<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1209290" esTratado="no tratado" fechaVersion="2024-12-12" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2024-06-03" fechaPublicacion="2024-12-12">
    <TiposNumeros>
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        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>661</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N&#176; 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACI&#211;N DE SERVICIOS, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO N&#186; 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>44022-B</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N&#176; 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACI&#211;N DE SERVICIOS, Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO N&#186; 250, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
     
     N&#250;m. 661.- Santiago, 3 de junio de 2024.
     
     Vistos 
     
     Lo dispuesto en los art&#237;culos 32 N&#186; 6 y 35 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N&#186; 100, de 2005, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N&#186; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186; 18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado; lo dispuesto en la ley N&#186; 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&#243;n de Servicios; en la ley N&#176; 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tama&#241;o; en la ley N&#186; 20.880, sobre probidad en la funci&#243;n p&#250;blica y prevenci&#243;n de los conflictos de intereses; y, en la Resoluci&#243;n N&#186; 7, de 2019, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
     
     Considerando:
     
     1.- Que, con fecha 28 de noviembre de 2023, fue promulgada la ley N&#176; 21.634, que Moderniza la ley N&#176; 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto p&#250;blico, aumentar los est&#225;ndares de probidad y transparencia e introducir principios de econom&#237;a circular en las compras del Estado, la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de diciembre de 2023.
     2.- Que, el art&#237;culo primero de la ya mencionada ley N&#176; 21.634 modifica la ley N&#176; 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&#243;n de servicios.
     3.- Que, las modificaciones introducidas por la ley N&#176; 21.634, en la ya citada ley N&#176; 19.886, tienen como objetivo: i) Mejorar la probidad y la transparencia en los procedimientos de Compras P&#250;blicas; ii) Mejorar la eficiencia e incorporar innovaci&#243;n en las compras p&#250;blicas; iii) Establecer al an&#225;lisis de necesidad como el primer paso de un procedimiento de adquisici&#243;n de bienes y servicios; iv) La implementaci&#243;n de principios de econom&#237;a circular en las compras p&#250;blicas; v) Perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Contrataci&#243;n P&#250;blica; vi) Perfeccionar las funciones de la Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica en el Sistema de Compras P&#250;blicas y; vii) Promover la participaci&#243;n de las empresas de menor tama&#241;o en los procedimientos de contrataci&#243;n p&#250;blica.
     4.- Que, con el objeto de mejorar la probidad y la transparencia en los procedimientos de compras p&#250;blicas y siguiendo las recomendaciones de la Alianza anticorrupci&#243;n de la ONU, el Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Inter&#233;s, el Tr&#225;fico de Influencias y la Corrupci&#243;n y la Mesa de trabajo para la modificaci&#243;n de la Ley de Compras P&#250;blicas; la ley N&#176; 21.634 ampl&#237;a el &#225;mbito de aplicaci&#243;n de la Ley de Compras P&#250;blicas, mejora la informaci&#243;n existente en el Registro de Proveedores haciendo obligatorio la inscripci&#243;n para contratar con el Estado, se hace p&#250;blica la informaci&#243;n sobre la gesti&#243;n de los contratos, se aumentan los est&#225;ndares m&#237;nimos de probidad y transparencia en las compras que se realicen con recursos fiscales y se  solicitan las declaraciones de intereses y patrimonio de los funcionarios de Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica.
     5.- Que, la ley N&#176; 21.634 con el fin de mejorar la eficiencia e incorporar la innovaci&#243;n en las compras p&#250;blicas adapta los procedimientos de compras p&#250;blicas a la naturaleza propia de los bienes, permitiendo satisfacer las necesidades de los organismos del Estado, incorporando a los proveedores en el desarrollo de soluciones adecuadas para los problemas p&#250;blicos e introduciendo al efecto nuevos procedimientos de contrataci&#243;n que fomentan la innovaci&#243;n y permiten la participaci&#243;n transparente de terceros en la b&#250;squeda de dise&#241;os de soluciones a las necesidades p&#250;blicas.
     6.- Que, adem&#225;s, la ley N&#176; 21.634 que aprueba la ley sobre econom&#237;a circular en la adquisici&#243;n de bienes y servicios de los organismos del Estado como parte del ciclo de vida de los bienes muebles que adquiere el Estado y del Sistema de Compras P&#250;blicas.
     7.- Que, asimismo, la ley N&#176; 21.634 busca perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Contrataci&#243;n P&#250;blica, ampliando su competencia al conocimiento de las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias producidas durante la etapa de ejecuci&#243;n contractual. Asimismo, con el objeto de fortalecer las competencias de la Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica la ya citada ley le reconoce la facultad de impartir instrucciones obligatorias, de general aplicaci&#243;n, conducentes a fortalecer la probidad, la transparencia y la eficiencia en los procedimientos de contrataci&#243;n p&#250;blica.
     8.- Que, para promover la participaci&#243;n de empresas de menor tama&#241;o en los procedimientos de contrataci&#243;n p&#250;blica la ley ya citada dispone que la Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica tenga como una de sus funciones promover la participaci&#243;n de las cooperativas y de empresas de menor tama&#241;o en el sistema de compras p&#250;blicas, en coordinaci&#243;n con el Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Turismo, y la Corporaci&#243;n de Fomento de la Producci&#243;n, buscando articular localmente a los proveedores, y desarrollar acciones que faciliten el acceso de las peque&#241;as y medianas empresas a este mercado. Asimismo, el reconocimiento legal del procedimiento de Compra &#193;gil, como un procedimiento distinto al trato directo, que facilita los procesos de adquisici&#243;n de bienes por menos de 100 UTM y el pago por anticipado en compras realizadas a trav&#233;s del comercio electr&#243;nico son medidas que ayudan a la participaci&#243;n de estas empresas en el sistema.
     9.- Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes y lo dispuesto en el inciso tercero del art&#237;culo primero transitorio de la ley N&#176; 21.634, es necesario dictar un nuevo reglamento de la ley N&#176; 19.886 que reconozca las antedichas modificaciones, dejando sin efecto el decreto Supremo N&#176; 250, que aprueba reglamento de la ley N&#176; 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&#243;n de servicios.
     
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527494">
      <Texto>     Art&#237;culo primero.- Apru&#233;base el siguiente reglamento de la Ley N&#176; 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaci&#243;n de servicios:</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">primero</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Doble Articulado" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527495">
          <Texto> </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo primero</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527496">
              <Texto>     CAP&#205;TULO I
     Disposiciones Generales
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO I Disposiciones Generales</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527497">
                  <Texto>     Art&#237;culo 1&#176;.- &#193;mbito de aplicaci&#243;n. El presente reglamento se aplica a los contratos que celebren los organismos del Estado se&#241;alados en el art&#237;culo 2 siguiente, a t&#237;tulo oneroso, para el suministro de bienes muebles y la prestaci&#243;n de los servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones. Dichos contratos se ajustar&#225;n a las normas y principios establecidos en la Ley N&#176; 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&#243;n de servicios, en adelante Ley de Compras y en este reglamento.
     Supletoriamente, se les aplicar&#225;n las normas de Derecho P&#250;blico y, en defecto de ellas, las normas de Derecho Privado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">1&#176; </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527498">
                  <Texto>     Art&#237;culo 2&#176;.- Sujetos obligados. Los sujetos regulados por el presente reglamento corresponden a:
     
     1. Los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado se&#241;alados en el inciso segundo del art&#237;culo 1&#176; del decreto con fuerza de ley N&#186; 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186; 18.575, org&#225;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado, salvo las empresas p&#250;blicas creadas por ley y el Banco Central.
     2. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participaci&#243;n municipal o regional.
     3. Las fundaciones en las que participe la Presidencia de la Rep&#250;blica.
     4. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones no se&#241;aladas anteriormente en las que participe de su administraci&#243;n o direcci&#243;n un organismo de la Administraci&#243;n del Estado, y que reciban transferencias de fondos p&#250;blicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 UTM en un a&#241;o calendario, identificadas mediante un decreto exento, emitido por el Ministerio de Hacienda en enero de cada a&#241;o.
     
     El presente Reglamento no ser&#225; aplicable a los organismos se&#241;alados en los incisos quinto y sexto del art&#237;culo 1&#176; de la Ley de Compras.
     Las corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que participe de su administraci&#243;n o direcci&#243;n un organismo de la Administraci&#243;n del Estado, y que reciban transferencias de fondos p&#250;blicos que en su conjunto sean inferiores a 1.500 unidades tributarias mensuales; el Banco Central; las empresas p&#250;blicas creadas por ley; y, a las sociedades en las que el Estado tenga participaci&#243;n accionaria de m&#225;s del cincuenta por ciento, podr&#225;n someterse voluntariamente a este cuerpo reglamentario, previa suscripci&#243;n de un convenio con la Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica, en todo aquello que no fuere contrario a las disposiciones aplicables seg&#250;n su regulaci&#243;n espec&#237;fica.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">2&#176; </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527499">
                  <Texto>     Art&#237;culo 3&#176;.- Personas jur&#237;dicas receptoras de fondos p&#250;blicos. A las personas jur&#237;dicas reguladas en la ley N&#176; 19.862, que establece registros de las personas jur&#237;dicas receptoras de fondos p&#250;blicos, que no se encuentren comprendidas en el art&#237;culo 2&#176; anterior, se les aplicar&#225;n las disposiciones de la Ley de Compras y el presente reglamento, respecto de los fondos p&#250;blicos que reciban y en lo que resulte compatible, siempre que hubieran suscrito convenios con la Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica para acogerse voluntariamente a las disposiciones de la mencionada ley, en los t&#233;rminos dispuestos en dichos convenios.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">3&#176; </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527500">
                  <Texto>     Art&#237;culo 4&#176;.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuaci&#243;n, ya sea en plural o singular:
     
     1.  Adjudicaci&#243;n: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o m&#225;s oferentes para la suscripci&#243;n de un contrato de suministro o prestaci&#243;n de servicios, regido por la ley N&#176; 19.886, en adelante, tambi&#233;n, la "Ley de Compras".
     2.  Adjudicatario: Oferente cuya oferta o cotizaci&#243;n ha sido seleccionada en un Proceso de Compras, para la suscripci&#243;n del contrato definitivo.
     3.  Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases T&#233;cnicas.
     4.  Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluaci&#243;n, mecanismos de Adjudicaci&#243;n, modalidades de evaluaci&#243;n, cl&#225;usulas del contrato definitivo, y dem&#225;s aspectos administrativos del Proceso de Compras.
     5.  Bases T&#233;cnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y dem&#225;s caracter&#237;sticas del bien o servicio a contratar.
     6.  Cat&#225;logo de Convenios Marco: Listado de bienes y/o servicios ofrecidos y sus correspondientes precios, condiciones de contrataci&#243;n, y la individualizaci&#243;n de los proveedores adjudicados a trav&#233;s del Convenio Marco, que se encuentra publicado permanente en el Sistema de Informaci&#243;n.
     7.  Compra Coordinada: Modalidad de compra a trav&#233;s de la cual dos o m&#225;s Entidades regidas por la Ley de Compras por s&#237; o representadas por la Direcci&#243;n de Compras, pueden agregar demanda mediante un procedimiento competitivo, a fin de lograr ahorros y reducir costos de transacci&#243;n.
     8.  Contratista: Proveedor que suministra bienes o presta servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
     9.  Contrato de Suministro: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opci&#243;n de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato ser&#225; considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
     10.  Contrato de Servicios: Aquel mediante el cual las Entidades encomiendan a una persona natural o jur&#237;dica la ejecuci&#243;n de tareas, actividades o la elaboraci&#243;n de productos intangibles. Un contrato ser&#225; considerado igualmente de servicios cuando el valor total de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
     Para efectos del presente reglamento, los servicios se clasificar&#225;n en generales y personales, los que a su vez podr&#225;n tener el car&#225;cter de servicios personales propiamente tal y personales especializados seg&#250;n lo se&#241;alado en el cap&#237;tulo XIII del presente reglamento.
     11.  Cotizaci&#243;n: Informaci&#243;n respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio e identificaci&#243;n del Proveedor.
     12.  Direcci&#243;n de Compras o Direcci&#243;n: Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica.
     13.  Documentos administrativos: Para efectos de este reglamento se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situaci&#243;n econ&#243;mica y financiera de los Oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades econ&#243;micas reguladas.
     14.  Empresa de menor tama&#241;o: Se entiende por empresa de menor tama&#241;o aquellas comprendidas en el art&#237;culo segundo de la Ley N&#176; 20.416.
     15.  Empresa de menor tama&#241;o liderada por mujeres: Aquella empresa que, cumpliendo con la definici&#243;n del art&#237;culo segundo de la Ley N&#176; 20.416, sea de propiedad de una mujer, ya sea como titular de la totalidad o de la mayor&#237;a de los derechos societarios o acciones en ella, o ejerza el control de la sociedad o sea la administradora de la empresa.
     16.  Entidades: Los &#243;rganos e instituciones indicadas en el art&#237;culo 2&#176; de este reglamento.
     17.  Formulario: Formatos o documentos elaborados por la Direcci&#243;n, los cuales deber&#225;n ser completados por las Entidades interesadas en efectuar un Proceso de Compras, a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras y Contrataciones del Estado y de otros medios para la contrataci&#243;n electr&#243;nica.
     18.  Formularios de Bases tipo: Documentos aprobados por la Direcci&#243;n de Compras que contienen, de manera general, cl&#225;usulas administrativas estandarizadas, tales como las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluaci&#243;n, mecanismos de adjudicaci&#243;n y dem&#225;s aspectos administrativos del Proceso de Compra, que se ponen a disposici&#243;n de las dem&#225;s Entidades licitantes.
     19.  Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotizaci&#243;n, estando habilitado para aquello.
     20.  Orden de Compra: Aquel documento electr&#243;nico emitido por la Entidad compradora al Proveedor a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, por el cual solicitan la entrega del producto y/o servicio que desea adquirir. En ella se detalla el precio, la cantidad y otras condiciones para la entrega.
     21.  Plan Anual de Compras y Contrataciones: Formulario electr&#243;nico, sistematizado y estandarizado que las Entidades publican en el Sistema de Informaci&#243;n, relativa a los bienes y servicios que tienen previsto adquirir durante cada mes del a&#241;o.
     22.  Presupuesto estimado: Es la previsi&#243;n financiera que indica el gasto que, en virtud de la contrataci&#243;n, pueden asumir las Entidades, incluido el Impuesto al Valor Agregado y dem&#225;s tributos que graven la adquisici&#243;n del bien o servicio. Este c&#225;lculo se realiza antes de iniciar un proceso de licitaci&#243;n y sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de disponibilidad presupuestaria.
     23.  Proceso de Compras: Conjunto de actividades relacionadas con la adquisici&#243;n y contrataci&#243;n de bienes y/o servicios, as&#237; como la ejecuci&#243;n contractual, a trav&#233;s de los procedimientos de contrataci&#243;n establecidos en la Ley de Compras y en el reglamento.
     24.  Proveedor: Persona natural o jur&#237;dica, chilena o extranjera, que por s&#237; o por Uniones Temporales de Proveedores, podr&#225;n proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades. Deber&#225; estar inscrito en alguna de las categor&#237;as del Registro de Proveedores.
     25.  Proveedor local: Aquella empresa de menor tama&#241;o cuyo domicilio principal se encuentre en la misma regi&#243;n donde se entregan los bienes o se prestan los servicios. Para estos efectos, se entender&#225; por domicilio principal aquel registrado ante el Servicio de Impuestos Internos.
     26.  Proveedor extranjero: Toda persona natural sin domicilio ni residencia en Chile o persona jur&#237;dica constituida en el extranjero sin domicilio ni residencia en Chile.
     27.  Registro de Proveedores: Registro electr&#243;nico oficial de proveedores, a cargo de la Direcci&#243;n, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Compras y el presente reglamento.
     28.  Reglamento: El presente reglamento de la Ley N&#186; 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&#243;n de Servicios.
     29.  Servicios Generales: Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecuci&#243;n, de car&#225;cter est&#225;ndar, rutinario o de com&#250;n conocimiento.
     30.  Servicios Habituales: Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestaci&#243;n de lo requerido por la Entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentaci&#243;n, soporte telef&#243;nico, mantenci&#243;n de jardines, extracci&#243;n de residuos, entre otros.
     31.  Servicios Personales: Son aquellos que en su ejecuci&#243;n demandan un intensivo desarrollo intelectual.
     32.  Sistema de Informaci&#243;n: Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras y Contrataciones del Estado y de otros medios para la compra y contrataci&#243;n electr&#243;nica de las Entidades, administrado y licitado por la Direcci&#243;n de Compras y compuesto por software, hardware e infraestructura electr&#243;nica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra y de ejecuci&#243;n contractual, emitir y aceptar &#243;rdenes de compra, y desarrollar o publicar los actos relativos a la contrataci&#243;n.</Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 5.- Autorizaciones presupuestarias. Las Entidades deber&#225;n obtener las autorizaciones presupuestarias que sean necesarias, previamente a la resoluci&#243;n de adjudicaci&#243;n del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y a este reglamento. Estas autorizaciones sirven para verificar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual se valida mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.</Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 6.- Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gesti&#243;n de Contratos. Las Entidades, para efectos de utilizar el Sistema de Informaci&#243;n, deber&#225;n elaborar un Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gesti&#243;n de Contratos, el que se deber&#225; ajustar a lo dispuesto en la Ley de Compras y el presente reglamento.
     Para estos efectos, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gesti&#243;n de Contratos deber&#225; referirse, a lo menos, a las siguientes materias, formulaci&#243;n de bases; criterios y mecanismos de evaluaci&#243;n; gesti&#243;n de contratos y de proveedores; recepci&#243;n de bienes y servicios; procedimientos para el pago oportuno; pol&#237;tica de inventarios; uso del Sistema de Informaci&#243;n; autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del proceso de compra; organigrama de la Entidad y de las &#225;reas que intervienen en los mismos, con sus respectivos niveles y flujos; y los mecanismos de control interno tendientes a evitar posibles faltas a la probidad. Adem&#225;s, este manual deber&#225; contemplar un procedimiento para la custodia, mantenci&#243;n y vigencia de las garant&#237;as, indicando los funcionarios encargados de dichas funciones y la forma y oportunidad para informar al Jefe del Servicio el cumplimiento del procedimiento establecido, sin perjuicio de la responsabilidad de &#233;ste. Adicionalmente, el manual deber&#225; proponer herramientas para disminuir los costos administrativos de transacci&#243;n de los procesos de compra y de gesti&#243;n de contratos.
     Dicho Manual deber&#225; publicarse en el Sistema de Informaci&#243;n y formar&#225; parte de los antecedentes que regulan los Procesos de Compra y de Gesti&#243;n de Contratos del organismo que lo elabora.</Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 7.- Representante de las Entidades. Las Entidades deber&#225;n efectuar sus Procesos de Compras y de gesti&#243;n de contratos a trav&#233;s de la autoridad competente, o las personas en las cuales &#233;sta haya delegado el ejercicio de facultades suficientes, en conformidad a la normativa aplicable.
     Para efectos de la utilizaci&#243;n del Sistema de Informaci&#243;n, cada Entidad deber&#225; informar el nombre de un representante, haci&#233;ndole llegar a la Direcci&#243;n una copia de los antecedentes administrativos y/o legales correspondientes.
     Una vez que la Direcci&#243;n haya constatado el poder del representante, le har&#225; entrega de la clave maestra para operar en el Sistema de Informaci&#243;n, a trav&#233;s de un medio seguro que le permitir&#225; participar en los Procesos de Compra y gestionar los contratos y permitir que otros funcionarios de la Entidad puedan a su vez actuar en dichos Procesos de Compra y en la gesti&#243;n de los contratos.
     El representante de cada Entidad ser&#225; exclusivamente responsable del uso de la clave maestra, de la entrega de claves secundarias y de comunicar oportunamente a la Direcci&#243;n de cualquier cambio en la persona de su representante o en las facultades de las que est&#225; investida.</Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 8.- Competencias de los usuarios de las Entidades. Los usuarios de las Entidades deber&#225;n contar con las competencias t&#233;cnicas suficientes para operar en el Sistema de Informaci&#243;n, de acuerdo con lo establecido en las Pol&#237;ticas y Condiciones de Uso del Sistema de Informaci&#243;n.</Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 9.- Notificaci�nes. Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en el Sistema de Informaci&#243;n se entender&#225;n realizadas, luego de veinticuatro horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Informaci&#243;n el documento, acto o resoluci&#243;n objeto de la notificaci&#243;n.
     Las notificaciones que las Entidades deban efectuar a los proveedores, con motivo de los incumplimientos contractuales en que aquellos puedan incurrir, se realizar&#225;n en conformidad al art&#237;culo 140 de este reglamento.</Texto>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527506">
                  <Texto>     Art&#237;culo 10.- Directivas e Instrucci�nes Obligatorias de la Direcci&#243;n de Compras. La Direcci&#243;n de Compras podr&#225; dictar directivas en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el art&#237;culo 30 letra a) de la Ley de Compras. Las Directivas tendr&#225;n como objetivo servir de referencia y gu&#237;a para las Entidades en la planificaci&#243;n y gesti&#243;n de sus procesos de compras y contrataciones, respetando el marco normativo aplicable.
     Asimismo, la Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica estar&#225; facultada para emitir Instrucci�nes Obligatorias, conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 30 letra k) de la Ley de Compras, mediante resoluciones dirigidas a las Entidades se&#241;aladas en el art&#237;culo 2&#176;, numeral 1, salvo para las municipalidades las que podr&#225;n adherir voluntariamente a estas instrucciones. Estas resoluciones tendr&#225;n como prop&#243;sito fortalecer la probidad, transparencia, eficiencia, sustentabilidad y competitividad en los procesos de contrataci&#243;n p&#250;blica, entre otras materias, asegurando la correcta aplicaci&#243;n de los procedimientos establecidos en la normativa vigente.</Texto>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527507">
              <Texto>     CAP&#205;TULO II
     De la probidad administrativa y transparencia en la contrataci&#243;n p&#250;blica
     </Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO II De la probidad administrativa y transparencia en la contrataci&#243;n p&#250;blica</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527508">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 1
     Deberes y prohibiciones de la contrataci&#243;n p&#250;blica
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1 Deberes y prohibiciones de la contrataci&#243;n p&#250;blica</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527509">
                      <Texto>     Art&#237;culo 11.- Obligaciones de probidad e integridad en la contrataci&#243;n p&#250;blica. Las Entidades deber&#225;n resguardar la probidad y transparencia en los procesos de contrataci&#243;n, para lo cual deber&#225;n dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Cap&#237;tulo VII, De la probidad administrativa y transparencia en la contrataci&#243;n p&#250;blica, de la Ley de Compras, las del presente reglamento y otras leyes aplicables.
     En cumplimiento de lo anterior, deber&#225;n promover acciones y conductas entre su personal basadas en valores que impulsen la integridad y el cumplimiento normativo en los procesos de contrataci&#243;n p&#250;blica, fortaleciendo una cultura de probidad y transparencia.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527510">
                      <Texto>     Art&#237;culo 12.- Delimitaci&#243;n de funciones. Las Entidades procurar&#225;n promover las medidas tendientes a delimitar las funciones y &#225;mbitos de competencia de su personal, cualquiera que sea su calidad jur&#237;dica, o de las personas naturales contratadas a honorarios por esas Entidades, que participan en las m&#250;ltiples etapas de los procesos de compra y ejecuci&#243;n contractual, en cuanto a que la estimaci&#243;n del gasto; la elaboraci&#243;n de los requerimientos t&#233;cnicos y administrativos de la compra; la evaluaci&#243;n y la adjudicaci&#243;n; y la administraci&#243;n del contrato y la gesti&#243;n de los pagos, sean conducidos por funcionarios o equipos de trabajo distintos.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527511">
                      <Texto>     Art&#237;culo 13.- Registro del personal que participa en un proceso de compra y ejecuci&#243;n contractual. Para efectos del art&#237;culo 12 bis de la Ley de Compras, las Entidades compradoras deber&#225;n registrar en el formulario habilitado en el Sistema de Informaci&#243;n una n&#243;mina de quienes participen en cada procedimiento de contrataci&#243;n y de ejecuci&#243;n contractual, cualquiera sea la calidad jur&#237;dica de su vinculaci&#243;n con la Entidad. La n&#243;mina a que refiere este inciso contendr&#225; las siguientes personas debidamente individualizadas:
     
     1. Requirente de Compra: Persona que efect&#250;a formalmente un requerimiento para la adquisici&#243;n de un producto y/o servicio.
     2. Participantes de la Unidad de compra o unidad equivalente: La o las personas que integran la unidad de compra respectiva e intervienen en los procesos de compra.
     3. Evaluador o comisi&#243;n evaluadora: Persona o integrante de la comisi&#243;n que eval&#250;a y propone el Adjudicatario o Contratista seleccionado, seg&#250;n corresponda.
     4. Visador jur&#237;dico: Persona que visa los aspectos jur&#237;dicos del acto administrativo.
     5. Administrador de Contrato: Persona que realiza todas las gestiones del contrato.
     6. Firmante: La jefatura que firma el acto administrativo, o su equivalente, que autoriza la compra, o por quien tenga delegada esa funci&#243;n en la Entidad.
     
     Dichos participantes deber&#225;n realizar una declaraci&#243;n de patrimonio e intereses, en la forma que se dispone en la Ley N&#186; 20.880, sobre probidad en la funci&#243;n p&#250;blica y prevenci&#243;n de los conflictos de intereses, en el m&#225;s breve plazo y hasta treinta d&#237;as h&#225;biles siguientes desde asumida la funci&#243;n. Adem&#225;s, deber&#225;n actualizar la declaraci&#243;n de patrimonio e intereses, en el mes septiembre y marzo de cada a&#241;o, si correspondiese.
     La informaci&#243;n referida a la n&#243;mina no ser&#225; de acceso p&#250;blico, sin perjuicio de que pueda ser requerida de conformidad a la Ley N&#176;20.285, Ley de transparencia de la funci&#243;n p&#250;blica y de acceso a la informaci&#243;n de la Administraci&#243;n del Estado.
     La Direcci&#243;n de Compras habilitar&#225; el acceso inmediato y sin m&#225;s tr&#225;mite a esta informaci&#243;n por parte de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, la Fiscal&#237;a Nacional Econ&#243;mica y el Ministerio P&#250;blico.</Texto>
                      <Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527512">
                      <Texto>     Art&#237;culo 14.- Inhabilidad del personal que participa en un procedimiento de compra determinado por la Entidad. Para efectos del inciso tercero del art&#237;culo 35 qu&#225;ter de la Ley de Compras, la jefatura superior de la Entidad correspondiente deber&#225; emitir, a m&#225;s tardar el 31 de enero de cada a&#241;o, una resoluci&#243;n que identifique al personal se&#241;alado en el numeral 2 y 5 del art&#237;culo anterior que participa en los procedimientos de contrataci&#243;n. Asimismo, deber&#225; identificar a todos quienes poseen perfil de Comprador o Supervisor en el Sistema de Informaci&#243;n. Respecto de tales personas se determinar&#225; la prohibici&#243;n a la que refiere la se&#241;alada disposici&#243;n.
     La resoluci&#243;n respectiva deber&#225; registrarse en conjunto con el Plan Anual de Compras y Contrataciones en el Sistema de Informaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527513">
                      <Texto>     Art&#237;culo 15.- Deber de abstenci&#243;n. Las autoridades y los funcionarios de las Entidades, independientemente de su calidad jur&#237;dica, deber&#225;n abstenerse de intervenir en procedimientos de contrataci&#243;n p&#250;blica o ejecuci&#243;n contractual en los que puedan tener inter&#233;s seg&#250;n lo dispone la Ley de Compras y otras leyes aplicables.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527514">
                      <Texto>     Art&#237;culo 16.- Fragmentaci&#243;n. La fragmentaci&#243;n cuyo efecto implique eludir y evadir la obligaci&#243;n de realizar una licitaci&#243;n p&#250;blica, disminuir el plazo entre el llamado y cierre de recepci&#243;n de ofertas, fijado en el art&#237;culo 45, numeral 4, de este reglamento, o variar de cualquier otra forma el procedimiento de contrataci&#243;n, es contraria a las normas y principios plasmados en la Ley de Compras y el presente reglamento.
     La infracci&#243;n de esta disposici&#243;n tendr&#225; como sanci&#243;n una multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del art&#237;culo 7 de la Ley de Compra. El monto al que ascender&#225; la multa depender&#225; de la cuant&#237;a de la contrataci&#243;n involucrada. Esta multa ser&#225; compatible con las dem&#225;s sanciones administrativas que pueda corresponderle de acuerdo con la legislaci&#243;n vigente, y su cumplimiento se efectuar&#225; de conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 35 del decreto ley N&#176; 1.263, de 1975.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 2
     Integridad de los proveedores
     </Texto>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2 Integridad de los proveedores</TituloParte>
                    
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                      <Texto>     Art&#237;culo 17.- Programas de integridad por parte de los proveedores. Los oferentes que contraten con las Entidades deber&#225;n acreditar la existencia de programas de integridad y &#233;tica empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
     Esta acreditaci&#243;n ser&#225; considerada en un criterio de evaluaci&#243;n en las Bases de licitaci&#243;n. En el caso de Tratos Directos, dicha exigencia deber&#225; incluirse en cl&#225;usulas espec&#237;ficas del contrato.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 3
     Canal de denuncia reservada
     </Texto>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3 Canal de denuncia reservada</TituloParte>
                    
