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  <Identificador fechaPromulgacion="2018-05-31" fechaPublicacion="2018-08-17">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>1007</Numero>
      </TipoNumero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD P&#218;BLICA</Organismo>
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    <TituloNorma>REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE APLICAR&#193;N LAS NORMAS SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPA&#209;&#205;A Y DETERMINA LAS NORMAS QUE PERMITIR&#193;N CALIFICAR A CIERTOS ESPEC&#205;MENES CANINOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42134</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado">
    <Texto>
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE APLICAR&#193;N LAS NORMAS SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPA&#209;&#205;A Y DETERMINA LAS NORMAS QUE PERMITIR&#193;N CALIFICAR A CIERTOS ESPEC&#205;MENES CANINOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS
 
     N&#250;m. 1.007.- Santiago, 31 de mayo de 2018.
 
     Vistos:
 
     Lo dispuesto en el art&#237;culo 32 N&#186; 6 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile; en la ley N&#186; 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica; lo establecido en la ley N&#186; 21.020, "Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&#241;&#237;a" publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2017, y en la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
 
     Considerando:
 
     1.- Que, con fecha 2 de agosto de 2017, fue publicada la ley N&#186; 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&#241;&#237;a.
     2.- Que, el art&#237;culo 4&#186; de dicha ley dispone que, mediante un reglamento dictado a trav&#233;s de este Ministerio, y suscrito adem&#225;s por el Ministerio de Salud, se establecer&#225; la forma y condiciones en que se aplicar&#225;n las normas sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&#241;&#237;a, y se determinar&#225;n las normas que permitir&#225;n calificar a ciertos espec&#237;menes caninos como potencialmente peligrosos.
     3.- Que, el art&#237;culo 5&#186; de la misma ley, con el fin de controlar y proteger a la poblaci&#243;n animal, obliga a este Ministerio a reglamentar sobre los requisitos de las campa&#241;as de educaci&#243;n en tenencia responsable de animales para toda la comunidad; las condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicaci&#243;n y cuidado responsable de &#233;stos; las condiciones para el desarrollo de programas de esterilizaci&#243;n masiva y obligatoria de animales; los sistemas de registro e identificaci&#243;n de animales y los sistemas para desincentivar la crianza y reproducci&#243;n indiscriminada de animales.
     4.- Que, en virtud de lo dispuesto en el art&#237;culo 37 bis de la ley N&#186; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado, adem&#225;s de las Secretar&#237;as de Estado consignadas en el art&#237;culo 4 de la ley N&#186; 21.020, corresponde que dicho reglamento sea igualmente suscrito por el Ministerio de Educaci&#243;n.
     5.- Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley N&#186; 21.020, se requiere de contar con los est&#225;ndares establecidos por las normas ISO 11784 y 11785, cuyo texto se encontrar&#225; a disposici&#243;n del p&#250;blico a trav&#233;s de los canales de informaci&#243;n que destine para dicho efecto el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, a trav&#233;s de su Subsecretar&#237;a de Desarrollo Regional y Administrativo.
     6.- Que, es atribuci&#243;n especial del Presidente de la Rep&#250;blica ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los dem&#225;s reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecuci&#243;n de las leyes.
 
     Decreto:
 
     Apru&#233;bese el siguiente reglamento de la ley N&#186; 21.020, Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa&#241;&#237;a:</Texto>
  </Encabezado>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942215">
      <Texto> 
     T&#205;TULO I. Disposiciones Generales</Texto>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I. Disposiciones Generales</TituloParte>
        
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 1. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entender&#225; por:
 
     a) Animal perdido: Animal de compa&#241;&#237;a o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificaci&#243;n.
     b) Centros de mantenci&#243;n temporal de las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a: Son aquellos lugares en los que, a cualquier t&#237;tulo, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercializaci&#243;n, exhibici&#243;n o custodia, tales como criaderos de animales de compa&#241;&#237;a, hoteles para animales, hospitales, cl&#237;nicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigaci&#243;n y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposici&#243;n, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
     c) Centros de rescate: Son aquellos lugares, recintos o establecimientos dotados del espacio y la infraestructura apropiada, con uno o m&#225;s administradores responsables, de car&#225;cter p&#250;blico o privado, sin fines de lucro, creados para acoger de forma temporal a determinadas mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, de acuerdo a una estrategia o sistema de funcionamiento aprobado por un m&#233;dico veterinario.
     d) Colonias de gatos: Grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensi&#243;n variable. Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una direcci&#243;n o ubicaci&#243;n, y efectuar el control mediante el m&#233;todo TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local.
     e) Comprobante de existencia: Documento emitido por un m&#233;dico veterinario o por un t&#233;cnico veterinario, en el que consta fehacientemente la existencia y caracter&#237;sticas f&#237;sicas del animal; la probable pertenencia a una raza; la circunstancia de tener o no un implante de microchip y, en su caso, su n&#250;mero y c&#243;digo de barras, o bien, los datos de individualizaci&#243;n de su dispositivo de identificaci&#243;n; y, de existir a su respecto una declaraci&#243;n de animal potencialmente peligroso de la especie canina por la autoridad competente, adem&#225;s la vinculaci&#243;n del animal a un tenedor responsable cuyos datos constan en dicho comprobante. El Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica entregar&#225; un formato &#250;nico y oficial para el uso de los m&#233;dicos veterinarios y t&#233;cnicos veterinarios como comprobante de existencia de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a.
     f) Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o m&#225;s hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida depender&#225; de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducci&#243;n.
     g) Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de &#233;sta. El criador deber&#225; prestar los cuidados y atenci&#243;n m&#233;dico-veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad m&#237;nima de entrega de estos cachorros ser&#225; de dos meses de edad. Corresponder&#225; al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos due&#241;os del animal.
     h) Cuidados veterinarios: Conjunto de cuidados especializados y procedimientos, supervisados o realizados, seg&#250;n sea el caso, por el profesional m&#233;dico veterinario en relaci&#243;n a las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a y que dicen relaci&#243;n con acciones de medicina preventiva, curativa y paliativa.
     i) Especie canina: Aquellos animales que pertenecen a la especie canina, el perro dom&#233;stico o can (Canis lupus familiaris).
     j) Especie felina: Aquellos animales que pertenecen a la especie felina, el gato (Felis catus).
     k) Establecimientos o lugares de venta de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a: Lugares destinados a la venta, comercializaci&#243;n o celebraci&#243;n de cualquier otro tipo de actos jur&#237;dicos, respecto de las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a.
     l) Esterilizaci&#243;n: Procedimiento m&#233;dico destinado a controlar la reproducci&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, a trav&#233;s de la extirpaci&#243;n quir&#250;rgica o la provocaci&#243;n de la incapacidad de sus &#243;rganos reproductivos.
     m) Esterilizaci&#243;n temprana: Procedimiento de esterilizaci&#243;n, realizado a las especies antes de su madurez sexual; en el caso de los caninos o felinos, est&#225; contemplada entre los dos y seis meses de edad.
     n) Identificaci&#243;n de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a: Procedimiento en virtud del cual se incorpora de manera inseparable al animal un circuito electr&#243;nico o microchip, placa, collar o cualquier otro m&#233;todo distintivo, que permita su reconocimiento o individualizaci&#243;n, el que deber&#225; contener la informaci&#243;n respecto del tipo de animal, sus caracter&#237;sticas propias y aquellos datos de su tenedor responsable que determine este reglamento.
     o) Ley: Se refiere a la ley N&#186;21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compa&#241;&#237;a.
     p) Mascotas o animales de compa&#241;&#237;a: Aquellos animales dom&#233;sticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compa&#241;&#237;a o seguridad.
     q) M&#233;dico Veterinario: Persona natural que posee el t&#237;tulo de m&#233;dico veterinario otorgado por una universidad del Estado o reconocida por &#233;ste; o aquella que ha obtenido su t&#237;tulo en universidades extranjeras, que se encuentre habilitada para el ejercicio de la profesi&#243;n en Chile.
     r) M&#233;todo TNR (trap-neuter-return) o de control de nicho: M&#233;todo de manejo poblacional orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos sin tenedor responsable, pudi&#233;ndose aplicar tambi&#233;n a poblaciones caninas de perros sin tenedor responsable o comunitarios. Tal como su sigla en ingl&#233;s lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal, esterilizarlo y vacunarlo, para luego devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese grupo de individuos.
     s) Microchip: Dispositivo electr&#243;nico, usualmente de aplicaci&#243;n subcut&#225;nea, que cumple con la norma ISO 11784 y que puede ser le&#237;do o procesado respecto a su informaci&#243;n por medio de un lector que cumpla con la norma ISO 11785.
     t) Necesidades propias de la especie: Conjunto de requerimientos espec&#237;ficos que, suficientemente satisfechos, permiten a los animales de cada especie obtener su bienestar.
     u) Perro comunitario: Perro que no tiene un due&#241;o en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados b&#225;sicos.
     v) Personas jur&#237;dicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable: Aquellas organizaciones que tengan personalidad jur&#237;dica sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protecci&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a y la promoci&#243;n de su tenencia responsable.
     w) Reubicaci&#243;n: Entrega de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a rescatado del abandono a un tercero no inhabilitado, que voluntariamente asume su tenencia responsable, sea de forma temporal o definitiva.
     x) Tenedor responsable de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a: El due&#241;o o poseedor de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a, o aquella persona natural o jur&#237;dica que asume la tenencia responsable de un animal que reiteradamente alimenta, alberga y utiliza para fines de compa&#241;&#237;a, trabajo, vigilancia u otros.
     y) Tenencia responsable: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compa&#241;&#237;a, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
     La tenencia responsable comprende tambi&#233;n el respeto a las normas de salud y seguridad p&#250;blica que sean aplicables, as&#237; como a las reglas sobre responsabilidad a que est&#225;n sujetas las personas que incurran en infracci&#243;n de ellas, y la obligaci&#243;n de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compa&#241;&#237;a cause da&#241;os a la persona o propiedad de otro.
     z) Vendedor: Persona natural o jur&#237;dica que vende u ofrece para la venta mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, ya sea en establecimientos comerciales, a trav&#233;s de medios electr&#243;nicos, prensa escrita u otros.
     aa) Zona de la Cruz: Corresponde a la regi&#243;n dorsal del animal ubicada a la altura del cuello, formada por el cruce de las esc&#225;pulas y la columna vertebral.</Texto>
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 2. Del buen trato hacia las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a. La persona que, a cualquier t&#237;tulo, tenga a su cargo el cuidado de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a, deber&#225; darle un buen trato, libre de abusos, no pudiendo someterlo a sufrimiento ni abandono a lo largo de su vida, debiendo brindarle al animal los cuidados veterinarios acordes a su especie y a sus necesidades espec&#237;ficas, f&#237;sicas y ambientales.
     Los establecimientos destinados a la venta de mascotas y los criaderos deber&#225;n contar con una estructura e infraestructura adecuada y funcional, que cumpla con los par&#225;metros de la ley y el presente reglamento, as&#237; como aquellos sobre bienestar animal previstos en la ley N&#186; 20.380 sobre Protecci&#243;n de Animales, y con las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compa&#241;&#237;a, aprobado por el decreto supremo N&#186; 2, de 2015, del Ministerio de Salud.</Texto>
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      <Texto> 
     T&#205;TULO II. De la tenencia responsable de mascotas y animales de compa&#241;&#237;a</Texto>
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          <Texto> 
     1&#186; De la tenencia de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a</Texto>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 3. Responsabilidades y competencias. Las normas de tenencia responsable se aplicar&#225;n a toda mascota o animal de compa&#241;&#237;a, sin distinci&#243;n de especie y sin importar la raz&#243;n de su tenencia.
     El tenedor responsable de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a tiene el deber de atender las necesidades propias de la especie a que corresponde el ejemplar que tiene bajo su cuidado, considerando tambi&#233;n los requerimientos espec&#237;ficos de su raza, edad y condici&#243;n fisiol&#243;gica.
     Asimismo, el tenedor responsable debe proceder a la adecuada identificaci&#243;n del animal y su inscripci&#243;n en el registro respectivo, cuando correspondiere, conforme a las reglas establecidas en la ley y el reglamento.
     Ser&#225; obligaci&#243;n del tenedor responsable de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a el proveer de una residencia o lugar destinado a su cuidado, la que deber&#225; cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije el reglamento dictado a trav&#233;s del Ministerio de Salud.</Texto>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 4. Medidas necesarias para evitar da&#241;os al medio ambiente. Todo tenedor responsable de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a deber&#225; velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y el reglamento, a fin de evitar que la mascota o animal de compa&#241;&#237;a genere da&#241;os al medio ambiente.
     Ser&#225; obligaci&#243;n del tenedor responsable la recolecci&#243;n de las heces de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, efectuando su correcta disposici&#243;n, con el fin de evitar malos olores y contaminaci&#243;n ambiental.</Texto>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 5. Medida judicial de cuidado provisional. Si durante la tramitaci&#243;n de un juicio o iniciado un procedimiento que se sustancie ante los juzgados de polic&#237;a local, el juez competente designare a un tercero para el cuidado provisional de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a, la persona natural o jur&#237;dica que quedare a cargo deber&#225; proporcionar la atenci&#243;n y cuidados veterinarios se&#241;alados en este T&#237;tulo para la adecuada recuperaci&#243;n o estabilizaci&#243;n de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, incluyendo la implementaci&#243;n de un programa de socializaci&#243;n adecuada.</Texto>
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          <Texto> 
     2&#186; De la identificaci&#243;n de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a</Texto>
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            <TituloParte presente="si">2&#186; De la identificaci&#243;n de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a</TituloParte>
            
