<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1106037" esTratado="no tratado" fechaVersion="2017-08-02" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2017-07-19" fechaPublicacion="2017-08-02">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>21020</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SALUD</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPA&#209;&#205;A</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Mascotas de Compa&#241;&#237;a</Materia>
      <Materia>Animales de Compa&#241;&#237;a</Materia>
      <Materia>Tenencia Responsable de Animales</Materia>
      <Materia>Animales Dom&#233;sticos</Materia>
      <Materia>Mascotas</Materia>
      <Materia>Maltrato Animal</Materia>
      <Materia>Cuidados Veterinarios</Materia>
      <Materia>Abandono de Animales</Materia>
    </Materias>
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>Ley Cholito</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>41824</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado">
    <Texto>
LEY N&#218;M. 21.020

SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPA&#209;&#205;A

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente proyecto de ley originado en moci&#243;n del Honorable senador se&#241;or Guido Girardi Lav&#237;n y de los exsenadores se&#241;ores Jorge Arancibia Reyes, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara,

     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821489">
      <Texto>
     "T&#205;TULO I
     Objeto y Definiciones</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I Objeto y Definiciones</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821490">
          <Texto>
     Art&#237;culo 1&#176;.- Esta ley tiene por objeto establecer normas destinadas a:

     1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compa&#241;&#237;a. 
     2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable. 
     3) Proteger la salud p&#250;blica, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las &#225;reas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la poblaci&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a.
     4) Regular la responsabilidad por los da&#241;os a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acci&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821491">
          <Texto>
     Art&#237;culo 2&#176;.- Para efectos de esta ley, se entender&#225; por:

     1) Mascotas o animales de compa&#241;&#237;a: aquellos animales dom&#233;sticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compa&#241;&#237;a o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales. 
     2) Animal abandonado: toda mascota o animal de compa&#241;&#237;a que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de &#233;l o que deambule suelto por la v&#237;a p&#250;blica. Tambi&#233;n se considerar&#225; animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situaci&#243;n de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
     3) Perro callejero: aquel cuyo due&#241;o no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio p&#250;blico durante todo el d&#237;a o gran parte de &#233;l sin control directo.
     4) Perro comunitario: perro que no tiene un due&#241;o en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados b&#225;sicos.
     5) Animal perdido: animal de compa&#241;&#237;a o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificaci&#243;n.
     6) Animal potencialmente peligroso: toda mascota o animal de compa&#241;&#237;a que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la informaci&#243;n cient&#237;fica disponible, la opini&#243;n de expertos y los par&#225;metros mencionados en el art&#237;culo 6&#186;, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
     7) Tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compa&#241;&#237;a, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
     La tenencia responsable comprende tambi&#233;n el respeto a las normas de salud y seguridad p&#250;blica que sean aplicables, as&#237; como a las reglas sobre responsabilidad a que est&#225;n sujetas las personas que incurran en infracci&#243;n de ellas, y la obligaci&#243;n de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compa&#241;&#237;a cause da&#241;os a la persona o propiedad de otro.
     8) Centros de mantenci&#243;n temporal de las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a: son aquellos lugares en los que, a cualquier t&#237;tulo, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercializaci&#243;n, exhibici&#243;n o custodia, tales como criaderos de animales de compa&#241;&#237;a, hoteles para animales, hospitales, cl&#237;nicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigaci&#243;n y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposici&#243;n, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
     9) Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de &#233;sta. El criador deber&#225; prestar los cuidados y atenci&#243;n m&#233;dico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad m&#237;nima de entrega de estos cachorros ser&#225; de dos meses de edad. Corresponder&#225; al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos due&#241;os del animal.
     10) Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o m&#225;s hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida depender&#225; de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821492">
      <Texto>
     T&#205;TULO II
     De las atribuciones de los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado para el fomento de la tenencia responsable de las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II De las atribuciones de los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado para el fomento de la tenencia responsable de las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821493">
          <Texto>
     Art&#237;culo 3&#176;.- Los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado y, en especial, los Ministerios del Interior y Seguridad P&#250;blica, de Salud y de Educaci&#243;n, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboraci&#243;n de las respectivas municipalidades, promover&#225;n la tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.
     Para esto, el Ministerio de Educaci&#243;n podr&#225; entregar orientaciones a los establecimientos educacionales de todos los niveles sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compa&#241;&#237;a, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los animales, pudiendo adem&#225;s desarrollar programas de promoci&#243;n relativos a estos temas, en cooperaci&#243;n con otras instituciones p&#250;blicas y privadas.
     Asimismo, el Ministerio de Educaci&#243;n, en cumplimiento de sus funciones, podr&#225; crear instancias de coordinaci&#243;n entre las universidades que impartan la carrera de medicina veterinaria y las comunidades locales o regionales en que se encuentren insertas, a fin de facilitar la realizaci&#243;n de acciones conjuntas que promuevan la tenencia responsable de mascotas, tales como campa&#241;as de informaci&#243;n a la comunidad, esterilizaci&#243;n gratuita de caninos y felinos, entre otras.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821494">
      <Texto>
     T&#205;TULO III
     Del reglamento y la ordenanza municipal</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III Del reglamento y la ordenanza municipal</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821495">
          <Texto>
     Art&#237;culo 4&#176;.-  Mediante un reglamento dictado a trav&#233;s del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, suscrito adem&#225;s por el Ministro de Salud, se establecer&#225; la forma y condiciones en que se aplicar&#225;n las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compa&#241;&#237;a. Adem&#225;s, dicho reglamento determinar&#225; las normas que permitir&#225;n calificar a ciertos espec&#237;menes caninos como potencialmente peligrosos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821496">
          <Texto>
     Art&#237;culo 5&#176;.- Con el fin de controlar y proteger a la poblaci&#243;n animal, el reglamento deber&#225; establecer lo siguiente:

     1) Requisitos de las campa&#241;as de educaci&#243;n en tenencia responsable de animales para toda la comunidad.
     2) Condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicaci&#243;n y cuidado responsable de &#233;stos.
     3) Condiciones para el desarrollo de programas de esterilizaci&#243;n masiva y obligatoria de animales, con el objeto de promover su bienestar y salud, y evitar consecuencias da&#241;inas para la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente. 
     4) Sistemas de registro e identificaci&#243;n de animales. 
     5) Sistemas para desincentivar la crianza y reproducci&#243;n indiscriminada de animales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821497">
          <Texto>
      Art&#237;culo 6&#176;.- El reglamento deber&#225;, asimismo, calificar a ciertos espec&#237;menes caninos como potencialmente peligrosos en base a las siguientes caracter&#237;sticas:

     a) Pertenencia a ciertas razas y sus cruces o h&#237;bridos. 
     b) Caracter&#237;sticas f&#237;sicas tales como el tama&#241;o o la potencia de la mand&#237;bula, las cuales puedan causar lesiones a personas o da&#241;os de consideraci&#243;n a otros animales de su misma especie.
     Quedar&#225;n exceptuados de la calificaci&#243;n de caninos potencialmente peligrosos, bajo las caracter&#237;sticas establecidas en esta letra, los perros de asistencia para personas con discapacidad.
     c) Existencia de conducta agresiva o de episodios anteriores de agresi&#243;n.