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                      <Texto>     Art&#237;culo 18.- De la administraci&#243;n del canal de denuncia reservada. La Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica administrar&#225; un canal de denuncias reservadas, en adelante, tambi&#233;n, "el Canal", mediante una plataforma electr&#243;nica. Dicho canal permitir&#225; que toda persona pueda denunciar eventuales acciones u omisiones ilegales o arbitrarias por infracciones a la Ley de Compras y al presente reglamento durante un procedimiento de contrataci&#243;n administrativa por parte de las Entidades a las que refiere el art&#237;culo 2 del presente reglamento.
     Para resguardar la confidencialidad, integridad, disponibilidad de la informaci&#243;n y la infraestructura inform&#225;tica, el canal deber&#225; cumplir con los est&#225;ndares y directrices t&#233;cnicas vigentes sobre seguridad de la informaci&#243;n y ciberseguridad. El sistema administrado por la Direcci&#243;n de Compras para tales efectos deber&#225; asegurar el registro, gesti&#243;n y seguimiento de todas las denuncias.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 19.- Contenido de la denuncia. La denuncia que se efect&#250;e a trav&#233;s del Canal deber&#225; tener el siguiente contenido:
     
     1. La identificaci&#243;n del denunciante.
     2. La indicaci&#243;n del medio electr&#243;nico a trav&#233;s del cual se llevar&#225;n a cabo las notificaciones. Para estos efectos deber&#225; indicar una direcci&#243;n de correo electr&#243;nico.
     3. La narraci&#243;n circunstanciada de los hechos denunciados.
     4. La individualizaci&#243;n de quienes hubieren participado y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto tuviese conocimiento de ellos.
     5. Los documentos o antecedentes que sirvan de fundamento a la denuncia.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 20.- Reserva de la denuncia y sus antecedentes. La identidad del denunciante, el contenido de la denuncia y dem&#225;s antecedentes de respaldo ser&#225;n reservados desde su ingreso al Canal. Lo dispuesto tambi&#233;n se aplicar&#225; respecto a las denuncias que, por no cumplir los requisitos legales y reglamentarios, no se les hubiese dado curso.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 21.- Revisi&#243;n de la denuncia. Una vez recibida la denuncia, la Direcci&#243;n de Compras revisar&#225; el contenido de esta. Si se determina que existen indicios de infracci&#243;n se oficiar&#225; a la correspondiente Entidad para que en el plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles informe sobre las medidas que adoptar&#225; para subsanar los eventuales vicios existentes en el procedimiento de contrataci&#243;n, circunstancia que, a su vez, ser&#225; informada al denunciante.
     Vencido el plazo se&#241;alado en el inciso anterior sin que se haya obtenido respuesta de la Entidad requerida o si a juicio de la Direcci&#243;n de Compras la infracci&#243;n de alguna de las normas a la Ley de Compras y el presente reglamento no se hubiere subsanado, oficiar&#225; en el plazo de cinco d&#237;as a la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica para que, en el marco de sus competencias, realice las acciones que en derecho correspondan.
     Asimismo, si las irregularidades observadas tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de delitos o infracciones a la libre competencia, la Direcci&#243;n de Compras remitir&#225; en el plazo de tres d&#237;as h&#225;biles los antecedentes al Ministerio P&#250;blico o a la Fiscal&#237;a Nacional Econ&#243;mica, seg&#250;n corresponda.</Texto>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 22.- De los otros mecanismos de denuncia. La presentaci&#243;n de una denuncia de conformidad a los procedimientos establecidos en este Reglamento no obsta, en caso alguno, a la presentaci&#243;n de denuncia ante otros organismos, de conformidad a la ley.</Texto>
                      <Metadatos>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 4
     Plataforma de reclamos en procesos de contrataci&#243;n administrativa
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4 Plataforma de reclamos en procesos de contrataci&#243;n administrativa</TituloParte>
                    
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                      <Texto>     Art&#237;culo 23.- De la administraci&#243;n de la plataforma de reclamos. La Direcci&#243;n de Compras administrar&#225; a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, una plataforma de reclamos para recibir reclamos, denuncias u observaciones del p&#250;blico, respecto de los procedimientos de contrataci&#243;n p&#250;blica que se lleven a cabo en virtud de la Ley de Compras y el presente reglamento, o la ejecuci&#243;n de los contratos que en virtud de estos procedimientos se celebren.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 24.- Procedimiento del reclamo. Cualquier persona interesada, natural o jur&#237;dica, podr&#225; deducir una reclamaci&#243;n administrativa, en los t&#233;rminos del art&#237;culo anterior, a trav&#233;s de la Plataforma de Reclamos habilitada en el Sistema de Informaci&#243;n, contra las acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante un procedimiento de contrataci&#243;n administrativa o en la ejecuci&#243;n un contrato administrativo.
     Este reclamo deber&#225; entablarse, a trav&#233;s de la plataforma, ante la Entidad que dict&#243; el acto o incurri&#243; en la omisi&#243;n reclamada dentro del plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles contado desde que se haya notificado el acto impugnado o desde que la parte interesada haya conocido o debido conocer la ilegalidad que alega. Planteada la reclamaci&#243;n, se interrumpir&#225; el plazo para ejercer las acciones jurisdiccionales establecidas en el art&#237;culo 24 de la Ley de Compras.
     La Entidad reclamada deber&#225; responder al solicitante, a trav&#233;s de la plataforma, dentro de cinco d&#237;as h&#225;biles contados desde el ingreso del reclamo.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 25.- Remisi&#243;n de los reclamos. Si los reclamos tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de faltas a la probidad, delitos o infracciones a la libre competencia, la Direcci&#243;n de Compras remitir&#225; en un plazo de tres d&#237;as h&#225;biles los antecedentes al Ministerio P&#250;blico o a la Fiscal&#237;a Nacional Econ&#243;mica, seg&#250;n corresponda.
     En el caso de que, a partir de los reclamos realizados en esta plataforma, previo an&#225;lisis de la respuesta de la Entidad reclamada, la Direcci&#243;n de Compras determine que existen indicios de acciones u omisiones ilegales y arbitrarias de parte de o faltas a la probidad durante un procedimiento de contrataci&#243;n administrativa, remitir&#225; en el plazo de cinco d&#237;as los antecedentes a la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, cuando se refiera a organismos de su competencia.</Texto>
                      <Metadatos>
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              <Texto>     CAP&#205;TULO III
     Determinaci&#243;n y Requisitos de los Procesos de Compras y Contrataci&#243;n</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO III Determinaci&#243;n y Requisitos de los Procesos de Compras y Contrataci&#243;n</TituloParte>
                
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                  <Texto>     Art&#237;culo 26.- Idoneidad t&#233;cnica y financiera de los proveedores. La idoneidad t&#233;cnica y financiera de los proveedores ser&#225; acreditada con la inscripci&#243;n de los proveedores en el Registro de Proveedores.
     En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deber&#225;n presentar los antecedentes t&#233;cnicos y financieros que se requieran en cada licitaci&#243;n y que no se encuentren en poder de la Administraci&#243;n del Estado.</Texto>
                  <Metadatos>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527529">
                  <Texto>     Art&#237;culo 27.- Determinaci&#243;n de los bienes y servicios a adquirir. Las Entidades deber&#225;n definir los bienes y/o servicios que requieran para satisfacer oportunamente sus necesidades y las de la ciudadan&#237;a. Estas adquisiciones, se regir&#225;n por los principios se&#241;alados en el art&#237;culo 2&#176; bis de la Ley de Compras, entre otros aplicables a la materia.
     Con todo, las Entidades deber&#225;n adquirir los bienes y/o servicios que hayan sido previamente identificados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones, y sus modificaciones. En caso de requerir un bien y/o servicio que no se encuentre en dicho listado, deber&#225; justificar los motivos en el acto administrativo que autoriza la contrataci&#243;n, seg&#250;n dispone los art&#237;culos 8&#176; bis y 12 inciso final de la Ley de Compras.
     Asimismo, deber&#225;n utilizar preferentemente un lenguaje claro y comprensible en sus actuaciones, que permita entender las condiciones de la contrataci&#243;n, en especial observancia del principio de servicialidad del Estado establecido en el art&#237;culo 3 de la ley N&#176; 18.575, Org&#225;nica Constitucional de las Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado, y dem&#225;s principios aplicables.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527530">
                  <Texto>     Art&#237;culo 28.- Consulta a la plataforma de econom&#237;a circular. Las Entidades del numeral 1 del art&#237;culo 2 de este reglamento, previo a efectuar cualquier adquisici&#243;n, deber&#225;n consultar en la plataforma de econom&#237;a circular a que se refiere el art&#237;culo segundo de la ley N&#176; 21.634 si existen bienes muebles que sean de propiedad de otras Entidades y que les permitan satisfacer adecuadamente sus necesidades requeridas.
     No obstante, las Entidades podr&#225;n eximirse del procedimiento de consulta antes se&#241;alado cuando el bien o servicio requerido, por su naturaleza, no pueda ser reutilizado ni compartido, entendiendo por ello que su dise&#241;o, uso o funci&#243;n espec&#237;fica impide su transferencia a t&#237;tulo gratuito a otros organismos del Estado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527531">
                  <Texto>     Art&#237;culo 29.- Consulta del Cat&#225;logo del Convenio Marco. Las Entidades deber&#225;n consultar el Cat&#225;logo de Convenio Marco previo de llamar a una Licitaci&#243;n P&#250;blica, llamar a una Licitaci&#243;n Privada, efectuar un Trato Directo o realizar otro procedimiento especial de contrataci&#243;n, seg&#250;n corresponda; salvo, para el caso de la contrataci&#243;n por Compra &#193;gil, respecto de la cual no se requerir&#225; realizar la consulta previa al mencionado cat&#225;logo, de conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 57 de la Ley de Compras.
     Si el Cat&#225;logo del Convenio Marco contiene el bien y/o servicio requerido, las Entidades deber&#225;n adquirirlo, en conformidad con el art&#237;culo 89 del presente reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 30.- Indisponibilidad del bien o mejores condiciones. Una vez verificada la indisponibilidad del bien y/o servicio a trav&#233;s de los medios indicados en los art&#237;culos precedentes, o bien, habi&#233;ndose constatado que mediante otro procedimiento de contrataci&#243;n pueden obtenerse mejores condiciones, la Entidad deber&#225; determinar el tipo de procedimiento adecuado para realizar la contrataci&#243;n administrativa, as&#237; como tambi&#233;n elaborar las Bases de licitaci&#243;n en los casos que corresponda.
     De las circunstancias descritas en el inciso precedente, las Entidades deber&#225;n dejar constancia pormenorizada en el informe que refiere el art&#237;culo siguiente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 31.- An&#225;lisis T&#233;cnico y Econ&#243;mico. En las licitaciones y contrataciones superiores a 5.000 UTM y en las licitaciones en que la evaluaci&#243;n de las ofertas revista gran complejidad, con anterioridad a la elaboraci&#243;n de las Bases o la celebraci&#243;n del contrato, seg&#250;n corresponda, las Entidades deber&#225;n obtener y analizar informaci&#243;n acerca de las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de los bienes y/o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados, considerando el ciclo de vida &#250;til del bien a adquirir, o de cualquier otra caracter&#237;stica relevante que requieran.
     Si para ello es indispensable hacer consultas a terceros ajenos a los organismos del Estado, &#233;stas deber&#225;n efectuarse mediante una consulta p&#250;blica a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, la cual ser&#225; abierta y estandarizada. Dichas consultas deber&#225;n ser espec&#237;ficas al bien y/o servicio que se pretende adquirir y deber&#225;n referir a la informaci&#243;n que se&#241;ala el inciso anterior.
     Excepcionalmente, y en caso de que no se obtenga la informaci&#243;n necesaria para efectuar la contrataci&#243;n por medio del Sistema de Informaci&#243;n, las Entidades podr&#225;n obtener directamente sus cotizaciones a trav&#233;s de correos electr&#243;nicos, sitios web, cat&#225;logos electr&#243;nicos, listas o comparadores de precios por internet, u otros medios similares, de lo que deber&#225; quedar registro en el Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras P&#250;blicas.
     S&#243;lo cuando sea imprescindible, considerando el tipo de bien o servicio por adquirir, podr&#225;n realizarse reuniones presenciales o virtuales entre funcionarios de una Entidad y los potenciales proveedores, con el fin de obtener informaci&#243;n sobre dicho bien y/o servicio, de lo que deber&#225; quedar registro en el Sistema de Informaci&#243;n.
     Para efectos de dar cumplimiento a lo se&#241;alado en el inciso anterior, las Entidades deber&#225;n:
     
     a) Comunicar a aquellos proveedores eventualmente interesados su intenci&#243;n de reunirse, por medio del Sistema de Informaci&#243;n.
     b) Con anterioridad a la reuni&#243;n respectiva, los proveedores deber&#225;n registrarse en la plataforma electr&#243;nica dispuesta para el cumplimiento de la ley N&#186; 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
     c) El registro de audiencia deber&#225; cumplir con las disposiciones del p&#225;rrafo 1, del T&#237;tulo II del Decreto N&#186; 71, de 2014, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administraci&#243;n del Estado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527534">
                  <Texto>     Art&#237;culo 32.- Monto de la contrataci&#243;n. Cada Entidad ser&#225; responsable de estimar el posible monto de las contrataciones y del procedimiento de contrataci&#243;n que corresponda.
     Cuando el monto adjudicado supere en m&#225;s de un treinta por ciento al monto estimado, las Entidades deber&#225;n explicitar en el acto adjudicatorio las razones t&#233;cnicas y econ&#243;micas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisi&#243;n y control posterior por parte del correspondiente organismo fiscalizador.
     En situaciones en donde no sea posible estimar el monto efectivo de la contrataci&#243;n, las Entidades deber&#225;n efectuar el procedimiento respectivo de acuerdo con las reglas contenidas en este reglamento que permitan la mayor transparencia, concurrencia y mayor plazo para presentar una oferta, seg&#250;n corresponda. Adicionalmente, los oferentes deber&#225;n otorgar garant&#237;as de seriedad de la oferta, en conformidad al art&#237;culo 52 de este Reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527535">
                  <Texto>     Art&#237;culo 33.- Procesos de compras y contrataciones. Las entidades adjudicar&#225;n los contratos que celebren mediante licitaci&#243;n p&#250;blica, cuando los bienes y/o servicios a adquirir no se encuentren en la situaci&#243;n del art&#237;culo 85 del presente reglamento.
     Excepcionalmente, y por acto administrativo debidamente fundado, podr&#225;n adjudicar contratos previa Licitaci&#243;n Privada, Trato Directo u otro procedimiento especial de contrataci&#243;n. Para el uso de estos procedimientos de contrataci&#243;n, las Entidades deber&#225;n usar el Sistema de Informaci&#243;n que habilita la Direcci&#243;n de Compras y adjuntar todos los antecedentes en que se funde la contrataci&#243;n respectiva.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527536">
                  <Texto>     Art&#237;culo 34. Obligaciones de las entidades compradoras en Procedimientos de Licitaci&#243;n y Contrataci&#243;n. Las Entidades deber&#225;n ajustar todas sus actuaciones relacionadas con la preparaci&#243;n y ejecuci&#243;n de sus compras a los principios y disposiciones establecidas en la Ley de Compras, el presente reglamento y en otros cuerpos normativos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527537">
                  <Texto>     Art&#237;culo 35.- Representaci&#243;n de Entidades por la Direcci&#243;n de Compras en Procedimientos de Licitaci&#243;n y Contrataci&#243;n. Las Entidades podr&#225;n ser representadas por la Direcci&#243;n de Compras en licitaciones p&#250;blicas, Grandes Compras de Convenios Marco, Di&#225;logos Competitivos de innovaci&#243;n y Subasta Inversa Electr&#243;nica. Para ello, y en cada caso, las Entidades comunicar&#225;n su solicitud de representaci&#243;n a la Direcci&#243;n de Compras, especificando la forma y alcance de la representaci&#243;n requerida. La Direcci&#243;n de Compras comunicar&#225; su aceptaci&#243;n a la Entidad, previa evaluaci&#243;n de la oportunidad y conveniencia del requerimiento. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527538">
              <Texto>     CAP&#205;TULO IV
     Licitaci&#243;n P&#250;blica
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO IV Licitaci&#243;n P&#250;blica</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527539">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 1
     Aspectos generales
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1 Aspectos generales</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527540">
                      <Texto>     Art&#237;culo 36.- Tipos de licitaci&#243;n p&#250;blica. Seg&#250;n el monto de la adquisici&#243;n o la contrataci&#243;n del servicio, la licitaci&#243;n p&#250;blica puede revestir las siguientes formas:
     
     1. Licitaciones p&#250;blicas para contrataciones inferiores a 100 UTM.
     2. Licitaciones p&#250;blicas para contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM.
     3. Licitaciones p&#250;blicas para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM.
     4. Licitaciones p&#250;blicas para contrataciones iguales o superiores a 5.000 UTM.
     
     En todos los casos, las Entidades regidas por el presente reglamento deber&#225;n sujetarse a las normas descritas en este cap&#237;tulo, a menos que concurra alguna de las causales previstas en la ley N&#186;19.886 y en el reglamento, para efectuar una Licitaci&#243;n Privada, un Trato Directo o Contrataci&#243;n Directa Excepcional con Publicidad o algunos de los procedimientos especiales de contrataci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527541">
                      <Texto>     Art&#237;culo 37.- Determinaci&#243;n de las condiciones de la Licitaci&#243;n. Las Bases de licitaci&#243;n deber&#225;n establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinaci&#243;n m&#225;s ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
     La Entidad licitante no atender&#225; s&#243;lo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinaci&#243;n de las condiciones de las Bases, la Entidad Licitante deber&#225; propender a la probidad, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, sustentabilidad y ahorro en sus contrataciones.
     Estas condiciones no podr&#225;n afectar el trato igualitario que las Entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre &#233;stos, como asimismo, deber&#225;n proporcionar la m&#225;xima informaci&#243;n a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitaci&#243;n y evitar&#225;n hacer exigencias meramente formales, como, por ejemplo, requerir al momento de la presentaci&#243;n de ofertas documentos administrativos o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527542">
                      <Texto>     Art&#237;culo 38- Formularios de Bases Tipo. La Direcci&#243;n, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compras y este reglamento, elaborar&#225; uno o m&#225;s Formularios de Bases Tipo que estar&#225;n disponibles en el Sistema de Informaci&#243;n.
     Cada Entidad que opte por la utilizaci&#243;n de los referidos Formularios podr&#225; modificar y ajustar los aspectos t&#233;cnicos conforme a las necesidades particulares de cada Proceso de Compra, siempre que se cumpla con la Ley de Compras y este reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527543">
                      <Texto>     Art&#237;culo 39.- Publicidad y gratuidad de los documentos de la licitaci&#243;n. Las Bases, sus modificaciones y aclaraciones, la Adjudicaci&#243;n y el Contrato de Suministro o de Servicio deber&#225;n estar siempre disponibles al p&#250;blico en el Sistema de Informaci&#243;n en forma gratuita. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los casos del numeral 4 y del literal d) del numeral 7 del art&#237;culo 71 del presente reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527544">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 2
     De las Bases de Licitaci&#243;n
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2 De las Bases de Licitaci&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527545">
                      <Texto>     Art&#237;culo 40.- Aprobaci&#243;n de las Bases. Las Bases de cada licitaci&#243;n ser&#225;n aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente. En caso de que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepci&#243;n de ofertas, deber&#225; considerarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527546">
                      <Texto>     Art&#237;culo 41.- Contenido m&#237;nimo de las Bases. Las Bases deber&#225;n contener, en lenguaje claro, comprensible, preciso y directo, a lo menos las siguientes materias:
     
     1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los Oferentes para que sus ofertas sean aceptadas.
     2. Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deber&#225;n ser gen&#233;ricas, sin hacer referencia a marcas espec&#237;ficas.
     En el caso que sea necesario hacer referencia a marcas espec&#237;ficas, deben admitirse, en todo caso, bienes o servicios equivalentes de otras marcas o gen&#233;ricos. En caso de que se mencione una marca sugerida, se entender&#225; que se hace referencia a ella y su equivalente.
     Con todo, y en la medida que resultare factible, las especificaciones deber&#225;n orientarse a la b&#250;squeda de la mejor soluci&#243;n a las necesidades que las respectivas Entidades procuran satisfacer con los procedimientos de contrataci&#243;n, debiendo para ello considerarse el desempe&#241;o, la vida &#250;til, sustentabilidad y los requisitos funcionales esperables del bien, servicio u obra a contratar, por sobre sus caracter&#237;sticas descriptivas o de dise&#241;o.
     Las Bases de licitaci&#243;n deber&#225;n describir los bienes o servicios por contratar, sin que, de manera arbitraria, se privilegie a determinados productos o servicios por sobre otros que permiten satisfacer la necesidad del organismo del Estado de manera equivalente.
     3. El presupuesto disponible del contrato, en la medida que se conozca el precio de los bienes o servicios a licitar. Conociendo el precio de los bienes o servicios, al preparar las Bases, las Entidades velar&#225;n de que sea conforme a los precios del mercado, y deber&#225; incluir aquellos costos directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinaci&#243;n. En la licitaci&#243;n de un Convenio Marco, de Contratos para la Innovaci&#243;n o de Di&#225;logo Competitivo de Innovaci&#243;n, no ser&#225; necesario que se especifique un presupuesto disponible.
     4. Las etapas y plazos de la licitaci&#243;n, los plazos para la aclaraci&#243;n de las Bases, el cierre y la apertura de las ofertas, la evaluaci&#243;n de las ofertas, la adjudicaci&#243;n y la firma del contrato respectivo y el plazo de duraci&#243;n de dicho contrato.
     5. La condici&#243;n, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del contrato, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate, en los t&#233;rminos dispuestos por el art&#237;culo 133 del presente reglamento.
     6. El plazo de entrega del bien y/o servicio adjudicado.
     7. El monto de la o las garant&#237;as que la Entidad licitante exija a los oferentes y la forma y oportunidad en que ser&#225;n restituidas.
     Las garant&#237;as de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del Proveedor oferente y del adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. En el caso de la prestaci&#243;n de servicios la garant&#237;a de fiel y oportuno cumplimiento asegurar&#225; adem&#225;s el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
     En la garant&#237;a de fiel y oportuno cumplimiento se podr&#225;n hacer efectivas las eventuales multas y sanciones.
     Al fijarse el monto de &#233;stas, se tendr&#225; presente que &#233;ste no desincentive la participaci&#243;n de oferentes.
     8. Los criterios objetivos que ser&#225;n considerados para decidir la Adjudicaci&#243;n, atendida la naturaleza de los bienes y/o servicios que se licitan, la idoneidad y calificaci&#243;n de los Oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicaci&#243;n. Las Entidades deber&#225;n dar cumplimiento a los criterios de evaluaci&#243;n dispuestos en el art&#237;culo 6&#176; de la Ley de Compra, seg&#250;n corresponda.
     9. En las licitaciones superiores a 100 y menores a 1.000 UTM definir si se requerir&#225; la suscripci&#243;n de contrato o si &#233;ste se formalizar&#225; mediante la emisi&#243;n de la orden de compra por el comprador y aceptaci&#243;n por parte del Proveedor, de conformidad con lo establecido en el art&#237;culo 117 del presente reglamento.
     10. Los medios para acreditar si el Proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los &#250;ltimos dos a&#241;os y la oportunidad en que ellos ser&#225;n requeridos.
     11. La forma de designaci&#243;n de las comisiones evaluadoras, que se constituir&#225;n de conformidad con lo establecido en el art&#237;culo 54 de este reglamento.
     12. La determinaci&#243;n de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del Proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deber&#225;n fundarse, as&#237; como el procedimiento para su aplicaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 42.- Contenido adicional de las Bases. Las Bases podr&#225;n contener, en lenguaje preciso y directo, las siguientes materias:
     
     1.  La facultad para subcontratar en favor del proponente adjudicado, y las circunstancias y l&#237;mites de su ejercicio.
     2. Criterios complementarios a la evaluaci&#243;n t&#233;cnica y econ&#243;mica, y sus ponderaciones, que se asignen a los oferentes, seg&#250;n dispone el art&#237;culo 55 del presente reglamento.
     3. La facultad de modificar el contrato, establecer condiciones de pr&#243;rroga y los l&#237;mites a las condiciones en que podr&#225; hacerse uso de esta, de conformidad a lo que establece el art&#237;culo 129 de este Reglamento.
     4. La facultad de eximir al Adjudicatario de la obligaci&#243;n de constituir garant&#237;a de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de conformidad a lo establecido en el art&#237;culo 121 del presente reglamento.
     5. La facultad de eximir de la publicidad a las ofertas t&#233;cnicas en el Sistema de Informaci&#243;n, cuando la publicidad pudiere afectar derechos comerciales o secretos de car&#225;cter industrial.
     6. Cualquier otra materia que no contradiga disposiciones de la Ley de Compras y este reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 43.- Licitaci&#243;n en una etapa o en dos etapas. Las Bases podr&#225;n establecer que la licitaci&#243;n ser&#225; en una o dos etapas.
     Se entender&#225; que la licitaci&#243;n corresponder&#225; en una etapa cuando en el acto de la apertura se proceda a abrir la oferta t&#233;cnica y la oferta econ&#243;mica.
     Se entender&#225; que la licitaci&#243;n corresponder&#225; a dos etapas cuando exista una apertura diferida de ofertas; una de las ofertas t&#233;cnicas y otra respecto de las ofertas econ&#243;micas. En este caso, la apertura de las ofertas econ&#243;micas s&#243;lo se efectuar&#225; en relaci&#243;n con los Oferentes que hubiesen calificado su oferta t&#233;cnica.
     Adem&#225;s, la Entidad Licitante podr&#225; contemplar una etapa de precalificaci&#243;n t&#233;cnica.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 44.- Preselecci&#243;n. Las Bases podr&#225;n establecer mecanismos de preselecci&#243;n de los Oferentes que pueden participar en dicha licitaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 3
     Del llamado para presentar ofertas
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3 Del llamado para presentar ofertas</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527551">
                      <Texto>     Art&#237;culo 45.- Llamado. El llamado a presentar ofertas deber&#225; publicarse en el Sistema de Informaci&#243;n y deber&#225; contener, a lo menos, la siguiente informaci&#243;n:
     