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 6. Identificaci&#243;n de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a. El tenedor responsable de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a estar&#225; obligado a realizar el procedimiento de identificaci&#243;n del mismo, de acuerdo a su especie y tama&#241;o, considerando el resguardo del bienestar animal.
     Para efectos del procedimiento de identificaci&#243;n se podr&#225;n utilizar dispositivos externos, la implantaci&#243;n de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificaci&#243;n permanente e indeleble de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a.
	   Para cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior, los dispositivos externos de identificaci&#243;n deber&#225;n poder adherirse o colgar de manera firme a la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, pudiendo s&#243;lo ser removidos por intervenci&#243;n de alguna persona y, asimismo, permitir la mantenci&#243;n de los datos de identificaci&#243;n de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a en el tiempo, sin que las condiciones ambientales o las normales actividades de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a puedan deteriorarlos o borrarlos.
     Siempre que se realice el procedimiento de identificaci&#243;n de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a, se deber&#225; requerir de un m&#233;dico veterinario o de un t&#233;cnico veterinario la expedici&#243;n de un comprobante de existencia, que deber&#225; contener las menciones previstas en la letra e) del art&#237;culo 1&#186;. Si la identificaci&#243;n se realizara mediante el implante de un microchip o la aplicaci&#243;n de otro dispositivo, dicho certificado deber&#225; emitirlo el m&#233;dico veterinario que haya realizado el procedimiento.</Texto>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 7. Del uso de un microchip para la identificaci&#243;n. Trat&#225;ndose de un implante de microchip, el procedimiento deber&#225; efectuarse por un m&#233;dico veterinario o por un t&#233;cnico veterinario supervisado por un m&#233;dico veterinario, cumpliendo todos los resguardos cl&#237;nicos necesarios.
     El dispositivo deber&#225; ser implantado de manera subcut&#225;nea en la regi&#243;n media del cuello desviado hacia el lado izquierdo o en la zona de la cruz de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, dependiendo de la indicaci&#243;n del fabricante del microchip. Se podr&#225; efectuar la identificaci&#243;n desde los dos meses de edad.
     Toda municipalidad deber&#225; contar con, a lo menos, un lector de microchip, que cumpla con la norma ISO 11785. Sin perjuicio de lo anterior, podr&#225; igualmente efectuarse la lectura del dispositivo en cualquier centro veterinario, o a trav&#233;s de cualquier organizaci&#243;n de protecci&#243;n animal o particular que tenga los medios para ello.</Texto>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 8. Casos especiales sobre uso de microchip y otros dispositivos. Cuando una mascota o animal de compa&#241;&#237;a tenga previamente implantado un microchip que cumple con la norma ISO 11784 y no posea el comprobante de existencia referido en el art&#237;culo 6&#186; precedente, se podr&#225; solicitar a un m&#233;dico veterinario o a un t&#233;cnico veterinario, posterior a la lectura y verificaci&#243;n del n&#250;mero del microchip, un certificado que contenga las menciones del certificado de existencia previsto en la letra e) del art&#237;culo 1&#186; y, para todo efecto, ser&#225; entendido como tal.
     Cuando el m&#233;dico veterinario estime que no se pueda implantar un microchip en el lugar indicado, por motivos de salud de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, deber&#225; emitir un certificado dando cuenta de dicha circunstancia, los motivos y, asimismo, el m&#233;todo alternativo de identificaci&#243;n.
     Si el m&#233;dico veterinario determinara que existe alguna contraindicaci&#243;n para implantar un microchip en una mascota o animal de compa&#241;&#237;a, por motivos de salud, deber&#225; emitir un certificado que d&#233; cuenta de dicha circunstancia, explicando los motivos y el per&#237;odo de tiempo de esta condici&#243;n.</Texto>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 9. Cambio de microchip. En el evento de que una mascota o animal de compa&#241;&#237;a ya tenga implantado un microchip que no cumpla con la norma ISO 11784, se le deber&#225; implantar un nuevo dispositivo que cumpla con dicha norma, resguardando su correcto funcionamiento. En ejemplares que lo permita el tama&#241;o, se implantar&#225; a m&#225;s de veinte cent&#237;metros de distancia del dispositivo anterior.
     Si un microchip sufriera una alteraci&#243;n que afecte su funcionamiento o haya sido extra&#237;do para un procedimiento veterinario justificado, deber&#225; instalarse uno nuevo.
     Queda prohibida toda maniobra destinada a la extracci&#243;n, destrucci&#243;n o desactivaci&#243;n de los dispositivos de identificaci&#243;n permanentes externos o implantados en las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a. Se except&#250;an las extracciones en procedimientos veterinarios que, por motivos m&#233;dicos, lo requieran y que sea certificado por un m&#233;dico veterinario.</Texto>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 10. Estrategia Nacional de tenencia responsable e implante de microchip. Seg&#250;n la disponibilidad presupuestaria y dentro de las atribuciones de los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado para el fomento de la tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a establecido en el art&#237;culo 3&#186; de la ley, en los programas gratuitos de atenci&#243;n veterinaria y esterilizaci&#243;n de mascotas de la especie canina y felina, se promover&#225; el uso del microchip como m&#233;todo de identificaci&#243;n.</Texto>
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          <Texto> 
     3&#186; De las exhibiciones y competencias deportivas con mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">3&#186; De las exhibiciones y competencias deportivas con mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</TituloParte>
            
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942230">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 11. Condiciones generales de exhibici&#243;n y competencia. Los espect&#225;culos, exhibiciones o competencias de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a deber&#225;n, en su caso, contar con un reglamento interno de la disciplina respectiva, que cumpla con la normativa legal y reglamentaria vigente.
     Los eventos se&#241;alados en el inciso anterior deber&#225;n contar con todas las medidas necesarias para mantener la seguridad de las personas asistentes, as&#237; como las previsiones suficientes para evitar accidentes provocados por las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, disponer de las instalaciones necesarias para un adecuado manejo de los mismos y garantizar las condiciones de bienestar animal necesarias, de conformidad a lo establecido en el art&#237;culo 27 de la ley y, asimismo, deber&#225;n dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre centros de mantenci&#243;n temporal. Los organizadores deber&#225;n contar con un registro de los animales participantes y de sus tenedores responsables.</Texto>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 12. Disciplinas o pr&#225;cticas deportivas con mascotas o animales de compa&#241;&#237;a. Los espect&#225;culos, exhibiciones o competencias de pr&#225;cticas deportivas con el uso de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, deber&#225;n contar en el lugar del evento con el listado de los animales participantes y su respectivo tenedor responsable, debiendo estos &#250;ltimos portar el correspondiente Certificado de Registro, se&#241;alado en el art&#237;culo 41 del presente reglamento.
     En el reglamento interno de la disciplina, en su caso, se establecer&#225;n las condiciones que permitan el cumplimiento de la normativa vigente.</Texto>
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      <Texto> 
     T&#205;TULO III. De los espec&#237;menes caninos calificados como potencialmente peligrosos</Texto>
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 13. De la calificaci&#243;n de especies caninas potencialmente peligrosas en atenci&#243;n a la pertenencia a ciertas razas y sus cruces o h&#237;bridos. Para el cumplimiento de la ley y el presente reglamento, ser&#225;n calificadas como razas o h&#237;bridos caninos potencialmente peligrosos los siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorqu&#237;n, Rottweiler, y Tosa Inu. Lo mismo aplicar&#225; trat&#225;ndose de un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generaci&#243;n de un ejemplar de cualquiera de las razas se&#241;aladas precedentemente y cualquier otra raza canina.
     El due&#241;o o tenedor responsable de la especie canina que, de acuerdo a la ley y al reglamento, sea calificado como animal potencialmente peligroso por su pertenencia a determinadas razas o cruces de razas, seg&#250;n se indica en este art&#237;culo, deber&#225; declarar esta circunstancia al momento de la inscripci&#243;n en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compa&#241;&#237;a y adem&#225;s deber&#225; inscribirlo en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, de conformidad a lo establecido en el art&#237;culo 49 de este reglamento. Dicha calidad deber&#225; constar en el comprobante de existencia de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a.
     Los perros de uso de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad P&#250;blica y de Gendarmer&#237;a de Chile se regir&#225;n por las normas pertinentes de las respectivas instituciones en lo que no contradiga a las disposiciones del presente reglamento.</Texto>
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 14. De la calificaci&#243;n de especies caninas potencialmente peligrosas por la Autoridad Sanitaria. Para los efectos del presente reglamento, son espec&#237;menes caninos potencialmente peligrosos aquellas mascotas o animales de compa&#241;&#237;a que pertenezcan a las razas o cruces establecidos en el art&#237;culo precedente.
     Adem&#225;s, la Autoridad Sanitaria, previo requerimiento fundado de un particular, podr&#225; disponer la concurrencia de fiscalizadores al lugar en que se halle el esp&#233;cimen canino cuya calificaci&#243;n como potencialmente peligroso se solicita, seg&#250;n lo comunicado en el requerimiento, con el objeto que verifiquen las circunstancias en &#233;l mencionadas. No obstante, la Autoridad Sanitaria deber&#225; previamente evaluar el m&#233;rito de los antecedentes presentados en los respectivos requerimientos, pudiendo desestimarlos de plano, solicitar mayores antecedentes o dar curso a la verificaci&#243;n referida precedentemente.
     Verificadas las circunstancias por los fiscalizadores de la Autoridad Sanitaria, &#233;sta podr&#225; calificar como potencialmente peligroso a un esp&#233;cimen canino que, a su juicio y fundadamente, cumpla con alguna de las condiciones que se se&#241;alan a continuaci&#243;n:
 
     a) Tenga gran desarrollo de la masa muscular corporal y de los m&#250;sculos masticatorios, adem&#225;s de gran volumen de cabeza, cuello y t&#243;rax. Lo dispuesto en esta letra no ser&#225; aplicable a los perros de asistencia para personas con discapacidad.
     b) Hubiera causado lesiones menos graves, graves, castraciones, mutilaciones o la muerte a una persona.
     c) Evidencie dos o m&#225;s registros de mordeduras a personas en el Sistema de Registro de Animales Mordedores del Ministerio de Salud, aprobado por el decreto N&#186; 1, de 2014.
 
     Para la calificaci&#243;n de conformidad a la causal de la letra b) del inciso anterior, se podr&#225; tener en especial consideraci&#243;n como posible circunstancia para no estimar como potencialmente peligroso a un esp&#233;cimen canino, la concurrencia de un est&#237;mulo negativo previo, tal como amedrentamiento, provocaci&#243;n o golpes; manipulaci&#243;n sin las medidas de seguridad pertinentes; intervenci&#243;n en instancias de alimentaci&#243;n; manejos cl&#237;nicos sin los resguardos necesarios; captura; manipulaci&#243;n inadecuada o invasiva durante crianza y amamantamiento; estr&#233;s generado por pirotecnia, ambiente de confusi&#243;n y/o emergencias, desastres o similares; ingreso de persona a domicilio, residencia o morada sin autorizaci&#243;n, sin justificaci&#243;n o con el prop&#243;sito de cometer un il&#237;cito, entre otros.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942235">
          <Texto> 
     Art&#237;culo 15. De la calificaci&#243;n de especies caninas potencialmente peligrosas por el juez competente. Por su parte, el juez competente, previa denuncia de un particular, podr&#225; calificar como animal potencialmente peligroso a un esp&#233;cimen canino que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o da&#241;os de consideraci&#243;n a otro ejemplar de su misma especie.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942236">
          <Texto> 
     Art&#237;culo 16. De la resoluci&#243;n de calificaci&#243;n de especies caninas potencialmente peligrosas. En la resoluci&#243;n que califique como potencialmente peligroso a un esp&#233;cimen canino, la Autoridad Sanitaria o el juez competente podr&#225; disponer, seg&#250;n el m&#233;rito de los antecedentes puestos a su disposici&#243;n, su esterilizaci&#243;n.
     En todo caso, si el ejemplar de la especie canina fuera declarado potencialmente peligroso por haber causado cualquier tipo de lesi&#243;n o la muerte a una persona, el juez o la Autoridad Sanitaria, seg&#250;n sea el caso, deber&#225; decretar como condiciones especiales de tenencia la prohibici&#243;n de adiestramiento para la agresi&#243;n, obligaci&#243;n de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus caracter&#237;sticas fisiol&#243;gicas y etol&#243;gicas, la contrataci&#243;n de un seguro de responsabilidad civil, esterilizaci&#243;n obligatoria y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicol&#243;gicas de los due&#241;os de dichos animales, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales.
     Hecha la calificaci&#243;n de animal potencialmente peligroso a un esp&#233;cimen canino, previo cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes, la Autoridad Sanitaria o el juez competente, seg&#250;n sea el caso, oficiar&#225; a la municipalidad respectiva para efectos de dejar constancia de la respectiva resoluci&#243;n de la calificaci&#243;n, sin perjuicio de lo previsto en el art&#237;culo 16 de la ley y en el p&#225;rrafo 3&#186; del T&#237;tulo VII de este reglamento.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942237">
          <Texto> 
     Art&#237;culo 17. Medidas de seguridad y protecci&#243;n. S&#243;lo una persona mayor de edad podr&#225; tener la calidad de tenedor responsable de un canino calificado por la autoridad competente o las disposiciones de la ley y este reglamento como potencialmente peligroso, quien deber&#225; cumplir con las siguientes medidas de seguridad y protecci&#243;n respecto de dicho animal:
 
     a) En los espacios p&#250;blicos, mantener una permanente supervisi&#243;n sobre el animal, utilizando de forma obligatoria correa, arn&#233;s y bozal, adecuados a su tama&#241;o y morfolog&#237;a;
     b) Mantenerlo, en su lugar de residencia, en un espacio dotado de un cerco seguro con la finalidad de evitar escapes y/o que el ejemplar pueda da&#241;ar a personas u otros animales. En dichos lugares, el perro no podr&#225; quedar al cuidado de menores de dieciocho a&#241;os;
     c) Participar, junto con su canino, de un curso de adiestramiento de obediencia, lo que ser&#225; acreditado mediante certificado extendido por el adiestrador, y
     d) Asistir, en un plazo de 6 meses desde su inscripci&#243;n en el registro respectivo, a lo menos a una charla sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a que sea dictada por un profesional competente.
 