     El juez competente podr&#225; calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o da&#241;os de consideraci&#243;n a otro ejemplar de su misma especie.
     El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso conforme a lo dispuesto en este art&#237;culo deber&#225; adoptar las medidas especiales de seguridad y protecci&#243;n que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como circulaci&#243;n de &#233;ste con bozal o arn&#233;s, esterilizaci&#243;n del mismo, restricci&#243;n de la circulaci&#243;n del animal en lugares de libre acceso al p&#250;blico o en bienes nacionales de uso p&#250;blico, prohibici&#243;n de dejarlo al cuidado de menores de 18 a&#241;os de edad, seg&#250;n corresponda.
     El reglamento fijar&#225; condiciones de tenencia especiales respecto de estos animales, tales como la prohibici&#243;n de adiestramiento para la agresi&#243;n, obligaci&#243;n de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus caracter&#237;sticas fisiol&#243;gicas y etol&#243;gicas, contrataci&#243;n de un seguro de responsabilidad civil, esterilizaci&#243;n obligatoria y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicol&#243;gicas de los due&#241;os de dichos animales, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales.
     El animal que sea calificado como potencialmente peligroso ser&#225; considerado un animal fiero para todos los efectos legales.
     Los due&#241;os o tenedores de los espec&#237;menes caninos potencialmente peligrosos tendr&#225;n la obligaci&#243;n de someterlos a adiestramiento de obediencia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821498">
          <Texto>
     Art&#237;culo 7&#176;.-  Las municipalidades deber&#225;n dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a en el territorio comunal, la que deber&#225; ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el art&#237;culo 4&#176;, estableciendo como contenidos m&#237;nimos los determinados en el art&#237;culo 5&#176; de esta ley.
     Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podr&#225;n permitir la utilizaci&#243;n de m&#233;todos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la poblaci&#243;n animal. Esta prohibici&#243;n se extiende a todos los servicios p&#250;blicos, as&#237; como tambi&#233;n a todas las organizaciones de protecci&#243;n animal.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821499">
      <Texto>
     T&#205;TULO IV
     Estrategia de protecci&#243;n y control de poblaci&#243;n animal</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IV Estrategia de protecci&#243;n y control de poblaci&#243;n animal</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821500">
          <Texto>
     Art&#237;culo 8&#176;.-  El Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica podr&#225; priorizar la educaci&#243;n para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la poblaci&#243;n canina y felina, procurando, adem&#225;s, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevenci&#243;n, como el control sistem&#225;tico de fertilidad de los mismos y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificaci&#243;n de estos animales dom&#233;sticos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821501">
          <Texto>
     Art&#237;culo 9&#176;.-  Para los fines indicados en el art&#237;culo anterior, las municipalidades podr&#225;n establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables a los cuales podr&#225;n postular las personas jur&#237;dicas sin fines de lucro, entre cuyos objetivos est&#233; la protecci&#243;n de los animales y la promoci&#243;n de la tenencia responsable.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821502">
      <Texto>
     T&#205;TULO V
     De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO V De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821503">
          <Texto>
     Art&#237;culo 10.-  Ser&#225; responsable de las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a su due&#241;o o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responder&#225; como fiador de los da&#241;os producidos por &#233;ste, en los t&#233;rminos establecidos en el T&#237;tulo XXXVI del Libro Cuarto del C&#243;digo Civil.
     El responsable de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a estar&#225; obligado a la adecuada identificaci&#243;n del mismo y de su due&#241;o y a su inscripci&#243;n en el registro respectivo; como, asimismo, a su alimentaci&#243;n, manejo sanitario, especialmente a la recolecci&#243;n y eliminaci&#243;n de heces, y al cumplimiento de toda otra obligaci&#243;n dispuesta en esta ley y sus normas complementarias.
     En el caso de perros y gatos, la identificaci&#243;n deber&#225; hacerse a trav&#233;s de un sistema &#250;nico, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compa&#241;&#237;a.
     Corresponder&#225; a las municipalidades velar por el cumplimiento de lo se&#241;alado en los incisos segundo y tercero precedentes. Para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica deber&#225; proporcionar una plataforma inform&#225;tica de registro e identificaci&#243;n de mascotas y animales de compa&#241;&#237;a, a la que acceder&#225;n las municipalidades.
     Ser&#225; obligaci&#243;n del responsable de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deber&#225; cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a trav&#233;s del Ministerio de Salud, que deber&#225; sujetarse a las disposiciones pertinentes del C&#243;digo Sanitario.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821504">
          <Texto>
     Art&#237;culo 11.- Se proh&#237;be a los responsables de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. Lo dispuesto en este inciso no ser&#225; aplicable en el caso de perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad P&#250;blica y a Gendarmer&#237;a de Chile.
     La infracci&#243;n a lo dispuesto en el inciso anterior ser&#225; sancionada con la multa a que se refiere el art&#237;culo 30 y con la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
     Asimismo, se proh&#237;be toda pelea de animales a los que se refiere esta ley, organizada como espect&#225;culo. Quienes las organicen ser&#225;n castigados con las penas establecidas en el art&#237;culo 291 bis del C&#243;digo Penal. Quienes las promuevan o difundan ser&#225;n castigados con multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821505">
          <Texto>
     Art&#237;culo 12.- Se proh&#237;be el abandono de animales. El abandono de animales ser&#225; considerado maltrato y crueldad animal y ser&#225; sancionado de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 291 bis del C&#243;digo Penal.
     Las municipalidades estar&#225;n facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificaci&#243;n, encontrado en bienes nacionales de uso p&#250;blico, parques, plazas y sitios eriazos o bald&#237;os, pudiendo entregarlo a una de las entidades sin fines de lucro inscritas en los registros a que se refieren los ordinales 3&#176; y 6&#176; del art&#237;culo 15, para sanitizarlo, esterilizarlo y reubicarlo al cuidado de alguna persona u organizaci&#243;n que asuma su tenencia responsable. Para esto, la Subsecretar&#237;a de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica podr&#225; proveer los recursos necesarios para que las municipalidades puedan realizar estas acciones por s&#237; mismas, o encomendar su ejecuci&#243;n a terceros, mediante la celebraci&#243;n de contratos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821506">
          <Texto>
     Art&#237;culo 13.- Todo responsable de un animal regulado en esta ley responder&#225; siempre civilmente de los da&#241;os que se causen por acci&#243;n del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
     No se aplicar&#225; lo dispuesto en el inciso anterior en el caso de que un ejemplar canino causare lesiones graves o diere muerte al que se encontrare en la situaci&#243;n descrita y sancionada por el art&#237;culo 144 del C&#243;digo Penal, as&#237; como al que se introdujere en un domicilio, residencia o morada sin autorizaci&#243;n de los moradores ni justificaci&#243;n alguna o con el prop&#243;sito de cometer delito.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821507">
          <Texto>
     Art&#237;culo 14.- Se proh&#237;be todo acto o convenci&#243;n que tenga por objeto la transferencia o la entrega a cualquier t&#237;tulo de un animal perteneciente a una especie protegida o en peligro de extinci&#243;n. Asimismo, se proh&#237;be la venta ambulante de toda clase de animales.
     Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Caza.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821508">
      <Texto>
     T&#205;TULO VI
     De los Registros</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VI De los Registros</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821509">
          <Texto>
     Art&#237;culo 15.-  Corresponder&#225; al Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica mantener y administrar:

     1&#186;. Un Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a. 
     2&#186;. Un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. 
     3&#186;. Un Registro Nacional de Personas Jur&#237;dicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&#241;&#237;a.
     4&#186;. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a. 
     5&#186;. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
     6&#186;. Un Registro Nacional de Centros de Mantenci&#243;n Temporal de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a.
     Para estos efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica podr&#225; contratar con terceros la provisi&#243;n de los sistemas inform&#225;ticos para la elaboraci&#243;n, administraci&#243;n y mantenci&#243;n de dichos registros.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821510">
          <Texto>
     &#167; 1. De los Registros Nacionales de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a y de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">&#167; 1. De los Registros Nacionales de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a y de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821511">
              <Texto>
     Art&#237;culo 16.-  Los due&#241;os de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a o de animales potencialmente peligrosos de la especie canina deber&#225;n inscribirlos en el respectivo registro, en la forma y plazos que fije el reglamento establecido en el art&#237;culo 4&#176;.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821512">
              <Texto>
     Art&#237;culo 17.- Los registros contendr&#225;n, a lo menos, las siguientes menciones y datos:

     1. El nombre completo, c&#233;dula de identidad y domicilio del due&#241;o del animal. 
     2. El nombre del animal, g&#233;nero, especie, color y raza animal, si la tuviere. 
     3. El n&#250;mero que se asigna al animal para su debida identificaci&#243;n.

     Los registros contemplar&#225;n un sistema de identificaci&#243;n &#250;nico, estandarizado e incorporado al animal de manera inseparable. Dicho sistema podr&#225; incluir el uso de dispositivos externos, la implantaci&#243;n o aplicaci&#243;n de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificaci&#243;n del animal.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821513">
          <Texto>
     &#167; 2. Del Registro Nacional de Personas Jur&#237;dicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">&#167; 2. Del Registro Nacional de Personas Jur&#237;dicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821514">
              <Texto>
     Art&#237;culo 18.- El Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica podr&#225; establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables para fines de seguridad, orden p&#250;blico, bienestar animal y prevenci&#243;n de transmisi&#243;n de enfermedades zoon&#243;ticas, a los cuales podr&#225;n postular personas jur&#237;dicas sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protecci&#243;n de animales y la promoci&#243;n de la tenencia responsable de mascotas.
     Para estos efectos, las instituciones se&#241;aladas en el inciso precedente deber&#225;n inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jur&#237;dicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo.
     El registro se&#241;alado en el inciso anterior contendr&#225;, a lo menos, las siguientes menciones:

     1. Nombre completo, rol &#250;nico tributario y domicilio de la entidad. 
     2. Nombre completo, c&#233;dula de identidad y domicilio de su representante legal. 
     3. Indicaci&#243;n de la o las actividades espec&#237;ficas que desarrolla la entidad en promoci&#243;n de la tenencia responsable y control reproductivo, tales como:

     a) Educaci&#243;n y cultura en tenencia responsable. 
     b) Esterilizaciones caninas y felinas y atenci&#243;n veterinaria primaria. 
     c) Rescate, recuperaci&#243;n y reubicaci&#243;n. 
     d) Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantenci&#243;n, se&#241;al&#225;ndose la ubicaci&#243;n y capacidad de cada uno de ellos.
     e) Adiestramiento, rehabilitaci&#243;n y comportamiento animal. 
     f) Asesor&#237;as jur&#237;dicas, juicios, consultor&#237;as, desarrollo institucional, articulaci&#243;n y proposici&#243;n de normas legales.