     1. Descripci&#243;n del bien y/o servicio a licitar.
     2. Nombre de la Entidad licitante.
     3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.
     4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.
     5. En los casos fundados en que la apertura se efect&#250;e respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deber&#225; indicar el lugar en que se llevar&#225; a cabo la apertura.
     6. Monto y modalidad de las garant&#237;as exigidas cuando corresponda.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527552">
                      <Texto>     Art&#237;culo 46.- Plazos m&#237;nimos entre llamado y cierre de ofertas. Los plazos entre el llamado y cierre de recepci&#243;n de ofertas se fijar&#225;n por cada Entidad atendiendo al monto y complejidad de la adquisici&#243;n, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas.
     Con todo, cuando el monto de la contrataci&#243;n sea igual o superior a 5.000 UTM, el llamado deber&#225; publicarse en el Sistema de Informaci&#243;n de la Direcci&#243;n con una antelaci&#243;n de a lo menos treinta d&#237;as corridos anteriores a la fecha de cierre de las ofertas.
     Cuando el monto de la contrataci&#243;n sea igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM, el llamado deber&#225; publicarse en el Sistema de Informaci&#243;n de la Direcci&#243;n con una antelaci&#243;n de a lo menos veinte d&#237;as corridos anteriores a la fecha de cierre de las ofertas.
     No obstante, el plazo se&#241;alado en el inciso precedente podr&#225; rebajarse hasta diez d&#237;as corridos en el evento de que se trate de la contrataci&#243;n de bienes o servicios de simple y objetiva especificaci&#243;n, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparaci&#243;n de ofertas.
     Cuando el monto de la contrataci&#243;n sea igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, el llamado deber&#225; publicarse en el Sistema de Informaci&#243;n de la Direcci&#243;n con una antelaci&#243;n de a lo menos diez d&#237;as corridos anteriores a la fecha de cierre de las ofertas.
     No obstante, el plazo se&#241;alado en el inciso precedente podr&#225; rebajarse hasta cinco d&#237;as corridos en el evento de que se trate de la contrataci&#243;n de bienes o servicios de simple y objetiva especificaci&#243;n, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparaci&#243;n de ofertas.
     En el caso de las licitaciones para contrataciones inferiores a 100 UTM, el plazo m&#237;nimo que debe mediar entre la publicaci&#243;n de las bases y el cierre de las ofertas ser&#225; de cinco d&#237;as corridos.
     En todos los casos, el plazo de cierre para la recepci&#243;n de ofertas no podr&#225; vencer en d&#237;as inh&#225;biles ni en un lunes o en un d&#237;a siguiente a un d&#237;a inh&#225;bil, antes de las quince horas.
     Lo indicado en este art&#237;culo es sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile y se encuentren vigentes.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527553">
                      <Texto>     Art&#237;culo 47.- Llamado en otros medios. El medio oficial de publicaci&#243;n de los llamados a licitaci&#243;n ser&#225; el o los Sistemas de Informaci&#243;n u otros medios o sistemas que establezca la Direcci&#243;n.
     Adem&#225;s, con el objeto de aumentar la difusi&#243;n al llamado, la Entidad licitante podr&#225; publicarlo por medio de uno o m&#225;s avisos en diarios o medios de circulaci&#243;n internacional, nacional o regional, seg&#250;n sea el caso, medios digitales, redes sociales institucionales y/o sitios web.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">47 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527554">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 4
     De las ofertas
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4 De las ofertas</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527555">
                      <Texto>     Art&#237;culo 48.- Contenido de las ofertas. Cada Entidad licitante establecer&#225; para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podr&#225;n, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a trav&#233;s de Uni&#243;n Temporal de Proveedores.
     Las ofertas deber&#225;n ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jur&#237;dico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y &#250;nicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorizaci&#243;n de la presentaci&#243;n de m&#225;s de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deber&#225;n adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electr&#243;nico.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527556">
                      <Texto>     Art&#237;culo 49.- Custodia de las ofertas. En el caso que la Entidad licitante reciba f&#237;sicamente documentaci&#243;n de parte de los proveedores, designar&#225; a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompa&#241;ados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 5
     Del cierre y aperturas de las ofertas
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 5 Del cierre y aperturas de las ofertas</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527558">
                      <Texto>     Art&#237;culo 50.- Cierre de las ofertas. Las ofertas deber&#225;n ser enviadas por los Oferentes y recibidas por la Entidad licitante a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n.
     Excepcionalmente, en los casos establecidos en el art&#237;culo 115 de este reglamento, se podr&#225;n recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527559">
                      <Texto>     Art&#237;culo 51.- Apertura de las ofertas. El acto de la apertura se efectuar&#225; a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, liber&#225;ndose autom&#225;ticamente las ofertas en el d&#237;a y hora establecido en las Bases.
     El Sistema de Informaci&#243;n deber&#225; asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
     Excepcionalmente, podr&#225;n efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad licitante en los casos previstos en el art&#237;culo 115 del reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podr&#225;n asistir los representantes de los Oferentes, siempre que as&#237; lo dispongan las Bases.
     Los proponentes podr&#225;n efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deber&#225;n efectuarse a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podr&#225;n solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantar&#225; especialmente al efecto.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 6
     De la garant&#237;a de seriedad
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 6 De la garant&#237;a de seriedad</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527561">
                      <Texto>     Art&#237;culo 52.- Garant&#237;a de seriedad. La Entidad licitante requerir&#225;, excepcionalmente por razones de inter&#233;s p&#250;blico y trat&#225;ndose de licitaciones superiores a las 5.000 UTM, la constituci&#243;n de garant&#237;as de seriedad, para asegurar la mantenci&#243;n de la oferta hasta la suscripci&#243;n del contrato. Dicha garant&#237;a no exceder&#225; de un tres por ciento del monto de la licitaci&#243;n. En los casos en que no resulte posible estimar el monto de la licitaci&#243;n, la garant&#237;a deber&#225; fijarse en un monto que no desincentive la participaci&#243;n de oferentes.
     Cuando se solicite garant&#237;a de seriedad de la oferta, las Bases deber&#225;n establecer el monto, plazo de vigencia m&#237;nimo y si debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable.
     Las garant&#237;as podr&#225;n otorgarse f&#237;sica o electr&#243;nicamente. En los casos en que se otorguen de manera electr&#243;nica, deber&#225;n ajustarse a la Ley N&#176; 19.799, sobre Documentos Electr&#243;nicos, Firma Electr&#243;nica y Servicios de Certificaci&#243;n de dicha firma y su reglamento.
     Las garant&#237;as deber&#225;n ser pagaderas a la vista y tener el car&#225;cter de irrevocable y a primer requerimiento. El proveedor podr&#225; otorgar la garant&#237;a mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza.
     Al momento de regular la garant&#237;a de seriedad, las Bases no podr&#225;n establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, debiendo aceptar cualquiera que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente art&#237;culo.
     La Entidad licitante solicitar&#225; a todos los Oferentes la misma garant&#237;a en lo relativo a su monto y vigencia.
     La jefatura superior de servicio ser&#225; directamente responsable de la custodia, mantenci&#243;n y vigencia de las garant&#237;as solicitadas.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527562">
                      <Texto>     Art&#237;culo 53.- Devoluci&#243;n de las garant&#237;as de seriedad. La devoluci&#243;n de las garant&#237;as de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuar&#225; dentro del plazo de diez d&#237;as contados desde la notificaci&#243;n de la resoluci&#243;n que declare la inadmisibilidad, de la preselecci&#243;n de los oferentes o de la adjudicaci&#243;n, en la forma que se se&#241;ale en las Bases de licitaci&#243;n. Sin embargo, este plazo podr&#225; extenderse cuando en las Bases se haya contemplado la facultad de adjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje, para el caso que el adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato. </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527563">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 7
     De la evaluaci&#243;n de las ofertas
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 7 De la evaluaci&#243;n de las ofertas</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527564">
                      <Texto>     Art&#237;culo 54.- M&#233;todo de evaluaci&#243;n de las ofertas. La Entidad licitante deber&#225; evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazar&#225; las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de licitaci&#243;n.
     La evaluaci&#243;n de las ofertas se efectuar&#225; a trav&#233;s de un an&#225;lisis econ&#243;mico y t&#233;cnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas, y, en caso de que corresponda, los criterios complementarios que se hayan establecido en las Bases. Para efectos del anterior an&#225;lisis, la Entidad licitante deber&#225; remitirse a los criterios de evaluaci&#243;n definidos en las Bases.
     La Entidad licitante asignar&#225; puntajes de acuerdo con los criterios que se establecen en las respectivas Bases.
     En las licitaciones en las que la evaluaci&#243;n de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deber&#225;n ser evaluadas por una comisi&#243;n de al menos tres funcionarios p&#250;blicos, internos o externos, del organismo de la Administraci&#243;n del Estado respectivo o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.
     Excepcionalmente, y de manera fundada, podr&#225;n integrar esta comisi&#243;n personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administraci&#243;n del Estado, pero limitada siempre en un n&#250;mero inferior a los funcionarios p&#250;blicos que la integran.
     La Entidad licitante podr&#225; proveer a la comisi&#243;n evaluadora de la asesor&#237;a de expertos de reconocido prestigio en las materias t&#233;cnicas a revisar en los procesos de licitaci&#243;n.
     Los miembros de la comisi&#243;n evaluadora no podr&#225;n tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.
     La integraci&#243;n de la comisi&#243;n evaluadora se publicar&#225; previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Informaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527565">
                      <Texto>     Art&#237;culo 55.- Criterios de Evaluaci&#243;n. Los criterios de evaluaci&#243;n tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta o mejores ofertas, de acuerdo con los aspectos t&#233;cnicos y econ&#243;micos establecidos en las Bases.
     Las Entidades considerar&#225;n criterios t&#233;cnicos y econ&#243;micos acordes a la naturaleza del bien o servicio que se contratar&#225;, y estar&#225;n configurados de manera que permitan una evaluaci&#243;n de las ofertas recibidas de la forma lo m&#225;s objetiva posible, evitando distorsiones generadas a partir de ofertas an&#243;malas.
     Los criterios t&#233;cnicos y econ&#243;micos deber&#225;n considerar uno o m&#225;s factores y, de ser necesario, incorporar subfactores, cuya ponderaci&#243;n y mecanismos de asignaci&#243;n de puntajes deber&#225;n estar claramente definidos en las Bases. Durante la evaluaci&#243;n, la comisi&#243;n evaluadora y los expertos que la asesoren podr&#225;n establecer pautas espec&#237;ficas para calificar estos elementos, garantizando que el proceso de selecci&#243;n se ajuste a lo estipulado en las Bases de licitaci&#243;n.
     Adem&#225;s, se deber&#225; contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluaci&#243;n.
     Se podr&#225;n considerar como criterios t&#233;cnicos o econ&#243;micos el precio, la experiencia, la metodolog&#237;a, la calidad t&#233;cnica, la asistencia t&#233;cnica o soporte, los servicios de post-venta, los plazos de entrega, los recargos por fletes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, as&#237; como cualquier otro criterio que sea atingente de acuerdo con las caracter&#237;sticas de los bienes o servicios licitados y con los requerimientos de la Entidad licitante.
     Los criterios de evaluaci&#243;n establecidos en las Bases para la prestaci&#243;n de servicios habituales, que deban proveerse a trav&#233;s de licitaciones o contrataciones peri&#243;dicas, deben ajustarse estrictamente con las obligaciones y prohibiciones del art&#237;culo 6 de la Ley de Compra. En ning&#250;n caso el mero cumplimiento por parte de un oferente de las obligaciones legales, laborales o previsionales podr&#225;n ser consideradas como un factor para otorgarle puntaje.
     Adicionalmente, podr&#225;n establecer criterios complementarios a la evaluaci&#243;n t&#233;cnica y econ&#243;mica para impulsar el acceso de empresas de econom&#237;a social, o que promuevan la igualdad de g&#233;nero o los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional o que impulsen la participaci&#243;n de grupos subrepresentados en la econom&#237;a nacional. Para estos efectos, las Entidades deber&#225;n establecer en las Bases criterios de evaluaci&#243;n espec&#237;ficos y objetivos.
     Para la aplicaci&#243;n de lo dispuesto en el inciso anterior, las Entidades deber&#225;n tener en consideraci&#243;n:
     
     a)  Se entender&#225; como empresas de econom&#237;a social aquellas que proporcionan bienes y/o servicios en el mercado priorizando objetivos sociales o medioambientales, de inter&#233;s colectivo o general, como motor de su actividad comercial. Adem&#225;s, los beneficios se reinvierten principalmente para alcanzar su objetivo social.
     b)  Se entender&#225; que una empresa promueve la igualdad de g&#233;nero cuando incluye pol&#237;ticas o pr&#225;cticas del lugar de trabajo para reducir brechas salariales; fomentar contrataciones equitativas, la corresponsabilidad en los cuidados, y reducir la desigualdad de g&#233;nero.
     c)  Se entender&#225; que una empresa promueve los liderazgos de mujeres dentro de la estructura organizacional, cuando sea acorde al art&#237;culo 4, numeral 15, del presente reglamento.
     d)  Se entender&#225; que una empresa impulsa la participaci&#243;n de grupos subrepresentados cuando incluye pol&#237;ticas y pr&#225;cticas para la inclusi&#243;n y contrataci&#243;n significativa de personas que enfrentan barreras estructurales y desventajas en su acceso, permanencia y desarrollo en el mercado laboral.
     
     En ning&#250;n caso estos criterios complementarios podr&#225;n prevalecer por sobre la evaluaci&#243;n t&#233;cnica y econ&#243;mica, deber&#225;n asignarles una ponderaci&#243;n inferior que resguarde lo anterior, y no podr&#225;n tener como consecuencia excluir o impedir la participaci&#243;n de otros oferentes. El mero cumplimiento por parte de un oferente de la legislaci&#243;n vigente no podr&#225; ser considerado como un factor para otorgarle un puntaje a estos criterios.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527566">
                      <Texto>     Art&#237;culo 56.- Errores u omisiones detectados durante la evaluaci&#243;n. Durante la etapa de evaluaci&#243;n la Entidad licitante podr&#225; solicitar a los oferentes:
     
     1.  Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerar&#225; error formal errores en el precio de la oferta.
     2.  La presentaci&#243;n de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
     3.  La presentaci&#243;n de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluaci&#243;n de &#233;stas.
     
     Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podr&#225;n conferir una situaci&#243;n de privilegio respecto de los dem&#225;s competidores, dado que se afectar&#225; el principio de igualdad de los oferentes.
     Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta deber&#225; estar contemplada en las Bases de licitaci&#243;n, especificando un plazo breve y fatal para la correcci&#243;n de estos, contado desde el requerimiento de la Entidad licitante, el que se informar&#225; a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n.
     En tales condiciones, las Bases deber&#225;n establecer, dentro de los criterios de evaluaci&#243;n, el cumplimiento de los requisitos formales de presentaci&#243;n de la oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentaci&#243;n, con todo lo requerido.
     La solicitud de la entidad de rectificaci&#243;n de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527567">
                      <Texto>     Art&#237;culo 57.- Informe de la Comisi&#243;n Evaluadora. El informe final de la comisi&#243;n evaluadora, si esta existiera, deber&#225; referirse a las siguientes materias:
     
     1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluaci&#243;n de las ofertas.
     2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos se&#241;alados en las Bases de licitaci&#243;n, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al art&#237;culo 60 de este reglamento.
     3. La proposici&#243;n de declaraci&#243;n de la licitaci&#243;n como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisi&#243;n evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
     4. La asignaci&#243;n de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las f&#243;rmulas de c&#225;lculo aplicadas para la asignaci&#243;n de dichos puntajes, as&#237; como cualquier observaci&#243;n relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluaci&#243;n.
     5. La proposici&#243;n de adjudicaci&#243;n, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisi&#243;n final.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527568">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 8
     De la Adjudicaci&#243;n
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 8 De la Adjudicaci&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527569">
                      <Texto>     Art&#237;culo 58.- Adjudicaci&#243;n de la oferta y notificaci&#243;n. Las Entidades licitantes deber&#225;n publicar a la brevedad en el Sistema de Informaci&#243;n los resultados de sus procesos de licitaci&#243;n o contrataci&#243;n. Asimismo, deber&#225;n publicar la resoluci&#243;n fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaraci&#243;n de desierto del proceso, en conformidad al art&#237;culo 59 de este reglamento.
     Cuando la Adjudicaci&#243;n no se realice dentro del plazo se&#241;alado en las Bases de licitaci&#243;n, la Entidad deber&#225; informar en el Sistema de Informaci&#243;n las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicaci&#243;n, debiendo estar contemplada en las Bases esta posibilidad. Asimismo, podr&#225; ser prorrogado en el caso del art&#237;culo 61 del presente reglamento.
     La Entidad licitante adjudicar&#225; a la o las propuestas m&#225;s ventajosas, considerando los criterios de evaluaci&#243;n con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en este reglamento.
     La Entidad licitante adjudicar&#225; una o m&#225;s ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes. En dicho acto deber&#225;n especificarse los criterios de evaluaci&#243;n que, estando previamente definidos en las Bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificaci&#243;n de oferta m&#225;s conveniente.
     Para estos efectos deber&#225;n publicar la mayor cantidad de informaci&#243;n respecto del proceso de evaluaci&#243;n, tales como informes t&#233;cnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deber&#225;n indicar el mecanismo para la formulaci&#243;n de consultas respecto de la Adjudicaci&#243;n.
     La Entidad licitante no podr&#225; adjudicar la licitaci&#243;n a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
     No podr&#225;n adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
     No podr&#225;n adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificaci&#243;n que se realice en conformidad a la ley.
     Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las dem&#225;s condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripci&#243;n o aceptaci&#243;n de los referidos documentos, la Entidad licitante podr&#225;, junto con dejar sin efecto la Adjudicaci&#243;n original, adjudicar la licitaci&#243;n al Oferente que le segu&#237;a en puntaje, dentro del plazo de sesenta d&#237;as corridos contados desde la publicaci&#243;n de la adjudicaci&#243;n original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                      <Texto>     Art&#237;culo 59.- Inadmisibilidad de las ofertas. La Entidad licitante declarar&#225; inadmisibles las ofertas cuando determine que &#233;stas no se ajustan a los requerimientos se&#241;alados en las Bases de licitaci&#243;n, la ley o el reglamento.
     En todos los casos, la resoluci&#243;n de la Entidad licitante deber&#225; ser fundada y publicada en el Sistema de Informaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 60.- Inadmisibilidad de las ofertas simult&#225;neas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre s&#237;. Se declarar&#225; inadmisible una o m&#225;s ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contrataci&#243;n, ofertas simult&#225;neas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre s&#237;, seg&#250;n dispone el art&#237;culo 9 de la Ley de Compras.
     En este caso, la Entidad licitante considerar&#225; para efectos de la evaluaci&#243;n de la licitaci&#243;n p&#250;blica, solo la oferta m&#225;s conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre s&#237;, seg&#250;n los criterios establecidos en las Bases, y declarar&#225; inadmisibles las dem&#225;s. En caso de que las Bases no se&#241;alen criterios espec&#237;ficos, ser&#225; considerada como oferta m&#225;s ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del art&#237;culo siguiente.</Texto>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 61.- Ofertas riesgosas o temerarias. La Entidad podr&#225; declarar inadmisible una o m&#225;s ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado est&#225; significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones t&#233;cnicas c&#243;mo se cumplir&#225;n los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podr&#225;n establecer en las Bases criterios espec&#237;ficos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.
     Se considerar&#225; que la justificaci&#243;n presentada por el Proveedor no es suficiente si est&#225; incompleta, si est&#225; basada en suposiciones o pr&#225;cticas inadecuadas desde una perspectiva t&#233;cnica o econ&#243;mica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas ser&#225;n rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
     Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deber&#225; previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo se&#241;alado a continuaci&#243;n:
     
     a) La Comisi&#243;n o la persona evaluadora deber&#225; solicitar, a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, al o los proveedores que, en un plazo de tres d&#237;as h&#225;biles, acompa&#241;en antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier par&#225;metro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones t&#233;cnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
     b) La Comisi&#243;n o la persona evaluadora analizar&#225; la informaci&#243;n y documentos acompa&#241;ados por el Proveedor y deber&#225;, en un plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicaci&#243;n, se&#241;alando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
     
     De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deber&#225; solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garant&#237;a de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garant&#237;a deber&#225; corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificaci&#243; n econ&#243;mica.</Texto>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 62.- Declaraci&#243;n de la licitaci&#243;n p&#250;blica como desierta. Se declarar&#225; desierto la licitaci&#243;n p&#250;blica cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.</Texto>
                      <Metadatos>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 9
     Regla de licitaciones menores a 500 UTM
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 9 Regla de licitaciones menores a 500 UTM</TituloParte>
                    
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527575">
                      <Texto>     Art&#237;culo 63.- Licitaciones de un monto inferior a 500 UTM. Cuando se trate de licitaciones de un monto inferior a 500 UTM, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos p&#250;blicos territorialmente desconcentrados, podr&#225;n establecer criterios de evaluaci&#243;n que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geogr&#225;fica en que se encuentran ubicadas.
     En ning&#250;n caso estos criterios podr&#225;n prevalecer por sobre la evaluaci&#243;n t&#233;cnica y econ&#243;mica, debiendo asignarles una ponderaci&#243;n inferior que resguarde lo anterior, y no podr&#225;n tener como consecuencia excluir o impedir la participaci&#243;n de otros oferentes.
     En todo caso, los aludidos organismos del Estado deber&#225;n propender a la probidad, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, sustentabilidad, y ahorro en sus contrataciones.</Texto>
                      <Metadatos>
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              <Texto>     CAP&#205;TULO V
     Licitaci&#243;n Privada
     </Texto>
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                <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO V Licitaci&#243;n Privada</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527577">
                  <Texto>     Art&#237;culo 64.- Necesidad de contar con una resoluci&#243;n fundada y publicaci&#243;n. S&#243;lo ser&#225; admisible la Licitaci&#243;n Privada, previo acto fundado que la disponga, publicada en el Sistema de Informaci&#243;n, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el art&#237;culo 108 del presente reglamento.</Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 65.- N&#250;mero m&#237;nimo de invitados. La invitaci&#243;n efectuada por la Entidad licitante, en los casos que proceda una Licitaci&#243;n Privada, deber&#225; enviarse a un m&#237;nimo de tres posibles proveedores que hayan sido adjudicados en negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitaci&#243;n Privada. Los proveedores invitados a participar no podr&#225;n ser parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre s&#237;, de acuerdo con lo dispuesto en el art&#237;culo 9 de la Ley de Compras y en el presente reglamento, ni afectarle ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en la legislaci&#243;n vigente.
     La Entidad licitante podr&#225; seguir adelante con el proceso de licitaci&#243;n, cuando no exista un m&#237;nimo de tres posibles proveedores adjudicados en negocios de naturaleza similar, o bien habi&#233;ndose efectuado las invitaciones, se&#241;aladas anteriormente, reciba una o dos ofertas y el resto de los invitados se excusa o no muestra inter&#233;s en participar.</Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 66.- Invitaci&#243;n a participar. La invitaci&#243;n a los proveedores seleccionados a participar en Licitaci&#243;n Privada deber&#225; efectuarse a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, a la que se adjuntar&#225;n las respectivas Bases, debiendo otorg&#225;rseles un plazo m&#237;nimo para presentar las ofertas, que variar&#225; en relaci&#243;n con los montos de la contrataci&#243;n, de acuerdo con lo indicado en el art&#237;culo 46 del presente reglamento.</Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 67.- Elecci&#243;n de los Oferentes. La Entidad licitante deber&#225; invitar a proveedores respecto de los cuales tenga una cierta expectativa de recibir respuestas a las invitaciones efectuadas y cumplan con lo dispuesto en el art&#237;culo 65 del presente reglamento.</Texto>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527581">
                  <Texto>     Art&#237;culo 68.- Normativa aplicable. Las normas aplicables a la Licitaci&#243;n P&#250;blica se aplicar&#225;n a la Licitaci&#243;n Privada, en todo aquello que atendida la naturaleza de la Licitaci&#243;n Privada sea procedente.</Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 69.- Circunstancias en que procede la Licitaci&#243;n Privada. La Licitaci&#243;n Privada procede, con car&#225;cter de excepcional, si en la licitaci&#243;n p&#250;blica respectiva no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles.</Texto>
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                    <NombreParte presente="si">69 </NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 70.- Utilizaci&#243;n de las Bases de licitaci&#243;n. En los casos en que corresponda realizar una Licitaci&#243;n P&#250;blica y no existan oferentes interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, las Bases que se fijen para la Licitaci&#243;n Privada deber&#225;n ser las mismas que fueron utilizadas en la licitaci&#243;n p&#250;blica. Si las Bases son modificadas, deber&#225; realizarse nuevamente una Licitaci&#243;n P&#250;blica.</Texto>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527584">
              <Texto>     Cap&#237;tulo VI
     Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo VI Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527585">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 1
     Causales de Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1 Causales de Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527586">
                      <Texto>     Art&#237;culo 71.- Casos en que procede el Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad. Excepcionalmente, proceder&#225; el Trato Dir ecto o la Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad en los casos fundados y conforme a las normas que se establecen en la Ley de Compras y en el presente Cap&#237;tulo. Las causales de Trato Directo son las que a continuaci&#243;n se se&#241;alan:
     
     1. Si s&#243;lo existe un Proveedor del bien y/o servicio.
     2. Si no hubiere interesados para el suministro de bienes muebles y/o la prestaci&#243;n de servicios, o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, siempre que se hubieran concursado previamente.
     3. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, en que se requiera satisfacer una necesidad p&#250;blica de manera impostergable, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y cat&#225;strofes contenidas en la legislaci&#243;n pertinente.
     4. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusi&#243;n pudiere afectar la seguridad o el inter&#233;s nacional, determinados por ley.
     5. Cuando, por la magnitud e importancia que implica la contrataci&#243;n, se hace indispensable recurrir a un Proveedor determinado debido a la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisi&#243;n de los bienes o servicios requeridos y no existieran otros proveedores que otorguen esa misma confianza y seguridad.
     6. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 Unidades Tributarias Mensuales y que privilegien materias de alto impacto social.
     7. Cuando por la naturaleza de la negociaci&#243;n existan circunstancias o caracter&#237;sticas excepcionales del contrato que hagan del todo indispensable acudir a este procedimiento de contrataci&#243;n. Estos casos son:
     
     a) Cuando se requiera la contrataci&#243;n de servicios o equipamiento accesorios, tales como bienes y/o servicios que deban necesariamente ser compatibles con modelos, sistemas, equipamiento o infraestructura tecnol&#243;gica previamente adquirida por la respectiva Entidad, necesarios para la ejecuci&#243;n de un contrato previamente adjudicado, sin los cuales se pueda afectar el correcto funcionamiento de &#233;ste.
     b) Cuando el costo de recurrir a un procedimiento competitivo para la adquisici&#243;n de servicios resulte desproporcionado desde el punto de vista financiero o de utilizaci&#243;n de recursos humanos y el monto total de la contrataci&#243;n no supere las 100 Unidades Tributarias Mensuales. Para estos efectos, la Entidad deber&#225; elaborar un informe donde justifique, en base a antecedentes objetivos y comprobables, las razones financieras o de utilizaci&#243;n de recursos humanos que acrediten el sobrecosto que, en cada caso, se deba incurrir por el hecho de llevar a cabo un procedimiento competitivo para efectuar la correspondiente contrataci&#243;n, justificando la desproporci&#243;n en relaci&#243;n al costo del bien o servicio que se va a contratar.
     c) Cuando se requiera contratar un servicio cuyo Proveedor necesite un alto grado de especializaci&#243;n en la materia objeto del contrato y siempre que se refieran a aspectos fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la Entidad y que no puedan ser realizados por personal de la propia Entidad, como las consultor&#237;as, asesor&#237;as o servicios  altamente especializadas, que versan sobre temas claves y estrat&#233;gicos o que se encuentren destinados a la ejecuci&#243;n de proyectos espec&#237;ficos o singulares de docencia, investigaci&#243;n o extensi&#243;n.
     d) Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreci&#243;n y confianza.
     e) Cuando el conocimiento p&#250;blico que generar&#237;a el proceso licitatorio previo a la contrataci&#243;n pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contrataci&#243;n de que se trata.</Texto>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 2
     Disposiciones especiales para las causales de Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad
     </Texto>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2 Disposiciones especiales para las causales de Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad</TituloParte>
                    
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                      <Texto>     Art&#237;culo 72.- Trato directo por &#250;nico proveedor. Esta causal se podr&#225; invocar siempre que no exista un sustituto u otra alternativa razonable que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad p&#250;blica requerida.
     Asimismo, se podr&#225; invocar la referida causal, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Compras y en el presente reglamento, cuando la contrataci&#243;n de que se trate solo pueda realizarse con proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros.</Texto>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 73.- Trato directo por licitaciones sin interesados. Para la aplicaci&#243;n de la referida causal deber&#225; concurrir los siguientes requisitos, en orden:
     
     1. Si habiendo realizado un llamado a Licitaci&#243;n P&#250;blica para la contrataci&#243;n de bienes muebles o la prestaci&#243;n de servicios no hubo interesados o todas las ofertas fueron declaradas inadmisibles, de lo que quedar&#225; constancia en un acto administrativo publicado en el Sistema de Informaci&#243;n.
     2. Si habiendo, posteriormente, realizado un llamado a Licitaci&#243;n Privada, de conformidad a la Ley de Compras y su Reglamento, en esta no se hubieren presentado interesados o todas las ofertas se hubieran declarado inadmisibles.
     
     Una vez cumplidos los supuestos anteriores, la Entidad estar&#225; habilitada para proceder con la contrataci&#243;n directa, debiendo utilizar las mismas Bases de la licitaci&#243;n p&#250;blica anterior. Si en cualquiera de estas etapas, las Bases son modificadas, deber&#225; llevarse a cabo una nueva Licitaci&#243;n P&#250;blica.</Texto>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 74.- Trato directo por emergencia, urgencia e imprevisto. Para efectos de la aplicaci&#243;n de esta causal, se entender&#225; que:
     
     a) La emergencia es aquella situaci&#243;n que describe el literal b) del art&#237;culo 2 de la ley N&#186; 21.364, que establece el sistema nacional de prevenci&#243;n y respuesta ante desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevenci&#243;n y Respuestas ante Desastres y adec&#250;a normas que indica.
     b) La urgencia se refiere a aquella necesidad apremiante, que solo puede ser satisfecha si se obtiene la prestaci&#243;n requerida en el menor tiempo posible, y cuya falta de ejecuci&#243;n generar&#225; perjuicios en las personas, el funcionamiento o los bienes de la Entidad.
     c) El imprevisto es aquella circunstancia de hecho externa y fortuita que no es posible resistir, y que impide el normal funcionamiento de la Entidad que requiere la contrataci&#243;n.
     
     El acto administrativo fundado de la jefatura superior del servicio que autorice la contrataci&#243;n mediante esta causal deber&#225; contener:
     
     a) Los supuestos de hecho que justifican que, en caso de no realizarse esta contrataci&#243;n en un plazo breve, se generar&#237;an graves perjuicios a las personas o al funcionamiento del Estado.
     b) Los motivos de porque no puede utilizarse otro procedimiento de contrataci&#243;n para evitar que estos perjuicios ocurran.
     
     En los contratos que se suscriban justificados en esta causal, el plazo para efectuar el suministro o prestaci&#243;n del servicio deber&#225; ser delimitado a los supuestos de hecho que lo motivan.</Texto>
                      <Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527591">
                      <Texto>     Art&#237;culo 75.- Trato directo por seguridad y confianza. Para recurrir a esta causal se deber&#225; cumplir con los siguientes requisitos:
     
     a) Que se determine la existencia de un &#250;nico Proveedor con experiencia comprobada en la provisi&#243;n de los bienes y/o servicios requeridos, y que otorgue seguridad y confianza.
     b) Deber&#225; estimarse fundadamente que no existen otros proveedores capaces de ofrecer la misma seguridad y confianza requerida.
     c) El producto y/o servicio a contratar debe ser indispensable y necesario para la continuidad del servicio y fines de la Entidad contratante.
     d) Solo podr&#225; aplicarse esta causal para contrataciones superiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales.
     
     Igualmente, antes de acudir esta causal se deben tener presente las siguientes limitaciones:
     
     a) No resultar&#225; motivo suficiente para invocar esa causal la sola circunstancia de que el Proveedor a contratar sea o haya sido proveedora de la Entidad licitante o que cuente con experiencia en esa Entidad.
     b) La consideraci&#243;n de la experiencia debe realizarse de manera proporcional al objeto de la contrataci&#243;n.
     c) La utilizaci&#243;n de esta causal no supondr&#225; en caso alguno una vulneraci&#243;n al principio de libre concurrencia.
     