     Se entender&#225; por adiestramiento de obediencia a aquellas actividades terap&#233;uticas dirigidas a modificar el comportamiento o conducta de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, contribuyendo a su adecuada socializaci&#243;n, para lograr un repertorio conductual saludable y seguro respecto a las personas y otros animales. El programa de adiestramiento deber&#225; estar aprobado por un m&#233;dico veterinario.
     Los municipios podr&#225;n incluir en sus programas, cursos de adiestramiento de obediencia, para todo tipo de tenedores, como medida preventiva, y tambi&#233;n para aquellos tenedores responsables de caninos calificados como potencialmente peligrosos.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942238">
      <Texto> 
     T&#205;TULO IV. De los requisitos de las campa&#241;as de educaci&#243;n en tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a para toda la comunidad</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IV. De los requisitos de las campa&#241;as de educaci&#243;n en tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a para toda la comunidad</TituloParte>
        
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 18. Las campa&#241;as de educaci&#243;n. Son campa&#241;as de educaci&#243;n en tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, el conjunto de procedimientos, intervenciones y actividades, realizados en el marco de una estrategia educativa planificada, con metodolog&#237;as que permitan su continuidad en el tiempo, para el logro de un aprendizaje significativo, concordante con los objetivos planteados en la planificaci&#243;n para promover en la comunidad conductas de tenencia responsable de mascotas y animales de compa&#241;&#237;a y buen trato a los mismos.
     Los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado y, en especial, el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educaci&#243;n, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboraci&#243;n de las municipalidades correspondientes, promover&#225;n la tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas.
     Las campa&#241;as de educaci&#243;n en tenencia responsable deben ser continuas en su ejecuci&#243;n, extensivas a toda la poblaci&#243;n, monitoreadas, evaluadas peri&#243;dicamente y mejoradas.
     Estas campa&#241;as deber&#225;n estar orientadas a diversos grupos de la poblaci&#243;n, tales como alumnos de establecimientos educacionales, p&#250;blicos y privados, de todos los niveles educativos, miembros de organizaciones de la sociedad civil, vecinos, turistas y p&#250;blico en general. Por lo tanto, la forma de transmitir los contenidos de las campa&#241;as educativas debe considerar las caracter&#237;sticas propias de cada comunidad, o grupo, y adecuarse a ellas seg&#250;n edad, cultura e idioma y todo otro factor que se deba tener en consideraci&#243;n seg&#250;n el caso espec&#237;fico.</Texto>
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 19. Contenidos de las campa&#241;as de educaci&#243;n. Los contenidos de las campa&#241;as de educaci&#243;n deber&#225;n comprender informaci&#243;n y herramientas que permitan conocer y distinguir respecto de una o m&#225;s de las siguientes materias:
 
     a) El significado de bienestar animal, buen trato a los animales y prevenci&#243;n del maltrato animal;
     b) Los par&#225;metros de bienestar animal en diversas especies animales y los cuidados veterinarios de las mascotas y animales de compa&#241;&#237;a;
     c) Las caracter&#237;sticas y necesidades propias de cada especie animal, especialmente perros y gatos, y su comportamiento;
     d) Las necesidades individuales de ejemplares de las especies caninas y felinas de acuerdo a su etapa de vida, condici&#243;n fisiol&#243;gica y etol&#243;gica;
     e) Buenas pr&#225;cticas en la relaci&#243;n entre personas y mascotas o animales de compa&#241;&#237;a; acciones preventivas de enfermedades y episodios de agresi&#243;n que pueden presentarse en la convivencia;
     f) Los beneficios y aspectos favorables de la convivencia con mascotas o animales de compa&#241;&#237;a;
     g) Las conductas de tenencia y convivencia responsable con las mascotas y los animales de compa&#241;&#237;a, en relaci&#243;n al entorno y ambiente en el que se encuentren;
     h) El valor de los ecosistemas naturales y la biodiversidad y el impacto negativo que generan las conductas irresponsables de tenedores responsables de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a sobre la vida silvestre;
     i) Los efectos de la conducta irresponsable de los tenedores responsables de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a y el consecuente impacto negativo sobre las actividades productivas.
 
     Ser&#225;, asimismo, contenido de las campa&#241;as de educaci&#243;n, el conocimiento de las instrucciones y protocolos de rescate de animales de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica y/o de la Oficina Comunal de Protecci&#243;n Civil y Emergencias, con la finalidad de conocer las acciones de prevenci&#243;n, preparaci&#243;n y respuesta a nivel comunal frente a una emergencia o desastre. Para una mejor difusi&#243;n y correcta aplicaci&#243;n de las instrucciones y protocolos de rescate de animales, se podr&#225; incorporar a los planes de emergencia a los medios de comunicaci&#243;n, tales como canales de televisi&#243;n, radios, prensa escrita y medios o plataformas digitales.</Texto>
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 20. Lineamientos de las campa&#241;as educativas. Los mensajes educativos a la poblaci&#243;n deber&#225;n considerar los siguientes lineamientos:
 
     a) Promover la participaci&#243;n ciudadana en la ejecuci&#243;n de las campa&#241;as desde una perspectiva positiva y constructiva;
     b) Motivar a las personas a ser agentes multiplicadores de conductas de tenencia y convivencia responsable;
     c) Entregar informaci&#243;n sobre bienestar animal y cuidados generales y espec&#237;ficos de las mascotas y animales de compa&#241;&#237;a, entre ellos, destacar la importancia de entregar resguardo, abrigo, alimentaci&#243;n y salud adecuada a las mascotas de acuerdo a su especie; informar sobre el calendario de vacunas de los animales, principalmente, de perros y gatos, y la importancia de la inmunizaci&#243;n contra determinadas enfermedades; normas de higiene diarias a realizar con las mascotas; la importancia y efectos de la desparasitaci&#243;n peri&#243;dica, interna y externa, del animal; frecuencia y calidad de alimentaci&#243;n para cumplir con los requerimientos b&#225;sicos de mantenci&#243;n f&#237;sica de la mascota; necesidades de esparcimiento, ejercicio, entretenci&#243;n y afecto que necesita una mascota para evitar un comportamiento ansioso, y los factores ambientales generadores de estr&#233;s. Adem&#225;s, entregar informaci&#243;n sobre acciones preventivas de convivencia con la mascota o animal de compa&#241;&#237;a; importancia del TNR, control de nicho, o manejo de animales sin tenedor responsable, y las diferencias metodol&#243;gicas del TNR en gatos y perros;
     d) Resaltar los beneficios del control reproductivo y de la esterilizaci&#243;n, tanto en machos como en hembras, y su importancia para evitar el abandono de camadas indeseadas, cachorros o animales de compa&#241;&#237;a o mascotas adultas;
     e) Destacar la importancia de la identificaci&#243;n e inscripci&#243;n de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a, y
     f) Resaltar los beneficios de la salud f&#237;sica y mental que surge de la interacci&#243;n directa con las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, especialmente en personas con capacidades diferentes y, en general, con toda la poblaci&#243;n.</Texto>
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 21. Funcionamiento de las campa&#241;as de educaci&#243;n. El Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica podr&#225;, en conjunto con el Ministerio de Educaci&#243;n, elaborar materiales pedag&#243;gicos para establecimientos educacionales de todos los niveles, con el prop&#243;sito de promover la tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a.
     Por su parte, el Ministerio de Educaci&#243;n podr&#225; proporcionar a la autoridad edilicia solicitante, orientaciones pedag&#243;gicas y did&#225;cticas de apoyo sobre el cuidado de las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a y el compromiso de las personas con ellos. Para tales efectos, la municipalidad deber&#225; indicar, en su solicitud, la cantidad de alumnos, niveles escolares y horas pedag&#243;gicas aproximadas destinadas al efecto, ya sea que los contenidos se entreguen dentro de las unidades de aprendizaje curricular o como actividades extra-program&#225;ticas o talleres. En ambos casos, las estrategias de aprendizaje deber&#225;n ser participativas, orientadas al desarrollo de habilidades y competencias que permitan el an&#225;lisis y discusi&#243;n de los temas por parte de los educandos.</Texto>
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 22. Otras instituciones que pueden participar en las campa&#241;as educativas. Las autoridades que por ley deban promover la tenencia responsable, podr&#225;n celebrar convenios entre s&#237;, o suscribir contratos con personas naturales o jur&#237;dicas, p&#250;blicas o privadas, de car&#225;cter nacional, regional o local, para la realizaci&#243;n de actividades de protecci&#243;n animal, sean de car&#225;cter acad&#233;mico, gremial, cient&#237;fico u otras, conforme lo establecido en el art&#237;culo 32 de la ley.
     Las personas jur&#237;dicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compa&#241;&#237;a, podr&#225;n desarrollar proyectos educativos, de ejecuci&#243;n propia o compartida con organismos de la Administraci&#243;n del Estado, dirigidos a la comunidad. Para ello, podr&#225;n postular a los fondos concursables que las municipalidades y el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica dispongan al efecto, en los t&#233;rminos se&#241;alados en los art&#237;culos 9&#186; y 18 de la ley.
     Toda otra organizaci&#243;n, con o sin fines de lucro, puede impulsar acciones, desarrollar proyectos o iniciativas que incluyan conceptos de educaci&#243;n o promoci&#243;n de la tenencia responsable. Para la adecuada socializaci&#243;n de los conceptos, un profesional del &#225;rea podr&#225; certificar la observancia de los contenidos y lineamientos establecidos en la ley y el presente reglamento.
     De conformidad a lo establecido en el T&#237;tulo II de la ley, el Ministerio de Educaci&#243;n, o las secretar&#237;as regionales ministeriales de dicha cartera, establecer&#225;n instancias de coordinaci&#243;n, de car&#225;cter local o regional, con establecimientos educacionales de todos los niveles para facilitar la realizaci&#243;n de acciones conjuntas que promuevan conductas de tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, entregando orientaciones en materia de tenencia responsable de animales de compa&#241;&#237;a.</Texto>
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 23. Promoci&#243;n y difusi&#243;n de las campa&#241;as de educaci&#243;n. Toda campa&#241;a de educaci&#243;n en tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a ejecutada, conjunta o separadamente, por los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado, ser&#225; p&#250;blica y deber&#225; subirse al portal de Transparencia Activa correspondiente, para conocimiento de la comunidad. 
     Se podr&#225;n realizar campa&#241;as p&#250;blicas de difusi&#243;n, informaci&#243;n y sensibilizaci&#243;n sobre el buen trato a los animales y la tenencia responsable en medios de comunicaci&#243;n de alcance o circulaci&#243;n nacional, regional y/o local.
     Las campa&#241;as de educaci&#243;n deber&#225;n mantenerse actualizadas, con informaci&#243;n de utilidad e inteligible, para lo que se utilizar&#225;n, si as&#237; lo permite su formato, im&#225;genes de calidad. Adem&#225;s, es responsabilidad de la entidad ejecutora la difusi&#243;n y promoci&#243;n por otros medios virtuales masivos, como las redes sociales.
     Los servicios veterinarios, tanto p&#250;blicos como privados, promover&#225;n la tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a en sus pr&#225;cticas, y difundir&#225;n el cuidado responsable de tenedores responsables que asistan a sus centros.
     Las acciones que involucren prestaciones p&#250;blicas veterinarias a la comunidad, deber&#225;n incorporar la difusi&#243;n de las campa&#241;as de educaci&#243;n.</Texto>
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      <Texto> 
     T&#205;TULO V. De las condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicaci&#243;n y cuidados responsables de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</Texto>
      <Metadatos>
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 24. De las condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono. Se incentivar&#225; la educaci&#243;n como eje principal para prevenir el abandono de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a por parte de los tenedores responsables, promoviendo el rescate de animales de calle, su adquisici&#243;n responsable, el control reproductivo y la entrega de informaci&#243;n sobre los requerimientos de cada especie y raza, as&#237; como los de su comportamiento natural.
     Los contenidos a desarrollar para prevenir el abandono deber&#225;n vincularse e integrarse con las campa&#241;as de educaci&#243;n en tenencia responsable referidas en el T&#237;tulo IV del presente reglamento. Estos contenidos, as&#237; como la informaci&#243;n mencionada en el t&#237;tulo en referencia, podr&#225;n ser elaborados por alguna de las instituciones especificadas en el art&#237;culo 22 de este reglamento y podr&#225;n ser puestos a disposici&#243;n para formar un banco de informaci&#243;n b&#225;sica que sirva para la elaboraci&#243;n de folletos o informativos por parte del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica. Estos documentos deber&#225;n siempre hacer menci&#243;n a que el abandono de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a es considerado un delito por referencia expresa del art&#237;culo 12 de la ley.
     Los m&#233;dicos veterinarios que desarrollen actividades de atenci&#243;n cl&#237;nica, tanto en servicios p&#250;blicos como privados, deber&#225;n entregar informaci&#243;n respecto de las obligaciones y recomendaciones sobre tenencia responsable. Los otros actores involucrados en la promoci&#243;n de la tenencia responsable buscar&#225;n difundir, asimismo, estos contenidos de forma estrat&#233;gica para que su cobertura abarque a la mayor cantidad de personas posible.
     Los actores promotores de la tenencia responsable, tales como personas jur&#237;dicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, los centros de mantenci&#243;n temporal y las municipalidades, buscar&#225;n interactuar entre s&#237; y realizar un trabajo conjunto, coordinado e intersectorial.
     Todo tenedor responsable que por diversos motivos deba cambiarse de vivienda, tendr&#225; la obligaci&#243;n de llevar con &#233;l a sus mascotas y ser&#225; el responsable &#250;ltimo de estas. En el caso de ocurrir desalojos de viviendas, campamentos o eventos similares, la autoridad mandataria deber&#225; coordinarse con las autoridades locales, especialmente con el municipio correspondiente, para informar previa y tempranamente de tales acciones para que haya tiempo suficiente para poder reubicar a las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a que corresponda. Se deber&#225; promover una comunicaci&#243;n efectiva entre el &#225;rea social y de higiene ambiental, o equivalentes, dentro de cada municipalidad, as&#237; como la creaci&#243;n de protocolos para estas situaciones.</Texto>
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 25. Reubicaci&#243;n. Toda mascota o animal de compa&#241;&#237;a debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a previo a su reubicaci&#243;n y quien haga entrega del animal deber&#225;, asimismo, proporcionar al nuevo due&#241;o o tenedor responsable un documento que acredite fehacientemente la entrega o transferencia, en el caso de caninos, felinos u otra especie registrable, con las menciones que establece el art&#237;culo 48 de este reglamento, el nombre completo, n&#250;mero de c&#233;dula de identidad, domicilio y un tel&#233;fono y/o correo electr&#243;nico de quien lo recibe y las principales caracter&#237;sticas del animal y sus cuidados esenciales.
     El documento al que se hace referencia en el inciso anterior estar&#225; disponible para descargar en la plataforma inform&#225;tica que, de conformidad al inciso 2&#186; del art&#237;culo 41 de este reglamento, deber&#225; proveer el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica.</Texto>
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 26. Requisitos para los que reciban mascotas o animales de compa&#241;&#237;a reubicados. Quien adquiera una mascota o animal de compa&#241;&#237;a deber&#225; cumplir con los siguientes requisitos:
 