     4. Las dem&#225;s que determine el reglamento respectivo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821515">
              <Texto>
     Art&#237;culo 19.- En el caso de que se modificare cualquiera de las menciones se&#65533;aladas en el art&#237;culo precedente, corresponder&#225; al representante legal de la organizaci&#243;n informar el nuevo antecedente a la entidad encargada del Registro Nacional de Personas Jur&#237;dicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a, en un plazo no superior a noventa d&#237;as.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821516">
          <Texto>
     &#167;3. De los Registros Nacionales de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a y de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">&#167;3. De los Registros Nacionales de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a y de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821517">
              <Texto>
     Art&#237;culo 20.-  Los due&#241;os, administradores o gestores de criaderos y los vendedores de animales de los que trata esta ley deber&#225;n inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento a que se refiere el art&#237;culo 4&#176;.
     Adem&#225;s, corresponder&#225; a los due&#241;os de criaderos y a los vendedores de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a de la especie canina calificados como potencialmente peligrosos, seg&#250;n lo establece esta ley y el respectivo reglamento, esterilizarlos antes de su transferencia o entrega a cualquier t&#237;tulo, a menos que el adquirente o receptor sea otro criadero que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional, el que podr&#225; destinarlos a la reproducci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821518">
              <Texto>
     Art&#237;culo 21.- Estos registros contendr&#225;n, a lo menos, las siguientes menciones:

     1. El nombre completo, c&#233;dula de identidad y domicilio del due&#241;o del criadero o del representante legal de la persona jur&#237;dica propietaria del establecimiento. En este &#250;ltimo caso, adem&#225;s, se deber&#225; indicar el nombre o raz&#243;n social, rol &#250;nico tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma.
     2. La indicaci&#243;n de las razas de canes, o los cruces o h&#237;bridos derivados de las mismas, que el criadero reproduzca.
     3. La indicaci&#243;n del n&#250;mero total de ejemplares caninos considerados como potencialmente peligrosos, se&#241;alando sexo y edad. Adem&#225;s, deber&#225; informar sobre la cantidad de cr&#237;as producidas por a&#241;o y su sexo.
     4. La indicaci&#243;n del n&#250;mero total de mascotas y animales de compa&#241;&#237;a, se&#241;alando sexo y edad. Adem&#225;s, deber&#225; informar sobre la cantidad de cr&#237;as producidas por a&#241;o y su sexo.
     5. Las dem&#225;s que determine el reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821519">
          <Texto>
     &#167;4. Del Registro Nacional de Centros de Mantenci&#243;n Temporal de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">&#167;4. Del Registro Nacional de Centros de Mantenci&#243;n Temporal de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821520">
              <Texto>
     Art&#237;culo 22.-  Los due&#241;os o administradores de los centros de mantenci&#243;n temporal de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a deber&#225;n inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento a que se refiere el art&#237;culo 4&#176;.
     Este registro contendr&#225;, a lo menos, las siguientes menciones:

     1. Nombre del centro de mantenci&#243;n temporal de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a. 
     2. El nombre completo, c&#233;dula de identidad y domicilio del due&#241;o del centro de mantenci&#243;n temporal o del representante legal de la persona jur&#237;dica propietaria del establecimiento. En este &#250;ltimo caso, adem&#225;s, se deber&#225; indicar el nombre o raz&#243;n social, rol &#250;nico tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma.
     3. Direcci&#243;n en donde est&#225; ubicado el centro de mantenci&#243;n temporal. 
     4. N&#250;mero de cupos totales disponibles por especie.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821521">
      <Texto>
     T&#205;TULO VII
     De los centros de mantenci&#243;n temporal de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VII De los centros de mantenci&#243;n temporal de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821522">
          <Texto>
     Art&#237;culo 23.-  Todo centro de mantenci&#243;n temporal de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a deber&#225; llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de &#233;l, y estar&#225; obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higi&#233;nicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud p&#250;blica, el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deber&#225; contar con el apoyo profesional adecuado.
     Un reglamento dictado a trav&#233;s de los Ministerios del Interior y Seguridad P&#250;blica y de Salud establecer&#225; las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este art&#237;culo.
     Respecto de las condiciones de bienestar de los animales y de seguridad de las personas, estos recintos deber&#225;n, entre otras obligaciones, contar con espacios suficientes para cubrir las necesidades fisiol&#243;gicas y etol&#243;gicas de los animales y proveerles alimento y agua en cantidades necesarias.
     Asimismo, deber&#225;n contar con un n&#250;mero suficiente de caniles, jaulas y corrales, seg&#250;n sea el caso. &#201;stos deber&#225;n tener una superficie que permita el movimiento de los animales y evite su sufrimiento.
     Las especificaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto se incorporar&#225;n en los reglamentos respectivos de la ley N&#176; 20.380.
     La contravenci&#243;n a lo establecido en dichos incisos se sancionar&#225; de acuerdo a lo establecido en el T&#237;tulo IX.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821523">
          <Texto>
     Art&#237;culo 24.-  En caso de cierre o abandono de un centro de mantenci&#243;n temporal de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, su due&#241;o o representante legal deber&#225; notificar el cierre al registro respectivo. Asimismo, sus responsables estar&#225;n obligados a entregar la tenencia responsable de los animales que alberguen a quien la asuma o, en su defecto, a trasladarlos a otro centro. En cualquier caso, junto con los animales deber&#225;n entregar todos sus antecedentes sanitarios.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821524">
      <Texto>
     T&#205;TULO VIII
     De la venta, crianza y exposici&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VIII De la venta, crianza y exposici&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821525">
          <Texto>
     Art&#237;culo 25.- Los locales de venta y crianza de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a estar&#225;n a cargo de un m&#233;dico veterinario.
     Estos locales tendr&#225;n la obligaci&#243;n de llevar un registro en que consten los datos que determine un reglamento del Ministerio de Salud, as&#237; como los controles peri&#243;dicos a que deban someterse los animales.
     Los due&#241;os de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a de la especie canina que sean considerados como potencialmente peligrosos deber&#225;n inscribirse en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina a que se refiere el art&#237;culo 15.
     Corresponder&#225; al m&#233;dico veterinario a cargo de estos locales asegurar que los animales que salgan del establecimiento cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes a la edad y especie de que se trate.
     Los due&#241;os de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, de la especie canina y felina, deber&#225;n esterilizarlos antes de su entrega a cualquier t&#237;tulo, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.
     Se deber&#225; entregar por escrito al comprador completa informaci&#243;n sobre la tenencia responsable del animal, el manejo sanitario y la alimentaci&#243;n requerida por la especie, as&#237; como de las disposiciones de esta ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821526">
          <Texto>
     Art&#237;culo 26.- Los establecimientos que mantengan mascotas o animales de compa&#241;&#237;a deber&#225;n contar con sistemas de extracci&#243;n de aire o cualquier otro que impida que las personas que concurren a ellos, y las que residen en predios colindantes, sean afectadas por malos olores o secreciones de cualquier tipo generadas por los animales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821527">
          <Texto>
     Art&#237;culo 27.- El organizador de espect&#225;culos o exhibici&#243;n de animales y, en subsidio, el propietario del recinto donde se desarrollen tales actividades deber&#225; tomar las medidas necesarias para acopiar y eliminar sanitariamente las excretas y desechos de los animales. Deber&#225; adoptar tambi&#233;n las previsiones suficientes para evitar accidentes provocados por los animales, as&#237; como disponer de las instalaciones necesarias para un adecuado manejo de los mismos, cumpliendo las condiciones de bienestar animal necesarias, evitando entre otras las condiciones que puedan generar maltrato o sufrimiento para los animales o el deterioro de la salud animal.