     No obstante, en los contratos que se suscriban justificados en esta causal, el plazo para efectuar el suministro y/o prestaci&#243;n del servicio deber&#225; ser delimitado a los supuestos de hecho que lo fundan.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">75 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527592">
                      <Texto>     Art&#237;culo 76.- Trato Directo en adquisiciones inferiores a 30 UTM y que privilegien materias de alto impacto social. La causal del numeral 6 del art&#237;culo 71 se aplicar&#225; a adquisiciones que privilegian materias de alto impacto social, tales como el impulso a las empresas de menor tama&#241;o, incluidas aquellas lideradas por mujeres, los Proveedores locales, la descentralizaci&#243;n y la sustentabilidad ambiental. Asimismo, se entender&#225; que las materias de alto impacto social son aquellas que promueven el desarrollo en los &#225;mbitos social, econ&#243;mico o ambiental, para el bienestar de las comunidades y el equilibrio de los ecosistemas. 
     La Entidad contratante deber&#225; fundamentar en el acto que autorice esta contrataci&#243;n el cumplimiento de estos objetivos y que el precio del contrato responde a valores de mercado, considerando las especiales caracter&#237;sticas que motivan a la contrataci&#243;n.
     Estas adquisiciones deber&#225;n realizarse preferentemente con personas naturales, empresas de menor tama&#241;o o proveedores locales, fomentando pr&#225;cticas que impulsen la inclusi&#243;n social, el fortalecimiento de la econom&#237;a local y la sostenibilidad medioambiental. Asimismo, se entiende que son materias de alto impacto social aquellas que refieren al impulso a:
     
     a) Las empresas de menor tama&#241;o lideradas por mujeres, en los t&#233;rminos definidos en el art&#237;culo 4 numeral 15 del presente reglamento.
     b) La descentralizaci&#243;n, fomentando el fortalecimiento de las econom&#237;as locales y los Proveedores locales.
     c) La sustentabilidad ambiental, favoreciendo la adquisici&#243;n de bienes o servicios que incluyan criterios sostenibles en su producci&#243;n, uso o disposici&#243;n final, promoviendo pr&#225;cticas responsables con el medio ambiente.
     
     La contrataci&#243;n directa por esta causal deber&#225; especificar que esta se enmarca en los objetivos de alto impacto social.
     </Texto>
                      <Metadatos>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527593">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 3
     Otras disposiciones para las causales de Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3 Otras disposiciones para las causales de Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527594">
                      <Texto>     Art&#237;culo 77.- Publicidad del Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad. La Entidad deber&#225; publicar en el Sistema de Informaci&#243;n la resoluci&#243;n fundada que autoriza el Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad, el texto del contrato, si lo hay y la respectiva orden de compra, dentro de un plazo de veinticuatro horas, contados desde la dictaci&#243;n de la resoluci&#243;n que aprueba el contrato, la aceptaci&#243;n de la orden de compra o la total tramitaci&#243;n del contrato, seg&#250;n sea el caso.
     La exigencia se&#241;alada en el inciso anterior no ser&#225; aplicable a las causales dispuestas en el numeral 4 del art&#237;culo 71 del presente reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">77 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527595">
                      <Texto>     Art&#237;culo 78.- Reglas especiales de publicidad del Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad. En contrataciones superiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales, que se justifiquen en las causales 1 y 5 del art&#237;culo 71 del presente reglamento, la Entidad deber&#225; publicar su intenci&#243;n de contratar en el m&#243;dulo habilitado en el Sistema de Informaci&#243;n.
     En este m&#243;dulo del se&#241;alado Sistema de Informaci&#243;n, la Entidad deber&#225;n adjuntar, a lo menos, lo siguiente:
     
     1. Los antecedentes b&#225;sicos del bien y/o servicio a adquirir; y
     2. La identidad del proveedor con quien se desea contratar.
     
     La intenci&#243;n informada a trav&#233;s del m&#243;dulo del Sistema de Informaci&#243;n se mantendr&#225; publicada por un plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles para efectos de que otros proveedores puedan solicitar que se realice otro procedimiento de contrataci&#243;n, por estimar que no se cumplen con los requisitos de la causal invocada, aportando antecedentes al Sistema de Informaci&#243;n para acreditar aquello.
     Las solicitudes de los proveedores y las respuestas de la Entidad quedar&#225;n registradas en el Sistema de Informaci&#243;n. Con estos antecedentes, la Entidad deber&#225; ponderar iniciar otro procedimiento de contrataci&#243;n, o bien, deber&#225; explicitar, en el correspondiente acto administrativo que autoriza el Trato Directo y que aprueba el contrato, las circunstancias que justifican la procedencia del referido mecanismo.
     Trat&#225;ndose del numeral 3 del art&#237;culo 71 del presente reglamento, la Entidad deber&#225; publicar en la secci&#243;n habilitada en el Sistema de Informaci&#243;n y en su p&#225;gina web, los siguientes antecedentes:
     
     1. la resoluci&#243;n fundada que autoriza el Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad, y que aprueba el contrato, si lo hay.
     2. La respectiva orden de compra dentro de las veinticuatro horas desde la dictaci&#243;n de la resoluci&#243;n, la aceptaci&#243;n de la orden de compra o la total tramitaci&#243;n del contrato, seg&#250;n sea el caso.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">78 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527596">
                      <Texto>     Art&#237;culo 79.- Reclamaci&#243;n. La decisi&#243;n de la Entidad, de perseverar en el Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad de los numerales 1 y 5 del art&#237;culo 71, que hubiere recibido solicitudes de otros proveedores, podr&#225; ser reclamada por el proveedor que se considere afectado, a trav&#233;s de los recursos administrativos de la ley N&#176; 19.880 y/o a trav&#233;s de la acci&#243;n del numeral 1 del art&#237;culo 24 de la Ley de Compras.</Texto>
                      <Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527597">
                      <Texto>     Art&#237;culo 80.- Informe t&#233;cnico. En los casos se&#241;alados en los numerales 1, 3 y 5 del art&#237;culo 71 del presente reglamento, cuando la contrataci&#243;n supere las 1.000 UTM, la Entidad deber&#225; acompa&#241;ar a la resoluci&#243;n que autoriza el Trato Directo y aprueba su contrato, un informe donde se consigne efectiva y documentadamente las circunstancias de hecho que justifican la procedencia de la causal, el que deber&#225; ser suscrito por las unidades t&#233;cnicas involucradas en el proceso de contrataci&#243;n y que deber&#225; consignar las razones por las que dicha necesidad p&#250;blica a satisfacer no puede ser cubierta por los bienes y/o servicios considerados en el plan anual de compras de la instituci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">80 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527598">
                      <Texto>     Art&#237;culo 81.- Garant&#237;a de fiel y oportuno cumplimiento. Las Entidades que utilicen las causales de Trato Directo deben respetar las reglas de garant&#237;as de fiel y oportuno cumplimiento dispuesta en el art&#237;culo 11 de la Ley de Compras.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">81 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527599">
                      <Texto>     Art&#237;culo 82.- Funci&#243;n de monitoreo. La Direcci&#243;n de Compras deber&#225; monitorear el desarrollo de los procesos de compra llevados a cabo bajo estas causales, y dictar instrucciones obligatorias para las Entidades del art&#237;culo 2 N&#176;1 del presente reglamento, salvo para las municipalidades las que podr&#225;n adherir voluntariamente a estas instrucciones, con el objeto de velar por su correcta aplicaci&#243;n.
     En los procedimientos de contrataci&#243;n que se realicen de conformidad a este art&#237;culo deber&#225; darse &#237;ntegro cumplimiento a los deberes establecidos en el art&#237;culo 12 bis de la Ley de Compras; en especial, a la obligaci&#243;n del personal que participe del procedimiento de contrataci&#243;n o de ejecuci&#243;n contractual de realizar una declaraci&#243;n de patrimonio e intereses, en la forma establecida en el mencionado art&#237;culo y el art&#237;culo 13 del presente reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">82 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527600">
                      <Texto>     Art&#237;culo 83.- Responsabilidad administrativa. La contrataci&#243;n indebidamente fundada en una o m&#225;s de las presentes causales, generar&#225; las responsabilidades administrativas que, de acuerdo con la legislaci&#243;n vigente, pudieran corresponder.
     En el caso de la causal del numeral 3 del art&#237;culo 71 del presente reglamento, las circunstancias que justifiquen la causal no podr&#225;n ser imputables a la Entidad contratante. No ser&#225; admisible invocar como fundamento de emergencia o urgencia para la aplicaci&#243;n de la causal de Trato Directo la falta de gesti&#243;n oportuna de los procedimientos necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones objeto del contrato, as&#237; como tampoco la falta de ejecuci&#243;n total o parcial de los proyectos o prestaciones originalmente contemplados en un contrato previamente celebrado entre las mismas partes. En estos casos, la Entidad contratante deber&#225; demostrar que las circunstancias que justifican el Trato Directo son efectivamente imprevisibles y que no derivan de una planificaci&#243;n inadecuada.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">83 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527601">
                      <Texto>     Art&#237;culo 84.- Responsabilidad de la jefatura superior de servicio por la aplicaci&#243;n indebida de las causales de los numerales 3 y 5 del art&#237;culo 71 del presente reglamento. Sin perjuicio de la validez o invalidez del contrato, la jefatura superior del servicio que haya calificado indebidamente una situaci&#243;n como constitutiva de las causales de los numerales 3 y 5 del art&#237;culo 71 del presente reglamento, ser&#225; sancionada con una multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales, seg&#250;n la cuant&#237;a de la contrataci&#243;n involucrada.
     El cumplimiento de la presente multa se efectuar&#225; de conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 35 del decreto ley N&#186; 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, org&#225;nico de Administraci&#243;n Financiera del Estado. En el caso de la causal del numeral 5 del art&#237;culo 71 del presente reglamento, la multa ser&#225; aplicada conforme al art&#237;culo 35 decies de la Ley de Compras.
     La multa ser&#225; compatible con las dem&#225;s sanciones administrativas que puedan corresponder de acuerdo con la legislaci&#243;n vigente. Esta sanci&#243;n no eximir&#225; de la obligaci&#243;n de adoptar las medidas administrativas necesarias para determinar eventuales responsabilidades adicionales que correspondan conforme al marco normativo vigente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">84 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527602">
              <Texto>     CAP&#205;TULO VII
     Procedimientos Especiales de Contrataci&#243;n
     </Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO VII Procedimientos Especiales de Contrataci&#243;n</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527603">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 1
     Convenios Marco
     </Texto>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1 Convenios Marco</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527604">
                      <Texto>     Art&#237;culo 85.- Procedencia. El procedimiento de Convenio Marco tendr&#225; lugar para la adquisici&#243;n de bienes y/o servicios estandarizados, con demanda regular y transversal por parte de las Entidades, por un monto superior a 100 UTM. Excepcionalmente y por resoluci&#243;n fundada, la Direcci&#243;n de Compras podr&#225; establecer Convenios Marco por un monto inferior, considerando la participaci&#243;n de empresas de menor tama&#241;o en el rubro respectivo.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">85 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527605">
                      <Texto>     Art&#237;culo 86.- Licitaci&#243;n para la adjudicaci&#243;n de Convenios Marco. La Direcci&#243;n de Compras efectuar&#225; procesos de compra para suscribir Convenios Marco considerando, entre otros elementos, los Planes Anuales de Compras y Contrataciones de cada Entidad.
     Las Entidades podr&#225;n solicitar a la Direcci&#243;n de Compras que lleve a cabo un Proceso de Compra para concretar un Convenio Marco de un bien o servicio determinado.
     La Direcci&#243;n de Compras evaluar&#225; la oportunidad y conveniencia para llevar a cabo dichos procesos, para lo cual realizar&#225; estudios previos de factibilidad, en orden a determinar si los bienes y/o servicios a licitar cumplen con los requisitos de estandarizaci&#243;n, de transversalidad y de regularidad en la demanda que hacen procedente este procedimiento especial de contrataci&#243;n administrativa.
     En virtud del procedimiento de Convenio Marco, se establecer&#225;n previamente en las Bases los t&#233;rminos de provisi&#243;n y entrega, los precios y descuentos, entre otras posibles condiciones, respecto de dichos bienes y servicios, durante un per&#237;odo de tiempo determinado. En las bases de licitaci&#243;n de los Convenios Marco, la Direcci&#243;n podr&#225; omitir, fundadamente, la solicitud de garant&#237;as de seriedad y de fiel cumplimiento a los oferentes y a los proveedores adjudicados, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 11 de la Ley de Compras.
     La admisi&#243;n a estos convenios se realizar&#225; mediante licitaciones peri&#243;dicas abiertas a todos los oferentes de los respectivos bienes o servicios, seleccion&#225;ndose a aquellos proveedores que cumplan con los requisitos previstos en las Bases.
     Estas condiciones podr&#225;n incluir requerimientos t&#233;cnicos y econ&#243;micos m&#237;nimos. Adem&#225;s, con el objeto de asegurar la competencia entre los oferentes, se podr&#225; establecer en las Bases un n&#250;mero o un porcentaje de proveedores a ser seleccionados para un determinado Convenio Marco.
     El Convenio Marco deber&#225; contemplar adjudicaciones por zonas geogr&#225;ficas de manera de promover la participaci&#243;n de proveedores locales. Los proveedores locales podr&#225;n ofertar en las zonas geogr&#225;ficas de su preferencia sin requerir de una presencia nacional. En las Bases se podr&#225; establecer que, una vez adjudicados, los proveedores locales seleccionados podr&#225;n ampliar su oferta a otras zonas del pa&#237;s. Excepcionalmente, la Direcci&#243;n de Compras, mediante resoluci&#243;n fundada en las caracter&#237;sticas del sector econ&#243;mico o de los bienes o servicios de que se traten, podr&#225; eximirse de la obligaci&#243;n establecida en el presente inciso.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">86 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527606">
                      <Texto>     Art&#237;culo 87.- Evaluaci&#243;n y adjudicaci&#243;n. Los criterios de evaluaci&#243;n y los requisitos de admisibilidad contenidos en las Bases de licitaci&#243;n de los Convenios Marco se establecer&#225;n atendiendo a las caracter&#237;sticas de los bienes y/o servicios y de la necesidad p&#250;blica a satisfacer, sin que pueda obstruir la libre concurrencia de los proveedores. Estos criterios y requisitos no podr&#225;n implicar una discriminaci&#243;n arbitraria en contra de las empresas de menor tama&#241;o.
     Las Bases de licitaci&#243;n de los Convenios Marco deber&#225;n contener cl&#225;usulas de adjudicaci&#243;n por zonas geogr&#225;ficas de los bienes o servicios licitados, a fin de promover la participaci&#243;n de proveedores locales.
     Igualmente, en caso de establecerse un criterio de evaluaci&#243;n de experiencia y/o de solvencia econ&#243;mica o financiera de los oferentes, ello deber&#225; realizarse de manera proporcional al objeto de la contrataci&#243;n, no debiendo en ning&#250;n caso suponer un obst&#225;culo a la participaci&#243;n de las empresas de menor tama&#241;o.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">87 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527607">
                      <Texto>     Art&#237;culo 88.- El Cat&#225;logo de Convenios Marco. Los Convenios Marco vigentes se traducir&#225;n en un cat&#225;logo publicado en el Sistema de Informaci&#243;n, que contendr&#225; una descripci&#243;n de los bienes y/o servicios ofrecidos, sus precios, sus condiciones de contrataci&#243;n y la individualizaci&#243;n de los proveedores a los que se les adjudic&#243; el Convenio Marco. La Direcci&#243;n de Compras deber&#225; mantener actualizado dicho cat&#225;logo.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">88 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527608">
                      <Texto>     Art&#237;culo 89.- Operaci&#243;n del Convenio Marco. Previo al inicio de cualquier procedimiento de compra, para la adquisici&#243;n de bienes y/o servicios por un monto superior a 100 UTM, la Entidad estar&#225; obligada a consultar el Cat&#225;logo de Convenio Marco antes de llamar a una Licitaci&#243;n P&#250;blica, Licitaci&#243;n Privada, Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad u otro procedimiento especial de contrataci&#243;n, con excepci&#243;n de la Compra &#193;gil.
     Si el Cat&#225;logo contiene el bien y/o servicio requerido, la Entidad deber&#225; adquirirlo emitiendo directamente al Contratista respectivo una Orden de Compra, salvo que obtenga directamente mejores condiciones.
     Las &#243;rdenes de compra que se emitan en virtud del Cat&#225;logo deber&#225;n ajustarse a las condiciones y beneficios pactados en el Convenio Marco y se emitir&#225;n a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n.
     La Direcci&#243;n de Compras podr&#225; definir en las Bases de licitaci&#243;n del respectivo Convenio Marco criterios obligatorios a ser empleados por las Entidades en la selecci&#243;n de bienes y/o servicios disponibles en el cat&#225;logo del Convenio Marco espec&#237;fico, por adquisiciones iguales o inferiores a 1.000 UTM. Dichos criterios podr&#225;n consistir, entre otros, en la consideraci&#243;n del ranking de Adjudicaci&#243;n original del Proveedor o en la solicitud de cotizaciones a los proveedores adjudicados en una determinada categor&#237;a. Tambi&#233;n podr&#225;n definirse los requisitos para actualizar las condiciones de los productos ofrecidos, los que deber&#225;n ser incluidos en las Bases de licitaci&#243;n del respectivo convenio.</Texto>
                      <Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527609">
                      <Texto>     Art&#237;culo 90.- Grandes Compras. En las adquisiciones v&#237;a Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las Entidades deber&#225;n comunicar, a trav&#233;s del Sistema de Infor maci&#243;n, la intenci&#243;n de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categor&#237;a del Convenio Marco al que adscribe el bien y/o servicio requerido.
     Esta comunicaci&#243;n ser&#225; realizada con la debida antelaci&#243;n, considerando los tiempos est&#225;ndares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes y/o servicios solicitados. Adicionalmente, en dicha comunicaci&#243;n se deber&#225; contemplar un plazo razonable para la presentaci&#243;n de las ofertas, el cual no podr&#225; ser inferior a diez d&#237;as h&#225;biles contados desde su publicaci&#243;n.
     Las ofertas recibidas en el marco de un procedimiento de Grandes Compras ser&#225;n evaluadas seg&#250;n los criterios y ponderaciones definidos en las Bases de licitaci&#243;n del Convenio Marco respectivo, en lo que les sean aplicables. Asimismo, las Bases de licitaci&#243;n del Convenio Marco respectivo podr&#225;n establecer criterios de evaluaci&#243;n especiales para los procedimientos de Grandes Compras.
     En la comunicaci&#243;n de la intenci&#243;n de compra se indicar&#225;, al menos, la fecha de decisi&#243;n de compra, los requerimientos espec&#237;ficos del bien o servicio, la cantidad y las condiciones de entrega y los criterios y ponderaciones aplicables para la evaluaci&#243;n de las ofertas. La Entidad deber&#225; seleccionar la oferta m&#225;s conveniente seg&#250;n resultado del cuadro comparativo que deber&#225; confeccionar sobre la base de los criterios de evaluaci&#243;n y ponderaciones definidas en la comunicaci&#243;n de la intenci&#243;n de compra, cuadro que ser&#225; adjuntado a la Orden de Compra que se emita y servir&#225; de fundamento de la resoluci&#243;n que apruebe la adquisici&#243;n. Las Entidades deber&#225;n solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garant&#237;as de fiel cumplimiento, en los t&#233;rminos dispuestos en el p&#225;rrafo 3 del cap&#237;tulo IX del presente reglamento.
     Con todo, la Entidad contratante podr&#225; omitir el procedimiento de Grandes Compras en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resoluci&#243;n fundada del jefe superior de la Entidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y cat&#225;strofe contenidas en la legislaci&#243;n pertinente.</Texto>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527610">
                      <Texto>     Art&#237;culo 91.- Acuerdo complementario. Es el acuerdo suscrito entre la Entidad y el Proveedor adjudicado en el Convenio Marco en el cual se consignan la garant&#237;a de fiel cumplimiento, seg&#250;n corresponda, y se especifican las condiciones particulares de la contrataci&#243;n, tales como, oportunidad y forma de entrega; precio y forma de pago; especificaciones de los bienes y/o servicios; vigencia; efectos derivados de los incumplimientos; entre otros. Tales condiciones particulares no podr&#225;n apartarse de los aspectos regulados en las respectivas Bases del Convenio Marco.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">91 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527611">
                      <Texto>     Art&#237;culo 92.- Condiciones m&#225;s ventajosas. Las condiciones m&#225;s ventajosas deber&#225;n referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, tales como, plazo de entrega, condiciones de garant&#237;as, calidad de los bienes y/o servicios, o bien, mejor relaci&#243;n costo beneficio del bien y/o servicio a adquirir.
     En el evento que la Entidad obtenga condiciones m&#225;s ventajosas respecto de un bien o servicio contenido en el Cat&#225;logo, deber&#225; informarlo a la Direcci&#243;n de Compras, a trav&#233;s del canal que esta disponga. Las condiciones m&#225;s ventajosas se podr&#225;n verificar a trav&#233;s de diversos mecanismos diferentes a la utilizaci&#243;n del Sistema de Informaci&#243;n, tales como, procesos de consulta a la industria, publicidad, listas de precios o cat&#225;logos p&#250;blicos, entre otros. En este caso, deber&#225; efectuar sus Procesos de Compra conforme con las reglas establecidas en la Ley de Compras y este reglamento, as&#237; como mantener los respectivos antecedentes para su revisi&#243;n y control posterior.
     La Entidad fiscalizadora correspondiente podr&#225; requerir la documentaci&#243;n que respalde fehacientemente que, al momento en que se realiz&#243; una determinada contrataci&#243;n, las condiciones de dicha contrataci&#243;n eran m&#225;s ventajosas a las existentes en los Convenios Marco vigentes.</Texto>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 93.- Suscripci&#243;n de los Convenios Marco. El Proceso de Compras, seguido por la Direcci&#243;n para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuar&#225; de acuerdo con la Ley de Compras y el presente reglamento.
     Las Bases de convenios marco establecer&#225;n los criterios de evaluaci&#243;n que la Direcci&#243;n estime relevantes para el convenio espec&#237;fico, pudiendo, entre otros, considerar el precio, las condiciones comerciales, la experiencia de los oferentes, la calidad t&#233;cnica, consideraciones medioambientales y los servicios de posventa de los bienes y/o servicios objeto de este tipo de contrataci&#243;n.
     Los contratos tipo contenidos en las Bases de licitaci&#243;n de Convenio Marco se entender&#225;n perfeccionados una vez notificada la Adjudicaci&#243;n respectiva a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, correspondiendo al Adjudicatario actualizar en el Registro de Proveedores del Estado sus antecedentes legales y acompa&#241;ar los dem&#225;s documentos requeridos por la Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">93 </NombreParte>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 94.- Publicaci&#243;n Convenio Marco vigente. La Direcci&#243;n de Compras deber&#225; publicar en el Sistema de Informaci&#243;n aquellos Convenios Marcos que se encuentren vigentes, as&#237; como las condiciones econ&#243;micas, t&#233;cnicas y administrativas contenidas en ellos. Las Entidades se relacionar&#225;n directamente con el Contratista adjudicado por la Direcci&#243;n, a trav&#233;s de la emisi&#243;n de la Orden de Compra respectiva. </Texto>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 95.- Normativa aplicable. Cada Convenio Marco se regir&#225; por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva Orden de Compra.
     Las &#243;rdenes de compra deber&#225;n ajustarse a las condiciones licitadas, ofertadas y finalmente adjudicadas por la Direcci&#243;n.
     En dichos convenios quedar&#225;n regulados los derechos y obligaciones que mantendr&#225; la Direcci&#243;n de Compras para monitorear el debido cumplimiento de los Convenios Marco.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 96.- Exclusiones. La suscripci&#243;n de Convenios Marco no ser&#225; obligatoria para las Fuerzas Armadas y para las de Orden y Seguridad P&#250;blica, respecto de los bienes y/o servicios que respectivamente determinen el Director de Log&#237;stica del Ej&#233;rcito, el Director General de los Servicios de la Armada, el Comandante del Comando Log&#237;stico de la Fuerza A&#233;rea, el Director de Log&#237;stica de Carabineros y el Jefe de la Jefatura de Log&#237;stica de la Polic&#237;a de Investigaciones, de acuerdo a los criterios que al respecto defina su reglamentaci&#243;n.</Texto>
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                        <NombreParte presente="si">96 </NombreParte>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 2
     Compra &#193;gil
     </Texto>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2 Compra &#193;gil</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527617">
                      <Texto>     Art&#237;culo 97.- Procedimiento. Mediante la Compra &#193;gil las Entidades, a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, pueden adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 UTM, previa solicitud de, al menos, tres cotizaciones realizadas a trav&#233;s del referido Sistema, pudiendo llevarse a cabo la contrataci&#243;n, aunque se hubiese obtenido un n&#250;mero de cotizaciones inferior a ese l&#237;mite.
     Si una Entidad no seleccionara al Proveedor que haya presentado la oferta de menor precio, deber&#225; fundamentar dicha decisi&#243;n en la respectiva Orden de Compra.
     Este tipo de compra deber&#225; realizarse, por regla general, con empresas de menor tama&#241;o y proveedores locales. Para lo anterior, el Sistema de Informaci&#243;n permitir&#225; la notificaci&#243;n de solicitudes de cotizaci&#243;n solo a este grupo de proveedores. Si no se hubiese recibido cotizaci&#243;n alguna, de acuerdo a las especificaciones fijadas, por parte de una empresa de menor tama&#241;o o Proveedor local, el Sistema habilitar&#225; a la Entidad para notificar excepcionalmente, por ese mismo medio, a los proveedores que no cumplan con esas caracter&#237;sticas, sin que requiera realizar una nueva solicitud de cotizaciones a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 98.- Requisitos. El procedimiento de Compra &#193;gil no requerir&#225; la dictaci&#243;n de un acto administrativo, bastando con la emisi&#243;n y posterior aceptaci&#243;n de la Orden de Compra por parte del Proveedor.
     A este procedimiento no le ser&#225; aplicable la obligaci&#243;n de consulta en el Cat&#225;logo de Convenios Marco, establecida en los art&#237;culos 29 y 85 de este reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">98 </NombreParte>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 3
     Compra por Cotizaci&#243;n
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3 Compra por Cotizaci&#243;n</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527620">
                      <Texto>     Art&#237;culo 99.- Caracter&#237;sticas. A trav&#233;s de este procedimiento las Entidades pueden abrir un espacio de negociaci&#243;n con los proveedores, con un m&#237;nimo de tres cotizaciones previas, sin la concurrencia de los requisitos se&#241;alados para la licitaci&#243;n o propuesta p&#250;blica, ni para la propuesta privada.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">99 </NombreParte>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 100.- &#193;mbito de aplicaci&#243;n. El procedimiento de compra por cotizaci&#243;n proceder&#225; cuando:
     
     1.  Se trate de contratos que correspondan a la resoluci&#243;n o terminaci&#243;n de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.
     2. Se trate de convenios de prestaci&#243;n de servicios por celebrar con personas jur&#237;dicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
     
     La o las circunstancias que justifican la aplicaci&#243;n del referido procedimiento deber&#225;n constar en el respectivo acto administrativo fundado.
     </Texto>
                      <Metadatos>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 4
     Subasta Inversa Electr&#243;nica
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4 Subasta Inversa Electr&#243;nica</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527623">
                      <Texto>     Art&#237;culo 101.- &#193;mbito de aplicaci&#243;n. Este procedimiento especial de contrataci&#243;n resulta aplicable en la adquisici&#243;n de bienes y/o servicios estandarizados de objetiva especificaci&#243;n que no se encuentren disponibles a trav&#233;s de los Convenios Marco vigentes, y se desarrollar&#225; en varias etapas, a trav&#233;s de un proceso electr&#243;nico repetitivo, en conformidad con lo dispuesto en los siguientes art&#237;culo s.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">101 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527624">
                      <Texto>     Art&#237;culo 102.- Evaluaci&#243;n y calificaci&#243;n. En caso de que las Entidades opten por desarrollar este procedimiento, deber&#225;n indicar tanto en el llamado como en las respectivas Bases, que la adquisici&#243;n se sujetar&#225; a las reglas de la subasta inversa electr&#243;nica. Asimismo, deber&#225;n describir los requerimientos exigidos a los oferentes para calificar como participantes de las rondas subsecuentes. Se podr&#225; requerir a los oferentes garant&#237;as de seriedad de su participaci&#243;n en la subasta, en conformidad a lo establecido en las Bases.
     Una vez recibidas las ofertas, la Entidad deber&#225; realizar la evaluaci&#243;n completa de las ofertas t&#233;cnicas y administrativas, de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidos en las Bases, cumpliendo con los plazos establecidos en estas. La Entidad declarar&#225; admisibles a las ofertas que cumplan con los criterios de calificaci&#243;n establecidos en las Bases, comprendiendo los requisitos de idoneidad de los oferentes, as&#237; como las especificaciones t&#233;cnicas del bien y/o servicio requerido.
     En las Bases la Entidad licitante determinar&#225; a lo menos:
     
     1. Los criterios de evaluaci&#243;n y los requerimientos exigidos a los oferentes para calificar a la subasta, as&#237; como las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar.
     2. Las etapas y plazos del proceso, incluyendo los plazos para la evaluaci&#243;n y calificaci&#243;n de los proveedores que participar&#225;n en la subasta, para el inicio de la subasta, para el cierre de la subasta y para la Adjudicaci&#243;n.
     3. Las reglas asociadas a la subasta, incluyendo el porcentaje de descuento o monto m&#237;nimo a ofertar u otras condiciones, en conformidad al art&#237;culo 103 del presente reglamento.
     4. La f&#243;rmula automatizada de evaluaci&#243;n de las ofertas durante la subasta.
     5. El monto de las garant&#237;as requeridas, si existieren.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">102 </NombreParte>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 103.- Subasta. La Entidad invitar&#225; simult&#225;neamente a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n a todos los proveedores que hayan resultado admisibles en la etapa previa de evaluaci&#243;n y calificaci&#243;n, a fin de que participen en la subasta electr&#243;nica. Para estos efectos, la Entidad deber&#225; informar en el Sistema de Informaci&#243;n el resultado de la evaluaci&#243;n y calificaci&#243;n.
     La Direcci&#243;n de Compras comunicar&#225; a las Entidades, la informaci&#243;n relativa a los valores m&#225;ximos o m&#237;nimos que las Entidades utilizar&#225;n en sus procesos.
     En la invitaci&#243;n, las Entidades indicar&#225;n la fecha y hora para la subasta, en conformidad a las Bases. Para estos efectos, se deber&#225; considerar un plazo razonable, el cual no podr&#225; ser inferior a dos d&#237;as h&#225;biles ni superior a diez d&#237;as h&#225;biles, contados desde el env&#237;o de la invitaci&#243;n. En las Bases y en la invitaci&#243;n se informar&#225;n las reglas asociadas a la subasta, tales como el porcentaje de descuento m&#237;nimo a ofertar o monto m&#237;nimo de rebaja a ofertar en comparaci&#243;n a la oferta m&#225;s ventajosa en la ronda previa o el valor m&#225;ximo indicado u otras condiciones. Adicionalmente, en las Bases y en la invitaci&#243;n deber&#225; informarse la f&#243;rmula automatizada de evaluaci&#243;n de las ofertas, que se utilizar&#225; para la reclasificaci&#243;n autom&#225;tica de las ofertas en funci&#243;n de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores que mejoren la oferta u otras condiciones.
     Salvo que la oferta m&#225;s ventajosa se determine &#250;nicamente en base al precio ofertado, esta f&#243;rmula incorporar&#225; la ponderaci&#243;n de todos los criterios fijados para determinar la oferta m&#225;s ventajosa, tal como se haya establecido en las Bases.
     El proceso de subasta podr&#225; desarrollarse en una o m&#225;s fases sucesivas, estableci&#233;ndose en las respectivas Bases la fecha y horas de apertura y cierre de cada una de ellas. En todo caso, bien se desarrolle la subasta en un &#250;nico per&#237;odo o en fases sucesivas, la clasificaci&#243;n de las ofertas se efectuar&#225; de manera autom&#225;tica por parte del Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras y Contrataciones del Estado.
     A lo largo de cada fase de la subasta, y de manera continua e instant&#225;nea, deber&#225; informarse a todos los oferentes, como m&#237;nimo, la informaci&#243;n que les permita conocer su respectiva posici&#243;n en cada momento.
     Adicionalmente, y si as&#237; se ha indicado en las respectivas Bases, se informar&#225;n los precios ofertados por los competidores, tiempos de despacho u otra caracter&#237;stica objetiva utilizada en la subasta, el n&#250;mero de participantes en la subasta, o la oferta que se encuentra en primera posici&#243;n.
     En ning&#250;n caso, podr&#225; revelarse la identidad de los otros oferentes mientras se desarrolle la subasta electr&#243;nica.</Texto>
                      <Metadatos>
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527626">
                      <Texto>     Art&#237;culo 104.- Cierre y Adjudicaci&#243;n. Las Entidades realizar&#225;n el cierre de la subasta en la fecha y hora informada en la invitaci&#243;n, en conformidad a los plazos establecidos en las Bases. La Direcci&#243;n de Compras podr&#225; establecer en las Pol&#237;ticas y Condiciones de Uso del Sistema de Informaci&#243;n otras modalidades para el cierre de la subasta, tales como:
     
     1.  El cierre se producir&#225; cuando no se reciban nuevos precios u otras condiciones determinadas conforme a la ley, durante el plazo informado en las respectivas Bases, contado desde la recepci&#243;n de la &#250;ltima oferta.
     2.  El cierre se producir&#225; cuando concluya el n&#250;mero de rondas de subasta previamente indicado en las respectivas Bases.
     