     a) Ser mayor de edad;
     b) Adquirir el animal de manera libre y voluntaria;
     c) Informarse previamente sobre sus derechos, deberes, costos asociados a la mantenci&#243;n de una mascota y normativa vigente, y
     d) No estar inhabilitado absoluta y perpetuamente para la tenencia de animales.
 
     En todo caso, quien busque reubicar a una mascota o animal de compa&#241;&#237;a se puede reservar el derecho de elegir entre quienes quieran recibirlo, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados.</Texto>
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 27. Condiciones de las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a a reubicar. Los animales de las especies canina y felina que se encuentren en per&#237;odo de lactancia podr&#225;n ser reubicados s&#243;lo con posterioridad a los dos meses de edad. Esta limitaci&#243;n de edad no se aplicar&#225; a aquellas mascotas o animales de compa&#241;&#237;a que siendo rescatados a muy temprana edad no contaren con los cuidados maternos propios de la especie, con la finalidad de atender prontamente sus necesidades, lo que debe ser previamente informado por la persona que efect&#250;a la reubicaci&#243;n a quien asume la tenencia responsable del animal.
     Adem&#225;s de la obligaci&#243;n de registro previo establecida en el art&#237;culo 25 inciso primero del presente reglamento y de la correspondiente identificaci&#243;n, quien efect&#250;e la reubicaci&#243;n de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a deber&#225; informar, previamente, el estado sanitario y reproductivo del animal.
     En el caso de los centros de rescate y de las personas jur&#237;dicas promotoras de la tenencia responsable que reciban fondos provenientes del Estado, por v&#237;a de asignaci&#243;n directa, subvenci&#243;n, concurso o licitaci&#243;n, para fines de rescate, desparasitaci&#243;n, vacunaci&#243;n, esterilizaci&#243;n y reubicaci&#243;n, deber&#225;n cumplir con las siguientes obligaciones respecto de las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a a reubicar:
 
     a) Deber&#225;n entregarlos desparasitados, vacunados y esterilizados.
     b) Corresponder&#225; al nuevo tenedor responsable hacer las gestiones de inscripci&#243;n en el Registro Nacional se&#241;aladas en el inciso segundo del art&#237;culo 48 del presente reglamento.
     c) Deber&#225;n anotar el egreso de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, incluyendo la individualizaci&#243;n del animal, la fecha del egreso y la copia del contrato respectivo, para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del art&#237;culo 23 de la ley.
 
     Las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a que se encuentren con una patolog&#237;a, temporal o permanente, o discapacidad f&#237;sica, s&#243;lo podr&#225;n ser reubicados previa manifestaci&#243;n de consentimiento informado por parte de la persona que asume su tenencia responsable.</Texto>
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          <Texto>
     Art&#237;culo 28. Reubicaci&#243;n desde un centro de rescate. Los centros de rescate tendr&#225;n como una de sus principales funciones la reubicaci&#243;n de las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a a su cargo, mediante las formas que estimen convenientes, procurando en todo momento que quienes asuman la tenencia responsable de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, sean las personas adecuadas para proporcionar condiciones de bienestar de acuerdo a la especie y caracter&#237;sticas de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a reubicado.
     Las personas responsables de la reubicaci&#243;n de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a estar&#225;n obligadas a rechazar la solicitud del interesado que se encontrare sujeto a la inhabilitaci&#243;n absoluta y perpetua para la tenencia de animales.
     Las municipalidades que, en virtud del art&#237;culo 12 de la ley, rescaten mascotas o animales de compa&#241;&#237;a de la v&#237;a p&#250;blica, o se encuentren a cargo de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a para reubicaci&#243;n, deber&#225;n mantenerlos en condiciones de bienestar y cuidado responsable, descritos en el presente reglamento. Antes de su entrega, la mascota o el animal de compa&#241;&#237;a deber&#225; ser sanitizado y esterilizado, debiendo quedar constancia de todo ello en la respectiva ficha cl&#237;nica. Adem&#225;s, deber&#225;n ser entregados con identificaci&#243;n indeleble y registro correspondiente, aun cuando su lugar de destino sea otra comuna.
     El funcionario responsable, al momento de la entrega de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, deber&#225; proporcionar al adquirente una copia de la ficha cl&#237;nica, con indicaci&#243;n del n&#250;mero de registro y datos asociados a &#233;ste. A su vez, la persona que recibe a la mascota o animal de compa&#241;&#237;a deber&#225; firmar un contrato de adopci&#243;n animal con su individualizaci&#243;n y sus condiciones, las que incluir&#225;n causales de resoluci&#243;n del contrato en caso de incumplimiento, y un protocolo de seguimiento y apoyo a los nuevos tenedores responsables.
     Los centros p&#250;blicos de rescate que reubiquen mascotas o animales de compa&#241;&#237;a deber&#225;n respetar la capacidad m&#225;xima o cupos totales por especie declarados de conformidad a las normas de este reglamento.
     Asimismo, se podr&#225;n crear programas de apadrinamiento de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a, en los cuales, las personas puedan asistir a una mascota o animal de compa&#241;&#237;a sin tenedor responsable por un per&#237;odo de tiempo, visitarlo, pasearlo, jugar y/u otorgarle cuidados adicionales a los entregados por dicho centro.
     Las normas establecidas para el funcionamiento y registro de los centros de rescate se aplicar&#225;n a los centros de mantenci&#243;n temporal.</Texto>
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          <Texto> 
     Art&#237;culo 29. Promoci&#243;n, difusi&#243;n y campa&#241;as. La promoci&#243;n de la reubicaci&#243;n se efectuar&#225; mediante campa&#241;as de sensibilizaci&#243;n contra el abandono de animales y sobre la responsabilidad social hacia &#233;stos, destacando las bondades de la tenencia de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a sin tenedor responsable.
     Se fomentar&#225; la tenencia de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a sin raza y de toda edad, sin perjuicio de promover que &#233;sta debe ser de manera responsable.
     Las municipalidades podr&#225;n utilizar plataformas para la reubicaci&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a sin tenedor responsable y/o animales que requieran ser transferidos gratuitamente, pudiendo trabajar en conjunto con centros veterinarios, personas jur&#237;dicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable, u otros organismos interesados. Para esto, el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica podr&#225; elaborar, mantener y administrar una plataforma.
     Para promover la reubicaci&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, las municipalidades podr&#225;n autorizar el uso gratuito de ciertos espacios p&#250;blicos para la realizaci&#243;n de ferias o jornadas para dichos fines, sobre todo si son realizadas por personas jur&#237;dicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable.
     Las acciones que involucren prestaciones p&#250;blicas veterinarias a la comunidad, deber&#225;n aprovechar la instancia para difundir contenidos de prevenci&#243;n del abandono e incentivo a la reubicaci&#243;n, adem&#225;s de otros programas que se desarrollen en el &#225;rea de la tenencia responsable.</Texto>
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      <Texto> 
     T&#205;TULO VI. De la esterilizaci&#243;n y las condiciones para el desarrollo de programas de esterilizaci&#243;n masiva y obligatoria de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</Texto>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VI. De la esterilizaci&#243;n y las condiciones para el desarrollo de programas de esterilizaci&#243;n masiva y obligatoria de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</TituloParte>
        
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          <Texto> 
     1&#186; Requisitos para la esterilizaci&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">1&#186; Requisitos para la esterilizaci&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</TituloParte>
            
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 30. Requisitos para la esterilizaci&#243;n de mascota o animal de compa&#241;&#237;a. El tenedor responsable deber&#225;, al momento de someter a la mascota o animal de compa&#241;&#237;a a la esterilizaci&#243;n, presentar su c&#233;dula de identidad y suscribir previamente una declaraci&#243;n que contendr&#225; su consentimiento informado para realizar el procedimiento as&#237; como para efectuar la identificaci&#243;n y registro de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a en el caso que &#233;stas no se hayan efectuado previamente. Asimismo, deber&#225; dejar constancia de que ha entregado de forma previa la informaci&#243;n o antecedentes cl&#237;nicos necesarios de su mascota o animal de compa&#241;&#237;a.
     En el caso que el tenedor responsable no pueda asistir personalmente al operativo de esterilizaci&#243;n, podr&#225; solicitar a un tercero que lo represente, a trav&#233;s de un poder simple que contenga la identificaci&#243;n completa de quien autoriza y del delegado, sin perjuicio del deber de acompa&#241;ar copia de la c&#233;dula de identidad del tenedor responsable e, igualmente, realizar la declaraci&#243;n se&#241;alada precedentemente.</Texto>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 31. Formato del consentimiento informado. El formato de la declaraci&#243;n a que hace referencia el art&#237;culo anterior deber&#225; encontrarse disponible en la plataforma virtual que deber&#225; proveer el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, de conformidad a lo dispuesto por la ley y el reglamento.</Texto>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 32. Condiciones de la esterilizaci&#243;n. La esterilizaci&#243;n deber&#225; considerar t&#233;cnicas que generen el menor trauma de tejidos posible y evitar cualquier situaci&#243;n que pueda producir infecci&#243;n o sufrimiento innecesario a la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, adem&#225;s de un monitoreo constante de signos vitales y de su condici&#243;n general.
     Todos los insumos e implementos utilizados deben estar en &#243;ptimas condiciones y esterilizados, para usarse de forma individual; y desechable, en caso necesario.
     El m&#233;dico veterinario a cargo del procedimiento deber&#225; entregar por escrito al tenedor responsable o a la persona a cargo de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, las instrucciones sobre los cuidados posteriores a su esterilizaci&#243;n.</Texto>
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          <Texto> 
     2&#186; De los programas de esterilizaci&#243;n masiva</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">2&#186; De los programas de esterilizaci&#243;n masiva</TituloParte>
            
