#237;so y Concepci&#243;n contar&#225;n con: tres jueces, un
administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos
jefe, cuatro administrativos 1&#186;, tres administrativos 2&#186;,
un administrativo 3&#186; y cuatro auxiliares; y".
      
     3.- Sustit&#250;yese el art&#237;culo 9&#186; por el siguiente:
      
     "Art&#237;culo 9&#186;.- Los Juzgados de Cobranza Laboral y
Previsional que se crean en esta ley tendr&#225;n la siguiente
planta de personal:
      
     a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un
administrativo jefe, tres administrativos 1&#186;, dos
administrativos 2&#186; y un auxiliar.
     b) Juzgados con dos jueces: un administrador, un jefe
de unidad, un administrativo jefe, tres administrativos 1&#186;,
tres administrativos 2&#186;, un administrativo 3&#186; y un
auxiliar.
     c) Juzgados con ocho jueces: un administrador, tres
jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis
administrativos 1&#186;, ocho administrativos 2&#186;, seis
administrativos 3&#186; y dos auxiliares.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647564">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 10.- Los tribunales de juicio oral en lo
penal, que en virtud de esta ley aumenten o disminuyan la
cantidad de jueces, no ver&#225;n alterada su actual planta de
personal de funcionarios del Escalaf&#243;n Secundario ni del
Escalaf&#243;n del Personal de Empleados, salvo en aquellos
casos en que el resultado de ese aumento o disminuci&#243;n
implique alcanzar un n&#250;mero de jueces suficiente para
constituir una nueva sala o reducir una o m&#225;s salas. En
estos &#250;ltimos casos, el respectivo tribunal ajustar&#225; su
planta de personal de funcionarios del Escalaf&#243;n Secundario
y del Escalaf&#243;n del Personal de Empleados a la que
corresponda, seg&#250;n el art&#237;culo 7&#186; de la ley N&#186;19.665.
     Trat&#225;ndose de aquellos tribunales de juicio oral en lo
penal que por aplicaci&#243;n de la presente ley aumenten o
disminuyan sus jueces en cantidad suficiente para crear o
reducir una o m&#225;s salas, pero cuya cantidad total de jueces
resulte en una cifra no prevista por el art&#237;culo 7&#186; de la
ley N&#186;19.665, la planta de personal del respectivo tribunal
se ajustar&#225; a la inmediatamente inferior que dicho
art&#237;culo contemple. De esta forma, el Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal de Arica contar&#225; con la planta de personal
de un tribunal con nueve jueces, el Tercer Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un
tribunal con dieciocho jueces, y el S&#233;ptimo Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Santiago con la prevista para un
tribunal con doce jueces.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647565">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 11.- Los juzgados de garant&#237;a que por
aplicaci&#243;n de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no
ver&#225;n alterada su actual planta de personal de funcionarios
del Escalaf&#243;n Secundario ni del Escalaf&#243;n del Personal de
Empleados, con excepci&#243;n de las siguientes reglas:
      
     a) El Juzgado de Garant&#237;a de Iquique, que contar&#225; con
siete jueces, tendr&#225; cuatro funcionarios de la tercera
serie del Escalaf&#243;n Secundario y diecis&#233;is funcionarios
del Escalaf&#243;n de Personal de Empleados del Poder Judicial.
     b) El Juzgado de Garant&#237;a de Puerto Montt, que
contar&#225; con seis jueces, tendr&#225; tres funcionarios de la
tercera serie del Escalaf&#243;n Secundario y catorce
funcionarios del Escalaf&#243;n del Personal de Empleados del
Poder Judicial.
     c) El S&#233;ptimo Juzgado de Garant&#237;a de Santiago, que
contar&#225; con doce jueces, tendr&#225; cinco funcionarios de la
tercera serie del Escalaf&#243;n Secundario y treinta y un
funcionarios del Escalaf&#243;n del Personal de Empleados del
Poder Judicial.
      
     Los juzgados de garant&#237;a que por aplicaci&#243;n de esta
ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustar&#225;n su planta
de personal de funcionarios del Escalaf&#243;n Secundario y del
Escalaf&#243;n del Personal de Empleados a la que corresponda,
seg&#250;n el art&#237;culo 6&#186; de la ley N&#186;19.665.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647566">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 12.- Los juzgados de letras que por
aplicaci&#243;n de esta ley pasen a contar con dos jueces,
mantendr&#225;n inalterable la actual planta de personal de
funcionarios y empleados, y no les ser&#225;n aplicables las
disposiciones del art&#237;culo 27 bis del C&#243;digo Org&#225;nico de
Tribunales. No obstante lo anterior, deber&#225;n contar con un
administrador, suprimi&#233;ndose el cargo de secretario en el
respectivo tribunal.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647567">
      <Texto>     
     Art&#237;culo 13.- Los juzgados de letras del trabajo que
en virtud de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no
ver&#225;n alterada la actual planta de personal de los
funcionarios y empleados que lo conforman, con excepci&#243;n de
las reglas siguientes:
      