     Concluida la subasta electr&#243;nica, las Entidades adjudicar&#225;n el contrato al oferente que haya ganado la subasta, mediante la dictaci&#243;n del correspondiente acto administrativo, el que deber&#225; ser publicado en el Sistema de Informaci&#243;n.
     Se podr&#225; requerir al Adjudicatario garant&#237;a de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en conformidad a las Bases.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">104 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527627">
              <Texto>     CAP&#205;TULO VIII
     Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras y Contrataciones del Estado
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO VIII Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras y Contrataciones del Estado</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527628">
                  <Texto>     Art&#237;culo 105.- Obligaci&#243;n de regirse por el Sistema de Informaci&#243;n y de otros medios para la contrataci&#243;n electr&#243;nica. Las Entidades deber&#225;n desarrollar todos sus Procesos de Compras y de administraci&#243;n de sus contratos utilizando solamente el Sistema de Informaci&#243;n de la Direcci&#243;n, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los Procesos de Compras y la ejecuci&#243;n de contratos.
     Lo anterior se efectuar&#225; a trav&#233;s de la utilizaci&#243;n de los formularios elaborados por la Direcci&#243;n de Compras y del ingreso oportuno de la informaci&#243;n requerida en el Sistema de Informaci&#243;n.
     Las Entidades no podr&#225;n adjudicar ofertas que no hayan sido recibidas a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, salvo lo dispuesto en el art&#237;culo 115 del presente reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">105 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527629">
                  <Texto>     Art&#237;culo 106.- Operaci&#243;n del Sistema de Informaci&#243;n. El Sistema de Informaci&#243;n ser&#225; operado por uno o m&#225;s proveedores, los cuales ser&#225;n seleccionados por la Direcci&#243;n de Compras de acuerdo con la Ley de Compras y este reglamento.
     Sin embargo, la Direcci&#243;n de Compras estar&#225; facultada para operar directamente todo o una parte del Sistema de Informaci&#243;n, siempre que existan situaciones excepcionales, en cuyo caso la administraci&#243;n ser&#225; transitoria, o cuando existan razones econ&#243;micas o estrat&#233;gicas que hagan conveniente que la Direcci&#243;n de Compras administre dicho sistema.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">106 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527630">
                  <Texto>     Art&#237;culo 107.- Principios rectores. El Sistema de Informaci&#243;n deber&#225; utilizar medios tecnol&#243;gicos que garanticen su neutralidad, seguridad, consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad, y deber&#225; estar basado en est&#225;ndares p&#250;blicos e interoperables y permitir el respaldo de su informaci&#243;n, el registro de operaciones en su origen y su operaci&#243;n continua, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
     La tecnolog&#237;a utilizada permitir&#225; asegurar la identidad de los Usuarios del Sistema de Informaci&#243;n, respaldar la informaci&#243;n existente en el Sistema de Informaci&#243;n, operar e integrar a otros sistemas de informaci&#243;n y operar ininterrumpidamente las veinticuatro horas durante los siete d&#237;as de la semana, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
     El Sistema de Informaci&#243;n estar&#225; permanentemente disponible a trav&#233;s del sitio web de la Direcci&#243;n de Compras y ser&#225; de acceso p&#250;blico y gratuito, sin perjuicio de las tarifas que por ley puede fijar la Direcci&#243;n de Compras, especialmente en lo vinculado al Registro de Proveedores.
     El Sistema de Informaci&#243;n no establecer&#225; exigencias propias de tecnolog&#237;as de propiedad de determinados fabricantes. La tecnolog&#237;a del Sistema de Informaci&#243;n no podr&#225; permitir la alteraci&#243;n de los documentos electr&#243;nicos contenidos en dicho sistema.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">107 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527631">
                  <Texto>     Art&#237;culo 108.- Informaci&#243;n que debe encontrarse disponible p&#250;blicamente en el Sistema de Informaci&#243;n y acciones que deben realizarse a trav&#233;s de este. Las Entidades deber&#225;n publicar en la ficha electr&#243;nica, todo el contenido de los actos administrativos y requerimientos t&#233;cnicos que aprueban los correspondientes mecanismos de compra.
     Adem&#225;s, deber&#225;n publicar, a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n las consultas al mercado, registro de reuniones realizadas entre funcionarios y potenciales compradores y cotizaciones obtenidas a trav&#233;s de correos electr&#243;nicos, sitios web, cat&#225;logo electr&#243;nicos, lista o compradores de precio por internet, todo ello conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 35 bis de la Ley de Compras y la siguiente informaci&#243;n relativa a sus procedimientos de compras y ejecuci&#243;n contractual, si es que correspondiese, los siguientes aspectos:
     
     a) Procedimientos de contrataci&#243;n:
     
     1. Acto administrativo que autoriza el procedimiento de contrataci&#243;n.
     2. Acto administrativo que establece la comisi&#243;n evaluadora o la designaci&#243;n del evaluador.
     3. Declaraci&#243;n jurada de conflicto de inter&#233;s de la comisi&#243;n evaluadora.
     4. Recepci&#243;n y cuadro de las ofertas o cotizaciones.
     5. El contrato y su acto administrativo de aprobaci&#243;n.
     6. Cualquier otra actuaci&#243;n, informaci&#243;n o documento determinado por la Direcci&#243;n de Compras.
     
     b)  Ejecuci&#243;n contractual:
     
     1. La Orden de Compra.
     2. El plazo, la forma y la modalidad de pago.
     3. Los pagos realizados por la Entidad contratante.
     4. La recepci&#243;n conforme de los productos o servicios.
     5. Las modificaciones que se realicen al contrato.
     6. El procedimiento para aplicar medidas por incumplimiento contractual.
     7. La aplicaci&#243;n de las medidas por incumplimiento contractual.
     8. El t&#233;rmino anticipado del contrato por aplicaci&#243;n de una medida por incumplimiento, resciliaci&#243;n o alguna de las causales dispuestas en el art&#237;culo 129 del reglamento.
     9. Cualquier otra actuaci&#243;n, informaci&#243;n o documento que determine la Direcci&#243;n de Compras, a trav&#233;s de las pol&#237;ticas y condiciones de uso, teniendo en consideraci&#243;n la Ley de Compras y el presente reglamento.
     
     Asimismo, respecto de los procedimientos de compra, deber&#225;n publicarse adicionalmente:
     
     a)  Licitaci&#243;n P&#250;blica:
     
     1. El llamado a los proveedores a trav&#233;s del Sistema, con la informaci&#243;n se&#241;alada en el art&#237;culo 45 del reglamento.
     2. Las Bases, incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos.
     3. El acto administrativo, con las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las bases, sin individualizar el nombre del proveedor que formul&#243; las preguntas.
     4. El acto administrativo que establezca la comisi&#243;n evaluadora, si &#233;sta existiese.
     5. La declaraci&#243;n jurada de conflicto de inter&#233;s de la comisi&#243;n evaluadora, si existiese.
     6. La recepci&#243;n y el cuadro de las ofertas, en el que deber&#225; constar la individualizaci&#243;n de los oferentes.
     7. El informe final de evaluaci&#243;n, el cual deber&#225; contener a lo menos las materias especificadas en el art&#237;culo 57 del presente reglamento.
     8. El acto administrativo de la Entidad licitante que resuelva sobre la Adjudicaci&#243;n, y los datos b&#225;sicos del contrato, incluyendo la ubicaci&#243;n precisa en el caso de contratos de obras.
     
     b)  Licitaci&#243;n Privada:
     
     1. La invitaci&#243;n a los proveedores a participar en la Licitaci&#243;n Privada.
     2. Las Bases, incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos.
     3. El acto administrativo, con las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formul&#243; las preguntas.
     4. El acto administrativo que establezca la integraci&#243;n de la comisi&#243;n evaluadora, si &#233;sta existiese.
     5. La declaraci&#243;n jurada de conflicto de inter&#233;s de la comisi&#243;n evaluadora, si existiese.
     6. La recepci&#243;n y el cuadro de las ofertas, en el que deber&#225; constar la individualizaci&#243;n de los oferentes.
     7. El informe final de evaluaci&#243;n, el cual deber&#225; contener a lo menos las materias especificadas en el art&#237;culo 57 del presente reglamento.
     8. El acto administrativo de la Entidad licitante que resuelva sobre la adjudicaci&#243;n, y los datos b&#225;sicos del contrato, incluyendo la ubicaci&#243;n precisa en el caso de contratos de obras.
     
     c)  Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad:
     
     1. El acto administrativo fundado que autoriza el Trato Directo, salvo lo dispuesto en el n&#250;mero 4 del art&#237;culo 71 del presente reglamento.
     2. Los datos b&#225;sicos del contrato, incluyendo la ubicaci&#243;n precisa en el caso de contratos de obras.
     
     d)  Compra &#193;gil:
     
     1.  La solicitud de cotizaciones a los proveedores a participar de la Compra &#193;gil, a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n.
     2. La recepci&#243;n y el cuadro de las cotizaciones obtenidas.
     3. La selecci&#243;n del Proveedor.
     
     e)  Compra por Cotizaci&#243;n:
     
     1. El acto administrativo fundado que autoriza la Compra por Cotizaci&#243;n.
     2. La recepci&#243;n y el cuadro de las cotizaciones obtenidas.
     3. Los datos b&#225;sicos del contrato, incluyendo la ubicaci&#243;n precisa en el caso de contratos de obras.
     
     f)  Convenios Marco:
     
     1. El llamado de la Direcci&#243;n de Compras a los proveedores a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n.
     2. El acto administrativo de la Direcci&#243;n de Compras que apruebe las Bases, incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos.
     3. Las respuestas de la Direcci&#243;n de Compras a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formul&#243; las preguntas.
     4. El acto administrativo que establezca la comisi&#243;n evaluadora, si &#233;sta existiese.
     5. La declaraci&#243;n jurada de conflicto de inter&#233;s de la comisi&#243;n evaluadora.
     6. La recepci&#243;n y el cuadro de las ofertas, en el que deber&#225; constar la individualizaci&#243;n de los oferentes.
     7. El informe final de la comisi&#243;n evaluadora designada por la Direcci&#243;n de Compras, el cual deber&#225; contener a lo menos las materias especificadas en el art&#237;culo 57 del presente reglamento.
     8. El acto administrativo de la Direcci&#243;n de Compras que resuelva sobre la Adjudicaci&#243;n de los proveedores.
     9. La orden de compra emitida por la Entidad compradora a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, en la que se individualiza como m&#237;nimo el Convenio Marco al que accede, el bien y/o servicio que contrata, su cantidad y el monto de la contrataci&#243;n.
     10. La intenci&#243;n de compra aprobada por la Entidad compradora, en caso de una Gran Compra.
     11. El acto administrativo de la respectiva Entidad compradora que selecciona al Proveedor en una Gran Compra.
     12. El informe final de la comisi&#243;n evaluadora designada por la Entidad compradora, en el caso de una gran compra, el cual deber&#225; contener a lo menos las materias especificadas en el art&#237;culo 57 del presente reglamento.
     13. El acuerdo complementario suscrito entre la Entidad compradora y el respectivo proveedor, si lo hubiere.
     
     g)  Contratos para la Innovaci&#243;n:
     
     1. El llamado a los proveedores a trav&#233;s del Sistema.
     2. Las Bases, incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos.
     3. El acto administrativo que establezca la integraci&#243;n de la comisi&#243;n evaluadora.
     4. La declaraci&#243;n jurada de conflicto de inter&#233;s de la comisi&#243;n evaluadora.
     5. La invitaci&#243;n a los proveedores preseleccionados, solicitudes de participaci&#243;n.
     6. El informe final de la comisi&#243;n evaluadora.
     7. Selecci&#243;n de candidatos.
     
     h)  Di&#225;logo Competitivo de Innovaci&#243;n:
     
     1. El llamado a los proveedores a trav&#233;s del Sistema.
     2. El acto administrativo que aprueba las Bases, incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos.
     3. La invitaci&#243;n a los proveedores seleccionados para participar en el di&#225;logo.
     4. La invitaci&#243;n a presentar ofertas definitivas.
     5. El nombramiento de la comisi&#243;n encargada del di&#225;logo y de la comisi&#243;n evaluadora.
     6. La declaraci&#243;n jurada de conflicto de inter&#233;s de la comisi&#243;n evaluadora, si existiese.
     7. El informe final de la comisi&#243;n evaluadora, si &#233;sta existiese.
     
     i)  Subasta Inversa Electr&#243;nica:
     
     1. El llamado a los proveedores a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n.
     2. El acto administrativo que aprueba las Bases, incluyendo todos los documentos que las integran, y todos sus anexos.
     3. El resultado de la calificaci&#243;n y la declaraci&#243;n de admisibilidad de las ofertas que cumplan con los criterios de calificaci&#243;n establecidos en las Bases.
     4. La invitaci&#243;n a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n a los proveedores admisibles en la etapa previa de calificaci&#243;n.
     5. La fecha y hora para la subasta.
     6. La resoluci&#243;n de la Entidad licitante que resuelva sobre la Adjudicaci&#243;n, y los datos b&#225;sicos del contrato.
     7. El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere.
     
     j)  Plan Anual de Compras y Contrataciones:
     
     1. El formulario denominado "Plan Anual de Compras y Contrataciones", que ser&#225; completado y remitido por cada Entidad, en los plazos que disponga la Direcci&#243;n.
     2. Cualquier modificaci&#243;n al Plan Anual de Compras y Contrataciones.
     3. Cualquier otra actuaci&#243;n, informaci&#243;n o documento que determine la Direcci&#243;n de Compra, a trav&#233;s de las pol&#237;ticas y condiciones de uso, teniendo en consideraci&#243;n la Ley de Compras y el presente reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">108 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527632">
                  <Texto>     Art&#237;culo 109.- Datos abiertos. Toda la informaci&#243;n publicada por las Entidades en el Sistema de Informaci&#243;n correspondiente a los procedimientos de contrataci&#243;n y a la ejecuci&#243;n de los contratos deber&#225; encontrarse disponible a trav&#233;s de formatos de datos abiertos y reutilizables.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">109 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527633">
                  <Texto>     Art&#237;culo 110.- Sistema de Codificaci&#243;n para la identificaci&#243;n de bienes y servicios. El Sistema de Informaci&#243;n poseer&#225; un sistema de clasificaci&#243;n y codificaci&#243;n de los bienes y/o servicios transados, a trav&#233;s de &#233;l y para facilitar su identificaci&#243;n. La clasificaci&#243;n y codificaci&#243;n ser&#225; de acceso p&#250;blico en formato de datos abiertos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">110 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527634">
                  <Texto>     Art&#237;culo 111.- Actualizaci&#243;n de la informaci&#243;n. Ser&#225; responsabilidad de cada entidad licitante mantener actualizada la informaci&#243;n que publica en el Sistema de Informaci&#243;n, as&#237; como tambi&#233;n, respetar las pol&#237;ticas o condiciones de uso del Sistema que establezca la Direcci&#243;n de Compras.
     Adicionalmente, las entidades publicar&#225;n en un espacio destacado de sus respectivos portales electr&#243;nicos la referida informaci&#243;n de sus Procesos de Compras y de ejecuci&#243;n contractual, los cuales contar&#225;n con un v&#237;nculo al Sistema de Informaci&#243;n, en la forma en que se defina en las pol&#237;ticas y Condiciones de Uso del Sistema de Informaci&#243;n y Contrataci&#243;n Electr&#243;nica.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">111 </NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 112.- Pol&#237;ticas y condiciones de uso. La Direcci&#243;n de Compras dictar&#225; las pol&#237;ticas y condiciones de uso, privacidad, seguridad y dem&#225;s que correspondan del Sistema de Informaci&#243;n. &#201;stas deber&#225;n ajustarse a la Ley de Compras y al presente reglamento.
     La Direcci&#243;n de Compras podr&#225; efectuar procesamientos a la informaci&#243;n contenida en el Sistema de Informaci&#243;n y permitir que terceros efect&#250;en dichos procesamientos, conforme con la legislaci&#243;n vigente y las normas sobre protecci&#243;n de datos personales.</Texto>
                  <Metadatos>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 113.- Veracidad e integridad de la informaci&#243;n. Cada Usuario del Sistema de Informaci&#243;n ser&#225; &#250;nica y exclusivamente responsable por la veracidad e integridad de la informaci&#243;n que publique en el Sistema de Informaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 114.- Compras secretas, reservadas o confidenciales. Las Entidades regidas por la Ley de Compras, estar&#225;n exceptuados de publicar en el Sistema de Informaci&#243;n, aquella informaci&#243;n sobre adquisiciones y contrataciones calificada como de car&#225;cter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley.</Texto>
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                    <NombreParte presente="si">114 </NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 115.- Procesos de compra fuera del Sistema de Informaci&#243;n. Las Entidades podr&#225;n excepcionalmente efectuar los procesos de compra o ejecuci&#243;n contractual fuera del Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el art&#237;culo 19 de la Ley de Compras, en las siguientes circunstancias:
     
     1. Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnol&#243;gicos para utilizar los sistemas electr&#243;nicos o digitales establecidos en conformidad a este reglamento, lo cual deber&#225; ser justificado por la Entidad licitante en la misma resoluci&#243;n que aprueba el llamado a licitaci&#243;n.
     2. Cuando en raz&#243;n de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar, por un per&#237;odo mayor a veinticuatro horas continuas, los procesos de compras a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras y Contrataciones del Estado.
     3. Cuando haya indisponibilidad t&#233;cnica del Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deber&#225; ser ratificada por la Direcci&#243;n mediante el correspondiente certificado, el cual deber&#225; ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las v&#237;as que informe dicho Servicio. En el caso de los oferentes, el certificado deber&#225; ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepci&#243;n de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendr&#225;n un plazo de dos d&#237;as h&#225;biles contado desde la fecha del env&#237;o del certificado de indisponibilidad, para la presentaci&#243;n de sus ofertas fuera del Sistema de Informaci&#243;n. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Informaci&#243;n deber&#225;n ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
     4. Trat&#225;ndose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposici&#243;n legal como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.
     5. Trat&#225;ndose de las contrataciones de bienes y servicios, efectuadas a proveedores extranjeros en que, por razones de idioma, de sistema jur&#237;dico, de sistema econ&#243;mico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de contrataci&#243;n por fuera del Sistema de Informaci&#243;n. En este caso se requerir&#225; la dictaci&#243;n de un acto administrativo fundado.
     6. En el caso de las garant&#237;as, planos, antecedentes legales, muestras y dem&#225;s antecedentes que no est&#233;n disponibles en formato digital o electr&#243;nico, podr&#225;n enviarse a la Entidad licitante de manera f&#237;sica, de acuerdo con lo que establezcan en cada caso las Bases.
     
     Sin perjuicio de lo se&#241;alado en este art&#237;culo, las Entidades deber&#225;n publicar en el Sistema de Informaci&#243;n todos los antecedentes de los procedimientos de contrataci&#243;n y de ejecuci&#243;n contractual que lleven a cabo. La fundamentaci&#243;n de la realizaci&#243;n de procedimientos de contrataci&#243;n o ejecuci&#243;n contractual fuera del Sistema de Informaci&#243;n deber&#225; constar en una resoluci&#243;n fundada, sea la misma que autoriza la suscripci&#243;n del contrato u otra previa.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">115 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527639">
                  <Texto>     Art&#237;culo 116.- Exclusi&#243;n del sistema. Podr&#225;n efectuarse fuera del Sistema de Informaci&#243;n:
     
     a) Las contrataciones de bienes y/o servicios cuyos montos sean inferiores a 3 UTM.
     b) Los tratos directos o contrataciones excepcionales directas con publicidad, inferiores a 100 UTM, con cargo a los recursos destinados a operaciones menores (caja chica), siempre que el monto total de dichos recursos haya sido aprobado por resoluci&#243;n fundada y se ajuste a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
     c) Los pagos por concepto de gastos comunes o consumos b&#225;sicos de agua potable, electricidad, gas de ca&#241;er&#237;a u otros similares, respecto de los cuales no existan alternativas o sustitutos razonables.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">116 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527640">
              <Texto>     CAP&#205;TULO IX
     Contrato de Suministro y Servicio
     </Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO IX Contrato de Suministro y Servicio</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527641">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 1
     Disposiciones generales
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1 Disposiciones generales</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527642">
                      <Texto>     Art&#237;culo 117.- Contratos y Validez de la Oferta. Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerir&#225; la suscripci&#243;n de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podr&#225;n formalizarse mediante la emisi&#243;n de la Orden de Compra y la aceptaci&#243;n de &#233;sta por parte del Proveedor. De la misma forma, podr&#225;n formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios est&#225;ndar de simple y objetiva especificaci&#243;n y se haya establecido as&#237; en las respectivas Bases de licitaci&#243;n.
     En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, las Entidades podr&#225;n solicitar su rechazo, entendi&#233;ndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
     La Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovaci&#243;n, pr&#243;rroga, aumento de montos de un contrato, o ejecuci&#243;n de una opci&#243;n de compra, seg&#250;n corresponda. Adem&#225;s, debe emitirse oportunamente dentro del plazo estipulado en las Bases o en la resoluci&#243;n de Adjudicaci&#243;n o en el contrato, seg&#250;n corresponda.
     El plazo de validez de las ofertas ser&#225; de sesenta d&#237;as corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, ser&#225; responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el presente reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">117 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527643">
                      <Texto>     Art&#237;culo 118.- Contenido del Contrato de Suministro y Servicio. El Contrato de Suministro y Servicio deber&#225; contener la individualizaci&#243;n del Proveedor, las caracter&#237;sticas del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de duraci&#243;n, las garant&#237;as, si las hubiere, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del Proveedor, as&#237; como sus causales y el procedimiento para su aplicaci&#243;n, causales de t&#233;rmino y dem&#225;s menciones y cl&#225;usulas establecidas en las Bases.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">118 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527644">
                      <Texto>     Art&#237;culo 119.- Suscripci&#243;n del Contrato de Suministro y Servicio. El contrato definitivo ser&#225; suscrito entre la Entidad licitante y el Adjudicatario dentro del plazo establecido en las Bases, debiendo publicarse en el Sistema de Informaci&#243;n.
     Si nada se indica en ellas, deber&#225; ser suscrito por las partes dentro de un plazo de treinta d&#237;as corridos contados desde la notificaci&#243;n de la Adjudicaci&#243;n.
     El contrato definitivo podr&#225; ser suscrito por medios electr&#243;nicos, de acuerdo con la legislaci&#243;n sobre firma electr&#243;nica.
     Las &#243;rdenes de compra emitidas de acuerdo con un contrato vigente deber&#225;n efectuarse a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n. 
     Trat&#225;ndose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripci&#243;n del contrato deber&#225; efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez d&#237;as h&#225;biles desde la notificaci&#243;n de la resoluci&#243;n de Adjudicaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">119 </NombreParte>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 2
     Requisitos para contratar
     </Texto>
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527646">
                      <Texto>     Art&#237;culo 120.- Requisitos para contratar. Podr&#225;n contratar con las Entidades, los proveedores que acrediten su situaci&#243;n financiera y t&#233;cnica.
     Los oferentes acreditar&#225;n su situaci&#243;n financiera y t&#233;cnica a trav&#233;s de su inscripci&#243;n en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Entidades.
     Es responsabilidad de las Entidades contratar con proveedores h&#225;biles en el Registro de Proveedores a cargo de la Direcci&#243;n de Compras.
     Las Entidades no podr&#225;n solicitar a los adjudicatarios la entrega de documentaci&#243;n cuando esta se encuentre en el Registro y cumpla con los requisitos solicitados.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">120 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527647">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 3
     Garant&#237;as de fiel y oportuno cumplimiento
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3 Garant&#237;as de fiel y oportuno cumplimiento</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527648">
                      <Texto>     Art&#237;culo 121.- Garant&#237;a de cumplimiento. La constituci&#243;n de las garant&#237;as para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo se exigir&#225; en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM y alcanzar&#225;, un cinco por ciento del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, a menos que, seg&#250;n lo establecido en las Bases, sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contrataci&#243;n riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En las contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la Entidad licitante podr&#225; fundadamente requerir la presentaci&#243;n de la garant&#237;a de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contrataci&#243;n, en el porcentaje previamente se&#241;alado.
     Trat&#225;ndose de la prestaci&#243;n de servicios, las garant&#237;as de cumplimiento del contrato deber&#225;n asegurar, adem&#225;s, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo 20 de la ley N&#186; 17.322, y permanecer&#225;n vigentes hasta sesenta d&#237;as h&#225;biles despu&#233;s de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
     La jefatura superior de servicio ser&#225; directamente responsable de la custodia, mantenci&#243;n y vigencia de las garant&#237;as solicitadas.
     Las Bases administrativas que regulen contratos de ejecuci&#243;n sucesiva podr&#225;n asociar el valor de las garant&#237;as a las etapas, hitos o per&#237;odos de cumplimiento y permitir al contratante la posibilidad de sustituir la garant&#237;a de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse el porcentaje precedentemente indicado en relaci&#243;n con los saldos insolutos del contrato a la &#233;poca de la sustituci&#243;n.
     La garant&#237;a podr&#225; otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma f&#237;sica o electr&#243;nicamente. En los casos en que se otorgue de manera electr&#243;nica, deber&#225; ajustarse a la ley N&#186; 19.799, sobre Documentos Electr&#243;nicos, Firma Electr&#243;nica y Servicios de Certificaci&#243;n de dicha firma, y su reglamento.
     La Entidad licitante establecer&#225; en las Bases, el monto, el plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si las cauciones o garant&#237;as deben expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento.
     Las garant&#237;as deber&#225;n ser pagaderas a la vista y tener el car&#225;cter de irrevocable y a primer requerimiento.
     Las Bases no podr&#225;n establecer restricciones a determinados instrumentos al momento de exigir una garant&#237;a de cumplimiento, debiendo aceptar cualquiera que asegure el pago de la garant&#237;a de manera r&#225;pida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente art&#237;culo.
     Con cargo a estas garant&#237;as podr&#225;n hacerse efectivas las multas y dem&#225;s sanciones que afecten a los proveedores.
     No obstante, atendidas las caracter&#237;sticas del contrato, cuando se considere, fundadamente, que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual, la Entidad licitante podr&#225; eximir al adjudicatario de la obligaci&#243;n de constituir garant&#237;a de cumplimiento del contrato, en los siguientes casos:
     
     a) Contratos cuyo objeto sea el suministro de bienes consumibles cuyo consumo se produjese &#237;ntegramente antes del pago del precio;
     b) Contratos que tengan por objeto la prestaci&#243;n de servicios sociales o la inclusi&#243;n de personas o grupos subrepresentados en la econom&#237;a; y,
     c) Contratos que se refieran a aspectos claves y estrat&#233;gicos que busquen satisfacer el inter&#233;s p&#250;blico o la seguridad nacional, tales como la protecci&#243;n de la salud p&#250;blica o la defensa de los intereses del Estado de Chile ante los Tribunales Internacionales y Extranjeros.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 122.- Plazo de vigencia. El plazo de vigencia de la garant&#237;a de fiel cumplimiento ser&#225; el que establezcan las respectivas Bases o contrato. Para contrataciones de servicios, el plazo m&#237;nimo ser&#225; de sesenta d&#237;as h&#225;biles despu&#233;s de la finalizaci&#243;n del contrato. Para las dem&#225;s contrataciones, el plazo no podr&#225; ser menor a la duraci&#243;n del contrato. Si las Bases no especifican el plazo de la garant&#237;a, esta ser&#225; de sesenta d&#237;as h&#225;biles tras la finalizaci&#243;n del contrato.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 123.- Entrega. El Proveedor deber&#225; entregar la garant&#237;a de cumplimiento a la Entidad licitante hasta antes del momento de suscribir el contrato definitivo, a menos que las Bases establezcan un plazo anterior a este.
     Si la garant&#237;a de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podr&#225; aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 124.- Cobro. En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad estar&#225; facultada para hacer efectiva la garant&#237;a de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acci&#243;n judicial o arbitral alguna.
     Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resoluci&#243;n del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnizaci&#243;n de perjuicios. El incumplimiento comprende tambi&#233;n el cumplimiento imperfecto o tard&#237;o de las obligaciones del Proveedor.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">124 </NombreParte>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 125.- Garant&#237;as por anticipo. S&#243;lo podr&#225;n entregarse anticipos a un contratante, si se cauciona debida e &#237;ntegramente su valor. En este caso se permitir&#225;n los mismos instrumentos establecidos al regular la garant&#237;a de cumplimiento.
     La devoluci&#243;n de la garant&#237;a por anticipo se efectuar&#225; dentro del plazo de diez d&#237;as h&#225;biles contados desde la recepci&#243;n conforme por parte de la Entidad, de los bienes o servicios que el Proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
     No obstante, la garant&#237;a por anticipo no ser&#225; necesaria trat&#225;ndose de las contrataciones cuya cuant&#237;a sea inferior a 1.000 UTM, o cuando hayan sido celebradas por medios electr&#243;nicos de acuerdo al art&#237;culo 12 A, de la ley N&#186; 19.496 que establece normas sobre protecci&#243;n de los derechos de los consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley N&#186; 3, de 2019, y utilizando medios de pago se&#241;alados en el art&#237;culo 1&#186; de la ley N&#186; 20.009 que establece un r&#233;gimen de limitaci&#243;n de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electr&#243;nicas en caso de extrav&#237;o, hurto, robo o fraude.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">125 </NombreParte>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 4
     Cesi&#243;n y subcontrataci&#243;n
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4 Cesi&#243;n y subcontrataci&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527654">
                      <Texto>     Art&#237;culo 126.- Prohibici&#243;n de cesi&#243;n. El Proveedor no podr&#225; ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contrataci&#243;n, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesi&#243;n de derechos y obligaciones.
     Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los cr&#233;ditos que emanen de estos contratos podr&#225;n transferirse de acuerdo con las normas del derecho com&#250;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">126 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527655">
                      <Texto>     Art&#237;culo 127.- Factoring. Las Entidades deber&#225;n cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">127 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527656">
                      <Texto>     Art&#237;culo 128.- Subcontrataci&#243;n. El Proveedor podr&#225; concertar con terceros la subcontrataci&#243;n parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecer&#225; en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de car&#225;cter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontrataci&#243;n requerir&#225; siempre autorizaci&#243;n expresa de la Entidad.
     Si as&#237; se prev&#233; en las Bases, los oferentes deber&#225;n indicar en la propuesta o luego de la Adjudicaci&#243;n del contrato y, a m&#225;s tardar, cuando inicie la ejecuci&#243;n de &#233;ste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o raz&#243;n social del subcontratista h&#225;bil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podr&#225;n establecer en las Bases que determinadas tareas cr&#237;ticas no puedan ser objeto de subcontrataci&#243;n, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado.
     No ser&#225; admisible la subcontrataci&#243;n en los siguientes casos:
     
     a) Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
     b) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitaci&#243;n establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
     c) Si afecta al subcontratista una o m&#225;s causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
     d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad p&#250;blica a que se refiere el art&#237;culo 35 qu&#225;ter de la Ley de Compras.
     