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 33. De los programas de esterilizaci&#243;n masiva. Los programas de esterilizaci&#243;n masiva tienen como objetivo facilitar a la ciudadan&#237;a el acceso de servicios veterinarios de esterilizaci&#243;n para prevenir la reproducci&#243;n, manejar y controlar la poblaci&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a y, asimismo, para promover la tenencia responsable de los mismos.
     Los programas nacionales de control reproductivo o de esterilizaci&#243;n deber&#225;n dise&#241;arse y ejecutarse desconcentradamente, con enfoque regional y participaci&#243;n de autoridades locales, sin perjuicio de la supervisi&#243;n t&#233;cnica del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, a trav&#233;s de la Subsecretar&#237;a de Desarrollo Regional y Administrativo.
     Las actividades de esterilizaci&#243;n deber&#225;n ser planificadas y ejecutadas en forma estrat&#233;gica, propendiendo a que sea temprana, masiva, sistem&#225;tica y extendida en el tiempo, considerando siempre el fomento y la educaci&#243;n en torno a la tenencia responsable de mascota o animales de compa&#241;&#237;a.
     Sin perjuicio de su posibilidad de acceder a servicios veterinarios p&#250;blicos y privados de esterilizaci&#243;n masiva, toda persona puede esterilizar su mascota o animal de compa&#241;&#237;a a trav&#233;s de su m&#233;dico veterinario de confianza o dentro del sistema privado de atenci&#243;n veterinaria.
     Las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a cuyo tenedor responsable, por su condici&#243;n de privaci&#243;n material, aislamiento social o salud mental, no tenga capacidad de entender, gestionar o cumplir con los requerimientos establecidos en la ley para el tenedor particular, ser&#225;n incorporadas de manera preferente a programas comunales de tenencia responsable u otros prove&#237;dos por servicios p&#250;blicos, en el marco de una acci&#243;n integrada, con todas las prestaciones veterinarias establecidas en el art&#237;culo 12 de la ley, sin afectar la calidad de tenedor responsable de las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a.
     El Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica y las municipalidades, seg&#250;n su disponibilidad presupuestaria, establecer&#225;n fondos concursables para personas jur&#237;dicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable, con el objeto de desarrollar estos programas, debiendo aqu&#233;llas estar inscritas en el registro establecido en el p&#225;rrafo 4&#186; de T&#237;tulo VII de este reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 34. Condiciones para el desarrollo de programas de esterilizaci&#243;n masiva y obligatoria. En el desarrollo de los programas previstos en el art&#237;culo anterior, no se podr&#225;n determinar cupos por especie, tama&#241;o, raza o sexo, debiendo siempre considerarse suficientes cupos para aquellas mascotas o animales de compa&#241;&#237;a que no cuenten con un tenedor responsable, de conformidad a las pol&#237;ticas establecidas para el efecto, especialmente en aquellas localidades, urbanas o rurales, en las que concurra alguna o m&#225;s de las condiciones se&#241;aladas en el art&#237;culo siguiente.
     En la ejecuci&#243;n de tales programas deber&#225; procurarse, adem&#225;s, el cumplimiento de est&#225;ndares de bienestar animal, de buenas pr&#225;cticas de medicina veterinaria, de buen trato a los beneficiarios, de las condiciones sanitarias necesarias, de la disposici&#243;n correcta de los residuos y el cumplimiento de la normativa vigente del Ministerio de Salud.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942260">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 35. Criterios para la determinaci&#243;n de la localizaci&#243;n de los programas. Para el desarrollo de programas de esterilizaci&#243;n masiva se deber&#225;n priorizar aquellos sectores en donde exista mayor poblaci&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a. Sin perjuicio de lo anterior, los municipios deber&#225;n asegurar que los programas entreguen cobertura en todo su territorio.
     De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de las municipalidades, se dar&#225; un especial &#233;nfasis al desarrollo de programas de esterilizaci&#243;n masiva y obligatoria en aquellas localidades, urbanas o rurales, en que concurra alguna o m&#225;s de las siguientes condiciones:
 
     a) Nula o escasa presencia de atenci&#243;n veterinaria particular;
     b) Alta prevalencia de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a abandonados o callejeros;
	   c) Que se trate de sectores de bajos ingresos y/o alta vulnerabilidad social;
     d) Que sean cercanas o aleda&#241;as a zonas del Sistema Nacional de &#193;reas Silvestres Protegidas o a &#225;reas rurales con presencia de animales pertenecientes a especies silvestres amenazadas;
     e) Alta prevalencia o mayor frecuencia de enfermedades transmisibles al ser humano, tales como hidatidosis, rabia en murci&#233;lagos u otros animales, entre otras, y
     f) Aislamiento o dificultad de acceso, como en el caso de islas o de lugares que tengan pocas v&#237;as de acceso.
 
     Con el prop&#243;sito de proteger el medio ambiente y la vida silvestre, en el caso de la letra d), las autoridades locales ejecutar&#225;n un plan de inmunizaci&#243;n para mascotas o animales de compa&#241;&#237;a contra las enfermedades transmisibles a la fauna silvestre.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 36. De los profesionales destinados a programas de esterilizaci&#243;n masiva. Los programas deber&#225;n cumplir con lo establecido en la normativa vigente del Ministerio de Salud.
     Los procedimientos de esterilizaci&#243;n ser&#225;n realizados por m&#233;dicos veterinarios, quienes podr&#225;n ser apoyados en labores anexas por t&#233;cnicos veterinarios, estudiantes y licenciados de medicina veterinaria.
     Sin perjuicio de lo se&#241;alado en el inciso anterior, estudiantes y licenciados de medicina veterinaria s&#243;lo podr&#225;n realizar estos procedimientos si se encontraren bajo la supervisi&#243;n directa de un m&#233;dico veterinario.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 37. Condiciones generales m&#237;nimas de los programas de esterilizaci&#243;n masiva. Cuando una instituci&#243;n p&#250;blica o privada est&#233; a cargo de un programa de esterilizaci&#243;n masiva, ser&#225; responsable del resguardo de la salud y bienestar de los animales, as&#237; como de proveer las condiciones ambientales necesarias, adoptando medidas de seguridad tanto para el animal como para el personal que intervenga en el programa.
     En instancias previas al procedimiento, las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a deber&#225;n permanecer con un medio de sujeci&#243;n adecuado a su especie, peso y tama&#241;o, y bajo la supervisi&#243;n del tenedor responsable, o la persona a cargo de llevarlo al programa.
     Cada mascota o animal de compa&#241;&#237;a que ingrese a un programa de esterilizaci&#243;n masiva, debe pasar por un proceso de evaluaci&#243;n cl&#237;nica realizado por un m&#233;dico veterinario.
     La administraci&#243;n de medicamentos a las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a y el manejo del dolor, deber&#225; realizarse de acuerdo con los conocimientos cient&#237;ficos vigentes, seg&#250;n especie, edad, evaluaci&#243;n cl&#237;nica, peso y etapa fisiol&#243;gica, en dosis y v&#237;as de administraci&#243;n que se requieran seg&#250;n el protocolo establecido por el m&#233;dico veterinario.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 38. Del registro de los programas de esterilizaci&#243;n. Toda la informaci&#243;n que se genere durante los programas de esterilizaci&#243;n masiva deber&#225; quedar registrada en una ficha cl&#237;nica individual, la que contendr&#225;, al menos, la identificaci&#243;n de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a y de su tenedor responsable, en su caso.</Texto>
              <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942264">
          <Texto> 
     3&#186; Del control poblacional de perros comunitarios y colonias de gatos</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">3&#186; Del control poblacional de perros comunitarios y colonias de gatos</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
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              <Texto> 
     Art&#237;culo 39. De los perros comunitarios. El m&#233;todo de control poblacional en el caso de los perros comunitarios se realizar&#225; mediante la ejecuci&#243;n del m&#233;todo TNR o control de nicho, debiendo las municipalidades realizar esfuerzos para su adecuada implementaci&#243;n. Con dicho fin, podr&#225;n celebrar convenios o contratos con entidades de protecci&#243;n animal que cuenten con competencias t&#233;cnicas y experiencia en la materia.
     En los casos que corresponda, los funcionarios y/o entidades a cargo de la ejecuci&#243;n del TNR ser&#225;n responsables de los cuidados post operatorios que, en el caso de perros comunitarios, deber&#225;n extenderse por el tiempo que tome la recuperaci&#243;n anest&#233;sica completa del animal, lo que deber&#225; ser determinado por el m&#233;dico veterinario a cargo.
     La devoluci&#243;n al nicho ecol&#243;gico deber&#225; llevarse en un periodo no menor a cuarenta y ocho horas.
     Las municipalidades deber&#225;n identificar las zonas o sectores con presencia de perros comunitarios y llevar un registro al efecto.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942266">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 40. De las colonias de gatos. Para el control poblacional de los espec&#237;menes pertenecientes a una colonia de gatos, tambi&#233;n se utilizar&#225; el m&#233;todo TNR o control de nicho. Ser&#225; aplicable lo dispuesto en el inciso primero del art&#237;culo precedente.
     En el acto de atrapar gatos de colonia, deber&#225; &#250;nicamente utilizarse jaula-trampa, siendo el animal manipulado en su interior para efectos de ser evaluado y anestesiado para su inmediata esterilizaci&#243;n. Se le realizar&#225; una marca en la oreja izquierda, con un corte recto para que pueda ser identificado como gato esterilizado.
     El post operatorio, en los casos que corresponda, ser&#225; por lo menos de veinticuatro horas y ser&#225;, asimismo, vacunado contra la rabia. La devoluci&#243;n debe ser, necesariamente, en el mismo punto donde fue capturado.
     Las municipalidades deber&#225;n identificar las zonas o sectores con presencia de colonias de gatos y llevar un registro al efecto.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942267">
      <Texto> 
     T&#205;TULO VII. De los registros</Texto>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VII. De los registros</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942268">
          <Texto> 
     1&#186; Disposiciones generales</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">1&#186; Disposiciones generales</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942269">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 41. Normas comunes de los registros. Todo tenedor responsable de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a est&#225; sujeto a la obligaci&#243;n de registrarlo en conformidad a las normas de este t&#237;tulo.
     El Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica deber&#225; proporcionar una plataforma inform&#225;tica de registro e identificaci&#243;n, de uso p&#250;blico. De igual forma, la Subsecretar&#237;a de Desarrollo Regional y Administrativo, en base a su disponibilidad presupuestaria, dispondr&#225; de fondos para la instalaci&#243;n del sistema de registros, especialmente para el desarrollo de campa&#241;as informativas respecto de &#233;stos, as&#237; como para campa&#241;as destinadas a su implementaci&#243;n.
     Corresponder&#225; a las municipalidades colaborar con el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica en el ingreso y actualizaci&#243;n de la informaci&#243;n de los registros, en los casos que corresponda, de conformidad a las normas de este T&#237;tulo.
     El ingreso a cualquiera de los registros contemplados en la ley importar&#225; la asignaci&#243;n de un n&#250;mero de registro a la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, criador o vendedor, criadero, persona jur&#237;dica sin fin de lucro o centro de mantenci&#243;n temporal, seg&#250;n corresponda, en el respectivo registro y dar&#225; derecho al otorgamiento de un certificado de registro, gratuito, de formato &#250;nico y nacional, proporcionado por el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica. Este certificado podr&#225; ser entregado por la municipalidad respectiva, en el caso que el registro se realice de forma presencial ante ella.</Texto>
              <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942270">
          <Texto> 
     2&#186; Del Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">2&#186; Del Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942271">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 42. Identificaci&#243;n y registro de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a. El due&#241;o o tenedor responsable de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a, cualquiera sea su especie, est&#225; obligado a la adecuada identificaci&#243;n del mismo y a su inscripci&#243;n en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compa&#241;&#237;a. Adem&#225;s, dicho animal debe portar, de acuerdo a su especie, una identificaci&#243;n permanente e indeleble.
     La solicitud de registro de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a podr&#225; ser realizada por su tenedor responsable a trav&#233;s de una plataforma virtual que proveer&#225; el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica o presencialmente, en la municipalidad que corresponda a la comuna en la que resida o normalmente se encuentre la mascota o animal de compa&#241;&#237;a.
     En el caso de las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a que no utilicen un microchip, una vez registrado el animal, el tenedor responsable del animal deber&#225; incorporar al dispositivo de identificaci&#243;n que se utilice, el n&#250;mero de registro al que hace referencia el inciso final del art&#237;culo precedente.
     La inscripci&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a en registros privados no exime al tenedor responsable de la obligaci&#243;n de registro en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compa&#241;&#237;a, de acuerdo al procedimiento se&#241;alado en el presente reglamento.
     Sin perjuicio de lo establecido en el art&#237;culo primero transitorio de este reglamento, el tenedor responsable de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a que no ha sido previamente inscrito, deber&#225; proceder a su registro dentro de un plazo de noventa d&#237;as h&#225;biles desde que asume dicha calidad.</Texto>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 43. Informaci&#243;n que contendr&#225; el registro. Respecto de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a contendr&#225; como datos obligatorios: su nombre, especie, sexo, fecha de nacimiento o en su defecto la edad aproximada, estado reproductivo (esterilizado, no esterilizado), raza o apariencia fenot&#237;pica similar a una raza, color, lugar o comuna donde se encuentra, n&#250;mero de identificaci&#243;n, ya sea el n&#250;mero de microchip en caso de portarlo o el n&#250;mero de ingreso que se le asigne al momento de la inscripci&#243;n en el registro, o el tipo de dispositivo de identificaci&#243;n elegido en caso que &#233;ste no fuera un microchip, y el hecho, si correspondiere, de encontrarse la mascota o animal de compa&#241;&#237;a en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, previsto en el p&#225;rrafo siguiente.
     De igual forma, podr&#225; contener informaci&#243;n que se acompa&#241;e al momento de su registro o con posterioridad, respecto de: el modo de obtenci&#243;n de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a u origen de la tenencia, raz&#243;n o prop&#243;sito de la tenencia, torneos o competencias en las que ha sido exhibido, fechas de salida del pa&#237;s en caso que estas existieren, la indicaci&#243;n respecto de si la salida del pa&#237;s fue por tiempo prolongado o indefinido y el cese de la calidad de tenedor responsable.
     En relaci&#243;n al tenedor responsable, si correspondiere a una persona natural, el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a contendr&#225; informaci&#243;n sobre su nombre completo, fecha de nacimiento, c&#233;dula nacional de identidad, domicilio, comuna, regi&#243;n, tel&#233;fono y/o correo electr&#243;nico. En caso que se trate de una persona jur&#237;dica, deber&#225; contener la raz&#243;n social, nombre de fantas&#237;a, rol &#250;nico tributario, domicilio, tel&#233;fono y correo electr&#243;nico de contacto y la individualizaci&#243;n del o los representantes legales.
     Si el tenedor responsable requiere cambiar cualquier dato en el registro, podr&#225; acudir a la municipalidad a realizar dicho tr&#225;mite o bien realizarlo desde la plataforma virtual dispuesta para el registro, acompa&#241;ando, cuando corresponda, los antecedentes necesarios.
     En caso de extrav&#237;o de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, el tenedor que tenga a su cargo el cuidado de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, deber&#225; dar aviso a la municipalidad respectiva a la mayor brevedad posible, no pudiendo exceder dicho plazo de tres d&#237;as corridos. En este caso se aplicar&#225; lo dispuesto en el T&#237;tulo VIII de este reglamento.
     En el caso de muerte de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a, el tenedor responsable deber&#225; solicitar a la municipalidad que registre la fecha de su ocurrencia dentro del plazo de noventa d&#237;as corridos. Para efectos de este registro, se presumir&#225; el deceso de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a de las especies canina o felina transcurridos veinte a&#241;os desde ingreso al registro, salvo que el tenedor responsable de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a notifique su sobrevida.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el deceso de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a no supondr&#225; su eliminaci&#243;n de la base de datos del registro, cuya informaci&#243;n se mantendr&#225; para efectos de estad&#237;stica.</Texto>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942273">
              <Texto>
     Art&#237;culo 44. Procedimiento de registro a trav&#233;s de la plataforma virtual de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a. La solicitud de registro de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a en la plataforma virtual referida en el inciso 2&#186; del art&#237;culo 41 precedente se efectuar&#225; a trav&#233;s de una plataforma virtual (o sitio web), en la que el solicitante deber&#225; ingresar la siguiente informaci&#243;n:
 