     a) Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valpara&#237;so y
Concepci&#243;n, que contar&#225;n con cinco jueces cada uno,
tendr&#225;n un administrador, dos jefes de unidad, cuatro
administrativos jefe, cuatro administrativos 1&#186;, seis
administrativos 2&#186;, tres administrativos 3&#186; y cinco
auxiliares.
     b) Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago,
que contar&#225;n con 16 jueces cada uno, tendr&#225;n un
administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos
jefe, diez administrativos 1&#186;, diez administrativos 2&#186;,
ocho administrativos 3&#186; y ocho auxiliares.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647568">
      <Texto>      
     DISPOSICIONES TRANSITORIAS</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647569">
          <Texto>      
     Art&#237;culo 1&#186; transitorio.- La presente ley entrar&#225; en
vigencia a contar de la fecha de su publicaci&#243;n en el
Diario Oficial, a excepci&#243;n de las disposiciones que se
indican a continuaci&#243;n, cuya vigencia se iniciar&#225;
transcurridos doce meses desde su publicaci&#243;n:
    
     - Art&#237;culo 1&#186;.
     - Art&#237;culo 2&#186;.
     - Art&#237;culo 3&#186;.
     - Art&#237;culo 5&#186;, n&#250;meros 1, letras b), d) y n), 3 y
10.
     - Art&#237;culo 6&#186;, n&#250;mero 1, letras a), c) y f).
     - Art&#237;culo 7&#186;.
     - Art&#237;culo 8&#186;, n&#250;mero 1.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647570">
          <Texto>     
     Art&#237;culo 2&#186; transitorio.- En los juzgados a que alude
el art&#237;culo 12, el funcionario que desempe&#241;e las funciones
de secretario se mantendr&#225; en su cargo mientras cumpla con
los requisitos para ello. En caso de vacancia por cualquier
causa, el cargo se suprimir&#225; por el s&#243;lo ministerio de la
ley, debiendo ser inmediatamente provisto el de
administrador creado en esta ley.
     Durante el tiempo que se mantenga en funciones el
secretario del tribunal, ejercer&#225; las facultades que le
asignan las letras b), c), d), e) y f) del art&#237;culo 389 B
del C&#243;digo Org&#225;nico de Tribunales. Las funciones
establecidas en las letras g), i) y j) del mismo art&#237;culo
ser&#225;n realizadas por la Corporaci&#243;n Administrativa del
Poder Judicial, en tanto se provea el cargo de
administrador.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647571">
          <Texto>      
     Art&#237;culo 3&#186; transitorio.- Los empleados de los
tribunales a los que se les reduce la planta autorizada
deber&#225;n optar por desempe&#241;arse en cargos similares
vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicci&#243;n,
de acuerdo a las reglas siguientes:
      
     a) Dentro de los noventa d&#237;as siguientes a la
publicaci&#243;n de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva
confeccionar&#225; la n&#243;mina de todos los empleados cuyos
cargos son suprimidos por aplicaci&#243;n de los cambios de
planta de personal, ordenados seg&#250;n su grado, las
calificaciones obtenidas en el a&#241;o anterior y la
antig&#252;edad en el servicio, considerando ambos factores con
igual ponderaci&#243;n. Deber&#225; formarse una n&#243;mina por cada
tipo de tribunal a que se refiere este art&#237;culo.
     b) El personal de la n&#243;mina deber&#225; ser notificado de
los cargos vacantes disponibles en los tribunales del
territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de
Apelaciones.
     c) Los funcionarios dispondr&#225;n de un plazo de cinco
d&#237;as h&#225;biles, contados desde la fecha de la notificaci&#243;n
de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al
Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva su voluntad
de ser traspasado a alguno de los cargos informados.
     d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva
proceder&#225; a traspasar a los funcionarios, seg&#250;n las
preferencias manifestadas y la ubicaci&#243;n en la n&#243;mina
elaborada para cada grado.
      