     El Proveedor principal deber&#225; notificar por escrito al &#243;rgano contratante de cualquier modificaci&#243;n en las prestaciones que deber&#225; desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materializaci&#243;n de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deber&#225; acreditar que este cumple con los requisitos se&#241;alados en el inciso anterior.
     El l&#237;mite de la subcontrataci&#243;n quedar&#225; determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ning&#250;n caso la subcontrataci&#243;n podr&#225; ser utilizada para efectuar una cesi&#243;n del contrato.</Texto>
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                        <NombreParte presente="si">128 </NombreParte>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 5
     Modificaciones y t&#233;rmino anticipado
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 5 Modificaciones y t&#233;rmino anticipado</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527658">
                      <Texto>     Art&#237;culo 129.- De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podr&#225;n modificarse durante su vigencia cuando se d&#233; alguno de los siguientes supuestos:
     
     1. Cuando as&#237; se haya previsto en las Bases de licitaci&#243;n o el contrato.
     En ning&#250;n caso, las Entidades podr&#225;n prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entender&#225; que se alteran &#233;stos:
     
     (i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeci&#243;n de las bases, en t&#233;rminos que hubiese implicado la aceptaci&#243;n de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habr&#237;an atra&#237;do a m&#225;s participantes en el procedimiento de contrataci&#243;n;
     (ii) Si la modificaci&#243;n altera el equilibrio financiero del contrato; o
     (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
     
     No se entender&#225;n alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
     2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitaci&#243;n solo podr&#225;n realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
     
     (i) Que se encuentre en una situaci&#243;n de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
     (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el &#243;rgano de contrataci&#243;n.
     (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
     (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
     
     La Entidad estar&#225; facultada para aumentar el plazo de ejecuci&#243;n del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podr&#225; realizar una modificaci&#243;n a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de inter&#233;s p&#250;blico, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad p&#250;blica que hubiere dado origen al procedimiento de contrataci&#243;n.
     En ning&#250;n caso, el monto de estas modificaciones podr&#225; exceder, independientemente o en su conjunto con las dem&#225;s modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este &#250;ltimo cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">129 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527659">
                      <Texto>     Art&#237;culo 130.- T&#233;rmino anticipado. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podr&#225;n terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
     
     1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinci&#243;n de la personalidad jur&#237;dica de la sociedad contratista.
     2. La resciliaci&#243;n o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
     3. El incumplimiento grave de las obligaciones contra&#237;das por el Proveedor. Las Bases o el contrato deber&#225;n establecer de manera precisa, clara e inequ&#237;voca las causales que dan origen a esta medida.
     4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
     5. La imposibilidad de ejecutar la prestaci&#243;n en los t&#233;rminos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al art&#237;culo 129 precedente. En tal caso, la Entidad s&#243;lo pagar&#225; el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, seg&#250;n corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, proceder&#225; que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el art&#237;culo 135 de este reglamento.
     6. Por exigirlo el inter&#233;s p&#250;blico o la seguridad nacional.
     7. Las dem&#225;s establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitaci&#243;n o en el contrato. Dichas Bases podr&#225;n establecer mecanismos de compensaci&#243;n y de indemnizaci&#243;n a los contratantes.
     
     Los actos administrativos que dispongan tales medidas deber&#225;n ser fundados y publicados en el Sistema de Informaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">130 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527660">
                      <Texto>     Art&#237;culo 131.- Cumplimiento de los contratos y recepci&#243;n de la prestaci&#243;n. El contrato se entender&#225; cumplido por el contratista cuando haya realizado a total conformidad la totalidad de la prestaci&#243;n.
     En todo caso, su constataci&#243;n exigir&#225; por parte de la Entidad p&#250;blica un acto escrito emitido por la unidad responsable del contrato, de recepci&#243;n o conformidad tan pronto como sea posible, o en el plazo que se determine en las respectivas Bases, seg&#250;n la naturaleza de la contrataci&#243;n.
     La fecha y lugar en que la Entidad efectuar&#225; su revisi&#243;n, si de acuerdo con la naturaleza del contrato fuera procedente, le ser&#225; comunicada al contratista por las v&#237;as que se hayan establecido en las Bases de licitaci&#243;n o el contrato, para su eventual asistencia.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">131 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527661">
                      <Texto>     Art&#237;culo 132.- De los actos administrativos que dispongan la terminaci&#243;n anticipada. Los actos administrativos que dispongan la terminaci&#243;n anticipada del contrato definitivo o su modificaci&#243;n deber&#225;n ser fundados y publicarse en el Sistema de Informaci&#243;n, a m&#225;s tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones se&#241;aladas en el art&#237;culo 97 del reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">132 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527662">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 6
     Del Pago a proveedores
     </Texto>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 6 Del Pago a proveedores</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527663">
                      <Texto>     Art&#237;culo 133.- Del pago de las Entidades a los proveedores. Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deber&#225;n efectuarse por &#233;stas dentro de los treinta d&#237;as corridos siguientes a la recepci&#243;n de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podr&#225; establecerse un plazo de hasta sesenta d&#237;as corridos en las Bases, trat&#225;ndose de licitaciones p&#250;blicas o privadas, o en los contratos, trat&#225;ndose de tratos directos, circunstancia que deber&#225; sustentarse en motivos fundados.
     Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerir&#225; que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Informaci&#243;n:
     
     a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestaci&#243;n de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
     b) La recepci&#243;n conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha funci&#243;n o por quien haya sido designado administrador del contrato.
     
     Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deber&#225; registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompa&#241;ando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se proceder&#225; al pago, sin perjuicio de la aplicaci&#243;n de otras medidas que correspondan.</Texto>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 134.- Pago indebido y su restituci&#243;n. Se entender&#225; que existe un pago indebido cuando por error material, aritm&#233;tico o de hecho se efect&#250;e un desembolso de fondos p&#250;blicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuant&#237;a que excede la obligaci&#243;n establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.
     El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
     La Entidad responsable del error que origin&#243; el pago indebido deber&#225; requerir, de oficio, al Proveedor la restituci&#243;n de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta d&#237;as h&#225;biles desde que tom&#243; conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podr&#225; efectuarse a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n. Para estos efectos, los servicios deber&#225;n tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
     En caso de que el Proveedor no proceda a la restituci&#243;n en el plazo solicitado, la Entidad deber&#225; informar dicha situaci&#243;n a la Direcci&#243;n de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensi&#243;n, de conformidad a los art&#237;culos 160, numeral 9, y 161 del presente Reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">134 </NombreParte>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 7
     Efectos derivados del incumplimiento contractual del Proveedor
     </Texto>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 7 Efectos derivados del incumplimiento contractual del Proveedor</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527666">
                      <Texto>     Art&#237;culo 135.-Incumplimiento y medidas aplicables. En caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las Bases y/o en el contrato, la Entidad contratante podr&#225; aplicar multas, cobrar la garant&#237;a de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen.
     Las medidas a aplicar deber&#225;n encontrarse previamente establecidas de forma clara e inequ&#237;voca en las Bases y/o en el contrato, y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">135 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527667">
                      <Texto>     Art&#237;culo 136.- L&#237;mite de multas. Las Bases y/o el contrato deber&#225;n fijar un tope m&#225;ximo para las multas, que no podr&#225; superar el treinta por ciento del precio del contrato.</Texto>
                      <Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527668">
                      <Texto>     Art&#237;culo 137.- Procedimiento de aplicaci&#243;n de medidas. Las Bases y/o el contrato deber&#225;n contemplar un procedimiento para la aplicaci&#243;n de las medidas contempladas, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, debiendo siempre concederse traslado al Proveedor para efectuar sus descargos. Las Entidades deber&#225;n otorgar un plazo prudente para que el Proveedor ejerza tal derecho.
     En los descargos, el Proveedor deber&#225; se&#241;alar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o aten&#250;en el posible incumplimiento, as&#237; como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracci&#243;n. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deber&#225;n solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
     La medida a aplicar deber&#225; formalizarse a trav&#233;s de una resoluci&#243;n fundada, la que deber&#225; pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Informaci&#243;n. Contra el acto administrativo que aplica la medida, el Proveedor afectado podr&#225; interponer los recursos que establezca la ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">137 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527669">
                      <Texto>     Art&#237;culo 138.- Limitaciones al cobro de multas. La Entidad no podr&#225; proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 139.- Indemnizaci&#243;n por da&#241;os y perjuicios. Cuando las medidas aplicadas no cubran los da&#241;os causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, &#233;sta estar&#225; facultada para demandar la respectiva indemnizaci&#243;n por da&#241;os y perjuicios.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">139 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527671">
                      <Texto>     Art&#237;culo 140.- Notificaci�nes electr&#243;nicas. Los Proveedores deber&#225;n fijar, a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, una direcci&#243;n de correo electr&#243;nico &#250;nica para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
     Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electr&#243;nico actualizada e informar cualquier cambio a la Direcci&#243;n de Compras.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">140 </NombreParte>
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              <Texto>     CAP&#205;TULO X
     Registro de Proveedores del Estado
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO X Registro de Proveedores del Estado</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527673">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 1
     Aspectos generales
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1 Aspectos generales</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527674">
                      <Texto>     Art&#237;culo 141.- Registro de Proveedores. Existir&#225; un registro electr&#243;nico oficial de proveedores del Estado, en adelante, e indistintamente, el "Registro de Proveedores", a cargo de la Direcci&#243;n de Compras.
     En dicho registro se inscribir&#225;n todas las personas naturales y jur&#237;dicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. Asimismo, este registro deber&#225; individualizar a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jur&#237;dicas inscritas, y contener informaci&#243;n sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con alg&#250;n organismo del Estado, las multas o medidas respecto de los contratos en ejecuci&#243;n, e inhabilidades que correspondan de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compras y el presente reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">141 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527675">
                      <Texto>     Art&#237;culo 142.- Publicidad del Registro. El registro a que se refiere este cap&#237;tulo, as&#237; como toda la informaci&#243;n que ha de incorporarse en &#233;l, incluyendo la de los socios, accionistas y beneficiarios finales, ser&#225; p&#250;blica, de conformidad a los art&#237;culos anteriores. La acreditaci&#243;n de la identidad de la persona que accede al Registro deber&#225; efectuarse mediante contrase&#241;a Clave &#218;nica, u otra utilizada para autenticar de manera digital la identidad de una persona, con el fin de que pueda acceder a todos los servicios que otorga virtualmente el Estado de Chile.
     En caso de tratarse de informaci&#243;n sujeta a secreto o reserva, o haberse realizado un procedimiento de contrataci&#243;n en virtud de lo dispuesto en la causal se&#241;alada en el n&#250;mero 4 del art&#237;culo 71 de este Reglamento, la Direcci&#243;n deber&#225; mantener en reserva la informaci&#243;n obtenida de conformidad a la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de tratarse de datos personales y/o sensibles, resultar&#225; aplicable lo dispuesto en la ley N&#176; 19.628, sobre protecci&#243;n a la vida privada, y dem&#225;s normativa aplicable.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">142 </NombreParte>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 2
     De las categor&#237;as del Registro de Proveedores
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2 De las categor&#237;as del Registro de Proveedores</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527677">
                      <Texto>     Art&#237;culo 143.- Categor&#237;as seg&#250;n ingresos anuales. Los proveedores inscritos ser&#225;n incorporados en una de las siguientes categor&#237;as, conforme la definici&#243;n a que se refiere el art&#237;culo segundo de la ley N&#176; 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tama&#241;o:
     
     1.  "Micro Empresa": aquella que recibe ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro hasta 2.400,00 unidades de fomento anuales.
     2.  "Peque&#241;a Empresa": aquella que recibe ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro de 2.400,01 a 25.000,00 unidades de fomento anuales.
     3.  "Mediana Empresa": aquella que recibe ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro de 25.000,01 a 100.000,00 unidades de fomento anuales.
     4.  "Gran Empresa": aquella que recibe ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro por m&#225;s de 100.000,01 unidades de fomento anuales.
     5.  "Extranjeros": toda persona natural sin domicilio ni residencia en Chile o toda persona jur&#237;dica constituida en el extranjero sin domicilio ni residencia en Chile.
     
     Para quedar inscrito en cualquiera de las categor&#237;as se consultar&#225;n las fuentes oficiales.
     En el caso de los proveedores extranjeros, al iniciar el proceso de inscripci&#243;n o renovaci&#243;n en el Registro de Proveedores, deber&#225;n informar sus ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, adjuntando los documentos o antecedentes que procedan.</Texto>
                      <Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527678">
                      <Texto>     Art&#237;culo 144.- Categor&#237;as seg&#250;n actividades econ&#243;micas. Los proveedores inscritos ser&#225;n clasificados seg&#250;n sus actividades econ&#243;micas. Esta informaci&#243;n ser&#225; obtenida consultando las fuentes oficiales.</Texto>
                      <Metadatos>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527679">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 3
     Solicitud de inscripci&#243;n en el Registro de Proveedores y tarifas asociadas
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3 Solicitud de inscripci&#243;n en el Registro de Proveedores y tarifas asociadas</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527680">
                      <Texto>     Art&#237;culo 145.- Proceso de inscripci&#243;n. Las solicitudes de inscripci&#243;n se presentar&#225;n por los interesados o por sus representantes legales, mediante los formularios electr&#243;nicos dispuestos a tal efecto por la Direcci&#243;n de Compras en el Sistema de Informaci&#243;n, en los que las personas jur&#237;dicas deber&#225;n declarar la informaci&#243;n sobre sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales. Asimismo, los solicitantes deber&#225;n declarar que no est&#225;n incluidos en las listas de personas naturales y jur&#237;dicas declaradas inelegibles para la Adjudicaci&#243;n de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales. Esta informaci&#243;n deber&#225; actualizarse cada vez que haya modificaciones a su respecto y dentro de los plazos que defina la Direcci&#243;n de Compras.
     La Direcci&#243;n de Compras podr&#225; realizar las gestiones necesarias para comprobar la veracidad de la informaci&#243;n entregada.
     El Registro de proveedores es p&#250;blico. Los proveedores que soliciten su inscripci&#243;n en este deber&#225;n autorizar expresamente la publicaci&#243;n de la informaci&#243;n que acompa&#241;en, de lo contrario su inscripci&#243;n ser&#225; rechazada.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">145 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527681">
                      <Texto>     Art&#237;culo 146.- Proceso de inscripci&#243;n proveedores extranjeros. Los documentos a presentar por personas naturales o jur&#237;dicas extranjeras para efectos de realizar su inscripci&#243;n en el Registro de Proveedores ser&#225;n los siguientes:
     
     1. La documentaci&#243;n que acredite la identidad, nacionalidad y domicilio del interesado.
     2. Constituci&#243;n de Sociedad o documento s&#237;mil oficial del pa&#237;s de origen.
     3. Certificado de Vigencia o documento s&#237;mil oficial del pa&#237;s de origen.
     4. Certificado de vigencia de poderes.
     5. Declaraci&#243;n jurada de no encontrarse incluida en las listas de personas naturales y jur&#237;dicas declaradas inelegibles para la adjudicaci&#243;n de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asi&#225;tico para Inversi&#243;n en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucci&#243;n y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
     6. Declaraci&#243;n sobre sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales.
     
     Los documentos indicados en el inciso precedente deben ser otorgados por las instituciones o funcionarios que seg&#250;n las leyes del pa&#237;s de origen est&#233;n autorizados a su emisi&#243;n. Estos documentos deber&#225;n ser entregados en copia simple, sin embargo, al momento de contratar, la Entidad contratante deber&#225; solicitar los documentos apostillados o legalizados, seg&#250;n corresponda. Adem&#225;s, en caso de que los documentos presentados para la inscripci&#243;n en el Registro de Proveedores sean extendidos en idioma extranjero deber&#225; acompa&#241;arse su traducci&#243;n al espa&#241;ol. La Direcci&#243;n de Compras podr&#225; realizar las gestiones necesarias para verificar la veracidad de la informaci&#243;n entregada.
     La informaci&#243;n deber&#225; actualizarse cada vez que haya modificaciones a su respecto y dentro de los plazos que defina la Direcci&#243;n de Compras.
     Todo lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo 21 letra e) de la Ley de Compras, que permite en ciertos casos realizar contrataciones con Proveedores extranjeros y por fuera del Sistema. Para este caso, el Proveedor no deber&#225; estar incluido en las listas de personas naturales o jur&#237;dicas declaradas inelegibles para la adjudicaci&#243;n de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, lo que deber&#225; ser verificado por la Entidad Compradora.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">146 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527682">
                      <Texto>     Art&#237;culo 147.- Tarifas cobradas por el Registro de Proveedores. La Direcci&#243;n de Compras podr&#225; fijar las tarifas anuales o semestrales de incorporaci&#243;n y renovaci&#243;n que deber&#225;n pagar los proveedores, con el objeto de poder financiar el costo directo de la operaci&#243;n del registro, velando por que las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los proveedores al registro.
     La determinaci&#243;n de las tarifas deber&#225; considerar especialmente la categor&#237;a espec&#237;fica en la que el Proveedor desea inscribirse y sus costos asociados.
     Mediante resoluci&#243;n fundada de la Direcci&#243;n de Compras, se establecer&#225;n sistemas de tarificaci&#243;n diferenciada para el ingreso de empresas de menor tama&#241;o al Registro de Proveedores.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">147 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527683">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 4
     De la evaluaci&#243;n de los Proveedores
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4 De la evaluaci&#243;n de los Proveedores</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527684">
                      <Texto>     Art&#237;culo 148.- Proceso de evaluaci&#243;n. El proceso de evaluaci&#243;n tendr&#225; por objeto determinar si concurre alguna causal de inhabilidad para contratar con las Entidades. Adem&#225;s, respecto de los proveedores nacionales se verificar&#225; que estos mantengan vigente inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, se confirmar&#225; con el Servicio de Registro Civil e Identificaci&#243;n que respecto de los proveedores personas naturales no se haya acreditado legalmente su fallecimiento.
     El proceso de evaluaci&#243;n de los postulantes a proveedores inscritos podr&#225; ser efectuado directamente por la Direcci&#243;n de Compras o podr&#225; ser contratado con terceros, para que &#233;stos recaben la informaci&#243;n necesaria y efect&#250;en la evaluaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">148 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527685">
                      <Texto>     Art&#237;culo 149.- Consulta a fuentes oficiales y medidas en caso de indisponibilidad. Para la determinaci&#243;n de las inhabilidades que puedan pesar sobre el Proveedor solicitante, la Direcci&#243;n de Compras consultar&#225; en forma peri&#243;dica las bases de datos de las fuentes oficiales que se encuentren disponibles, para lo cual podr&#225; suscribir los respectivos convenios. La Direcci&#243;n de Compras s&#243;lo ser&#225; responsable de la transcripci&#243;n fiel de lo que dichas fuentes le informen a este respecto, siendo de cargo del Proveedor efectuar todos los tr&#225;mites que sean necesarios para que la informaci&#243;n entregada se encuentre actualizada.
     En caso de que la transmisi&#243;n de los datos a que se refiere el inciso anterior se haya suspendido por cualquier raz&#243;n, la Direcci&#243;n de Compras podr&#225; aceptar, seg&#250;n su apreciaci&#243;n, declaraciones juradas del Proveedor solicitante en cuanto a que no se encuentra sujeto a la inhabilidad cuya fuente de informaci&#243;n no est&#225; disponible, u otro documento que haga fe de lo que se informa. Asimismo, podr&#225; aceptar un documento original o copia fiel, emanado de un tribunal o de otro &#243;rgano con competencia en la materia, que acredite que la informaci&#243;n disponible en la fuente oficial no se encuentre actualizada.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">149 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527686">
                      <Texto>     Art&#237;culo 150.- Aprobaci&#243;n y rechazo de la solicitud de inscripci&#243;n en el Registro de Proveedores. El proceso de evaluaci&#243;n concluir&#225; con la aprobaci&#243;n o rechazo de la solicitud de inscripci&#243;n.
     En el evento de que se rechace la solicitud de inscripci&#243;n, dicha situaci&#243;n ser&#225; comunicada mediante la respectiva resoluci&#243;n emitida por la Direcci&#243;n de Compras, la que ser&#225;</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">150 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527687">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 5
     De la ficha de los proveedores inscritos
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 5 De la ficha de los proveedores inscritos</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527688">
                      <Texto>     Art&#237;culo 151.- Antecedentes de la ficha de proveedores. La ficha de cada Proveedor inscrito contendr&#225; los siguientes antecedentes:
     
     1. Antecedentes generales, incluyendo nombre, raz&#243;n social, rol &#250;nico tributario, direcci&#243;n, correo electr&#243;nico y actividades econ&#243;micas en las que se especializa.
     2. Antecedentes t&#233;cnicos, de especialidades y certificaciones que el Proveedor estime incorporar.
     3. Antecedentes legales y financieros como, por ejemplo, escrituras de constituci&#243;n social, certificados de vigencia de la sociedad, certificados de vigencia de poderes, entre otros.
     4. Informaci&#243;n relativa a socios, administradores y beneficiarios finales, la que ser&#225; p&#250;blica, seg&#250;n lo dispuesto en el art&#237;culo 16 de la Ley de Compras.
     5. Calificaci&#243;n, corresponder&#225; a una nota que calcular&#225; la Direcci&#243;n de Compras en base al comportamiento contractual del Proveedor, teniendo en consideraci&#243;n, a lo menos, las medidas que le hubiesen sido aplicadas al Proveedor por incumplimientos contractuales, la evaluaci&#243;n que realice la Entidad compradora de los bienes y/o servicios objeto de la contrataci&#243;n, entre otros criterios que ser&#225;n definidos en las Pol&#237;ticas y Condiciones de Uso del Sistema de Informaci&#243;n de Compras y Contrataciones de la Administraci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">151 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527689">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 6
     De las acciones posteriores a la inscripci&#243;n
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 6 De las acciones posteriores a la inscripci&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527690">
                      <Texto>     Art&#237;culo 152.- Renovaci&#243;n de inscripci&#243;n. La inscripci&#243;n del Proveedor tendr&#225; una vigencia semestral o anual.
     El Proveedor inscrito podr&#225; renovar la vigencia de su inscripci&#243;n debiendo pagar la tarifa correspondiente dentro del plazo de sesenta d&#237;as corridos anteriores al t&#233;rmino de vigencia de la inscripci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">152 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527691">
                      <Texto>     Art&#237;culo 153.- Actualizaci&#243;n de los antecedentes entregados al Registro. Los proveedores inscritos est&#225;n obligados a informar y actualizar su informaci&#243;n sobre socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales con una periodicidad de seis meses contados desde su inscripci&#243;n o renovaci&#243;n de esta en el Registro de Proveedores. Asimismo, cada vez que se produzca alguna modificaci&#243;n en relaci&#243;n con los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales del Proveedor, deber&#225; actualizarse esta informaci&#243;n dentro del plazo de diez d&#237;as h&#225;biles desde que se haya formalizado la circunstancia que justifica la actualizaci&#243;n.
     Cuando la Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica tome conocimiento de que el proveedor no ha actualizado sus datos en forma y plazo, le comunicar&#225; tal circunstancia a fin de que este &#250;ltimo realice las actualizaciones correspondientes dentro del plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles. En caso de no efectuar la correspondiente actualizaci&#243;n dentro del plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles, se notificar&#225; al proveedor, el inicio de un procedimiento de suspensi&#243;n en el Registro de Proveedores.
     Sin perjuicio de lo anterior, la Direcci&#243;n de Compras podr&#225; requerir al Proveedor inscrito todos los documentos o antecedentes que estime necesarios para la debida actualizaci&#243;n del Registro. Para proporcionar dicha informaci&#243;n o antecedentes, el Proveedor dispondr&#225; del plazo de veinte d&#237;as h&#225;biles. En caso de no enviar los documentos o antecedentes solicitados en forma y plazo se&#241;alado, se notificar&#225; al Proveedor, el inicio de un procedimiento de suspensi&#243;n en el Registro de Proveedores.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">153 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527692">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 7
     Inhabilidades para pertenecer al Registro
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 7 Inhabilidades para pertenecer al Registro</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527693">
                      <Texto>     Art&#237;culo 154.- Causales. Estar&#225;n inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
     