     a) Los datos de la persona, natural o jur&#237;dica, que inscribe a la mascota o animal de compa&#241;&#237;a en calidad de tenedor responsable y formas de contacto, preferentemente tel&#233;fono y correo electr&#243;nico;
     b) Indicaci&#243;n de la comuna en que normalmente se encuentre o resida la mascota o animal de compa&#241;&#237;a;
     c) Los datos que permiten individualizar a la mascota o animal de compa&#241;&#237;a y su dispositivo de identificaci&#243;n, indicados en el art&#237;culo 43 inciso 1&#186; de este reglamento.
 
     Adicionalmente, se deber&#225;n adjuntar los siguientes documentos:
 
     a) Fotocopia de la c&#233;dula de identidad de la persona que inscribe la mascota o animal de compa&#241;&#237;a en calidad de tenedor responsable;
     b) En el caso que la solicitud incluya como tenedor responsable una persona jur&#237;dica, copia del documento en el que conste la personer&#237;a o poder para realizar el registro;
     c) Comprobante de existencia de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, y
     d) La declaraci&#243;n simple que se indica en el art&#237;culo 46 de este reglamento.
 
     Los datos y antecedentes ser&#225;n remitidos desde la plataforma virtual a la municipalidad que corresponda a la comuna en que normalmente se encuentre o resida la mascota o animal de compa&#241;&#237;a.
     Recibida la solicitud por la municipalidad correspondiente, aqu&#233;lla deber&#225; verificar que todos los antecedentes se encuentren completos y sean legibles. Si fuera as&#237;, se proceder&#225; a su registro, se entregar&#225; el n&#250;mero de registro de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del art&#237;culo 41 del presente reglamento y se emitir&#225; el Comprobante de Registro respectivo.
     En caso que la informaci&#243;n se encontrare incompleta, se podr&#225; conferir un plazo prudencial que no podr&#225; exceder de treinta d&#237;as h&#225;biles para presentar los antecedentes faltantes. El requirente recibir&#225; una notificaci&#243;n v&#237;a correo electr&#243;nico, o cualquier otro medio id&#243;neo en caso que no tuviere, informando la aprobaci&#243;n o rechazo de la solicitud.
     El tenedor responsable cuya mascota se encuentre ingresada a su nombre en las bases de datos de los programas de tenencia responsable ejecutados por organismos p&#250;blicos, deber&#225; igualmente realizar el registro de su mascota o animal de compa&#241;&#237;a, pero no est&#225; obligado a adjuntar el comprobante de existencia. La plataforma virtual contar&#225; con los medios para dejar constancia de dicha circunstancia.</Texto>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942274">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 45. Procedimiento de registro presencial de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a. La solicitud de registro presencial de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a, podr&#225; efectuarse personalmente por su tenedor responsable, o quien lo represente para esos efectos mediante un poder simple, en la municipalidad correspondiente a la comuna donde &#233;sta resida o normalmente se encuentre.
     Dicho registro podr&#225; efectuarse estando o no la mascota o animal de compa&#241;&#237;a presente. La municipalidad que cuente con personal capacitado para ello, podr&#225; en el acto de inscripci&#243;n colocar o implantar un dispositivo de identificaci&#243;n a la mascota que no lo tenga, asign&#225;ndole, en todo caso, un n&#250;mero de identificaci&#243;n.
     Cuando el registro se efect&#250;e con la mascota o animal de compa&#241;&#237;a presente, el funcionario de la municipalidad correspondiente proceder&#225; a registrar, a trav&#233;s de la plataforma virtual referida en el inciso 2&#186; del art&#237;culo 41 precedente, la siguiente informaci&#243;n:
 
     a) Los datos de la persona, natural o jur&#237;dica, que inscribe a la mascota o animal de compa&#241;&#237;a en calidad de tenedor responsable y formas de contacto, preferentemente tel&#233;fono y correo electr&#243;nico;
     b) Los datos que permiten individualizar a la mascota o animal de compa&#241;&#237;a indicados en el art&#237;culo 43 inciso 1&#186; de este reglamento, y
     c) El tipo de dispositivo de identificaci&#243;n, con indicaci&#243;n del n&#250;mero del microchip, en su caso, previa verificaci&#243;n del funcionamiento e informaci&#243;n contenida en &#233;l, o, en su defecto, el n&#250;mero de identificaci&#243;n asignado por la municipalidad en el acto de inscripci&#243;n.
 
     Adicionalmente, se deber&#225;n presentar los siguientes documentos:
 
     a) C&#233;dula de identidad u otro documento oficial que permita acreditar la identidad de la persona que inscribe la mascota o animal de compa&#241;&#237;a;
     b) En el caso que la solicitud incluya como tenedor responsable una persona jur&#237;dica, copia del documento en el que conste la personer&#237;a o poder para realizar el registro, y
     c) La declaraci&#243;n simple que se indica en el art&#237;culo 46 de este reglamento.
 
     Cuando el registro se efect&#250;e sin la mascota o animal de compa&#241;&#237;a presente, el solicitante deber&#225; presentar adem&#225;s el comprobante de existencia de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a.
     Una vez registrada la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, la municipalidad entregar&#225; el n&#250;mero de registro a la mascota o animal de compa&#241;&#237;a de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del art&#237;culo 41 del presente reglamento y el Certificado de Registro correspondiente.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 46. De la declaraci&#243;n simple del tenedor responsable de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a. Al momento del registro, el solicitante deber&#225; acompa&#241;ar una declaraci&#243;n simple del tenedor responsable de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a en que manifieste no encontrarse sujeto a la pena de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales, contemplada en el art&#237;culo 21 del C&#243;digo Penal. En la misma declaraci&#243;n, el tenedor responsable manifestar&#225; estar en conocimiento que los datos aportados para el registro podr&#225;n ser utilizados en el caso de extrav&#237;o de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, as&#237; como para los dem&#225;s fines propios de la ley y de este reglamento.
     La plataforma virtual a que hace referencia el inciso 2&#186; del art&#237;culo 41 de este reglamento, deber&#225; contener un formato de declaraci&#243;n simple que incluya lo previsto en el inciso anterior. De igual forma, todas las municipalidades contar&#225;n con un formato estandarizado de declaraci&#243;n simple a disposici&#243;n de los solicitantes de inscripci&#243;n.</Texto>
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            </EstructuraFuncional>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 47. Del certificado de registro. Una vez que la mascota o animal de compa&#241;&#237;a sea correctamente identificado y registrado, la municipalidad entregar&#225; al tenedor responsable del animal un Certificado de Registro que acredite la inscripci&#243;n en &#233;l.
     Dicho documento se dispondr&#225; en un formato &#250;nico a nivel nacional que determinar&#225; el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica y ser&#225; v&#225;lido durante toda la vida del animal.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942277">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 48. Aviso al registro respectivo de cambio de tenedor responsable. La circunstancia que signifique cambio del due&#241;o o tenedor responsable de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, inscrita previamente en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a, deber&#225; ser comunicada al registro respectivo en un plazo de quince d&#237;as h&#225;biles, de tal forma que el tenedor que transfiera o entregue, seg&#250;n sea el caso, la tenencia responsable del animal, se&#241;ale al registro el t&#233;rmino de su calidad de tal, respecto de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a inscrito, proporcionando, adem&#225;s, la siguiente informaci&#243;n:
 
     a) Su nombre completo, n&#250;mero de c&#233;dula de identidad, domicilio de referencia y un n&#250;mero de tel&#233;fono y/o correo electr&#243;nico para su contacto. En caso de rescate y reubicaci&#243;n, se ingresar&#225;n los datos de la persona natural o jur&#237;dica a cargo del rescate.
     b) Indicar si el cambio es un traspaso de dominio o si corresponde a una reubicaci&#243;n y, en este &#250;ltimo caso, se&#241;alar si aquella es temporal o definitiva.
     c) Nombre completo, n&#250;mero de c&#233;dula de identidad y domicilio de referencia del nuevo due&#241;o o tenedor responsable.
 
     Por su parte, el nuevo due&#241;o o tenedor responsable deber&#225; confirmar sus datos y completar la informaci&#243;n pertinente ante el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a dentro de quince d&#237;as h&#225;biles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior. En dicha oportunidad, adicionalmente, deber&#225; firmar la declaraci&#243;n simple a que hace referencia el art&#237;culo 46 de este reglamento.
     Si el due&#241;o o tenedor responsable original no cumpliere con las obligaciones previstas en el inciso primero, quien hubiere recibido la mascota o animal de compa&#241;&#237;a como nuevo due&#241;o o tenedor responsable, podr&#225; requerir su inscripci&#243;n provisional en el registro. Por su parte, el due&#241;o o tenedor responsable original ser&#225; notificado sobre dicha circunstancia por los medios de contacto que &#233;ste hubiere provisto al momento del registro, de conformidad al inciso 3&#186; del art&#237;culo 43 del reglamento, teniendo un plazo de quince d&#237;as h&#225;biles para oponerse al registro provisional de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a o confirmarlo. Vencido este plazo sin que &#233;ste se hubiera manifestado, el registro provisional pasar&#225; a ser definitivo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942278">
          <Texto> 
     3&#186; Del Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">3&#186; Del Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942279">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 49. Obligaci&#243;n de registro. De conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 16 de la ley, todo animal de la especie canina que sea declarado como potencialmente peligroso por la Autoridad Sanitaria, por el juez competente o por mandato de la ley y de este reglamento, deber&#225; ser inscrito por su tenedor responsable en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina en un plazo de quince d&#237;as corridos desde su adquisici&#243;n o de la respectiva declaraci&#243;n administrativa o judicial.
     Dicha inscripci&#243;n podr&#225; hacerse a trav&#233;s de la plataforma virtual a que hace referencia el inciso 2&#186; del art&#237;culo 41 del presente reglamento o presencialmente en la municipalidad que corresponda a la comuna del lugar de residencia del animal calificado potencialmente peligroso de la especie canina, acompa&#241;ando la documentaci&#243;n que corresponda. No ser&#225; necesario llevar al animal a dicha instancia.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942280">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 50. Contenido del Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. El Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina contendr&#225;, adem&#225;s de las indicaciones previstas en el inciso primero del art&#237;culo 43 de este reglamento, el grado de asistencia de su tenedor responsable a los cursos y charlas previstos en el art&#237;culo 17 del presente reglamento, as&#237; como de las medidas especiales que el juez competente haya decretado, seg&#250;n sea el caso.
     En relaci&#243;n al tenedor responsable, este registro contendr&#225; las menciones se&#241;aladas en el inciso 3&#186; del art&#237;culo 43 del presente reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942281">
          <Texto> 
     4&#186; Del Registro de las Personas Jur&#237;dicas Sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">4&#186; Del Registro de las Personas Jur&#237;dicas Sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942282">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 51. Contenido del registro. El Registro de las Personas Jur&#237;dicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a contendr&#225;, a lo menos, las siguientes menciones:
 