     Adem&#225;s, ser&#225; responsable de los da&#241;os que causen dichos animales a las personas, a la propiedad o al medio ambiente, conforme a las reglas se&#241;aladas en el art&#237;culo 13.
     El incumplimiento de las condiciones de bienestar de los animales y seguridad de las personas mencionadas en este T&#237;tulo ser&#225; sancionado de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 13 de la ley N&#176; 20.380. Adem&#225;s de ello, se podr&#225; imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821528">
      <Texto>     T&#205;TULO IX
     De las infracciones y sanciones</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IX De las infracciones y sanciones</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821529">
          <Texto>
     Art&#237;culo 28.-  La fiscalizaci&#243;n del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponder&#225; a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercer&#225; de conformidad a lo establecido en el C&#243;digo Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro D&#233;cimo. Esto, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio P&#250;blico y de Carabineros de Chile.
     Las infracciones a los reglamentos del Ministerio de Salud mencionados en esta ley ser&#225;n sancionadas de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 174 del C&#243;digo Sanitario.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821530">
          <Texto>
     Art&#237;culo 29.- En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podr&#225;n querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, cualquiera sea su domicilio dentro del pa&#237;s.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821531">
          <Texto>
     Art&#237;culo 30.- Toda otra contravenci&#243;n a las disposiciones de esta ley se sancionar&#225; con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la aplicaci&#243;n de lo dispuesto en el C&#243;digo Penal sobre maltrato animal y en otras normas relacionadas.
     En caso de reincidencia, podr&#225; imponerse hasta el doble de la multa, quedando adem&#225;s el juez de polic&#237;a local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantenci&#243;n temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Ser&#225;n de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentaci&#243;n y tratamientos m&#233;dico veterinarios, si los hubiere.
     Las multas que se recauden por la aplicaci&#243;n de esta ley ingresar&#225;n &#237;ntegramente al patrimonio de la municipalidad respectiva, seg&#250;n corresponda, y deber&#225;n ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir las disposiciones de esta ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821532">
          <Texto>
     Art&#237;culo 31.- En los casos en que las infracciones se cometan por centros de mantenci&#243;n temporal o en los lugares de venta, crianza y exposici&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, se podr&#225;n aplicar multas de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa se elevar&#225; al doble. Adem&#225;s de ello, se podr&#225; imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821533">
      <Texto>     T&#205;TULO X
     Disposiciones Generales</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO X Disposiciones GeneralesS</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821534">
          <Texto>
     Art&#237;culo 32.-  Los &#243;rganos p&#250;blicos competentes y las municipalidades podr&#225;n celebrar convenios entre s&#237;, o suscribir contratos con personas naturales o jur&#237;dicas, p&#250;blicas o privadas, que realicen actividades de protecci&#243;n animal, sean de car&#225;cter acad&#233;mico, gremial, cient&#237;fico u otras, con el fin de encomendar la ejecuci&#243;n de las acciones establecidas en esta ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821535">
          <Texto>
     Art&#237;culo 33.- Los jueces de polic&#237;a local ser&#225;n competentes para conocer de las infracciones de que trata esta ley, de conformidad con las normas de la ley N&#176; 18.287, quedando facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821536">
          <Texto>
     Art&#237;culo 34.-  Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicar&#225;n supletoriamente, en especial respecto de lo dispuesto en la ley N&#176; 18.892, General de Pesca y Acuicultura; la ley N&#176; 18.755, sobre el Servicio Agr&#237;cola y Ganadero; la ley N&#176; 19.473, sobre Caza; la ley N&#176; 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificaci&#243;n de ganado, tipificaci&#243;n y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos; el decreto con fuerza de ley R.R.A. N&#176; 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, sobre sanidad y protecci&#243;n animal; el C&#243;digo Sanitario y sus normas complementarias; la ley N&#176; 20.380, sobre protecci&#243;n de animales, y otras leyes especiales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821537">
          <Texto>
     Art&#237;culo 35.-  Todo producto alimenticio para mascotas o animales de compa&#241;&#237;a que se comercialice en el pa&#237;s deber&#225; contener en su envase un espacio en el que se informar&#225; al p&#250;blico lo que se entiende por tenencia responsable de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 2&#176;.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821538">
          <Texto>
     Art&#237;culo 36.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el C&#243;digo Penal:

     1) Agr&#233;gase, en la Escala General de Penas del art&#237;culo 21, al final del listado correspondiente a las penas de simples delitos, la siguiente: "Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.".
     2) Interc&#225;lase, en el n&#250;mero 5&#176; del art&#237;culo 90, a continuaci&#243;n del vocablo "edad", la expresi&#243;n "o para la tenencia de animales".
     3) Agr&#233;ganse, en el art&#237;culo 291 bis, los siguientes incisos segundo y tercero:

     "Si como resultado de una acci&#243;n u omisi&#243;n se causare al animal da&#241;o, la pena ser&#225; presidio menor en sus grados m&#237;nimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, adem&#225;s de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
     Si como resultado de las referidas acci&#243;n u omisi&#243;n se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad f&#237;sica o provocaren la muerte del animal se impondr&#225; la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, adem&#225;s de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.".

     4) Interc&#225;lase el siguiente art&#237;culo 291 ter:

     "Art&#237;culo 291 ter.- Para los efectos del art&#237;culo anterior se entender&#225; por acto de maltrato o crueldad con animales toda acci&#243;n u omisi&#243;n, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare da&#241;o, dolor o sufrimiento al animal.".

     5) Agr&#233;gase, en el n&#250;mero 18 del art&#237;culo 494, el siguiente p&#225;rrafo segundo:

     "Para estos efectos, se comprender&#225;n como feroces los animales potencialmente peligrosos.".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821539">
          <Texto>
     Art&#237;culo 37.- Interc&#225;lase, en el art&#237;culo 13 de la ley N&#176; 20.380, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

     "Sin perjuicio de lo anterior, en las infracciones de los art&#237;culos 5&#186; y 11 podr&#225; imponerse la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento, aplic&#225;ndose el procedimiento se&#241;alado en el inciso anterior.".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821540">
          <Texto>
     Art&#237;culo 38.- La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica incorporar&#225; en sus protocolos de rescate instrucciones dirigidas a rescatar mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, y realizar&#225; campa&#241;as preventivas para educar a la poblaci&#243;n en el manejo de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a en situaciones de cat&#225;strofe.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821541">
      <Texto>
     DISPOSICIONES TRANSITORIAS</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821542">
          <Texto>
     Art&#237;culo primero.-  El mayor gasto fiscal que represente la aplicaci&#243;n de la presente ley durante el primer a&#241;o presupuestario de su vigencia se financiar&#225; con cargo a la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro P&#250;blico. En los a&#241;os siguientes, se financiar&#225; con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector p&#250;blico.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821543">
          <Texto>
     Art&#237;culo segundo.- Los reglamentos contemplados en la presente ley deber&#225;n ser dictados dentro del plazo de ciento ochenta d&#237;as, contado desde su publicaci&#243;n.
     No obstante el plazo para la dictaci&#243;n de los reglamentos se&#241;alados en el inciso anterior, la obligaci&#243;n que establece el art&#237;culo 35 de esta ley entrar&#225; en vigencia en el plazo de un a&#241;o desde su publicaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821544">
          <Texto>
     Art&#237;culo tercero.- Los registros se&#241;alados en el art&#237;culo 15 deber&#225;n estar disponibles para su utilizaci&#243;n por los usuarios en el plazo de noventa d&#237;as, contado desde la fecha de publicaci&#243;n de los reglamentos respectivos.
     Las personas naturales y jur&#237;dicas que deban inscribirse en ellos deber&#225;n hacerlo en el plazo de ciento ochenta d&#237;as, contado desde la fecha en que los registros se encuentren disponibles para su utilizaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TERCERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821545">
          <Texto>
     Art&#237;culo cuarto.-  Las municipalidades, dentro del plazo m&#225;ximo de siete meses contado desde la publicaci&#243;n de esta ley, deber&#225;n dictar la ordenanza contemplada en el art&#237;culo 7&#176;.
     Aquellas municipalidades que, a la fecha de publicaci&#243;n de esta ley ya hubieren dictado ordenanzas referidas a esta materia, deber&#225;n adaptarlas a &#233;sta dentro del mismo plazo contemplado en el inciso anterior.".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">CUARTO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado">
    <Texto>
     Habi&#233;ndose cumplido con lo establecido en el N&#186; 1 del art&#237;culo 93 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.

     Santiago, 19 de julio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Rep&#250;blica.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Mario Fern&#225;ndez Baeza, Ministro del Interior y Seguridad P&#250;blica.- Rodrigo Vald&#233;s Pulido, Ministro de Hacienda.
     Transcribo para su conocimiento Ley de la Rep&#250;blica N&#186; 21.020, de 19-07-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarz&#250;n, Subsecretario de Salud P&#250;blica.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2017-08-02" derogado="no derogado" idParte="9821547" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>Proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compa&#241;&#237;a, correspondiente al bolet&#237;n N&#176; 6499-11</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>
     Tribunal Constitucional

     Proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compa&#241;&#237;a, correspondiente al bolet&#237;n N&#176; 6499-11

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la Rep&#250;blica envi&#243; el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los art&#237;culos 6&#176;, inciso segundo; y, 30, inciso segundo del proyecto de ley, y que esta Magistratura, por sentencia de 22 de junio de 2017, en el proceso Rol N&#176; 3.489-17-CPR.

     Se declara:

     1&#176;. Que, los art&#237;culos que se mencionar&#225;n, del proyecto de ley, son conformes con la Constituci&#243;n Pol&#237;tica:

     a. art&#237;culo 6&#176;, inciso segundo; 
     b. art&#237;culo 10, inciso cuarto; 
     c. art&#237;culo 30, inciso segundo; y, 
     d. art&#237;culo 33.

     2&#176;. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley org&#225;nica constitucional, de las siguientes disposiciones:

     a. art&#237;culo 7&#176;; 
     b. art&#237;culo 9&#176;; 
     c. art&#237;culo 11, inciso tercero; 
     d. art&#237;culo 12, inciso segundo; 
     e. art&#237;culo 25, incisos cuarto y quinto; 
     f. art&#237;culo 28; 
     g. art&#237;culo 32; 
     h. art&#237;culo 36, Nos 3) y 4); y, 
     i. art&#237;culo cuarto transitorio.

     Santiago, 22 de junio de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