     1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el T&#237;tulo Noveno del Libro Segundo del C&#243;digo Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4&#176; p&#225;rrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10&#176; p&#225;rrafo tercero; 22&#176;; 23&#176; p&#225;rrafo primero; 24&#176; p&#225;rrafo tercero, y 25&#176; del art&#237;culo 97 del C&#243;digo Tributario.
     2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestaci&#243;n de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
     3. Haber sido condenado por pr&#225;cticas antisindicales o infracci&#243;n de los derechos fundamentales del trabajador, seg&#250;n establece la ley.
     4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el P&#225;rrafo 2 del T&#237;tulo V del Libro II del C&#243;digo Penal, lavado de activos establecido en el T&#237;tulo III de la ley N&#176; 19.913, que crea la Unidad de An&#225;lisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el art&#237;culo 8&#186; de la ley N&#176; 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
     5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicaci&#243;n de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asi&#225;tico para Inversi&#243;n en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucci&#243;n y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
     6. Haber informado, seg&#250;n lo requerido en el inciso tercero del art&#237;culo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluaci&#243;n de su inscripci&#243;n en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la informaci&#243;n dentro del plazo de diez d&#237;as desde notificado el hecho, seg&#250;n lo dispuesto en el citado art&#237;culo.
     7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del art&#237;culo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N&#176; 1, de 2004, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N&#176; 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
     8. Haber sido condenado a la inhabilitaci&#243;n para contratar con el Estado, en virtud del art&#237;culo 10 de la ley N&#176; 20.393.
     9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitaci&#243;n para contratar con el Estado, dispuesta en el art&#237;culo 33 de la Ley N&#176; 21.595 de Delitos Econ&#243;micos.
     10. Registrar una o m&#225;s deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por m&#225;s de un a&#241;o, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un per&#237;odo superior a dos a&#241;os, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regir&#225; una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
     11. Registrar deudas previsionales o de salud por m&#225;s de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditar&#225; mediante certificado de la autoridad competente.
     12. Encontrarse sujeto a liquidaci&#243;n, por resoluci&#243;n judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N&#176; 20.720.
     13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resoluci&#243;n fundada de la Direcci&#243;n de Compras, de conformidad con lo establecido en los art&#237;culos 160 y 162 del presente reglamento.
     14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitaci&#243;n o prohibici&#243;n de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.
     15. Las dem&#225;s que determinen las leyes.</Texto>
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                        <NombreParte presente="si">154 </NombreParte>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 155.- Extensi&#243;n de la inhabilidad. En el caso de las causales indicadas en los n&#250;meros 1 y 4 del art&#237;culo 154 de este reglamento, en la demanda o querella se podr&#225; solicitar, adem&#225;s, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jur&#237;dicas en las que el condenado participe como socio o accionista, o titular de al menos el diez por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final.
     En el caso de la causal se&#241;alada en el n&#250;mero 2 del art&#237;culo 154 de este reglamento, en la demanda se podr&#225; solicitar tambi&#233;n que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jur&#237;dicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, as&#237; como tambi&#233;n, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales.
     En el caso de la causal se&#241;alada en el n&#250;mero 3 del art&#237;culo 154 de este reglamento, en la demanda se podr&#225; solicitar la inhabilidad respecto de las personas jur&#237;dicas que hayan sido consideradas por sentencia firme y ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del art&#237;culo 3&#176; del C&#243;digo del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro.
     En el caso de la causal indicada en el n&#250;mero 5 del art&#237;culo 154 de este reglamento, la inhabilidad se extender&#225; a los accionistas y beneficiarios finales de las personas jur&#237;dicas declaradas inelegibles.
     En el caso de la causal se&#241;alada en el n&#250;mero 8 del art&#237;culo 154 de este reglamento, ser&#225; el juez el que atendiendo a las finalidades que en cada caso se persiguen, valorar&#225; la conveniencia de la extensi&#243;n de la inhabilidad, debiendo para ello atender a la continuidad sustancial de los medios materiales y humanos y a la actividad desarrollada, en conformidad al art&#237;culo 18, n&#250;mero 3), de la ley N&#176; 20.393.
     En el caso de la causal indicada en el n&#250;mero 9 del art&#237;culo 154 de este reglamento, si se impusiere la inhabilitaci&#243;n para contratar con el Estado a una persona natural, se aplicar&#225; la misma medida a la sociedad, fundaci&#243;n o corporaci&#243;n en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o part&#237;cipe con poder de influir en la administraci&#243;n mientras el condenado mantenga su participaci&#243;n en ella.
     Trat&#225;ndose de las causales se&#241;aladas en los n&#250;meros 10, 11, 12 y 13 del art&#237;culo 154 de este reglamento, la inhabilidad de la sociedad afectar&#225; tambi&#233;n a quienes tengan la administraci&#243;n de &#233;sta, trat&#225;ndose de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las empresas individuales, as&#237; como colectivas y en comandita. En el caso de sociedades an&#243;nimas, la inhabilidad afectar&#225; a todos sus directores. En todos los casos, la inhabilidad afectar&#225; a todos quienes tengan el uso de la raz&#243;n social.
     En el caso del n&#250;mero 14 del art&#237;culo 154 de este reglamento, la inhabilidad se aplicar&#225; respecto de todas aquellas personas jur&#237;dicas o naturales que hubieren sido condenadas a la pena de prohibici&#243;n de celebrar actos y contratos con el Estado.</Texto>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 156.- Duraci&#243;n de la inhabilidad. Trat&#225;ndose de las causales se&#241;aladas en los n&#250;meros 1, 2, 3 y 4 del art&#237;culo 154 de este reglamento, la inhabilidad se podr&#225; aplicar conforme a lo se&#241;alado en el art&#237;culo 37 septies de la Ley de Compra.
     En el caso de la causal se&#241;alada en el n&#250;mero 6 del art&#237;culo 154 de este reglamento, la duraci&#243;n de la inhabilidad se podr&#225; extender hasta por el plazo de dos a&#241;os, contados desde que la resoluci&#243;n de la Direcci&#243;n de Compras se encuentre sin recursos administrativos pendientes.
     En el caso de la causal se&#241;alada en el n&#250;mero 7 del art&#237;culo 154 de este reglamento, la duraci&#243;n de la inhabilidad se podr&#225; extender hasta por el plazo de cinco a&#241;os contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, seg&#250;n lo que determine el tribunal.
     En el caso de la causal se&#241;alada en el n&#250;mero 8 del art&#237;culo 154 de este reglamento, la inhabilidad en el Registro de Proveedores tendr&#225; la misma duraci&#243;n de la inhabilidad para contratar con el Estado.
     En el caso de la causal se&#241;alada en el n&#250;mero 9 del art&#237;culo 154 de este reglamento, a inhabilidad en el Registro de Proveedores tendr&#225; la misma duraci&#243;n de la inhabilidad para contratar con el Estado.
     En el caso de la causal indicada en el n&#250;mero 10 del art&#237;culo 154 de este reglamento, la inhabilidad durar&#225; mientras se encuentre pendiente el pago de la deuda, o bien dos a&#241;os desde que la respectiva resoluci&#243;n judicial que se pronuncia sobre la efectividad de la deuda se encuentre ejecutoriada.
     Trat&#225;ndose de las causales establecidas en los n&#250;meros 5, 11 y 12 del art&#237;culo 154 de este reglamento, la inhabilidad durar&#225; mientras se encuentre configurada la causal.
     En el caso de la causal del n&#250;mero 13 del art&#237;culo 154 de este reglamento, la inhabilidad tendr&#225; la misma duraci&#243;n de la medida de suspensi&#243;n y, en el caso de la eliminaci&#243;n, la inhabilidad tendr&#225; car&#225;cter de permanente, salvo que se alce dicha medida, en virtud de lo dispuesto en el art&#237;culo 163, en cuyo caso, el Proveedor recobrar&#225; su estado h&#225;bil cumpliendo con los requisitos previstos para ello en la Ley de Compra y el presente reglamento.
     Respecto del n&#250;mero 14 del art&#237;culo 154 de este reglamento, la inhabilidad tendr&#225; la misma duraci&#243;n de la prohibici&#243;n o inhabilitaci&#243;n para celebrar actos y contratos con el Estado.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">156 </NombreParte>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 157.- Procedimiento de aplicaci&#243;n de la inhabilidad. Trat&#225;ndose de las causales indicadas en los n&#250;meros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 del art&#237;culo 154 de este reglamento, cuando la Direcci&#243;n de Compras tome conocimiento de alguna de las circunstancias se&#241;aladas en dichos numerales, dictar&#225; una resoluci&#243;n mediante la cual har&#225; constar la inhabilidad sobreviniente al Proveedor que hubiere sido condenado, o rechazar&#225; su ingreso a &#233;l, en su caso, lo que le ser&#225; notificado mediante el correo electr&#243;nico proporcionado por el Proveedor.
     Para efectos de la aplicaci&#243;n de la causal indicada en el n&#250;mero 6 del art&#237;culo 154 de este reglamento, en caso de que la Direcci&#243;n de Compras tome conocimiento de que el Proveedor ha presentado informaci&#243;n en los t&#233;rminos descritos, deber&#225; notificarlo, otorg&#225;ndole un plazo de diez d&#237;as para subsanar el vicio. En caso de que la informaci&#243;n requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, proceder&#225; la aplicaci&#243;n de la inhabilidad para efectos de su inscripci&#243;n en el Registro.
     Una vez declarada la inhabilidad, por cualquiera de las causales del art&#237;culo 154, y encontr&#225;ndose el acto administrativo correspondiente ejecutoriado, quedar&#225; constancia de aquello en el Registro de Proveedores.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">157 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527697">
                      <Texto>     Art&#237;culo 158.- Inhabilidad de proveedores extranjeros. Estar&#225;n inhabilitados de formar parte del Registro de Proveedores, los proveedores extranjeros que hayan sido incluidos en las listas de personas naturales o jur&#237;dicas declaradas inelegibles para la adjudicaci&#243;n de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asi&#225;tico para Inversi&#243;n en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucci&#243;n y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo. La inhabilidad durar&#225; mientras el proveedor se mantenga en las se&#241;aladas listas. La inhabilidad se extender&#225; a los accionistas y beneficiarios finales de las personas jur&#237;dicas declaradas inelegibles.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">158 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527698">
                      <Texto>     Art&#237;culo 159.- Inhabilidad Sobreviniente. Si a un Proveedor inscrito le sobreviene alguna causal de inhabilidad con posterioridad a la inscripci&#243;n, &#233;sta ser&#225; dejada sin efecto, mediante resoluci&#243;n fundada trat&#225;ndose de las causales indicadas en los n&#250;meros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 del art&#237;culo 154 del presente reglamento, la que podr&#225; ser reclamada a trav&#233;s de los medios establecidos por la ley.
     En el evento de declararse la inhabilidad sobreviniente del Proveedor, podr&#225;n continuar ejecut&#225;ndose los contratos vigentes a la fecha de declaraci&#243;n de la inhabilidad hasta su total terminaci&#243;n, siempre que la Entidad respectiva funde tal decisi&#243;n en razones de inter&#233;s p&#250;blico o continuidad del servicio, lo que deber&#225; constar en el acto administrativo correspondiente; salvo, que la ley disponga su terminaci&#243;n inmediata o de pleno derecho.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">159 </NombreParte>
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                  <Texto>     P&#225;rrafo 8
     Suspensiones y eliminaciones del Registro de Proveedores
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 8 Suspensiones y eliminaciones del Registro de Proveedores</TituloParte>
                    
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527700">
                      <Texto>     Art&#237;culo 160.- Suspensi&#243;n. La Direcci&#243;n podr&#225; suspender, por un per&#237;odo m&#225;ximo de un a&#241;o, a los proveedores inscritos en el Registro. Esta medida implicar&#225; su impedimento temporal para presentar ofertas y resultar adjudicado. 
     Las circunstancias que facultan a la Direcci&#243;n de Compras para disponerla son las siguientes:
     
     1.  Si el Proveedor ha omitido o no ha actualizado, injustificadamente, informaci&#243;n relativa a sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales, en la medida que la informaci&#243;n no pueda ser obtenida por la Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica de fuentes oficiales. La medida perdurar&#225; hasta que subsane su incumplimiento, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.
     2.  Si el Proveedor formul&#243; una declaraci&#243;n falsa o proporcion&#243; antecedentes adulterados en el Registro de Proveedores.
     3.  Si se le aplica, por parte de una Entidad, la medida de t&#233;rmino anticipado unilateral por incumplimiento grave de sus obligaciones. En tal caso, la Entidad afectada podr&#225; solicitar a la Direcci&#243;n de Compras la suspensi&#243;n del Proveedor, atendida la afectaci&#243;n que se hubiere producido al inter&#233;s p&#250;blico comprometido en la ejecuci&#243;n del respectivo contrato o a la continuidad del servicio, lo que deber&#225; acreditar acompa&#241;ando un informe que justifique la adopci&#243;n de esta medida.
     4.  Si se entregan certificados, declaraciones o documentos falsos o adulterados, sea en procesos de compra efectuados por la Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica o por el resto de las Entidades.
     5.  Si se utilizan procesos de compra realizados a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras P&#250;blicas para fines distintos a los previstos en la Ley de Compras o en el presente reglamento como, por ejemplo, para publicitar servicios de una empresa o comprometer la imagen empresarial de terceros. Las anteriores conductas podr&#225;n verificarse en cada una de las etapas del proceso de compra, por ejemplo, durante la presentaci&#243;n de ofertas, en la instancia de formulaci&#243;n de preguntas en el marco de un proceso de licitaci&#243;n, en respuesta a solicitudes de aclaraciones o antecedentes omitidos realizadas a trav&#233;s de uno o m&#225;s canales habilitados a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras P&#250;blicas por las Entidades licitantes, entre otras.
     6.  Usar el Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras P&#250;blicas para fines distintos de los previstos en la Ley de Compras, el presente reglamento o las Pol&#237;ticas y Condiciones de uso de dicho sistema que determine la Direcci&#243;n.
     7.  Si el Proveedor presenta reiteradamente ofertas o cotizaciones carentes de seriedad en procesos de compra, esto es, sin la intenci&#243;n real de contratar con el Estado, lo que podr&#225; verificar en el rechazo o no aceptaci&#243;n reiterada de las &#243;rdenes de compra que le son emitidas por las Entidades compradoras en el Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras P&#250;blicas.
     8.  Si uno o m&#225;s usuarios de la cuenta del Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras P&#250;blicas del Proveedor incumplen las Pol&#237;ticas y Condiciones de Uso del Sistema de Informaci&#243;n y Gesti&#243;n de Compras.
     9.  Si el Proveedor, habiendo recibido un pago indebido seg&#250;n lo dispuesto en el art&#237;culo 134 del presente reglamento, no realiza su restituci&#243;n dentro del plazo establecido por la Entidad correspondiente. La medida perdurar&#225; hasta que subsane su situaci&#243;n, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.</Texto>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527701">
                      <Texto>     Art&#237;culo 161- Procedimiento para la aplicaci&#243;n de las medidas de suspensi&#243;n. Cuando la Direcci&#243;n de Compras tome conocimiento de que un Proveedor ha incurrido en alguna de las causales de suspensi&#243;n para formar parte del Registro de Proveedores, lo notificar&#225; del inicio de un procedimiento de suspensi&#243;n para que &#233;ste formule sus descargos en un plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles. En caso de ser necesario, la Direcci&#243;n de Compras podr&#225; solicitar antecedentes adicionales al respectivo Proveedor. Transcurrido el plazo otorgado, si se hubiese o no presentado los referidos descargos o los antecedentes adicionales, cuando corresponda, la Direcci&#243;n de Compras dictar&#225; la resoluci&#243;n correspondiente.
     Si procede la suspensi&#243;n del Registro, el acto administrativo correspondiente deber&#225; indicar su duraci&#243;n, la que ser&#225; determinada proporcionalmente, considerando el historial del Proveedor, las posibles afectaciones del inter&#233;s p&#250;blico, entre otros elementos.
     La resoluci&#243;n que aplica la medida ser&#225; notificada al Proveedor afectado, quien podr&#225; deducir los recursos que procedan de conformidad con la ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">161 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527702">
                      <Texto>     Art&#237;culo 162.- Causales de eliminaci&#243;n. La Direcci&#243;n de Compras eliminar&#225; a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores en el evento de haber sido suspendidos por un per&#237;odo total de veinticuatro meses, dentro de los &#250;ltimos cinco a&#241;os, contados desde la fecha en que la medida m&#225;s reciente haya quedado ejecutoriada. Para la determinaci&#243;n de la medida de eliminaci&#243;n, se utilizar&#225; el procedimiento dispuesto en el art&#237;culo anterior.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">162 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527703">
                      <Texto>     Art&#237;culo 163.- Efectos de la suspensi&#243;n o eliminaci&#243;n del Registro de Proveedores. Si el Proveedor al momento de ser suspendido o eliminado del Registro de Proveedores mantuviera vigentes contratos de tracto sucesivo o de prestaci&#243;n de servicios, con una o m&#225;s entidades, estos podr&#225;n ser ejecutados hasta su total terminaci&#243;n, salvo que la Entidad haya previsto en las respectivas Bases de licitaci&#243;n o se haya establecido en el contrato, la suspensi&#243;n o eliminaci&#243;n del Registro de Proveedores como causal de t&#233;rmino anticipado de contrato.
     La suspensi&#243;n cesar&#225; de pleno derecho una vez que haya transcurrido el plazo de su duraci&#243;n.
     El Proveedor suspendido que, habiendo cumplido el plazo de la suspensi&#243;n, no haya sido objeto de la aplicaci&#243;n de una nueva medida en los cinco a&#241;os siguientes, podr&#225; solicitar a la Direcci&#243;n que no se visualice en su ficha electr&#243;nica dicho antecedente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">163 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527704">
                      <Texto>     Art&#237;culo 164.- Medidas de autocorrecci&#243;n. En los casos de eliminaci&#243;n del Registro, cumplido un a&#241;o, contado desde que la medida haya quedado ejecutoriada, el Proveedor podr&#225; solicitar su inscripci&#243;n en el Registro de Proveedores, siempre que haya adoptado medidas t&#233;cnicas, organizativas y de personal concretas, para evitar incurrir a futuro en las conductas que dieron lugar a la aplicaci&#243;n de la medida de eliminaci&#243;n. La Direcci&#243;n de Compras apreciar&#225; las providencias de cumplimiento adoptadas en base a la evidencia aportada por el Proveedor, las que deben ser espec&#237;ficas, apropiadas y suficientes para evitar las conductas irregulares pasadas, reparar sus consecuencias y prevenir otras futuras.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">164 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
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                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527705">
              <Texto>     CAP&#205;TULO XI
     Plan Anual de Compras y Contrataciones, y Ficha Electr&#243;nica del Comprador
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO XI Plan Anual de Compras y Contrataciones, y Ficha Electr&#243;nica del Comprador</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527706">
                  <Texto>     Art&#237;culo 165.- Contenido. Cada Entidad deber&#225; elaborar un Plan Anual de Compras y Contrataciones que contendr&#225; la siguiente informaci&#243;n detallada sobre los bienes y/o servicios que ser&#225;n adquiridos o contratados durante el a&#241;o:
     
     1.  Listado de Bienes y/o Servicios: Una relaci&#243;n detallada de los bienes y servicios que se contratar&#225;n durante cada mes del a&#241;o.
     2.  Cantidad estimada: El n&#250;mero aproximado de unidades o volumen de cada bien y/o servicio que se contratar&#225;.
     3.  Presupuesto Estimado: El presupuesto estimado para la adquisici&#243;n de cada bien y/o servicio, basado en el an&#225;lisis del mercado o de adquisiciones anteriores.
     4.  Procedimiento de Contrataci&#243;n: El tipo de procedimiento, que conforme a la Ley de Compras y el presente Reglamento, utilizar&#225; para la contrataci&#243;n, ya sea Licitaci&#243;n P&#250;blica, Licitaci&#243;n Privada, Trato Directo o Contrataci&#243;n Excepcional Directa con Publicidad, u otros procedimientos especiales de contrataci&#243;n que establezca el presente reglamento.
     5.  Fecha estimada de publicaci&#243;n de las Bases o el contrato: El mes aproximado en el cual se publicar&#225; el llamado a participar en el proceso de contrataci&#243;n correspondiente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">165 </NombreParte>
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                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527707">
                  <Texto>     Art&#237;culo 166.- Sujeci&#243;n al Plan Anual. Los Procesos de Compras y contrataci&#243;n deber&#225;n formularse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Compras y Contrataciones elaborado por cada Entidad Licitante, previa consulta de la respectiva disponibilidad presupuestaria, salvo en las circunstancias descritas en el inciso final del art&#237;culo 12 de la Ley de Compras.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">166 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527708">
                  <Texto>     Art&#237;culo 167.- Plazo para elaborar el Plan Anual de Compras y Contrataci&#243;n. Las Entidades podr&#225;n publicar en el Sistema de Informaci&#243;n su Plan Anual hasta el 31 de enero del a&#241;o correspondiente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">167 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527709">
                  <Texto>     Art&#237;culo 168.- Publicaci&#243;n y registro p&#250;blico. El Plan Anual de Compras y Contrataciones y sus modificaciones se publicar&#225;n en el Sistema de Informaci&#243;n en los formularios electr&#243;nicos estandarizados que al efecto disponga la Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">168 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527710">
                  <Texto>     Art&#237;culo 169.- Modificaci&#243;n del Plan Anual de Compras y Contrataciones. Cada Entidad podr&#225; fundadamente modificar el Plan Anual de Compras y Contrataciones en cualquier oportunidad, de conformidad a las instrucciones generales que dicte la Direcci&#243;n de Compras.
     Asimismo, la Direcci&#243;n de Compras podr&#225; exigir la modificaci&#243;n de los planes anuales de compra y contrataci&#243;n de las Entidades, cuando &#233;stos contemplen tipos de procedimiento que contravengan lo dispuesto en la Ley de Compras, el presente reglamento,  la jurisprudencia de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, o las instrucciones que haya emitido la Direcci&#243;n, sin que ello pueda afectar el m&#233;rito, oportunidad y conveniencia de las decisiones de compra correspondientes a cada Entidad compradora.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">169 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527711">
                  <Texto>     Art&#237;culo 170.- Evaluaci&#243;n del Plan Anual de Compras y Contrataciones. Las Entidades evaluar&#225;n anualmente su Plan Anual de Compras y Contrataciones conforme a la metodolog&#237;a establecida por resoluci&#243;n por el Ministerio de Hacienda, seg&#250;n dispone el inciso cuarto del art&#237;culo 12 de la Ley de Compras.
     Los resultados de dicha evaluaci&#243;n deber&#225;n ser registrados y publicados en el Sistema de Informaci&#243;n, asegurando la transparencia y disponibilidad de la informaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">170 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527712">
                  <Texto>     Art&#237;culo 171.- Plan General de Compras y Contrataciones. La Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica podr&#225; formular con car&#225;cter referencial y no obligatorio un Plan General de Compras y Contrataciones para el Sector P&#250;blico con la informaci&#243;n de los Planes Anuales de Compras presentados por las Entidades. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">171 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527713">
                  <Texto>     Art&#237;culo 172.- Ficha Electr&#243;nica de la Entidad Compradora. En el Sistema de Informaci&#243;n se publicar&#225; una ficha electr&#243;nica estandarizada por cada Entidad compradora con el registro de sus adquisiciones realizadas, los d&#237;as promedio de pago, los reclamos de proveedores a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, los recursos interpuestos en su contra ante el Tribunal de Contrataci&#243;n P&#250;blica y cualquier otra informaci&#243;n que se disponga en virtud de las pol&#237;ticas y condiciones de uso del Sistema de Informaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">172 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527714">
              <Texto>     CAP&#205;TULO XII
     Clasificaci&#243;n de las prestaciones de Servicios Personales y su contrataci&#243;n
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO XII Clasificaci&#243;n de las prestaciones de Servicios Personales y su contrataci&#243;n</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527715">
                  <Texto>     Art&#237;culo 173.- Tipos de servicios. Los servicios personales a requerir se clasificar&#225;n dentro de las categor&#237;as que se se&#241;alan a continuaci&#243;n:
     
     1) Servicios Personales propiamente tales, definidos en el numeral 31 del art&#237;culo 4 de este reglamento, a los que se aplican las reglas generales establecidas en este cuerpo normativo.
     2) Servicios Personales Especializados: Aquellos para cuya realizaci&#243;n se requiere una preparaci&#243;n especial, en una determinada ciencia, arte o actividad, de manera que quien los provea o preste, sea experto, tenga conocimientos, o habilidades muy espec&#237;ficas. Generalmente, son intensivos en desarrollo intelectual, inherente a las personas que prestar&#225;n los servicios, siendo particularmente importante la comprobada competencia t&#233;cnica para la ejecuci&#243;n exitosa del servicio requerido. Es el caso de anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo y proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades, proyectos de arte o dise&#241;o; proyectos tecnol&#243;gicos o de comunicaciones sin oferta est&#225;ndar en el mercado; asesor&#237;as en estrategia organizacional o comunicacional; asesor&#237;as especializadas en ciencias naturales o sociales; asistencia jur&#237;dica especializada y la capacitaci&#243;n con especialidades &#250;nicas en el mercado, entre otros.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">173 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527716">
                  <Texto>     Art&#237;culo 174.- Clasificaci&#243;n de servicios por la Entidad. Cada Entidad ser&#225; responsable de clasificar los servicios a contratar seg&#250;n sus caracter&#237;sticas en servicios personales y servicios personales especializados, utiliz&#225;ndose los procedimientos de la Ley de Compras, con las particularidades que se precisan en los art&#237;culos siguientes en el caso de los servicios especializados.
     La Entidad deber&#225; expresar los motivos que justifican la clasificaci&#243;n de un servicio como especializado y las razones por las cuales esas funciones no puedan ser realizadas por personal propio.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">174 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527717">
                  <Texto>     Art&#237;culo 175.- Contrataci&#243;n de Servicios Personales Especializados. Las Entidades efectuar&#225;n Licitaci&#243;n P&#250;blica de conformidad al siguiente procedimiento:
     
     1. Preselecci&#243;n: Para estos efectos se realizar&#225;, a lo menos, lo siguiente:
     
     a) Publicaci&#243;n a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n de las Bases y del llamado p&#250;blico a presentar antecedentes para proveer los servicios requeridos. Las Bases contendr&#225;n lo indicado en el art&#237;culo 41 del presente reglamento, los mecanismos de selecci&#243;n t&#233;cnica de los proveedores y los plazos de esta fase.
     b) Se requerir&#225; documentaci&#243;n acerca de los antecedentes de los proveedores que permitan su selecci&#243;n. Durante esta fase se podr&#225; establecer un per&#237;odo de consultas de los proveedores.
     c) Recibidos los antecedentes, la Entidad verificar&#225; la idoneidad t&#233;cnica de los proveedores que participen en el proceso de selecci&#243;n, seg&#250;n la complejidad t&#233;cnica requerida, la que abordar&#225; los distintos aspectos relevantes y afines a la provisi&#243;n del servicio seg&#250;n lo establecido en las Bases. Se considerar&#225;n, entre otros criterios, la revisi&#243;n de antecedentes acad&#233;micos relacionados al servicio requerido, la trayectoria laboral af&#237;n, las referencias de servicios similares, encuestas a clientes que recibieron servicios comparables, pruebas t&#233;cnicas y/o entrevistas a los candidatos para medir conocimientos y habilidades acorde a los servicios solicitados.
     d) Se seleccionar&#225; a los mejores puntajes en conformidad a la metodolog&#237;a establecida en las Bases, cuyos resultados ser&#225;n notificados de conformidad al art&#237;culo 9 del presente reglamento.
     
     2. Presentaci&#243;n de ofertas, selecci&#243;n y negociaci&#243;n. En esta fase se realizar&#225;:
     
     a) Presentaci&#243;n por parte de los proveedores preseleccionados de sus ofertas t&#233;cnicas y econ&#243;micas dentro del plazo establecido en las Bases. El plazo m&#237;nimo para presentar tales ofertas ser&#225; de diez d&#237;as contados desde la notificaci&#243;n a los proveedores seleccionados.
     b) Evaluaci&#243;n de ofertas de conformidad a los criterios establecidos en las Bases. Del resultado de esta evaluaci&#243;n se establecer&#225; un ranking seg&#250;n los puntajes obtenidos por cada Proveedor.
     c) Se podr&#225;n negociar aspectos espec&#237;ficos de su oferta con el Proveedor que haya obtenido el m&#225;s alto puntaje. En todo caso, las modificaciones que resulten de estas negociaciones no podr&#225;n alterar el contenido esencial de los servicios requeridos, ni superar el veinte por ciento del monto total ofertado. De lo anterior, deber&#225; darse cuenta en la resoluci&#243;n de Adjudicaci&#243;n. Si no se llegare a acuerdo con el Proveedor, se podr&#225; negociar con uno o m&#225;s sucesivamente en orden descendente seg&#250;n el ranking establecido, o bien declarar desierto el proceso.
     d) El resultado del proceso deber&#225; publicarse en el Sistema de Informaci&#243;n.
     