     a) Nombre o raz&#243;n social, rol &#250;nico tributario y domicilio de la entidad;
     b) Nombre completo, c&#233;dula de identidad, domicilio, tel&#233;fono de contacto y correo electr&#243;nico de su representante legal, as&#237; como referencia al documento en el que conste la personer&#237;a;
     c) Indicaci&#243;n de la o las actividades espec&#237;ficas que desarrolla la entidad en la promoci&#243;n de la tenencia responsable y control reproductivo, tales como: esterilizaciones caninas, esterilizaciones felinas y atenci&#243;n veterinaria primaria; intervenciones de control de nicho o m&#233;todo TNR de colonias de gatos y perros sin tenedor responsable; educaci&#243;n, difusi&#243;n y cultura en tenencia responsable; rescate, recuperaci&#243;n y reubicaci&#243;n; cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantenci&#243;n, se&#241;al&#225;ndose la ubicaci&#243;n y capacidad de cada uno de ellos; cuidado de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a decomisados o incautados por los Juzgados de Polic&#237;a Local o el Ministerio P&#250;blico, respectivamente; adiestramiento, rehabilitaci&#243;n y comportamiento animal y asesor&#237;as jur&#237;dicas o consultor&#237;as.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942283">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 52. Inscripci&#243;n y efectos del registro. Para efectos de postular a los fondos concursables de promoci&#243;n de la tenencia responsable que disponga el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, las personas jur&#237;dicas previstas en el inciso primero del art&#237;culo 18 de la ley podr&#225;n inscribirse en el Registro de las Personas Jur&#237;dicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a.
     El registro se actualizar&#225; el primer d&#237;a h&#225;bil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, debiendo las personas jur&#237;dicas interesadas solicitar su inscripci&#243;n en el registro a lo menos con treinta d&#237;as h&#225;biles de anticipaci&#243;n.
     La solicitud referida en el inciso anterior deber&#225; realizarse de forma presencial, ante la municipalidad que corresponda al domicilio de la persona jur&#237;dica que se registra, debiendo acompa&#241;ar, adem&#225;s, copia autorizada de la escritura o acta de constituci&#243;n y sus modificaciones, si procediere, y un certificado de vigencia no superior a noventa d&#237;as. De igual forma, deber&#225; en dicha oportunidad entregar toda la informaci&#243;n requerida de conformidad a las menciones que debe contener este registro, seg&#250;n el art&#237;culo anterior.
     Cumplidos los requisitos exigidos en la ley y el presente reglamento, la municipalidad inscribir&#225; en el registro a la persona jur&#237;dica.
     El representante legal de la persona jur&#237;dica deber&#225; comunicar cualquier modificaci&#243;n de la informaci&#243;n se&#241;alada en el art&#237;culo anterior, dentro del plazo de treinta d&#237;as h&#225;biles de producida la correspondiente modificaci&#243;n. De igual forma, deber&#225; solicitar su mantenci&#243;n en el registro anualmente, dentro de los quince d&#237;as h&#225;biles anteriores al vencimiento de la respectiva anualidad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942284">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 53. Participaci&#243;n en los fondos concursables. La forma, condiciones y plazos de postulaci&#243;n a los fondos concursables ser&#225;n establecidos en cada oportunidad en las bases de concurso, las cuales ser&#225;n publicadas en la plataforma de transparencia activa del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, o de las municipalidades, seg&#250;n quien realice el respectivo llamado a concursar.
     La transferencia a las organizaciones adjudicatarias de los recursos provenientes de los fondos concursables establecidos en el art&#237;culo 18 de la ley, podr&#225; efectuarse, previa total tramitaci&#243;n del acto jur&#237;dico de aprobaci&#243;n del correspondiente convenio. Asimismo, con cargo a estos recursos, podr&#225;n efectuarse los gastos de operaci&#243;n de dichos fondos concursables.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942285">
          <Texto> 
     5&#186; Del Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">5&#186; Del Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942286">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 54. Contenido en el registro. Los due&#241;os, administradores o gestores de criaderos de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, sin distinci&#243;n de especie, as&#237; como los criadores y vendedores de estos animales, deber&#225;n inscribirse en un registro &#250;nico, de conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 20 de la ley. En el registro se determinar&#225; expresamente la calidad en la cual se ingresa al mismo.
     En el caso de un vendedor que fuera persona natural, el registro contendr&#225; su nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesi&#243;n u oficio, c&#233;dula de identidad, domicilio, tel&#233;fono y/o correo electr&#243;nico.
     Si, por su parte, fuera una persona jur&#237;dica, el registro deber&#225; contener la raz&#243;n social, el nombre de fantas&#237;a, el rol &#250;nico tributario, domicilio, tel&#233;fono, correo electr&#243;nico y los datos del representante legal y los datos de su personer&#237;a.
     Si el criador fuera una persona natural, el registro contendr&#225; el nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesi&#243;n u oficio, c&#233;dula de identidad, domicilio, tel&#233;fono y/o correo electr&#243;nico. Si fuera una persona jur&#237;dica, deber&#225; contener su raz&#243;n social, su nombre de fantas&#237;a, en caso que proceda, direcci&#243;n, tel&#233;fono y correo electr&#243;nico, datos de individualizaci&#243;n completa del due&#241;o, del administrador, representante legal y encargado de recinto, adem&#225;s de la capacidad de carga o n&#250;mero de animales que pueden ser mantenidos en el lugar con apego a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia. En ambos casos, cuando fuere aplicable, se deber&#225; incluir la direcci&#243;n del criadero.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942287">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 55. Antecedentes que deber&#225;n proporcionar los solicitantes. Para su ingreso en el registro previsto en este p&#225;rrafo, adem&#225;s de entregar los datos necesarios para llenar las menciones a que hace referencia el art&#237;culo precedente, y una declaraci&#243;n simple en los t&#233;rminos previstos en el art&#237;culo 46 de este reglamento, los solicitantes deber&#225;n acompa&#241;ar los antecedentes que se indican en este art&#237;culo.
     En el caso de los vendedores, deber&#225;n acompa&#241;ar copia del comprobante del pago de la patente municipal y comprobante de pago del IVA correspondiente al a&#241;o calendario y un informe de la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud que corresponda, que certifique que su lugar de funcionamiento cuenta con las condiciones sanitarias suficientes para su funcionamiento. Adem&#225;s, deber&#225; proporcionar el nombre completo, c&#233;dula de identidad y domicilio profesional del m&#233;dico veterinario responsable t&#233;cnico previsto en el T&#237;tulo VIII de la ley.
     Trat&#225;ndose de la solicitud de una persona jur&#237;dica como due&#241;o de un establecimiento comercial de venta de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, deber&#225; acompa&#241;arse la escritura o acta de constituci&#243;n y sus modificaciones, si las hubiere, y el certificado de inscripci&#243;n de la misma, con certificaci&#243;n de vigencia no superior a noventa d&#237;as, as&#237; como de la personer&#237;a de su representante legal.
     Para el ingreso en el registro de criadores, el solicitante deber&#225; acompa&#241;ar un comprobante de existencia de los animales, el cual deber&#225; contener la siguiente informaci&#243;n: especies, razas, n&#250;mero total de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, estado reproductivo, categorizando los animales por sexo y edad, as&#237; como un informe de la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud que corresponda, que certifique que su lugar de funcionamiento cuenta con las condiciones sanitarias suficientes para ello. De igual forma, deber&#225; proporcionar el nombre completo, c&#233;dula de identidad y domicilio profesional del m&#233;dico veterinario responsable t&#233;cnico previsto en el T&#237;tulo VIII de la ley.
     Para efectos de este registro, el informe emitido por la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud al que hacen referencia los incisos segundo y cuarto tendr&#225; una vigencia de sesenta d&#237;as.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942288">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 56. Procedimiento de inscripci&#243;n del registro. El registro se actualizar&#225; el primer d&#237;a h&#225;bil de los meses de marzo y septiembre. Los interesados deber&#225;n solicitar su inscripci&#243;n en el registro a lo menos con treinta d&#237;as h&#225;biles de anticipaci&#243;n. Para tal efecto, deber&#225;n acompa&#241;ar los antecedentes indicados en el art&#237;culo precedente.
     La solicitud de inscripci&#243;n deber&#225; realizarse en la municipalidad que corresponda a la comuna en donde se ejerce la actividad, ya sea que se trate de una residencia particular o de un recinto o establecimiento.
     Hecha la solicitud de inscripci&#243;n y cumpliendo &#233;sta con todos los requisitos, la municipalidad autorizar&#225; el registro y otorgar&#225; un Certificado de Registro como Criador o Vendedor de Mascotas y Animales de Compa&#241;&#237;a, el que tendr&#225; una vigencia de un a&#241;o.
     La inscripci&#243;n en el registro respectivo no sustituye los tr&#225;mites correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos o ante el Ministerio de Salud, tampoco equivale a una patente comercial o permiso municipal, ni habilita por s&#237; sola para la venta o ejercicio comercial de cr&#237;a de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, cualquiera sea su especie.
     Cualquier modificaci&#243;n de la informaci&#243;n se&#241;alada en el registro deber&#225; ser informada de manera oportuna a quien corresponda la administraci&#243;n del registro en comento. De igual forma, el criador o vendedor deber&#225; solicitar su mantenci&#243;n en el registro anualmente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942289">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 57. Modificaciones en el Registro. En caso de que el establecimiento, de venta o de crianza, cambie alguno de los datos previamente registrados, se deber&#225; notificar al registro el referido cambio actualizando la informaci&#243;n dentro del plazo de treinta d&#237;as h&#225;biles de producida la correspondiente modificaci&#243;n. En caso de cierre del establecimiento, el due&#241;o o representante legal deber&#225; notificar dicha situaci&#243;n al registro dentro del plazo antes mencionado y se&#241;alar el destino de los animales conforme al art&#237;culo 24 de la ley.
     En tal caso, los responsables estar&#225;n obligados a entregar la tenencia responsable de los animales que alberguen a quien lo asuma, o en su defecto, a trasladarlos a otro establecimiento. En cualquier caso, deber&#225;n entregar todos sus antecedentes sanitarios.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942290">
          <Texto> 
     6&#186; Del Registro Nacional de Criaderos y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">6&#186; Del Registro Nacional de Criaderos y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942291">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 58. Inscripci&#243;n en el Registro. En el Registro Nacional de Criaderos y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina deber&#225;n inscribirse los criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina, que cr&#237;en y/o vendan espec&#237;menes de las razas potencialmente peligrosas y sus cruces, se&#241;aladas en el art&#237;culo 13 del presente reglamento, los que deber&#225;n cumplir con los mismos requisitos y formalidades establecidas para la inscripci&#243;n en el Registro de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a, de conformidad a lo previsto en el p&#225;rrafo anterior.
     El certificado de registro tendr&#225; las mismas menciones que aquel previsto para el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a, se&#241;al&#225;ndose adem&#225;s el hecho de poseer animales potencialmente peligrosos de la especie canina. Tendr&#225; una vigencia de un a&#241;o contado desde la fecha de otorgamiento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942292">
          <Texto> 
     7&#186; Del Registro Nacional de Centros de Mantenci&#243;n Temporal de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">7&#186; Del Registro Nacional de Centros de Mantenci&#243;n Temporal de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942293">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 59. Centros de mantenci&#243;n temporal. Para efectos del reglamento, a modo de ejemplo, se considerar&#225;n centros de mantenci&#243;n temporal los siguientes:
 
     a) Cl&#237;nicas y hospitales veterinarios;
     b) Consultas y consultorios veterinarios;
     c) Hoteles, hostales o cualquier otro tipo de alojamiento o custodia de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a;
     d) Centros de adiestramiento de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a y/o de terapia con mascotas o animales de compa&#241;&#237;a;
     e) Peluquer&#237;as o centros para la est&#233;tica para mascotas o animales de compa&#241;&#237;a;
     f) Centros de rescate de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a;
     g) Centros p&#250;blicos de atenci&#243;n veterinaria;
     h) Canil dependiente o gestionado por organismo p&#250;blico;
     i) Centro de pr&#225;ctica de disciplinas deportivas con el uso de ejemplares caninos;
     j) Bodegas o lugares de tr&#225;nsito para transporte, terrestre o a&#233;reo, de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a;
     k) Centros de exposici&#243;n o exhibici&#243;n de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a;
     l) Criaderos de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a;
     m) Centros de venta de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a;
     n) Criaderos de mascotas o animales potencialmente peligrosos de la especie canina;
     o) Centros de venta de mascotas o animales potencialmente peligrosos de la especie canina, y
     p) Otros establecimientos que mantengan en forma temporal mascotas o animales de compa&#241;&#237;a.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942294">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 60. Datos requeridos para la inscripci&#243;n. Los datos requeridos para la inscripci&#243;n de centros de mantenci&#243;n temporal en el registro son los siguientes:
 
     a) Nombre del establecimiento, clasificaci&#243;n, direcci&#243;n, tel&#233;fono y correo electr&#243;nico, y capacidad m&#225;xima o cupos totales por especie de acuerdo al protocolo o sistema de funcionamiento del centro de mantenci&#243;n temporal.
     b) Datos del due&#241;o, responsable, administrador y/o representante legal del centro de mantenci&#243;n temporal: nombres y apellidos, c&#233;dula de identidad, domicilio, tel&#233;fono y correo electr&#243;nico.
     c) Si el due&#241;o o responsable del centro de mantenci&#243;n temporal es una persona jur&#237;dica, deber&#225; registrar su raz&#243;n social, nombre de fantas&#237;a, rol &#250;nico tributario, domicilio, tel&#233;fono y correo electr&#243;nico. Adem&#225;s, se deber&#225;n registrar los datos completos del representante legal, adjuntando la escritura o acta de constituci&#243;n y sus modificaciones, si las hubiere, y el certificado de vigencia de la personalidad jur&#237;dica, no superior a noventa d&#237;as.
     d) Asimismo, se deber&#225; registrar el nombre completo, c&#233;dula de identidad, tel&#233;fono y correo electr&#243;nico del m&#233;dico veterinario responsable de las labores cl&#237;nicas, en los casos que corresponda.
     e) La individualizaci&#243;n del personal adecuado que en virtud de la ley deba realizar labores de apoyo que aseguren condiciones de bienestar animal, higi&#233;nicas y sanitarias acordes al tipo y cantidad de animales que el centro de mantenci&#243;n temporal albergue.
 