     Para efectos de este proceso, los tribunales que
dependan de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San
Miguel se considerar&#225;n pertenecientes a la misma
jurisdicci&#243;n. Los Presidentes de dichas Cortes deber&#225;n
coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a
fin de proveer los cargos disponibles.
     En ning&#250;n caso el proceso de traspaso podr&#225;
significar disminuci&#243;n de remuneraciones, p&#233;rdida de
antig&#252;edad en el Poder Judicial y en la categor&#237;a del
escalaf&#243;n, cambios en los sistemas previsionales y de
atenci&#243;n de salud, ni menoscabo o p&#233;rdida de algunos de
los derechos funcionarios que el empleado poseyere al
momento de efectuarse su nueva destinaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647572">
          <Texto>      
     Art&#237;culo 4&#186; transitorio.- Los cargos de empleado que
permanezcan vacantes luego de producido el traspaso regulado
en los art&#237;culos precedentes, ser&#225;n provistos mediante las
reglas de concurso que contempla el C&#243;digo Org&#225;nico de
Tribunales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647573">
          <Texto>      
     Art&#237;culo 5&#186; transitorio.- Los empleados que no
resulten traspasados de acuerdo al art&#237;culo 3&#186; transitorio
de esta ley, tendr&#225;n derecho a continuar desempe&#241;&#225;ndose
en un cargo en extinci&#243;n, de igual grado y remuneraci&#243;n,
adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca una
vacante de igual grado en un tribunal del mismo tipo de la
jurisdicci&#243;n de la Corte de Apelaciones respectiva. Para
este solo efecto, cr&#233;anse en los referidos tribunales los
cargos adscritos antes se&#241;alados. Estos cargos se
extinguir&#225;n de pleno derecho al cesar en funciones, por
cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando &#233;ste
sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo se&#241;alado
precedentemente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647574">
          <Texto>      
     Art&#237;culo 6&#186; transitorio.- El mayor gasto fiscal que
demande la aplicaci&#243;n de esta ley durante el primer a&#241;o
presupuestario de su entrada en vigencia se financiar&#225; con
cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo
que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro
P&#250;blico. En los a&#241;os siguientes se financiar&#225; con cargo a
los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos
del Sector P&#250;blico.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647575">
          <Texto>      
     Art&#237;culo 7&#186; transitorio.- En el plazo de tres meses
contados desde la publicaci&#243;n de esta ley, el Ministerio de
Justicia deber&#225; informar a la Comisi&#243;n de Constituci&#243;n,
Legislaci&#243;n, Justicia y Reglamento de la C&#225;mara de
Diputados la factibilidad y conveniencia de crear un juzgado
con competencia com&#250;n en la comuna de Teodoro Schmidt,
destinando al segundo juez que mediante esta ley se le
asigna al juzgado con competencia com&#250;n de Nueva
Imperial.".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado">
    <Texto>      
     Habi&#233;ndose cumplido con lo establecido en el N&#186; 1&#186;
del Art&#237;culo 93 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la
Rep&#250;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como
Ley de la Rep&#250;blica.
      
     Santiago, 3 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la Rep&#250;blica.- Javiera Blanco Su&#225;rez,
Ministra de Justicia.- Rodrigo Vald&#233;s Pulido, Ministro de
Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.-
Atentamente, Ignacio Su&#225;rez Eytel, Subsecretario de
Justicia.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2015-11-06" derogado="no derogado" idParte="9647577" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>Proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composici&#243;n de diversos tribunales de justicia, correspondiente al bolet&#237;n N&#186; 9896-07.</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>      
     Tribunal Constitucional
      
Proyecto de ley que crea juzgados que indica y modifica
diversos cuerpos legales para alterar la composici&#243;n de
diversos tribunales de justicia, correspondiente al bolet&#237;n
N&#186; 9896-07.
      
     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable C&#225;mara de Diputados
envi&#243; el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el
control preventivo de constitucionalidad respecto de los
art&#237;culos 1&#186;, 2&#186;, 3&#186;, 4&#186;, 5&#186;, 6&#186;, 7&#186;, 8&#186; y 9&#186;
permanentes y el art&#237;culo 1&#186; transitorio del proyecto de
ley, y por sentencia de 29 de octubre de 2015, en el proceso
Rol N&#186; 2908-15-CPR,
      
     Se resuelve:
      
     1&#186;. Que las disposiciones contenidas en el inciso
primero y tercero del art&#237;culo 1&#186;; en el inciso primero
del art&#237;culo 2&#186;; en el inciso primero del art&#237;culo 3&#186;;
en los art&#237;culos 4&#186;, 5&#186;, 6&#186;, 7&#186; y 8&#186;; en el n&#250;mero 1
del art&#237;culo 9&#186;; en el art&#237;culo 12, y en los art&#237;culos
1&#186; y 2&#186; transitorio del proyecto de ley remitido, son
constitucionales.
     2&#186;. Que las disposiciones contenidas en el inciso
segundo del art&#237;culo 1&#186;; en el inciso segundo del
art&#237;culo 2&#186;; en el inciso segundo del art&#237;culo 3&#186;, y en
los numerales 2 y 3 del art&#237;culo 9&#186; del proyecto de ley
remitido, en la parte en que aluden a los cargos de jueces y
secretarios de tribunales, son constitucionales.
     3&#186;. Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en
examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las
disposiciones contenidas en el inciso segundo del art&#237;culo
1&#186;; en el inciso segundo del art&#237;culo 2&#186;; en el inciso
segundo del art&#237;culo 3&#186;, y en los numerales 2 y 3 del
art&#237;culo 9&#186; del proyecto de ley remitido, fuera de la
parte referida en el punto resolutivo 2&#186; precedente de esta
sentencia, por no versar sobre materias propias de ley
org&#225;nica constitucional.
      
     Santiago, 29 de octubre de 2015.- Rodrigo Pica Flores,
Secretario.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