     Si el Proveedor no fuese id&#243;neo o no se presentare, se podr&#225; invitar a otro Proveedor en las mismas condiciones se&#241;aladas.
     La oferta econ&#243;mica y t&#233;cnica del Proveedor seleccionado se enviar&#225; a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n y se evaluar&#225; si cumple con las especificaciones t&#233;cnicas establecidas en los requerimientos y con el presupuesto del servicio requerido. Se podr&#225; solicitar al Proveedor mejorar su oferta t&#233;cnica o econ&#243;mica, en base a las especificaciones requeridas o bien a los valores o prestaciones referenciales.
     Una vez alcanzado un acuerdo, deber&#225; publicarse en el Sistema de Informaci&#243;n el contrato respectivo, si lo hubiere.</Texto>
                  <Metadatos>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527718">
                  <Texto>     Art&#237;culo 176.- De los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo y los proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades. Trat&#225;ndose de los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo, o proyectos de Arquitectura o Urbanismo que consideren especialidades, &#233;stos podr&#225;n licitarse de acuerdo con el procedimiento regulado en el art&#237;culo 175 precedente, considerando las particularidades que se precisan en los incisos siguientes.
     Cuando las Entidades consideren criterios econ&#243;micos para evaluar los anteproyectos de Arquitectura o Urbanismo, o los proyectos de Arquitectura o Urbanismo, las ponderaciones de aqu&#233;llos no podr&#225;n superar el veinticinco por ciento, en relaci&#243;n con los otros criterios de evaluaci&#243;n establecidos en las bases.
     Las ofertas deber&#225;n ser evaluadas por una comisi&#243;n designada por la autoridad competente, la que en todo lo no expresamente regulado en el presente inciso, se regir&#225; por el art&#237;culo 54 de este reglamento. Dicha comisi&#243;n deber&#225; estar integrada por al menos cinco miembros, debiendo la mayor&#237;a de ellos ser arquitectos.
     Las Bases de licitaci&#243;n podr&#225;n establecer que la identidad de los oferentes, sean &#233;stos personas naturales o jur&#237;dicas, no ser&#225; conocida por la comisi&#243;n evaluadora sino una vez adoptada la decisi&#243;n final por parte de la autoridad competente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">176 </NombreParte>
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              <Texto>     CAP&#205;TULO XIII
     De la promoci&#243;n de la participaci&#243;n de las empresas de menor tama&#241;o y las cooperativas en el Sistema de Compras P&#250;blicas
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO XIII De la promoci&#243;n de la participaci&#243;n de las empresas de menor tama&#241;o y las cooperativas en el Sistema de Compras P&#250;blicas</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527720">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 1
     Disposiciones generales
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1 Disposiciones generales</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527721">
                      <Texto>     Art&#237;culo 177.- Promoci&#243;n de la participaci&#243;n de las empresas de menor tama&#241;o y cooperativas. La Direcci&#243;n de Compras, en coordinaci&#243;n con el Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Turismo, promover&#225; la participaci&#243;n de las Empresas de Menor Tama&#241;o y Cooperativas en los procesos de contrataci&#243;n p&#250;blica.
     Para ello, la Direcci&#243;n de Compras podr&#225; celebrar convenios de colaboraci&#243;n con organismos regionales, provinciales y comunales para facilitar el acceso de estas empresas a los procesos de contrataci&#243;n p&#250;blica; elaborar&#225; semestralmente un reporte p&#250;blico sobre su participaci&#243;n en dichos procesos; y, establecer&#225; sistemas de tarificaci&#243;n diferenciada para su inscripci&#243;n en el Registro de Proveedores, todo seg&#250;n lo dispone el art&#237;culo 49 de la Ley de Compras.
     Asimismo, las Entidades compradoras promover&#225;n la participaci&#243;n de estas empresas, incluyendo proveedores locales y aquellas empresas de menor tama&#241;o lideradas por mujeres, para fortalecer su competitividad y participaci&#243;n en el sistema de compras p&#250;blicas. Estas acciones buscar&#225;n facilitar el acceso, fortalecer la competitividad y aumentar la participaci&#243;n de estas empresas en el sistema de compras p&#250;blicas, siempre velando por la eficiencia del gasto p&#250;blico y en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compras y este reglamento. Para ello, se podr&#225;n implementar, entre otras, las siguientes medidas:
     
     1. Dise&#241;ar procesos de compra con criterios de inclusi&#243;n y perspectiva de g&#233;nero.
     2. Simplificar tr&#225;mites administrativos.
     3. Establecer montos razonables y proporcionales en las solicitudes de garant&#237;as de seriedad de la oferta o eximir de la garant&#237;a de fiel y oportuno cumplimiento por aplicaci&#243;n de lo previsto en la letra b) del inciso sexto del art&#237;culo 11 de la Ley de Compras.
     4. Promover la asociatividad mediante la creaci&#243;n y fomento de Uniones Temporales de Proveedores.
     5. Utilizar procedimientos como la Compra &#193;gil.
     6. Establecer medidas de gesti&#243;n para garantizar el pago oportuno a los proveedores.
     
     Estas medidas de promoci&#243;n deber&#225;n aplicarse respetando los principios de igualdad de oferentes, transparencia, eficiencia del gasto p&#250;blico y libre competencia, y otros principios aplicables a la contrataci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">177 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527722">
                      <Texto>     Art&#237;culo 178.- Empresas de Menor Tama&#241;o. Para los efectos de este reglamento, y seg&#250;n lo dispuesto en art&#237;culo 47 de la Ley de Compras, se estar&#225; a la definici&#243;n de micro, peque&#241;a y mediana empresa y empresa de menor tama&#241;o del art&#237;culo segundo de la ley N&#176; 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tama&#241;o. Dentro de esta clasificaci&#243;n ser&#225;n consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N&#176;5 de 2004 del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser empresas de menor tama&#241;o de acuerdo con la referida ley N&#176; 20.416. No ser&#225; considerada como una empresa de menor tama&#241;o aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, en el que la sociedad controladora no sea una empresa de menor tama&#241;o. Lo anterior deber&#225; ser acreditado de conformidad con la informaci&#243;n disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaraci&#243;n jurada.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">178 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527723">
                      <Texto>     Art&#237;culo 179.- Reglas para la participaci&#243;n de Empresas de Menor Tama&#241;o en procedimientos de contrataci&#243;n. Para efectos de lo establecido en el p&#225;rrafo tercero del Cap&#237;tulo IX de la Ley de Compras, los art&#237;culos 71 numeral 6, 86, 87, 89, 97 y 98 del presente reglamento especifican las reglas aplicables para asegurar la adecuada participaci&#243;n de las empresas de menor tama&#241;o y proveedores locales en los procedimientos de contrataci&#243;n, especialmente en lo referente a la participaci&#243;n de las Empresas de Menor Tama&#241;o a los procedimientos de Contrataci&#243;n Directa con Publicidad, Convenios Marco y Compra &#193;gil, conforme a lo establecido en la normativa.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">179 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527724">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 2
     De la Uni&#243;n Temporal de Proveedores
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2 De la Uni&#243;n Temporal de Proveedores</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527725">
                      <Texto>     Art&#237;culo 180.- Uni&#243;n temporal de proveedores. La Uni&#243;n Temporal de Proveedores deber&#225; dar cumplimiento a lo siguiente:
     
     a. Estar&#225; integrada por una o m&#225;s empresas de menor tama&#241;o.
     b. Su objetivo es unirse para la presentaci&#243;n de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripci&#243;n de un contrato, en caso de una contrataci&#243;n directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
     c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podr&#225; ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovaci&#243;n o pr&#243;rroga.
     d. Deber&#225; materializarse por escritura p&#250;blica. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la uni&#243;n podr&#225; materializarse por instrumento p&#250;blico o privado.
     e. Los proveedores deber&#225;n establecer en el instrumento que formaliza la uni&#243;n la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado com&#250;n con poderes suficientes para representarlos en conjunto.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">180 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527726">
                      <Texto>     Art&#237;culo 181.- Presentaci&#243;n de las ofertas. El representante de la Uni&#243;n Temporal de Proveedores deber&#225; adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
     Al momento de la presentaci&#243;n de las ofertas, los integrantes de la uni&#243;n determinar&#225;n qu&#233; antecedentes presentar&#225;n para ser considerados en la evaluaci&#243;n respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar informaci&#243;n relevante para la ejecuci&#243;n del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
     Cada integrante de la Uni&#243;n Temporal de Proveedores deber&#225; encontrarse h&#225;bil en el Registro de Proveedores.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">181 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527727">
                      <Texto>     Art&#237;culo 182.- Habilidad de los integrantes de la Uni&#243;n Temporal de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el art&#237;culo 154 de este reglamento afectar&#225;n a cada integrante de la uni&#243;n individualmente considerado. En el evento que alg&#250;n integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la uni&#243;n deber&#225; decidir si contin&#250;a con el respectivo procedimiento de contrataci&#243;n con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participaci&#243;n en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una uni&#243;n compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tama&#241;o ser&#225; declarada inadmisible.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">182 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527728">
                      <Texto>     Art&#237;culo 183.- Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Uni&#243;n Temporal de Proveedores. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el per&#237;odo en que el contrato se encuentre en e jecuci&#243;n, el integrante inh&#225;bil podr&#225; ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la uni&#243;n, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitaci&#243;n para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumpl&#237;a el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deber&#225; dejar constancia en un acta.
     En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inh&#225;bil, la Uni&#243;n Temporal de Proveedores deber&#225; suscribir, seg&#250;n corresponda, el respectivo instrumento p&#250;blico o privado para su materializaci&#243;n. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
     Lo dispuesto en el inciso precedente ser&#225; verificado en la forma siguiente:
     
     1. Cuando la modificaci&#243;n de la composici&#243;n de la Uni&#243;n Temporal de Proveedores suponga la disminuci&#243;n de empresas, o la sustituci&#243;n de una o varias por otra u otras, se necesitar&#225; la autorizaci&#243;n previa y expresa del &#243;rgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deber&#225; mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Uni&#243;n Temporal de Proveedores.
     2. La solicitud efectuada por el representante de la Uni&#243;n Temporal de Proveedores deber&#225; incluir los antecedentes t&#233;cnicos y econ&#243;micos que sean relevantes seg&#250;n el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resoluci&#243;n de la solicitud, los que deber&#225;n ser entregados en el plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles desde que hayan sido solicitados. La no presentaci&#243;n de tales documentos en el plazo establecido ser&#225; causal para el rechazo de la solicitud.
     3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondr&#225; de un plazo de quince d&#237;as h&#225;biles para aprobar o rechazar esta solicitud.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">183 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527729">
                      <Texto>     Art&#237;culo 184.- Uni&#243;n Temporal de Proveedores para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovaci&#243;n o de Di&#225;logos Competitivos de Innovaci&#243;n. De manera excepcional, una Uni&#243;n Temporal de Proveedores podr&#225; constituirse sin limitaciones por tama&#241;o de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovaci&#243;n o de Di&#225;logos Competitivos de Innovaci&#243;n, en los t&#233;rminos de lo dispuesto en el cap&#237;tulo XIV de este Reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">184 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527730">
              <Texto>     CAP&#205;TULO XIV
     Compra P&#250;blica de Innovaci&#243;n y Sustentabilidad</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO XIV Compra P&#250;blica de Innovaci&#243;n y Sustentabilidad</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527731">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 1
     Contratos para la Innovaci&#243;n
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1 Contratos para la Innovaci&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527732">
                      <Texto>     Art&#237;culo 185.- El Contrato para la Innovaci&#243;n. Es un procedimiento competitivo de contrataci&#243;n que tiene por objeto la adquisici&#243;n de bienes o la contrataci&#243;n de servicios para la satisfacci&#243;n de una necesidad o la resoluci&#243;n de un problema respecto de los cuales no existen productos o servicios adecuados o disponibles en el mercado.
     Este procedimiento estar&#225; compuesto, a lo menos, por las siguientes fases: exploratoria; convocatoria y selecci&#243;n; ejecuci&#243;n, desarrollo y financiamiento de los proyectos; conclusi&#243;n del procedimiento; y evaluaci&#243;n.
     Las Entidades deber&#225;n cumplir con las instrucciones obligatorias de la Direcci&#243;n de Compras; y con los lineamientos contenidos en la Pol&#237;tica de Compra P&#250;blica de Innovaci&#243;n, en conformidad a la Ley de Compra y dem&#225;s normativa aplicable.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">185 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527733">
                      <Texto>     Art&#237;culo 186.- Fase exploratoria de levantamiento, revisi&#243;n y an&#225;lisis de informaci&#243;n. Las Entidades deber&#225;n realizar un proceso exploratorio de levantamiento, revisi&#243;n y an&#225;lisis de la informaci&#243;n existente, con el objeto de definir el alcance y caracter&#237;sticas del problema y/o la necesidad a resolver y/o satisfacer, determinando si existe o no una soluci&#243;n disponible en el mercado.
     Para estos efectos, las Entidades deber&#225;n realizar, al menos, procesos formales de consultas al mercado en conformidad al art&#237;culo 31 de este reglamento, adem&#225;s de revisar y analizar informaci&#243;n de mercado y/o de otras fuentes disponibles. Asimismo, podr&#225;n solicitar apoyo y colaboraci&#243;n de expertos y expertas en la materia; realizar uno o m&#225;s informes de vigilancia tecnol&#243;gica; realizar cualquier otra acci&#243;n y/o gesti&#243;n pertinente a los fines del proceso.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">186 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527734">
                      <Texto>     Art&#237;culo 187.- Del informe sobre la fase exploratoria. La respectiva Entidad deber&#225; emitir un informe que d&#233; cuenta de las conclusiones del referido levantamiento, revisi&#243;n y an&#225;lisis de informaci&#243;n, identificando el alcance y caracter&#237;sticas del problema y/o necesidad a resolver y/o satisfacer, y el o los desaf&#237;os de innovaci&#243;n, investigaci&#243;n o desarrollo formulados seg&#250;n corresponda.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">187 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527735">
                      <Texto>     Art&#237;culo 188.- Fase de convocatoria y selecci&#243;n. La Entidad podr&#225; convocar a los oferentes a fin de que participen de la convocatoria para resolver uno o m&#225;s desaf&#237;os de innovaci&#243;n, investigaci&#243;n o desarrollo en torno a uno o m&#225;s problemas y/o necesidades. En las Bases de convocatoria la Entidad licitante determinar&#225; a lo menos: 
     
     1. Los requisitos que deben cumplir los oferentes y proveedores en las distintas fases.
     2. El o los desaf&#237;os de innovaci&#243;n, investigaci&#243;n o desarrollo que contenga la necesidad que se requiera solucionar y/o el problema a resolver a trav&#233;s de la convocatoria.
     3. La descripci&#243;n detallada de las caracter&#237;sticas e hitos de las fases del procedimiento de contrataci&#243;n.
     4. Componentes t&#233;cnicos y administrativos necesarios, tales como plazos de cada fase; criterios t&#233;cnicos y econ&#243;micos de evaluaci&#243;n; pagos asociados; garant&#237;as, si existieren; condiciones de t&#233;rmino de contrato y la integraci&#243;n de la comisi&#243;n evaluadora.
     5. Las condiciones necesarias para determinar si el proceso culmina en adjudicaci&#243;n definitiva, otra licitaci&#243;n, o sin adjudicaci&#243;n. Adicionalmente, se especificar&#225;n las condiciones en que se realizar&#225; esa adjudicaci&#243;n definitiva, que podr&#225;n relacionarse con los resultados de los procesos de desarrollo de soluciones.
     6. La exigencia a los proveedores que hayan recibido pagos de realizar rendiciones de gastos, en virtud del art&#237;culo 191 de este reglamento.
     7. Disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial.
     
     Cualquier oferente podr&#225; participar en respuesta a la convocatoria, adjuntando a su oferta original la informaci&#243;n necesaria de conformidad a lo establecido en las bases de la convocatoria.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">188 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527736">
                      <Texto>     Art&#237;culo 189.- Preselecci&#243;n de oferentes. Solo podr&#225;n avanzar los proveedores que hayan sido preseleccionados por la Entidad. Para estos efectos, las Entidades deber&#225;n establecer en las Bases criterios de evaluaci&#243;n relativos a la capacidad potencial de la soluci&#243;n propuesta por cada Proveedor para dar respuesta al problema o desaf&#237;o a resolver, as&#237; como las capacidades de los proveedores, para implementar sus propuestas, considerando sus capacidades en los &#225;mbitos de investigaci&#243;n, desarrollo, la elaboraci&#243;n y aplicaci&#243;n de soluciones innovadoras, y para proveer la soluci&#243;n definitiva en la escala necesaria, en caso de ser seleccionada su soluci&#243;n para la compra definitiva.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">189 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527737">
                      <Texto>     Art&#237;culo 190.- Selecci&#243;n de iniciativas. Los oferentes preseleccionados deber&#225;n presentar propuestas detalladas de soluci&#243;n y/o proyectos de investigaci&#243;n e innovaci&#243;n.
     Las iniciativas deber&#225;n ser evaluadas por una comisi&#243;n de al menos tres funcionarios de la Entidad Licitante, o quienes hayan sido contratados para tales efectos. Podr&#225;n integrar esta comisi&#243;n personas expertas, ajenas a la Administraci&#243;n, y siempre en un n&#250;mero inferior a los funcionarios que la integran.
     Los oferentes preseleccionados, los miembros de la comisi&#243;n y cualquier otra persona que tome conocimiento de este proceso no podr&#225; revelar a los dem&#225;s participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un participante en la negociaci&#243;n, sin el acuerdo previo de &#233;ste.
     La Entidad podr&#225; seleccionar una o m&#225;s iniciativas, en conformidad a los criterios t&#233;cnicos y econ&#243;micos de evaluaci&#243;n establecidos en las Bases, suscribi&#233;ndose con el o los proveedores seleccionados un contrato para el desarrollo de la soluci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">190 </NombreParte>
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527738">
                      <Texto>     Art&#237;culo 191.- Fase de ejecuci&#243;n, desarrollo y financiamiento de las iniciativas. Durante la ejecuci&#243;n de los contratos para el desarrollo de la soluci&#243;n, la Entidad podr&#225;, a trav&#233;s de su presupuesto o mediante otra fuente de financiamiento, financiar el desarrollo de prototipos o gastos de investigaci&#243;n y desarrollo, aun cuando los proveedores beneficiarios de dicho financiamiento no sean los adjudicatarios definitivos del procedimiento de contrataci&#243;n. El valor estimado del referido financiamiento deber&#225; ser proporcional a la inversi&#243;n necesaria para su desarrollo.
     Durante esta misma fase, la Entidad podr&#225; fijar desaf&#237;os u objetivos intermedios que deber&#225;n cumplir los proveedores, pudiendo realizar pagos como contraprestaci&#243;n al cumplimiento de dichos objetivos. Sobre la base de esos objetivos, la Entidad licitante podr&#225; decidir, al final de cada fase, poner t&#233;rmino anticipado a los contratos para el desarrollo de la soluci&#243;n, reduciendo progresivamente el n&#250;mero de proveedores y soluciones, siempre que esta facultad haya estado prevista en las Bases.
     Los proveedores que hayan recibido financiamiento o pagos en virtud de los incisos precedentes deber&#225;n reportar a la Entidad, a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, la rendici&#243;n de los gastos, debiendo indicar los medios de verificaci&#243;n y acompa&#241;ar los antecedentes de respaldo que correspondan.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">191 </NombreParte>
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527739">
                      <Texto>     Art&#237;culo 192.- Confidencialidad y derechos de propiedad intelectual e industrial. La Entidad licitante deber&#225; establecer en las respectivas Bases y contratos las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. La Entidad no podr&#225; revelar a los otros proveedores las soluciones propuestas.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">192 </NombreParte>
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527740">
                      <Texto>     Art&#237;culo 193.- Conclusi&#243;n del procedimiento. En virtud de lo indicado en los art&#237;culos precedentes, en caso de cumplirse los criterios indicados en las Bases para avanzar a la adjudicaci&#243;n definitiva, seg&#250;n lo dispuesto en el numeral 5 del art&#237;culo 188, los oferentes que hayan avanzado hasta la &#250;ltima etapa de la fase de ejecuci&#243;n, y cuenten con soluciones que cumplan lo establecido en las Bases, podr&#225;n presentar propuestas para la Adjudicaci&#243;n definitiva. La evaluaci&#243;n de estas propuestas y la decisi&#243;n de Adjudicaci&#243;n ser&#225; adoptada por la misma comisi&#243;n establecida en el art&#237;culo 190. Esta comisi&#243;n evaluar&#225; las ofertas considerando los criterios t&#233;cnicos y econ&#243;micos de Adjudicaci&#243;n definitiva establecidos en las Bases.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">193 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527741">
                      <Texto>     Art&#237;culo 194.- Fase de evaluaci&#243;n. Una vez finalizadas las fases descritas en los art&#237;culos precedentes, la Entidad licitante deber&#225; medir, seg&#250;n corresponda, los indicadores en t&#233;rminos de cumplimiento de soluci&#243;n del problema, de ahorros, de calidad y de satisfacci&#243;n de los usuarios, entre otras materias.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">194 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
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                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Par&#225;grafo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527742">
                  <Texto>     P&#225;rrafo 2
     Di&#225;logo Competitivo de innovaci&#243;n
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2 Di&#225;logo Competitivo de innovaci&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527743">
                      <Texto>     Art&#237;culo 195.- Caracter&#237;sticas y alcance del procedimiento. Es el procedimiento competitivo de contrataci&#243;n para dar satisfacci&#243;n a una necesidad p&#250;blica compleja, aplicable en aquellos casos en que es imprescindible realizar un di&#225;logo o debate estructurado que permita conocer con suficiente precisi&#243;n las especificaciones t&#233;cnicas de bienes o servicios dis&#237;miles disponibles en el mercado y adaptarlas t&#233;cnicamente para satisfacer la necesidad planteada.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">195 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527744">
                      <Texto>     Art&#237;culo 196.- Convocatoria. La Entidad licitante convocar&#225; a los oferentes, a fin de que participen en el procedimiento objeto del presente p&#225;rrafo. En las Bases de licitaci&#243;n la Entidad licitante determinar&#225;:
     
     1. Los requisitos que deben cumplir los proveedores.
     2. La necesidad p&#250;blica compleja que se requiera solucionar o el problema a resolver, para la cual los oferentes deber&#225;n presentar una propuesta de soluci&#243;n.
     3. Las distintas fases que tendr&#225; el procedimiento de contrataci&#243;n.
     4. Los criterios de evaluaci&#243;n para la preselecci&#243;n de participantes en el di&#225;logo, las condiciones para el di&#225;logo y la negociaci&#243;n, los pagos, si procedieran, las garant&#237;as, si existieran, las condiciones de t&#233;rmino de contrato y la integraci&#243;n de las comisiones, seg&#250;n corresponda.
     5. Las condiciones m&#237;nimas que deber&#225;n cumplirse, una vez finalizado el proceso de di&#225;logo, para que se proceda a la fase de presentaci&#243;n de ofertas definitivas
     6. La exigencia a los proveedores que hayan recibido pagos de realizar rendiciones de gastos, en virtud del n&#250;mero 4 de este art&#237;culo.
     
     Cualquier oferente podr&#225; participar en respuesta a la convocatoria, adjuntando a su oferta original la informaci&#243;n necesaria para la preselecci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">196 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527745">
                      <Texto>     Art&#237;culo 197.- Invitaci&#243;n a participar en el di&#225;logo. Solo podr&#225;n participar en la segunda fase los proveedores invitados por la Entidad Licitante, que hayan sido preseleccionados en la primera fase. La Entidad licitante podr&#225; limitar el n&#250;mero de candidatos id&#243;neos preseleccionados que ser&#225;n invitados a participar en la segunda fase del procedimiento. Al preseleccionar a los candidatos, las Entidades licitantes deber&#225;n aplicar los criterios de evaluaci&#243;n establecidos en las bases, relativos a la capacidad e idoneidad de los candidatos para proveer la soluci&#243;n propuesta, y la idoneidad de sus propuestas de soluci&#243;n a la necesidad p&#250;blica en cuesti&#243;n.
     Solo los proveedores preseleccionados a los que invite la Entidad licitante tras evaluar la informaci&#243;n solicitada podr&#225;n participar en la fase de di&#225;logos.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">197 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527746">
                      <Texto>     Art&#237;culo 198.- Di&#225;logos con los oferentes preseleccionados. Las Entidades licitantes desarrollar&#225;n una instancia de di&#225;logo bilateral o debate estructurado con los oferentes preseleccionados, que permita conocer con suficiente precisi&#243;n las especificaciones t&#233;cnicas de bienes o servicios dis&#237;miles disponibles en el mercado y adaptarlas t&#233;cnicamente para satisfacer la necesidad planteada. De esta manera, podr&#225;n determinar los medios m&#225;s id&#243;neos para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este di&#225;logo, podr&#225;n debatir todos los aspectos de la contrataci&#243;n con los proveedores. Durante el di&#225;logo, las Entidades licitantes deber&#225;n garantizar a todos los proveedores un trato no discriminatorio.
     Los di&#225;logos competitivos podr&#225;n desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el n&#250;mero de soluciones que hayan de examinarse durante la fase de di&#225;logo, aplicando los criterios de adjudicaci&#243;n indicados en las Bases.
     Este procedimiento estar&#225; exceptuado de la prohibici&#243;n contemplada en el art&#237;culo 35 ter de la Ley de Compras, exclusivamente respecto de la comunicaci&#243;n entre los oferentes preseleccionados y el personal de la Entidad licitante que participa del proceso de Adjudicaci&#243;n. Con todo, las comunicaciones deber&#225;n realizarse en el marco de la instancia de negociaci&#243;n, en conformidad a las reglas definidas en las Bases.
     La Entidad Licitante deber&#225; designar una comisi&#243;n a cargo de la coordinaci&#243;n, control y seguimiento del di&#225;logo con los proveedores, conformada a lo menos por tres integrantes, siempre en n&#250;mero impar, que est&#233;n especialmente calificadas en la materia.
     Deber&#225;n levantarse actas y respaldos documentados que den cuenta del desarrollo de los di&#225;logos, las que deber&#225;n mantenerse disponibles para su revisi&#243;n y control posterior por parte de la correspondiente Entidad fiscalizadora.
     Las Entidades licitantes podr&#225;n establecer en las Bases la procedencia de pagos para los proveedores participantes en el di&#225;logo. Los proveedores que hayan recibido los referidos pagos deber&#225;n reportar a la Entidad licitante, a trav&#233;s del Sistema de Informaci&#243;n, la rendici&#243;n de los gastos, debiendo indicar los medios de verificaci&#243;n y acompa&#241;ar los antecedentes de respaldo que correspondan.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">198 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527747">
                      <Texto>     Art&#237;culo 199.- Confidencialidad. Durante el di&#225;logo, la Entidad licitante no podr&#225; entregar a uno o m&#225;s proveedores, informaci&#243;n que pueda otorgarles ventajas con respecto a los otros. La Entidad licitante no revelar&#225; a los dem&#225;s proveedores las soluciones propuestas que le comuniquen los otros proveedores participantes en el di&#225;logo.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">199 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527748">
                      <Texto>     Art&#237;culo 200.- Cierre del di&#225;logo. La Entidad licitante continuar&#225; desarrollando el di&#225;logo con los proveedores, hasta que est&#233; en condiciones de darlo por cerrado y determinar la soluci&#243;n o las soluciones que puedan responder a sus necesidades. Deber&#225; informar de ello a todos los proveedores participantes en el di&#225;logo.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">200 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527749">
                      <Texto>     Art&#237;culo 201.- Invitaci&#243;n a presentar ofertas definitivas. Tras haber declarado cerrado el di&#225;logo y haber informado de ello a los dem&#225;s proveedores, la Entidad licitante invitar&#225; a aquellos oferentes que continuar&#225;n dentro del proceso hasta la &#250;ltima etapa, basadas en las soluciones presentadas durante la fase de di&#225;logo. Las ofertas deber&#225;n incorporar todos los elementos requeridos y necesarios para la implementaci&#243;n de la soluci&#243;n, pudiendo aclararse o precisarse su contenido, a solicitud de la Entidad licitante.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">201 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527750">
                      <Texto>     Art&#237;culo 202.- Evaluaci&#243;n de las ofertas definitivas y negociaci&#243;n. Las Entidades licitantes evaluar&#225;n las ofertas recibidas de acuerdo con los criterios de evaluaci&#243;n establecidos en las Bases, que ser&#225;n precisados para la etapa de ofertas definitivas a partir de los resultados de los di&#225;logos. Las ofertas ser&#225;n evaluadas por una comisi&#243;n de al menos tres funcionarios, de la Entidad Licitante, o quienes hayan sido contratados para tales efectos. Excepcionalmente, y de manera fundada, podr&#225;n integrar esta comisi&#243;n personas ajenas a la Administraci&#243;n y siempre en un n&#250;mero inferior a los funcionarios que la integran.
     Se podr&#225;n llevar a cabo negociaciones con el Proveedor que haya presentado la oferta m&#225;s conveniente, en virtud de los criterios de evaluaci&#243;n y del resultado de la fase de di&#225;logo, siempre que ello no implique alterar el contenido esencial de los servicios requeridos y de la respectiva oferta.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">202 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
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                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527751">
      <Texto>     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527752">
          <Texto>     Primero transitorio: El presente reglamento entrar&#225; en vigencia a partir de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial.
     Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones relativas a la calificaci&#243;n del Proveedor entrar&#225;n en vigencia dieciocho meses despu&#233;s de su publicaci&#243;n.
     Asimismo, las disposiciones relativas a las categor&#237;as de proveedores del presente reglamento entrar&#225;n en vigencia doce meses despu&#233;s de su publicaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">Primero</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527753">
          <Texto>     Segundo transitorio: Los proveedores que a la fecha de publicaci&#243;n del presente reglamento est&#233;n inscritos en el Registro de Proveedores, tendr&#225;n un plazo de cuarenta y cinco d&#237;as corridos para actualizar la declaraci&#243;n jurada a que se refiere el inciso primero del art&#237;culo 145 del presente reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">Segundo</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527754">
          <Texto>     Tercero transitorio: Entrar&#225;n en vigencia en dieciocho meses despu&#233;s de la publicaci&#243;n de la ley N&#186; 21.634 las disposiciones contenidas en el p&#225;rrafo 4 del Cap&#237;tulo VII y en los p&#225;rrafos 1 y 2 del Cap&#237;tulo XV del presente reglamento, sobre Subasta Inversa Electr&#243;nica, Contratos para la Innovaci&#243;n y Di&#225;logo Competitivo de Innovaci&#243;n. Ello de conformidad con el inciso primero del art&#237;culo primero transitorio de la referida ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">Tercero</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527755">
          <Texto>     Cuarto transitorio: Sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo transitorio anterior, la Direcci&#243;n de Compras y Contrataci&#243;n P&#250;blica, a contar de sde la fecha de publicaci&#243;n del presente decreto en el Diario Oficial, impartir&#225; las orientaciones e instrucciones necesarias para que los sujetos obligados ajusten su operativa en materia de suministro de bienes y servicios a lo establecido en la ley de compras y el presente reglamento. De la misma manera, dich os sujetos, a partir de la misma fecha deber&#225;n ajustar sus procedimientos de manera de ponerlos en aplicaci&#243;n a partir de la fecha en que dichos cambios empezar&#225;n a regir, de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el presente reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">Cuarto</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527756">
          <Texto>     Quinto transitorio: Los contratos administrativos y los procedimientos de contrataci&#243;n cuya aprobaci&#243;n de Bases o t&#233;rminos de referencia haya ocurrido con anterioridad al 12 de diciembre de 2024, se regir&#225;n por la normativa que estaba en vigor al momento de su aprobaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">Quinto</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado" idParte="10527757">
      <Texto>     Art&#237;culo Segundo.- Der&#243;gase el decreto supremo N&#176; 250, del 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N&#176; 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaci&#243;n de servicios.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">Segundo</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2024-12-12" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la Rep&#250;blica.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicol&#225;s Grau Veloso, Ministro de Econom&#237;a, Fomento y Turismo.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