     Se proceder&#225; al registro previa presentaci&#243;n de un informe de la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud correspondiente, que certifique que el establecimiento cuenta con las condiciones sanitarias necesarias para su funcionamiento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942295">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 61. Inscripci&#243;n en el Registro. Los due&#241;os o administradores de un centro de mantenci&#243;n temporal de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, sin distinci&#243;n de especie, deber&#225;n efectuar la correspondiente inscripci&#243;n en el Registro Nacional de Centros de Mantenci&#243;n Temporal de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a, a trav&#233;s de la municipalidad del lugar en que se encuentre ubicado el establecimiento, la que entregar&#225; el respectivo Certificado de Registro que tendr&#225; una vigencia de dos a&#241;os.
     Los centros de mantenci&#243;n temporal de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a se encuentran obligados a la correspondiente inscripci&#243;n desde que tengan la calidad de tal.
     La inscripci&#243;n podr&#225; ser cancelada por sentencia del tribunal competente, si el centro de mantenci&#243;n temporal infringiera las normas sobre tenencia responsable de las mascotas o animales de compa&#241;&#237;a que mantiene en forma temporal.
     Ser&#225;n aplicables las normas de este p&#225;rrafo a los criaderos y establecimientos o lugares de venta de mascotas, debiendo llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de &#233;l, y a mantener condiciones de bienestar animal e higiene, adecuadas al tipo y cantidad de animales que est&#233;n bajo su cuidado. Los criadores deber&#225;n informar a la municipalidad respectiva, dentro del mes de enero de cada a&#241;o, la cantidad de cr&#237;as, nacidas vivas el a&#241;o anterior, clasificadas por especie, sexo y raza o cruces, asociados a cada hembra reproductora y macho progenitor.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y las otras normas aplicables de este reglamento, los due&#241;os, administradores o representantes legales de criaderos y lugares de venta de mascotas deber&#225;n solicitar su inscripci&#243;n &#250;nicamente en el registro especialmente creado para dichas categor&#237;as, sin perjuicio de serles aplicables las disposiciones relativas a los centros de mantenci&#243;n temporal conforme las normas legales y reglamentarias.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">61 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942296">
              <Texto> 
     Art&#237;culo 62. Modificaciones de datos en el Registro. En los casos de modificaci&#243;n de los datos registrados, la persona responsable del centro de mantenci&#243;n temporal deber&#225; notificar este hecho a la municipalidad respectiva, la cual deber&#225; ingresar tales cambios, actualizando la informaci&#243;n, sin borrar el historial, para efectos de estad&#237;stica. Del mismo modo, el cierre del establecimiento deber&#225; ser notificado por el due&#241;o o representante legal al registro, indicando el destino de los animales y procediendo conforme lo indica el art&#237;culo 24 de la ley.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942297">
      <Texto> 
     T&#205;TULO VIII. Procedimiento en caso de extrav&#237;o de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VIII. Procedimiento en caso de extrav&#237;o de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942298">
          <Texto>
     Art&#237;culo 63. Del hallazgo de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a presuntamente perdido o abandonado. La Subsecretar&#237;a de Desarrollo Regional y Administrativo, en coordinaci&#243;n con las municipalidades, contar&#225; con un Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas, a trav&#233;s del cual los particulares que hallen una mascota o animal de compa&#241;&#237;a en circunstancias que hagan presumir que se tratare de un animal perdido o abandonado, podr&#225;n dar cuenta del hecho y dar inicio al procedimiento normado por este t&#237;tulo.
     La persona que hallare un animal presuntamente perdido o abandonado, podr&#225; concurrir a cualquier municipalidad, o bien, comunicarse telef&#243;nicamente o a trav&#233;s de una plataforma inform&#225;tica con el Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas, para dar cuenta de dicho hallazgo. El Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica dispondr&#225; la plataforma inform&#225;tica y la l&#237;nea telef&#243;nica se&#241;aladas en este inciso.
     Sin perjuicio de la forma en que se d&#233; cuenta del hallazgo al sistema previsto en el inciso primero, la persona que se comunicare con &#233;ste, deber&#225; entregar antecedentes suficientes sobre los siguientes aspectos:
 
     a) Comuna en la que se produjo el hallazgo.
     b) Descripci&#243;n del aspecto del animal y de sus caracter&#237;sticas f&#237;sicas m&#225;s evidentes.
     c) Datos de identificaci&#243;n del animal, si le constaren. En caso que no le constaren, podr&#225; concurrir a cualquier municipalidad para efectos de identificar al animal en los t&#233;rminos del inciso final.
     d) Datos de contacto de la persona a quien debe dirigirse el interesado para la recuperaci&#243;n del animal.
 
     En caso que se concurriera presencialmente a alguna municipalidad y que la mascota o animal de compa&#241;&#237;a hallado cuente con un microchip como dispositivo de identificaci&#243;n, podr&#225; efectuarse su lectura para una identificaci&#243;n m&#225;s completa del animal.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">63 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942299">
          <Texto> 
     Art&#237;culo 64. De la comunicaci&#243;n con el tenedor responsable de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a y el procedimiento aplicable. La comunicaci&#243;n del hallazgo de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a, en los t&#233;rminos indicados en el art&#237;culo anterior, al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas, permitir&#225; generar una alerta interna dirigida a la persona que aparezca registrada como el tenedor responsable del animal a trav&#233;s de un mensaje de texto a un tel&#233;fono celular y/o a un correo electr&#243;nico, seg&#250;n la informaci&#243;n que haya entregado al registro el tenedor responsable, con la informaci&#243;n se&#241;alada en el inciso 3&#186; del art&#237;culo anterior.
     El tenedor responsable, dentro del plazo de veinticuatro horas de la recepci&#243;n de esta comunicaci&#243;n, deber&#225; responder al llamado de alerta, acusando recibo, ya sea en la plataforma virtual o en la l&#237;nea telef&#243;nica del Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas. En el mismo plazo deber&#225; comunicarse a las v&#237;as de contacto que haya dejado la persona que diera cuenta del hallazgo, seg&#250;n lo dispuesto en el art&#237;culo precedente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">64 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942300">
          <Texto> 
     Art&#237;culo 65. De la coordinaci&#243;n entre el tenedor responsable y quien hallare al animal perdido. Una vez establecido contacto entre el tenedor responsable y la persona que hubiere hallado al animal perdido, ser&#225; responsabilidad del primero de ellos ejecutar la recuperaci&#243;n del animal en el m&#225;s breve plazo.
     Una vez que se materialice la entrega material de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a a su tenedor responsable, &#233;ste deber&#225; dar cuenta de dicha circunstancia al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas, por las v&#237;as se&#241;aladas en el inciso segundo del art&#237;culo 63 del presente reglamento.
     La persona que hubiere hallado el animal podr&#225;, por s&#237; o tercera persona, mantener a la mascota o animal de compa&#241;&#237;a bajo su cuidado hasta que fuere efectivamente recuperada por su tenedor responsable, o bien, podr&#225; entregarlo a un centro de mantenci&#243;n temporal cuando lo estime pertinente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">65 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942301">
          <Texto> 
     Art&#237;culo 66. De la entrega de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a a un centro de mantenci&#243;n temporal. En este evento, el centro de mantenci&#243;n temporal deber&#225; dar cuenta al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas de la circunstancia de haber recibido al animal.
     Se entender&#225; como abandonada aquella mascota o animal de compa&#241;&#237;a que no fuera retirada del centro de rescate en el plazo de veinte d&#237;as corridos desde su ingreso a &#233;ste, circunstancia que el centro de mantenci&#243;n temporal deber&#225; informar al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas. Este &#250;ltimo dar&#225; cuenta de ello al Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compa&#241;&#237;a.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">66 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942302">
          <Texto> 
     Art&#237;culo 67. De la autorizaci&#243;n para contacto directo entre particulares. Sin perjuicio de las normas dispuestas en este t&#237;tulo, los tenedores responsables de una mascota o animal de compa&#241;&#237;a, al momento de inscribirse en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a o en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, o con posterioridad, podr&#225;n autorizar la entrega de determinados datos personales, o de contacto, directamente a quienes dieren cuenta del hallazgo de su mascota perdida, con el prop&#243;sito de facilitar la recuperaci&#243;n del animal.
     Lo anterior no obsta a la responsabilidad de dar cuenta al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas de la recuperaci&#243;n efectiva de la mascota o animal de compa&#241;&#237;a.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">67 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942303">
      <Texto> 
     T&#205;TULO IX. De los sistemas para desincentivar la crianza y reproducci&#243;n indiscriminada de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IX. De los sistemas para desincentivar la crianza y reproducci&#243;n indiscriminada de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942304">
          <Texto> 
     Art&#237;culo 68. Desincentivo a la crianza y reproducci&#243;n indiscriminada. Los sistemas para desincentivar la crianza y reproducci&#243;n indiscriminada de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a son el conjunto de acciones planificadas, en el marco de una estrategia dise&#241;ada al efecto, por equipos multidisciplinarios, que tienen por finalidad identificar los problemas y factores de cr&#237;a y reproducci&#243;n indiscriminada, definir metas y evaluar la ejecuci&#243;n o implementaci&#243;n de dichos sistemas.
     Todo tenedor responsable de una o m&#225;s mascotas o animales de compa&#241;&#237;a, es responsable de las camadas que pueda generar, tanto respecto del macho como de la hembra, progenitores, y debe tomar todos los resguardos necesarios para evitar o prevenir la reproducci&#243;n, ya sea mediante la esterilizaci&#243;n u otras medidas efectivas aprobadas por el m&#233;dico veterinario, haci&#233;ndose siempre responsable de las cr&#237;as que produzca y su transferencia o traspaso a quien asuma su tenencia responsable.
     El tenedor responsable que tenga mascotas o animales de compa&#241;&#237;a hembras con fines reproductivos, deber&#225; registrarse como criador, de conformidad a las normas legales y reglamentarias correspondientes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">68 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942305">
          <Texto> 
     Art&#237;culo 69. Contenidos de los sistemas. Los sistemas para desincentivar la crianza y reproducci&#243;n indiscriminada de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a considerar&#225;n como contenidos dentro de sus programas, educaci&#243;n en tenencia responsable de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a y esterilizaci&#243;n masiva y a temprana edad.
     Se deber&#225; promover la esterilizaci&#243;n temprana de mascotas o animales de compa&#241;&#237;a de la especie canina y felina, en resguardo de la optimizaci&#243;n de recursos p&#250;blicos y un eficiente control de la poblaci&#243;n animal, evitando las camadas no planificadas, con el prop&#243;sito de que &#233;stos no lleguen a su madurez sexual y se reproduzcan.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">69 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942306">
          <Texto> 
     Art&#237;culo 70. Tratamiento de animales no esterilizados. Los tenedores responsables que no esterilicen a sus mascotas o animales de compa&#241;&#237;a deber&#225;n indicarlo al momento de su ingreso en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compa&#241;&#237;a, bajo la menci&#243;n "estado reproductivo".
     Adicionalmente, el tenedor responsable, dentro de un plazo de sesenta d&#237;as corridos desde el nacimiento de las cr&#237;as, deber&#225; informar al registro sobre las camadas producidas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">70 </NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942307">
      <Texto> 
     DISPOSICIONES TRANSITORIAS</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942308">
          <Texto> 
     Art&#237;culo primero. La obligaci&#243;n de inscribirse en los registros se&#241;alados en los p&#225;rrafos N&#186;s. 2, 3, 5, 6 y 7 del T&#237;tulo VII, ser&#225; exigible a contar de los ciento ochenta d&#237;as corridos contados desde la publicaci&#243;n en el Diario Oficial del presente reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">primero</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado" idParte="9942309">
          <Texto> 
     Art&#237;culo segundo. La obligaci&#243;n de cumplir con el requisito de contar con el informe sanitario en conformidad a los art&#237;culos 55 y 60 del presente reglamento, comenzar&#225; a regir en el plazo de un a&#241;o desde la publicaci&#243;n en el Diario Oficial del presente reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">segundo</NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2018-08-17" derogado="no derogado">
    <Texto> 
     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Andr&#233;s Chadwick Pi&#241;era, Ministro del Interior y Seguridad P&#250;blica.- Gerardo Varela Alfonso, Ministro de Educaci&#243;n.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
